jueves, 20 de octubre de 2011

Deducción en el IRPF por pagos realizados en la que fue vivienda habitual

A partir del año 2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continue teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
De esta forma, el contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos, tiene la posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Así lo señala en su artículo 55 el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.

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