¿Son trascendentes los Reglamentos comunitarios en los divorcios transfronterizos?
Pese a que los Reglamentos comunitarios priman el lugar de residencia
frente a la nacionalidad de sus ciudadanos –dentro del llamado “espacio
común-“, se siguen produciendo situaciones que no dejan de ser
paradójicas, por no decir absurdas: el pasado mes de enero nuestro
cliente, nacional español residente en Bruselas desde hace más de 20
años, recibió una demanda de divorcio presentada por su esposa, también
española y también residente en Bruselas, en la que le pedía el divorcio
y reclamaba una pensión compensatoria para ella y una de alimentos para
la hija común de ambos, mayor de edad y estudiante universitaria.
Hasta ahí normal. Lo paradójico es que la demanda había sido
presentada en un juzgado de Primera Instancia de Santander, que había
sido el último domicilio común de la pareja en España!.
Es decir, dos españoles, con su “centro de interés” en Bruselas,
hijos residentes en Bruselas, la mayoría de sus bienes en Bruselas,
dirimían las medidas inherentes a su divorcio en Santander.
Efectivamente, el Reglamento 2201/2003, en materia de divorcio y el 4/2009, en materia de alimentos, otorgan la competencia a los tribunales españoles en
virtud del art. 3.1. b) -nacionalidad de ambos cónyuges- en el caso del
divorcio, y de los arts. 3. 1 c) y 5 en el caso de los alimentos,
respectivamente.
Y ello obligaba a que el Tribunal español tuviera que efectuar los
emplazamientos transfronterizos, búsqueda de información patrimonial, de
bienes, etc., solicitando auxilio de organismos belgas, con la
traducción al francés de las correspondientes diligencias y oficios.
Sin embargo, pese a la competencia de los Tribunales españoles, la ley aplicable era la belga, tanto
para la disolución del vínculo matrimonial como para los alimentos
(compensatoria incluida), y ello en virtud del art. 8º del Reglamento
(UE) Nº 1259/2010 (ley aplicable al divorcio) y del artículo 3 del
protocolo de la Haya de 2007 (ley aplicable a alimentos), al que remite
el Reglamento de alimentos.
Es decir, dos españoles residentes en Bruselas, con hijos en
Bruselas, con sus bienes en Bruselas, se divorciaban ante los juzgados
de Santander aplicando la ley belga, debiendo para ello
acreditar el contenido de este derecho, hacer emplazamientos y
requerimientos transfronterizos, y traducir todas las comunicaciones.
Lo cierto es que el Juzgado de Santander lo instruyó desde el primer
momento de manera rápida y eficaz, a pesar de la complejidad del mismo:
nosotros –parte demandada- acreditamos la legislación belga con ayuda de
la página web oficial del gobierno belga, y un informe de especialistas
en derecho de familia belga.
Y desde el Juzgado remitieron diligentemente diversos oficios –previo
requerimiento a las partes para que procedieran a su traducción-,
recabando información a los organismos correspondientes (bancos,
instituciones internacionales, etc.) localizados en Bélgica, que es el
lugar donde esta pareja tiene su centro de intereses.
Una vez contestada la demanda, y remitidos los oficios indicados, las
partes alcanzaron un acuerdo y firmaron un Convenio Regulador.
En él, además de pactar las medidas inherentes al divorcio, pactaron
la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, repartiendo
los bienes –la mayoría inmuebles-, localizados en Bélgica. Ambas
representaciones procesales solicitaron la trasformación del
procedimiento contencioso a uno de mutuo acuerdo, y ambos cónyuges
otorgaron un poder especial en el consulado español de Bruselas a favor
de sus respectivos procuradores, para proceder a la ratificación del
Convenio Regulador en presencia judicial.
Hasta este punto, todo ha sido tramitado de manera eficaz y
controlada, debiendo resaltar que toda la tramitación, hasta el
señalamiento de la vista -en la que se ratificó el convenio-, se hizo
por el juzgado en apenas 4 meses desde la interposición de la demanda!
A partir de ahora:
1.- El divorcio ha sido acordado y el Reglamento 2201 se encarga de que su reconocimiento sea automático donde proceda.
2.- Los alimentos, eficaces y controlados. El Reglamento 4/2009 se encargaría de su ejecución en caso de impago.
3.- Sin embargo, la liquidación de los bienes queda fuera de los
Reglamentos y por tanto su eficacia, de momento, depende de lo que
prevean las normas belgas al efecto.
Esta situación está llamada a corregirse con el Reglamento (UE) 2016/1103
de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes
económicos matrimoniales, entendiendo por «régimen económico
matrimonial» el conjunto de normas relativas a las relaciones
patrimoniales entre los cónyuges y con terceros, como resultado del
matrimonio o de su disolución.
Además de la competencia y la ley aplicable en esta materia, el
Reglamento 2016/1103 recoge la eficacia de las sentencias que contengan
la liquidación del régimen económico matrimonial, dejando de ser un
asunto nacional y pasando a ser una obligación comunitaria.
Para ello, su artículo 36 señala que las resoluciones dictadas en un
Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin
necesidad de seguir procedimiento alguno, y que cualquier parte
interesada que invoque el reconocimiento de una resolución a título
principal en un litigio podrá solicitar, de conformidad con los
procedimientos previstos en los artículos 44 a 57, que se reconozca la
resolución, que ha de ser eficaz salvo que fuera contraria al orden
público, fuera dictada en rebeldía o fuera cosa juzgada material.
Este Reglamento es, por tanto, un complemento indispensable de los
procedimientos de divorcio de nacionales españoles que tienen lugar ante
nuestras autoridades cuando sus bienes están localizados en el
extranjero, situación que no es infrecuente.
No falta mucho para su aplicación que está prevista, según su artículo 70, a partir del 29 de enero de 2019.
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