Los matrimonios inscribirán en el Registro Civil su régimen económico
En la actualidad rige por defecto la norma de cada comunidad - Las bodas ante notario también estarán sometidas a arancel
El borrador del anteproyecto de Ley del Registro Civil contempla que los
futuros matrimonios tendrán la obligación de inscribir en el Registro
Civil el régimen económico que hayan pactado. Según este texto, se
inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el "régimen económico
matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio" así como "los
pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al
mismo".
En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios,
salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada
comunidad autónoma. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo,
sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de
separación de bienes.
Sin embargo, si el borrador que ha realizado
el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros
matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que haya pactado.
A tal efecto, "será título suficiente, además de los documentos
previstos para cada caso en la Ley, las actas por las que se declare la
notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de
capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado".
Además,
en este texto está recogida la celebración del matrimonio civil por
parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los
ciudadanos, según fuentes del Gobierno, que precisan, no obstante, que
aún no se ha fijado la cuantía.
El matrimonio civil que realicen
los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de
los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de
capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo
con lo previsto en el Código Civil.
Para ello, el notario
realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido
propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las
remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que
calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o
improcedencia de la autorización del matrimonio. Una vez que este se ha
autorizado, el notario procederá a su celebración en la forma prevista
en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será
remitida por vía telemática al Registro Civil.
La Asociación
Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) denunció ayer que esta
reforma supondrá el cobro de "tasas y más tasas" por la tramitación y
celebración de los matrimonios civiles, que hoy son gratuitos. En un
comunicado, UPSJ considera que con este borrador se tiende a la
privatización de los registros civiles, que ahora son un servicio
público gratuitos.