¿La jubilación puede ser una “alteración sustancial” de las circunstancias que permita rebajar la pensión compensatoria?
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia, de fecha 8 de enero de 2019 (LA LEY 2549/2019), por la que fija una nueva pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Disminuye la cuantía de lo que venía abonando desde el 2007 al entender que se había producido una alteración de las circunstancias cuando ambos pasaron a la situación de jubilados.
El artículo 97 del Código Civil (LA LEY 1/1889)
regula el derecho a una compensación económica para el cónyuge al que
la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de
la posición del otro y un empeoramiento respecto de su situación
anterior.
Cuando esta pensión y las bases para su actualización ha sido fijada
en la sentencia de divorcio o separación, la cuantía solo podrá ser
modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. En el
caso de que hayan sido fijadas en el convenio regulador formalizado ante
el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo
convenio, sujeto a los mismos requisitos.
El qué debe entenderse como “alteración sustancial de las circunstancias” ha dado lugar a numerosa jurisprudencia.
El Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2011 (LA LEY 218016/2011)
, estableció que « Las condiciones que llevaron al nacimiento del
derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo.
Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que
se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas
que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o
parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.».
Disminución de ingresos tras la jubilación
El ex marido abonaba una pensión compensatoria de 400 euros al mes a
su ex esposa desde 2007, fecha de la sentencia de divorcio. En aquél
momento ambos trabajaban, pero cuando interpone la demanda ya estaban
los dos jubilados. El hombre vio como disminuían sus ingresos
mensuales, y la beneficiaria de la pensión aumentó los suyos con la
pensión de jubilación. Solicitó que se rebajara a 100 euros mensuales.
El juzgado estima parcialmente la demanda y establece como nueva
pensión compensatoria a favor de la ex esposa la cantidad de 300 euros
mensuales.
Sin embargo el obligado al pago recurre en apelación al considerar
aun excesiva la suma a pagar, pues con su jubilación la disminución de
ingresos era considerable, mientras que la ex esposa, también jubilada
vio como aumentaban sus ingresos.
En el caso se aprecia un cambio de circunstancias de carácter relevante
La Sala señala que la obligación de respetar las medidas
económicas derivadas de la separación y el divorcio hace necesaria la
ponderación de los intereses en juego y las circunstancias concurrentes cuando se pretende su modificación o extinción.
La modificación de la pensión compensatoria exige que se produzcan
alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. En este
caso no se solicita la extinción de la pensión sino solo su reducción a
100 euros mensuales.
Teniendo en cuenta la prueba practicada llega la Sala a la conclusión de que si
bien no ha desaparecido la posición de desequilibrio que ostenta la
mujer beneficiaria de la pensión, sí ha habido una alteración de las
circunstancias desde 2007, fecha en la que se estableció una pensión de 400 euros mensuales.
Se trata de una variación en los ingresos del deudor de la pensión,
que han disminuido al haberse jubilado (antes ingresaba unos 1.6000
euros mensuales y ahora 1.362 euros), y de los ingresos de la ex esposa,
que se han visto incrementados al estar percibiendo una pensión de
jubilación (antes tenía unos ingresos de 240 euros y en la actualidad
percibe jubilación de 578,02 euros).
Aunque no es posible rebajar la pensión a los 100 euros mensuales,
estima parcialmente la apelación, reduciendo la cantidad fijada en la
sentencia de instancia, de 300 a 250 euros al mes.
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