La Justicia europea reconoce a los padres el derecho al complemento de pensión por invalidez limitado hasta ahora a las madres
El tribunal de Luxemburgo considera que la ley española es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
El Tribunal de Justicia se concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados
"Una discriminación directa por razón de sexo, prohibida
por la directiva". Así ha considerado este jueves el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea la norma española que limita a las madres
el derecho a un complemento de pensión por invalidez.
En
enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
concedió a WA una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100%
de la base reguladora.
WA presentó una reclamación administrativa previa contra
dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber
percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que
representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta.
Dicho
complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos,
beneficiarias de una pensión contributiva –entre otras, de incapacidad
permanente– en cualquier régimen de la Seguridad Social española. El
INSS desestimó su reclamación administrativa previa e indicó que el
mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas
mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
WA
interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social de Girona, solicitando
que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión.
Este juzgado señala que la norma nacional reconoce ese derecho a las
mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados,
mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no
disfrutan de él.
Al albergar dudas sobre la
conformidad de esta norma con el Derecho de la Unión, el Juzgado de
Girona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Mediante
su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que
la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en
materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los
hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres
que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él.
El
Tribunal de Justicia observa que la norma española concede un trato
menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos
biológicos o adoptados. "Este trato menos favorable constituye una
discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva",
entiende el tribunal.
En efecto, el Tribunal de
Justicia señala que, dado que la aportación de los hombres a la
demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación
demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que
los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable
en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión
controvertido.
Las autoridades españolas sostienen que
el complemento fue concebido también como una medida destinada a
reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres
y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto
interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos.
Según
el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características del
complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los
que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa
por razón de sexo previstos por la directiva.
En
primer lugar, la norma española no contiene ningún elemento que
establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute
de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su
carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que
sigue al parto.
En segundo lugar, el Tribunal de
Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la
concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a
la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la
educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos
hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión
contributiva, en particular de incapacidad permanente.
Por
último, establece el tribunal, el complemento controvertido se limita a
conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del
derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a
los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni
compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.