miércoles, 19 de octubre de 2011

Tras el divorcio la hipoteca debe pagarse a medias. STC Tribunal Supremo 28/03/2011.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que imponía, en un caso de divorcio, que el hombre tuviera una mayor contribución a la hipoteca, considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas.
Establece el Tribunal que el pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, afirmando que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una “carga del matrimonio”, sino como una “deuda de la sociedad de gananciales“,  ya que es la sociedad la propietaria del inmueble, independientemente del uso. La deuda, dice, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad“.
Sentencia del Tribunal Supremo 28/03/2011 (pdf – texto completo).

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