Hacia la custodia compartida
La nueva Ley de Corresponsabilidad Parental, cuyo
anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 19 de julio,
elimina la excepcionalidad de la custodia compartida tras un proceso de
nulidad, divorcio o separación, de manera que será el juez quien
determine qué for
ma de guarda es la más conveniente para el menor, incluso cuando los
progenitores estén en contra o no la pidan. Es decir, la custodia
compartida dejará de ser "excepcional", como así se contempla
actualmente en el Código Civil, para pasar a ser "preferente".
La futura ley supondrá una reforma del Código Civil al equiparar la
custodia compartida a la monoparental en los casos de divorcio o
separación. Hasta ahora la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo
contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o,
excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal
favorable. Algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y
contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
El antecedente más inmediato a la nueva ley lo tenemos en la
sentencia de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, que en su fallo decía: habrá de considerarse normal, e incluso
deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos
tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de
crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y en cuanto lo sea. Con
esta sentencia, el Gobierno ha visto allanado el camino hacia la reforma
del Código Civil y que vendrá a romper con el carácter excepcional que
dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento.
La custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo
de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y
obligaciones. Un modelo que en la práctica -no nos engañemos- es
tremendamente complicado, y mucho más en un contexto de crisis. Sólo es
recomendable cuando los padres se llevan bien, y eso no ocurre
habitualmente tras un divorcio. En todo caso, es indudable que las
dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera
posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que
no podrá perder de vista el interés superior del menor.
El régimen de custodia compartida es una medida que se ha hecho
esperar desde hace muchos años pues actualmente en un 90% de los
procesos matrimoniales la custodia de los hijos menores se atribuye de
forma exclusiva a la madre, limitando la figura del padre, porque los
jueces ni siquiera justifican por qué le dan la custodia a la madre. Una
injusta medida que hace que los niños pierdan la referencia del padre y
que a éste se le prive de su derecho a seguir siendo padre tras el
divorcio.
Por consiguiente, la custodia compartida tendría que ser el modelo
hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es
el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto
que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre
como la madre puedan conciliar su vida profesional con la personal y
familiar. Una conciliación que permitirá satisfacer de manera más plena
los intereses y necesidades de los menores.
La nueva ley se completará con otras medidas acertadas: la pensión
por alimentos ya no prescribirá, necesariamente, con la mayoría de edad
del hijo, sino cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas de
los mismos; los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y
custodia de los menores, e igualmente, cuando el juez aprecie indicios
fundados de que el padre es un maltratador tampoco obtendrá la custodia
del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.
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