Francisca Fariña: «La opinión del menor cuenta, pero la decisión no debe descansar en ella»
La semana pasada, la catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial
La semana pasada Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo, coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial. Los participantes en el foro concluyeron que la ruptura de pareja, en función de cómo se gestione, puede afectar significativamente al bienestar de las familias y de la sociedad. De ahí que urja la elaboración de un Libro Blanco sobre la Ruptura de Pareja con Hijos desde una perspectiva multidisciplinar. También concluyeron que la «justicia terapéutica ayuda al mantenimiento o reconstrucción de las relaciones familiares y la posibilidad de mantener una relación de coparentalidad positiva».
¿Cuáles son los recursos con que cuenta la justicia terapéutica?
-Está la mediación familiar, la coordinación de parentalidad
y los programas psicoeducativos dirigidos a las familias. Estos
recursos deben contar con apoyo institucional o ser promovidos por
ellas.
-¿Está a favor de una norma de custodia compartida
como la que pide la iniciativa legislativa popular presentada en el
Parlamento gallego?
-Estamos a favor de que a los hijos e hijas se les garantice
su derecho a tener una familia funcional tras la ruptura como pareja de
sus progenitores. Sin entrar en cuestiones científicas, es obvio que la
custodia compartida
es lo mejor para ellos, pero también es cierto que no todos los hijos
pueden disfrutar de ella, principalmente porque sus progenitores y la
familia extensa no están preparados para llevarla a cabo. Cuando es esta
la causa, el Estado debería poner remedio a ello, buscando el bienestar
del menor implicado.
-¿Qué pasa en otros lugares?
-En otros países, con más tradición divorcista,
principalmente Estados Unidos y Canadá, ya se han tomado medidas
legislativas y procesales, introduciendo actuaciones preventivas como la
mediación familiar intra y extrajudicial, los planes de parentalidad,
los programas educativos para progenitores e hijos, así como la
coordinación de parentalidad para la ejecución de aquellas sentencias
que se prevean conflictivas o que ya lo están siendo. A nivel estatal,
Galicia ha sido pionera en introducir programas educativos. Desde el
2002 cuenta con el programa Ruptura de Pareja, no de Familia, que
coordinan en Santiago las universidades de Santiago y de Vigo, y que
estaba subvencionado hasta el 2015 por el Ayuntamiento de Santiago. El
actual gobierno local le retiró la ayuda, al no considerarlo
prioritario. Pese a ello, y gracias al esfuerzo y la voluntariedad de
los profesionales, se sigue manteniendo.
-¿La opinión de los menores cuenta a la hora de conceder una custodia?
-No cabe duda de que su opinión, especialmente la de los
adolescentes, es tenida en cuenta en los informes periciales
psicológicos y también en los tribunales. No obstante, se debe señalar
que, para protegerlos, ni los progenitores ni los profesionales deben
descansar su decisión o valoración en la opinión de los menores. La ley
de infancia del 2015 establece que a los menores se les debe oír cuando
tienen madurez suficiente, y siempre cuando tienen más de 12 años. Es
imprescindible que se les escuche, pero no porque resulte obligatorio
para los jueces y la fiscalía el llevar a cabo la audiencia del menor,
sino para que los menores puedan expresar, en el contexto adecuado, lo
que piensan y sienten.
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