Por ello es improcedente, sin perjuicio de su eficacia en el ámbito civil, la aprobación de un convenio en los extremos que afectan a relaciones patrimoniales entre los progenitores, al casos consistentes en el reconocimiento de obligaciones crediticias.
Interesante sentencia porque hace una recapitulación de Sentencias que abordan el reconocimiento del negocio complejo o negocio civil de familia.
Concluye la sentencia con dos aseveraciones:
a) Resulta excluida de este estrecho cauce procedimental la cuestión patrimonial relativa a la disolución y liquidación del patrimonio común, pues ni afecta a los menores, ni pueden asimilarse a las legalmente determinadas.
b) En realidad, la cuestión no es tan relevante, pues el convenio firmado por ambos litigantes mantiene respecto de ambos su total eficacia en el aspecto patrimonial, con arreglo a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, con la única diferencia de que en caso de incumplimiento no podrá acudirse a la ejecución de título judicial
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