lunes, 18 de abril de 2016

La Voz de Galicia

El Tribunal Supremo rebaja la pensión del mínimo vital a un padre insolvente

La sentencia matiza la jurisprudencia de que deba existir una cuantía fija siempre

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un padre que, dada su precaria situación económica, dice no poder afrontar los 125 euros de pensión impuesta para su hijo, y el Alto Tribunal ha aceptado que en este caso la cuantía debe rebajarse a 63 euros al mes. En el fallo, que es al menos el tercero de similares características en el último año, se dice que los servicios sociales deben velar por la situación del menor, que vive con su madre, que también tiene bajos ingresos. Esto supone, en la práctica, que el tribunal acepta que no haya una cuantía mínima para atender a los menores.
Habitualmente, los juzgados de Familia, y la mayor parte de las audiencias provinciales, imponen a los progenitores que no viven con los hijos tras un divorcio una pensión de alimentos en función del sueldo, renta y circunstancias familiares. Sin embargo, con la crisis se han disparado los casos en que los afectados veían disminuir sus ingresos, y entonces se establecía lo que se ha venido en denominar mínimo vital, una cifra que puede ir de los 125 a los 200 euros por hijo y que, según los juzgados, era la cantidad menor que un progenitor debía destinar a la manutención de su hijo. Se argumentaba que el interés del menor está por encima de las condiciones de cada uno de sus padres.
Sin embargo, como la crisis ha descabalgado a muchas personas del mundo laboral, se están dando situaciones en las que esos progenitores no tienen ingresos de ningún tipo o son tan escasos que no sirven para cuidar de sus hijos. Y en este contexto se entiende la última sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso que ha marcado este fallo, el divorcio se produjo en el 2012 en Tenerife. Ella tiene trabajos esporádicos como limpiadora y paga 300 euros de la vivienda en la que reside con su hijo; el padre, por su parte, carece de ingresos desde abril del 2012. El juzgado de Familia estableció en su momento una pensión de 63 euros al progenitor, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial y esta falló que el padre debía aportar el mínimo vital, que en el caso de la isla es 125 euros al mes, más el 50 % de los gastos extraordinarios de educación del menor. Él presentó un recurso de casación ante el Supremo, y es este, que le da la razón.
En manos de Servicios Sociales
El fallo acepta que «ante una situación de dificultad económica (...) lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor». Pero alude a otras sentencias que se basan en el principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, con mínimos vitales en atención al caudal de ingresos del alimentante. El siguiente razonamiento es «admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», que también alguna sentencia corrobora. Y el último paso: en este caso, dice el Supremo, «resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital del hijo», y «el Derecho de Familia poco puede hacer». Deben ser las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño.

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