miércoles, 10 de abril de 2019

Vestalia Abogados

Custodia Compartida Edad mínima. ¿Es posible la custodia compartida con bebés lactantes y menores de tres años?

 

¿Existe una edad mínima para establecer la custodia compartida?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla, por eso hoy vamos a intentar explicar la situación legal y jurisprudencial actual de nuestro país.
Como abogados de familia nos encontramos a diario con padres y madres que se plantean establecer una custodia compartida, ya sea vía mutuo acuerdo o vía contenciosa, pero desconocen los requisitos.
Por ello, es tan importante un buen asesoramiento con un abogado experto en custodia compartida, ya que si bien los criterios fijados por el Tribunal Supremo respecto de la custodia compartida son claros, la realidad es que cada caso es diferente, y hay que analizarlo detalladamente para saber si es viable –o no- establecer una custodia por tiempos de reparto igualitarios, teniendo en cuenta siempre el interés superior de los niños.
En nuestro post sobre “REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA” el lector podrá encontrar un análisis de las condiciones que deben darse para que un Juez valore positivamente el acordar una custodia compartida.
Ahora bien, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo no hace referencia a si existe una edad mínima para establecer la custodia compartida, y tampoco existe artículo alguno en nuestra legislación que se pronuncie sobre ello.
Argumentos válidos como el arraigo escolar o social del menor, el tipo de relación que mantiene con cada uno de sus progenitores, las exploraciones judiciales de los niños en las que éstos expresan sus deseos o los informes periciales del equipo técnico (en la línea de lo destacado en la Sentencia de 29 de abril de 2013), no son suficientes a la hora de decidir si la custodia compartida es el sistema más deseable para niños de corta edad.
Por esta razón debemos centrarnos previamente en otros factores tales como la dedicación a la crianza de los progenitores en estos primeros meses de vida de las criaturas, o bien la práctica de la lactancia materna.

¿Es viable la custodia compartida de bebés lactantes?

Este supuesto es el que más problemas plantea ya que en los bebés de esta edad, la dependencia biológica con la madre es muy grande. Son varias las sentencias que recogen que los bebes menores de seis meses, momento hasta el cual los pediatras recomiendan que los bebés sólo se alimenten a base de leche materna, deben pernoctar todos los días con la progenitora materna y establecer un régimen de visitas amplio con el progenitor paterno que respete los horarios de sueño y comidas del pequeño.
A la luz de las resoluciones de nuestros tribunales sobre la edad mínima para acordar la custodia compartida, encontramos, por un lado, la inexistencia de un criterio unitario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y, por otro, la falta de resoluciones del Tribunal Supremo que iluminen la línea a seguir por los tribunales menores.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de abril de 2016 establece que: “Lo que hoy no puede sostenerse es que el sexo de los progenitores sea un criterio en el que sustentar la preferencia por uno u otro”, por lo que, “incluso en los lactantes, no es el sexo de la madre lo que determina la custodia a su favor sino el ser la encargada naturalmente de alimentarlo…”

Ahora bien, como ya hemos adelantado no hay una postura unánime sobre la posibilidad de solicitar la custodia compartida de bebés de menos de un año, incluso lactantes. Lo que sí es cierto es cada vez son más las resoluciones favorables en este sentido.

En relación a lo anterior, destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de marzo de 2015 que otorga la custodia compartida, argumentando que “a partir de los 6 meses la alimentación mediante leche materna es complementaria. Puede ser sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de leche sin ningún perjuicio para el menor”.
También encontramos en esta línea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de junio de 2016 que si se muestra proclive a la custodia compartida en el caso de un menor lactante: “No cabe duda de que la edad del menor es un elemento a tener en cuenta a la hora de optar por el sistema de custodia compartida y de que dicha circunstancia puede ser subjetivamente valorada de forma diversa, pero lo cierto es que incluso estando en dicho período de lactancia materna, ha habido resoluciones tales como la SAP de 19 de junio de 2013, que han optado por el sistema de custodia compartida cuando dicha lactancia estaba inmediatamente próxima a su finalización”.

¿Y qué ocurriría si se solicita la Custodia compartida de un bebé de más de un año?

A partir del primer año de vida, la situación cambia y cada vez son más los tribunales que otorgan la custodia compartida no siendo la edad del menor un obstáculo, por entender que es lo más beneficioso para el pequeño.
A este respecto, habrá que analizar si el progenitor cumple los requisitos para el establecimiento de la custodia compartida recogidos por el Tribunal Supremo actualmente.
Cuando la corta edad de los menores es un problema, una solución que nosotros consideramos muy acertada –y que muchos tribunales avalan- es el establecimiento de un régimen progresivo, que favorece la adaptación de los niños a esta nueva situación. El establecimiento de un amplio régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de corta duración, sin pernoctas, pero muy frecuentes sería el comienzo de este sistema progresivo, hasta el establecimiento de la custodia por tiempos igualitarios.
Como siempre decimos, y más en este tema sobre el cual todavía no hay jurisprudencia consolidada, es importante estar al caso concreto y valorar el contexto familiar concreto con un abogado de familia especialista en custodia compartida.

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