Abogado especialista en derecho de familia
jueves, 16 de febrero de 2017
Faro de Vigo
"No puede pedirse al Derecho que resuelva el problema de los afectos". Ésta es la frase que utilizan los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra como colofón a su argumentación sobre los motivos que les han llevado a revocar una sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción del área de Vigo referente a la guarda y custodia de una menor de 16 años. Frente al criterio del primer fallo, la sala otorga la custodia al padre por ser éste el "deseo personal" de la adolescente. El tribunal adopta este criterio atendiendo a que la chica ya tiene una edad por la que cuenta con "capacidad natural e intelectual suficiente para tomar decisiones libres" y por el "rechazo o aversión" que muestra a la "convivencia diaria" con su madre. Aunque lo ideal es "preservar" el vínculo afectivo y la relación de un hijo con ambos progenitores, señalan, en este caso estiman que "la imposición coactiva de contactos no deseados" sería "contraproducente" y, además, podría afectar a la "estabilidad emocional" y la "salud psíquica" de la menor. Lo único que resta, concluyen, es "respetar su voluntad".
La letrada explica que, junto a lo que dice el menor, a la hora de adoptar una resolución los magistrados valoran otra serie de factores que pueden ser claves. "Si el juez ve que con el cambio de custodia que plantea el hijo se puede ver alterada su vida no suele modificar ese régimen, salvo que haya una problemática grave de fondo que lo aconseje", afirma la jurista, que señala que el peso del deseo expuesto por un adolescente también depende de su edad. "No es lo mismo un niño de 13 años que uno de 16 o 17, que ya tiene un grado de madurez mayor", refiere. También hay que valorar que lo expuesto por el niño responda a una "voluntad autónoma" y no sea fruto de "caprichos" o "influencias" externas.
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