martes, 9 de febrero de 2016

El Pais


El Supremo concede pensión de viuda a una separada que denunció maltrato

El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista


Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) que denunció a su marido por maltrato en 1995, tres años antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusación. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separación o divorcio anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género. La sentencia toma en consideración el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

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"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido". En función de estos argumentos, el tribunal estimó el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina —que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el fallecido— al abono de la pensión solicitada, que el organismo público había recurrido.
La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa acabó en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retiró la acusación de maltrato. En 1998, el matrimonio se separó legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo año, la demandante volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como víctima, sino un hijo de ambos.
El Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en abril de 2012.

lunes, 8 de febrero de 2016

El Pais


El Constitucional anula la entrega de una niña a su padre suizo imputado

El tribunal prima, frente al reclamo del progenitor, que la niña lleva casi tres años en España y que "puede haberse integrado" ya en su nuevo entorno


El interés del menor prima en una pelea judicial de los padres por su custodia. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado por primera vez sobre el tema. La resolución de los magistrados se produce a raíz de un recurso de amparo presentado por la española Desirée Vicente, a la que la Audiencia Provincial de Madrid obligaba a entregar a su hija de cinco años al padre, Phillipe Kitsos, un suizo residente en dicho país y que se encuentra imputado por un delito de violencia de género contra la propia Vicente. Los jueces han anulado esta decisión al considerar que la niña lleva suficiente tiempo en España como para que "haya podido producirse su plena integración en su nuevo medio". Y, concluyen, eso está por encima de las reclamaciones de sus progenitores.
"El Tribunal Constitucional marca el camino más importante, que es el interés superior de la niña, que es por lo que yo he luchado todo este tiempo", ha comentado Vicente este viernes tras conocer el fallo. "Es el fin de una tortura. Es un hito", ha asegurado la mujer, que vive con su hija, Olympia, en Linares (Jaén).
Esta pelea judicial arranca el 7 de noviembre de 2013, cuando el padre de la menor denuncia la "sustracción internacional" de su hija y su restitución en Suiza. La madre se había llevado a la niña a España en agosto de ese mismo año, después de denunciar que su entonces pareja le había agredido físicamente en la vía pública —junto al abuelo paterno de la niña, que tenía entonces tres años— durante unas vacaciones en Grecia.  "Ocurrió en presencia de la menor y de varios testigos", según ella misma contó y documentó la policía helena, que envió a la madre y a la hija a España.
Desde ese momento, han pasado ya casi tres años. Y el Tribunal Constitucional, que no entra a analizar los aspectos relativos a la sustracción de la menor ni la denuncia por violencia de género, considera ese factor clave. "En este prolongado periodo de tiempo, y sin olvidar la corta edad con que cuenta la menor (seis años en la actualidad), resulta patente que ha podido producirse una plena integración de la niña en su nuevo medio, lo que es necesario valorar a fin de hacer efectivo el principio de superior interés de la menor", expone la sentencia.
El tribunal, tras recibir el recurso de amparo, ya suspendió el pasado mayo la entrega de la menor a su padre a la espera de resolver el caso. Los magistrados adoptaron esta decisión apenas una semana después de que Vicente acudiese a una comisaría para entregar a su hija y cumplir así con el auto de la Audiencia. Pero fue sin ella porque la niña presentaba, según un informe médico que aportó, "un cuadro de ansiedad y otro psicológico" que alertaba del perjuicio si fuera obligada a ir con su padre a Suiza.
El fallo de la Sala Segunda insiste en que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta que, desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia, habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de La Haya establece que se debe resolver en el plazo de seis semanas.

Recurso admitido

Además, en su propio dictamen, los magistrados recalcan la relevancia de esta causa. Detallan que se decidió admitir el recurso "porque plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". En este mismo documento, los jueces lamentan la dilación del proceso y recalcan cómo el tiempo transcurrido se convierte en "determinante" para la menor.
Una argumentación que basan, a su vez, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, donde se subraya que todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales estarán regidas por la "consideración primordial" de que se atenderá el interés superior del niño.

martes, 26 de enero de 2016

L aVoz de Galicia

El obispado de Tui-Vigo acorta casi un año las anulaciones matrimoniales

El nuevo procedimiento ahorra trámites y es gratuito para as familias sin recursos

La Diócesis de Tui-Vigo ha comenzado a tramitar las anulaciones matrimoniales con el nuevo procedimiento rápido propuesto por el papa Francisco con entrada en vigor el 8 de diciembre.
Las tramitaciones ganan de esta forma casi un año, lo que permitirá resolver las causas en unos doce meses y finalizarlas en el obispado vigués, salvo que haya apelación. Hasta ahora las causas no concluían en la ciudad y requerían una segunda sentencia de Santiago. Esta circunstancia dilataba el proceso hasta casi el doble de tiempo y lo encarecía.
Otra de las novedades es la gratuidad del servicio para las familias sin recursos, aunque el obispado de Tui-Vigo ya tenía en cuenta la situación económica de los solicitantes. Las personas sin dificultades económicas pagan 1.500 euros.
Los cambios han provocado un repunte de las solicitudes y en lo que va de mes se han presentado cuatro, casi la mitad que en todo el 2015. «Ha sido una llamada muy fuerte la del papa. Los pobres no se atrevían antes a hacerlo y ahora se han decidido. La gente que puede tiene que pagar porque hay que atender al tribunal. El papa dijo que los ricos paguen para los pobres», explica el presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tui-Vigo Juan Carlos Sendón.
El pasado año se registró la mayor caída que se recuerda en la presentación de solicitudes de anulaciones matrimoniales. «Llevó veinte años y desde que estoy aquí siempre fue en descenso, pero nunca llegamos a solo nueve causas como en el 2015. Hemos tocado fondo», apunta Sendón. En torno a la mitad eran familias con escasos recursos.
En los años ochenta se llegaron a registrar más de ochenta anulaciones anuales y en 1999 eran 56. La caída siguió en picado con la entrada del nuevo siglo y en los últimos años oscilaron entre las catorce y once anulaciones. «Cuando la Iglesia llevaba también las separaciones llegó a haber casi cien; después se renunció a ello y pasó al Estado», explica el presidente del tribunal.
También hay gente que se echa atrás como demuestran las cifras del 2015, cuando en torno a una veintena de personas se acercaron al obispado para interesarse por los detalles del proceso.
La situación ha cambiado para la defensora del vínculo, Raquel Fernández. «Me da un poco más de responsabilidad porque ahora, con el nuevo procedimiento, si yo lo propongo tiene que haber segunda instancia, mientras que antes, con el antiguo, iban todas de forma automática, no dependían de mí», destaca.
Tanto la defensora del vínculo como el presidente del tribunal achacan el descenso de las solicitudes de anulaciones a la falta de creencia y de compromiso de las personas en la actualidad. Lo demuestra, dicen, que la gente ya no se casa ni por la iglesia ni por los civil debido a la falta de valores y de fe. Están convencidos de que hay mucho individualismo, algo que se advierte en todos los ámbitos.
A la hora de solicitar la anulación matrimonial acude indistintamente el hombre o la mujer. Lo que sí se advierte más en los últimos tiempos es que es solo un miembro de la pareja el que se interesa por la petición. «Es una pena porque enriquece mucho la perspectiva de los dos. Llegar a la verdad importa», observa Juan Carlos Sendón.
El mayor número de solicitudes se registra entre los 20 y 30 años, mientras que a partir de los 50 es más excepcional.
Sobre los motivos que suelen llevar a la disolución de los matrimonios, la precipitación y la inmadurez está, a su juicio, detrás de muchos de ellos. Explica que muchas parejas toman la decisión muy a la ligera, sin pensárselo dos veces y se casan cuando todavía no se conocen. En la etapa de noviazgo, dice, se muestra la mejor cara y con el tiempo aparece la otra. Al cabo de un año solicitan la anulación.
Otra de las causas puede estar en la inadaptación de uno de los cónyuges al matrimonio. En esos casos son personalidades que quieren hacer la misma vida que cuando vivían solos y rechazan cualquier tipo de compromiso con otra persona.
Las diferencias a la hora de decidir si se tienen o no hijos subyacen en algunas separaciones. El problema surge por no hablar antes de llegar al matrimonio sobre este tipo de circunstancias, fundamentales para que la convivencia vaya bien. Muchas parejas confían en que con el tiempo uno de los miembros cambie de idea, algo que puede no suceder.

lunes, 25 de enero de 2016

Diario Juridico

“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”



Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.
¿Qué especialidades tocan?
Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.
En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.
¿Cuál es el perfil de sus clientes?
Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.
Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?
En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.
Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?
La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.
La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.
Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.
También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?
Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.
Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  
Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.
El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.
Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 
Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.
¿Cómo va el negocio?
Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

Diario Juridico

Sustracción internacional de menores

Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común.

Entendemos por sustracción internacional de menores el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o institución, incluso en los casos en que alguno de los progenitores se traslade con el menor a otro país e impida al otro ejercitar su derecho de visitas.
Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común. Existen herramientas jurídicas para afrontar este tipo de situaciones, tanto medidas de prevención como formas de restituir la situación inicial.
Para prevenir estas situaciones, nuestro código civil permite adoptar una serie de medidas, como norma general, en su artículo 103.1, concretamente las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
-Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
-Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor
Si la sustracción ya se ha producido, el asunto se complica y existen varias opciones: en primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central, que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio, que colabora con las autoridades centrales de de otros Estados. Todos los Estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central. Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.
En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Sin ahondar más en el asunto, señalar que el Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.
Recomiendo buscar un abogado especializado en familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

La Voz de Galicia

El Gobierno da luz verde por fin a un tercer juzgado de familia en Vigo

A partir de ahora, será más rápida la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación

El Ministerio de Justicia ha autorizado el nombramiento de un letrado judicial para completar el equipo del juzgado de refuerzo de Familia en Vigo de forma que funcione como un tercer tribunal. El último trámite que faltaba corría a cargo de la Secretaría de Gobierno y el cual se cumplimentó el viernes cuando nombró a una persona para este cargo, de forma que será «de inmediato operativa» en su puesto en Vigo.
A partir de ahora, será más rápida en Vigo la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación. Los tres juzgados permitirán poner al día las rupturas en la ciudad, lo que contribuirá a los casos de violencia de género.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, también consideraba ayer que la creación del tercer tribunal de Familia es inminente.
Ahora solo resta que la Consellería de Xustiza contrate a dos funcionarios de refuerzo de la bolsa de empleo para completar el equipo. La Xunta se comprometió a hacerlo en cuanto el ministerio nombrase al secretario.
El tercer tribunal de Familia ocupará la antigua oficina del refuerzo de preferentes, cerrado a finales del 2015, como sede. Está situada en un edificio de oficinas en la Travesía de la calle Coruña, a 300 metros de los juzgados y de la sala de vistas que usará.

lunes, 23 de noviembre de 2015

El pais

España no es lugar para casarse

El turismo de bodas pasa de largo por una burocracia poco receptiva con parejas extranjeras



Carolina Escudero-Spelling nació mirando al Mar Caribe, en la ciudad colombiana de Barranquilla, pero 30 años después, el día más importante de su vida lo pasó frente a otro mar, el Mediterráneo. Se casó en Marbella aunque vive en el sur de Londres con James, su marido, nacido en Suiza. “Escogimos España por el buen clima, la comida y porque tengo un hermano que vive allí”, dice.
Las razones para visitar España son variadas. Así lo muestran los 54,4 millones de turistas extranjeros que lo han hecho en los nueve primeros meses del año. Casarse no es aún una de las más populares: el trozo del pastel de España es tan minúsculo que no existen estadísticas al respecto pese a que el turismo de bodas movió el año pasado en todo el mundo en torno a 14.850 millones de euros, según datos del último congreso mundial de organizadores de bodas.
Las razones de que España, tercer destino turístico mundial tras Francia y Estados Unidos, no se haya sumado a la tendencia, hay que buscarlas en la falta de medidas para facilitar enlaces y en una burocracia poco receptiva. “En Florencia puedes casarte en la galería de los Ufizzi. En España no es ni remotamente posible algo similar”, dice Sira Antequera, creadora de SiQuiero!, dedicada a la organización de bodas desde hace 16 años.
Su empresa es una de las pioneras del sector en España y la mitad de los clientes son extranjeros, entre ellos Carolina y James. El factor administrativo es también disuasorio: uno de los integrantes de la pareja debe tener dos años de residencia en España para poder casarse por lo civil, una traba inexistente por el rito católico. “Dificulta que elijan nuestro país para casarse civilmente, ya que solo podemos hacer una ceremonia simbólica y no el vínculo legal como tal. Perdemos un porcentaje enorme de la cuota de bodas de destino en favor de otros países que no aplican tal exigencia”, añade Sira.
Florencia es precisamente uno de los grandes destinos de bodas en el mundo. El pasado año ingresó 100 millones de euros por este concepto, de los que se benefician hoteles, bares, comercios y transportistas. La ciudad italiana lidera este tipo de turismo junto a zonas como la Riviera Maya mexicana, receptora de muchas parejas procedentes de Estados Unidos, Hawai o Las Vegas. Atraer a las parejas homosexuales es el nuevo objetivo de muchos de estos destinos para seguir creciendo.
Algunas administraciones ya han visto en este tipo de turismo un filón por explotar. El cambio de la Ley de Costas este verano ya permite que se celebren enlaces en las playas de Canarias. “Este año tan solo hemos celebrado una, pero tenemos previstas tres sobre la arena para el próximo año”, explica Rocío Aparicio, directora creativa de la organizadora de bodas Alma Salada, con sede en las islas.
Para su celebración pagan al Ayuntamiento entre 50 y 70 euros por los trámites y abonan una fianza que puede rondar los 300 euros en la playa más cara, la de Las Teresitas, en Tenerife. “Una pareja puede celebrar una boda en la playa y hacer el banquete en una mansión del siglo XVII sin haber recorrido más de 6 kilómetros de distancia. O casarse en una isla y pasar la luna de miel en otra”, añade Gemma González, directora de Gabrielle Konnali, que también organiza bodas en Canarias.
En Madrid, la concejala de Ciudadanos Sofía Miranda propuso abrir el palacio de Torre Arias a la celebración de casamientos. “Viendo las cifras internacionales, el turismo que más crece es el de compras y el de bodas. En Italia nos llevan 20 años de ventaja”, defiende. El poder adquisitivo de las parejas que se casan fuera es alto y los invitados suelen alojarse en hoteles de cuatro y cinco estrellas, lo que supone una fuente de ingresos para los destinos que acogen el evento.
De las 158.425 bodas que se celebraron en 2014 en España —en el año 2000 eran 216.451, una caída del 27%—, 4.292 fueron parejas en las que ambos miembros eran extranjeros y 21.548 matrimonios mixtos (español y extranjero), si bien el dato no recoge la verdadera demanda: “Hay parejas que ante la cantidad de documentación exigida van al registro de su país, firman y cogen un avión para celebrar en España un evento con un maestro de ceremonias”, cuenta Gemma González, de Gabrielle Konali.
En ocasiones la demanda llega de españoles que viven en el extranjero y regresan para vivir aquí ese día especial. En otras, factores como la belleza del lugar, el clima o el ahorro se imponen. La fortaleza de la libra esterlina frente al euro fue uno de los motivos que llevó a Carolina Escudero-Spelling a casarse en Marbella hace apenas mes y medio después de plantearse Suiza como opción, el país natal de su marido. “Me habría costado el doble que en España”, explica.
Gracias a la movilidad laboral y a la evolución del transporte, el matrimonio ya no está anclado a la iglesia del lugar de nacimiento o en el juzgado de la ciudad de acogida. “Vivimos en un mundo globalizado, las parejas son de diferentes países y ciudades, y es más fácil escoger un punto neutral. Ya no es como en la época de nuestros padres”, dice Carolina.

lunes, 16 de noviembre de 2015

La Voz de galicia

Un juez retira la custodia a una madre separada por mudarse a otra provincia

El padre presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado

Una juez de Martorell (Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una mujer separada y se la ha adjudicado en exclusiva al padre por entender que la madre la ejerció «de forma abusiva» al cambiar unilateralmente el domicilio familiar.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción número 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre de Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal, además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre «dificultó» el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, «es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida» en este caso, teniendo en cuenta que los padres «son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo» y que la relación entre los progenitores es «pésima». La juez considera, además, que la actitud de la madre, «impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor» y que sin ninguna justificación «ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna».

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Faro de Vigo

Por cada diez matrimonios que se celebran en un año en España se rompen siete

Es uno de los países de la UE con más rupturas matrimoniales


En España, por cada diez matrimonios que se celebran en un año, se rompen siete, situándose junto a Portugal, Dinamarca y Luxemburgo entre los países de la Unión Europea con la mayor tasa de ruptura por matrimonio, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF). En España, se está produciendo una caída del número de matrimonios y un aumento de las rupturas familiares, señala en un comunicado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.
Cada día, se celebran 434 matrimonios y se dan 290 rupturas, nacen 474 hijos fuera del matrimonio y la ruptura afecta a 267 hijos, de los cuales 232 son menores de edad, de acuerdo con el estudio "Nupcialidad y ruptura en España 2015".
En el año 2014, se produjeron 168.556 matrimonios y 110.764 rupturas familiares, lo que supone que por cada diez matrimonios que se celebraron en un año se rompieron siete. Canarias, donde se producen casi 9 rupturas por cada 10 matrimonios, es la comunidad con mayor tasa de ruptura.
Cada día se casa menos gente en España, una situación que se ha agravado en los últimos quince años, ya que se ha pasado de 216.451 uniones matrimoniales en el año 2000 a 158.425 en 2014, lo que ha supuesto un descenso del 27 por ciento.
La investigación constata que se ha producido una caída de la tasa de nupcialidad (número de matrimonios por cada mil habitantes), al pasar de 5,7 en el año 2000 a 3,36 en 2014, muy por debajo de la media europea (4,2).

Faro de Vigo

Le quitan la pensión compensatoria al verla en la casa de su pareja


La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer que fue vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pareja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que su esposo planteó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia) que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimental, no consideró probada que la misma tuviese la estabilidad y continuidad necesarias para anular la pensión.

miércoles, 14 de octubre de 2015

ABC

 

«Nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado de mi hijo»


Asociaciones de padres separados y divorciados quieren «ya» una Ley de Custodia Compartida

Ni un día más separados de sus padres», «nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado y custodia de mi hijo»... Estas son solo algunas de las frases que marcan el sentir de muchos padres y representantes de asociaciones de personas separadas y divorciadas en nuestro país ante la falta de una ley nacional de custodia compartida.
Hasta la fecha, solo comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y próximamente Galicia a través de una ILP, regulan la custodia compartida. «Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la ausencia estatal de custodia compartida está discriminando a los ciudadanos españoles en función de su residencia», asegura Pascual Campos, un padre madrileño que ha convocado acciones para informar hoy a los políticos del Congreso de lso Diputados sobre la urgencia de incluir esta regulación en sus programas electorales. «En España —prosigue— está demostrado que en las comunidades donde se ha aprobado se reduce hasta casi desaparecer la conflictividad entre los padres y se favorece la estabilidad emocional de los hijos. El objetivo final es siempre el interés de los menores porque hay que recordar que los que se separan son los adultos, no los hijos».
Este padre destaca que se trata de un problema social que afecta al año «a más de 105.000 parejas, unos 85.000 menores y sobrepasando con creces el millón de afectados si incluimos también a la familia extensa».
En opinión de Santiago Álvarez-Barón, presidente de «Custodia compartida por nuestros hijos», tanto los padres como las madres «tienen derecho a estar con sus hijos», sin embargo, la ley actual «discrimina a uno de los progenitores y a la familia extensa y niega el derecho a convivir plenamente con todos sus familiares. Los niños tienen derecho y precisan del máximo contacto con sus progenitores y con las familias extensas, sobretodo con sus nuevos hermanos y hermanas que pasan a ser hermanos de visita, generando también abuelos y abuelas de primera y de segunda».

Explica, además, que el Tribunal Supremo está dictando sentencias favorables a la custodia compartida, «pero sorprende negativamente que en los juzgados de familia se siga, en más del 80% de los casos, retirando la custodia a los padres y dando custodia monoparental».

Factores de riesgo

Desde las asociaciones de padres destacan que hay varios estudios de universidades americanas que inciden en que los hijos que viven solo con uno de sus progenitores son cinco veces más propensos al suicidio, 32 veces más propensos a irse de casa, 20 veces más a tener desórdenes de conducta, 14 a cometer actos de precocidad y abuso sexual, 9 a abandonar los estudios y 10 a abusar de drogas, entre otras consecuencias.

jueves, 8 de octubre de 2015

ABC

 

Cómo repartir los regalos de boda tras un divorcio




Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés

Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.
Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Faro de Vigo

Los informes psicológicos sobre custodias en los juzgados de Familia se demoran hasta 20 meses

La sobrecarga de trabajo de los dos equipos psicosociales causa también retrasos de más de un año en periciales de violencia de género -Las dilaciones paralizan los procedimientos, frecuentemente con menores de por medio



"Llevo un caso cuyo informe se pidió en mayo pero hasta el verano no se hará la valoración"

Uno de los colectivos que conoce de primera mano la problemática de los informes psicosociales es el de los abogados. Y éstos advierten de que quien más sufre las consecuencias son los ciudadanos. "Lo peor es para el justiciable, que busca una respuesta a sus problemas y se enfrenta a un retraso muy grande", afirma Fina Barros. Esta letrada lleva un asunto de violencia de género, relativo a la custodia del hijo menor de la pareja, para el que se ha solicitado el pasado mayo una valoración pericial. "Por la carga de trabajo que hay previsiblemente el caso no podrá ser valorado hasta el próximo verano", indica la jurista, que advierte de que esta problemática precisa de "una solución con urgencia". "Una ciudad como Vigo con un índice tan alto de litigiosidad necesita un equipo psicosocial más", opina.
La letrada asegura que ya ha tenido casos en los que estas periciales se demoraron un año. "Pero ahora se detectan dilaciones de hasta 18 y 20 meses", señala, concretando al respecto de los juzgados de Familia que la solicitud de estas valoraciones creció debido al aumento a su vez de las peticiones de custodia compartida. "Los profesionales deben examinar la viabilidad de la propuesta, la idoneidad de los progenitores...", explica.


"Muchas veces los jueces nos deniegan la prueba y debemos llevar periciales privadas"


Aunque cada vez es mayor la petición de informes a los equipos psicosociales por parte de los juzgados de Familia, también son frecuentes las ocasiones en las que, tras plantearlo los abogados, las juezas deniegan la realización de estas valoraciones. "Muchas veces, en procesos de solicitud de custodia compartida o cuando la pide el padre, he tenido que llevar periciales privadas", afirma la abogada Isabel Olcina, que considera que lo idóneo es que lo hagan los equipos del Imelga. "La prueba privada al final es un informe de parte; el psicólogo ve a tu cliente, al niño o niños..., pero el contrario se niega a ir; esto no ocurriría si lo hiciesen los profesionales de los equipos de los juzgados", dice.
Esta letrada cree que los equipos actuales son insuficientes para la demanda que hay. "Es necesario que se pongan los medios para que se hagan informes en condiciones, de aquellos casos en los que es realmente necesario; no puede ser que los mismos profesionales estén para un caso de violencia, otro de menores, una incapacidad...; la solución sería que hubiese un equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Familia, otro al de Violencia sobre la Mujer...", dice Olcina, apreciación que comparten otros abogados.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

ABC

 

Admitida a trámite la iniciativa que aboga por la custodia compartida desde que nace el bebé


La propuesta pretende fomentar en nuestra sociedad la cultura del «divorcio sensato»

Ayer se dio a conocer la admisión a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la Ley de Responsabilidad Parental y de Relaciones Familiares, más comúnmente conocida como custodia compartida. Comenzó a elaborarse en 2010 y tras ser rechazada por el Gobierno de Zapatero, el Partido Popular ha dado ahora su visto bueno. «Es un paso muy importante puesto que las medidas que se proponen en esta ILP introducen novedades que se corresponden con las nuevas realidades de las familias en nuestro país, como son las parejas de hecho y las homosexuales», asegura José Luis Sariego, el abogado y mediador familiar que ha elaborado el texto.
Este letrado añade que ha introducido cambios muy significativos como que la custodia sea compartida por ambos progenitores desde el mismo momento en que nace el hijo. «Es decir, no hay que esperar a que se produzca un divorcio, sino que ambos padres siempre tendrán la obligatoriedad de cuidar a su hijo en la misma medida. Los niños que han vivido bajo custodia compartida —asegura— crecen en un entorno familiar en el que el diálogo es imprescindible, ya que esta custodia condena a las partes a la cooperación y a repartirse la atención. Crecen en un contexto en donde ambos progenitores son los que ponen límites y recompensas a los logros».
Explica que en custodia monoparental, este rol de educar recae sobre las madres en un porcentaje muy alto, y el padre queda como una figura apartada de sus responsabilidades. «Para el poco tiempo que están con los hijos, los progenitores no custodios hacen la vista gorda al incumplimiento de las obligaciones de los niños, convirtiéndose en «padres de fin de semana» que no ponen normas por miedo a ser rechazados por sus hijos. Esta realidad favorece «que el progenitor custodio se convierta en el “malo” a medio plazo, y el no custodio en el “bueno”, lo que crea niños emperadores, o rehenes de uno u otro lado», puntualiza este abogado. Según la ILP sólo será un juez quien pueda retirar la custodia compartida en caso de que se perjudique al niño.
Esta iniciativa también propone que las parejas acudan a mediación antes de ir a los tribunales a pedir el divorcio. «Si se favorece el diálogo se ponen las bases para crear una cultura de divorcios más sensatos. Esto supondrá —prosigue— un ahorro en los costes de abogados de oficio; en el sistema jurídico, al no tener que tramitar modificación de medidas, así como en el sistema de salud pública por las ingentes cantidades de medicamentos contra la ansiedad y depresión que ya no se tendrán que tomar las parejas a la espera de una resolución judicial.

Sustracción intranacional

El nuevo texto también propone dar solución a los problemas asociados a la lucha por los hijos tras un divorcio: la sustracción intranacional e internacional de los menores, su manipulación mental... Pero para que se modifique el Código Civil y se incluyan estas medidas, entre otras, y se modifique la Ley de Responsabilidad Parental de los Hijos, es necesario que en un plazo de 3 a 6 meses se recojan 500.000 firmas apoyo. Será entonces cuando el documento quede pendiente de aprobación por el Congreso y el Senado.

Consecuencias

Consecuencias:
Evitar sustracciones:
Se protegería a los menores de los secuestros intra e internacionales por parte de sus padres.
Menos denuncias:
Se acabaría con el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor por parte del otro.
Más diálogo:
Evitaría enfrentamientos predominando la mediación.
Mayor protección
Se terminaría con hijos desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera de los tribunales.
Ahorro
Menos gastos en abogados de oficio y en medicamentos contra la ansiedad y depresión provocada por la incertidumbre judicial.
Igualdad laboral
Ambos progenitores estarían en igualdad de condiciones respecto al tiempo de cuidado de los hijos, por lo que tendrán las mismas posibilidades de ser elegidos en un proceso de selección.

martes, 15 de septiembre de 2015

El Pais

El número de divorcios crece un 5,57% respecto a 2013

La custodia compartida de los hijos ya se lleva a cabo en el 21,3% de los casos


Un total de 100.746 divorcios se resolvieron en España en 2014, lo que supone un incremento del 5,57% respecto a 2013, cuando alcanzaron la cifra más baja desde 2005. Las cifras, reveladas este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), reflejan también un incremento en las concesiones de custodia compartida de los hijos entre las parejas disueltas: del 17,9% de 2013 al 21,3% de este último año.
Entre nulidades, separaciones y divorcios se rompieron en España 105.893 parejas durante 2014, un 5,4% más que en 2013. La duración media de los matrimonios en España se sitúa en 15,8 años, una cifra que apenas varía respecto al año anterior. El estudio del INE refleja que el 76% de los divorcios de 2014 fue por mutuo acuerdo y que la edad media de las mujeres cuando deciden romper con la relación se sitúa en 42,8 años, mientras que la de los hombres es de 45,3.
En la mayoría de los casos (73,1%), la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre, un 3,1% menos que en 2013. No obstante, el 21,2% de las ocasiones fue compartida, cifra que ha ido aumentando.
Del total de rupturas de 2014, los divorcios (100.746) suponen el 95,1 %, seguidos por las separaciones (5.034, el 4,8 %), y las nulidades (113), el 0,1 % restante.
La inmensa mayoría del total de divorcios registrados en 2014 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española (83,7%). Solo en un 10,6% de los casos algún miembro de la pareja era extranjero y en un 5,7% ambos no tenían nacionalidad española.

ABC

Desde que en 2005 se aprobó una nueva regulación del divorcio, que agilizó los trámites para estos procesos, las rupturas matrimoniales experimentaron un gran aumento año tras año, hasta que la llegada de la crisis frenó ese crecimiento. La incertidumbre económica y la inseguridad por las perspectivas laborales provocaron que muchas parejas se pensaran dos veces el hecho de emprender nuevas vidas por separado. Sin embargo, ahora, la recuperación económica y un futuro que parece más halagüeño ha vuelto a favorecer que los matrimonios se divorcien más, como ayer advirtió el Instituto de Política Familia (IPF).
De hecho, según este organismo las rupturas han aumentado en 2014 un 5,6% hasta 105.893, tras varios años de crisis en las que estaban estancadas. En 2007, fecha que se considera comenzó la devacle económica, se produjeron 125.777 nulidades, separaciones y divorcios. El año anterior, 145.919. De hecho, ese 2006 es, hasta ahora, el año que ha registrado mayor número de rupturas matrimoniales. A partir de ahí, esos procesos se frenaron a causa de un panorama económico muy descorazonador. Llegando incluso en 2013 a cifras similares a las de finales de los noventa: 95.427.
A partir de ahora, el presidente del IPF Eduardo Hertfelder no augura un futuro esperanzador. «La ruptura matrimonial va a seguir creciendo. Eso está favoreciendo que nuestro país se esté convirtiendo en una sociedad desestructurada. Pero lo que es más grave y preocupante —advierte— es que hablar de rupturas es hablar de dramas, de fracasos personales y de desgarros humanos, en particular los de los hijos. Y ante esto, las administraciones no han hecho nada para solucionar el problema o, al menos, amortiguarlo».

Agilizar los trámites

Esta tendencia ya comenzó con la última reforma de la regulación del divorcio en 2005, que agilizó los trámites de estos procesos. Por ejemplo, la ruptura se puede resolver sólo a petición de una de las partes, sin necesidad de justificar la decisión y de forma inmediata accediendo directamente al divorcio, sin una separación previa como ocurría antes de 2005. «Es una ley que lo que hace es favorecer la ruptura», considera Hertfelder.

jueves, 10 de septiembre de 2015

ABC

 

Consejos legales que debes saber en la vuelta al cole



¿Te pueden obligar a pagar los libros en el colegio? ¿O a que tu hijo lleve uniforme? ¿conoces las deducciones fiscales por gastos escolares? Debes conocer lo que dice la ley sobre tus preocupaciones en el regreso a las aulas


¿El colegio puede obligar a tu hijo a llevar uniforme? ¿Se pueden devolver los libros de texto? ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso si los padres están divorciados? Entre las prisas y agobios por organizar la vuelta al cole (comprar material escolar, libros, solicitar becas, repartir los gastos si la pareja está separada o divorciada) a muchas familias se les olvida que existen unas cuestiones legales que pueden dar solución a cualquier conflicto que se pueda plantear en esta vuelta a la rutina a las aulas. Legálitas, una compañía que presta servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa, ha elaborado una lista de las mayores preocupaciones de las familias cuando llega la vuelta al cole y su solución legal.
1. Compra de material escolar y uniformes. A los padres les preocupa saber si los colegios pueden obligar a comprar los libros, uniforme o material escolar en un sitio determinado o en el propio centro educativo. Desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertados no pueden obligar a los padres a realizar la compra del material escolar en sus instalaciones. En cuanto al uniforme, aunque en principio no pueden obligarnos, puede ocurrir que si el colegio es concertado, las prendas lleven bordado el logo del colegio y se vendan únicamente allí, a un precio lógicamente más elevado que el de mercado. Nuestro consejo es solicitar que en reunión del Ampa se incluya como uno de los puntos a tratar la posibilidad de adquirir solo el logo del centro educativo o bien buscar otros proveedores para abaratar el precio de las prendas serigrafiadas. Tema aparte son los colegios privados. Al realizar la matrícula hemos aceptado sus normas, por lo que si esa es la política del centro, deberemos acatarla. Se recomienda consultar sus estatutos y normas en cuanto a uniforme y compra de material escolar para evitar posibles sustos económicos a la hora de realizar la compra.
Otra duda sobre el uniforme es su obligatoriedad y si pueden sancionar o no a un alumno por no llevarlo. En los centros públicos el uso del uniforme es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. El colegio privado o concertado, si así lo recoge en sus normas, puede sancionar al alumnado que acuda sin el correspondiente uniforme.
2. Garantías y devoluciones. La garantía legal genérica es de dos años desde la entrega y es la aplicable a los libros, uniformes y material escolar, pero teniendo en cuenta, con sentido común, que este tipo de artículos mostrarán sus defectos de origen en un primer momento y que pasado el tiempo, con el uso y desgaste, la garantía se iría agotando pues se excluyen de garantía los defectos causados por el uso no cuidadoso del producto o por el desgaste del uso cotidiano. Si compramos en tienda física o en el propio centro educativo y queremos devolverlo sin tener ningún desperfecto, por ejemplo por no ser la talla adecuada de calzado, solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del establecimiento. Si, por el contrario, la compra del material escolar se ha realizado a través de internet, se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución aunque esté en perfecto estado.
3. Becas y ayudas
para la compra de material escolar. En los últimos años con motivo de la crisis se ha ido reduciendo sensiblemente la fijación y concesión de becas y ayudas a la compra de libros de texto y material escolar en cada Comunidad Autónoma, sustituyéndose progresivamente por un sistema de préstamo de libros, con lo que se fomenta la solidaridad social, y se contribuye a fomentar los valores de cuidado y conservación de los libros, así como a la protección del medio ambiente.
Para comprobar si nuestra familia reúne los requisitos de obtención de estos préstamos, podemos consultarlo en el centro escolar o bien en la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, tramitando el propio centro la solicitud, para lo cual, deberemos aportar la documentación justificativa y los datos que nos sean requeridos.
4. Padres divorciados. ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso? La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto. Se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijalan, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos. Distinto sería si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir esos gastos de la pensión de alimentos, en ese caso lógicamente habrá que ver qué indica la sentencia y deberán ser abonados por ambos progenitores en la proporción fijada en la misma.
5. En cuanto a las deducciones por compra de material escolar, además de las propias que encontramos a nivel nacional, son varias las Comunidades Autónomas que han regulado las deducciones por gastos educativos. Así, por ejemplo:
—Asturias. Establece deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
—Aragón. Establece deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
—Baleares. Establece deducción por adquisición de libros de texto. (para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación segundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de F.P. específica) y por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero.
—Canarias. Regula deducción por gastos de estudio (los estudios educación superior fuera de la isla de residencia habitual )
—Castilla-La Mancha. Establece deducción por gastos de adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
—Extremadura. Regula la deducción por compra de material escolar.
—Madrid. Establece deducción por gastos educativos como los de escolaridad, enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario. No incluye los libros de texto.
—Valencia. Regula la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, (para educación primaria, segundaria obligatoria o educación especial recibida en centro público o privado concertado).
6.Seguridad y profesorado en colegios y guarderías. El decreto 49/2004 de Guardería Infantiles, establece cuáles son los requisitos tanto de seguridad como del personal que deben tener estos centros. Ya sea un centro público o privado, deben cumplir los requisitos de seguridad, higiene, personal a cargo de los bebés, accesos tanto en el interior como en el exterior, información a los padres de los menús de los bebés, etcétera.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

ABC

 

Así serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa



Deberán resolverse en un plazo máximo de un año y no serán necesarias dos sentencias favorables como hasta ahora


El Papa Francisco acaba de modificar el código de Derecho Canónico para evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso de nulidad matrimonial, los católicos se abstengan de verificar la validez del sacramento y lo rompan sin más por la vía de los hechos. Con su «motu proprio», publicado este martes en el Vaticano, su intención no es «favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos».
¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.
¿Cuánto durará el proceso con la nueva reforma del Papa?
El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Actualmente una causa normal suele tardar en España dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida hasta ahora por el Derecho. Con la reforma introducida por Francisco los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de las partes.
Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
¿Cuánto costará el proceso a partir de la modificación introducida por Francisco?
El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.
Actualmente el coste de una nulidad puede variar mucho de acuerdo a la gran cantidad de factores que intervienen en el proceso judicial. Las tasas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general los 1.000 euros. Los honorarios de los abogados pueden oscilar entre los 2.500 y los 10.000 euros y a ello hay que añadir el coste de las pruebas periciales, ya sean psicológicas, médicas, psiquiátricas, que suelen oscilar entre los 250 y los 400 euros cada una.
Los expertos consultados por ABC aseguran que la gratuidad del proceso se puede garantizar «en parte», ya que los honorarios de los abogados no dependen de la Iglesia.
Y si la persona no tiene recursos, ¿puede presentar una demanda?
Para las personas sin recursos ya existe el «patrocinio gratuito». Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya gratuitos, según recordó este martes el presidente de la comisión de reforma y decano del Tribunal de la Rota Romana, Pio Vito Pinto.
¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio?
Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
¿En qué casos se puede pedir una nulidad por «la vía breve»?
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc.
Una vez obtenida la nulidad, ¿se puede contraer matrimonio?
Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes. Después se puede contraer matrimonio por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.

martes, 8 de septiembre de 2015

El Pais

El Papa reforma por decreto la anulación del matrimonio católico

Jorge Mario Bergoglio había tachado el proceso de lento, pesado y caro.



Hace 10 meses, a principios de octubre de 2014, el papa Francisco criticó con dureza el sistema de nulidad matrimonial que aplica la Iglesia, llegándolo a definir como largo, pesado, caro y, en algunas ocasiones, corrupto. “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!”, dijo entonces Jorge Mario Bergoglio, quien ahora, mediante la publicación de dos decretos que el Vaticano dará a conocer el martes, reformará el proceso de nulidad para, según fuentes de la Santa Sede, hacerlo más ágil, más justo y, casi con toda seguridad, gratuito.
“La Iglesia”, dijo también el Papa hace casi un año, “tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”. El alcance exacto de la reforma está contenido en dos “motu proprio” (documentos papales) --"Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus”— que se refieren a la reforma de las causas de declaración de nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como en los cánones de las Iglesias orientales. De ahí que, entre los seis expertos que explicarán la iniciativa de Francisco en conferencia de prensa, se encuentran, entre otros, monseñor Pio Vito Pinto, decano del tribunal de la Rota, y monseñor Dimitrios Salachas, el exarca [en la Iglesia griega, una dignidad inmediatamente inferior a la del patriarca] apostólico de Atenas.
Ya en octubre de 2014, durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, surgieron varias propuestas tendentes a acelerar los procesos de nulidad. Un mes después, Jorge Mario Bergoglio subrayaba esa necesidad apelando incluso a su experiencia en Buenos Aires: “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia, que le digan ‘sí, es verdad, tu matrimonio es nulo’, o ‘no, tu matrimonio es válido’, pero que sea una palabra justa. Algunos procedimientos son tan largos o tan pesados que no favorecen y la gente abandona".
El Papa puso como ejemplo el tribunal interdiocesano de Buenos Aires, que tiene 15 diócesis y la más alejada se encuentra a 240 kilómetros de la capital de Argentina: "Las personas simples y comunes desisten porque tienen que hacer un viaje costoso, perder días de trabajo”. Bergoglio recordó que incluso tuvo que actuar ante casos de fraude: “Despedí a uno que decía, si me das 10.000 dólares, te doy las dos nulidades, la civil y la eclesiástica. ¡Por favor, nada de esto!”.
La reforma de la nulidad matrimonial se produce justo un mes después de que Francisco, adelantándose al Sínodo de la Familia que se celebrará en octubre, advirtiese de que los divorciados no están excomulgados y siguen siendo parte de la Iglesia. Jorge Mario Bergoglio alertó de las repercusiones que para la comunidad cristiana puede acarrear desentenderse de los divorciados: “¿Cómo podemos pedirles a estos padres educar a sus hijos en la vida cristiana si están alejados de la vida de la comunidad?”.