miércoles, 20 de febrero de 2019

Diario La Ley

¿La jubilación puede ser una “alteración sustancial” de las circunstancias que permita rebajar la pensión compensatoria?

  La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia, de fecha 8 de enero de 2019 (LA LEY 2549/2019), por la que fija una nueva pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Disminuye la cuantía de lo que venía abonando desde el 2007 al entender que se había producido una alteración de las circunstancias cuando ambos pasaron a la situación de jubilados.

El artículo 97 del Código Civil (LA LEY 1/1889) regula el derecho a una compensación económica para el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro y un empeoramiento respecto de su situación anterior.
Cuando esta pensión y las bases para su actualización ha sido fijada en la sentencia de divorcio o separación, la cuantía solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. En el caso de que hayan sido fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos.
El qué debe entenderse como “alteración sustancial de las circunstancias” ha dado lugar a numerosa jurisprudencia. El Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2011 (LA LEY 218016/2011) , estableció que « Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.».
Disminución de ingresos tras la jubilación
El ex marido abonaba una pensión compensatoria de 400 euros al mes a su ex esposa desde 2007, fecha de la sentencia de divorcio. En aquél momento ambos trabajaban, pero cuando interpone la demanda ya estaban los dos jubilados. El hombre vio como disminuían sus ingresos mensuales, y la beneficiaria de la pensión aumentó los suyos con la pensión de jubilación. Solicitó que se rebajara a 100 euros mensuales.
El juzgado estima parcialmente la demanda y establece como nueva pensión compensatoria a favor de la ex esposa la cantidad de 300 euros mensuales.
Sin embargo el obligado al pago recurre en apelación al considerar aun excesiva la suma a pagar, pues con su jubilación la disminución de ingresos era considerable, mientras que la ex esposa, también jubilada vio como aumentaban sus ingresos.
En el caso se aprecia un cambio de circunstancias de carácter relevante
La Sala señala que la obligación de respetar las medidas económicas derivadas de la separación y el divorcio hace necesaria la ponderación de los intereses en juego y las circunstancias concurrentes cuando se pretende su modificación o extinción.
La modificación de la pensión compensatoria exige que se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. En este caso no se solicita la extinción de la pensión sino solo su reducción a 100 euros mensuales.
Teniendo en cuenta la prueba practicada llega la Sala a la conclusión de que si bien no ha desaparecido la posición de desequilibrio que ostenta la mujer beneficiaria de la pensión, sí ha habido una alteración de las circunstancias desde 2007, fecha en la que se estableció una pensión de 400 euros mensuales.
Se trata de una variación en los ingresos del deudor de la pensión, que han disminuido al haberse jubilado (antes ingresaba unos 1.6000 euros mensuales y ahora 1.362 euros), y de los ingresos de la ex esposa, que se han visto incrementados al estar percibiendo una pensión de jubilación (antes tenía unos ingresos de 240 euros y en la actualidad percibe jubilación de 578,02 euros).
Aunque no es posible rebajar la pensión a los 100 euros mensuales, estima parcialmente la apelación, reduciendo la cantidad fijada en la sentencia de instancia, de 300 a 250 euros al mes.

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