Una paga para los hijos con fecha de caducidad
Los juzgados de Familia ven de forma
frecuente casos de progenitores separados que piden dejar de pagar la
pensión a chicos ya mayores de edad
¿Cuál es el momento en el que cesa la
obligación de un padre separado de seguir abonando mes a mes la pensión
alimenticia a un hijo? La respuesta no está clara. Ni la ley establece
una edad concreta ni fija criterios nítidos sobre una circunstancia en
la que, afirman en los propios juzgados y aseveran abogados
especializados en la materia, el "margen de interpretación" que tienen
los jueces que resuelven estos asuntos es "muy amplio". Y este escenario
se da en una problemática que no es excepcional. Porque las peticiones
de progenitores solicitando la extinción de las cuantías mensuales que
venían pagando a sus hijos no son excepcionales ni episódicas. "Son
casos bastante habituales", afirman en uno de los juzgados de Familia de
Vigo, donde concretan que los padres hacen estas peticiones cuando el
joven, ya mayor de edad, ha finalizado sus estudios o cuando se
incorporó al mercado laboral disponiendo por ello de recursos propios.
En una buena parte de estos casos, dicen las fuentes judiciales, existe
una mala o nula relación entre padre e hijo.
Más de un centenar de padres instaron
modificaciones de medidas en el primer trimestre de este año en los
juzgados de Familia de Vigo. Las pensiones alimenticias centran la
mayoría de estos procesos, que se dispararon un 40% con respecto al
ejercicio anterior. En muchos los progenitores se limitan a pedir que
les reduzcan las cuantías a pagar a sus hijos justificándolo en una
bajada de sueldo o incluso en que están en el paro. Pero también a
través de este procedimiento se solicita ya no una reducción, sino la
extinción de esta pensión alimenticia en casos de hijos ya mayores de
edad.
Generalmente, si hay una buena relación el cese de estos
pagos no genera conflictos -aunque los abogados recomiendan dejar fe de
ello en el juzgado mediante una modificación de mutuo acuerdo-, pero
otros casos acaban en un contencioso y por ello, en juicio. ¿Y qué
deciden los jueces? Uno de los criterios, que no el único, es el de
declarar la extinción cuando los jóvenes ya hayan finalizado sus
estudios -en caso de haberlos hecho- y "estén en plena disposición de
incorporarse al mercado laboral", concretan fuentes judiciales. Algo en
lo que también ahonda el abogado vigués Álvaro Martínez Herrera. "El
margen de interpretación es muy amplio, pero el haber finalizado ya la
formación y tener la posibilidad de trabajar o hacerlo aunque sea en
empleos temporales puede derivar en que el juez entienda que el hijo ya
no tiene derecho a seguir recibiendo esa pensión", afirma el jurista.
Isabel
Olcina, también letrada, afirma que la ley es muy genérica. Lo que
establece es que la obligación del padre, señala, cesa cuando el hijo o
hijos "dejan de depender económicamente del núcleo familiar". "Cada
juzgado tiene su criterio, pero al final impera el sentido común; si un
joven tiene 30 años, no estudia, no trabaja, se pasa el día en casa sin
hacer nada... pues un padre tiene los argumentos a su favor para instar
esa extinción", dice. Pero aunque no sea lo habitual, se dieron casos en
los que los jueces se negaron a eliminar la pensión en circunstancias
que parecían indicar lo contrario. Como un asunto que hubo en Vigo de un
chico que rondaba la treintena, había acabado sus estudios y, aunque no
mucho, percibía ingresos, ya que era músico de un grupo que tocaba en
locales. El juzgado entendió que el padre debía seguir abonándole la
pensión. "Lo que es cierto es que se tiende a prolongar la edad en que
los jóvenes reciben esas cuantías; antes era raro que uno de 27 o 28
años siguiese percibiéndola y ahora es más normal. La sociedad ha
cambiado", concluye Olcina.
Jóvenes que superan la treintena o que incluso ya están casados
En los juzgados de Vigo ya han visto casos
de jóvenes de más de 30 años a los que sus padres seguían abonando mes a
mes la pensión. U otros también excepcionales, como uno relativa a dos
hermanas. Una superaba los 25 años y, aunque en el momento del juicio
estaba en el paro, su progenitor acreditó que ya había ido encadenando
trabajos. La otra, unos años menor que la anterior, había finalizado sus
estudios y optó por seguir formándose en vez de incorporarse al mercado
laboral. Pero lo más importante para que el juzgado dictaminase que ya
no tenía derecho a seguir percibiendo la pensión es que ya se había
casado.
Igual que los juzgados de Familia, la sala civil de la
Audiencia viguesa también se pronuncia sobre esta cuestión en vía de
recurso. Hace un año, por ejemplo, declaró extinguida la pensión que
recibía un chico de 19 años. ¿La razón? Había abandonado los estudios de
adolescente y durante años permaneció "indolente y despreocupado" por
seguir formándose o por trabajar
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