miércoles, 27 de abril de 2016

La Razon

Tres parejas ya tienen la nulidad «exprés»

  • Primero fue Bilbao y ahora Sevilla. La reforma canónica del Papa Francisco es una realidad en España. Ya se aplica el procedimiento breve, así como la sentencia única

Al menos tres parejas en España se han beneficiado del proceso abreviado para obtener la nulidad matrimonial establecido por el Papa Francisco en el Motu Proprio «Mitix Iudex Dominus Iesus», que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, y con el que se agilizan los procesos al reducir los trámites necesarios, sin que ello afecte a la indisolubilidad del matrimonio (la reforma ayuda «a favorecer la celeridad, no la nulidad de los matrimonios», sostiene Francisco). Una de esas nulidades, conocidas popularmente como «exprés» –que se aplica cuando concurren circunstancias y hechos no requieran una investigación o una instrucción más precisa– fue efectiva ayer mismo en la Archidiócesis de Sevilla, después de que su arzobispo, Juan José Asenjo Pelegrina, firmara la sentencia. El prelado sevillano ya había manifestado en numerosas ocasiones la esperanza y la seguridad de que la decisión tomada por el Papa Francisco el pasado año aligerara de forma significativa la lista de espera en los tribunales eclesiásticos, que, según dijo, «tanto sufrimiento causa a las partes en los procesos y tanta desazón originan a los responsables de impartir justicia, esencialmente a los obispos y ministros y personal de los tribunales».
Aunque la sentencia de Sevilla fue la primera en conocerse públicamente, no lo es en firmarse. De hecho, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, también presidente de la Subcomisión para la Familia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española (CEE), ya firmó en el último mes dos sentencias con procedimientos abreviados, tal y como ha explicado a LA RAZÓN. «Que un matrimonio sea nulo es una noticia triste para la Iglesia», explica sobre la conveniencia de dar o no publicidad a los procesos o a la firma de una nulidad. Según dijo, la reforma papal está funcionando a pleno rendimiento en nuestro país y, de hecho, apunta que en otras diócesis trabajan igual que en Bilbao o Sevilla. Otra cosa es que tengan casos o no. O que los casos que se presentan al proceso abreviado cumplan los requisitos. De hecho, según ha podido saber LA RAZÓN, en Madrid se recibieron dos solicitudes por este procedimiento, aunque fueron rechazados por no cumplir lo que establece la reforma de Francisco. En estos casos, las causas se redirigen a la vía ordinaria.
En otras archidiócesis y diócesis como Oviedo o Guadix tampoco se ha firmado ninguna sentencia de nulidad «exprés», pero sí han registrado solicitudes para que el procedimiento se haga por esta vía. Así lo confirmaron a LA RAZÓN sus obispos, Jesús Sanz Montes y Ginés García Beltrán respectivamente. En Santiago de Compostela, Málaga, Zaragoza, Barcelona o Granada todavía no se han registrado procedimientos abreviados.
En Jaén, su vicario judicial, Pedro José Martínez, explica que todavía no han tenido casos de procedimientos abreviados, circunstancia que achaca a que a los requisitos, pues las dos partes tienen que estar de acuerdo y, además, tienen que presentar documentación, médica por ejemplo, que certifique que la nulidad es clara.
Según se puede leer en el Motu Proprio, el Papa cita casos concretos para esta opción : «La falta de fe en el sacramento del matrimonio, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto destinado a evitar la procreación, las relaciones extraconyugales, la ocultación de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación anterior, el uso de la violencia para obligar a uno de los miembros a casarse, la locura, el recurso al matrimonio con fines ajenos a la vida conyugal o por embarazo imprevisto...». Si el caso es uno de los que describe el Pontífice y las partes están de acuerdo deberán exponer brevemente, de forma integral y clara, los hechos en los que se funda la petición; exponer las pruebas que puedan ser recogidas por el juez; y exhibir como adjuntos los documentos en los que se funda la petición.
En este sentido, y ante las posible dudas sobre la defensa del vínculo matrimonial, el Papa añade: «No se me escapa, sin embargo, cuánto un juicio abreviado pueda poner en riesgo el principio de la indisolubilidad del matrimonio; precisamente por esto he querido que en tal proceso sea constituido juez el mismo Obispo, que en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina».
En cualquier caso, tal y como pone de manifiesto el vicario de Jaén, la mayor parte de los matrimonios nulos lo son por causas psicológicas, difícilmente evaluables en un proceso abreviado. De este modo, se puede concluir que la mayor parte de las nulidades se obtienen por la vía ordinaria.
Lo que sí está funcionando muy bien es la eliminación de la obligatoriedad de acudir a la segunda instancia, una reforma que está dando sus frutos, pues reduce el proceso entre cuatro y cinco meses. Para explicarlo, el vicario judicial de Jaén afirma que de las sentencias que firmó en los últimos diez años –unas 180– ninguna de ellas fue revocada en segunda instancia, que lo único que conseguía era alargar el proceso. Hoy, no se pierde esa vía, pero queda reservada para recurrir las sentencias.
«Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho», explicó en su momento el Papa Francisco. Este juez dependerá de cada obispo, cuyo papel sigue siendo el más importante en todo el proceso, como garante de que el procedimiento sea ajustado.
Con todo, y a pesar de que las cifras de nulidades abreviadas no son elevadas, por los requisitos, lo cierto es que la reforma del Pontífice está funcionando en nuestro país, incluso antes de lo que los expertos preveían. Una circunstancia que habla de la preparación de los tribunales eclesiásticos de nuestros país, así como de la voluntad de la Iglesia en su conjunto de ofrecer un mejor servicio y para poner en valor y reforzar el sacramento del matrimonio.

lunes, 18 de abril de 2016

La Voz de Galicia

El Tribunal Supremo rebaja la pensión del mínimo vital a un padre insolvente

La sentencia matiza la jurisprudencia de que deba existir una cuantía fija siempre

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un padre que, dada su precaria situación económica, dice no poder afrontar los 125 euros de pensión impuesta para su hijo, y el Alto Tribunal ha aceptado que en este caso la cuantía debe rebajarse a 63 euros al mes. En el fallo, que es al menos el tercero de similares características en el último año, se dice que los servicios sociales deben velar por la situación del menor, que vive con su madre, que también tiene bajos ingresos. Esto supone, en la práctica, que el tribunal acepta que no haya una cuantía mínima para atender a los menores.
Habitualmente, los juzgados de Familia, y la mayor parte de las audiencias provinciales, imponen a los progenitores que no viven con los hijos tras un divorcio una pensión de alimentos en función del sueldo, renta y circunstancias familiares. Sin embargo, con la crisis se han disparado los casos en que los afectados veían disminuir sus ingresos, y entonces se establecía lo que se ha venido en denominar mínimo vital, una cifra que puede ir de los 125 a los 200 euros por hijo y que, según los juzgados, era la cantidad menor que un progenitor debía destinar a la manutención de su hijo. Se argumentaba que el interés del menor está por encima de las condiciones de cada uno de sus padres.
Sin embargo, como la crisis ha descabalgado a muchas personas del mundo laboral, se están dando situaciones en las que esos progenitores no tienen ingresos de ningún tipo o son tan escasos que no sirven para cuidar de sus hijos. Y en este contexto se entiende la última sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso que ha marcado este fallo, el divorcio se produjo en el 2012 en Tenerife. Ella tiene trabajos esporádicos como limpiadora y paga 300 euros de la vivienda en la que reside con su hijo; el padre, por su parte, carece de ingresos desde abril del 2012. El juzgado de Familia estableció en su momento una pensión de 63 euros al progenitor, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial y esta falló que el padre debía aportar el mínimo vital, que en el caso de la isla es 125 euros al mes, más el 50 % de los gastos extraordinarios de educación del menor. Él presentó un recurso de casación ante el Supremo, y es este, que le da la razón.
En manos de Servicios Sociales
El fallo acepta que «ante una situación de dificultad económica (...) lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor». Pero alude a otras sentencias que se basan en el principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, con mínimos vitales en atención al caudal de ingresos del alimentante. El siguiente razonamiento es «admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», que también alguna sentencia corrobora. Y el último paso: en este caso, dice el Supremo, «resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital del hijo», y «el Derecho de Familia poco puede hacer». Deben ser las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño.

miércoles, 13 de abril de 2016

El Pais

Cinco preguntas que desvelan si debe comprometerse con su pareja o echar a correr

Desde iniciar una convivencia a pasar por el altar: estos acercamientos requieren unas preguntas previas


Hacer reír, compartir aficiones, tirar el pijama que le regaló su madre y comprar uno nuevo, hacer el amor con cierta frecuencia, decirle de vez en cuando lo importante que es, contar hasta cien cuando algo moleste, sorprenderle con escapadas o cenas improvisadas, celebrar San Valentín en agosto, esquivar la rutina, escuchar, hablar, respetar su espacio personal, elogiar los platos que cocina, ser auténtico y confiar en el otro; no necesitarlo para nada pero quererlo para todo, ser sincero, mostrar cariño, reforzarle en sus éxitos, echarse de menos, vivir nuevas experiencias, intercambiar los papeles, centrarse en sus cualidades positivas, prestar atención a los cambios hormonales, tener paciencia y flexibilidad, hacer ver que le interesa su hobby, o que no lo detesta; no esperar mucho de los hombres, no esperar mucho de las mujeres.
Si está a punto de comprometerse (irse a vivir con su pareja o incluso casarse), hágase estas preguntas antes de que la cosa acabe en un disgusto mayúsculo. Aviso: solo una respuesta afirmativa a todas ellas augura una dulce nueva etapa.

¿Antepone su felicidad a la de su pareja?

Que no suene a narcisismo, pero antes de cuidar al otro, engrase su sesera. Una apuesta inicial antes de lanzarse al terreno del compromiso es tener bien asentado y equilibrado el amor propio. Ser generoso, saber expresar las opiniones y defenderlas, tener una autoestima saludable y una buena dosis de confianza para arriesgarse ante nuevos retos; todo ello hará de su vida un lugar más seguro y habitable. En definitiva, un espacio atractivo e idóneo para compartir con otra persona, de igual a igual. Además, así evitamos la lacra de la dependencia emocional y todas sus consecuencias negativas. En demasiadas ocasiones el otro nos parece más esbelto de lo que es, simplemente porque nos ponemos de rodillas. Una relación de amor necesita estar basada en el equilibrio y la bidireccionalidad.
Las personas que experimentan emociones sanas viven más tiempo, tienen más éxito en su carrera y se recuperan más deprisa de infecciones vitales; en general, son más eficaces y sus relaciones más felices, según han fundamentado revistas especializadas como Psychosomatic Medicine (Emotional Style and Susceptibility to the Common Cold, Cohen, S.; Doyle, W. J.; Turner, R. B.; Alper, C. M.; y Skoner, D. P.). 

¿Se besan siempre que pueden?

¿Recuerda el final de la fantástica película Cinema Paraís? Sí, aquella retahíla de besos censurados. Se emocionó, ¿verdad? Porque besar nos conecta, nos acerca al otro, nos excita. Los ósculos lo son todo o casi todo cuando se gesta una relación (¿quién no recuerda ese primer beso?). Pero no solo importan al principio: también cumplen un papel relevante para mantener la historia. Los investigadores Rafael Wlodarski y Robin Dunbar encontraron un vínculo entre la calidad de una relación y la cantidad de besos en parejas que llevaban mucho tiempo juntas. La conclusión fue: "A más besos, una relación más sana". Así que haga caso al sentido común, a la naturaleza, a estos dos psicólogos, y no se limite al simple “¡buenas noches, cariño!”.

Olvide la frecuencia de su práctica. ¿Dialoga abiertamente con su pareja sobre sexo?

Una reciente investigación de la psicóloga Amy Muise (Universidad de Toronto-Mississauga), publicada por la Society for Personality and Social Pschology, desmonta la popular idea de que las relaciones que mejor funcionan pasan más tiempo en la cama. En realidad, aunque el intercambio de fluidos es más que necesario y conveniente para una buena salud mental, basta con hacer el amor una vez por semana para que la pareja funcione. Pero, ojo, he aquí una fuente de conflictos: ¿qué pasa cuando hay una descoordinación de necesidades entre los dos? Ya sabe que la libido es muy sensible, y a la mínima se ve afectada por el estrés, la depresión, el cansancio (muy habitual en las parejas con hijos) o incluso por las rutinas negativas. Así que, como siempre, dialoguen y pongan las cartas sobre la mesa.

¿Ven películas románticas juntos?

Aquellos que son capaces de ver películas románticas juntos y discutir sobre ello, comparando su realidad con lo que sucede en pantalla, reducen a la mitad la tasa de divorcio. El autor principal del estudio que lo asevera, el profesor de Psicología Ronald Rogge, lo explica de esta manera: “Los resultados sugieren que los esposos y las esposas parecen reconocer lo que podrían estar haciendo bien y mal. En consecuencia, puede que no necesiten aprender muchas habilidades para encauzar la relación. Tal vez solo necesitan pararse a pensar en cómo se están comportando en la actualidad”.

¿Aceptan que los hijos son maravillosos pero jamás un imperativo?

Sí, es verdad. Los hijos dan vida, suman, te hacen reír y llorar, tienen tu carga genética, son la más exigente escuela… Pero, ¿mejoran una relación? Con la decisión de tener hijos, no asociada al imperativo biológico de la reproducción, esperamos ser más felices, más plenos. ¿Seguro? ¿Qué dicen los datos? Los más optimistas subrayan que los vástagos tienen un impacto neutro en la felicidad marital, pero también tiende a ocurrir lo contrario: son fuente de conflictos y grandes cambios, solo aptos para parejas consolidadas, según Parenthood and hapiness: a Review of folk Theories versus Empirical Evidence, publicado en Social Indicators Research.
Meg John Barker y Jaqui Gabb, autores del libro The Secrets of Enduring Love: How to Make Relationships Last (Vermilion), aseguran que las parejas sin hijos suelen ser más felices que las que los tienen. Además, la franja de edad en la que se constata una peor calidad de las relaciones es entre los 35 y 45 años, precisamente cuando la crianza manda.
Conclusión: es fundamental besarse, realizarse personalmente, tener sexo (al menos, de vez en cuando), ver pelis románticas, sopesar con ahínco si formar una familia… Y de nada sirve lo anterior si no hay comunicación.
Richard Wiseman, autor del libro 59 segundos. Piensa un poco para cambiar mucho, propone su receta para mantener una relación equilibrada: “No solo se trata de escuchar y responder a los comentarios del cónyuge; es algo más. Las parejas estables y felices suelen mostrar un patrón concreto en momentos de conflicto: la mujer suele plantear un problema difícil, presenta un análisis del mismo y sugiere posibles soluciones. Los hombres que son capaces de aceptar algunas de estas ideas, y así demostrar que comparten el poder con su compañera, tienen más probabilidades de lograr éxito en la relación. Por el contrario, si el hombre reacciona poniendo trabas o mostrando desprecio, hay más probabilidades de que esa relación acabe fracasando”.
No obstante, al margen de sesudos estudios científicos, se impone el testimonio de una paciente en plena cura sentimental: “La pareja que quiero, quiero que sea…: que sea un buen colchón ante los problemas vitales; que te premie por ser tú, que quiera tu cara A y adore tu cara B; que asuma tus errores y premie el esfuerzo cuando intentas corregirlos; que te aliente a hacer más cosas; que te anime a salir con los amigos; que te haga reír; que a veces te eche de menos y muy pocas de más; que haga tu vida más rica en vivencias, en amigos y en emociones; que te escuche; que sepa perdonar y pida perdón; que te quiera; que te ofrezca buen sexo; que te deje en paz cuando lo necesites; que no grite; y por supuesto, que todo esto sea bidireccional”. Lo de compartir las tareas del hogar y gestionar a la familia política lo damos por hecho.

domingo, 27 de marzo de 2016

Faro de Vigo

Una de cada cuatro parejas opta por anotarse como unión "de hecho" en vez de casarse

-Se disparan un 66% hasta su máximo histórico y recortan distancias con los matrimonios -Las bodas se reducen casi a la mitad en la última década, hasta las 670 del año pasado

Las parejas  viguesas que deciden dejar constancia legal de su convivencia han recobrado el interés por la modalidad de las uniones de hecho. Su inscripción en el registro oficial de la Xunta de Galicia se disparó un 66% el año pasado tras tocar suelo en 2014. De hecho, con 255 altas alcanzan la cifra más elevada desde que en enero de 2008 se puso en marcha esta iniciativa en la comunidad autónoma. Este ascenso coincide con el mayor desploma del número de bodas en la ciudad desde que hay datos -un 28%-. Según la información provisional con los que trabaja el Instituto Nacional de Estadística (INE), se celebraron 670 bodas, casi la mitad de las oficiadas hace una década.
El resultado es que las parejas de hecho han recortado distancias con los matrimonios y, el año pasado, ya representaron una cuarta parte de las uniones formalizadas en la ciudad.
En Vigo hay, en la actualidad, 1.575 parejas de hecho inscritas en el registro autonómico, que equipara sus derechos y efectos al matrimonio en cuestiones civiles -sucesiones, régimen de bienes...-. Desde su creación, hace ocho años, el número de anotaciones en la ciudad ha atravesado por altibajos. Se estrenó con fuerza, con 245 uniones constituidas, para caer en 2009 y 2010 hasta las 177 y 172 respectivamente. Los años 2011 y 2012 fueron de repunte -251 y 250-, mientras que en 2013 y 2014 sufrió una importante caída -198 y 154- y tocó suelo. Así, en el pasado ejercicio se partió del nivel más bajo y se alcanzó la cifra más elevada hasta ahora: 255. Este incremento se produce después de que, en noviembre 2014, la Xunta reformara el decreto de 2007 para endurecer los requisitos de inscripción para impedir que este registro se convirtiera en un coladero para obtener beneficios ilegítimos o para la extranjería irregular.
De ellas, el 93% son parejas heterosexuales -237-. Entre las 18 de personas del mismo sexo, predominan las de varones. Son catorce frente a las cuatro que protagonizan mujeres, según los datos facilitados por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Este porcentaje de uniones de hecho gays es superior al de los matrimonios homosexuales en la provincia de 2014 -no hay datos publicados a nivel municipal ni actualizados de 2015-. Las ocho bodas entre chicas y las 17 de chicos, suponen un 1% de las 2.959 pontevedresas.
Nupcias
De todos modos, los vigueses parecen haber perdido interés en comprometerse porque, aunque las parejas de hecho aumentan, este ascenso no compensa el desplome que han sufrido las bodas. Según las cifras aún provisionales del INE -el organismo apunta que pueden subir algo-, el año pasado se casaron 670 parejas en la ciudad. Es la cifra más baja desde que se registran estos datos -1975- y la casi mitad de las que se oficiaban hace una década -1.300 en 2005-. El número de bodas ha disminuido de forma constante desde 2008, pero la de 2015 es la mayor caída -con 260 menos, un 28%-. Muy lejos quedan las 1.899 nupcias que se contrajeron en 1976, el máximo histórico.

lunes, 14 de marzo de 2016

Cinco Dias


Nuevo marco para casarse con un extranjero y evitar problemas

Carrera hacia los tribunales para llegar primero, búsqueda de la legislación más favorable, conflicto entre normativas nacionales divergentes, pérdida de tiempo y de recursos para saber qué ley aplicar a cada caso. Cuando el amor mengua y se acerca el momento del divorcio, o se produce una separación porque sobreviene una crisis o un fallecimiento, estos son los percances a los que se enfrentan los matrimonios y las parejas registradas cuyos miembros tienen distintas nacionalidades. Problemas que afectan potencialmente a los 16 millones de parejas plurinacionales residentes en la UE, y que la Comisión Europea parece decidida a resolver a corto plazo.
¿A qué ley sobre régimen patrimonial deben acogerse? Esta, en definitiva, es la pregunta a la que intenta contestar la Comisión desde 2006, año en el que publicó un documento de reflexión sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial. Una vez descartada la idea de crear una nueva ley única a nivel europeo, por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Comisión formuló dos proyectos de reglamentos –uno para matrimonios y otro para parejas registradas– cuyo objetivo es determinar la jurisdicción nacional que les ayude a gestionar sus bienes o a dividirlos en caso de divorcio, separación o fallecimiento, establecer qué derecho se aplica cuando las leyes de varios países podrían intervenir en la causa, y fomentar el reconocimiento y la circulación de las sentencias en el ámbito patrimonial de un Estado miembro en los demás países.
Lo que se busca con estas propuestas es que el régimen patrimonial de los cónyuges o de los miembros de la pareja sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes, el país donde se encuentren, la autoridad que intervenga o los terceros a los que afecte. Y que la pareja pueda libremente escogerlo, entre aquellos previstos por las normativas de los países con los que tiene alguna vinculación.
“No es aceptable que un mismo matrimonio pueda estar casado en Alemania en régimen de gananciales, en Italia en comunidad limitada de bienes, en Holanda en comunidad universal y en Austria en separación de bienes”, afirma el notario Pedro Carrión, uno de los máximos expertos de derecho familiar a nivel europeo. “Lo que hacen estas propuestas de reglamentos es reconocer el principio de autonomía de la voluntad, es decir, que sean los propios implicados quienes decidan qué leyes quieren que se les aplique”. Las parejas podrán, de esta forma, plasmar sus opciones en un pacto, que podrán firmar también ante un notario.
El principal obstáculo en el camino hacia la aprobación de estos reglamentos hasta ahora ha sido la negativa de algunos países como Polonia y Hungría en reconocer los matrimonios o las parejas compuestas por personas del mismo sexo. A principio de este mes, el Ejecutivo europeo, cuya presidencia semestral está en manos holandesas, ha decidido sin embargo salir del impasse a través de una cooperación reforzada entre los 17 Estados que están a favor de los reglamentos, entre ellos, España.
Estos miembros, según los expertos consultados, aprobarán los reglamentos rápidamente, este mismo año, y dejarán que los 11 que de momento se quedan al margen –entre ellos, Reino Unido y Dinamarca, pero también países del Este “muy conservadores”, según Carrión– se sumen posteriormente. Una decisión que la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) evaluó positivamente. “Estas propuestas mejoran la seguridad jurídica de las parejas”, aseguró su presidente, Paolo Pasqualis.
"Las nuevas reglas que aprobaremos ahorrarán a las parejas afectadas gastos suplementarios”, añadió la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, al presentar la propuesta de cooperación reforzada. El coste total de las acciones judiciales abiertas paralelamente en distintos países por parejas plurinacionales, a menudo sumamente complejas, ha sido cifrado en 1.100 millones de euros al año por la Comisión Europea.

miércoles, 2 de marzo de 2016

ABC

Los 10 datos que debes saber antes de divorciarte

El largo y costoso camino del divorcio en España

Los españoles cada vez nos divorciamos menos. Lo revelan las cifras. Según el último informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial, relativo al último trimestre del pasado 2015, este tipo de ruptura ha disminuido en un 7'4 en relación al mismo periodo del mes anterior. Las causas de esta mejora estadística son, según el propio CGPJ, los procedimientos de modificación en las medidas de guardia, custodia y alimentos de los hijos. O lo que es lo mismo, el grave coste económico que, en general, supone el mantenimiento de dos hogares y de una pensión alimenticia para los hijos del matrimonio.
Lo cierto es al coste al nivel emocional y psicológico que supone la ruptura debemos añadirle el económico, una cuestión nada baladí en tiempos en los que existen un millón y medio de familias en las que todos sus miembros están en paro, según datos de la última EPA (Encuesta de Población Activa). Lo explica la directora jurídica de Le Me Morne Brabant Valencia, Marian Reyes, con quien hemos elaborado un listado de aspectos a tener cuenta antes de tomar la decisión de solicitar el divorcio.
1) Los gastos del proceso, para empezar: de entre 1.500 €-1.800 €, si se trata de un proceso contencioso, o, en su defecto, un mutuo acuerdo que oscila entre 800€-1.000 €, en función de si se liquida o no la sociedad de gananciales.
2) Cada uno habrá de sufragar sus gastos propios, y contribuir por mitad al sostenimiento de los gastos comunes que se generen por los bienes gananciales, es decir, hipoteca y todos aquellos gastos inherentes a la propiedad de los bienes que componen la sociedad de gananciales.
Esto en cuanto a la hipoteca y los bienes gananciales, sin tener en cuenta las sentencia judicial relativa a las pensiones susceptibles de ser pagadas en relación al mantenimiento de los hijos. El juez decidirá en qué cantidad, plazos y a quién corresponde abondar las siguientes pensiones:
3) La pensión de alimentos, que se establece a favor de los menores, ya que sus progenitores deberán de contribuir al mantenimiento de los mismos hasta que sean independientes económicamente.
4) La llamada pensión compensatoria, que obedece a paliar el desequilibrio que supone para uno de los cónyuges la disolución del matrimonio, bien sea por que carece de ingresos o bien, porque sus ingresos sean notablemente inferiores a los de su ex cónyuge.
La abogada explica también que quienes hayan pasado ya por esta fase, la del juicio, con su correspondiente sentencia, tendrán también sus obligaciones y derechos relativos a la misma con la hacienda pública.
5) En la declaración de la renta se habrá de reflejar, en ambos casos, el abono o recepción de dicha pensión. A una parte le supondrá una bonificación y a otra incremento de sus ingresos, si los tuviera.
En cambio, para quienes se encuentren en la situación contraria, esto es, al principio del largo camino en el que uno o ambos miembros de la pareja se plantean el divorcio, desde Le Morne Brabant se aconseja la consulta legal desde el primer momento.
6) No importa que la relación entre ambos sea buena. Es mejor estar informado desde el inicio y contar con apoyo. El divorcio es un proceso muy doloroso en muchas ocasiones y hay que estar bien informado de derechos y obligaciones por si esa buena relación se trunca y, sobre todo , por el bien de los hijos en caso de haberlos. Se evitarán conflictos innecesarios y se orientará en el camino pertinente.
7) En caso de hijos, la responsable jurídica de la firma en Valencia considera la custodia compartida como la solución jurídica óptima para ellos ( siempre con excepciones, dependiendo de cada caso).
Por su bienestar psicológico, asegura, ya que no deben verse alejados del contacto de cada uno de sus progenitores, pese a la ruptura matrimonial. En casos extremos, donde el conflicto conlleve a situaciones insostenibles para ellos, serán los propios especialistas quienes aconsejarán una custodia monoparental.
A pesar de que nos encontramos ante una situación que a veces modifica la estabilidad de los menores y/o puede generar episodios de violencia física o verbal entre los demandantes, el divorcio es lento.
8) Por desgracia, como es habitual, señala Marian Reyes, el tiempo que se tarde en obtener la sentencia depende del partido judicial donde recaiga el procedimiento. En Valencia capital, por ejemplo es muy rápido y eficaz (entre 6 y 9 meses los contenciosos, una semana las ratificaciones de mutuo acuerdo),y el resto de partidos judiciales limítrofes, en su gran mayoría, ante el colapso judicial horriblemente lentos (entre 1 y 2 años los contenciosos, y mínimo un mes los de mutuo acuerdo).
9) Si durante ese tiempo se producen situaciones no deseadas, desde el despacho de abogados nos recuerdan que existen medidas reguladoras de la convivencia, desde medidas cautelares urgentes, hasta solicitar el auxilio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si hablamos de problemas más graves.
Por último, para poner el punto y final, debes obtener no sólo el divorcio, sino el convenio regulador del mismo.
10) La sentencia es una resolución dictada por un juez, bien aprobando un convenio regulador elaborado y suscrito por las partes, bien resolviendo un procedimiento contencioso por no existir acuerdo.
El convenio regulador se elabora para plasmar los acuerdos alcanzados por las partes, y deberá ratificarse en presencia judicial.

martes, 9 de febrero de 2016

El Pais


El Supremo concede pensión de viuda a una separada que denunció maltrato

El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista


Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) que denunció a su marido por maltrato en 1995, tres años antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusación. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separación o divorcio anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género. La sentencia toma en consideración el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

MAS INFORMACION 

"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido". En función de estos argumentos, el tribunal estimó el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina —que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el fallecido— al abono de la pensión solicitada, que el organismo público había recurrido.
La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa acabó en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retiró la acusación de maltrato. En 1998, el matrimonio se separó legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo año, la demandante volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como víctima, sino un hijo de ambos.
El Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en abril de 2012.

lunes, 8 de febrero de 2016

El Pais


El Constitucional anula la entrega de una niña a su padre suizo imputado

El tribunal prima, frente al reclamo del progenitor, que la niña lleva casi tres años en España y que "puede haberse integrado" ya en su nuevo entorno


El interés del menor prima en una pelea judicial de los padres por su custodia. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado por primera vez sobre el tema. La resolución de los magistrados se produce a raíz de un recurso de amparo presentado por la española Desirée Vicente, a la que la Audiencia Provincial de Madrid obligaba a entregar a su hija de cinco años al padre, Phillipe Kitsos, un suizo residente en dicho país y que se encuentra imputado por un delito de violencia de género contra la propia Vicente. Los jueces han anulado esta decisión al considerar que la niña lleva suficiente tiempo en España como para que "haya podido producirse su plena integración en su nuevo medio". Y, concluyen, eso está por encima de las reclamaciones de sus progenitores.
"El Tribunal Constitucional marca el camino más importante, que es el interés superior de la niña, que es por lo que yo he luchado todo este tiempo", ha comentado Vicente este viernes tras conocer el fallo. "Es el fin de una tortura. Es un hito", ha asegurado la mujer, que vive con su hija, Olympia, en Linares (Jaén).
Esta pelea judicial arranca el 7 de noviembre de 2013, cuando el padre de la menor denuncia la "sustracción internacional" de su hija y su restitución en Suiza. La madre se había llevado a la niña a España en agosto de ese mismo año, después de denunciar que su entonces pareja le había agredido físicamente en la vía pública —junto al abuelo paterno de la niña, que tenía entonces tres años— durante unas vacaciones en Grecia.  "Ocurrió en presencia de la menor y de varios testigos", según ella misma contó y documentó la policía helena, que envió a la madre y a la hija a España.
Desde ese momento, han pasado ya casi tres años. Y el Tribunal Constitucional, que no entra a analizar los aspectos relativos a la sustracción de la menor ni la denuncia por violencia de género, considera ese factor clave. "En este prolongado periodo de tiempo, y sin olvidar la corta edad con que cuenta la menor (seis años en la actualidad), resulta patente que ha podido producirse una plena integración de la niña en su nuevo medio, lo que es necesario valorar a fin de hacer efectivo el principio de superior interés de la menor", expone la sentencia.
El tribunal, tras recibir el recurso de amparo, ya suspendió el pasado mayo la entrega de la menor a su padre a la espera de resolver el caso. Los magistrados adoptaron esta decisión apenas una semana después de que Vicente acudiese a una comisaría para entregar a su hija y cumplir así con el auto de la Audiencia. Pero fue sin ella porque la niña presentaba, según un informe médico que aportó, "un cuadro de ansiedad y otro psicológico" que alertaba del perjuicio si fuera obligada a ir con su padre a Suiza.
El fallo de la Sala Segunda insiste en que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta que, desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia, habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de La Haya establece que se debe resolver en el plazo de seis semanas.

Recurso admitido

Además, en su propio dictamen, los magistrados recalcan la relevancia de esta causa. Detallan que se decidió admitir el recurso "porque plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". En este mismo documento, los jueces lamentan la dilación del proceso y recalcan cómo el tiempo transcurrido se convierte en "determinante" para la menor.
Una argumentación que basan, a su vez, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, donde se subraya que todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales estarán regidas por la "consideración primordial" de que se atenderá el interés superior del niño.

martes, 26 de enero de 2016

L aVoz de Galicia

El obispado de Tui-Vigo acorta casi un año las anulaciones matrimoniales

El nuevo procedimiento ahorra trámites y es gratuito para as familias sin recursos

La Diócesis de Tui-Vigo ha comenzado a tramitar las anulaciones matrimoniales con el nuevo procedimiento rápido propuesto por el papa Francisco con entrada en vigor el 8 de diciembre.
Las tramitaciones ganan de esta forma casi un año, lo que permitirá resolver las causas en unos doce meses y finalizarlas en el obispado vigués, salvo que haya apelación. Hasta ahora las causas no concluían en la ciudad y requerían una segunda sentencia de Santiago. Esta circunstancia dilataba el proceso hasta casi el doble de tiempo y lo encarecía.
Otra de las novedades es la gratuidad del servicio para las familias sin recursos, aunque el obispado de Tui-Vigo ya tenía en cuenta la situación económica de los solicitantes. Las personas sin dificultades económicas pagan 1.500 euros.
Los cambios han provocado un repunte de las solicitudes y en lo que va de mes se han presentado cuatro, casi la mitad que en todo el 2015. «Ha sido una llamada muy fuerte la del papa. Los pobres no se atrevían antes a hacerlo y ahora se han decidido. La gente que puede tiene que pagar porque hay que atender al tribunal. El papa dijo que los ricos paguen para los pobres», explica el presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tui-Vigo Juan Carlos Sendón.
El pasado año se registró la mayor caída que se recuerda en la presentación de solicitudes de anulaciones matrimoniales. «Llevó veinte años y desde que estoy aquí siempre fue en descenso, pero nunca llegamos a solo nueve causas como en el 2015. Hemos tocado fondo», apunta Sendón. En torno a la mitad eran familias con escasos recursos.
En los años ochenta se llegaron a registrar más de ochenta anulaciones anuales y en 1999 eran 56. La caída siguió en picado con la entrada del nuevo siglo y en los últimos años oscilaron entre las catorce y once anulaciones. «Cuando la Iglesia llevaba también las separaciones llegó a haber casi cien; después se renunció a ello y pasó al Estado», explica el presidente del tribunal.
También hay gente que se echa atrás como demuestran las cifras del 2015, cuando en torno a una veintena de personas se acercaron al obispado para interesarse por los detalles del proceso.
La situación ha cambiado para la defensora del vínculo, Raquel Fernández. «Me da un poco más de responsabilidad porque ahora, con el nuevo procedimiento, si yo lo propongo tiene que haber segunda instancia, mientras que antes, con el antiguo, iban todas de forma automática, no dependían de mí», destaca.
Tanto la defensora del vínculo como el presidente del tribunal achacan el descenso de las solicitudes de anulaciones a la falta de creencia y de compromiso de las personas en la actualidad. Lo demuestra, dicen, que la gente ya no se casa ni por la iglesia ni por los civil debido a la falta de valores y de fe. Están convencidos de que hay mucho individualismo, algo que se advierte en todos los ámbitos.
A la hora de solicitar la anulación matrimonial acude indistintamente el hombre o la mujer. Lo que sí se advierte más en los últimos tiempos es que es solo un miembro de la pareja el que se interesa por la petición. «Es una pena porque enriquece mucho la perspectiva de los dos. Llegar a la verdad importa», observa Juan Carlos Sendón.
El mayor número de solicitudes se registra entre los 20 y 30 años, mientras que a partir de los 50 es más excepcional.
Sobre los motivos que suelen llevar a la disolución de los matrimonios, la precipitación y la inmadurez está, a su juicio, detrás de muchos de ellos. Explica que muchas parejas toman la decisión muy a la ligera, sin pensárselo dos veces y se casan cuando todavía no se conocen. En la etapa de noviazgo, dice, se muestra la mejor cara y con el tiempo aparece la otra. Al cabo de un año solicitan la anulación.
Otra de las causas puede estar en la inadaptación de uno de los cónyuges al matrimonio. En esos casos son personalidades que quieren hacer la misma vida que cuando vivían solos y rechazan cualquier tipo de compromiso con otra persona.
Las diferencias a la hora de decidir si se tienen o no hijos subyacen en algunas separaciones. El problema surge por no hablar antes de llegar al matrimonio sobre este tipo de circunstancias, fundamentales para que la convivencia vaya bien. Muchas parejas confían en que con el tiempo uno de los miembros cambie de idea, algo que puede no suceder.

lunes, 25 de enero de 2016

Diario Juridico

“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”



Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.
¿Qué especialidades tocan?
Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.
En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.
¿Cuál es el perfil de sus clientes?
Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.
Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?
En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.
Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?
La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.
La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.
Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.
También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?
Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.
Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  
Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.
El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.
Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 
Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.
¿Cómo va el negocio?
Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

Diario Juridico

Sustracción internacional de menores

Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común.

Entendemos por sustracción internacional de menores el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o institución, incluso en los casos en que alguno de los progenitores se traslade con el menor a otro país e impida al otro ejercitar su derecho de visitas.
Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común. Existen herramientas jurídicas para afrontar este tipo de situaciones, tanto medidas de prevención como formas de restituir la situación inicial.
Para prevenir estas situaciones, nuestro código civil permite adoptar una serie de medidas, como norma general, en su artículo 103.1, concretamente las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
-Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
-Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor
Si la sustracción ya se ha producido, el asunto se complica y existen varias opciones: en primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central, que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio, que colabora con las autoridades centrales de de otros Estados. Todos los Estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central. Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.
En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Sin ahondar más en el asunto, señalar que el Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.
Recomiendo buscar un abogado especializado en familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

La Voz de Galicia

El Gobierno da luz verde por fin a un tercer juzgado de familia en Vigo

A partir de ahora, será más rápida la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación

El Ministerio de Justicia ha autorizado el nombramiento de un letrado judicial para completar el equipo del juzgado de refuerzo de Familia en Vigo de forma que funcione como un tercer tribunal. El último trámite que faltaba corría a cargo de la Secretaría de Gobierno y el cual se cumplimentó el viernes cuando nombró a una persona para este cargo, de forma que será «de inmediato operativa» en su puesto en Vigo.
A partir de ahora, será más rápida en Vigo la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación. Los tres juzgados permitirán poner al día las rupturas en la ciudad, lo que contribuirá a los casos de violencia de género.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, también consideraba ayer que la creación del tercer tribunal de Familia es inminente.
Ahora solo resta que la Consellería de Xustiza contrate a dos funcionarios de refuerzo de la bolsa de empleo para completar el equipo. La Xunta se comprometió a hacerlo en cuanto el ministerio nombrase al secretario.
El tercer tribunal de Familia ocupará la antigua oficina del refuerzo de preferentes, cerrado a finales del 2015, como sede. Está situada en un edificio de oficinas en la Travesía de la calle Coruña, a 300 metros de los juzgados y de la sala de vistas que usará.

lunes, 23 de noviembre de 2015

El pais

España no es lugar para casarse

El turismo de bodas pasa de largo por una burocracia poco receptiva con parejas extranjeras



Carolina Escudero-Spelling nació mirando al Mar Caribe, en la ciudad colombiana de Barranquilla, pero 30 años después, el día más importante de su vida lo pasó frente a otro mar, el Mediterráneo. Se casó en Marbella aunque vive en el sur de Londres con James, su marido, nacido en Suiza. “Escogimos España por el buen clima, la comida y porque tengo un hermano que vive allí”, dice.
Las razones para visitar España son variadas. Así lo muestran los 54,4 millones de turistas extranjeros que lo han hecho en los nueve primeros meses del año. Casarse no es aún una de las más populares: el trozo del pastel de España es tan minúsculo que no existen estadísticas al respecto pese a que el turismo de bodas movió el año pasado en todo el mundo en torno a 14.850 millones de euros, según datos del último congreso mundial de organizadores de bodas.
Las razones de que España, tercer destino turístico mundial tras Francia y Estados Unidos, no se haya sumado a la tendencia, hay que buscarlas en la falta de medidas para facilitar enlaces y en una burocracia poco receptiva. “En Florencia puedes casarte en la galería de los Ufizzi. En España no es ni remotamente posible algo similar”, dice Sira Antequera, creadora de SiQuiero!, dedicada a la organización de bodas desde hace 16 años.
Su empresa es una de las pioneras del sector en España y la mitad de los clientes son extranjeros, entre ellos Carolina y James. El factor administrativo es también disuasorio: uno de los integrantes de la pareja debe tener dos años de residencia en España para poder casarse por lo civil, una traba inexistente por el rito católico. “Dificulta que elijan nuestro país para casarse civilmente, ya que solo podemos hacer una ceremonia simbólica y no el vínculo legal como tal. Perdemos un porcentaje enorme de la cuota de bodas de destino en favor de otros países que no aplican tal exigencia”, añade Sira.
Florencia es precisamente uno de los grandes destinos de bodas en el mundo. El pasado año ingresó 100 millones de euros por este concepto, de los que se benefician hoteles, bares, comercios y transportistas. La ciudad italiana lidera este tipo de turismo junto a zonas como la Riviera Maya mexicana, receptora de muchas parejas procedentes de Estados Unidos, Hawai o Las Vegas. Atraer a las parejas homosexuales es el nuevo objetivo de muchos de estos destinos para seguir creciendo.
Algunas administraciones ya han visto en este tipo de turismo un filón por explotar. El cambio de la Ley de Costas este verano ya permite que se celebren enlaces en las playas de Canarias. “Este año tan solo hemos celebrado una, pero tenemos previstas tres sobre la arena para el próximo año”, explica Rocío Aparicio, directora creativa de la organizadora de bodas Alma Salada, con sede en las islas.
Para su celebración pagan al Ayuntamiento entre 50 y 70 euros por los trámites y abonan una fianza que puede rondar los 300 euros en la playa más cara, la de Las Teresitas, en Tenerife. “Una pareja puede celebrar una boda en la playa y hacer el banquete en una mansión del siglo XVII sin haber recorrido más de 6 kilómetros de distancia. O casarse en una isla y pasar la luna de miel en otra”, añade Gemma González, directora de Gabrielle Konnali, que también organiza bodas en Canarias.
En Madrid, la concejala de Ciudadanos Sofía Miranda propuso abrir el palacio de Torre Arias a la celebración de casamientos. “Viendo las cifras internacionales, el turismo que más crece es el de compras y el de bodas. En Italia nos llevan 20 años de ventaja”, defiende. El poder adquisitivo de las parejas que se casan fuera es alto y los invitados suelen alojarse en hoteles de cuatro y cinco estrellas, lo que supone una fuente de ingresos para los destinos que acogen el evento.
De las 158.425 bodas que se celebraron en 2014 en España —en el año 2000 eran 216.451, una caída del 27%—, 4.292 fueron parejas en las que ambos miembros eran extranjeros y 21.548 matrimonios mixtos (español y extranjero), si bien el dato no recoge la verdadera demanda: “Hay parejas que ante la cantidad de documentación exigida van al registro de su país, firman y cogen un avión para celebrar en España un evento con un maestro de ceremonias”, cuenta Gemma González, de Gabrielle Konali.
En ocasiones la demanda llega de españoles que viven en el extranjero y regresan para vivir aquí ese día especial. En otras, factores como la belleza del lugar, el clima o el ahorro se imponen. La fortaleza de la libra esterlina frente al euro fue uno de los motivos que llevó a Carolina Escudero-Spelling a casarse en Marbella hace apenas mes y medio después de plantearse Suiza como opción, el país natal de su marido. “Me habría costado el doble que en España”, explica.
Gracias a la movilidad laboral y a la evolución del transporte, el matrimonio ya no está anclado a la iglesia del lugar de nacimiento o en el juzgado de la ciudad de acogida. “Vivimos en un mundo globalizado, las parejas son de diferentes países y ciudades, y es más fácil escoger un punto neutral. Ya no es como en la época de nuestros padres”, dice Carolina.

lunes, 16 de noviembre de 2015

La Voz de galicia

Un juez retira la custodia a una madre separada por mudarse a otra provincia

El padre presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado

Una juez de Martorell (Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una mujer separada y se la ha adjudicado en exclusiva al padre por entender que la madre la ejerció «de forma abusiva» al cambiar unilateralmente el domicilio familiar.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción número 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre de Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal, además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre «dificultó» el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, «es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida» en este caso, teniendo en cuenta que los padres «son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo» y que la relación entre los progenitores es «pésima». La juez considera, además, que la actitud de la madre, «impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor» y que sin ninguna justificación «ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna».

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Faro de Vigo

Por cada diez matrimonios que se celebran en un año en España se rompen siete

Es uno de los países de la UE con más rupturas matrimoniales


En España, por cada diez matrimonios que se celebran en un año, se rompen siete, situándose junto a Portugal, Dinamarca y Luxemburgo entre los países de la Unión Europea con la mayor tasa de ruptura por matrimonio, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF). En España, se está produciendo una caída del número de matrimonios y un aumento de las rupturas familiares, señala en un comunicado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.
Cada día, se celebran 434 matrimonios y se dan 290 rupturas, nacen 474 hijos fuera del matrimonio y la ruptura afecta a 267 hijos, de los cuales 232 son menores de edad, de acuerdo con el estudio "Nupcialidad y ruptura en España 2015".
En el año 2014, se produjeron 168.556 matrimonios y 110.764 rupturas familiares, lo que supone que por cada diez matrimonios que se celebraron en un año se rompieron siete. Canarias, donde se producen casi 9 rupturas por cada 10 matrimonios, es la comunidad con mayor tasa de ruptura.
Cada día se casa menos gente en España, una situación que se ha agravado en los últimos quince años, ya que se ha pasado de 216.451 uniones matrimoniales en el año 2000 a 158.425 en 2014, lo que ha supuesto un descenso del 27 por ciento.
La investigación constata que se ha producido una caída de la tasa de nupcialidad (número de matrimonios por cada mil habitantes), al pasar de 5,7 en el año 2000 a 3,36 en 2014, muy por debajo de la media europea (4,2).

Faro de Vigo

Le quitan la pensión compensatoria al verla en la casa de su pareja


La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer que fue vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pareja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que su esposo planteó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia) que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimental, no consideró probada que la misma tuviese la estabilidad y continuidad necesarias para anular la pensión.

miércoles, 14 de octubre de 2015

ABC

 

«Nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado de mi hijo»


Asociaciones de padres separados y divorciados quieren «ya» una Ley de Custodia Compartida

Ni un día más separados de sus padres», «nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado y custodia de mi hijo»... Estas son solo algunas de las frases que marcan el sentir de muchos padres y representantes de asociaciones de personas separadas y divorciadas en nuestro país ante la falta de una ley nacional de custodia compartida.
Hasta la fecha, solo comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y próximamente Galicia a través de una ILP, regulan la custodia compartida. «Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la ausencia estatal de custodia compartida está discriminando a los ciudadanos españoles en función de su residencia», asegura Pascual Campos, un padre madrileño que ha convocado acciones para informar hoy a los políticos del Congreso de lso Diputados sobre la urgencia de incluir esta regulación en sus programas electorales. «En España —prosigue— está demostrado que en las comunidades donde se ha aprobado se reduce hasta casi desaparecer la conflictividad entre los padres y se favorece la estabilidad emocional de los hijos. El objetivo final es siempre el interés de los menores porque hay que recordar que los que se separan son los adultos, no los hijos».
Este padre destaca que se trata de un problema social que afecta al año «a más de 105.000 parejas, unos 85.000 menores y sobrepasando con creces el millón de afectados si incluimos también a la familia extensa».
En opinión de Santiago Álvarez-Barón, presidente de «Custodia compartida por nuestros hijos», tanto los padres como las madres «tienen derecho a estar con sus hijos», sin embargo, la ley actual «discrimina a uno de los progenitores y a la familia extensa y niega el derecho a convivir plenamente con todos sus familiares. Los niños tienen derecho y precisan del máximo contacto con sus progenitores y con las familias extensas, sobretodo con sus nuevos hermanos y hermanas que pasan a ser hermanos de visita, generando también abuelos y abuelas de primera y de segunda».

Explica, además, que el Tribunal Supremo está dictando sentencias favorables a la custodia compartida, «pero sorprende negativamente que en los juzgados de familia se siga, en más del 80% de los casos, retirando la custodia a los padres y dando custodia monoparental».

Factores de riesgo

Desde las asociaciones de padres destacan que hay varios estudios de universidades americanas que inciden en que los hijos que viven solo con uno de sus progenitores son cinco veces más propensos al suicidio, 32 veces más propensos a irse de casa, 20 veces más a tener desórdenes de conducta, 14 a cometer actos de precocidad y abuso sexual, 9 a abandonar los estudios y 10 a abusar de drogas, entre otras consecuencias.

jueves, 8 de octubre de 2015

ABC

 

Cómo repartir los regalos de boda tras un divorcio




Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés

Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.
Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Faro de Vigo

Los informes psicológicos sobre custodias en los juzgados de Familia se demoran hasta 20 meses

La sobrecarga de trabajo de los dos equipos psicosociales causa también retrasos de más de un año en periciales de violencia de género -Las dilaciones paralizan los procedimientos, frecuentemente con menores de por medio



"Llevo un caso cuyo informe se pidió en mayo pero hasta el verano no se hará la valoración"

Uno de los colectivos que conoce de primera mano la problemática de los informes psicosociales es el de los abogados. Y éstos advierten de que quien más sufre las consecuencias son los ciudadanos. "Lo peor es para el justiciable, que busca una respuesta a sus problemas y se enfrenta a un retraso muy grande", afirma Fina Barros. Esta letrada lleva un asunto de violencia de género, relativo a la custodia del hijo menor de la pareja, para el que se ha solicitado el pasado mayo una valoración pericial. "Por la carga de trabajo que hay previsiblemente el caso no podrá ser valorado hasta el próximo verano", indica la jurista, que advierte de que esta problemática precisa de "una solución con urgencia". "Una ciudad como Vigo con un índice tan alto de litigiosidad necesita un equipo psicosocial más", opina.
La letrada asegura que ya ha tenido casos en los que estas periciales se demoraron un año. "Pero ahora se detectan dilaciones de hasta 18 y 20 meses", señala, concretando al respecto de los juzgados de Familia que la solicitud de estas valoraciones creció debido al aumento a su vez de las peticiones de custodia compartida. "Los profesionales deben examinar la viabilidad de la propuesta, la idoneidad de los progenitores...", explica.


"Muchas veces los jueces nos deniegan la prueba y debemos llevar periciales privadas"


Aunque cada vez es mayor la petición de informes a los equipos psicosociales por parte de los juzgados de Familia, también son frecuentes las ocasiones en las que, tras plantearlo los abogados, las juezas deniegan la realización de estas valoraciones. "Muchas veces, en procesos de solicitud de custodia compartida o cuando la pide el padre, he tenido que llevar periciales privadas", afirma la abogada Isabel Olcina, que considera que lo idóneo es que lo hagan los equipos del Imelga. "La prueba privada al final es un informe de parte; el psicólogo ve a tu cliente, al niño o niños..., pero el contrario se niega a ir; esto no ocurriría si lo hiciesen los profesionales de los equipos de los juzgados", dice.
Esta letrada cree que los equipos actuales son insuficientes para la demanda que hay. "Es necesario que se pongan los medios para que se hagan informes en condiciones, de aquellos casos en los que es realmente necesario; no puede ser que los mismos profesionales estén para un caso de violencia, otro de menores, una incapacidad...; la solución sería que hubiese un equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Familia, otro al de Violencia sobre la Mujer...", dice Olcina, apreciación que comparten otros abogados.