Los testamentos a favor del cónyuge dejan de ser válidos si la pareja rompe
Recibirán la herencia solo si el legado especifica que así sea aun en caso de separación
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia que reduce a papel mojado los testamentos en favor de los cónyuges si en el momento de la muerte ambos están separados o divorciados. Ya sea legalmente o de hecho. El fallo de la Sala do Civil e do Penal se refiere a un caso que ha llevado el magistrado Pablo A. Sande García, y versa sobre el legado de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente.
La sentencia da por hecho que al aludir en el testamento a su esposa, el marido revelaba la razón por la cual la designaba como beneficiaria y la sala considera que no hay nada que permita concluir que hubiese hecho lo mismo -nombrarla heredera universal- en el caso de que no fuese su pareja. Los magistrados entienden que una vez que el matrimonio se disuelve, algo que ocurrió en el 2012, «a disposición testamentaria queda privada de causa o motivo». «No momento da apertura da sucesión do testador, cando faleceu en 2015, persistía a separación, sen que fose acreditada reconciliación entre ambos», concluye la sentencia.
El criterio
El TSXG va más allá y establece en la sentencia que su disposición quedará sin efecto cuando el fallecido especifique en su testamento que su pareja es quien ha de recibir la herencia
aun en los supuestos de divorcio o separación. Ahora bien, podrán
heredar, pero no podrán beneficiarse del legado en condición de
cónyuges. El TSXG sostiene que no se exige ni se requiere declaración
alguna por parte del testador, y concluye que el legislador gallego
parte de la premisa de que las disposiciones testamentarias en favor de un cónyuge se hacen «na súa condición de tal e sempre que o sexa»,
de forma que queda sin efecto si, al fallecer el causante, la pareja
está divorciada o separada, tanto legalmente como de hecho.
Dicho de otra forma: una persona separada puede heredar de su exmarido o exmujer una vez fallecidos estos, pero no con la condición de cónyuges.
Y esta no es precisamente una cuestión menor: desde el 1 de enero del
2016, fecha en la que entró en vigor la rebaja en el impuesto gallego de
sucesiones, están exentos los primeros 400.000 por heredero. Y esto
afecta a la línea directa: es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y
cónyuges.
«A sentencia recolle dun xeito moi aquelado o que di o artigo 208 da Lei do Dereito Civil de Galicia», sostiene el letrado coruñés Xoán Antón Pérez Lema. «Se
non hai unha clara intención de que o cónxuxe siga a ser herdeiro
despois da separación ou divorcio, o seu nomeamento como herdeiro
enténdese revogado automaticamente sen necesidade de ningún trámite: e
se hai unha manifestación ou vontade testamentaria de que o siga a ser
trala ruptura, poderá selo, pero non coas exencións fiscais»,
sostiene Pérez Lema. Los abogados consultados advierten de que este
fallo sí puede dar problemas de aplicación en los supuestos de las
separaciones de hecho.
Aunque la sentencia del TSXG es de aplicación
para ambos casos, como de hecho así lo especifica en su contenido, sí
conviene distinguir entre las separaciones de hecho que son claras, es
decir, similares al divorcio o a la separación legal, de aquellas en las que la situación de la pareja resulte más difusa.
De
ahí, según el criterio de los letrados, de ir siempre a cada caso
concreto para ver si se trata de una separación real o de una
convivencia con altos y bajos, y ver si hubo una reconciliación
posterior que permita mantener la vigencia del testamento. En el caso
concreto de un divorcio, solo un nuevo matrimonio salvaría, con carácter
general, la designación testamentaria revocada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario