miércoles, 24 de julio de 2019

El Pais

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Romper los vínculos legales con la pareja cuesta como mínimo 750 euros. Con hijos o sin acuerdo, el precio aumenta considerablemente

El año pasado se presentaron 111.704 demandas de disolución matrimonial en España. El 2,4% menos respecto al anterior, donde se registraron 114.491, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si te vas a enfrentar próximamente a una, te explicamos los gastos que debes asumir.

Sirva de adelanto que cuanto mejor te lleves con tu futuro ex y más capacidad logréis para poneros de acuerdo, menos cuantiosa será la minuta del abogado, figura imprescindible en estos procesos. Deberás, además, sumar los gastos del procurador si realizas el proceso a través del juzgado o las tasas del notario, si lo realizas por esta vía.
Lo primero que se debe acordar es si lo que deseáis es disolver el vínculo matrimonial (divorcio) o simplemente hacer constar el cese de la convivencia (separación), en espera de divorciarse o no posteriormente.
En ambas opciones tendréis que afrontar los mismos trámites excepto en un caso: si no tenéis hijos menores y habéis consensuado las condiciones, también podéis resolverlo ante un notario. Si hay descendencia menor de edad o no hay acuerdo es ineludible pasar ante un juez.

Separación o divorcio consensuado

El año pasado hubo 62.241 demandas de divorcio y 3.395 de separación consensuadas, según datos del CGPJ. ¿Cuánto les costó la decisión?
No existe una única respuesta. Los abogados tienen absoluta libertad para acordar la tarifa con sus representados. No obstante, Elena Morales, abogada de Legálitas, considera que en un escenario de divorcio de mutuo acuerdo presentado en un juzgado, los honorarios de un letrado oscilan entre los 600 y los 1.500 euros. Los aranceles de los procuradores —así se llama a la tabla de honorarios profesionales regulados que rigen el trabajo de estos licenciados en Derecho, especializados en procedimientos judiciales— se mueven entre los 150 y los 400 euros. Puedes consultar los baremos de los importes del procurador aquí.

Abogado y procurador

Ambas figuras son necesarias ya que, mientras el primero defiende al cliente, el segundo se ocupa de su representación en el juzgado. De hecho, el procurador, y no el letrado, será quien reciba todas las comunicaciones, los requerimientos y demás documentación del juez.
Algo más altos son los cálculos de la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano: "Con una vivienda en común y una pensión para los hijos normal, es decir, de entre 500 y 600 euros, puede tener un coste de entre 1.200 y 3.000 euros por parte del abogado. Si el mutuo acuerdo incluye además una pensión compensatoria para el cónyuge o reparto de bienes, entre 2.500 y 4.000 euros".
"Los honorarios del abogado responden siempre al pacto entre cliente y profesional, pero el rango varía muchísimo dependiendo del trabajo a realizar", admite Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia, que estima un mínimo de 1.200 o 1.500 euros, con un máximo que dependerá de muchas variables: si intervienen dos abogados o solo uno, si se liquida la sociedad de gananciales (que puede realizarse en un convenio regulador de mutuo acuerdo) o, en su caso, si se extingue el proindiviso (copropiedad) de la vivienda familiar, etcétera.

Más acuerdos, menos gasto

Contar con un solo abogado común reduce los gastos, algo que no recomienda María Dolores Lozano "ya que es muy difícil defender igualitariamente a los dos a la vez".
"A cuantos más acuerdos lleguen las partes, más económico será el divorcio, y para eso la mediación es un mecanismo que ayuda muchísimo a que los litigantes puedan entenderse. Esos pactos evitarán procesos judiciales contenciosos, así como la intervención de más profesionales, lo que hará que los costes sean mucho más reducidos", remata Zabalgo.

Con hijos a cargo o contencioso

Tener hijos menores o dependientes supone una gran diferencia en el coste. El 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos, según el I Observatorio de Derecho de Familia, encuesta elaborada por AEAFA entre sus asociados sobre la situación de este tipo de demandas en España. En estos casos, el proceso siempre es más largo y más costoso.
Si hay menores en el matrimonio siempre hay que acudir al juzgado, tanto en una situación de mutuo acuerdo como en un procedimiento contencioso. “El Ministerio Fiscal, entidad que vela por el interés del menor, debe aprobar el convenio regulador propuesto", apunta la experta de Legálitas.

Sin acuerdo

Si no hay menores pero las partes no logran llegar a un acuerdo, también deberá solventarse el divorcio ante un juez. Al acudir a sede judicial —el año pasado se atendieron 44.433 demandas de divorcio contencioso y 1.635 de separación—, las partes deben ir acompañadas de abogado y procurador. Elena Morales estima que las minutas en estos casos oscilan entre 750 a 2.500 euros para el primero y entre 300 y 500, euros para el segundo.
"Si además del divorcio existe el proceso previo o coetáneo de medidas provisionales, el mínimo será superior siempre a la cuantía del mutuo acuerdo; incluso puede llegar a duplicarse o triplicarse", advierte Paloma Zabalgo. La presidenta de la AEAFA estima, en cambio, que un proceso contencioso con medidas provisionales (preparación del juicio, vista, peritos, etcétera) puede suponer entre 2.500 y 4.000 euros. Y añade: "Si una vez que el juzgado de primera instancia emite la sentencia hay recurso de apelación, este a su vez suele tener como coste el 70% del primer proceso".

Divorcio ante notario si no hay menores

El divorcio notarial solo es posible si la pareja está de acuerdo y no tiene hijos o los que tiene son mayores de edad. Aunque es necesario recurrir a un abogado para que redacte un escrito, un convenio negociado. “El notario se limita a dar fe de ese acuerdo de las partes en el otorgamiento del divorcio", explica la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano. Este acto notarial puede oscilar de media entre los 150 y 250 euros, aunque puede variar en función del importe de las medidas económicas a regular. En él no participa el procurador, lo que supone el ahorro de esa minuta.
Si se trata de un divorcio sin hijos, desde Legálitas recomiendan acudir al notario por celeridad, aunque existe una excepción. “Si tenemos un patrimonio importante para liquidar, podemos valorar pasar mejor al juzgado, ya que aunque se dilate el procedimiento en el tiempo, el coste será inferior, pues el arancel notarial se incrementa en función de los bienes y cantidades económicas que regulamos en el convenio".
Dos son las principales razones de quienes eligen la vía notarial: o quieren una confidencialidad absoluta —aquí solo conocen el asunto el notario, el abogado y las partes— o tienen mucha prisa.
Esta última cuestión es importante. En el proceso, una vez que se tiene el convenio regulador elaborado por un abogado, el acto notarial se resuelve en una sola mañana. Acudir al juzgado requiere esperar mucho más tiempo para tener la separación o el divorcio en la mano.
De hecho, según datos del mencionado I Observatorio de Derecho de Familia, los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España una media de dos años si se vive en una localidad con juzgado de Familia, y tres años y medio cuando se gestionan a través de juzgados de Primera Instancia y audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia.
Si es de mutuo acuerdo los plazos se reducen a seis meses o menos en juzgados especializados y entre seis meses y un año para los no especializados.

Firma la hoja de encargo

Rosa López, socia de ABA Abogadas, especialista en familia, recuerda que "puede que, tras haberse iniciado el procedimiento a través de una demanda, se reconvierta en un proceso de mutuo acuerdo. En consecuencia, puede haber tantos presupuestos como procesos".
En cualquier caso, para que no haya sorpresas, es más que recomendable firmar una hoja de encargo [que deja por escrito los servicios que presta el abogado al cliente] lo más precisa posible, que incluya los honorarios y la cuantía máxima que puede suponer los distintos tipos de procesos. "Porque en un contencioso existen muchos actos procesales, escritos de trámite, pruebas anticipadas, recursos de reposición... Debe saberse si están incluidos o no", recomienda Paloma Zabalgo.

Reconciliarse o romper del todo no sale gratis

Si haces las paces o resurge el amor debes prepararte para afrontar más gastos. En el caso de los separados, "deberán presentar un escrito de reconciliación ante el juzgado que dictaminó su separación. De igual manera, los cónyuges que se divorciaron deberían comunicar al juzgado que las circunstancias han cambiado y solicitar la modificación de las medidas acordadas por sentencia. Si quieren formalizar nuevamente su relación, deberían incluso volver a contraer matrimonio", apuntan desde Legálitas.
Y al contrario. Si decides seguir adelante y convertir en divorcio tu separación, tendrás que empezar desde el principio y volver a asumir todos los gastos.

Otros gastos nada menores

"En toda separación hay un tercero". Así de contundente se muestra María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Y no se refiere a un hombre o a una mujer, habla de Hacienda. "No se engañe, lo barato al final sale caro. Un buen abogado especializado siempre le hablará del impacto fiscal de las decisiones y le hará la mejor recomendación en su caso".
Lozano pone como ejemplo la obtención de una pensión compensatoria de 100.000 euros. El individuo tiene que ser consciente de que en la declaración de renta del año siguiente tributará al 47%.
Cuando la convivencia ya no es posible o deseable, la vivienda será otra fuente de gastos. Si eres quien abandona el domicilio conyugal, no solo tienes que pensar en lo que le costará comprar una nueva casa o alquilarla, también en la mudanza y en la redecoración del nuevo hogar. Por el otro lado, si te quedas en la casa, recuerda que tendrás que asumir el total de los gastos de mantenimiento. Otro gasto derivado.

 

jueves, 18 de julio de 2019

El Pais

¿Hay derecho a cobrar la pensión de viudedad si el futuro cónyuge fallece el día antes de la boda? ¿y si lo hace el día después?

El requisito de vínculo matrimonial para acceder a este subsidio ha sido discutido en los tribunales

 

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges para compensar la pérdida de ingresos que se pueda producir. Para acceder a ella, y más allá del incuestionable requisito de la defunción del marido o la mujer, debe existir entre la pareja un vínculo matrimonial o, en el caso de las parejas de hecho, deben haber convivido de forma estable al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Aunque el vínculo matrimonial pueda parecer una condición evidente en lo que al subsidio de viudedad se refiere, se trata de una cuestión que ha suscitado cierto debate en los tribunales, que han tenido que determinar dónde está la línea que limita la concesión de la pensión cuando el fallecimiento se produce pocos días antes o después de la boda.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares denegó la prestación a una mujer cuyo novio falleció pocos días antes de la boda (en una resolución disponible aquí). En este caso, la novia solicitó la prestación ante la Seguridad Social alegando que meses antes de la celebración, la pareja dio el consentimiento matrimonial en el Registro Civil, lo que, a ojos de la prometida, “refleja su voluntad para formalizar la unión”.
La Sala, no obstante, rechazó este argumento y considera que el propósito matrimonio, por muy evidente que sea, no constituye consentimiento, que ha de constar de forma “indubitada y pública”. La función del expediente matrimonial, agregan los magistrados, “no es otra que la de comprobar que concurren los requisitos de capacidad necesarios para celebrar el matrimonio”. Es decir, asegurarse de que no existen vicios en el consentimiento y que se cumplen las condiciones obligatorias del matrimonio.


Así, el TSJ rechaza que el aval por parte del Registro Civil previo al matrimonio “pero no tiene el efecto de ser una manifestación expresa y tácita que denote un consentimiento implícito”. O, dicho de otro modo, el tribunal zanja que el mero propósito de querer contraer matrimonio no equivale al consentimiento formal, “que debe expresarse en la ceremonia”.

Cuatro días después

La existencia de un vínculo matrimonial no siempre garantiza que el cónyuge superviviente pueda recibir la pensión de viudedad. Concretamente, y de acuerdo con la normativa española, si el fallecimiento se produce a raíz de una enfermedad anterior a la ceremonia, la pareja debe haber convivido al menos durante los últimos dos años.
Así, el TSJ de Cantabria resolvió recientemente el caso de una mujer cuyo marido falleció cuatro días después de la boda. En este caso, la Sala (cuya sentencia puede consultar aquí) rechazó el argumento de la Seguridad Social, que negaba el subsidio alegando que no había pruebas que demostrasen que la pareja hubiese convivido el mínimo de dos años establecido por ley. Concretamente, hacía referencia al padrón municipal de ambos cónyuges, ya que esposa y marido estaban inscritos en domicilios diferentes.
No obstante, la mujer alegó que la dirección del hombre era la común, que llevaban viviendo juntos desde los años 80 y que el domicilio en el que ella estaba consignada era el de su madre y hermano, a los que iba habitualmente a atender.
El TSJ recuerda que acreditar el requisito de la convivencia no solo se limita al certificado de empadronamiento, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba. Así, avala la versión de la viuda y otros testimonios de terceros y agrega que “nada impide ni hace imposible que, residiendo con su pareja, se desplazase a cuidar a los dependientes a otro domicilio de la misma localidad”.

martes, 16 de julio de 2019

El Pais

¿Qué pasa con la hipoteca si su pareja fallece, pide el divorcio o se declara en bancarrota?

El cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco

Cuando una pareja vive su idilio y va viento en popa parece que nada puede detenerla. Es la época de los proyectos comunes, de pequeños y grandes logros, en una palabra, de la felicidad. Pero cuando se acercan los nubarrones y, finalmente, estalla la crisis, todo cambia de repente. Entre muchas otras cosas, se tambalea también todo lo que la pareja había decidido compartir y las complicaciones derivadas de la gestión de los bienes en común pueden volverse infernales. Tal vez el proyecto que más empeño y esfuerzo económico ha requerido para uno o ambos sea esa vivienda sobre la que pesa la carga de una hipoteca, cuya cuota están pagando los dos conjuntamente. ¿Qué pasa con ella cuando uno de los dos cotitulares fallece, pide el divorcio o es autónomo y se declara en bancarrota? Lo más importante a retener en estos y otros casos, según los expertos, es que el cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco.
“El préstamo hipotecario es por su naturaleza solidario”, explica Natalia López, letrada del despacho Maher Abogados. Esto quiere decir que cada uno de los deudores, los prestatarios, están vinculados a devolver la totalidad del préstamo y no solo su parte. “Cómo se pague la hipoteca, la cantidad de dinero que cada uno aporte para hacer frente a la cuota mensual o a lo largo de la vida del préstamo, son acuerdos privados entre los titulares, en los que el banco no interviene”, subraya. De esta forma, y según la nueva Ley de crédito inmobiliario que lleva en vigor algo más de un mes, la entidad que concedió el préstamo puede empezar un proceso de ejecución hipotecaria, previo al desahucio, si se acumulan 12 cuotas impagadas o el equivalente al 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 mensualidades (o el 7%) de lo prestado cuando el impago ocurra en la segunda mitad. Poco importa si uno de los dos cotitulares sigue pagando religiosamente su cuota cuando el otro falla; el procedimiento se empieza porque ambos responden de forma solidaria de todo el préstamo y no solo de una parte.

Fallecimiento

La obligación de pagar la cuota, evidentemente, no se extingue cuando uno de los cotitulares de la hipoteca fallece. “Hay que tener en cuenta que, si el cotitular es también el único heredero del fallecido y acepta la propiedad en herencia, deberá hacerse cargo también de la hipoteca pendiente”, destaca el experto en finanzas, Ricardo Gulias. “En este caso el banco acepta tácitamente al nuevo propietario y no suele pedir garantías adicionales mientras se siga pagando la cuota”, añade.
Los problemas pueden surgir, sin embargo, cuando el heredero no es el otro cónyuge vivo. Si este es el caso, Gulias recomienda que el banco integre en el contrato de préstamo hipotecario al nuevo deudor, para que este asuma no solo la propiedad del bien en común con el otro cotitular, sino también la responsabilidad de pagar la cuota al banco.

Divorcio

En caso de divorcio las cosas son algo más complejas, sobre todo si el régimen matrimonial escogido por la pareja es el de gananciales. López propone este ejemplo: “Un matrimonio casado en régimen de gananciales adquiere una vivienda y para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Años después se divorcian y en la liquidación de la sociedad de gananciales uno se adjudica la vivienda y el 100% de la hipoteca”. ¿Queda el otro liberado frente al banco? “La respuesta es no”, zanja López.
Según dictó varias veces el Tribunal Supremo, las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo. “El banco conserva todas sus garantías, con independencia de los pactos a los que lleguen entre sí los cónyuges”, incide la abogada. De esta forma, si el cónyuge que se ha quedado con la propiedad y la hipoteca no paga la cuota, el banco podría no solo ejecutarla sino también hacer responder al otro con sus propios bienes.
Para dejar este tema bien cerrado, hay dos maneras. La primera, en palabras de López, será “acudir a la entidad donde tenemos la hipoteca y decirles que uno de los titulares se quiere quedar con la plena propiedad”. El banco analizará entonces nuestros ingresos y verá si podemos pagar. Si no es así, pedirá garantías adicionales, es decir, un nuevo titular, o un avalista, o dirá que no. Si acepta, hará una novación, lo que viene a ser un cambio en las condiciones de la hipoteca. Más concretamente, “se extinguirá la antigua división de la propiedad y se tributará entre el 0,75% y el 1,5% por AJD”, afirma López, quien agrega que “recientemente, el Tribunal Supremo ha dejado claro que solo pagaremos por la parte que nos adjudicamos”. Tampoco se pagará plusvalía por quedarnos esa parte y volvernos propietarios únicos y únicos deudores.
“Se han dado muchos casos de separaciones en los que el convenio ha adjudicado la propiedad a uno de los titulares, pero al no haber hecho la modificación ante el banco, aún figura también el otro como deudor, lo que le perjudica a la hora de pedir una nueva hipoteca”, relata López. Para evitar tener problemas en el futuro, este experto sugiere no extinguir la copropiedad (el llamado condominio) si no existe un pacto expreso de quitar al anterior titular de sus responsabilidades ante el banco.
La segunda opción sería cancelar la hipoteca y constituir una nueva en otra entidad. “Así nos aseguramos que desaparecemos como deudores y se nos extingue también la responsabilidad”, asevera López.

Bancarrota

Una vez más, si la pareja está casada, será importante saber si el régimen matrimonial es de gananciales o de separación de bienes. En el primer caso, en palabras de Gulias, “la crisis económica de nuestra pareja nos arrastrará a la ruina”, mientras que en el segundo, “las deudas solo afectarán al deudor, aunque se puede dar el caso de que, si nuestra pareja quiebra, embarguen su parte de nuestra propiedad, lo que dificulta una venta u otras acciones eventuales”.
López recurre una vez más a un ejemplo: “Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges es mecánico en régimen de autónomo y adquiere un local para desarrollar su actividad. Para financiar la compra de ese local, pide un préstamo hipotecario. Al estar casado en gananciales, el otro cónyuge debe intervenir en el préstamo. Al cabo de los años, sin embargo, el negocio no va bien y no se pagan cuotas de la hipoteca. El otro cónyuge tiene que pagar las cuotas de la hipoteca si quiere evitar un procedimiento de ejecución y que le embarguen otros bienes, en su caso”.

Reclamación de derechos

Tanto en caso de fallecimiento como de divorcio o quiebra, el que cumple con sus obligaciones no podrá alegar ningún derecho frente al banco, pero sí ante el codeudor. “Se trata del llamado derecho de repetición, por el que la persona que haya pagado la parte que le correspondía al otro deudor podrá acudir a los tribunales para reclamarle las cantidades que haya soportado en su nombre, más los intereses”, explica López. Un derecho que no afecta solo a los préstamos hipotecarios sino que se puede extender también a cualquier situación en la que existen varias personas obligadas al pago y solo una o una parte de ellas lo soporta en su totalidad. Los recibos de agua, de comunidad de propietarios, el seguro de hogar, el IBI y la tasa de basuras son solo algunos de los ejemplos que menciona López al respecto.

 

miércoles, 10 de julio de 2019

El Pais

Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija

Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación

Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.
 
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.

La hija, más madura que sus padres

 La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con dos hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.

Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".

Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece. En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensión que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situación, fijándola en 220 euros.
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre). Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formación de ambas hijas.

Superar el conflicto

Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores. Una persona, en definitiva, que les enseñe a ejercer su paternidad de manera responsable.

Plan piloto en Madrid

El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.
Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón,  se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la contemplaran. Le siguió Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Aragón.

 

lunes, 17 de junio de 2019

Noticias Juridicas

Un tribunal anula las grabaciones entre un padre divorciado y sus hijos utilizadas por la madre para limitar sus visitas

La utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto puede consultar aquí, en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos "para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva", por no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La madre, subraya el tribunal, "no tiene derecho a interferir" en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, "el contenido de la patria potestad no alcanza a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones". Además, añaden los magistrados, si ambas partes estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil) y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como un "castigo" y tampoco cree que sea una manera para corregir esta actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, "el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la actora". Como subrayan los magistrados, "es inapropiada", que advierten que el riesgo de su permanencia es, como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400 por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque corresponden a la educación de los menores y son periódicos y previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.

El Pais

“Pasé 32 años dedicada a mi casa y mis hijos, sin cotizar, merezco una pensión”

La Audiencia Provincial de Jaén obliga a un hombre a pagar 300 euros al mes a su exmujer de forma vitalicia, pese a que el convenio de divorcio establecía un periodo de seis años

"Yo estoy luchando por lo mío, creo que me lo merezco, me lo he ganado después de 32 años cuidando de mi casa y de mis hijos", afirma la mujer a la que la Audiencia Provincial de Jaén ha reconocido el derecho a recibir una pensión de 300 euros al mes durante el resto de su vida que deberá pagarle su exmarido. En 2012, ambos pactaron en el convenio de divorcio que tendría una duración de seis años. El tribunal considera, en una sentencia emitida en febrero, que la desigualdad patrimonial no se ha paliado y que es improbable que la mujer, que tiene 60 años y carece de formación, encuentre empleo. Los juristas consultados coinciden en lo inusual del fallo, dado que normalmente estas pensiones, una vez acordadas entre las partes, no se suben o se alargan en el tiempo salvo que se demuestre que el acuerdo fue nulo. El hombre ha recurrido al Tribunal Supremo.
La pensión compensatoria es aquella por la cual un excónyuge compensa al otro al que el divorcio deja en peor situación económica. No es obligatoria, puede pactarla la pareja o fijarla un juez. En este caso, se casaron en 1980 y formalizaron su ruptura en 2012, cuando los dos hijos que tenían eran ya mayores de edad. Entonces firmaron el convenio de mutuo acuerdo. Ella no tiene prácticamente experiencia laboral. La pensión es su único ingreso.
El cauce procesal elegido es el que ha generado controversia. La demandante solicitó un procedimiento de modificación de medidas. Para concederlo debe probarse un cambio sustancial en las circunstancias de la expareja respecto al momento del divorcio. Su abogada cree que así ha sido. Otros juristas consultados plantean sus dudas y sostienen que la demandante debería haber solicitado la nulidad del convenio de divorcio.
En primera instancia, el juzgado aludió precisamente a este extremo, al considerar que no se había demostrado que las circunstancias hubieran cambiado. La Audiencia Provincial manifiesta que "sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad" entonces, dado que en el momento de la separación la demandante tenía 53 años, carecía de estudios y contaba con una escasa experiencia "al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos". Añade que se ha demostrado que "no posee trabajo ni posibilidad de encontrarlo" por su situación y la del mercado laboral, por lo que "surgen circunstancias nuevas no pronosticadas". Además, sostiene que "no puede desdeñarse" el momento personal de la demandante, "inmersa en un procedimiento penal" tras una denuncia contra su exmarido. El hombre fue condenado en 2015 por un delito de malos tratos habituales y una falta de daños. Fue sentenciado a un año, nueve meses y un día de prisión. Él defiende su inocencia.
Ambos viven en Linares (Jaén) y han pedido que se preserve su identidad. Ella acudió a una abogada en 2018, poco antes de que expiraran los seis años. "Me dijo que era muy difícil lo que estaba pidiendo", afirma. "Pero cuando firmé el acuerdo yo estaba muy floja, muy débil psicológicamente. En ese momento creí que seis años eran toda una vida", recuerda. "No tengo preparación. Antes de casarme, trabajaba en una fábrica. Pero él me dijo que lo dejara, que me dedicara a cuidar a los hijos", relata.
"Pensé que él había estado 32 años y pico trabajando y yo en mi casa, con mis hijos y mi cocina, sin cotizar. Me he quedado con una mano delante y otra detrás", cuenta esta mujer. Por ello pidió una renta vitalicia o, al menos, hasta que pudiera cobrar una pensión no contributiva, a los 65 años. Desde 2012 solo ha trabajado dos días, según consta en la sentencia de la Audiencia. "De camarera en bodas ayudando a una amiga, pero nada más. En este tiempo no he tenido empleo, solo cobré durante 33 meses una renta activa de inserción", continúa. 
"Hemos presentado una oposición a que se admita el recurso del exmarido ante el Supremo. Es cierto que la sentencia de la Audiencia es excepcional, pero el caso también lo es. Estaba presionada por las circunstancias", cuenta su abogada, Marina Huertas. "El procedimiento de modificación de medidas se admite cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Han variado porque habían previsto que ella podría incorporarse al mercado laboral y no ha sido así. La Audiencia entendió, además, que la situación en que se encontraba al firmar el convenio no era óptima. Fue un error derivado de años de maltrato", explica.
El quid de la cuestión es precisamente el cauce procesal elegido. La abogada del exmarido, María José Vega, considera que la sentencia de la Audiencia es "una barbaridad, que vulnera las reglas básicas del derecho". Y añade: "Si se cree que estaba viciado su consentimiento, la vía es pedir la nulidad del convenio".
Su exesposo, que tiene 63 años, insiste en su inocencia. "Me condenaron y me tengo que aguantar. Pero afirmo que no maltraté a mi mujer", sostiene. "He recurrido al Supremo porque me parece injusta la sentencia. Ella firmó, estaba conforme, tenía un abogado, y aunque ahora diga que estaba mal, su abogado no lo estaba", dice. "Cobro unos 1.700 euros y pago 400 de alquiler, más los gastos y los 300 euros para ella. Además, un hijo viene a comer a mi casa todos los días", prosigue. "Lo que quiero es terminar con esto", dice. Había dejado de pagar la pensión el año pasado. Hace dos meses, volvió a ingresar los 300 euros. Su exmujer sabe que, si el Supremo falla en su contra, tendrá que devolver el dinero.
"Posiblemente, otra audiencia provincial habría desestimado el recurso. El tribunal admitía que existió vicio en el consentimiento, pero es doctrina que la nulidad del convenio no se puede declarar en un procedimiento de modificación de medidas, sino en un proceso ordinario, que es más complejo. Deben presentarse informes médicos para acreditar que un cónyuge no tenía capacidad para decidir", valora Javier Pérez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba. "Creo que es muy probable que el Tribunal Supremo admita el recurso y revoque la sentencia, pero depende de cómo se plantee porque es muy técnico y muchos recursos no pasan la fase de admisión por problemas de forma", añade. El alto tribunal "ha reconocido que para modificar un convenio hay que acreditar cambio en las circunstancias y nada se dice en la sentencia de que lo haya habido", continúa. "Alguien que no sea experto puede leer la sentencia y pensar que es justa, pero desde el punto de vista técnico y jurídico hay que seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige unos requisitos que aquí no se dan", concluye.

 

jueves, 13 de junio de 2019

Faro de Vigo

Una de cada tres rupturas que resuelven los juzgados de Familia ya es de parejas de hecho

La huelga judicial desplomó las separaciones en 2018, pero los casos repuntan un 50% con 310 casos entre enero y marzo de este año

  Las estadísticas de actividad de los juzgados de Vigo en 2018 estuvieron condicionadas por la huelga de funcionarios judiciales que paralizó la actividad entre febrero y mayo de ese año. Un claro ejemplo de ello fueron los casos de rupturas de pareja que resuelven los tres tribunales de Familia de la ciudad. Entre enero y marzo del pasado ejercicio el número de demandas de divorcios y separaciones matrimoniales, así como de rupturas de parejas de hecho, experimentaba un descenso de un 40%. En esos tres meses solo se registraron 202 procedimientos, cifra muy baja para una urbe como Vigo. Pero superados ya los efectos de aquel paro, la situación, en lo que a este tipo de causas se refiere, ha vuelto a la normalidad, como lo demuestran los 310 casos contabilizados en el primer trimestre de este 2019. El aumento, en un solo año, ha sido de más del 50%. Los datos también evidencian que los procesos relativos a parejas de hecho suponen una de cada tres rupturas que se tramitan en estos juzgados. Aunque no existe vínculo matrimonial, deben acudir ante un juez para las medidas relativas a los hijos menores de edad. 

Como la huelga judicial afectó a toda Galicia, el desplome de demandas de rupturas en 2018 y el importante aumento registrado este año se detecta en el conjunto de la comunidad, según revelan las estadísticas publicadas ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el caso concreto de Vigo, los 310 asuntos del primer trimestre de 2019 suponen una vuelta a la normalidad, pero también evidencian una ligera reducción de los procesos con respecto a 2017, cuando fueron 335 los asuntos contabilizados en el mismo período del año. Centrando ya el análisis en los datos de este 2019, los divorcios, que suponen la disolución del vínculo matrimonial, se sitúan a la cabeza, con 201 causas. Es, sin duda, la opción mayoritaria. Por el contrario, la figura de la separación -en la que el vínculo matrimonial persiste- está en vías de extinción. En los tres primeros meses del año solo hubo 13 casos. 

Hijos menores
 
Y en lo relativo a las parejas de hecho, suponen tres de cada diez casos de rupturas que entran en los juzgados. Aquí el juez no tiene que adoptar ninguna decisión en relación con la pareja, sino que sus resoluciones se centran en las medidas relativas a los hijos menores de edad. Es decir, debe decidirse, igual que en las separaciones y divorcios, qué progenitor ostentará la guarda y custodia del niño, así como el régimen de visitas para el no custodio, la pensión de alimentos que corresponde al menor y cualquier otro tipo de cuestión que tenga relación con el mismo. En estos procesos se da la circunstancia que hay más casos contenciosos, mientras que en los divorcios están a la cabeza las resoluciones que se adoptan por mutuo acuerdo y, por tanto, sin llegar a juicio. 

Las estadísticas del CGPJ también concretan los casos de modificaciones de medidas, es decir, aquellos supuestos en los que, pasados los años tras la sentencia de divorcio, se piden cambios en la custodia del hijo en común, la pensión de alimentos o, entre otros supuestos, el régimen de visitas. Entre enero y marzo se presentaron 124 demandas de esta índole.

lunes, 10 de junio de 2019

El Pais

El pacto de divorcio no es sagrado: una mujer logra una pensión vitalicia de su ex por su estado de vulnerabilidad

El acuerdo la limitaba a seis años, pero un tribunal tumba el convenio por ser ventajoso para el marido: no tuvo en cuenta que ella carecía de formación, experiencia laboral y había denunciado malos tratos

La pensión compensatoria, aquella que trata de resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no es obligatoria. Los jueces solo intervienen si no se la pareja no se pone de acuerdo en su necesidad o cuantía. Por tanto, en principio, se debe cumplir lo pactado entre ellos. Sin embargo, una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Jaén (cuyo texto puede consultar aquí), obliga a un divorciado a pasar la pensión a su ex de por vida a pesar de ambos firmaron una renta de trescientos euros mensuales durante seis años. La escasa probabilidad de que, con su preparación y experiencia, encuentre trabajo justifica la decisión.
El tribunal andaluz interpreta en su resolución que, por su situación personal (había puesto denuncia por malos tratos), la mujer no hizo valer en su momento una serie de circunstancias (como su falta de formación y experiencia laboral) que la perjudicaron y de las que su exmarido se aprovechó.
El matrimonio había estado casado durante treinta y dos años y habían tenido dos hijos. La mujer dedicó esos años a la familia, por lo que, en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral. Pero, aun así, firmó una pensión de trescientos euros mensuales durante seis años. Una vez agotada la prestación, pidió una pensión indefinida. Según alegó en su demanda, renunció a la renta vitalicia porque firmó presionada y bajo un estado de desequilibrio "que le impedía discernir" lo que hacía. Desempleada y con 59 años, dependía para subsistir de esta paga, por lo que, en caso de no conseguir la renta vitalicia, solicitaba que se extendiera, al menos, hasta que pudiera cobra una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Ambas peticiones fueron rechazadas en primera instancia, sin embargo, ahora, el tribunal de Jaén le da la razón. Para ello valora las circunstancias "especiales" que se dan en el caso.

Sin posibilidad de trabajar

Según establece el artículo 100 del Código Civil, una vez fijada la pensión compensatoria "solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen". Es decir, se pide que exista un cambio sustancial de la situación económica que tenían cuando se separaron. Sin embargo, en este caso, y pese a que las circunstancias que dificultaban el acceso al empleo de la mujer ya existían en el momento que firmó el convenio (su situación no había cambiado), el tribunal entiende que el hecho de que se obviaran en favor del marido hace posible que se tengan en cuenta ahora. El juez lo califica como una "alteración sustancial" de las circunstancias que avala su decisión de conceder la pensión vitalicia a pesar de que la mujer renunció a ella en su día.
"Sorprende", subraya el tribunal, "que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad cuando firmaron el convenio regulador". Y es que, según el tribunal, estas circunstancias no pronosticadas beneficiaron al marido en detrimento de la mujer, que, además, fue víctima de malos tratos. Supuestamente, argumenta el juez, con lo pactado en el convenio "se pretendía restablecer la situación económica y laboral" de la mujer, pero, dadas las circunstancias, el desequilibrio económico seguía existiendo. Por este motivo, le concede una nueva pensión, esta vez de carácter vitalicio.

 

miércoles, 5 de junio de 2019

La Razon

Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida

Diferencias con la patria potestad, criterios que se siguen para concederla y para quitarla.

En España se producen cada año cerca de 100.000 divorcios, la mayoría de los cuales deberán resolver la custodia de los menores. Si el procedimiento es amistoso y hay acuerdo entre las partes todo será mucho más sencillo mientras que si hay discrepancia de criterios habrá que recurrir a la justicia. Sofía Maraña, de Maraña Abogados, es abogada experta en derecho penal y de familia. En su despacho atiende diariamente todo tipo de separaciones y divorcios con hijos de por medio y su leit moiv, además de buscar siempre lo que sea mejor para el menor, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los hijos. ‘Se deja de ser matrimonio, pero no familia’ es siempre su lema.

Concepto: En qué consiste la custodia compartida
Tras una ruptura matrimonial o de pareja con hijos menores, la custodia compartida es aquella modalidad de convivencia y de responsabilidad parental que va regir las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos y que consiste en que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones –con los mismos deberes y derechos– la guarda y custodia de los niños. De forma tal, que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.

Criterios en los que se basan los jueces a la hora de otorgarse
Aunque el Código Civil español establece como regla general que la custodia compartida debe solicitarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y como medida excepcional la custodia compartida sin acuerdo de las partes por decisión judicial, el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de abril 2014) ha apostado por la custodia compartida al considerarlo como el régimen más normal y deseable.
En el Encuentro de jueces y abogados de familia celebrado en Madrid, los días 5 a 7 de octubre de 2015, texto que no contradice en absoluto la doctrina del Tribunal Supremo, figura literalmente lo siguiente: “La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.”
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los tribunales toda vez que (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016) apartarse de la misma “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.
Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el interés de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Cómo se ejecuta en los Juzgados y qué tipo de acuerdos económicos lleva, si es que los lleva
Si bien existen múltiples modelos, según caso por caso, no estando regulado en el Código Civil, en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal, de forma que un progenitor estará al cuidado de los hijos de manera exclusiva durante una semana y a la semana siguiente será el otro progenitor quién se encargue de la custodia de los niños. Si bien en menores de corta edad, algunos Juzgados establecen custodias compartidas de menor duración (martes y jueves y fines de semanas alternos).
En cuanto a la pensión de alimentos, la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alguna habida cuenta que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar. No obstante, la fórmula habitual consiste en abrir una cuenta común mancomunada por los progenitores para que abonen una cuantía mensual, en proporción a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores.
Respecto a la atribución del uso del hogar familiar, ya no sería de aplicación el art. 96 del Código Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De forma tal, que podrá limitarse el uso en el tiempo y se atenderá al interés más necesitado de protección.
¿Hay diferencias según la comunidad autónoma?
Sólo hay dos Comunidades Autónomas, Aragón (Ley 2/2010 de 26 de mayo) y País Vasco (Ley 7/2015 de 30 de julio) donde la custodia compartida es la medida preferente. En el resto de España se aplica la redacción del art. 92.8 CC.
En Valencia (Ley 5/2011 de 1 de abril), donde se recogía como regla general la custodia compartida, fue declarada inconstitucional la norma por el Tribunal del mismo nombre (STC 192/2016) por invadir competencias estatales, debiendo volver a lo que regula el Código Civil español, el art. 92.
En Navarra (Ley foral 3/2011 de 17 de marzo) no se posicionan preferentemente por ningún modelo de custodia, dejando plena libertad al juez en interés del menor. Y en Cataluña (Ley 25/2010 de 29 de julio) el art. 233 tampoco establece literalmente preferencia por la custodia compartida, dejándolo también a criterio del juez el tipo de custodia más acorde a los intereses de los hijos.
Causas por las que no se concede
No existen unos criterios expresos en contra de la concesión de la custodia compartida salvo las limitaciones del art. 92.7 del Código Civil. Dicho artículo declara que no procederá la custodia compartida cuando uno de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
La normativa autonómica no sólo prohíbe la guarda y custodia compartida en estos supuestos sino también la guarda exclusiva del progenitor en el que concurran tales circunstancias.
En cualquier caso, es evidente que en casos donde uno de los progenitores (con independencia del sexo) padece algún tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad y competencia parental para el sano cuidado de los hijos, así como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, entre otras causas, no es favorable para el mejor interés de los hijos otorgar ni una custodia monoparental ni la compartida, por lo que debe valorarse cada caso concreto.
¿Qué diferencias hay con la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres con sus hijos, asignándose por sistema en una Sentencia de medidas o de divorcio que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los mismos. Es muy difícil que se prive a un progenitor de dicha facultad.
Mientras que la guarda y custodia se trata del conjunto de derechos y obligaciones que nacen de la convivencia habitual de los padres con los hijos, sin que ello implique para el progenitor que ostente la custodia un status jurídico privilegiado frente al otro. Por lo tanto, no podrán ser adoptados de forma unilateral por el progenitor custodio aquellas medidas que afecten a la patria potestad. A saber, la fijación de la residencia de los menores, cuestiones médicas, elección del centro escolar, orientación religiosa o laica...

viernes, 31 de mayo de 2019

La Voz de Galicia

«Un ex puede salir mejor parado en la herencia que el cónyuge del fallecido»

Los expertos explican, sin embargo, que pocas veces se mantiene a la expareja como beneficiaria en el testamento

 

Por más que uno haya estado casado media vida o más con su pareja, si esta fallece y en el momento de la muerte, ambos se han separado, poco importarán los años de convivencia a la hora de heredar.
Con el fin de la relación, se extinguen los derechos hereditarios, como lo hicieron en su día los dinosaurios, de un plumazo. «Es automático. Lo único que sucede es que si no se revoca el testamento, si se mantiene, por despiste o lo que sea, al sobreviviente le tocará algo por la parte de libre disposición -en el caso del derecho civil común- pero eso sucede muy pocas veces», asegura Gerardo Rodríguez Acosta, abogado de familia que asesora a la Asociación de Padres de Familia Separados.
Una sentencia del TSXG sobre el caso personal de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente, ha vuelto a poner sobre la mesa lo taxativo de una norma que no deja lugar a dudas ni contempla excepciones. Así lo dice el artículo 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
Especificidad normativa que también existe en otras comunidades, caso de Baleares -en algunas islas-, Aragón, Cataluña, o Navarra, todas ellas con derecho civil propio. «Esto afecta especialmente a los pactos sucesorios [contratos en los que una persona se compromete con otra, generalmente sus hijos, a entregarle unos bienes, ya sea antes de fallecer o tras su muerte], que sí se permiten en estos territorios. Sin embargo, en el resto de España están prohibidos», explica Alberto Vaquero, profesor de Economía Aplicada en la Universidade de Vigo y experto en herencias.
Así, en comunidades donde se aplica el derecho civil común, se recogen derechos a heredar cuando se cumplan dos condiciones. Si el cónyuge al morir su consorte no se ha separado de este legalmente o de hecho, entonces, en caso de concurrir a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Además, si entre los cónyuges separados ha mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación, en ese caso el sobreviviente conserva su derecho a heredar.
De cualquier forma, Vaquero aconseja «modificar el testamento» porque «si hay hijos menores, el o la ex pueden gestionar el patrimonio de los hijos». La casuística, está claro, es compleja, sobre todo, dicen los expertos, si la separación es de hecho (las partes pueden estar viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial) y no de derecho (cuando está reconocida por el ordenamiento jurídico). 
Casos prácticos
«Llevé un caso de medidas provisionales de divorcio. Durante el proceso, la mujer murió en accidente de tráfico, y él conservó todos sus derechos, pero porque todavía no se había fraguado la separación», apunta Rodríguez Acosta, testigo de otro caso, el de una mujer que se divorció por una infidelidad y acabó «mucho mejor parada que la nueva esposa de su ex, porque los herederos fueron los hijos de la primera pareja y así lo dejó reflejado él en la parte de libre disposición». Distinto sería si no hubiese ascendientes ni descendientes. «Ahí como si se lo deja todo al convento de al lado», precisa.

 

miércoles, 29 de mayo de 2019

La Voz de Galicia

Los testamentos a favor del cónyuge dejan de ser válidos si la pareja rompe

Recibirán la herencia solo si el legado especifica que así sea aun en caso de separación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia que reduce a papel mojado los testamentos en favor de los cónyuges si en el momento de la muerte ambos están separados o divorciados. Ya sea legalmente o de hecho. El fallo de la Sala do Civil e do Penal se refiere a un caso que ha llevado el magistrado Pablo A. Sande García, y versa sobre el legado de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente.

La sentencia da por hecho que al aludir en el testamento a su esposa, el marido revelaba la razón por la cual la designaba como beneficiaria y la sala considera que no hay nada que permita concluir que hubiese hecho lo mismo -nombrarla heredera universal- en el caso de que no fuese su pareja. Los magistrados entienden que una vez que el matrimonio se disuelve, algo que ocurrió en el 2012, «a disposición testamentaria queda privada de causa o motivo». «No momento da apertura da sucesión do testador, cando faleceu en 2015, persistía a separación, sen que fose acreditada reconciliación entre ambos», concluye la sentencia.

El criterio

El TSXG va más allá y establece en la sentencia que su disposición quedará sin efecto cuando el fallecido especifique en su testamento que su pareja es quien ha de recibir la herencia aun en los supuestos de divorcio o separación. Ahora bien, podrán heredar, pero no podrán beneficiarse del legado en condición de cónyuges. El TSXG sostiene que no se exige ni se requiere declaración alguna por parte del testador, y concluye que el legislador gallego parte de la premisa de que las disposiciones testamentarias en favor de un cónyuge se hacen «na súa condición de tal e sempre que o sexa», de forma que queda sin efecto si, al fallecer el causante, la pareja está divorciada o separada, tanto legalmente como de hecho.
Dicho de otra forma: una persona separada puede heredar de su exmarido o exmujer una vez fallecidos estos, pero no con la condición de cónyuges. Y esta no es precisamente una cuestión menor: desde el 1 de enero del 2016, fecha en la que entró en vigor la rebaja en el impuesto gallego de sucesiones, están exentos los primeros 400.000 por heredero. Y esto afecta a la línea directa: es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y cónyuges.

 «A sentencia recolle dun xeito moi aquelado o que di o artigo 208 da Lei do Dereito Civil de Galicia», sostiene el letrado coruñés Xoán Antón Pérez Lema. «Se non hai unha clara intención de que o cónxuxe siga a ser herdeiro despois da separación ou divorcio, o seu nomeamento como herdeiro enténdese revogado automaticamente sen necesidade de ningún trámite: e se hai unha manifestación ou vontade testamentaria de que o siga a ser trala ruptura, poderá selo, pero non coas exencións fiscais», sostiene Pérez Lema. Los abogados consultados advierten de que este fallo sí puede dar problemas de aplicación en los supuestos de las separaciones de hecho.
Aunque la sentencia del TSXG es de aplicación para ambos casos, como de hecho así lo especifica en su contenido, sí conviene distinguir entre las separaciones de hecho que son claras, es decir, similares al divorcio o a la separación legal, de aquellas en las que la situación de la pareja resulte más difusa.
De ahí, según el criterio de los letrados, de ir siempre a cada caso concreto para ver si se trata de una separación real o de una convivencia con altos y bajos, y ver si hubo una reconciliación posterior que permita mantener la vigencia del testamento. En el caso concreto de un divorcio, solo un nuevo matrimonio salvaría, con carácter general, la designación testamentaria revocada.

 

viernes, 24 de mayo de 2019

El Pais

¿Con quién se queda la mascota en caso de separación?

El Congreso decide este martes la reforma del Código Civil para que los animales sean considerados legalmente como seres “sintientes” y no como cosas, uno de sus fines es que si una pareja se separa pueda establecer un régimen de visitas respecto de su mascota

 

El Congreso de los Diputados decide este martes 12 de diciembre, si inicia la tramitación de la reforma legal para cambiar el estatuto jurídico de los animales para que sean considerados 'seres sintientes' y no 'cosas' como hasta ahora. El Grupo Popular presenta ante el pleno su Proposición de Ley, que supone la modificación de tres leyes: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y regular un régimen de visitas en caso de separación.
Pero hasta que se produzcan estas reformas, teniendo en cuenta que por ahora los animales domésticos, al ser susceptibles de apropiación, están considerados como bienes en virtud del artículo 333 del Código civil, cabe preguntarse: ¿quién se queda con la mascota cuando se acaba una relación?
Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota como en cualquier disolución de una copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.
Si uno de los dos era propietario de la mascota antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un bien privativo y será él quien se quede con la mascota.

Puede darse también, aunque es menos frecuente, el régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.
En las disoluciones de parejas -ya sean uniones de hecho con comunidad de bienes o no o matrimonios con régimen de gananciales o con separación de bienes- que tengan animales puede surgir la duda sobre quién se queda con la mascota con la que conviven. Aunque la jurisprudencia no es muy abundante en este sentido, ya que en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales, aquí recogemos algunos casos en los que la justicia se ha pronunciado sobre el tema.

Pacto sobre derecho de visita de la mascota

En 2006 un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona [pinche aquí para acceder al auto] no reconoció como ejecutable un pacto extrajurídico incluido en el Convenio regulador de separación y divorcio acerca de los derechos de visita del marido al perro, propiedad de su exmujer, con el que convivió durante el matrimonio. Según se expresa en la sentencia debido a lo insólito del tema que trata este pacto, para poder ejecutarse su contenido debería ser muy preciso, claro y delimitador de la voluntad real de las partes de repartir la tenencia y cuidado del animal. En este caso sólo se contempla en el pacto el derecho a visitar al animal, sin determinar la periodicidad ni cuándo ni dónde se harán esas visitas. La falta de precisión en el acuerdo supone que la audiencia concluya que no hay una voluntad real de establecer un régimen de visitas al animal y por tanto, el pacto no supone una obligación para la propietaria de permitir que su exmarido visite al perro, ni el derecho de hacerlo para éste.

Las mascotas como activo de la sociedad de gananciales

Recuperando lo fundamentado en la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Málaga en abril de 2012 [pinche aquí para acceder a la sentencia], declaró respecto a la tenencia de dos perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, que en ningún caso los animales pueden ser equiparables a las personas a efectos de "custodia". La resolución añadió que los animales domésticos son jurídicamente bienes semovientes y lo correcto es que se integren en el activo de la sociedad de gananciales. En esta sentencia la audiencia consideró que la propiedad de las dos perras era una cuestión que ya se dirimió en la liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto no requería un tratamiento aislado.

En caso de divorcio con niños a cargo

En casos de separación en los que haya niños normalmente suele declararse que las mascotas se queden con quien tenga la custodia de los niños, para que no se les separe de los animales que pertenecen a la unidad familiar.
En este sentido la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció en octubre de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia], al establecer en un caso de divorcio que el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus gastos de manutención debían, según se expuso en la sentencia, ser abonados por los dos excónyuges a partes iguales.

Tenencia compartida de la mascota

En octubre de 2010 el Juzgado de primera instancia nº 2 de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] emitió una sentencia pionera, en la que establecía la tenencia compartida del perro por parte de los miembros de la pareja una vez finalizada su convivencia.
En este caso, mientras que una de las partes solicitaba la tenencia compartida del animal, su expareja sostenía que él era el único propietario del perro y por tanto quien debía quedarse con él. A pesar de ello, el juez declaró que sí existía entre ambas partes una comunidad de bienes en la que se integraba el perro. Al ser el animal un bien indivisible del que ambos son dueños, el juez consideró que sólo eran posibles dos soluciones para disolver la copropiedad: la tenencia compartida o que se le entregue el animal a uno de los dos con el correspondiente abono de la compensación a la otra parte. Finalmente, el juez resolvió estableciendo la tenencia compartida del perro ya que era la solución pretendida por una de las partes y la otra posibilidad no había sido solicitada por ninguno de los dos implicados.
Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia provincial de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] que también determinó que existía copropiedad sobre el animal.

Probar la propiedad del animal

Por su parte, en el supuesto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en marzo de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia] se discutía, con motivo de la finalización de una relación sentimental, la existencia de la copropiedad respecto del perro con el que convivían.
La demandante mantenía que el animal era propiedad de ambas porque fue adquirido durante la convivencia y ella asumió sus cuidados. En consecuencia, pretendía disolver esa copropiedad quedándose con el perro y abonando la correspondiente compensación, o en su defecto, la tenencia compartida del mismo. Sin embargo, el juez consideró que los hechos alegados no demostraban la copropiedad del animal. Además, la otra parte en su contestación demostró que el perro le fue donado por su tía en exclusiva y que además era ella quien figuraba como titular de dicho animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. En base a ello el juez estimó que dichas pruebas sí demostraban que la parte demandada era la única propietaria del perro y por tanto quien debía quedarse con él.

jueves, 23 de mayo de 2019

Faro de Vigo

La custodia compartida no se delega

Especialistas vigueses aseguran que los abuelos están para ayudar, no para educar a los nietos -La Asociación de Nais e Pais Separados cree que se es más permisivo con la mujer

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que ha retirado la custodia compartida a un padre por entender que desatiende a su hijo al dejarle regularmente al cuidado de los abuelos y que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto ha generado reacciones diversas entre los distintos especialistas, aunque todos parecen coincidir en que delegar el cuidado de un hijo a los abuelos es exonerase de las responsabilidades paternales.
"La custodia compartida no se les da a los abuelos, sino al padre, y se ve que este individuo pasaba completamente de su hijo porque ni siquiera iba a las reuniones del colegio. Hay muchísimos casos así, pero también de madres. Ahora ya no hay diferencias", afirma la abogada viguesa Nancy Soage, para quien este tipo de casos echan abajo el camino recorrido hasta ahora para conseguir que la custodia compartida sea la norma.
"La custodia compartida debería ser por ley y lo que deberían analizarse son las excepciones de cada caso, porque los niños tienen derecho a estar con los dos padres. Pero tener la custodia compartida significa que la implicación de ambos progenitores ha de ser la misma y no que uno lleve todo el peso y el otro lo deje al cuidado de terceros, aunque esto no quiere decir que no eches mano de un cuidador", explica la abogada.
Soage añade que la desatención también se dan en los casos en los que la custodia la ejerce uno de los progenitores. "Hay madres que por su trabajo no están con sus hijos y estos están a cargo de su actual pareja, por ejemplo, cuando el padre sí podría pasar más tiempo con ellos y solo tiene el que le permite el régimen de visitas. Esto es sangrante. Pero también hay padres que endosan al niño con los abuelos durante su régimen de visitas. Hay de todo", apunta.
Para la psicóloga y psicopedagoga María Ferreiro, directora del Instituto de Tratamiento de la Conducta de Vigo, hay que diferenciar entre que los abuelos ayuden y que sean ellos quienes se encarguen de la educación y el cuidado continuo del niño. "Que el abuelo recoja al niño del colegio porque el papá o la mamá está en horario laboral no supone ningún problema, incluso si después lo lleva al parque o a comprar algo que necesite. El problema está cuando papá o mamá, al salir de trabajar, se va a tomar unas cañas, a cenar, al cine o al gimnasio. En este caso, no se está ocupando de su cuidado, ni de su educación ni de su protección, sino delegando en los abuelos. Luego en estos casos, ¿la custodia compartida no debería ser con los abuelos?", opina Ferreiro.
La especialista añade que también hay que tener en cuenta el apoyo emocional que brindan los abuelos, "más en caso de separación". "Separar a un menor de un familiar con quien tiene un fuerte vínculo no parece la mejor manera de velar por su bienestar", añade.
Por su parte, el psicólogo vigués Daniel Novoa también ve desatención en el caso ratificado por la Audiencia Provincial de A Coruña. "Es obvio que si se da la custodia compartida y una parte no ejerce sus funciones, ya sea por desatención y/o por delegar en otra persona, no tiene sentido que tenga esos derechos, ya que no los está ejerciendo. En este caso hay desatención, justificada o no, comprensible o no, pero las labores correspondientes a la paternidad en cuanto a un tema tan importante como el apoyo educativo y en lo referente a pasar tiempo de calidad con el niño está claro que se están incumpliendo", opina.
Para Lois Toirán, presidente de la Asociación de Nais e Pais Separados, no puede medirse con varas diferentes a los progenitores separados y a las parejas en relación a cómo concilian su vida laboral y familiar. "No se les puede exigir a las personas que están separadas lo que no se les exige a los que no lo están cuando, además, supone un esfuerzo extra porque es una persona sola la que durante ese tiempo está a cargo del niño", expresa.
Para Toirán, hay otras medidas que podrían haberse adoptado desde la fiscalía, como instar al padre a que remediara esa situación de desatención. Además, cree que si hubiese sido la madre quien dejara a los niños con los abuelos, la sentencia había sido distinta. "Depende de los juzgados, pero son mucho más permisivos y comprensivos con situaciones particulares de la madre que con las del padre, pero si hay que ser comprensivos hay que serlo con todos en una situación de igualdad", argumenta.
Sonia Bermúdez, secretaria de la Asociación Galega de Maiores (ASGAMA), entiende que la decisión de retirar la custodia compartida al menor puede suponer un golpe para el niño y también para los abuelos, a quienes se les priva, de repente, del pequeño, a quien han cuidado durante varios años. Bermúdez, que echa una mano a sus dos hijas en el cuidado de sus hijos, de 3 y 5 años, mientras trabajan, opina que es "muy egoísta" por parte de la madre alegar que los abuelos están atendiendo al pequeño para conseguir la custodia exclusiva y no cree que beneficie al niño.