jueves, 20 de octubre de 2011

Tributación individual ó conjunta en el IRPF tras la separación y/o divorcio.

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, de tal forma que si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán hacerlo también de forma individual.
Hay que tener en cuenta que ninguno de lo hijos puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
De esta forma, podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.- En caso de matrimonio: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.- En los casos de separación legal la formada por uno sólo de los padres y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores. Si no existían hijos, deberán presentar la declaración de forma individual, ya que a 31 de diciembre no existía vínculo matrimonial ni unidad familiar.
 

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