lunes, 30 de octubre de 2017

yaencontre

Separación e hipoteca: una mala combinación

 

Si le añadimos al trauma emocional de una separación de parejas el daño patrimonial que conlleva tener en común una vivienda hipotecada en un mercado inmobiliario muy poco líquido (en otras palabras, con muchas dificultades para vender la vivienda a un precio razonable), el drama está servido.
Bankimia
Cuando dos personas tienen en común una vivienda y un préstamo hipotecario, tienen varias opciones para deshacer la situación:
  • Vender la vivienda a un tercero, cancelar la hipoteca y repartirse las ganancias o pérdidas, en su caso. Sería la mejor opción, complicada dada la coyuntura actual.
  • Proceder a la extinción del condominio; para entendernos, se “vende” la casa al otro.
  • La dación en pago a la entidad bancaria; es una opción bastante complicada, que consiste en ofrecer al banco la casa a cambio de quitarnos la deuda hipotecaria. La inseguridad jurídica para el banco que conlleva este procedimiento dificulta su realización.
  • Situaciones temporales intermedias que no afectan a la propiedad del bien; desde vivir juntos después de la separación con hipoteca (hoy en día es una situación habitual) y seguir pagando la hipoteca hasta que uno se va de alquiler o a la casa de sus padres y el otro se queda en la vivienda hipotecada, acordando como se reparte el  pago la hipoteca y demás gastos.

Extinción o disolución de condominio.

Pero primero conviene conocer la definición jurídica que hace del condominio el Código Civil:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
Una vivienda cuya propiedad está repartida al 50% por cada miembro de la pareja, a efectos legales es una comunidad de bienes, siendo el bien la casa. El pro indiviso significa que si bien cada una de las partes tienen la mitad del piso, esta mitad no está definida. Es decir, tienen la mitad en conjunto, pero no se especifica si uno tiene el comedor y el otro la habitación del matrimonio, por ejemplo.

La extinción de condominio: mejor opción que la venta

A efectos reales vender el pro indiviso al otro propietario o extinguir el condominio tiene el mismo resultado. La propiedad del 100% pasa a ser de un solo titular. Pero a efectos fiscales hay mucha diferencia.
Si vendemos el 50% de nuestra casa a la ex-pareja, valorando la venta en la mitad de la hipoteca (imaginemos que nuestra mitad son 100.000 euros), pagamos de gastos unos 8.100 euros (sin contar los gastos de la hipoteca resultante).
En cambio, si lo que firmamos ante notario es una extinción de condominio valorándolo por 100.000 euros, los gastos son de 2.100 euros. El impuesto de AJD es sólo del 1%, en lugar del 7% que se paga si se instrumenta como una compra-venta.
El ahorro fiscal de utilizar el recurso de la extinción de condominio es de 7.000 euros (para una valoración de la mitad de la casa de 100.000 euros). Una cifra nada despreciable, ¿verdad?
El problema: la hipoteca
Extinguir el condominio es sencillo y relativamente barato, como ya hemos visto. Pero no todo podían ser bondades. El problema es el préstamo hipotecario.
Si firmamos ante notario la extinción a favor de nuestra ex-pareja y nos quedamos tan contentos, los problemas vendrán más adelante; la razón es que con esta firma lo único que se hace es dejar de constar en el Registro de la Propiedad titular de la casa.
Pero para el banco que concedió la hipoteca seguimos siendo titulares del préstamo. Por tanto, seguimos siendo deudores de la hipoteca y figuramos en la CIRBE. Si nuestro ex no paga el banco nos embargará la nómina y resto de propiedades también a nosotros. En el mejor de los casos, que la hipoteca se paga correctamente, vamos a tener problemas para solicitar otro préstamo, ya que figuramos como deudores de la hipoteca antigua.
Recomiendo nunca firmar una extinción de condominio antes de tener aprobada una nueva hipoteca en la que el titular sea la persona que será propietaria del 100% de la vivienda. Es decir, primero quien se queda el inmueble debe tramitar una hipoteca en que sólo salga ella de titular (con otros familiares o terceros de avalistas o titulares, si lo exige su banco); el día de la firma ante notario primero se firma la escritura de extinción de condominio para acto seguido firmar una escritura de préstamo hipotecario.
Si el abogado de la otra parte le sugiere firmar un convenio en que usted cede la vivienda a cambio de que la ex-pareja pague la hipoteca, sonría y diga que no: no es muy buen negocio ceder la propiedad de la vivienda y seguir siendo deudor del banco (diga lo que diga el convenio de separación).

viernes, 27 de octubre de 2017

El Pais

Casarse es un gran negocio

La feria 1001 Bodas reúne a más de 300 expositores con todo lo necesario para una ceremonia nupcial

Desde un punto de vista legal, una boda es el acto por el que se constituye una familia, simbolizada en la entrega del libro de familia. Pero para la inmensa mayoría de las 172.243 parejas que, en 2016, se dijeron "sí, quiero" en España, y para la mayoría de nosotros, el matrimonio es algo más. Un momento especial en la vida que requiere una ceremonia, un banquete, y un gasto que, según el estudio Las Bodas en España encargado por Ifema, ronda los 32.000 euros para un convite de 100 invitados. Toda una industria se ha desarrollado alrededor de las bodas, una industria que estará presente desde hoy y durante todo el fin de semana en 1001 Bodas, en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones.

Organizado por Ifema y abierto al público, durante su celebración las parejas que acudan a 1001 Bodas pueden conocer ideas y productos mostrados por más de 300 expositores de toda España. Además, un completo programa de actividades paralelas de acceso libre con la entrada a la feria, permitirá a los novios conocer de cerca, e incluso participar, en la preparación de distintos detalles en torno a la organización de una boda.
La mejoría en la situación económica general tiene también su eco en la organización y preparación de las bodas. El coste ha vuelto a pasar a un segundo plano ante la posibilidad de tener una ceremonia memorable. De los tiempos de crisis solo queda la costumbre de hacer ceremonias más pequeñas, con una media de entre 100 y 130 invitados, pero eso también encaja con la caída de la natalidad y la reducción del tamaño medio de las familias españolas.
La organización de 1001 Bodas hace mucho hincapié en el que, con una visita, los potenciales novios tendrán a su alcance todas las ideas —desde las más tradicionales a las más innovadoras— para elegir las que más se ajustan a sus gustos en un espacio de fácil recorrido. Además, podrán recibir información sobre los servicios y productos en promoción, así como de las distintas ofertas especiales que las empresas participantes lanzan para las contrataciones en feria.

Espacio para enlaces gais

Las parejas asistentes tendrán la oportunidad de descubrir colecciones de moda nupcial para novia y novio. En total, la 19ª edición del salón reunirá a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Además de conocer las nuevas tendencias y creaciones de estas firmas en sus estands del salón, los visitantes de 1001 Bodas podrán asistir gratuitamente a los desfiles diarios de trajes de novia y novio en la pasarela situada en el mismo pabellón, al lado de los puestos. Asimismo, esta convocatoria de 1001 Bodas volverá a incluir, como el año pasado, el área 1001 Bodas LGTB. Un espacio expositivo específico, integrado en el conjunto de la oferta del salón, en torno al que se reunirán una selección de expositores especialistas en este segmento, o aquellos interesados en acercarse a este nicho de mercado.
La feria ofrece igualmente nuevas ideas en viajes y restauración; asistir en directo a demostraciones de música, así como elegir las mejores opciones en maquillaje, peinado, anillos y joyas de pedida, invitaciones, fotógrafos, vídeos, flores, catering, coche nupcial, detalles para los invitados, etcétera.
También se podrán vivir singulares experiencias mientras se visita la feria, como minidegustaciones de productos, trucos de peluquería y maquillaje, clases de baile, además de exhibiciones de magia y violín eléctrico. Y todo ello incluido en el precio de la entrada.
Entre las experiencias organizadas para esta edición de 1001 Bodas, hay una reproducción de Venecia en miniatura, la posibilidad de fotografiarse en la avioneta de la película Memorias de África, y de probar platos típicos en un puesto de comida japonés o de degustar carpaccio de canguro y cocodrilo y snacks de algas japonesas y guacamole.
Los datos del INE recogen, asimismo, la edad media de los matrimonios en 2016. Durante este periodo, volvió a aumentar ligeramente la media de edad respecto al año anterior, situándose en 37,5 años para los varones y 34,7, para las mujeres. Por su parte, las ceremonias civiles aumentaron en 2016 un 3,1% respecto a 2015, frenando el crecimiento registrado en 2015, que fue casi del 8%. Así, del total de matrimonios celebrados, 122.603 fueron civiles; 46.436 católicos (frente a los 47.721 de 2015), y 975, por otros ritos religiosos, comparados con los 738 del año anterior.

La moda, protagonista

 La 19ª edición de 1001 Bodas, organizada por Ifema y que ha de celebrarse en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones a partir de hoy y hasta el domingo, tiene previsto reunir a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Entre los presentes destacan Manu Garcia, Petro Valverde, Aire Barcelona, Alma Novias, Luna Novias, Adriana Atelier, San Patrick, La Sposa, Nathaly Novias by White One, Carla Ruiz, Félix Ramiro, Guzman, Maggie Sottero, Nicole Spose, Teresa Ripoll, Marga Sánchez, María Barragán, Marina Arcos, Sastrería Foraster, Protocolo Novios, Vertize Gala o Roberto Vicentti Novio, entre otros. Muchas de estas etiquetas participarán en los desfiles, a las 18.00 hoy y mañana y a las 13.00 mañana y el domingo.
Junto a las más de 70 firmas de moda nupcial para novia, novio, fiesta, ceremonia y complementos, esta edición de 1001 Bodas refuerza sus contenidos en moda con el diseñador Hannibal Laguna. El creador presenta la exposición Hannibalísimo, 30 años de moda nupcial y ceremonia en la llamada “plaza de las novias” del salón, que apadrina además con su nombre, pasando a denominarse la Plaza de las Novias by Hannibal Laguna.
La exposición Hannibalísimo incluye una selección de vestidos de novia y fiesta de diferentes colecciones de la firma. Piezas que el diseñador atesora en sus archivos y que ahora ven la luz, en una presentación exclusivamente creada para la feria. Según la organización, “la muestra reúne colecciones que hablan del amor, la feminidad y el romanticismo, con el inconfundible y sofisticado sello de sus elegantes y atemporales creaciones”.

Consejos útiles para el visitante

Lugar: Pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones (avenida del Partenón, s/n, 28042 Madrid).
Fechas: del 27 al 29 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Horario: de 10.00 a 20.00 horas.
Entradas: La feria está abierta a todos los públicos. Hasta hoy pueden adquirirse billetes con un 50% de descuento por anticipado a través de la página web de Ifema. El precio en taquillas (viernes, sábado y domingo) es de 12 euros.
Accesos: Hay aparcamiento (de pago, tarifa máxima 15 euros), pero se recomienda encarecidamente el uso del transporte público. Puede accederse al recinto por la estación de Metro de Feria de Madrid (línea 8) y por las líneas 104, 112 y 122 de la EMT y la 828 del Consorcio Regional de Transportes.

ABC

«En los divorcios muchas personas dan una patada a la expareja en el trasero de su hijo»

El doctor Javier Quintero, jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor de Madrid, asegura que es posible «divorciarse bien»

Cada vez son las parejas que deciden terminar su relación y se divorcian. Nunca es un proceso sencillo, pero desde luego cuando hay hijos de la pareja, la situación es especialmente complicada. La consulta con un abogado para que recibir asesoramiento legal es un habitual, pero cada vez son más las madres y los padres los que piden ayuda a un psiquiatra o psicólogo para separarse/divorciarse, y hacerlo de la mejor manera posible pensado en sus hijos. Recabamos la opinión de un experto en Psiquiatría, el doctor Javier Quintero, Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor, profesor de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense y director de Psikids(Centro de Psicología y Psiquiatría del Niño, Adolescente y sus familias), en Madrid y en Pozuelo.
—¿Cuándo os suelen consultar en las separaciones o divorcios, en qué momento del proceso?
—En estos procesos durante muchos años las familias nos han consultado o pedido ayuda cuando la situación se ponía tremendamente complicada, la tensión entre los miembros de la pareja o expareja se hacía insostenible, y esto salpicaba a los hijos. Digamos que éramos el último recurso, cuando todo lo anterior no había funcionado. Ahora, esto está cambiando y son muchos los progenitores que acuden juntos a plantearnos que se van a separar o que se están divorciando, y cómo lo pueden hacer para minimizar el impacto de su decisión en sus hijos.
—¿Qué es lo primero que les preguntan?
—Nos preguntan de todo. Una pregunta recurrente sería ¿cuál es la mejor edad de los hijos para que se separen sus padres?, y la verdad es que no hay ninguna buena, depende de tantas cosas, que les recomendamos que ese no sea un factor definitorio. En términos generales, cuanto más mayores sean los hijos mejor, pero no olvidemos que las necesidades de hijos adolescentes de sus figuras parentales también serán importante.  
—¿Cuál podría ser su primer consejo para una pareja que está pensando en separarse?
—Tal y como lo enfocamos, y este es uno de los conceptos centrales con los que trabajamos con las familias, la paternidad (y con ello incluyo por supuesto a la maternidad) ha de estar caracterizado por la generosidad. Ser madre o padre, debe ir marcado por el amor incondicional a tu hijo. Pues bien, esto no debe, ni puede caducar con la disolución del contrato con su pareja. Con independencia de la relación que se mantenga con su expareja, la relación con sus hijos no debería cambiar, y si lo hace, ha de ser a mejor.
—¿Es frecuente que cambien las relaciones con los hijos cuando la gente se separa?
—Tristemente sí. Es cierto que algunos cambios se van a producir, pero estos deberíamos tratar de minimizarlos. Se separan de su pareja, pero no de sus hijos, y además su «ex» seguirá siendo «siempre» la madre o el padre de sus hijos, con lo que tratemos de hacerlo de manera lo más civilizadamente posible, todos. Sobretodo sus hijos se lo agradecerán.
—Es muy difícil pasar página, cuando una de las partes digamos que ha sido herida.
—Sin duda, en realidad eso ocurre casi siempre, habitualmente hay una parte que deja a la otra, aunque se encuadre en una separación de mutuo acuerdo. Eso tiende a despertar los peores instintos en la parte que se siente dolida o traicionada. No obstante, esas son emociones que debemos trabajar y depurar, para en cualquier caso, canalizarlas de manera adecuada y no «darle una patada a su expareja en el trasero de su hijo», que es algo que hacen más personas de las pensamos.
—¿Qué hacer cuando se tienen opiniones diferentes sobre la crianza de los hijos?
—Pues básicamente lo mismo que cuando estaban casados, tratar de llegar a un acuerdo y cumplirlo. Los niños necesitan estabilidad, y esta se la podemos propiciar aún en matrimonios que se deshacen. Cuando una pareja se encona en un punto, y no son capaces de ver más allá de lo que está pasando, les recomendamos elevar un poco la mirada, y tratar de priorizar los intereses de los hijos, por encima de los personales y, por supuesto, por encima de rencillas o venganzas. Si tenían una idea de cómo educar a sus hijos antes del divorcio, que no la cambien. Y si no la tenían, hay que buscar un acuerdo y cumplirlo.
—¿Cómo se les debe comunicar a los hijos la decisión?
—Deben ser ambos padres quienes se lo cuenten, buscando un momento tranquilo, haciendo hincapié, en este caso sí, que es una decisión conjunta de ambos padres, sin cargar la culpa a una de las partes. Que se trata de una decisión de los mayores, que nada tiene que ver con los hijos, y proteger la relación que se mantiene con ellos, dejando de manera explícita que no se va a afectar la relación que tienen hasta el momento. Y si es la decisión es firme, explicarlo así, y además no dar falsas esperanzas de temporalidad de la situación.
—Es un proceso complicado para los hijos, al que tendrán que adaptarse.
—Y lo harán correctamente si les ayudamos a ello. Es cierto, que vemos en la consulta a muchos niños estupendos, que se «rompen» tras el divorcio de sus padres, y por ello tenemos que estar muy atentos en como están los hijos después de un divorcio, me refiero a prestarles la atención necesaria, ni más, pero tampoco menos. Es un cambio importante, y en la medida de lo posible, habrá que evitar otros cambios, como por ejemplo, de colegio o de casa, si se puede pospongamos estos cambios en el tiempo.
—Criticar al otro delante de los hijos, ¿es de lo más nocivo que se puede hacer?
—Sí, igual que cuandomMamá y papá vivían juntos. Debemos pensar que la figura de los padres siguen siendo muy importante para los hijos, también después del divorcio. Hay que evitar los reproches al otro a través de los hijos, eso no solo destruye la imagen del otro progenitor, sino que el daño se produce realmente en el hijo. Van a seguir necesitándoles a ambos, por eso es tan o más importante seguir asumiendo las responsabilidades de la paternidad/maternidad tras el divorcio. Una estrategia errónea es tratar de comprar el afecto y vemos muchos hijos de separados a los que se les mima en exceso. Se debe evitar ese mercadeo, ese intentar la compra de afecto, mediante cosas materiales. No es solo un error, es un horror, que lo pagarán ellos, sus hijos, cuando sean más mayores.
—¿Qué ocurre cuando llegan a escena las terceras personas? ¿Cómo deben actuar estas?
—Gran pregunta, tenemos 2 escenarios. Por un lado, la familia, abuelos, tíos o amigos, que tienden a opinar, y eso no suele ser una buena idea. Hay que situar a los niños fuera de las conversaciones de los adultos, máxime en situaciones de divorcio, donde las emociones que se movilizan son muy intensas. El otro escenario, es cuando aparecen terceras personas y nuevas parejas. En este sentido la persona nueva que llega tiene que comprender las circunstancias y debe respetar lo que está ocurriendo y procurar ocupar el papel que le corresponde y no otro.
—Entonces, ¿es posible divorciarse bien cuando hay hijos?
—Yo creo que sí, siempre y cuando lo hagamos con generosidad, priorizando los intereses de los hijos, se haga con cabeza y sin dejar que las emociones dominen la situación. Como en tantas otras situaciones en Medicina, más vale prevenir y poder pedir ayuda antes de que la situación se complique. Y puede llegar a complicarse mucho. 

jueves, 26 de octubre de 2017

Faro de Vigo

Una vecina de Vigo afronta 18 meses de cárcel por apoderarse de dos cartas de su marido

La mujer, acusada de descubrimiento de secretos, las usó en el procedimiento judicial de separación

Apoderarse de las cartas de otra persona sin su consentimiento con el fin de vulnerar su intimidad es delito. Y el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo acogerá la próxima semana un juicio contra una mujer acusada de este ilícito, el de descubrimiento de secretos, por apoderarse de dos misivas de su marido y utilizarlas después en el procedimiento judicial que había abierto debido a la separación de la pareja. La Fiscalía pide una condena de 18 meses de prisión y 4.500 euros de multa para la procesada.
La sustracción de las cartas ocurrió en un período que el Ministerio Público enmarca entre el 20 de enero y el 29 de junio de 2016. Mientras residía en Vigo, en el domicilio en el que también constaba empadronado su marido a efectos únicamente de recibir allí su correspondencia, la mujer supuestamente "hizo suyas" dos cartas que estaban en el interior de sendos sobres personalmente dirigidos al hombre. Según la Fiscalía, la acusada actuó así "guiada por el ánimo de invadir la esfera personal e íntima" de su esposo y sin la autorización ni conocimiento de él. Concretamente en esas misivas había un recibo de una compañía telefónica y un certificado del banco relacionado con la cuota de una compañía de seguros. 
 En aquellas fechas el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, tenía en marcha el procedimiento judicial por la separación contenciosa de la pareja. Y, según la acusación pública, la mujer adjuntó el 29 de junio de 2016 esas dos cartas a uno de los escritos que presentó en el tribunal. En el escrito de acusación se precisa que la imputada no llegó a aportar con dicha documentación el listado de llamadas correspondiente al período de facturación indicado.

miércoles, 25 de octubre de 2017

El Pais

Seis pasos a seguir cuando recibes una herencia

Hacemos un repaso de los trámites legales que hay que llevar a cabo cuando uno se covierte en heredero

 

En no pocas situaciones afrontar una sucesión hereditaria suele implicar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.
En las siguientes líneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una síntesis de los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1. Obtención de las siguientes certificaciones

- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento

Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.
Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3. Declaración de heredero

En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5. Documento de partición de herencia

También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6. Liquidación de impuestos

Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

domingo, 22 de octubre de 2017

La Voz de Galicia

El Parlamento aprueba debatir una ley de apoyo a la custodia compartida

PP y PSdeG dieron el visto bueno al debate, En Marea no votó y el BNG se posicionó en contra de legislarlo

Si un posible conflicto constitucional no lo impide, Galicia será la quinta comunidad en tener una ley de custodia compartida, o de corresponsabilidad parental y de relaciones familiares, que es como han denominado los promotores a la iniciativa legislativa popular (ILP) que ayer aprobó el Parlamento con los votos de PP y PSOE. Será la quinta autonomía tras Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, ya que la ley valenciana fue anulada por el Constitucional.
La Asociación de Nais e Pais Separados fue la impulsora de esta ILP para la que reunieron casi quince mil firmas, y que pretende que la custodia compartida sea la opción prioritaria en caso de ruptura de una pareja con hijos. Pero pese al apoyo hay mucho que cortar. Patricia Vilán, diputada del PSdeG, señaló en su intervención que «cremos que hai que debater, pero faríamos multitude de cambios ao texto. É moi mellorable -apuntó- e pode que non sexa constitucional, pero imos votar a favor», explicó.
También la parlamentaria popular, Paula Prado, advirtió la preocupación de su grupo por si se presenta una cuestión de inconstitucionalidad, y de hecho apuntó que solicitarán el apoyo de la comisión superior para el estudio y desarrollo del derecho civil gallego. Prado, no obstante, defendió esta figura de la custodia compartida «que busca o interese superior do menor», ya que además ayuda a romper «os roles que asignan á muller a garda e custodia».
Tanto el portavoz de En Marea, Luís Villares, como otros diputados de este grupo se mostraron a favor de trabajar en el debate de esta futura ley, pese a que en el pleno del Parlamento ni votaron ni defendieron su posición, en protesta por no llevar a cabo una jornada monográfica sobre los incendios forestales.
El BNG, en contra
La postura de los nacionalistas del BNG fue muy distinta. Tanto, que el defensor de la ILP, Lois Toirán, aseguró sentir «profunda dor das vosas palabras». «Poñedes sempre a palabra violencia por diante -insistió- ¿que nos queredes dicir con iso?». Toirán se refería así a las palabras de Olalla Rodil, quien afirmó en su intervención que la custodia compartida ya existe y es legal cuando hay acuerdo «polo que estamos a falar dunha custodia compartida imposta». La diputada del Bloque recordó que la ILP ofrece una imagen de una sociedad igualitaria «que non é tal». «Estamos nun contexto de discriminación e violencia -apuntó Rodil- e carece de sentido alterar a xurisprudencia, xa que non repercute no beneficio do menor, ao contrario, pode empeorar», aclaró.
El texto presentado por los promotores recoge que, ya antes o durante la relación estable, la pareja puede otorgar contratos que prevean y regulen las relaciones familiares con los hijos en caso de separación. En todo caso, cuando se produce la ruptura y hay hijos menores, ambos miembros deben presentar en el juzgado un plan de coparentalidad, que recoja no solo los tiempos de convivencia, sino las cargas familiares, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria si correspondiese.
La ILP refiere que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar esta custodia, y las malas relaciones entre los progenitores «non serán obstáculo nin motivo suficiente» para no aplicarla. La autoridad judicial adoptará de forma preferente esta opción «salvo que a custodia individual sexa máis conveniente». Lois Toirán, encargado de defender la ILP, reclamó agilidad en los trámites pero aseguró que «esto é o que queriamos, e oxalá que a lei saia co traballo de todo o mundo», en alusión a la necesidad de lograr el mayor acuerdo posible en la Cámara.

Galicia tiene derecho civil propio, pero no de familia

Hay comunidades con derecho foral que cuentan con un derecho civil especial que coexiste con el estatal. Y Galicia es, junto a País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra, una de esas autonomías. Por ello, aunque las competencias en materia de legislación civil son estatales, hay una excepción recogida en la Constitución, como explica la abogada y experta en derecho de familia, Concepción Rúa, en donde se especifica que se trata de una competencia estatal «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles o especiales allí donde existen». Y en Galicia existe este derecho especial, por lo que en principio podría parecer que no va a prosperar una cuestión de inconstitucionalidad, «pero no es tan sencillo», aclara Rúa.
Y es que la comunidad gallega nunca ha regulado el derecho de familia, por lo que no hay nada que conservar, modificar o desarrollar. En la práctica, recuerda esta experta «todo dependerá de si se plantea una cuestión de inconstitucionalidad». En Valencia, por ejemplo, sí se presentó, y el Constitucional anuló la ley que priorizaba esta custodia compartida al entender que la legislación excedía estas competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio.
Estas dudas jurídicas son las que han llevado tanto a PP como a PSOE a puntualizar el posible problema de la constitucionalidad a la hora de tramitar un texto normativo, aunque desde la Asociación Galega de Nais e Pais Separados aseguran que si hay consenso es más factible que no se presente un recurso.

 

ABC

En caso de un divorcio en régimen de separación de bienes es posible pedir una indemnización

Cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo este régimen económico

¿En separación de bienes? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que, ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los criterios de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Sin embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438. «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Según dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes requisitos:
1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.
Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal indemnización, en los siguientes términos:
- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.
- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.
Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha 28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000 euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.

Conclusión

Recomendamos que, con independencia del régimen económico matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.

El Pais

“El coordinador de parentalidad reducirá el conflicto en los divorcios con hijos”

Es un agente neutro y experto en relaciones y comunicación que ayuda a reducir los contenciosos entre los progenitores separados

 

El cómic titulado Marta y Pablo tienen que ir al juzgado, editado por la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia. "Los niños sufren, se sienten culpables...", apunta Esperanza Casals, presidenta de la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP del TIPF), que apuesta por introducir una figura nueva en España, el coordinador de parentalidad en los casos de divorcios conflictivos con menores. El coordinador "debe servir como agente neutro y experto en relaciones y comunicación para ayudar a reducir los conflictos interfamiliares y facilitar el derecho de los niños a crecer en un ambiente libre de disputas", sostiene. La AVAP ha sido anfitriona este viernes de una jornada en Valencia donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes debatieron sobre esta nueva medida.
Pregunta. ¿Es muy alta la conflictividad en la separación de parejas con hijos a su cargo?
Respuesta. Sigue habiendo muchas familias con una alta conflictividad cuando los padres deciden separarse o divorciarse, un 20 o 30% del total. Siempre es una situación de crisis y conflicto compleja, incluso cuando hay acuerdos amistosos. No deja de ser una situación dura.
P. Hay un debate abierto en España sobre el tipo de custodia más adecuada, y la compartida gana terreno. Desde su experiencia, ¿qué opina?
R. No se puede generalizar. Antes no estaba la custodia compartida, sino que imperaba preferentemente la materna y ni siempre es la adecuada ni la compartida tampoco. Generalizar es peligroso, la decisión sobre la custodia de los hijos debe adaptarse según la familia y las circunstancias concretas.
P. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los jueces otorgan cada vez más custodias compartidas. En una década se han pasado del 10% de los casos al 25%.
R. Es que si nos vamos a un mundo ideal, el padre y la madre deberían de poder educar, cuidar y disfrutar de sus hijos a partes iguales. Pero luego vienen las diferencias por eso es peligroso aplicar una norma general. Es verdad que ha habido un cambio significativo; antes había una mayor implicación de la madre en el cuidado de los hijos pero ahora ya no es así, por lo general. Los padres se implican desde que nacen los niños, van a las revisiones, al colegio…el rol está mucho más repartido, y eso está bien. Todos esos cambios hacen lógico que cada vez más se pidan custodias compartidas de los hijos cuando una pareja se rompe.

P. Hay un proyecto de ley sobre custodia compartida.
R. Se redacte lo que se redacte, siempre habrá una mención específica para que no se imponga una norma general. Supongo que seguirá primando que, en caso de disputa o desacuerdo, se necesitará una valoración pericial hecha por un profesional.
P. Las asociaciones de mujeres lo ven como un paso atrás y las de padres llevan años exigiéndolo.
R. Las asociaciones de padres o madres tienen sus propias razones e intereses pero la realidad es que cada niño tiene unas condiciones determinadas que hay que evaluar.
P. Su colectivo debate estos días sobre una figura novedosa en España que es el coordinador de parentalidad. ¿Qué es exactamente?
R. Los peritos hacemos las evaluaciones a los menores para aconsejar un mejor modelo de custodia para las familias y sabemos que nuestra pericial es una herramienta de auxilio al juez, que nos pide ayuda a nosotros. Cuando existe un divorcio conflictivo don menores de por medio solemos recomendar los centros de familia, terapia, puntos de encuentro familiar, mediación…pero nos hemos dado cuenta de que ninguno de estos recursos es útil cuando el nivel de conflicto es muy alto. Sin embargo, el coordinador de parentalidad es una figura que va a actuar a instancias del juez.
P. ¿Ante qué tipo de situaciones actúa el coordinador?
R. Una vez la familia pone en marcha las medidas planteadas por el juez empiezan a surgir un montón de conflictos. Las sentencias no pueden delimitarlo todo y, por ejemplo, el coordinador puede intervenir en si el niño va o no a una excursión, si va y hay que llevarlo al cumpleaños de un amigo: ese tipo de cosas que dejan al niño desvalido porque los mayores no son capaces de manejar la situación. En ocasiones, los progenitores se machacan a denuncias, los juzgados se colapsan y la situación de conflicto es terrible. Y el coordinador lo que intenta es ayudar a facilitar las cuestiones del día a día. No toma decisiones sino que hace cumplir las resoluciones del juez y, puntualmente puede decidir si el niño va o no a la excursión, comunicándolo al juez. Es una figura bisagra, una ayuda, un auxilio.
P. ¿Qué tipo de profesionales son los más adecuados para desempeñar ese papel?
R. En principio parece que el perfil más adecuado es el del psicólogo, un profesional con experiencia en mediación, en familia e infancia y en resolución de conflictos. Es un trabajo muy, muy complejo.
P. ¿De dónde viene la figura del coordinador de parentalidad?
R. Proviene de los EE UU. Es una figura que, independientemente del recorrido que pueda tener, se necesita. Ha habido distintos intentos. En Buenos Aires se llama terapeuta judicial y aquí en España está en marcha una experiencia piloto en Cataluña. Se está poniendo en marcha.
P. ¿Un coordinador de parentabilidad hubiera evitado casos como el de Juana Rivas y Francesco Arcuri?
R. Hubiese empezado a ejercer sus funciones inmediatamente después de dictarse la sentencia y depende… Es una figura que requiere de la participación de los progenitores, si uno de los dos dice que no, la cuestión acaba de nuevo judicializada. En cualquier caso, estoy segura que reducirá mucho la conflictividad.
P. Han presentado el cómic Marta y Pablo tienen que ir al juzgado. ¿Qué pretende la historia?
R. Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

ABC

El divorcio explicado para niños

Según datos del INE, el 47,2% de los matrimonios separados o divorciados tienen hijos solamente menores de edad 

Tras las vacaciones, numerosas parejas optan por separarse o divorciarse, y son diferentes los motivos que propician que tenga lugar durante esta época. Pasar más tiempo con tu pareja puede ser estupendo, pero también puede ser el origen de muchos conflictos y discusiones, por lo que la capacidad de solucionar los problemas que surgen fuera de la rutina diaria se pone a prueba.
Muchas veces se espera que el pasar tiempo juntos en vacaciones suponga un descanso y la solución a los problemas, o al menos que las tensiones del día a día se relajen; sin embargo en muchas ocasiones sucede justo lo contrario: se acentúan los problemas. A esto hay que sumarle un posible incremento del tiempo compartido con la familia política o los hijos, que puede convertirse en otro foco de conflicto.
En cualquier caso y tras la difícil decisión del divorcio, muchos puede que no sepan cuál es la forma más saludable de enfrentar la situación y explicársela a sus hijos. Para estas situaciones de transición estos consejos de ifeelonline.com pueden ser de utilidad:
¿Qué ocurre con los hijos después de un divorcio?
En España, según los datos del INE, el 47,2% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio tenían sólo hijos menores de edad; el 4,6% sólo hijos mayores de edad dependientes económicamente; y el 5,2% hijos menores de edad y mayores dependientes. Estos menores que se encuentran en medio de una situación de separación o divorcio de sus padres pueden tener dificultades al encajar la situación, afectando a su personalidad, e incluso a su rendimiento escolar.
Múltiples factores son los que afectarán a los hijos durante y después del divorcio. Desde la pérdida de poder económico que supone el fin del ahorro común de la pareja, hasta un posible cambio de residencia (cambio de rutina, de escuela, amigos…). Además hay que añadir la reducción de la presencia de uno de los progenitores, o el proceso de aceptación a una nueva persona en su vida si existen terceras personas en la vida de sus padres.
Todo esto puede conllevar sufrimiento y la mala aceptación del divorcio por parte del niño, que necesitará ayuda para comprender la nueva situación. Según ifeelonline, «este debe entender que no es culpable de lo que está ocurriendo, y que pase lo que pase no se quedará solo. Quizás lo ideal sea que un experto nos ayude a gestionar este complicado proceso de adaptación: ayudarle a entender que sus progenitores entienden su dolor o que no puede forzar la situación para obligar a sus padres a estar juntos, pero sobre todo, que no es el responsable de la situación».
Estos son algunos de los consejos de ifeelonline para tener un buen divorcio, en la medida de lo posible:
—Ambos padres deben implicarse en ayudar a su hijo en este periodo, simplificando la dificultad.
—Modificar las rutinas que incluyan a los niños lo menos posible.
—Mantener a los hijos al margen de las discusiones de pareja y comentarios legales.
—Evitar hablar mal del otro, y culparle de las situaciones, en presencia del menor.
—Mantener la presencia de ambos progenitores en el día a día del niño.
—No utilizar al niño para castigar a la pareja (dificultar el contacto por ejemplo) o echarle cosas en cara al otro.
—Recordar que el hijo no es la persona en la que apoyarse, sino alguien que necesita apoyo.
—Tomar decisiones consensuadas con respecto a los hijos: no ser pareja no significa no seguir siendo padres.
—Si la decisión está tomada y es definitiva, lo mejor es hablar con vuestro hijo con sinceridad: una charla adecuada a su edad explicándole la situación sin ponerle en contra de ninguno. Es importante hacerle saber que aunque sus padres van a separarse, ambos le siguen queriendo igual. Que tiene derecho a sentirse triste o enfadado, pero que poco a poco pasará.
Lo que hay que tener en cuenta ante todo, aseguran desde ifeelonline, es que «él no necesita saber los problemas que os han llevado a tomar la decisión (eso son cosas de pareja), necesita saber que sus progenitores están presentes en su vida y necesita saber ahora, más que nunca, que eso no va a variar. A pesar de que hayáis decidido separaros, ambos seguís siendo padres y el niño nunca ha de ser utilizado como una herramienta para enfrentarse a la ex-pareja ya que quien acabaría sufriendo sería él». 


martes, 26 de septiembre de 2017

ABC

¿Qué hacer si me quiero divorciar?

Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística Dicha cifra en 101.294 las rupturas del año pasado, un 0,1% menos que en 2015.  Por regiones, la Comunidad Valenciana y Cataluña encabezan las disoluciones matrimoniales, con una tasa de 2,5 por cada mil habitantes; frente a Castilla y León y Extremadura (1,7 por mil). 


Según los demógrafos, «el matrimonio ya no nace concebido para toda la vida». Antes de quebrar, las uniones conyugales duran entre 16 y 20 años de media en nuestro país.
Son algunas de las conclusiones que se desprenden de las últimas cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) referente a las nulidades, separaciones y divorcios registrado en 2016.
Dicha estadística cifra en 101.294 las rupturas del año pasado, un 0,1% menos que en 2015.  Por regiones, la Comunidad Valenciana y Cataluña encabezan las disoluciones matrimoniales, con una tasa de 2,5 por cada mil habitantes; frente a Castilla y León y Extremadura (con una tasa de 1,7 por mil, muy por debajo del promedio nacional).
Que el matrimonio ya no es «hasta que la muerte nos separe» no solo lo dicen las estadísticas. También puede desprenderse (o es una consecuencia de lo anterior) de la cada vez menor dificultad que hay en España para romper las uniones.
Sin embargo, la mayor o menor facilidad para hacerlo dependerá en buena medida de si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo o uno contencioso, es decir, que implica un duelo en los tribunales.
Tal y como explica la OCU en su página web, «la diferencia entre ambos tipos de divorcio es enorme. Con un divorcio de mutuo acuerdo se obtienen muchas ventajas: el proceso puede resolverse en un plazo mucho más corto que si el divorcio es contencioso, los costes son muy inferiores, ya que solo hace falta un abogado y un procurador para presentar la demanda conjunta, en vez de un par de profesionales por cada miembro de la pareja», son algunas de las diferencias.
Una vez se ha establecido el tipo de divorcio, el siguiente paso se basará en buscar un abogado, un procurador y, si se recurre a la mediación familiar, un mediador.
Por otro lado, es muy normal que el matrimonio tenga una masa común de bienes y derechos, sujeta a cargas y obligaciones. En tal caso, tendrán que liquidar los bienes gananciales, es decir, componer dos lotes proporcionales teniendo en cuenta tanto las deudas como los bienes. Si la pareja se pone de acuerdo acerca de la liquidación del patrimonio común, pueden añadir a la demanda su propuesta de liquidación. Pero también lo pueden hacer antes de interponer la demanda de divorcio, acudiendo a un notario, en cuyo caso habría que buscar también a este profesional, explica desde la OCU.

Convenio regulador

Por último, hay que tener en cuenta el convenio regulador. Recoge las medidas que van a definir la vida de los ex cónyuges después del divorcio: patia potestad, guarda y custodia si hay hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, etc. Es decir, es un documento crucial si hay hijos en común.
En los divorcios de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio debe presentarse obligatoriamente junto a un borrador de convenio regulador, que será revisado por el fiscal (si hay hijos) y por el juez, para asegurar que se ajusta a la legalidad y no resulta perjudicial para ninguno de los interesados. Es decir, que la sentencia puede aprobar el convenio, no aprobarlo o aprobarlo solo parcialmente.

lunes, 25 de septiembre de 2017

ABC

¿Cuáles son las regiones españolas donde los matrimonios duran menos?

Según los demógrafos, «el matrimonio ya no nace concebido para toda la vida en plena segunda transición demográfica». Antes de quebrar, las uniones conyugales duran entre 16 y 20 años de media en nuestro país 

Por cada mil españoles, se producen 2,2 rupturas cada año. Menos que en otros países europeos, como Portugal y Bélgica, pero más que Italia y Malta. «Estamos en la media de nuestro entorno», asevera Teresa Castro, demógrafa del CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas), «aunque si se tuviera en cuenta el número de parejas de hecho que quiebran, el dato se dispararía». Según la investigadora, cada vez se rompen más uniones, aunque al no ser formales o estar registradas, no se contabilizan en informes, como el publicado ayer por el INE, referente a las nulidades, separaciones y divorcios registrado en 2016. Dicha estadística cifra en 101.294 las rupturas del año pasado, un 0,1%menos que en 2015.  Por regiones, la Comunidad Valenciana y Cataluña encabezan las disoluciones matrimoniales, con una tasa de 2,5 por cada mil habitantes; frente a Castilla y León y Extremadura (con una tasa de 1,7 por mil, muy por debajo del promedio nacional).
También se encuentran por debajo de la media las comunidades de La Rioja, Murcia, Madrid, Cantabria y Andalucía, con una tasa de 2,1 por mil habitantes; así como Galicia, con 2; y País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Aragón, con 1,9. En Baleares, la tasa de disoluciones matrimoniales se equipara a la media nacional, 2,2, y por encima, aparte de Canarias (2,4) y las mentadas Cataluña y Comunidad Valenciana, también se sitúa el Principado de Asturias (con 2,3).
Apenas hay variaciones en datos globales respecto a años anteriores, puesto que los 96.824 divorcios que se produjeron en 2016 suponen un 0,3% más que en 2015. «La tendencia se mantiene estable; las diferencias son ínfimas», afirma a ABCDonato Ibáñez, jefe del área de Estadísticas Judiciales del INE. El año pasado hubo también 4.353 separaciones y 117 nulidades de uniones religiosas. En los procesos de divorcio y separación, se otorgó la custodia compartida de los hijos a ambos progenitores en el 28,3% de los casos (aumenta 4 puntos porcentuales), mientras en otro 66,2% se concedió a la madre.
En opinión del demógrafo Rafael Puyol, los porcentajes no representan una «diferencia signicativa» respecto a ejercicios anteriores y afianzan la idea de que nuestro país no es ajeno a la «segunda transición demográfica» que se está viviendo en «todas las sociedades occidentales», razona. La radiografía, según Puyol, es la siguiente: «Disminuyen los matrimonios formales (la gente se casa cada vez menos) y aumenta el fenómeno de la cohabitación entre las parejas más jóvenes, sin ningún vínculo civil o religioso». «La gente ya no tiene la concepción de un matrimonio para toda la vida, las reglas del juego han cambiado. La posibilidad de que duren se ha reducido, por el carácter de provisionalidad con el que nacen y porque el marco legal y económico favorecen la ruptura. Divorciarse es más barato y exprés», declara Puyol.

Una «nueva vida» a los 44 y 47 años

Los matrimonios españoles conviven una media de 16 a 20 años antes de su disolución. Cuando rompen, ellas tienen 44 años, de media, y, ellos, 47. El 22,2% de los divorcios se produjo cuando la pareja llevaba conviviendo entre 5 y 9 años.
La investigadora Castro opina que el informe del INE aporta una dimensión «parcial», al no cuantificar todas las uniones rotas por el camino. «Hay estudios que ya cifran en un tercio de los niños los nacidos de parejas de hecho», ejemplifica. 


viernes, 22 de septiembre de 2017

La Voz de Galicia

Un gerente divorciado deberá pagar una pensión de 2.000 euros al mes a sus hijas universitarias

La Audiencia sostiene que los gastos de ocio de las estudiantes van incluidos dentro de la pensión

La sexta sección de la Audiencia ha ordenado que un gerente divorciado siga pagando cada mes 2.000 euros a sus dos hijas universitarias en concepto de pensión de alimentos a pesar de que él pidió una rebaja de dicha cuantía porque le habían recortado el sueldo durante la crisis. Cada menor percibirá mil euros al mes.
El asunto se remonta al 2011, cuando ambos cónyuges firmaron el convenio regulador del divorcio que fijó la pensión de alimentos en 2.000 euros para las dos hijas del matrimonio cuando una estudiaba bachillerato y la otra iba al colegio. Ahora, ambas son universitarias y, según el tribunal, tienen que sufragarse el ocio y otras necesidades básicas que van incluidas dentro de los gastos extraordinarios que recoge la pensión.
El divorciado recurrió a los tribunales poco después para que le rebajasen la cuantía a la mitad porque alegó que su empresa le había bajado el sueleo de 5.100 euros al mes a solo 3.700, además de otras rentas de su patrimonio. Dijo que perdió 1.300 euros al mes entre el 2012 y el 2014 pero la Audiencia hizo cuentas y redujo su caída de ingresos a solo 463 euros, cifra que compensaba porque la pensión de 500 euros de la exmujer se extinguió a los dos años. Por tanto, ingresaba lo mismo.


 

miércoles, 20 de septiembre de 2017

ABC

Motivos por los que aumentan los matrimonios que tras divorciarse se casan con su misma pareja

Expertos en relaciones de pareja explican cuándo un nuevo «sí quiero» puede funcionar 

El amor es un sentimiento universal y cuando una pareja se refugia con fuerza bajo su paraguas surge todo un mundo de maravillosas posibilidades... o todo un mar de tempestades.
España parece presa de nubarrones. Cada vez hay menos matrimonios y casi siete de cada diez se separan o divorcian. Sin embargo, según confirman fuentes consultadas por ABC, existe una tendencia incipiente de parejas que tras romper su matrimonio deciden, pasado el tiempo, volver a casarse con su misma pareja. ¿Quién dijo que las segundas partes nunca fueron buenas?

Esta tendencia iniciada en los años 60 en EE.UU. con casos tan sonados como los repetidos «sí, quiero» y «ahora no te quiero ni ver» de Liz Taylor y Richard Burton, y que años después simularían Melanie Griffith y Don Johnson, Pamela Anderson y Rick Salomon, Eminem y Kimberly Anne Scott, Jean-Claude Van Damme y la escultural Gladys Portugues... también ha tenido sus réplicas en nuestro país, recuérdese el matrimonio de Pepe Sancho y María Jiménez.
Mila Cahue, doctora en Psicología Clínica y autora de«Amor del Bueno"», apunta que cada vez observa más casos en su consulta. Se trata de matrimonios que cuando acabaron su relación la cerraron bien y completamente, «es decir, no podían convivir juntos, pero nunca fueron víctimas de humillaciones ni ofensas por parte de uno hacia el otro".
La mayoría de las parejas que se dan una segunda oportunidad rompen la primera vez porque su relación está afectada por factores externos como el estrés laboral, la intromisión de la familia política, la incompatibilidad de horarios laborales, la lejanía al vivir en ciudades distintas por ambición profesional... «Con la distancia en el tiempo, el cerebro suele olvidar lo negativo, cuando no ha sido traumático, y se queda con lo bueno. Por eso, tras encontrarse de nuevo –explica Cahue– es posible que esas circunstancias que impedían la relación hayan desaparecido y que las personas hayan madurado».

Detectar los errores

No hay que olvidar, tal y como señala el doctor Adrián Cano, psiquiatra y director de la Unidad de Diagnóstico y Terapia Familiar de la Clínica Universidad de Navarra, que muchos matrimonios antes de su primera ruptura acuden a terapia y, a pesar de que decidan divorciarse, «este proceso les ayuda a detectar los verdaderos errores y a reflexionar la parte de culpa de cada uno. Información muy válida cuando se produce un reencuentro».
Lo que más sorprende a los que «tropiezan dos veces con la misma pareja» es que retoman la relación «con mucha ilusión porque el enamoramiento –insisten los dos expertos consultados– surge de nuevo con fuerza, como si fuera la primera vez». Mila Cahue añade que aparece, incluso, con mayor profundidad porque las personas esta vez sí saben dónde se meten «porque cuentan con la ventaja de saber todo de la otra persona y no tener que pensar en que hace falta cambiarle porque los defectos y virtudes son de sobra conocidos. A ello se suma la ventaja de que se supone que, como ha pasado tiempo, han madurado y se tiene más claro lo que se quiere y se espera de una relación. Si han llevado a cabo un proceso de reflexión individual sobre ellos mismos y como pareja, lo que se encuentran en esencia es una versión de ellos mismos pero mejorada».
Aunque hay parejas que vuelven a estar juntas después de cinco, diez o más años separadas, el doctor Adrián Cano apunta que es posible que esta nueva oportunidad surja con más posibilidades cuanto menos tiempo haya pasado desde el divorcio porque es cuando más sensación de apego existe y si hay hijos de por medio también es más fácil retomar la relación. «Desgraciadamente, se valora mucho más a las personas cuando no las tenemos que cuando están a nuestro lado», asegura.
No obstante, señala este psiquiatra, todo depende del valor que se le conceda al compromiso. «Vivimos en una sociedad muy acelerada, donde prima la inmediatez y queremos todo ya y a nuestra manera. Cuando no es así, rompemos con ello. Los terapeutas lo vemos en las relaciones amorosas. En cuanto hay un conflicto y tensiones, las parejas rompen en vez de dar tiempo a la posibilidad de comprometerse y esforzarse en mejorar la situación. Quizá muchas de ellas se ven abocadas al fracaso porque siguen esta inercia de una sociedad con un elevado número de divorcios».
Explica que hay muchas relaciones que aseguran: «Nos amamos pero no sabemos cómo querernos» y el principal motivo «es la gran presión social del día a día, el poco compromiso, el mínimo esfuerzo realizado por satisfacer a la otra persona, la inmadurez personal y del propio matrimonio», concluye.
Aun así, muchas parejas buscan su segunda oportunidad. Y es que en el amor todo es posible. ¿O no?

El Pais

El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ¿puedo desahuciarle?

La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.

Lo que dijo el Juzgado

Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.


Otros casos similares resueltos por la justicia

Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.

El derecho al uso de la vivienda

La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

¿Y qué hay de una posible indemnización?

Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.

¿Laguna legal?

La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.

Posibilidades de resarcimiento

En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.

 

miércoles, 9 de agosto de 2017

ABC

Manipulación de los hijos contra sus padres, un maltrato habitual durante la ruptura

Los expertos señalan que la instrumentalización de los hijos contra uno de los padres tiene consecuencias muy negativas en su desarrollo psicoevolutivo 


La ruptura en una relación de pareja es uno de los mayores factores de estrés para el ser humano, pero el fenómeno se agrava cuando hay hijos de por medio, ellos acaban siendo quienes cargan su mochila con el peso del rencor de sus padres, los pilares fundamentales en su desarrollo emocional. La ruptura del vínculo familiar es por sí solo un fenómeno determinante en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos, pero la habitual manipulación del menor por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro tiene, según los expertos, consecuencias catastróficas en su autoimagen, su autoestima y en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.
Actualmente los Servicios de Protección al Menor ya consideran el Síndrome de Alienación Parental(SAP) como un maltrato, por ser una forma de violencia contra el menor. Así lo han asegurado los expertos Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid y José Manuel Muñoz Vicente, psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las conferencias sobre maltrato infantil y otras formas de violencia organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Durante la jornada hicieron hincapié en la necesidad de establecer unos criterios profesionales consensuados para poder hacer estudios serios sobre la magnitud, prevalencia e incidencia del problema con el fin de conocerlo, prevenirlo y atajarlo de forma precisa. Los estudios hasta la fecha, indican los expertos, son limitados y sesgados. Se basan concretamente en encuestas telefónicas a adultos que han sufrido esas manipulaciones, los resultados concluyeron que los niños víctimas de alienación parental crecieron como adultos vulnerables que repitieron el error de alienar a sus hijos. Se convirtieron en personas que a menudo acumularon divorcios y se detectó también cierta propensión a tener problemas de adicciones.
«El niño necesita a sus dos figuras de referencia para un desarrollo normal», asegura Ruiz Tejedor, porque sino llega a crear una falsa memoria e incorporar recuerdos que no existen.
Un caso habitual es la denominada «parentificación», que se produce cuando uno de los progenitores, tras una ruptura traumática, no consigue aislar completamente al menor de su dolor. El niño acaba victimizándolo y concibiendo a la otra figura parental como culpable. La más tóxica de las prácticas es el Síndrome de Alienación Familiar, cuando los dos progenitores manipulan al hijo. En este caso, la psicóloga indica que se produce un conflicto de lealtad tan dañino que es él mismo quien rechaza a uno de sus padres para salir del laberinto. La ruptura del vínculo puede llegar a ser irreversible.
En la mayoría de los casos la manipulación es intencionada, pero existe un pequeño porcentaje en el que el estrés de la ruptura desencadena en uno de los padres un transtorno psicológico. Dentro de la psicósis percibe al otro progenitor como un peligro real para su hijo y con la instrumentalización busca protegerlo.
En cuanto al perfil de alienador, los expertos están de acuerdo, es el contacto con el menor lo que determina la alienación, no el sexo. Cuando el niño es pequeño las herramientas para la alienación están en manos del progenitor custodio, porque conviven y establecen un vinculo más estrecho. Durante la adolescencia los papeles cambian, el adolescente busca libertad y el padre que pone los límites es un estorbo para él, una coyuntura que el alienador suele aprovechar en su favor. El padre no custodio es, en este caso, quien tiene una posición privilegiada para deslegitimar al custodio.
Los expertos detectaron una mayor incidencia de este fenómeno en las separaciones más conflictivas, pero confiesan que se llegan a producir con frecuencia en las separaciones de mutuo acuerdo debido al rencor y el sufrimiento que se arrastra tras las rupturas.

Instrumentalización de la denuncia

«Como en todas las ramas de la justicia, las denuncias falsas existen», confiesa Muñoz Molina. Por otro lado, la tesis doctoral de Mª Paz Ruiz Tejedor abordó las denuncias de acosos sexuales en la infancia, donde revela haber detectado un elevado porcetaje de denuncias falsas que la condujeron a la conclusión de que las denuncias también se instrumentalizan. Las consecuencias: una interrupción del régimen de visitas y la desvinculación con el padre o la madre que se puede extender en el tiempo e incide muy negativamente en la relación con el niño.
Durante los litigios, muchos menores son obligados a dar falsos testimonios, detectados tras una práctica forense en la que no se encuentra ningún indicio de que el maltrato denunciado se produjese.
El tratamiento de estos casos es delicado. Los expertos aseguran que cualquiera de los padres puede ser el alienador, contradiciendo los primeros estudios sobre la materia, con escasa base científica, que señalaban a la madre como la principal alienadora. La práctica demostró, no sólo que esto no fuese así, sino que en ocasiones, en casos de violencia de género, es el maltratratador quien alega una instrumentalización de la denuncia para poder seguir maltratando a la mujer, afirmando que no es él quien maltrata sino ella la que manipula.
Muñoz Vicente recomienda para una correcta gestión de la ruptura ponerse en manos de profesionales. Psicólogos y mediadores son los mejores aliados para una separación blanda que mantenga aislado al menor.

domingo, 6 de agosto de 2017

ABC

¿Puede mi ex pareja prohibirme hacer planes con mis hijos este verano?

Al llegar las vacaciones muchos padres separados organizan diferentes planes con sus hijos. Esto, que normalmente no genera problemas, sí puede llegar a provocarlos si el otro progenitor se opone a ese plan. Pero, ¿puede tu ex pareja prohibirte hacer tus propios planes con tus hijos?.

La regla general: Cada padre decide donde ir y qué hacer con sus hijos.

Cada padre puede decidir qué planes hacer en el periodo que le corresponda estar con tus hijos; ir de campamento, al pueblo con los abuelos, etc.., salvo que haya un riesgo físico para los menores. El otro progenitor, no puede inmiscuirse en estas decisiones aunque, por supuesto, siempre tendrá que estar informado de dónde estarán los niños. Estas actividades no consensuadas deberá sufragarlas cada padre o madre en exclusiva, sin poder exigir al otro ninguna cantidad de dinero. Sólo se compartirán los gastos cuando se trate de una actividad consensuada entre los dos.

¿Se puede viajar con los hijos al extranjero sin autorización de la ex pareja?

Por defecto, se aplica lo mismo que en el supuesto anterior. Siempre que se informe de dónde estarán los menores, el otro progenitor no podrá interponerse en dicha decisión, pudiendo viajar libremente con los hijos al extranjero. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:
1) Que se haya elegido como destino un país considerado de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En este caso, el otro progenitor podría mostrar su oposición al Juzgado e, incluso, iniciar un procedimiento de medidas urgentes a fin de impedir la salida del país de los niños.
2) Que en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, se hubiera fijado un cierre de fronteras por existir riesgo de sustracción internacional del menor.
En el año 2016, en España hubo 206 casos de sustracción internacional de menores que suceden normalmente cuando uno de los padres no es nacional español, y lo único que le ataba a España eran sus hijos. Para evitarlos, en la sentencia de divorcio —o en un procedimiento urgente como en la excepción anterior— puede fijarse un cierre de fronteras. ¿Y qué significa esta medida? Es una prohibición de salida del territorio nacional de los menores sin autorización expresa de ambos progenitores.
Por tanto, si éste es el caso, los hijos sólo se pueden ir al extranjero con la autorización expresa del otro progenitor. En el supuesto de que el otro progenitor se negase injustamente a dar su autorización, la única posibilidad que quedaría sería la de solicitar una autorización judicial para suplir dicho consentimiento. En este caso, el Juez entrará a valorar las razones que justifican la salida de los hijos, las garantías de retorno y tomará una decisión acorde a las mismas.

Conclusión

La ley y el sentido común dictan que cada padre podrá decidir libremente y por su cuenta lo que desee hacer con sus hijos durante las vacaciones. Cualquier otra forma de hacerlo saturaría a los Juzgados de Familia durante los periodos vacacionales. Sin embargo, la realidad es que esta regla general debe tener limitaciones, y ello teniendo en cuenta que cada vez hay más divorcios de personas de diferentes nacionalidades.
 

miércoles, 26 de julio de 2017

Noticias Juridicas

Pensión compensatoria ¿temporal o vitalicia?

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.
Si hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Límite temporal de la pensión compensatoria

El pasado 18 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que indicó que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (sentencia 3 julio de 2014) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. En este caso, el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se habían producido alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.
Por otra parte, no es necesario que se establezca un límite temporal que sea el transcurso de un determinado número de años, sino que puede ser que la realización de un hecho concreto. Como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016 donde la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía esta obligación. El obligado a abonar la pensión compensatoria tenía ya 53 años, los que sumados al tiempo de duración de la pensión (ocho años) se acercaban a los de su edad de jubilación, fecha en la que ambos cónyuges pactaron en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse. Por ello, en su sentencia el Supremo estimó que no procedía establecer la pensión como vitalicia.
Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, según la cual en cuanto a la pensión compensatoria hay que atender a lo acordado entre las partes, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinó que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron límite alguno cuando la pactaron. En este supuesto, basándose en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria,  el juzgado que se pronunció en primera instancia redujo su cuantía y fijó un límite temporal. Por su parte, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no habían establecido ningún límite temporal a la pensión compensatoria, rompiendo con la seguridad jurídica contractual.

Se tiene en cuenta la convivencia previa al matrimonio

A efectos de determinar la procedencia de la pensión compensatoria, su cuantía y su carácter temporal o indefinido además de la duración del matrimonio, la  convivencia more uxorio previa de la pareja también es un factor a tener en cuenta según señala, entre otras, la sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016. En este caso, el matrimonio había durado 16 años, a los que se añadieron, a efectos de la determinación de la pensión compensatoria, los 15 años de convivencia previa. Como se recoge en la sentencia, en virtud de la doctrina ya expresada anteriormente por el propio tribunal en anteriores pronunciamientos: “en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria”. En base a todos esos años de convivencia antes y durante el matrimonio, en los que además la beneficiaria no realizó ninguna actividad laboral dedicándose al cuidado de su familia, y a otros factores como su edad, se declaró que la pensión compensatoria debía tener carácter indefinido.

Desequilibrio económico

Además del límite temporal que puedan establecer las partes existen otras limitaciones establecidas en el artículo 101 del Código Civil: el cese de la causa que lo motivó, es decir que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece o porque ésta contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otro persona.
En cuanto a la expresión desequilibrio económico sobrevenido a  raíz de la separación o divorcio está claramente definido en la sentencia de Tribuna Supremo de 19 de enero de 2010, cuya fundamentación fue recogida, entre otras, en la sentencia 598/2016 del Tribunal Supremo de octubre de 2016: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”. La pensión compensatoria, sostiene, “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial […] e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”. En este caso la beneficiaria no había trabajado durante el matrimonio, el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes y su sitaución económica había empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio, por lo que el alto tribunal estimó que no procedía establecer un límite temporal para la pensión compensatoria.

Imposibilidad de superar desequilibrio económico

El pasado 19 de enero el Supremo en su sentencia nº 34/2017 se pronunció sobre la temporalidad de una pensión compensatoria cuya beneficiaria durante los 36 años de matrimonio se dedicó al cuidado de la familia y apenas contaba con un mes de experiencia laboral lo que suponía una importante dificultad para acceder al mercado laboral y en consecuencia no resultaba probable que supere el desequilibrio económico que justificó el establecimiento de la pensión. Por lo que declara sin valor ni efecto la sentencia anterior sobre el caso en lo referente a la pensión compensatoria ya que no cabía imponer un límite temporal a la pensión compensatoria porque no existía posibilidad de superar el desequilibrio y basándose en  circunstancias que no se habían producido aún, como es el cese de los ingresos por parte del obligado al pago.

Recibir una herencia no extingue la pensión compensatoria

También en el pasado mes de noviembre llegó al Supremo (sentencia nº 674/2016 de 16 de noviembre 2016) un caso en el que se declaró el derecho una mujer a la percepción de una pensión compensatoria con cargo a su ex marido porque se consideró probado el desequilibro económico de ésta a pesar de haber recibido una herencia. De hecho, al dictarse la sentencia de separación, en la que se establecía la pensión compensatoria indefinida, ya se tenía la expectativa de que la beneficiaria iba a recibir una herencia, la cual fue considerada por la Sala como insuficiente para superar dicho desequilibrio, por la edad de la beneficiaria -64 años-, que no tenía cualificación profesional y que estuvo dedicada al cuidado de la familia durante toda la duración del matrimonio.

Reinserción progresiva en el mercado laboral

La extinción de la pensión compensatoria puede producirse si se supera la situación de desequilibrio económico por la que se originó, por lo que reinsertarse en el mercado laboral supondría que dicha pensión finalizara. Sin embargo, en el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Badajoz el  8 de noviembre de 2016 en su sentencia 237/2016, se puntualizó que se trataba de una reinserción progresiva al mercado laboral: la beneficiaria daba clases particulares de inglés y limpiaba domicilios puntualmente, actividades además de economía sumergida, con lo que se presumían las ganancias pero no podía considerarse como una verdadera reinserción en el mercado laboral. La mujer llevaba siete años sin trbajar en los que se había dedicado al cuidado de su familia, teniendo en cuenta que por su edad y preparación podía reinsertarse progresivamente en el mercado laboral, sí se estableció una pensión compensatoria para ella pero con un límite temporal de dos años.

No había intención de buscar trabajo

Es posible incluso que una pensión compensatoria establecida pase de ser indefinida a temporal, no porque se haya superado la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges, sino porque la parte beneficiaria no haya tenido intención de reinsertarse en el mercado laboral, sin tener ningún impedimento para ello. Esta cuestión fue abordada por ejemplo, por la  Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de octubre de 2016 en su sentencia nº 491/2016, en este caso la beneficiaria de la pensión compensatoria tenía 36 años cuando se fijó judicialmente la pensión y tras 14 años desde que se declaró el divorcio no había “tenido la más mínima intención de incorporarse al mercado laboral para procurarse una vida económica independiente” tal y como se indica en la sentencia. La audiencia teniendo en cuenta que en los años transcurridos la beneficiaria no había buscado activamente trabajo declaró extinguida la pensión desde el año siguiente a la fecha de la sentencia de primera instancia.

La beneficiaria de la pensión convive con una nueva pareja

Otro caso que puede dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria es tal y como especifica el artículo 101 del código civil “por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. El Tribunal Supremo en su sentencia nº 42/2012 de 9 de febrero de 2012 sentó jurisprudencia acerca de qué se entiende por “vivir maritalmente” con una persona a efectos de la extinción de la pensión compensatoria. Según explica en su sentencia la expresión “vivir maritalmente” debe interpretarse en base a dos cánones: la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, la Sala entiende que con la inclusión de esta especificación en la ley se pretende evitar que se oculten con el fin de que no se extinga una pensión compensatoria, “auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio”. Por otro lado, en base a la realidad social del tiempo la expresión "vida marital con otra persona" supone desde un punto de vista subjetivo “que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma”;  y desde un punto de vista objetivo una convivencia estable, es decir los sujetos viven como cónyuges more uxorio. Con lo cual, siempre que la persona acreedora de una pensión compensatoria se encuentre en una situación en la que se cumplan estos requisitos complementarios la pensión se extinguirá.