jueves, 14 de junio de 2018

La Voz de Galicia

Primera nulidad matrimonial en Vigo con el proceso breve del papa Francisco

Una pareja solicitó la anulación de mutuo acuerdo tras casarse por un embarazo

 El Tribunal Eclesiástico de la diócesis de Tui-Vigo ha fallado la primera sentencia de nulidad matrimonial con el proceso breve que el papa Francisco dictó su motu proprio del 2015. Para que el matrimonio se pueda acoger a este sistema es necesario que los dos miembros lo soliciten de mutuo acuerdo. Esto no suele resultar fácil, sobre todo en el escrito inicial, donde expresan las razones que les llevan a tomar la decisión.

En el caso de esta primera nulidad no hubo problemas al tratarse de una pareja joven que se casó como consecuencia de un embarazo. «Ni siquiera los padres conocían la relación de los hijos, fue de poco tiempo, se casaron y el matrimonio fracasó. Ambos lo admitieron», indica el presidente del tribunal, Juan Carlos Sendón.

La tramitación de una segunda nulidad, iniciada con el proceso breve, será trasladada finalmente al ámbito ordinario al complicarse a medida que se ha ido desarrollando. Se trata de un matrimonio en el que el hombre reconoce su homosexualidad. «Los hechos son clamorosos, pero ante las exigencias del varón el proceso se ha encontrado con más dificultades y ahora le corresponderá al obispo resolver», detalla Sendón. La principal diferencia entre el primero y el segundo caso es el tiempo que se tarda en resolverlo.
El proceso rápido suele durar en el tribunal de Vigo entre tres y cuatro meses, mientras que el ordinario puede llegar al año y medio. Cabe la posibilidad de que se retrase incluso más debido a las ocupaciones de Juan Carlos Sendón. La falta de sacerdotes ha obligado al obispado a recurrir a él para cubrir las parroquias de Saiáns y Priegue. La actividad que genera esta nueva ocupación con celebraciones no solo de eucaristías, sino también de bautizos, bodas, comuniones y entierros, le obliga a dedicar menos tiempo al tribunal y, sin quererlo, podría retrasar el trabajo, pese a ser prioritario.
En total, en el último año emitió 17 sentencias de nulidad matrimonial y en lo que va del 2018 se han presentado nueve solicitudes. «Cuando se publicó la reforma del papa Francisco se advirtió un incremento muy notable de demandas reclamando la gratuidad, lo que indica que tiene repercusión lo que dice el papa. Ahora ya volvemos a la normalidad. Hace 20 años eran el cuádruple. Una cosa es la consulta y otra que presenten la demanda», aclara. Reconoce que este año se han fallado más negativas de nulidades que las habituales, cinco o seis, y que esto le da pena y le quita el sueño «porque es una situación difícil», aunque queda la posibilidad de apelar en Santiago para comprobar si el fallo es correcto.

Que el motu proprio del papa establezca la gratuidad del procedimiento de nulidad no significa café para todos. El obispado de Tui-Vigo lo aplica solo a las personas que carecen de recursos y que lo pueden demostrar. Para el resto de los solicitantes se mantiene la tasa existente de 1.500 euros. «Algunos tribunales de España declaran gratuito todo y otros ponen tasas para cubrir los gastos. Necesitamos el dinero para pagar luz, teléfono, correos y gratificaciones a las personas que colaboran», advierte el presidente.

«El 90 % de las separaciones son por falta de madurez y por precipitación»

Entre los motivos que han inducido a solicitar la nulidad matrimonial en el último año predominan dos. «El 90 % de los casos son por falta de madurez y por precipitación, se casan sin conocerse, con mucha ilusión y poca cabeza, se sienten muy enamorados y, a veces, ya se ve que van mal. Algunos van precedidos de convivencia de hecho y después fracasan al casarse. Salvo excepciones, normalmente son matrimonios que duran una media de cinco años», comenta el presidente del Tribunal Eclesiástico.
A la hora de tomar la iniciativa lo hacen por igual hombres y mujeres, que habitualmente tienen hijos. «Se ha dado el caso de un matrimonio que, cuando se separaron, ella estaba embarazada», dice.
Otras veces la incapacidad de alguno de los miembros está detrás de la separación, son incapaces de asumir cargas, de atender a la familia, de aportar dinero...
El cambio radical de la etapa de noviazgo a la del matrimonio es otro motivo de ruptura. «Durante el noviazgo la persona se muestra atenta, cariñosa, amable, no se separan, y tras el matrimonio ya no es igual, muestra otra personalidad, pueden aparecer defectos ocultos, como no poder tener hijos, drogas...».
La que no es motivo en sí misma de nulidad es la infidelidad, a no ser que sea una práctica habitual. También depende de las circunstancias y de si se perdona. «Puede ser propio de él o de ella. Algunos son muy carotas, se han presentado fotos en las que aparece abrazando a otra. Se atenta contra el matrimonio, en el que juraron fidelidad», apunta Sendón.


martes, 15 de mayo de 2018

Faro de Vigo

Condenan a una madre por infringir el régimen de visitas de su hijo e inhabilitan dos años al abogado

El Juzgado de lo Penal impone 9 meses de prisión a V.A.D., vecina de Moaña, y multa e inhabilita al letrado por "deslealtad profesional" -Deberán indemnizar al padre del menor y pagar las costas

Nueve meses de prisión para una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir el régimen de visitas establecido por el juez para el padre de su hijo y 18 meses de multa con una cuota de 12 euros al día, así como la inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado para el letrado que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional. Es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra a V.A.D, vecina de Moaña, y su abogado defensor, J.L.P.V., a los que también obliga a indemnizar al padre del niño con la suma de 2.500 euros más los intereses legales, así como a pagar las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial.
El pleito comenzó hace más de un lustro, tras la ruptura matrimonial de los morracenses José Antonio R. y V.A.D. en mayo de 2011 y diferencias sobre el reparto de bienes, así como la negativa de ella a compartir el niño pese a las resoluciones judiciales que la obligaban. En enero de 2013, el titular del Juzgado número 1 de Cangas dictó un auto por el que acordaba que la guarda y custodia del hijo habido de aquel matrimonio fuese otorgada a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre. Ante el "incumplimiento voluntario" de la sentencia por parte de la madre, en noviembre volvió a requerírsele y "se le advirtió de que podía incurrir en desobediencia". La madre, "asesorada por su abogado [J.L.P.V.] no cumplió lo acordado en la resolución judicial". 

El requerimiento judicial volvió a producirse en varias ocasiones más, tras resolverse otros tantos recursos ante la Audiencia Provincial. En marzo de 2014, la mujer fue nuevamente instada para el cumplimiento del régimen de visitas, "y a pesar de ello, asesorada nuevamente [por su abogado] no cumplió el mismo, impidiendo que el menor viese a su padre". En julio del mismo año, en una sentencia para resolver el procedimiento de divorcio, se atribuyó al padre la guardia y custodia del niño y un régimen de visitas, el juez ordenó otra su ejecución, el 29 de septiembre, pero la madre volvió a incumplir la orden, "siendo asesorada en este sentido nuevamente" por su abogado J.L.P.V. En todo ese tiempo, el padre "no tuvo contacto con su hijo menor salvo en dos ocasiones en que coincidieron en sede judicial", resume la sentencia que firma el magistrado Miguel Aramburu García-Pintos.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra considera documentado que la madre fue requerida en varias ocasiones para que cumpliera los mandatos judiciales y no lo hizo. Y de sus propias declaraciones concluye que conocía las resoluciones que le afectaban y de hecho las firmó, admitiendo "que no cumplió el régimen de visitas porque así fue asesorada" por su abogado. También hizo caso omiso porque "no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera", una declaración que para el juez "deriva sin duda alguna que incumplió conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia". Así, al margen de la "opinión" de su abogado, "no es admisible que no se creyera lo que le decía un juez", y más cuando se lo transmitía en su presencia, conducta de la acusada que "refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas".
"Deslealtad profesional"
Con respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".
El delito de deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".

lunes, 14 de mayo de 2018

El Pais

Hipotecarse con tu pareja te puede salir muy caro

Más de una década después, muchos propietarios siguen compartiendo el piso con sus exnovios ante la imposibilidad de venderlo y saldar la deuda con el banco. Antes de firmar conviene atar algunos cabos

La última crisis inmobiliaria dejó un sinfín de damnificados. Muchos aún no pueden pasar página porque el banco les recuerda cada mes que no hay nada que una más —salvo los hijos— que la firma de una hipoteca durante 30 o 40 años. Los efectos de la crisis aún pesan sobre las personas que se hipotecaron en los años de bonanza con sus parejas, con las que hoy no comparten nada, salvo las letras hipotecarias y una casa.
Cuando se acabó el amor se encontraron con que las ventas y los precios caían en picado (a partir de 2008). Con un exceso de endeudamiento, quedaron atrapados en la hipoteca y sin poder deshacerse de la vivienda (algunos incluso se han visto obligados a vivir bajo el mismo techo a la espera de tiempos mejores). Y así siguen más de una década después, aunque durante este tiempo hayan podido amortizar sus hipotecas gracias a la bajada de los tipos de interés. "La casa nos costó 175.000 euros en 2004. Son 50 metros útiles en el barrio de Canillejas (Madrid). Me quedan por pagar 130.000 euros. Nos dieron un 110%". Es el caso de Laura Más, una madrileña de 41 años, que se separó de su pareja un año después de comprar.
El mercado se ha recuperado, pero no lo suficiente. El precio se ha revalorizado un 10,3% desde el mínimo de 2015, aunque acumula una caída del 36,7% desde el pico del boom en 2007, según Tinsa. "Gracias a casi 10 años de pago de cuotas con alta amortización de capital ha permitido la venta a precios actuales en muchos casos", señala Toni Expósito, director general de Comprarcasa. "Las economías más saneadas y con hijos más mayores han comenzado a vender la vivienda común y adquirir una propiedad para cada uno", dice Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Aunque no todos: "Todavía no podríamos venderla por lo que debemos, pero la idea es hacerlo en cuanto pueda", dice Laura. Aunque Duque avisa de que algunas viviendas, por su ubicación, nunca recuperarán los precios de hace años.
Mientras tanto, el auge del alquiler ha supuesto un alivio para sus economías. "Algunos quieren acabar con los vínculos y vender lo antes posible. Aún así, no parecen tener prisa, ya que tienen compensadas sus cargas hipotecarias con los ingresos", recuerda Expósito.
Pero la memoria es frágil y los españoles han vuelto a hipotecarse a medias. "No hay datos pero mayoritariamente las hipotecas son firmadas por parejas", dice Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE). En 2017 la contratación creció un 9,7%, hasta sumar 310.096, su cifra más alta desde 2011, según el INE. Y además, entidades como BBVA ya venden hipotecas que cubren más del 100% del valor de la tasación.
Ante semejante caramelo, toca echar mano de prudencia y sentido común. Contratar una hipoteca con la pareja tiene riesgos y se hacen más patentes cuando acaba el amor y el buen trato, sobre todo si los tipos de interés empiezan a subir. Por eso, "que el vínculo sentimental sea estable es clave porque las parejas se separan, pero el crédito no. La estabilidad determina una parte importante de su futuro económico", dice González. "Hipotecarse solo no está al alcance de todo el mundo, pero limita la responsabilidad y evita que se generen conflictos por culpa de una separación. En cambio, hipotecarse en pareja facilita el acceso al crédito y reduce notablemente el riesgo de impago, aunque puede convertirse en una atadura importante si hay una ruptura", indica Miquel Riera, experto en hipotecas de HelpMyCash.com. Hay que tener en cuenta que ambos son responsables de su pago, aunque se separen. Y, en caso de demora o impago, el banco irá a por el patrimonio presente y futuro de los dos. No hará distinciones.
El paso por el notario es obligado. Tanto si se trata de novios como de parejas de hecho o matrimonios con separación de bienes, "hay que dejar constancia de quién paga más y cuánto más, ya sea porque sus padres le hayan prestado el dinero y haya abonado la entrada o porque tenga más ahorros. En caso contrario, pasados los años se olvidará", dice José Corral, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Cantabria. Así, antes de firmar las escrituras "conviene suscribir un contrato ante notario en el que se especifique la proporción de propiedad de cada uno y la cuota hipotecaria que asumirán y quién se quedaría con la casa y la hipoteca en caso de separación", añade Riera.

Vías de escape

Una vez se rompe la pareja hay varias salidas, con permiso del mercado inmobiliario. La más sencilla es vender la casa a un tercero y saldar la deuda. Si no es posible, "una de las partes puede renunciar a ella sin compensación económica o vender su parte a la expareja —aunque es la peor de las soluciones porque tributa del 6% al 10%, según la comunidad autónoma—. Es mejor hacer una extinción de condominio, que tributa al 1%", dice el notario José Corral. Con esta operación deja de figurar en la escritura de compraventa. Otra cosa bien distinta es que el banco acepte liberar a uno de los titulares de la hipoteca, algo muy improbable. "Supone perder una garantía de pago, por lo que es normal que, a priori, no esté dispuesto a efectuar esa operación. De hecho, solo se acepta si el que se convertirá en titular único tiene un muy buen perfil o si se añaden garantías adicionales, como un nuevo cotitular o un aval", aclara Riera. Para el presidente de la AHE este es, sin duda, el verdadero problema. "Al banco, además de la solvencia, le importa la liquidez, por lo que no se va a conformar con un solo salario. Hay que sustituir al pagador de la hipoteca, por ejemplo, convirtiendo al padre en titular", explica.
Al margen de la hipoteca y del desamor, la firma de un testamento donde se deje el usufructo a la pareja en caso de fallecimiento (para que pueda seguir viviendo en la casa de por vida), puede evitar muchos otros problemas. El notario José Corral reconoce que cada vez se hacen más testamentos en este sentido por parte de parejas de hecho, novios o matrimonios. En caso contrario, se pueden dar casos dramáticos.

 

miércoles, 9 de mayo de 2018

Lawandtrends

¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?

 El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad. Los tribunales rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial, consideran que no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas

 

Para que exista una pareja de hecho se debe reunir una serie de circunstancias:
  • La unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
  • Una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase.
  • Deben llevar una vida de convivencia estable y duradera.
  • No pueden estar unidas por matrimonio.
  • La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Actualmente, la legislación no establece un plazo concreto por el cual considere que la unión de hecho tiene una estabilidad, ahora bien, hay que estar la normativa propia de la comunidad autónoma de que se trate ya que esta cuestión no ha sido regulada a nivel estatal, sino en cada una de las comunidades autónomas.

Derechos de las parejas de hecho

Pensión de viudedad

Se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:
  • Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes el porcentaje será del 25%.
  • Si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
  • El solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Relación padres e hijos

Los derechos y obligaciones como padres serán las mismas que en un matrimonio. En el supuesto de ruptura de la convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por tus hijos.

Régimen económico

En las parejas de hecho no se aplica un régimen económico específico, si bien los miembros de la pareja de mutuo acuerdo podrán regular sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario. Es decir que pueden pactar el modelo económico por el que deseen regirse, pero respetando siempre la ley y no perjudicando o discriminando a una de las partes. Los acuerdos que vulneren estos principios podrían ser nulos.

Impuestos

En relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, pero OJO porque no es en todas.

Herencia

La herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería un heredero forzoso. Por ello, en estos casos es importante realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.  

Permiso laboral

El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por lo que, en el caso de las parejas de hecho al no existir matrimonio tampoco existe parentesco por afinidad, por tanto, no se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho si en el convenio colectivo lo recogiese.

Médicos

Para poder disfrutar de la asistencia sanitaria en las parejas de hecho se debe acreditar convivencia continuada de un año antes de la inscripción en el registro.

Alquileres

En el caso de fallecer el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Adopción

Se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.


 

martes, 10 de abril de 2018

Atlantico

El juzgado da la razón al vigués que se llevó a su hijo de Suiza

El fallo, que ha sido recurrido por la madre, desestima la aplicación del protocolo de La Haya al entender que el menor estuvo en domicilio irregular fuera de España un año

El juzgado de Familia de Pontevedra ha rechazado la petición de  aplicar el procedimiento de La Haya solicitado por la madre  del menor cuyo padre, un vigués, se lo llevó de Suiza el pasado mes de enero.
La mujer denunció a su expareja a las autoridades suizas después de que desapareciera con el pequeño de su vivienda en Zurich, donde había ido a verlo. El padre, Ismael G. se presentó días después en el juzgado de guardia de Vigo con el niño, de 3 años, sin que se tomara ninguna medida al respecto, al no existir una medida judicial sobre la custodia del menor.
Ante esta situación, la madre, Laila A. decidió iniciar un proceso para solicitar la aplicación del convenio de La Haya y pedir la restitución de la situación, argumentando que se daban las condiciones de custodia de hecho al llevar el niño en ese domicilio viviendo con la madre un año.
El padre presentó la documentación en el juzgado tras negarse a entregar al pequeño a su madre alegando situación de riesgo y el hecho de que todavía no se haya atribuido legalmente la custodia a ninguno de los dos.
La resolución judicial ya ha sido  recurrido por parte de la madre, que viajó hasta Vigo para la vista y que pudo ver al pequeño en los juzgados, bajo supervisión del equipo psicosocial un mes después del suceso.
En su recurso, alega que el padre tenía conocimiento de su marcha a Suiza, argumentando que incluso él fue en Reyes a visitar al pequeño a su propia casa, ocasión en la que huyó del domicilio con el niño, ahora en Vigo.


miércoles, 14 de marzo de 2018

Cinco Dias

¿Casado con un autónomo? Cuidado. Puedes ser responsable de sus deudas

Cuando se está en régimen de bienes gananciales, las pertenencias de la pareja pueden verse afectadas por las deudas del trabajador por cuenta propia.

Cuando uno es autónomo trabaja en nombre propio. Asume con ello unos derechos y, sobre todo, unas obligaciones relacionadas con la actividad que esté desarrollando. Sin embargo, lo que no mucha gente conoce es que las personas que están a su alrededor también pueden verse afectadas por determinadas acciones del trabajador por cuenta propia, como sus deudas. En este caso, uno de los mayores afectados sería la pareja del profesional independiente, sobre todo si están casados.

La responsabilidad que contrae un autónomo frente a terceros es universal, por lo que cuando contrae una deuda debe responder con su patrimonio actual y futuro. Si está casado, estas deudas podrían recaer también sobre el cónyuge. Dependiendo delas circunstancias, en mayor o menor medida. De ahí que sea vital tener en cuenta qué régimen económico rige al matrimonio y la naturaleza de esos bienes.
Bienes gananciales
Si el régimen económico que rige al matrimonio es de bienes gananciales, ambos tienen la misma disposición de los bienes, ya sean propiedad de uno o del otro. Para regirse por este régimen, ambos tienen que dar el consentimiento expreso.

No obstante, se considerará dado este consentimiento cuando uno de los cónyuges tenga conocimiento de la actividad empresarial del otro y no se oponga a ello al contraer matrimonio.
Una vez celebrado el enlace, todos los bienes que adquiera el autónomo tras la boda formarán parte de la nueva unidad familiar. Es decir, la otra persona queda también ligada a las deudas que pueda contraer el autónomo en el desempeño de su actividad.
Si la actividad empresarial se desarrolla a través de una sociedad mercantil o de una cooperativa, la responsabilidad queda limitada al capital social. Por su parte, si se comprueba la responsabilidad del administrador, sus bienes privados y los gananciales pueden verse afectados.
Separación de bienes
Otra de las opciones cuando uno se casa es mantener separación de bienes. Cada uno conserva su propio patrimonio. En este caso, la responsabilidad por las deudas contraídas por el autónomo solo afectará a sus bienes, no a los de su pareja. Salvo expreso reconocimiento de que se haga de otro modo.

 

martes, 13 de marzo de 2018

Atlantico

Vigo registró el año pasado 200 denuncias más por malos tratos

El incremento en el número de mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia de género a lo largo de 2017  en el partido judicial rozó el 20%, una subida que se extendió a las órdenes de protección y alejamiento

 Las denuncias por violencia de género, que llegaron a un máximo histórico en 2017, se incrementaron en Vigo en cerca de un 20% con 200 más que el año anterior. Los datos del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo  General del Poder Judicial, hecho públicos ayer, constatan que fueron 1.288 las viguesas que denunciaron ser víctimas de malos tratos a lo largo del pasado año, frente a las 1.087 de 2016.
El aumento detectado fue incluso superior a la de Galicia, donde   las denuncias subieron  un 13,4% hasta alcanzar las 6.433.
Dicho incremento se extendió a las órdenes de alejamiento, que pasaron de 172 tramitadas durante el 2016 a 228, de las cuales fueron denegadas medio centenar. A diferencia de años anteriores, en Vigo el 100% de esas medidas de protección para la mujer que denuncia sufrir malos tratos fueron solicitadas por ellas mismas.
El juzgado adoptó además órdenes de alejamiento para los hombres, un total de 182, de los que seis iban dirigidas a menores de edad.
El juzgado de Violencia de Género  asumió no obstante prácticamente el mismo volumen de asuntos que en el año anterior, debido a los casos pendientes, pero resolvió prácticamente la misma cifra y registró un número más alto de delitos, 1.263 frente a los 1.087 del ejercicio correspondiente a 2016. La mayoría de víctimas de violencia de género en el partido judicial de Vigo sufrieron lesiones y malos tratos, mientras que en sólo ocho casos se registraron delitos contra la libertad.
Frente al incremento en el número de denuncias se aprecia en la estadística del Observatorio un descenso en la gravedad de las mismas. El peor año de la historia reciente fue el 2015, por el número de víctimas mortales registradas, tres en la ciudad de Vigo y otras dos en el área. En 2016, la ciudad sumaba otra mujer asesinada  y otras dos víctimas de tentativas frutadas, lo que llegó a batir un récord de causas con preso. El pasado año,  sólo se tramitó una causa grave referente al crimen ocurrido en 2016, si bien el goteo de mujeres fallecidas no pudo pararse, con una víctima en Redondela, a principios de año, muerta después de que su expareja volara la casa. Él no podrá ser juzgado por estos hechos, al morir también en el interior de la vivienda, donde él mismo provocó los hechos, según concluyó la investigación llevada a cabo por la Policía Nacional.
Durante el año pasado, también hubo más hombres juzgados por el maltrato a sus mujeres, en su mayoría exparejas, en concreto un centenar más que en 2016, de los que fueron condenados casi un 70%.
A pesar del incremento, a nivel autonómico Galicia sigue siendo una de las comunidades con una tasa de violencia de género (víctimas por cada 10.000 mujeres) más baja del Estado, con 42,74 personas, frente a las 66,65 del conjunto del Estado y más de 1.200 medidas de protección adoptadas.

jueves, 8 de marzo de 2018

Atlantico

Las rupturas matrimoniales, a la baja: sólo 834 en 2017

El descenso se colocó en el 7 por ciento en cuanto a demandas presentadas el año pasado
 La cifra definitiva de demandas de ruptura matrimonial (separaciones y divorcios) presentadas en Vigo durante el año pasado volvió a caer y ya son al menos tres consecutivos a la baja, una tendencia que ya parece consolidada. En 2017, según los datos ya certificados del Consejo General del Poder Judicial, hubo un total de 834 demandas -la mayoría de divorcios- mientras que en 2016 se contabilizaron 953 y todavía más, un total de 1.040, ende 2015. En 2016 se bajó  del millar al año por vez primera en lo que va de siglo, aunque también han disminuido las bodas (un millar al año como máximo) y crecen las parejas de hecho registradas y al mismo tiempo las rupturas de esta segunda fórmula de unión legal.
Esta reducción también se produjo a nivel de toda Galicia: el número de demandas de ruptura el año pasado fue de 6.132, frente a las 6.601 que se recibieron en los juzgados de la comunidad en 2016, lo que supone un descenso del 7 por ciento. En 2015 habían sido 7.307.
En Vigo los divorcios copan el 95 por ciento de las demandas y las separaciones son cada vez menos. También son mayoría las rupturas de mutuo acuerdo, el 75 por ciento del total. La diferencia con el divorcio está en que los separados no pueden casarse  y en que pueden volver a estar casados si lo desean con una simple trámite en el juzgado. En esta ocasión hubo anulaciones: un exqueatur, que supone trasladar una decisión del Vaticano. Pero no hubo anulaciones civiles a la una figura que se contempla para  matrimonios en fraude de ley. Pese a que hubo algunas demandas menos, el trabajo no descendió: hubo más medidas cautelares y de  guardia y custodia, lo que ha obligado a abrir un nuevo juzgado de Familia, el tercero, en la Gota de Leche.

lunes, 5 de marzo de 2018

Atlantico

La huelga paraliza las parejas de hecho e impulsa la mediación

Los funcionarios de juzgados inician hoy con servicios mínimos su cuarta semana de paro 
A punto de cumplirse un mes de la huelga de funcionarios de los juzgados, las consecuencias de esta paralización, que en Vigo sigue teniendo un seguimiento masivo, continúan en aumento. Entre los múltiples afectados por el conflicto laboral de los trabajadores, en espera de retomar las negociaciones con la Xunta, se encuentran además de las parejas que quieren contraer matrimonio y no pueden fijar fecha, las que optan por inscribirse como parejas de hecho.
La paralización del Registro Civil, únicamente con servicios mínimos (licencias de enterramiento) ha frenado dichas inscripciones ante la imposibilidad para los interesados de cursar la documentación oportuna que deben presentar para formalizar su nuevo estado.
Si ya se había registrado en el último año un descenso en el número de solicitudes, la huelga ha sido definitiva en estos primeros meses del año para los interesados, que tendrán que esperar ya sea para formalizar su unión mediante matrimonio civil o como pareja de hecho.
En medio de esta situación en los juzgados, crece el interés por conocer la mediación, como alternativa al litigio judicial.  Pese a los intentos en los último años por difundir este sistema en la resolución de  conflictos, todavía son mayoría los que optan por acudir al juzgado para solventarlos.
Mediadores consultados por este diario consideran que “éste es un buen momento para que la ciudadanía pueda intervenir directamente en la solución  sin verse afectado por los problemas de la huelga”.  Al margen de la situación de los funcionarios, que, aseguran, están en su derecho de reivindicar lo que consideran justo, “la mediación abre una vía y una solución”.
Desde hace unos meses, los propios juzgados difunden este sistema que evita tener que llegar a una vía en ocasiones traumática para la persona.
De hecho, Vigo contó con la primera mediación penal en un atropello con resultado de muerte que  evitó la celebración de la vista, tras alcanzarse un acuerdo entre las partes implicadas.

miércoles, 28 de febrero de 2018

Faro de Vigo

La Audiencia falla que la custodia compartida es "menos traumática" para los hijos tras una ruptura

Los juzgados vigueses detectan un aumento de peticiones para aplicar este régimen, que ya se otorga incluso en casos contenciosos

 Aunque la custodia monoparental a favor de la madre sigue imperando y a la cabeza, la compartida se está convirtiendo en un modelo de convivencia que cada vez tiene mayor presencia. Los juzgados de Familia de Vigo, junto a la sala civil de la Audiencia que revisa estos asuntos, han detectado un incremento de casos en los que se demanda esta opción: un sistema en el que, tras una separación o divorcio, el padre y la madre se reparten a partes iguales el tiempo y los cuidados que dedican a sus hijos. Y no solo suben las peticiones. Siempre cumpliendo "a rajatabla" el criterio de que debe prevalecer el interés y bienestar del menor -junto a otra serie de factores-, los jueces son cada vez más proclives a fallar a favor de esta fórmula. La doctrina del Tribunal Supremo es clara, como explican abogados especializados en Familia como la viguesa Beatriz Viana. Frente a la excepcionalidad en la que durante mucho tiempo se ha movido, este régimen debe ser, en la medida de lo posible, el "normal" y "deseable".
Recientemente la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación civiles, dictó una sentencia a favor de un padre que luchaba por la custodia compartida. Tras el divorcio en 2012 la custodia de los dos menores se encomendó a la madre. Pero el progenitor, años después, presentó un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia. Esta sala rechazó la custodia compartida, pero la Sección Sexta cambia ese dictamen y la otorga. Los magistrados valoran que este régimen es "menos traumático" para los hijos, ya que evita el "inevitable distanciamiento" de éstos con el progenitor que no tiene la custodia.
El fallo toma como punto de referencia ineludible "el bien, el bienestar de los hijos", en la actualidad de 9 y 11 años de edad. Y enumera los factores por los que ve adecuado que el padre y la madre tengan igual tiempo de convivencia con ellos. Ambos disponen de "medios, aptitudes y habilidades" semejantes para atender a los menores. Más allá de los problemas entre la pareja, siempre tuvieron "buena relación" en lo que se refiere a los niños. Cada uno tiene casa propia y, aunque la de él está más lejos del colegio, dispone de coche para llevarlos. Y el horario laboral del padre es incluso "más flexible" que el de su expareja. Es por ello que la sección falla a favor de la custodia compartida: las estancias serán por semanas y los principales períodos vacacionales se reparten en dos períodos.
Esta sala, en su argumentación, incide en el contexto social actual para señalar que a día de hoy no son "sostenibles" los "prejuicios" que había antaño hacia este modelo, así como hacia el de la custodia paterna. Fuentes de la sección confirmaban ayer que cada vez ven más casos y que se conceden siempre que se aprecie que el régimen es el "más adecuado" para el menor. Deben, eso sí, conjugarse una serie de factores -situación de los domicilios y horarios de los padres, relaciones entre ellos...-. "Partimos de lo que dictaminó el Supremo; no tiene que considerarse excepcional, sino lo normal siempre que se den las condiciones favorables", dicen.
Uno de los jueces de Familia de Vigo, Daniel Tomás, incide en que si se dan esas circunstancias es "lo ideal", ya que se "comparten" responsabilidades parentales. En su caso, incluso ya ha otorgado la custodia compartida en asuntos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre los padres.

viernes, 23 de febrero de 2018

La Voz de Galicia

Un hombre llega a juicio tras 49 años de maltrato psicológico

Aisló socialmente a su pareja, la insultaba y vejaba con frecuencia, le escondía la comida y llevaba 20 años sin dejarle comprar ropa

El juzgado de lo penal 2 de Vigo abordó ayer un caso sangrante de malos tratos en el ámbito familiar. Fue el que tuvo que soportar una mujer durante los 49 años que estuvo casada. El hostigamiento alcanzó tal grado, que el acusado impidió que la mujer se comprara ropa nueva durante 20 años y le escondía la comida.
El fiscal solicitó una pena de dos años y medio de prisión para el marido y una orden de alejamiento de 500 metros durante cuatro años. Al mismo tiempo, en su escrito de acusación pedía 15 días de localización permanente para el procesado en un domicilio distinto al de la víctima por un delito leve de vejaciones y el pago de 12.000 euros por daños morales. Según el fiscal, desde el inicio de la convivencia en común ejerció una relación de dominio y control sobre la vida de su pareja. La situación llegó hasta el punto de que la aisló socialmente, no permitiendo que se relacionase con otras personas. La víctima no tenía amigas ni nadie en quien confiar.
El acusado, A.S.O., llegó incluso a romper el teléfono que le había regalado uno de los hijos para que no pudiera comunicarse con nadie. La forma habitual de dirigirse a ella era siempre con insultos y humillaciones.

Humillaciones
En una ocasión llegó a decirle que no arreglaba la tubería del gas «a ver si revienta la cocina y te mueres tú con ella». También le decía que no arreglaba las escaleras para ver si se caía y se moría. Desde hace cuatro años no le permite tener dinero.
La mujer soportó esta situación durante todo el tiempo que duró el matrimonio, fruto del cual nacieron cuatro hijos. Los malos tratos se produjeron desde que empezaron a vivir juntos y de manera habitual.


 

jueves, 22 de febrero de 2018

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
 La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
 No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.
Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".
“Tal y como funcionan los matrimonios hoy en día, los cónyuges pueden pasar años, quizá décadas, descuidándose o incluso haciéndose daño, dando su relación por sentada sin que nadie les pida explicaciones. ¿Cuánto tiempo estaría una pareja sin tener sexo –una queja muy común en matrimonios largos- si tuviesen un plan matrimonial que revisar y en el que ponerse de acuerdo cada pocos años? Con un convenio renovable, sería difícil ignorar las cosas durante demasiado tiempo, porque siempre habría una fecha que requeriría de una acción: renovar o no”, argumenta Larson.

El mero hecho de que haya una fecha de caducidad para la relación haría, según la autora, que las parejas tuvieran que plantearse los posibles escenarios de ruptura cuando están en buenos términos, en lugar de cuando se están tirando los trastos a la cabeza. Así, se hablaría con antelación, e incluso se firmaría por adelantado, la forma en la que se dividirían los bienes de la pareja en caso de no querer extender el contrato, “de una manera mucho más cariñosa y justa que la que tiene lugar cuando los cónyuges se enfrentan a una ruptura inesperada”, según la escritora. Con ello, en sus palabras, “se eliminarían tanto los gastos como la acritud del divorcio”.
Todo ello, finalmente, supondría un alivio para nuestra salud emocional, e incluso parece que acabaría teniendo más sentido que cohabitar sin más. “Yo le veo sentido, porque genera un cambio, y en las formas de vincularnos, está claro que hacen falta muchas transformaciones. Plantearnos el tipo de relación que queremos y no adoptar un modelo establecido siempre es positivo para ir abandonando patrones de relación obsoletos y poco saludables”, afirma Pérez.


 

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.

Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".

 

El Pais

‘Coaching’ de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma

Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico

Cuando María (nombre ficticio) decidió que quería divorciarse, lo primero que hizo fue teclear en Internet: “Cómo decir a mis hijos que me voy a divorciar”. Encontró cientos de páginas con recomendaciones y consejos, estudios sobre cómo afecta el fin del matrimonio a los niños, dudas educativas, legales, económicas… y emocionales. Según la última Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE, en España en 2016 interrumpieron su convivencia 101.294 parejas, y la franja de edad crítica fue entre los 44 y los 47 años. Del total de rupturas, hubo un aumento del 0,3% en divorcios respecto a 2015, con 96.824 firmas, y 4.353 separaciones, que supone un 6,4% menos que el año anterior. En el 28,3% de los casos de divorcios y separaciones se otorgó la custodia compartida.

Con tres hijas en común y más de 10 años de matrimonio a la espalda, María descubrió que las dos únicas opciones en España para divorciarse son o hacerlo “a la antigua usanza”, desde una perspectiva legalista y monetaria, o probar el “decoupling” o “desacoplamiento”… Como el desenganche de la nave Soyuz de la NASA, pero con asesores matrimoniales.
En Estados Unidos existe la curiosa tradición del “coach de divorcios” –con certificación específica incluida-, cuyo trabajo consiste en orientar de forma global a los futuros separados para que la ruptura sea lo menos traumática posible. Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico. 
Coaching de divorcios
“Lo primero que haces cuando tomas la decisión de separarte de tu pareja es consultar a otras amigas que han pasado por lo mismo. Pero ellas solo pudieron recomendarme los abogados que habían tramitado su divorcio”, reflexiona María. “El planteamiento de esos abogados, “¿qué quieres hacer, cómo lo vas a hacer, cuánto quieres?” me pareció muy frío y estratégico y me generó muchísima ansiedad. Yo solo quería acabar con mi matrimonio, no con mi exmarido, el padre de mis hijas. Seguí buscando información y encontré Celextina, que durante los últimos ocho meses se han encargado de ayudarme en la gestión de mi divorcio. Lo que más me preocupaba eran las niñas: una coach trabaja con ellas para explicarles el proceso y que sea lo más natural y normalizado posible. Para mí eso era lo más importante”.
Si durante años se puso de moda la figura del “wedding planner”, ahora se puede solicitar a través de esta empresa un “decoupling planner”, que se encarga justo de lo contrario pero sin fiestas ni alharacas. Celextina surgió a partir de un mal divorcio de su CEO, Carles Pérez, que a partir de su experiencia reunió en una empresa todo lo que le habría gustado saber y no le contaron sobre el fin de un matrimonio.
“Las consecuencias económicas y anímicas de un mal divorcio en el que tomas las decisiones en caliente pueden durar años. Y lo que no pensamos es que una separación es algo más que firmar un papel. El éxito de los divorcios que hemos gestionado está en torno al 90%, porque ofrecemos un acompañamiento global que va solucionando las necesidades que se plantean en cada momento, como si fuera un traje a medida. Deberíamos ver el divorcio no como un trauma, sino como un cambio que nos saca de nuestra zona de confort y nos abre otra etapa de la vida. Si nos divorciamos no es para estar peor, sino para mejorar”, señala Pérez.
No se trata solo de contratar un abogado y un economista que pongan en orden la custodia, el patrimonio, los impuestos, gastos y pensiones. En función de las peculiaridades de cada familia se podría contratar servicios como el decoupling planner, que diseñará un mapa a seguir y explicará qué sucede antes, durante y después del divorcio, un coach infantil especializado en separaciones que hará el seguimiento de los hijos, psicólogos, mental trainners, asesores para volver al mercado laboral si es necesario, canguros especializados que pueden recoger y llevar a los niños a las actividades extraescolares, detectives privados o incluso organización de actividades y viajes para padres separados con hijos que de repente han visto cómo cambia su vida social.
“Uno de los servicios que más éxito tiene es el decoupling infantil, que trabaja con los niños y hace el seguimiento a nivel académico y psicológico, porque pueden sentirse culpables, tristes, con miedo al abandono, enfadados… Otras parejas con patrimonio tienen que decidir qué hacer con sus bienes, si les compensa vender o no. También hemos tenido casos de divorcios firmados hace cinco o diez años, cuyas circunstancias y medidas son insostenibles y requieren una modificación”, señala Noemí Peña, decoupling planner de Celextina. “Un divorcio hoy, tramitado solo con un abogado y preacuerdo, sin conflictos, puede salir por los 2.000 o 3.000 euros en cuanto sumas procurador, informe pericial… El precio por nuestro servicio [primera cita gratis; servicios posteriores a partir de 300 euros] varía en función de lo que necesites: no hay dos presupuestos iguales, como no hay dos divorcios iguales y no te vamos a rodear de 20 asesores si solo necesitas consultar a dos. Creemos que tomar malas decisiones por falta de asesoramiento o de información en pleno divorcio, a largo plazo puede salir más cara que contratar un decoupling planner. A partir de ahí cada uno puede elegir cómo quiere gestionar su separación”, concluye.
 

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.
En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".



 

martes, 20 de febrero de 2018

Faro de Vigo

Un "auxilio económico" conveniente

La Audiencia eleva la pensión que un divorciado debe abonar a sus dos hijos universitarios - Fija como gastos compartidos con su ex el máster de la mayor

Una de las cuestiones que plantea más litigios en los procedimientos de Familia es la pensión de alimentos que los padres divorciados deben abonar a sus hijos. Objeto de sinfín de sentencias, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un fallo que aborda esta cuestión. En un caso en el que los dos hijos son mayores de edad pero carecen de independencia económica, al estar estudiando.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros. Ello por los mayores gastos que tienen como universitarios. El chico estudia en Vigo, pero su hermana mayor lo hace fuera de Galicia.
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".

jueves, 15 de febrero de 2018

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.

En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".