viernes, 31 de mayo de 2019

La Voz de Galicia

«Un ex puede salir mejor parado en la herencia que el cónyuge del fallecido»

Los expertos explican, sin embargo, que pocas veces se mantiene a la expareja como beneficiaria en el testamento

 

Por más que uno haya estado casado media vida o más con su pareja, si esta fallece y en el momento de la muerte, ambos se han separado, poco importarán los años de convivencia a la hora de heredar.
Con el fin de la relación, se extinguen los derechos hereditarios, como lo hicieron en su día los dinosaurios, de un plumazo. «Es automático. Lo único que sucede es que si no se revoca el testamento, si se mantiene, por despiste o lo que sea, al sobreviviente le tocará algo por la parte de libre disposición -en el caso del derecho civil común- pero eso sucede muy pocas veces», asegura Gerardo Rodríguez Acosta, abogado de familia que asesora a la Asociación de Padres de Familia Separados.
Una sentencia del TSXG sobre el caso personal de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente, ha vuelto a poner sobre la mesa lo taxativo de una norma que no deja lugar a dudas ni contempla excepciones. Así lo dice el artículo 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
Especificidad normativa que también existe en otras comunidades, caso de Baleares -en algunas islas-, Aragón, Cataluña, o Navarra, todas ellas con derecho civil propio. «Esto afecta especialmente a los pactos sucesorios [contratos en los que una persona se compromete con otra, generalmente sus hijos, a entregarle unos bienes, ya sea antes de fallecer o tras su muerte], que sí se permiten en estos territorios. Sin embargo, en el resto de España están prohibidos», explica Alberto Vaquero, profesor de Economía Aplicada en la Universidade de Vigo y experto en herencias.
Así, en comunidades donde se aplica el derecho civil común, se recogen derechos a heredar cuando se cumplan dos condiciones. Si el cónyuge al morir su consorte no se ha separado de este legalmente o de hecho, entonces, en caso de concurrir a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Además, si entre los cónyuges separados ha mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación, en ese caso el sobreviviente conserva su derecho a heredar.
De cualquier forma, Vaquero aconseja «modificar el testamento» porque «si hay hijos menores, el o la ex pueden gestionar el patrimonio de los hijos». La casuística, está claro, es compleja, sobre todo, dicen los expertos, si la separación es de hecho (las partes pueden estar viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial) y no de derecho (cuando está reconocida por el ordenamiento jurídico). 
Casos prácticos
«Llevé un caso de medidas provisionales de divorcio. Durante el proceso, la mujer murió en accidente de tráfico, y él conservó todos sus derechos, pero porque todavía no se había fraguado la separación», apunta Rodríguez Acosta, testigo de otro caso, el de una mujer que se divorció por una infidelidad y acabó «mucho mejor parada que la nueva esposa de su ex, porque los herederos fueron los hijos de la primera pareja y así lo dejó reflejado él en la parte de libre disposición». Distinto sería si no hubiese ascendientes ni descendientes. «Ahí como si se lo deja todo al convento de al lado», precisa.

 

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