Custodia Compartida Edad mínima. ¿Es posible la custodia compartida con bebés lactantes y menores de tres años?
¿Existe una edad mínima para establecer la custodia compartida?
La respuesta a esta pregunta no es sencilla, por eso hoy vamos a
intentar explicar la situación legal y jurisprudencial actual de nuestro
país.
Como abogados de familia nos encontramos a diario con padres y madres
que se plantean establecer una custodia compartida, ya sea vía mutuo
acuerdo o vía contenciosa, pero desconocen los requisitos.
Por ello, es tan importante un buen asesoramiento con un abogado experto en custodia compartida,
ya que si bien los criterios fijados por el Tribunal Supremo respecto
de la custodia compartida son claros, la realidad es que cada caso es
diferente, y hay que analizarlo detalladamente para saber si es viable
–o no- establecer una custodia por tiempos de reparto igualitarios,
teniendo en cuenta siempre el interés superior de los niños.
En nuestro post sobre “REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA”
el lector podrá encontrar un análisis de las condiciones que deben
darse para que un Juez valore positivamente el acordar una custodia
compartida.
Ahora bien, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo no
hace referencia a si existe una edad mínima para establecer la custodia
compartida, y tampoco existe artículo alguno en nuestra legislación que se pronuncie sobre ello.
Argumentos válidos como el arraigo escolar o social del menor, el
tipo de relación que mantiene con cada uno de sus progenitores, las
exploraciones judiciales de los niños en las que éstos expresan sus
deseos o los informes periciales del equipo técnico (en la línea de lo
destacado en la Sentencia de 29 de abril de 2013), no son suficientes a
la hora de decidir si la custodia compartida es el sistema más deseable
para niños de corta edad.
Por esta razón debemos centrarnos previamente en otros factores tales
como la dedicación a la crianza de los progenitores en estos primeros
meses de vida de las criaturas, o bien la práctica de la lactancia
materna.
¿Es viable la custodia compartida de bebés lactantes?
Este supuesto es el que más problemas plantea ya que en los bebés de
esta edad, la dependencia biológica con la madre es muy grande. Son
varias las sentencias que recogen que los bebes menores de seis meses,
momento hasta el cual los pediatras recomiendan que los bebés sólo se
alimenten a base de leche materna, deben pernoctar todos los días con la
progenitora materna y establecer un régimen de visitas amplio con el
progenitor paterno que respete los horarios de sueño y comidas del
pequeño.
A la luz de las resoluciones de nuestros tribunales sobre la edad
mínima para acordar la custodia compartida, encontramos, por un lado, la
inexistencia de un criterio unitario en la jurisprudencia de las
Audiencias Provinciales y, por otro, la falta de resoluciones del
Tribunal Supremo que iluminen la línea a seguir por los tribunales
menores.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de abril de 2016 establece que: “Lo
que hoy no puede sostenerse es que el sexo de los progenitores sea un
criterio en el que sustentar la preferencia por uno u otro”, por lo que,
“incluso en los lactantes, no es el sexo de la madre lo que determina
la custodia a su favor sino el ser la encargada naturalmente de
alimentarlo…”
Ahora bien, como ya hemos adelantado no hay una postura unánime sobre la posibilidad de solicitar la custodia compartida de bebés de menos de un año, incluso lactantes. Lo que sí es cierto es cada vez son más las resoluciones favorables en este sentido.
En relación a lo anterior, destaca la sentencia de la Audiencia
Provincial de Vizcaya de 13 de marzo de 2015 que otorga la custodia
compartida, argumentando que “a partir de los 6 meses la
alimentación mediante leche materna es complementaria. Puede ser
sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de
leche sin ningún perjuicio para el menor”.
También encontramos en esta línea la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Córdoba de 8 de junio de 2016 que si se muestra proclive a
la custodia compartida en el caso de un menor lactante: “No cabe
duda de que la edad del menor es un elemento a tener en cuenta a la hora
de optar por el sistema de custodia compartida y de que dicha
circunstancia puede ser subjetivamente valorada de forma diversa, pero
lo cierto es que incluso estando en dicho período de lactancia materna,
ha habido resoluciones tales como la SAP de 19 de junio de 2013, que han
optado por el sistema de custodia compartida cuando dicha lactancia
estaba inmediatamente próxima a su finalización”.
¿Y qué ocurriría si se solicita la Custodia compartida de un bebé de más de un año?
A partir del primer año de vida, la situación cambia y cada vez son más los tribunales que otorgan la custodia compartida no siendo la edad del menor un obstáculo, por entender que es lo más beneficioso para el pequeño.
A este respecto, habrá que analizar si el progenitor cumple los
requisitos para el establecimiento de la custodia compartida recogidos
por el Tribunal Supremo actualmente.
Cuando la corta edad de los menores es un problema, una solución que
nosotros consideramos muy acertada –y que muchos tribunales avalan- es el establecimiento de un régimen progresivo, que favorece la adaptación de los niños a esta nueva situación.
El establecimiento de un amplio régimen de visitas a favor del
progenitor no custodio de corta duración, sin pernoctas, pero muy
frecuentes sería el comienzo de este sistema progresivo, hasta el
establecimiento de la custodia por tiempos igualitarios.
Como siempre decimos, y más en este tema sobre el cual todavía no hay
jurisprudencia consolidada, es importante estar al caso concreto y
valorar el contexto familiar concreto con un abogado de familia
especialista en custodia compartida.
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