martes, 10 de noviembre de 2020

El Pais

Los jueces rechazan que la alergia de la hija al perro de su expareja justifique dar la custodia exclusiva a una madre La demandante alegó que, por la afección de la menor, lo conveniente es que esta dejara de convivir con su exmujer. La sentencia lo rechaza y afirma que ambas son responsables del bienestar de la pequeña Los motivos para solicitar la custodia exclusiva de los menores una vez rota la relación afectiva entre los progenitores pueden llegar a ser insólitos. Este es el caso reciente de una mujer que pidió acabar con la guarda compartida de su hija porque esta era alérgica al perro de su expareja. La Audiencia Provincial (AP) de Tenerife ha rechazado, en cambio, esta solicitud porque, siendo cierta la afección de la menor, no implica que la dueña del can no pueda tenerla en su compañía. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que no existen motivos para que la menor no conviva con su otra madre porque, por un lado, la mascota llegó al domicilio familiar antes de la ruptura, y, además, porque el padecimiento alérgico no es exclusivamente al perro “sino a otros muchos factores que ambas partes deben cuidar”. En definitiva, el tribunal tinerfeño dictamina que el régimen de custodia compartida debe continuar ya que no se ha demostrado que sea perjudicial para la niña. Malas relaciones La pareja presentó demanda de divorcio nueve años después de su boda. El juez determinó entonces que la menor debía seguir conviviendo con sus dos progenitoras, pasando una semana con cada una de sus madres. Sin embargo, una de ellas no estaba de acuerdo con esta solución y recurrió la sentencia La recurrente alegó que este sistema era perjudicial para la menor dada la mala relación existente con su ex. Pero, por encima de estas discrepancias, insistió en que debía protegerse la salud de la menor. La alergia de la niña al perro de su otra madre desaconsejaba que esta pasara dos semanas al mes en su casa. A su favor, además, la posibilidad de atender mejor a su hija, dado que, debido a una invalidez, ella no trabajaba, mientras que su expareja, a la que atribuyó consumo de sustancias tóxicas, tenía un horario laboral incompatible. En resumen, la mujer se basaba en la falta de idoneidad de su expareja para hacerse cargo de la menor y en el peligro para la salud de la niña ya que, debido a su enfermedad, no debía estar en compañía de animales domésticos. Beneficioso para el menor ¿Es compatible esta situación con la enfermedad de la menor? Esta es la cuestión fundamental que se plantean los magistrados. Hay que recordar que hay alguna sentencia que ha considerado el tabaquismo como un impedimento para conseguir la guarda de los menores. Esto es lo que le sucedió a un padre en Galicia, que vio como le quitaban la custodia de sus hijos de diez y trece años porque estos no tenían por qué “aguantar un ambiente cargado de humo”. En este caso, aunque admiten que, según los informes médicos la niña padece una “sensibilización a epitelio de perro”, consideran que no implica que no pueda estar en compañía de la dueña de la mascota, sin perjuicio de que esta deba adoptar “todas las medidas necesarias para evitarle una afección”. El tribunal canario rechaza así el razonamiento de la recurrente y ordena mantener el régimen de custodia compartida. Según dictamina, el hecho de que la menor padezca una afección alérgica no le impide vivir en la casa de su otra madre. Una de las claves está en que la familia ya convivía con el animal antes del divorcio, puesto que en el juicio no se llegó a probar que la tenencia del can fuera posterior. Según apuntan los magistrados, ambas madres debieron de desplegar entonces los cuidados y precauciones necesarias para evitarle una crisis a su hija. Por este motivo, entienden que la situación no ha cambiado. Por otro lado, según afirman, la alergia no se produce solo por la presencia de un perro, sino por otros muchos factores “que ambas partes deben cuidar”. Ambas progenitoras tienen, por tanto, la obligación de proteger su salud. En realidad, el tribunal tinerfeño no encuentra ningún motivo para privar a la niña de la convivencia con su otra madre. Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, según el cual el sistema de custodia compartida es “más favorable para el interés del menor”, llega a la conclusión de que, en este caso concreto, no se ha acreditado que “no sea beneficioso” para la niña. Por otro lado, se señala que las alusiones a que la progenitora cuestionada consume sustancias tóxicas son simples acusaciones que no se han llegado a demostrar. Por último, tanto el informe del psicólogo como el del fiscal de menores apoyan el mantenimiento de la convivencia compartida, como viene desenvolviéndose desde el divorcio sin que conste incidencia alguna. Por todos estos motivos, la AP de Tenerife descarta conceder en exclusiva la guarda de la menor a la madre recurrente y confirma la resolución que instauró un régimen de custodia compartida entre las progenitoras.

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