domingo, 27 de mayo de 2012

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Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.

El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su exmujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
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