martes, 10 de abril de 2018

Atlantico

El juzgado da la razón al vigués que se llevó a su hijo de Suiza

El fallo, que ha sido recurrido por la madre, desestima la aplicación del protocolo de La Haya al entender que el menor estuvo en domicilio irregular fuera de España un año

El juzgado de Familia de Pontevedra ha rechazado la petición de  aplicar el procedimiento de La Haya solicitado por la madre  del menor cuyo padre, un vigués, se lo llevó de Suiza el pasado mes de enero.
La mujer denunció a su expareja a las autoridades suizas después de que desapareciera con el pequeño de su vivienda en Zurich, donde había ido a verlo. El padre, Ismael G. se presentó días después en el juzgado de guardia de Vigo con el niño, de 3 años, sin que se tomara ninguna medida al respecto, al no existir una medida judicial sobre la custodia del menor.
Ante esta situación, la madre, Laila A. decidió iniciar un proceso para solicitar la aplicación del convenio de La Haya y pedir la restitución de la situación, argumentando que se daban las condiciones de custodia de hecho al llevar el niño en ese domicilio viviendo con la madre un año.
El padre presentó la documentación en el juzgado tras negarse a entregar al pequeño a su madre alegando situación de riesgo y el hecho de que todavía no se haya atribuido legalmente la custodia a ninguno de los dos.
La resolución judicial ya ha sido  recurrido por parte de la madre, que viajó hasta Vigo para la vista y que pudo ver al pequeño en los juzgados, bajo supervisión del equipo psicosocial un mes después del suceso.
En su recurso, alega que el padre tenía conocimiento de su marcha a Suiza, argumentando que incluso él fue en Reyes a visitar al pequeño a su propia casa, ocasión en la que huyó del domicilio con el niño, ahora en Vigo.


miércoles, 14 de marzo de 2018

Cinco Dias

¿Casado con un autónomo? Cuidado. Puedes ser responsable de sus deudas

Cuando se está en régimen de bienes gananciales, las pertenencias de la pareja pueden verse afectadas por las deudas del trabajador por cuenta propia.

Cuando uno es autónomo trabaja en nombre propio. Asume con ello unos derechos y, sobre todo, unas obligaciones relacionadas con la actividad que esté desarrollando. Sin embargo, lo que no mucha gente conoce es que las personas que están a su alrededor también pueden verse afectadas por determinadas acciones del trabajador por cuenta propia, como sus deudas. En este caso, uno de los mayores afectados sería la pareja del profesional independiente, sobre todo si están casados.

La responsabilidad que contrae un autónomo frente a terceros es universal, por lo que cuando contrae una deuda debe responder con su patrimonio actual y futuro. Si está casado, estas deudas podrían recaer también sobre el cónyuge. Dependiendo delas circunstancias, en mayor o menor medida. De ahí que sea vital tener en cuenta qué régimen económico rige al matrimonio y la naturaleza de esos bienes.
Bienes gananciales
Si el régimen económico que rige al matrimonio es de bienes gananciales, ambos tienen la misma disposición de los bienes, ya sean propiedad de uno o del otro. Para regirse por este régimen, ambos tienen que dar el consentimiento expreso.

No obstante, se considerará dado este consentimiento cuando uno de los cónyuges tenga conocimiento de la actividad empresarial del otro y no se oponga a ello al contraer matrimonio.
Una vez celebrado el enlace, todos los bienes que adquiera el autónomo tras la boda formarán parte de la nueva unidad familiar. Es decir, la otra persona queda también ligada a las deudas que pueda contraer el autónomo en el desempeño de su actividad.
Si la actividad empresarial se desarrolla a través de una sociedad mercantil o de una cooperativa, la responsabilidad queda limitada al capital social. Por su parte, si se comprueba la responsabilidad del administrador, sus bienes privados y los gananciales pueden verse afectados.
Separación de bienes
Otra de las opciones cuando uno se casa es mantener separación de bienes. Cada uno conserva su propio patrimonio. En este caso, la responsabilidad por las deudas contraídas por el autónomo solo afectará a sus bienes, no a los de su pareja. Salvo expreso reconocimiento de que se haga de otro modo.

 

martes, 13 de marzo de 2018

Atlantico

Vigo registró el año pasado 200 denuncias más por malos tratos

El incremento en el número de mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia de género a lo largo de 2017  en el partido judicial rozó el 20%, una subida que se extendió a las órdenes de protección y alejamiento

 Las denuncias por violencia de género, que llegaron a un máximo histórico en 2017, se incrementaron en Vigo en cerca de un 20% con 200 más que el año anterior. Los datos del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo  General del Poder Judicial, hecho públicos ayer, constatan que fueron 1.288 las viguesas que denunciaron ser víctimas de malos tratos a lo largo del pasado año, frente a las 1.087 de 2016.
El aumento detectado fue incluso superior a la de Galicia, donde   las denuncias subieron  un 13,4% hasta alcanzar las 6.433.
Dicho incremento se extendió a las órdenes de alejamiento, que pasaron de 172 tramitadas durante el 2016 a 228, de las cuales fueron denegadas medio centenar. A diferencia de años anteriores, en Vigo el 100% de esas medidas de protección para la mujer que denuncia sufrir malos tratos fueron solicitadas por ellas mismas.
El juzgado adoptó además órdenes de alejamiento para los hombres, un total de 182, de los que seis iban dirigidas a menores de edad.
El juzgado de Violencia de Género  asumió no obstante prácticamente el mismo volumen de asuntos que en el año anterior, debido a los casos pendientes, pero resolvió prácticamente la misma cifra y registró un número más alto de delitos, 1.263 frente a los 1.087 del ejercicio correspondiente a 2016. La mayoría de víctimas de violencia de género en el partido judicial de Vigo sufrieron lesiones y malos tratos, mientras que en sólo ocho casos se registraron delitos contra la libertad.
Frente al incremento en el número de denuncias se aprecia en la estadística del Observatorio un descenso en la gravedad de las mismas. El peor año de la historia reciente fue el 2015, por el número de víctimas mortales registradas, tres en la ciudad de Vigo y otras dos en el área. En 2016, la ciudad sumaba otra mujer asesinada  y otras dos víctimas de tentativas frutadas, lo que llegó a batir un récord de causas con preso. El pasado año,  sólo se tramitó una causa grave referente al crimen ocurrido en 2016, si bien el goteo de mujeres fallecidas no pudo pararse, con una víctima en Redondela, a principios de año, muerta después de que su expareja volara la casa. Él no podrá ser juzgado por estos hechos, al morir también en el interior de la vivienda, donde él mismo provocó los hechos, según concluyó la investigación llevada a cabo por la Policía Nacional.
Durante el año pasado, también hubo más hombres juzgados por el maltrato a sus mujeres, en su mayoría exparejas, en concreto un centenar más que en 2016, de los que fueron condenados casi un 70%.
A pesar del incremento, a nivel autonómico Galicia sigue siendo una de las comunidades con una tasa de violencia de género (víctimas por cada 10.000 mujeres) más baja del Estado, con 42,74 personas, frente a las 66,65 del conjunto del Estado y más de 1.200 medidas de protección adoptadas.

jueves, 8 de marzo de 2018

Atlantico

Las rupturas matrimoniales, a la baja: sólo 834 en 2017

El descenso se colocó en el 7 por ciento en cuanto a demandas presentadas el año pasado
 La cifra definitiva de demandas de ruptura matrimonial (separaciones y divorcios) presentadas en Vigo durante el año pasado volvió a caer y ya son al menos tres consecutivos a la baja, una tendencia que ya parece consolidada. En 2017, según los datos ya certificados del Consejo General del Poder Judicial, hubo un total de 834 demandas -la mayoría de divorcios- mientras que en 2016 se contabilizaron 953 y todavía más, un total de 1.040, ende 2015. En 2016 se bajó  del millar al año por vez primera en lo que va de siglo, aunque también han disminuido las bodas (un millar al año como máximo) y crecen las parejas de hecho registradas y al mismo tiempo las rupturas de esta segunda fórmula de unión legal.
Esta reducción también se produjo a nivel de toda Galicia: el número de demandas de ruptura el año pasado fue de 6.132, frente a las 6.601 que se recibieron en los juzgados de la comunidad en 2016, lo que supone un descenso del 7 por ciento. En 2015 habían sido 7.307.
En Vigo los divorcios copan el 95 por ciento de las demandas y las separaciones son cada vez menos. También son mayoría las rupturas de mutuo acuerdo, el 75 por ciento del total. La diferencia con el divorcio está en que los separados no pueden casarse  y en que pueden volver a estar casados si lo desean con una simple trámite en el juzgado. En esta ocasión hubo anulaciones: un exqueatur, que supone trasladar una decisión del Vaticano. Pero no hubo anulaciones civiles a la una figura que se contempla para  matrimonios en fraude de ley. Pese a que hubo algunas demandas menos, el trabajo no descendió: hubo más medidas cautelares y de  guardia y custodia, lo que ha obligado a abrir un nuevo juzgado de Familia, el tercero, en la Gota de Leche.

lunes, 5 de marzo de 2018

Atlantico

La huelga paraliza las parejas de hecho e impulsa la mediación

Los funcionarios de juzgados inician hoy con servicios mínimos su cuarta semana de paro 
A punto de cumplirse un mes de la huelga de funcionarios de los juzgados, las consecuencias de esta paralización, que en Vigo sigue teniendo un seguimiento masivo, continúan en aumento. Entre los múltiples afectados por el conflicto laboral de los trabajadores, en espera de retomar las negociaciones con la Xunta, se encuentran además de las parejas que quieren contraer matrimonio y no pueden fijar fecha, las que optan por inscribirse como parejas de hecho.
La paralización del Registro Civil, únicamente con servicios mínimos (licencias de enterramiento) ha frenado dichas inscripciones ante la imposibilidad para los interesados de cursar la documentación oportuna que deben presentar para formalizar su nuevo estado.
Si ya se había registrado en el último año un descenso en el número de solicitudes, la huelga ha sido definitiva en estos primeros meses del año para los interesados, que tendrán que esperar ya sea para formalizar su unión mediante matrimonio civil o como pareja de hecho.
En medio de esta situación en los juzgados, crece el interés por conocer la mediación, como alternativa al litigio judicial.  Pese a los intentos en los último años por difundir este sistema en la resolución de  conflictos, todavía son mayoría los que optan por acudir al juzgado para solventarlos.
Mediadores consultados por este diario consideran que “éste es un buen momento para que la ciudadanía pueda intervenir directamente en la solución  sin verse afectado por los problemas de la huelga”.  Al margen de la situación de los funcionarios, que, aseguran, están en su derecho de reivindicar lo que consideran justo, “la mediación abre una vía y una solución”.
Desde hace unos meses, los propios juzgados difunden este sistema que evita tener que llegar a una vía en ocasiones traumática para la persona.
De hecho, Vigo contó con la primera mediación penal en un atropello con resultado de muerte que  evitó la celebración de la vista, tras alcanzarse un acuerdo entre las partes implicadas.

miércoles, 28 de febrero de 2018

Faro de Vigo

La Audiencia falla que la custodia compartida es "menos traumática" para los hijos tras una ruptura

Los juzgados vigueses detectan un aumento de peticiones para aplicar este régimen, que ya se otorga incluso en casos contenciosos

 Aunque la custodia monoparental a favor de la madre sigue imperando y a la cabeza, la compartida se está convirtiendo en un modelo de convivencia que cada vez tiene mayor presencia. Los juzgados de Familia de Vigo, junto a la sala civil de la Audiencia que revisa estos asuntos, han detectado un incremento de casos en los que se demanda esta opción: un sistema en el que, tras una separación o divorcio, el padre y la madre se reparten a partes iguales el tiempo y los cuidados que dedican a sus hijos. Y no solo suben las peticiones. Siempre cumpliendo "a rajatabla" el criterio de que debe prevalecer el interés y bienestar del menor -junto a otra serie de factores-, los jueces son cada vez más proclives a fallar a favor de esta fórmula. La doctrina del Tribunal Supremo es clara, como explican abogados especializados en Familia como la viguesa Beatriz Viana. Frente a la excepcionalidad en la que durante mucho tiempo se ha movido, este régimen debe ser, en la medida de lo posible, el "normal" y "deseable".
Recientemente la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación civiles, dictó una sentencia a favor de un padre que luchaba por la custodia compartida. Tras el divorcio en 2012 la custodia de los dos menores se encomendó a la madre. Pero el progenitor, años después, presentó un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia. Esta sala rechazó la custodia compartida, pero la Sección Sexta cambia ese dictamen y la otorga. Los magistrados valoran que este régimen es "menos traumático" para los hijos, ya que evita el "inevitable distanciamiento" de éstos con el progenitor que no tiene la custodia.
El fallo toma como punto de referencia ineludible "el bien, el bienestar de los hijos", en la actualidad de 9 y 11 años de edad. Y enumera los factores por los que ve adecuado que el padre y la madre tengan igual tiempo de convivencia con ellos. Ambos disponen de "medios, aptitudes y habilidades" semejantes para atender a los menores. Más allá de los problemas entre la pareja, siempre tuvieron "buena relación" en lo que se refiere a los niños. Cada uno tiene casa propia y, aunque la de él está más lejos del colegio, dispone de coche para llevarlos. Y el horario laboral del padre es incluso "más flexible" que el de su expareja. Es por ello que la sección falla a favor de la custodia compartida: las estancias serán por semanas y los principales períodos vacacionales se reparten en dos períodos.
Esta sala, en su argumentación, incide en el contexto social actual para señalar que a día de hoy no son "sostenibles" los "prejuicios" que había antaño hacia este modelo, así como hacia el de la custodia paterna. Fuentes de la sección confirmaban ayer que cada vez ven más casos y que se conceden siempre que se aprecie que el régimen es el "más adecuado" para el menor. Deben, eso sí, conjugarse una serie de factores -situación de los domicilios y horarios de los padres, relaciones entre ellos...-. "Partimos de lo que dictaminó el Supremo; no tiene que considerarse excepcional, sino lo normal siempre que se den las condiciones favorables", dicen.
Uno de los jueces de Familia de Vigo, Daniel Tomás, incide en que si se dan esas circunstancias es "lo ideal", ya que se "comparten" responsabilidades parentales. En su caso, incluso ya ha otorgado la custodia compartida en asuntos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre los padres.

viernes, 23 de febrero de 2018

La Voz de Galicia

Un hombre llega a juicio tras 49 años de maltrato psicológico

Aisló socialmente a su pareja, la insultaba y vejaba con frecuencia, le escondía la comida y llevaba 20 años sin dejarle comprar ropa

El juzgado de lo penal 2 de Vigo abordó ayer un caso sangrante de malos tratos en el ámbito familiar. Fue el que tuvo que soportar una mujer durante los 49 años que estuvo casada. El hostigamiento alcanzó tal grado, que el acusado impidió que la mujer se comprara ropa nueva durante 20 años y le escondía la comida.
El fiscal solicitó una pena de dos años y medio de prisión para el marido y una orden de alejamiento de 500 metros durante cuatro años. Al mismo tiempo, en su escrito de acusación pedía 15 días de localización permanente para el procesado en un domicilio distinto al de la víctima por un delito leve de vejaciones y el pago de 12.000 euros por daños morales. Según el fiscal, desde el inicio de la convivencia en común ejerció una relación de dominio y control sobre la vida de su pareja. La situación llegó hasta el punto de que la aisló socialmente, no permitiendo que se relacionase con otras personas. La víctima no tenía amigas ni nadie en quien confiar.
El acusado, A.S.O., llegó incluso a romper el teléfono que le había regalado uno de los hijos para que no pudiera comunicarse con nadie. La forma habitual de dirigirse a ella era siempre con insultos y humillaciones.

Humillaciones
En una ocasión llegó a decirle que no arreglaba la tubería del gas «a ver si revienta la cocina y te mueres tú con ella». También le decía que no arreglaba las escaleras para ver si se caía y se moría. Desde hace cuatro años no le permite tener dinero.
La mujer soportó esta situación durante todo el tiempo que duró el matrimonio, fruto del cual nacieron cuatro hijos. Los malos tratos se produjeron desde que empezaron a vivir juntos y de manera habitual.


 

jueves, 22 de febrero de 2018

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
 La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
 No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.
Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".
“Tal y como funcionan los matrimonios hoy en día, los cónyuges pueden pasar años, quizá décadas, descuidándose o incluso haciéndose daño, dando su relación por sentada sin que nadie les pida explicaciones. ¿Cuánto tiempo estaría una pareja sin tener sexo –una queja muy común en matrimonios largos- si tuviesen un plan matrimonial que revisar y en el que ponerse de acuerdo cada pocos años? Con un convenio renovable, sería difícil ignorar las cosas durante demasiado tiempo, porque siempre habría una fecha que requeriría de una acción: renovar o no”, argumenta Larson.

El mero hecho de que haya una fecha de caducidad para la relación haría, según la autora, que las parejas tuvieran que plantearse los posibles escenarios de ruptura cuando están en buenos términos, en lugar de cuando se están tirando los trastos a la cabeza. Así, se hablaría con antelación, e incluso se firmaría por adelantado, la forma en la que se dividirían los bienes de la pareja en caso de no querer extender el contrato, “de una manera mucho más cariñosa y justa que la que tiene lugar cuando los cónyuges se enfrentan a una ruptura inesperada”, según la escritora. Con ello, en sus palabras, “se eliminarían tanto los gastos como la acritud del divorcio”.
Todo ello, finalmente, supondría un alivio para nuestra salud emocional, e incluso parece que acabaría teniendo más sentido que cohabitar sin más. “Yo le veo sentido, porque genera un cambio, y en las formas de vincularnos, está claro que hacen falta muchas transformaciones. Plantearnos el tipo de relación que queremos y no adoptar un modelo establecido siempre es positivo para ir abandonando patrones de relación obsoletos y poco saludables”, afirma Pérez.


 

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.

Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".

 

El Pais

‘Coaching’ de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma

Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico

Cuando María (nombre ficticio) decidió que quería divorciarse, lo primero que hizo fue teclear en Internet: “Cómo decir a mis hijos que me voy a divorciar”. Encontró cientos de páginas con recomendaciones y consejos, estudios sobre cómo afecta el fin del matrimonio a los niños, dudas educativas, legales, económicas… y emocionales. Según la última Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE, en España en 2016 interrumpieron su convivencia 101.294 parejas, y la franja de edad crítica fue entre los 44 y los 47 años. Del total de rupturas, hubo un aumento del 0,3% en divorcios respecto a 2015, con 96.824 firmas, y 4.353 separaciones, que supone un 6,4% menos que el año anterior. En el 28,3% de los casos de divorcios y separaciones se otorgó la custodia compartida.

Con tres hijas en común y más de 10 años de matrimonio a la espalda, María descubrió que las dos únicas opciones en España para divorciarse son o hacerlo “a la antigua usanza”, desde una perspectiva legalista y monetaria, o probar el “decoupling” o “desacoplamiento”… Como el desenganche de la nave Soyuz de la NASA, pero con asesores matrimoniales.
En Estados Unidos existe la curiosa tradición del “coach de divorcios” –con certificación específica incluida-, cuyo trabajo consiste en orientar de forma global a los futuros separados para que la ruptura sea lo menos traumática posible. Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico. 
Coaching de divorcios
“Lo primero que haces cuando tomas la decisión de separarte de tu pareja es consultar a otras amigas que han pasado por lo mismo. Pero ellas solo pudieron recomendarme los abogados que habían tramitado su divorcio”, reflexiona María. “El planteamiento de esos abogados, “¿qué quieres hacer, cómo lo vas a hacer, cuánto quieres?” me pareció muy frío y estratégico y me generó muchísima ansiedad. Yo solo quería acabar con mi matrimonio, no con mi exmarido, el padre de mis hijas. Seguí buscando información y encontré Celextina, que durante los últimos ocho meses se han encargado de ayudarme en la gestión de mi divorcio. Lo que más me preocupaba eran las niñas: una coach trabaja con ellas para explicarles el proceso y que sea lo más natural y normalizado posible. Para mí eso era lo más importante”.
Si durante años se puso de moda la figura del “wedding planner”, ahora se puede solicitar a través de esta empresa un “decoupling planner”, que se encarga justo de lo contrario pero sin fiestas ni alharacas. Celextina surgió a partir de un mal divorcio de su CEO, Carles Pérez, que a partir de su experiencia reunió en una empresa todo lo que le habría gustado saber y no le contaron sobre el fin de un matrimonio.
“Las consecuencias económicas y anímicas de un mal divorcio en el que tomas las decisiones en caliente pueden durar años. Y lo que no pensamos es que una separación es algo más que firmar un papel. El éxito de los divorcios que hemos gestionado está en torno al 90%, porque ofrecemos un acompañamiento global que va solucionando las necesidades que se plantean en cada momento, como si fuera un traje a medida. Deberíamos ver el divorcio no como un trauma, sino como un cambio que nos saca de nuestra zona de confort y nos abre otra etapa de la vida. Si nos divorciamos no es para estar peor, sino para mejorar”, señala Pérez.
No se trata solo de contratar un abogado y un economista que pongan en orden la custodia, el patrimonio, los impuestos, gastos y pensiones. En función de las peculiaridades de cada familia se podría contratar servicios como el decoupling planner, que diseñará un mapa a seguir y explicará qué sucede antes, durante y después del divorcio, un coach infantil especializado en separaciones que hará el seguimiento de los hijos, psicólogos, mental trainners, asesores para volver al mercado laboral si es necesario, canguros especializados que pueden recoger y llevar a los niños a las actividades extraescolares, detectives privados o incluso organización de actividades y viajes para padres separados con hijos que de repente han visto cómo cambia su vida social.
“Uno de los servicios que más éxito tiene es el decoupling infantil, que trabaja con los niños y hace el seguimiento a nivel académico y psicológico, porque pueden sentirse culpables, tristes, con miedo al abandono, enfadados… Otras parejas con patrimonio tienen que decidir qué hacer con sus bienes, si les compensa vender o no. También hemos tenido casos de divorcios firmados hace cinco o diez años, cuyas circunstancias y medidas son insostenibles y requieren una modificación”, señala Noemí Peña, decoupling planner de Celextina. “Un divorcio hoy, tramitado solo con un abogado y preacuerdo, sin conflictos, puede salir por los 2.000 o 3.000 euros en cuanto sumas procurador, informe pericial… El precio por nuestro servicio [primera cita gratis; servicios posteriores a partir de 300 euros] varía en función de lo que necesites: no hay dos presupuestos iguales, como no hay dos divorcios iguales y no te vamos a rodear de 20 asesores si solo necesitas consultar a dos. Creemos que tomar malas decisiones por falta de asesoramiento o de información en pleno divorcio, a largo plazo puede salir más cara que contratar un decoupling planner. A partir de ahí cada uno puede elegir cómo quiere gestionar su separación”, concluye.
 

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.
En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".



 

martes, 20 de febrero de 2018

Faro de Vigo

Un "auxilio económico" conveniente

La Audiencia eleva la pensión que un divorciado debe abonar a sus dos hijos universitarios - Fija como gastos compartidos con su ex el máster de la mayor

Una de las cuestiones que plantea más litigios en los procedimientos de Familia es la pensión de alimentos que los padres divorciados deben abonar a sus hijos. Objeto de sinfín de sentencias, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un fallo que aborda esta cuestión. En un caso en el que los dos hijos son mayores de edad pero carecen de independencia económica, al estar estudiando.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros. Ello por los mayores gastos que tienen como universitarios. El chico estudia en Vigo, pero su hermana mayor lo hace fuera de Galicia.
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".

jueves, 15 de febrero de 2018

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.

En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".


 

miércoles, 7 de febrero de 2018

El Pais

El laberinto de la sustracción de menores

El aumento de las parejas mixtas y la facilidad de los movimientos transfronterizos, dificultan la erradicación de un fenómeno que crece, y respecto del cual hay un gran desconocimiento

Hace unas semanas se hizo público el escrito de acusación en que la Fiscalía solicitaba 5 años de prisión para Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores por la retención de sus dos hijos el pasado verano. Este caso, con cinco resoluciones judiciales dictadas desde que se inició hace más de año y medio, y varios procesos civiles y penales abiertos en Italia y España, ha puesto de manifiesto la complejidad de estos procesos, así como el debate y la alarma social que generan estas situaciones.
No estamos, sin embargo, ante un caso excepcional. Se trata de una más de los cerca de 2000 sustracciones internacionales de menores que se producen anualmente en Europa. Según datos del Parlamento Europeo, unos 1800 niños son sustraídos cada año de su lugar de residencia dentro de la UE. En España, en el año 2015, 140 menores fueron trasladados ilícitamente a España; y en el lado opuesto, nuestro país tuvo que reclamar la restitución de 171 menores.
Nos encontramos ante uno fenómeno de enorme complejidad, por el trascendental bien cuya protección reclama, por el elemento transfronterizo que presenta, y por el complejo sistema de normas que lo regula. Se trata, además, de un fenómeno respecto del cual existe un gran desconocimiento, no sólo en cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva, sino incluso en lo que al concepto mismo de sustracción se refiere. Carolina Marín Pedreño, socia del despacho inglés Dawson Cornwell, lleva 14 años trabajando en esta materia, y destaca la importancia de aumentar la formación a los profesionales e información a los padres: "Muchos casos que constituyen sustracción no se denuncian por desconocimiento, tanto de padres como de los profesionales, de que, en ese supuesto concreto, es posible solicitar la restitución".
A la confusión en torno al fenómeno de la sustracción de menores contribuye, sin duda, el hecho de que las normas que establecen el marco regulatorio en esta materia son un convenio internacional, el Convenio de la Haya de 1980, y un Reglamento europeo, el Reglamento 2201/2003 , a los que remite nuestra normativa, que contempla básicamente aspectos procesales.

¿Cuándo estamos ante un supuesto de sustracción internacional, y cómo puede reaccionar el progenitor afectado?

La primera idea que hay que desterrar es que sólo puede cometer sustracción el progenitor que tiene un régimen de visitas en el marco de una pareja divorciada. Puede ser progenitor sustractor, a efectos civiles, cualquiera de los dos progenitores, tanto si están casados, como si están divorciados o separados, porque la decisión sobre el lugar de residencia del menor necesita, siempre y en todo caso, del consentimiento de ambos.
Existe sustracción internacional, por tanto, cuando un menor es trasladado desde su lugar de residencia a otro país, por un progenitor sin el consentimiento del otro o sin la debida autorización judicial. También es sustracción la retención de un menor con negativa de devolverlo a su país de residencia.
Ante una sustracción, lo primero es solicitar el retorno inmediato del menor al país de residencia, para lo cual nuestra legislación prevé un procedimiento urgente, establecido en los artículos 778 quáter a 778 sexies de la Ley de enjuicimiento civil, que ha de tener una duración máxima de seis semanas. Pero además desde el año 2002, la sustracción de menores puede ser constitutiva de delito, de manera que puede iniciarse también un proceso penal por estos hechos.

¿Cuál es la razón de ser de la restitución inmediata?

La persona que traslada al menor, lo hace en la confianza de lograr de las autoridades del país al que el menor ha sido llevado el derecho de custodia. Pretende legalizar la situación de hecho que acaba de crear, vulnerando el derecho de custodia del otro progenitor. Y esto es precisamente lo que pretende evitar el Convenio, devolviendo al menor al lugar en que residía para que sean sus Tribunales los que decidan el mejor régimen de custodia para el menor, entre otras razones, porque es allí donde se encuentran todos los medios de prueba necesarios para adoptar la decisión (informes escolares, médicos, de servicios sociales...). El objetivo es velar por el respeto de los derechos de custodia y de las normas internacionales que establecen reglas claras en materia de competencia.
Sin embargo, el tiempo juega a favor del progenitor sustractor, ya que, con el transcurso del tiempo el menor se va integrando en el nuevo medio y, si ha pasado un año desde la sustracción, el Convenio permite a los Tribunales del país donde el menor está siendo retenido, valorar este dato y decidir la no restitución. "El tiempo es clave", señala Carolina Marín, "por eso es importante solicitar la restitución en cuanto exista sospecha de sustracción. No es extraño que el progenitor sustractor utilice estrategias para retrasar el inicio del proceso, y que el paso del tiempo favorezca sus pretensiones".

¿Qué ocurre en los supuestos de violencia de género?

El Convenio contempla como excepción a la restitución inmediata del menor, el riesgo de que ésta lo exponga a un peligro físico o psíquico. En palabras de Isidro Niñerola Torres, también abogado de la firma Dawson Cornwell, "la luz del Convenio es el retorno inmediato del menor, pero también tiene como objetivo principal proteger su bienestar, por lo que aquellas circunstancias que sean contraproducentes para su integridad podrían justificar su no retorno". Pero este riesgo, señala Carolina, "ha de ser actual, ha de ser probado, y el sustractor ha de demostrar que ha solicitado protección en el país de residencia".
Es sin duda, ésta, una de las situaciones más delicadas a la hora de decidir un retorno. En el marco de la Conferencia de la Haya se ha tratado este problema en varias comisiones especiales, y en la actualidad se está trabajando en unas guías prácticas, con el objetivo de unificar la práctica entre todos los países firmantes del Convenio.
En cualquier caso, la decisión de retorno no significa que el menor vaya a quedar bajo el cuidado del progenitor que presuntamente supone un riesgo para él, sino que serán los Tribunales del lugar de residencia los que decidirán lo mejor para el bienestar del niño.

¿Cuándo la sustracción es constitutiva de delito?

Nuestro legislador introdujo el delito de sustracción de menores en el año 2002. El Convenio de la Haya no exige la tipificación de este hecho como delito, siendo opción de cada Estado contemplar o no la regulación penal.
El delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, conlleva penas de prisión de dos a cuatro años, y, para que exista, se exige un requisito que no se contempla a efectos del Convenio de la Haya: la existencia de una resolución judicial o administrativa que atribuya el régimen de guarda y custodia a uno de los progenitores, y sea este régimen el que se incumpla.
Así lo ha venido interpretando la jurisprudencia de forma constante. Con una excepción: la sentencia de la Audiencia Nacional 10/2016 de 15 de marzo, que, con apoyo en el Convenio de la Haya, y apartándose de la línea jurisprudencial existente, considera que puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio.
En cualquier caso, es opinión general que el recurso al proceso penal ha de ser residual y reservado para los supuestos más graves, ya que puede resultar, en la mayoría de los casos, desproporcionado, además de que en nada ayuda a la búsqueda del bienestar del menor que ha sido sustraído.
Lo que resulta claro es que, producida la sustracción, el daño está hecho, por lo que se insiste en la importancia de actuar en un momento anterior, fortaleciendo la cooperación entre Estados para asegurar el desplazamiento de los menores en visitas transfronterizas y regulando los regímenes de custodia y visitas de los hijos menores teniendo presente el componente transnacional.
Si quieres saber más sobre los procesos de sustracción internacional de menores en España pincha aquí.

La necesaria especialización en esta materia

La formación específica en esta materia es reivindicación común entre los profesionales que se dedican a la sustracción de menores. Estamos, señala Isidro Niñerola, "ante una materia que requiere un nivel de especialización muy alto, y, a pesar de que nuestro país ratificó el Convenio de la Haya en 1987, aún existe mucho desconocimiento, y algunos juzgados no están llevando a cabo una correcta aplicación del Convenio."
En el primer encuentro europeo de profesionales sobre sustracción internacional de menores, celebrado en Holanda en 2014 con el apoyo de la Comisión Europea, se concluyó que era necesaria la agrupación de profesionales con la finalidad de ayudar en estos procesos, formando a abogados, divulgando jurisprudencia y favoreciendo la mediación. Con este objetivo surge ASIME, Asociación de profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objetivo, formar profesionales especializados en la materia y ayudar a las familias que están pasando por esta situación.

 

martes, 6 de febrero de 2018

Faro de Vigo

Condenan a un vigués a pagar casi 100.000 euros de pensión a su exmujer y a sus hijos

La juez concluye que el empresario podía hacer frente a esas cantidades por su "elevadísimo nivel de vida", con gastos en hoteles, viajes o restaurantes

El Juzgado de lo Penal 3 de Vigo ha condenado a un empresario divorciado a abonar a su exmujer y a sus dos hijos cantidades que suman casi 100.000 euros, que les adeuda en concepto de pensión compensatoria y alimenticia. Frente al alegato del acusado de que se quedó sin ingresos económicos, la juez estima que tuvo "posibilidades reales" de hacer los pagos.
El empresario, D.A.L., está en situación de concurso de acreedores personal y de hecho la ejecución de la sentencia está suspendida ya que el pago al que está condenado -que incluye una multa de 1.620 euros- debe hacerse a través del proceso concursal. La magistrada señala que, pese a contar con "medios económicos suficientes", no abonó 49.500 euros que debe a su ex en concepto de pensión compensatoria y unos 48.000 que adeuda a sus dos hijos, a los que tenía que satisfacer 4.000 euros al mes, excepto en julio y agosto, cuando la cantidad bajaba a 2.200. Lo que sí abonó fue el colegio de ambos menores. 
La juez señala que el empresario disfrutó de un "elevadísimo nivel de vida" en la época de los impagos, citando por ejemplo altos gastos realizados con su tarjeta bancaria en hoteles, agencias de viajes o restaurantes. También tenía vehículos de alta gama y un gran chalé con jardín.

miércoles, 31 de enero de 2018

La Voz de Galicia

Las parejas de hecho ya empiezan a ir a juicios penales por la pensión de los hijos

El aumento de uniones sin matrimonio genera nuevos delitos de abandono de familia

En los juicios por delito de abandono de familia solían sentarse en el banquillo hasta ahora los padres divorciados que habían incumplido el convenio de separación y llevaban años sin pagar la pensión de alimentos a la exmujer y los hijos. Pero ahora también se suman los padres que, tras la reforma legal de hace unos años, se anotaron en el registro de parejas de hecho y que tuvieron un hijo fruto de esa convivencia. Poco a poco, empieza a ser más común en los juicios por delito de abandono de Vigo la figura de la expareja de hecho.
Precisamente, ayer el Juzgado de lo Penal Número 1 de Vigo tuvo sobre la mesa el caso de un padre que afrontaba una multa de 1.800 euros por deber dinero a la hija menor de edad que había tenido fruto de una relación afectiva. La pareja de hecho se separó en el 2012 en un procedimiento de more uxorio (se refiere a la cohabitación) y cuya sentencia estableció que el progenitor debía pagar 180 euros al mes en alimentos a favor de la hija.
Según la Fiscalía, el padre dejó de pagar al cuarto año, en marzo del 2016, a pesar de que ese año había ingresado más de 6.200 euros y en marzo del 2017 empezó a percibir una prestación de 370 euros. La Fiscalía lo acusó de un delito de abandono de familia y reclamó todo el dinero que le debía a hija y 4.000 euros de fianza.
Se trata de los pocos casos que llegan a la vía penal entre parejas de hecho ya que, generalmente, las diferencias se resuelven por lo civil, y solo en casos en los que hay hijos porque no hay bienes gananciales que repartir.
Los abogados especializados en familia han constatado que poco a poco están aumentando los casos de juicios a parejas de hecho, a medida que se dan más uniones extramatrimoniales.
El juez de familia Daniel Tomás percibe que las rupturas y separaciones siguen a un ritmo constante en Vigo. Recuerda que cuando él prestó servicio en los juzgados de Marín, en plena crisis, entre el 2008 y 2010, «notamos un descenso en el volumen de divorcios pero en los dos años que llevo en Vigo no diría que haya un descenso de casos». Calcula a partes iguales los divorcios y rupturas sin matrimonio. En ambos casos, «el procedimiento es idéntico» para reclamar pensión.

«La mayoría pide la ejecución por la vía civil, soy más partidaria»

La abogada Josefina Barros lleva temas de familia y, a partir de su experiencia, señala que en el procedimiento para reclamar por el impago de pensiones de los hijos «es indistinto que sea un divorcio, more uxorio (pareja de hecho) o separación».
Esta jurista observa que al incrementarse, en los últimos tiempos, el número de los litigios entre parejas de hecho «es normal que se incremente el impago de pensiones en la misma proporción». Según su argumentación, hay una relación numérica y más probabilidades de que lleguen más pleitos conflictivos a los tribunales de lo penal cuando los impagos son continuos y el progenitor hace caso omiso a las reclamaciones de sus familiares.
«Yo no soy muy partidaria de ir a la vía penal. Si tengo impago suelo pedir ejecución de sentencia y tuve tanto divorcios como more uxorio», indica la letrada especializada.
La abogada opina que la mayoría de las parejas de hecho optan por la vía civil antes que la penal. «La mayoría pide ejecución de sentencia por la vía civil», recalca. Por eso, son escasos los casos en los que el padre es denunciado por delito de abandono.

«Hay más litigios porque es más común tener hijos sin casarse»

La letrada viguesa Ana García Costas tiene una larga experiencia en temas de litigios de familia. Explica, en primer lugar, que los delitos de abandono de familia se refieren a dejar de pagar la cantidad reconocida en la resolución judicial a favor de los hijos del cónyuge o, por ejemplo, la hipoteca.
La abogada constata que las parejas de hecho también están llegando a la vía penal. «Tuve algunos juicios de pensión de parejas de hecho por la vía penal y tengo otros pendientes de celebrar. En uno de ellos se incluye una acusación por alzamiento de bienes», dice.
Según explica, el código penal no diferencia si es una sentencia de divorcio o un procedimiento de atribución de guardia y custodia de hijos menores con pensión. «El delito es el impago de pensiones establecidas en resolución judicial. Es el mismo tanto para el divorciado como para la pareja de hecho que incumplen la sentencia», señala dicha profesional.
Ana García sugiere que la razón por la que llegan más juicios de more uxorio a los tribunales penales de Vigo es porque «ahora es más común que la gente tenga hijos sin casarse».

El fracaso de la mediación lleva a celebrar al año 617 divorcios y 230 rupturas de hecho

Jueces como Daniel Tomás admiten que la mediación en Vigo ha sido un «fracaso» a la hora de negociar un acuerdo amistoso entre las parejas que quieren romper. «El poder del día del juicio es una cuestión de tradición, los abogados siempre quieren llegar hasta al final, son pocos los que se arreglan», señala este jurista. Según los datos conocidos, solo hubo 30 parejas que cerraron un acuerdo por mediación.
Estas negociaciones previas se celebran en La Gota de la Leche, donde paradójicamente acaba de entrar en funcionamiento el tercer juzgado de familia de la ciudad para celebrar juicios de divorcios y separaciones.
El fracaso de la medicación devuelve a los juzgados 617 pleitos al año de cónyuges que rompen su convivencia. De estos, 197 son de parejas que mantienen un conflicto entre ellas y dirimen la custodio y el reparto de bienes por la vía contenciosa. Otros 420 logran divorciarse de mutuo acuerdo. En todo caso, en el 2017 hubo 60 procedimientos de divorcio menos que un año antes, con un descenso del 10 %.
En cuanto a los pleitos de more uxorio (parejas de hecho), los juzgados de familia contabilizaron 231 casos en el 2017, de los que la mitad fueron de mutuo acuerdo y los otros contenciosos.
La clave de la conflictividad entre las parejas de hecho está en la posterior petición de modificación de medidas del convenio para rebajar el pago de la pensión o para cambiar el régimen de visitas. De 208 procedimientos en el 2016 se disparó a 276 en el 2017, lo que explica que parte de la conflictividad luego se traslade a la vía de lo penal.


 

jueves, 11 de enero de 2018

Confilegal

¿Puede recibir la herencia mi expareja, incluso tras el divorcio?

Cuando un proyecto de vida en común se agota, y se decide poner fin a una relación de matrimonio o de vida en pareja, se extinguen también las relaciones legales que se establecieron entre los cónyuges.
No obstante, si no hacemos las gestiones adecuadas podemos encontrarnos con la (desagradable) sorpresa de que en el momento de nuestro fallecimiento, esa expareja vuelva a aparecer en nuestra vida, años o décadas más tarde, como heredera o beneficiaria de una pensión de viudedad en detrimento de nuestros hijos o de nuestra actual esposa.
Estos son una serie de consejos y advertencias sobre lo que puede ocurrir con nuestra herencia y la pensión de nuestro cónyuge tras nuestro fallecimiento.

Una vez que me he divorciado, ¿tengo que desheredar a mi expareja?

No hace falta, ya que tal y como señala nuestro ordenamiento jurídico el divorcio extingue el matrimonio y con él todos los derechos generados al contraerlo, incluidos los derechos hereditarios.
Por tanto, su expareja no tendrá derecho a heredar de usted, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.

¿Qué pasa con la herencia cuando hay hijos menores?

En el caso de que haya hijos menores de edad, el exconyuge tampoco heredará nada. Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.
Esto incluye vender, comprar o alquilar propiedades con nuestro patrimonio, siempre velando por el interés del cuidado de los menores.

¿Cómo evitar que la expareja administre nuestro patrimonio, ahora propiedad de nuestros hijos?

Para ello tendremos que realizar testamento, y designar en él a un administrador de los bienes de los menores.
Puede ser un familiar (un abuelo, otro hijo o hija mayor de edad) o una tercera persona, aunque un familiar es el caso más recomendable.
Así podremos decidir sobre quién gestionará nuestro patrimonio, no así sobre la custodia, que pertenece a ambos progenitores por igual y sobre la que no tenemos opción de modificar nada (salvo casos excepcionales del otro cónyuge como consumo de drogas, retirada de la patria potestad, etc.)
De este modo la expareja no tendrá control alguno sobre nuestro patrimonio, que le será entregado por el administrador/a, en la cuantía que corresponda, y en base a la custodia que ejerce sobre los menores, pero nada más.

Herencia cuando hay separación de hecho

El Código Civil, modificado recientemente, establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.
En caso de que estemos separados legalmente (mediante sentencia judicial) no se podrá heredar, ya sea de forma testada o intestada (con o sin testamento).
Este era el caso que recogía la anterior redacción del Código Civil, que utilizaba la expresión “judicialmente” en lugar de “legalmente”.
La modificación de este término permite que el excónyuge no herede tampoco en los casos en que se produjo una separación “de hecho”, que es en la que los cónyuges ya no conviven pero siguen estando casados (Y por tanto sigue existiendo sociedad de gananciales).
Esta es una realidad que observamos con mucha frecuencia en el caso de parejas que hace tiempo se distanciaron pero nunca llegaron a formalizar los papeles del divorcio.

Separación de hecho sin haber otorgado testamento

El citado cambio en la legislación permite que nuestra ex pareja no reciba nada de lo correspondiente a nuestra herencia en caso de llevar años separados de hecho.
Esta separación de hecho, no obstante, requiere ser probada por los herederos en caso de que la invoquen.
Para ello se podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, ya que serán ellos los que tendrán que demostrar que su progenitor ya no tenía esa relación de pareja.

Hay que modificar siempre el testamento en caso de separación o divorcio

En principio parece lógico que, si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio, otorguemos nuevo testamento si queremos asegurarnos que nuestra ex pareja quede fuera de cualquier cuestión sucesoria.
Y en el caso de una separación de hecho es un elemento a tener especialmente en cuenta.
Si no lo modificamos y fallecemos, la cosa puede complicarse, ya que el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior.
Es decir, que puede determinar que lo que asignó a su esposa en tanto en cuanto estaban casados lo siga recibiendo a pesar del divorcio o separación.
Esto abre la puerta a que su expareja reciba lo que le hubiese correspondido legalmente conforme a lo otorgado en el testamento.
No hablemos ya si sólo estamos separados de hecho, con nuestro matrimonio anterior en plena validez.
Sobre este asunto existe jurisprudencia y sentencias tanto a favor como en contra, de modo que para asegurarnos, lo mejor hacer un nuevo testamento tras cortar la relación con quien en su día estuvimos casados o compartimos un proyecto de vida.

Cómo cobrar la pensión de viudedad en caso de divorcio

Actualmente sólo puede percibir la pensión de viudedad quien sea el cónyuge en el momento de la muerte. Salvo en determinados casos que veremos a continuación.
Existe la posibilidad para las personas que se encuentren divorciadas o separadas judicialmente de cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de su excónyuge, amén de que cumplan determinados requisitos y dependiendo si se trata de divorcios realizados antes o después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2008, cuando se modificó el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos generales?

  1. Que al momento del fallecimiento estuvieses recibiendo pensión compensatoria dictada en la sentencia de divorcio o separación.
  2. No contraer nuevas nupcias o constituirse como pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, existen excepciones al requisito de pensión compensatoria. Por ejemplo:
    • Haber sido víctima de violencia de género, reconocido por sentencia firme en el momento de la separación. También serán válidos otros medio de prueba admitidos en Derecho (fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2008).
    • Que hayan transcurrido menos de 10 años entre la fecha de divorcio y la de fallecimiento, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge (fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008).
  3. Existe una tercera posibilidad, de carácter excepcional también en caso de fallecimiento anterior al 1 de enero de 2008, cuando no se cumplan los requisitos de las dos anteriores pero:
    • El beneficiario/a tenga 65 años o más, el matrimonio haya durado al menos 15 años y que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública.
La cantidad de la pensión recibida no podrá ser superior a lo que se recibía de compensatoria.
En caso de que no cumplamos estos requisitos no tendremos derecho a recibir la pensión.

Reparto de la pensión de viudedad: Un agravio hacia las segundas esposas

A pesar de este cambio legislativo, el problema persiste para todas aquellas parejas que rehicieron sus vidas después de un divorcio (que puede ser o no un momento que queremos olvidar de nuestro pasado), se volvieron a casar. Tras el fallecimiento, se llevan la desagradable noticia: Resulta que hay que repartir la pensión de viudedad con la expareja (aquella con la que se cortó relación, a veces, hace décadas), y encima, recibiendo más dinero que la actual.
Concretamente, hasta un 60 % del total.
Esto es así ya que el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
De modo que al casarnos en segundas nupcias (Lo que supone en torno al 10% de los matrimonios que se realizan en España) y si nuestro cónyuge falleciese repentinamente, podemos quedarnos en una situación especialmente vulnerable.
Algo que resulta de una tremenda injusticia, dejando en muchos casos a las llamadas “segundas viudas” con todas las cargas imaginables (deudas, gravámenes, manutención y cuidado de los hijos) mientras otra persona, ajena ya totalmente al fallecido, se embolsa la mayor parte de una pensión ya de por sí escueta.
Por suerte esta situación comenzará a ser cada vez más y más residual, ya que como es de imaginar, el paso del tiempo hará que muchos de los requisitos sean irrealizables de aquí a unos meses.
Pese a todo, muchas parejas tendrán que pasar por el doble castigo de perder a un ser muy querido y de ser la “segunda” de alguien no sólo a ojos de la sociedad, sino también del Estado.