El
Congreso decide este martes la reforma del Código Civil para que los
animales sean considerados legalmente como seres “sintientes” y no como
cosas, uno de sus fines es que si una pareja se separa pueda establecer
un régimen de visitas respecto de su mascota
El Congreso de los Diputados decide este martes 12 de diciembre, si inicia la tramitación de la reforma legal para cambiar el
estatuto jurídico de los animales
para que sean considerados 'seres sintientes' y no 'cosas' como hasta
ahora. El Grupo Popular presenta ante el pleno su Proposición de Ley,
que supone la modificación de tres leyes: el Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de evitar que
los animales de compañía puedan ser embargados y
regular un r
égimen de visitas en caso de separación.
Pero hasta que se produzcan estas reformas, teniendo en cuenta que por ahora los animales domésticos, al ser
susceptibles de apropiación, están considerados como bienes en virtud del artículo 333 del
Código civil, cabe preguntarse: ¿quién se queda con la mascota cuando se acaba una relación?
Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota como en cualquier disolución de una
copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una
compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.
Si uno de los dos era propietario de la mascota
antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un
bien privativo y será él quien se quede con la mascota.
Puede darse también, aunque es menos frecuente, el
régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.
En las
disoluciones de parejas
-ya sean uniones de hecho con comunidad de bienes o no o matrimonios
con régimen de gananciales o con separación de bienes- que tengan
animales puede surgir la duda sobre quién se queda con la mascota con la
que conviven. Aunque la jurisprudencia no es muy abundante en este
sentido, ya que en la mayoría de los casos las partes llegan a un
acuerdo sin tener que acudir a los tribunales, aquí recogemos algunos
casos en los que
la justicia se ha pronunciado sobre el tema.
Pacto sobre derecho de visita de la mascota
En 2006 un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona [pinche
aquí
para acceder al auto] no reconoció como ejecutable un pacto
extrajurídico incluido en el Convenio regulador de separación y divorcio
acerca de los derechos de visita del marido al perro, propiedad de su
exmujer, con el que convivió durante el matrimonio. Según se expresa en
la sentencia debido a lo
insólito del tema que trata
este pacto, para poder ejecutarse su contenido debería ser muy preciso,
claro y delimitador de la voluntad real de las partes de repartir la
tenencia y cuidado del animal. En este caso sólo se contempla en el
pacto el derecho a visitar al animal, sin determinar la periodicidad ni
cuándo ni dónde se harán esas visitas. La
falta de precisión en el acuerdo
supone que la audiencia concluya que no hay una voluntad real de
establecer un régimen de visitas al animal y por tanto, el pacto no
supone una obligación para la propietaria de permitir que su exmarido
visite al perro, ni el derecho de hacerlo para éste.
Las mascotas como activo de la sociedad de gananciales
Recuperando lo fundamentado en la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Málaga en abril de 2012 [pinche
aquí
para acceder a la sentencia], declaró respecto a la tenencia de dos
perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, que
en ningún caso los animales pueden ser equiparables a las personas a efectos de "custodia".
La resolución añadió que los animales domésticos son jurídicamente
bienes semovientes y lo correcto es que se integren en el activo de la
sociedad de gananciales. En esta sentencia la audiencia consideró que la
propiedad de las dos perras era una cuestión que ya se dirimió en la
liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto no requería un
tratamiento aislado.
En caso de divorcio con niños a cargo
En casos de separación en los que haya niños normalmente suele declararse que
las mascotas se queden con quien tenga la custodia de los niños, para que no se les separe de los animales que pertenecen a la unidad familiar.
En este sentido la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció en octubre de 2013 [pinche
aquí
para acceder a la sentencia], al establecer en un caso de divorcio que
el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una
parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal
acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro
progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus
gastos de manutención debían, según se expuso en la sentencia, ser abonados por los dos excónyuges a partes iguales.
Tenencia compartida de la mascota
En octubre de 2010 el Juzgado de primera instancia nº 2 de Badajoz [pinche
aquí para acceder a la sentencia] emitió una sentencia pionera, en la que establecía la
tenencia compartida del perro por parte de los miembros de la pareja una vez finalizada su convivencia.
En este caso, mientras que una de las partes solicitaba la tenencia
compartida del animal, su expareja sostenía que él era el único
propietario del perro y por tanto quien debía quedarse con él. A pesar
de ello, el juez declaró que sí existía entre ambas partes una
comunidad de bienes en la que se integraba el perro.
Al ser el animal un bien indivisible del que ambos son dueños, el juez
consideró que sólo eran posibles dos soluciones para disolver la
copropiedad: la tenencia compartida o que se le entregue el animal a uno
de los dos con el correspondiente abono de la compensación a la otra
parte. Finalmente, el juez resolvió estableciendo la tenencia compartida
del perro ya que era la solución pretendida por una de las partes y la
otra posibilidad no había sido solicitada por ninguno de los dos
implicados.
Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia provincial de Badajoz [pinche
aquí para acceder a la sentencia] que también determinó que existía
copropiedad sobre el animal.
Probar la propiedad del animal
Por su parte, en el supuesto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en marzo de 2013 [pinche
aquí
para acceder a la sentencia] se discutía, con motivo de la finalización
de una relación sentimental, la existencia de la copropiedad respecto
del perro con el que convivían.
La demandante mantenía que el animal era propiedad de ambas porque
fue adquirido durante la convivencia y ella asumió sus cuidados. En
consecuencia, pretendía disolver esa copropiedad quedándose con el perro
y abonando la correspondiente compensación, o en su defecto, la
tenencia compartida del mismo. Sin embargo, el juez consideró que los
hechos alegados no demostraban la copropiedad del animal. Además, la
otra parte en su contestación demostró que
el perro le fue donado por su tía en exclusiva y que además era ella quien figuraba como
titular de dicho animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. En base a ello el juez estimó que dichas pruebas sí demostraban que la parte demandada era la
única propietaria del perro y por tanto quien debía quedarse con él.