¿ME PUEDO DESGRAVAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Una duda que surge cuando nos vemos en la situación de tener que
pasar una pensión de alimentos o de percibirla, como consecuencia de una
separación o divorcio, es saber si esas cantidades que se abonan o se perciben, tienen o no algún tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
A este respecto, y teniendo en cuenta la naturaleza compleja del
propio impuesto, la normativa tributaria prevé, reducciones de la base
imponible, deducciones de la cuota íntegra, y alguna exención según los
casos.
Reducciones
Desde el punto de vista del pagador, la normativa
tributaria dispone un tratamiento diferente en función de si la pensión
de alimentos se paga a los hijos, o si se paga a otros familiares.
a) Si uno de
los progenitores tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos a sus
hijos menores de edad o con patria potestad prorrogada, no podrá reducirse
en cantidad alguna la base imponible del impuesto, con independencia de que el
origen de su obligación sea judicial o no.
b) Si la
pensión de alimentos no va destinada a los hijos del pagador sino a otro
familiar distinto, el pagador podrá reducir su base imponible del
impuesto, en la cuantía correspondiente a las cantidades abonadas, si
el origen de la obligación del pago de alimentos es de carácter judicial.
Desde el punto de vista del perceptor, igualmente se diferencia entre los descendientes y otros familiares.
a) Si por resolución judicial se obligara a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos a sus hijos menores
de edad o con patria potestad prorrogada, quien la percibe (normalmente
el progenitor con el que conviven) no tiene obligación de incluirlas en
su declaración, pues se consideran rentas exentas. Si
el origen de esa obligación no fuera judicial, sino por acuerdo entre
las partes, las cantidades percibidas sí deberán ser declaradas pues
tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
b) Si la pensión va destinada a otro familiar que no
sean los hijos, estos tendrán la obligación de declarar las cantidades
percibidas al ser igualmente consideradas como rendimientos de trabajo.
Deducciones
Además de las reducciones anteriormente señaladas, la normativa del impuesto sobre la renta establece una serie de deducciones que el contribuyente podrá aplicar, por cada hijo con el que conviva, sobre la cuota íntegra de su declaración de IRPF con los límites establecidos en la propia norma.
No obstante, cuando por sentencia judicial sea decretada una pensión de alimentos, la deducción se practicará en la declaración de renta del progenitor que asuma de manera exclusiva el mantenimiento económico del descendiente.
Si dicho mantenimiento no fuera exclusivo sino compartido
por ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse en su
declaración la mitad de las cuantías señaladas; aunque en la práctica
habitual, estas deducciones se realizan por años alternos entre ambos ex-cónyuges,
de manera que un año se aplicará todas las deducciones de manera
íntegra uno de los progenitores en su declaración de renta, y al año
siguiente lo hará el otro.
Para poder aplicarse las deduccione, resulta preceptivo acreditar que se realiza de manera efectiva
el citado mantenimiento económico, no pudiendo en ningún aplicarse
cuando los hijos obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo
interprofesional, o cuando estén obligados a presentar su propia
autoliquidación de renta.
La unidad Familiar
Por otro lado, el concepto de unidad familiar resulta de especial
interés a la hora de optar por un tipo de tributación, en los casos de
separación legal o judicial, así como cuando no hubiera vínculo
matrimonial, ya que, en estos casos, la unidad familiar estará conformada por un progenitor obligatoriamente y todos los hijos menores o con patria potestad prorrogada, independientemente de con quién convivan según acuerdo al respecto. El otro progenitor, de existir, no podrá formar parte de la unidad familiar.
De no mediar acuerdo, formará la unidad familiar el progenitor junto con los hijos que con él convivan, según resolución judicial.
Esto quiere decir que pueden existir dos unidades familiares
diferentes, una por cada progenitor junto con los hijos que
judicialmente se les haya atribuido la custodia.
No se puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.
Los hijos que cumplan su mayoría de edad durante el año fiscal,
dejarán de pertenecer a la unidad familiar y no podrán integrarse en ese
período impositivo.
Pongamos un ejemplo…
Un matrimonio con dos hijos menores de edad que dan por finalizada su
relación matrimonial. En la resolución judicial, se determina que la custodia de los hijos la tendrá la madre, con quien convivirán, y que al padre le corresponde pasarles a éstos una pensión de alimentos.
En este caso concreto, el padre no podrá aplicarse ningún tipo de reducción en su base imponible de la renta por este concepto, pero en cambio si podrá aplicarse las deducciones
señaladas en la norma fiscal al cien por cien si acredita que el
mantenimiento económico de los hijos lo lleva él de manera exclusiva.
Por su parte la madre, la cual convive con los hijos, no estará obligada a declarar las cantidades que percibe por la pensión de alimentos a sus hijos de parte del otro progenitor, puesto que estas cantidades se consideran exentas al tener un origen judicial. Y tampoco podrá deducirse cantidad alguna por el cuidado de los hijos, puesto que en el ejemplo planteado es el padre quien sufraga su mantenimiento.
En cambio, si no hubiera mediado resolución judicial sino que el
establecimiento de la pensión de alimentos se hubiera determinado por acuerdo entre las partes, el padre seguiría sin poder reducir su base imponible por este concepto, pero la otra progenitora deberá declarar las cantidades percibidas al tener la consideración para Hacienda de rendimientos de trabajo. En cambio, las deducciones por hijo las practicará la madre en su cuota íntegra al ser el progenitor que convive con ellos.
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