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Faro de Vigo
La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna
Dos sentencias extinguen la obligación de
padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar sus
hijos los 40 años
La ley no fija un criterio exacto sobre
cuando los padres separados deben dejar de abonar la pensión de
alimentos a sus hijos. No se establece una edad clara. Así que
generalmente los jueces de Familia, cuando se plantea este conflicto,
suelen considerar que la obligación del progenitor cesa cuando el hijo
ya acabó sus estudios y cuenta con "suficiencia económica" gracias a que
se incorporó al mercado laboral. En los pleitos que se tramitan en los
juzgados vigueses en los que los padres instan el cese de estos pagos,
los jóvenes que reciben las mensualidades suelen estar en la veintena.
Tampoco es anecdótico que tengan algo más de 30 años. Pero lo que es más
excepcional es que estos litigios se produzcan cuando los hijos superan
esas edades. Pues la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra,
con sede en Vigo, en dos recientes sentencias, ha acordado la extinción
de pensiones de alimentos establecidas hace décadas y en las que los
hermanos beneficiarios en cada uno de estos casos superan en la
actualidad, la mayoría, los 40 años. En uno de los fallos llegan a
aclarar que esas cuantías eran en favor de los hijos. Y no de la madre
de éstos.
Una de las resoluciones es de este verano. Uno de los juzgados de Familia de Vigo,
el de Primera Instancia 5, estimó la demanda formalizada por un padre,
acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de
sus tres hijas hace 33 años, en la sentencia de separación de 1985. El
caso llegó a la Audiencia por el recurso contra esa extinción que
presentó la exmujer del hombre, que fue desestimado al confirmar los
magistrados la sentencia de Familia.
Cuando
se fijó la mensualidad, las hijas eran menores. Hoy tienen entre 43 y
46 años. "La pensión alimenticia se estableció en favor de la tres hijas
(y no en favor de la madre, como parece entender la demandada) tomando
en consideración que en aquel tiempo eran menores de edad, que no eran
independientes económicamente y que la guarda y custodia se atribuía a
la madre", argumenta la sentencia, en la que se recuerda que lo que
debía abonar el progenitor, según el convenio regulador aprobado en
1985, era el 55% de la pensión que percibía por incapacidad laboral "para contribuir al sustento de las hijas".
Transcurridas
más de tres décadas, las circunstancias han cambiado. La Sección Sexta
hace mención al caso de una de las hijas, "única con respecto a la que
se plantea oposición en la contestación a la demanda, pues ya se ha
dicho que la madre no era beneficiaria de la pensión de alimentos",
concretando que tiene 43 años, está casada, tiene hijos y dispone de
ingresos mensuales. "Es mayor de edad y tiene vida económica
independiente, lo que comporta se haya producido una alteración
sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al
tiempo de establecerse la pensión de alimentos y justifica la pretensión
de extinción de dicha pensión", se argumenta.
Cargas matrimoniales
La
misma sala revisó un asunto similar, del mismo juzgado de Familia, en
una sentencia de este septiembre. Es un matrimonio también con tres
hijos separado en 1997. El convenio estableció que el esposo, para
contribuir a las "cargas matrimoniales", ingresaría mes a mes su sueldo
integro -121.162 de las antiguas pesetas- y sus pagas extraordinarias.
La cuantía, establecida así por voluntad del hombre, era para contribuir
"al sostenimiento y educación de los hijos comunes", con la excepción
de 50.000 pesetas para su exesposa como pensión compensatoria hasta que
encontrase trabajo.
Fue ahora,
con el divorcio -el proceso de 1997 era de separación- cuando se
declaró extinguida esa contribución del hombre "a las cargas
familiares". La Audiencia, tras recurrir su exmujer, ratifica la
decisión. "La pensión se extingue cuando la aportación ya no resulta
necesaria para el fin a que se destinaba, por cuanto los beneficiarios
han alcanzado independencia familiar y económica", dice la sala,
recordando que la "actual situación de independencia económica de los
hijos", de entre 41 y 34 años, es reconocida incluso por la recurrente,
su madre.
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