jueves, 31 de octubre de 2013

El Pais

El Gobierno aprueba hoy la ley que permite las bodas y divorcios ante notario

Justicia alega que ayudará a descongestionar los juzgados

Niega que se avance a la privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este jueves el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permitirá a notarios y registradores mercantiles celebrar bodas y resolver divorcios, cobrando un arancel fijado por el Gobierno.
El Ministerio de Justicia, que anunció la ley hace un año, no ha aclarado aún si los ciudadanos podrán seguir casándose también ante el juez del Registro Civil (gratis) o ante un alcalde (gratis o no, según los Ayuntamientos), como ocurre ahora. Tampoco si los divorcios serán solo por notario o podrán seguir resolviéndose en un juzgado.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria delegará también en notarios y registradores buena parte de los procedimientos no contenciosos (generalmente, sin conflicto entre partes) que ahora se resuelven en los juzgados: asuntos relacionados con herencias y testamentos, por ejemplo. Justicia alega que eso ayudará a descongestionar los juzgados y niega que se avance hacia una privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Faro de Vigo




Uno de cada seis matrimonios gallegos pacta la separación de sus bienes

El año pasado optaron por este régimen 2.906 matrimonios, un 30% más que hace seis años - Las notarías gallegas editan un folleto sobre por qué hacer capitulaciones

maría isabel louro - Decana del Colegio Notarial de Galicia

Una de cada seis parejas gallegas opta por hacer separación de bienes antes de su matrimonio, una cifra que en los últimos seis años ha crecido un 30 por ciento, pasando de los 979 novios que tomaron esta decisión en 2007 a los casi 1.300 (1.261) del año pasado. En el primer semestre de este año las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes en Galicia fueron en total 1.494, cifra en consonancia con las 2.906 firmadas en todo el año 2012, lo que representa un 8% del total de España. De ellas, un 43% se realizaron antes de contraer matrimonio y un 57% después.
Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos son algunos de los temas que se abordan en los dípticos informativos editados por el Consejo General del Notariado y que pueden encontrarse en las 151 notarías gallegas.
La decana del Colegio Notarial de Galicia, María Isabel Louro, concede una gran importancia a que se conozca lo que son y representan las capitulaciones matrimoniales. "En el folleto explicamos que las capitulaciones matrimoniales regulan la relación económica de la pareja aportando la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato es definitivo y eficaz y nos detenemos en los diferentes regímenes existentes", afirma.
En Galicia, el régimen económico del matrimonio que establece la Ley Común es el de gananciales y todo el que quiera pactar un régimen diferente tiene que acudir al notario. En 2011, la Comisión de Dereito Civil de Galicia planteó cambiar en esta comunidad la ley pasando al régimen económico de separación de bienes, aunque esta propuesta por el momento no ha salido adelante.
El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España, excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos.
 

´Los padres aún desconfían cuando un cónyuge pide separación de bienes´

"Los notarios no creemos necesario un cambio del régimen en Galicia"

-Casi un 60% de las parejas que deciden pactar la separación de bienes lo hacen tras el matrimonio. ¿Cuáles suelen ser las causas?
-Esta decisión, cuando se toma después del matrimonio, suele ser un paso previo a una crisis personal que puede terminar en la separación o, cada vez más en los últimos años, a una preocupación económica relacionada con la crisis. También es una opción habitual en segundos matrimonios. Por su parte, las parejas que eligen la separación de bienes antes de la boda suele ser por el tipo de actividad profesional de uno de los cónyuges o porque va a iniciar una nueva empresa, para evitar un posible perjuicio económico en la pareja.
-La opción de la separación de bienes ha crecido un 30% en los últimos años, ¿cree que es necesario cambiar la ley en Galicia?
-Las capitulaciones prenupciales pactando separación de bienes representan un pequeño porcentaje con relación al número total de matrimonios, aproximadamente la sexta parte, por lo que los notarios no pensamos que sea necesario hacer en Galicia un cambio de la ley como se había planteado. Sin embargo, cada matrimonio es un mundo y lo ideal cuando tienen dudas es que consulten su caso particular con los notarios para ver qué es lo mejor en cada caso.
-¿Los matrimonios pueden cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario?
-Por supuesto, aunque es poco frecuente que lo hagan más de una vez.
-En este caso, el coste notarial no es un impedimento para tomar la decisión.
-El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos y otras cuestiones que trascienden el régimen económico, como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales.
-¿Pervive la sensación de desconfianza cuando un cónyuge plantea esta opción?
-Las parejas que llegan a nosotros ya lo tienen decidido y normalizado pero sí, es cierto que especialmente en los padres de uno u otro cónyuge se mantiene un cierto pudor y desconfianza cuando se toman estas decisiones.

lunes, 14 de octubre de 2013

ABC

CONSIGUE QUE TUS HIJOS NO ACUSEN LOS CAMBIOS TRAS UNA SEPARACIÓN

Enséñale a sobrellevar que debe vivir en dos casas diferentes

Cuando se produce una separación matrimonial, la principal preocupación, si se trata de una pareja con hijos, es el bienestar de los pequeños. La vida cambiará para todos los miembros de la familia y procurar que dichas novedades no afecten al feliz crecimiento y desarrollo de los hijos se presenta como una prioridad.
A las posibles repercusiones afectivas que una separación puede provocar en ellos se unen otros detalles a los que tendrán que hacer frente y en los que la ayuda, el compromiso y la generosidad de los padres marcarán la diferencia.
Para que estos cambios no afecten a los hijos y puedan sentirse a gusto viviendo en dos ambientes diferentes Karem Buscemi ofrece en el libro «Partidos por la mitad. Cómo no desmoronarte cuando tus padres viven separados»(ALBA) una serie de consejos que harán más fácil para los hijos la adaptación a la nueva situación.
Uno de esos cambios corresponde al hecho de tener que vivir en dos casas diferentes: la de mamá y la de papá. Para conseguir su bienestar en los dos espacios, una buena organización y mentener el orden facilitarán mucho las cosas a la hora de transportar todo lo que necesiten de un lugar a otro de un modo práctico y eficiente.
Para estudiar, jugar y crear su propio espacio es vital que tengan a mano todas sus cosas, independientemente de con quién vivan esa semana, fin de semana o vacaciones. Por eso no está de más conocer una serie de pequeños gestos para ayudar a los hijos y facilitarles la tarea.

Diez consejos para ayudarte con el equipaje

1. Haz listas: antes de empezar a hacer el equipaje escribe una lista con todo lo que te vas a llevar. No metas en la bolsa cosas sin ton ni son... ¡No te olvides de coger los imprescindibles: cargadores del móvil, el portatil...
2. Aligera: cuanto menos metas en la bolsa más cómodos serán los desplazamientos entre una casa y otra.
3. Piensa en pequeño: ¿Vas a comprarte algo? Si se trata de alguna cosa que luego quieras llevar cuando te cambias de casa, plantéate elegir el modelo más compacto o con dispositivos que puedan servir para más de un propósito.
4. Evita las arrugas: doblar bien la ropa puede ahorrarte espacio y arrugas. Dobla los pantalones a lo largo por la mitad y a continuación enróllalos. Pliega las mangas de las camisas hacia atrás y dóblalas.
5. Ahorra espacio: plantéate la idea de usar bolsas de equipaje planas o bolsas al vacío para ropa. Resulta particularmente útil cuando vas a casa de uno de los padres para quedarte un mes o más.
6. Establece un orden: cuando hagas una maleta pon las cosas más pesadas en el fondo y la ropa más delicada encima. Poner las cosas más pesadas en la parte más alta de la espalda y pegadas al cuerpo disminuye el riesgo de dolor lumbar.
7. Aprovecha los zapatos: mete la ropa interior y los calcetines dentro los zapatos para ahorrar espacio.
8. No te pringues: pon todos los productos líquidos que puedas en pequeños envases de viaje. ¡Guarda bolsas con autocierre y úsalas!
9. Organízate: separa las cosas por compartimentos o según cuándo las vayas a necesitar. Ten una mochila especial para las cosas del colegio y revísala siempre varias veces para asegurarte de que llevas todo lo que necesitas antes de salir de casa.
10. Deja un poco de espacio libre: es posible que regreses con más cosas que cuando te fuiste.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Faro de Vigo



La crisis triplica los casos de divorciados que instan una rebaja de la pensión a sus hijos

Más de 300 vigueses solicitaron una revisión de esta cantidad en lo que va de año, frente al centenar de 2007 - Los impagos se disparan y muchos progenitores acaban en el banquillo


El impacto de la crisis ha hecho mella en muchos padres separados. Y está teniendo como víctimas secundarias a sus hijos. La destrucción de empleo y la reducción de ingresos debido a la inestabilidad económica ha disparado los impagos de las pensiones alimenticias que los progenitores deben abonar a sus vástagos. Este panorama tiene su reflejo un día sí y otro también en los dos juzgados de Familia de Vigo. El número de madres que instan un procedimiento de ejecución de sentencia ante la falta de pago por parte de sus exparejas de estas cantidades mensuales ha crecido. Y aumentaron también, hasta el punto de batir récords, los casos de padres que piden a los jueces rebajar el importe de esta pensión por estar en el paro, cobrando solo la ayuda de 426 euros o incluso por no tener ya ingresos. Y es que desde que se inició la crisis, esta cifra se ha triplicado: si en 2007, con los primeros y tímidos coletazos, el número de vigueses que hasta septiembre de aquel año acudieron a un procedimiento de modificación de medidas apenas superaba la centena, en lo que va de 2013 ya han sido 312 los que solicitaron tal medida.
"Muchos padres ya no pueden pagar las pensiones que pasaban a sus hijos en época de bonanza; las peticiones de modificaciones de medidas empezaron a incrementarse ya hace años y siguen haciéndolo", ilustran en una sala de Familia. Las estadísticas judiciales corroboran sin dejar lugar a dudas la afirmación de este trabajador. En los años en los que la crisis aún no se vislumbraba los expedientes de divorciados que solicitaban revisar la pensión alimenticia eran más excepcionales. Entre el 1 de enero y principios de septiembre de 2004, por ejemplo, hubo 43 casos. Y en el mismo período de 2006 fueron 86.
Pero el panorama empezó a cambiar en 2007. En ese ejercicio por primera vez se superó la centena de padres que iniciaron un procedimiento de modificación de medidas, un total de 106, cifra que se mantuvo apenas invariable en los que fueron los primeros años de inestabilidad económica. Hasta 2010. En ese período se dio un primer salto importante al registrarse 167 casos. Y desde entonces el número de separados que pidieron rebajar estas pensiones no ha dejado de crecer: fueron 244 en 2011, 316 al año siguiente y una cifra casi idéntica, 312, en este 2013.
Techo
Pese a estas elevadas cifras, los abogados creen que aún no se ha tocado techo. "Sigue habiendo un aluvión de casos; la crisis no se acabó y a muchos progenitores se les están ya agotando las prestaciones de 426 euros", afirma la letrada Isabel Olcina. Ahora sí, el pedir una revisión de la manutención mensual a pasar al hijo no supone automáticamente que el juez la conceda. "Tiene que haber una alteración fundamental de las circunstancias económicas y que éstas no sean buscadas de propósito", explica la abogada Ana Prieto. La bajada de ingresos debe ser "significativa", agregan en los juzgados, y "duradera" en el tiempo. Es decir, que no responda a un revés puntual.
La situación de desempleo real que asola a muchos vigueses separados provoca que, si la corrobora, sean muchos los casos en los que los magistrados estén suavizando las pensiones que inicialmente se habían fijado. Los fiscales también están pidiendo en sus informes que se revisen muchas de estas cuantías. Pero ante tal aluvión de peticiones, cada expediente se revisa "con lupa". "Hay muchos casos de trabajadores autónomos y todos aseguran que tienen pérdidas; pero eso hay que probarlo", dicen. A los juzgados también van padres que se adelantan a las circunstancias: "Alegan que los van a despedir, que los van a rebajar de categoría; pero esa no es una causa para que se rebajen los alimentos".
Junto a los supuestos de aquellos progenitores que sí han sufrido de lleno el revés de la crisis, no son excepcionales los de aquellos otros que hacen aflorar la picaresca. Como quien trabaja en la economía sumergida y niega esos ingresos. Los abogados de la parte contraria -los de la madre de los menores- tratan muchas veces de demostrarlo, aunque no sea fácil, para impedir que se baje la pensión. El nivel de vida puede ser otra pista de que la situación económica no es tan mala como se alega. "Hay quien solicita una revisión porque dice que apenas percibe ingresos y resulta que tiene un yate; ¿pides bajar los alimentos de tus hijos y en cambio mantienes un velero?", dice una letrada.
Los problemas con las pensiones alimenticias de los hijos no solo se ven en los juzgados de Familia. Los juicios penales contra padres que no las abonan también han aumentado. Los progenitores se enfrentan a una condena que puede llegar a ser de prisión si la situación es persistente e injustificada.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Dia

Hacia la custodia compartida


La nueva Ley de Corresponsabilidad Parental, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 19 de julio, elimina la excepcionalidad de la custodia compartida tras un proceso de nulidad, divorcio o separación, de manera que será el juez quien determine qué for ma de guarda es la más conveniente para el menor, incluso cuando los progenitores estén en contra o no la pidan. Es decir, la custodia compartida dejará de ser "excepcional", como así se contempla actualmente en el Código Civil, para pasar a ser "preferente".
La futura ley supondrá una reforma del Código Civil al equiparar la custodia compartida a la monoparental en los casos de divorcio o separación. Hasta ahora la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable. Algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
El antecedente más inmediato a la nueva ley lo tenemos en la sentencia de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en su fallo decía: habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y en cuanto lo sea. Con esta sentencia, el Gobierno ha visto allanado el camino hacia la reforma del Código Civil y que vendrá a romper con el carácter excepcional que dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento.
La custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y obligaciones. Un modelo que en la práctica -no nos engañemos- es tremendamente complicado, y mucho más en un contexto de crisis. Sólo es recomendable cuando los padres se llevan bien, y eso no ocurre habitualmente tras un divorcio. En todo caso, es indudable que las dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que no podrá perder de vista el interés superior del menor.
El régimen de custodia compartida es una medida que se ha hecho esperar desde hace muchos años pues actualmente en un 90% de los procesos matrimoniales la custodia de los hijos menores se atribuye de forma exclusiva a la madre, limitando la figura del padre, porque los jueces ni siquiera justifican por qué le dan la custodia a la madre. Una injusta medida que hace que los niños pierdan la referencia del padre y que a éste se le prive de su derecho a seguir siendo padre tras el divorcio.
Por consiguiente, la custodia compartida tendría que ser el modelo hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre como la madre puedan conciliar su vida profesional con la personal y familiar. Una conciliación que permitirá satisfacer de manera más plena los intereses y necesidades de los menores.
La nueva ley se completará con otras medidas acertadas: la pensión por alimentos ya no prescribirá, necesariamente, con la mayoría de edad del hijo, sino cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas de los mismos; los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los menores, e igualmente, cuando el juez aprecie indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco obtendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

Publico


En defensa de la custodia compartida

El pasado domingo, Lidia Falcón publicó en este periódico un artículo de su blog titulado Los niños maleta, en el que, a propósito del anteproyecto de Ley sobre custodia compartida, se descuelga apoyando que "daría sin duda alguna la custodia de los menores a la mujer, por ser quien está más preparada para criar y educar a los hijos", y criminalizando (no es exagerar usar este gerundio: lean su soflama y lo entenderán) a los hombres hasta el punto de expresar que aquellos que reclaman la custodia compartida, lo hacen "por el deseo de vengarse cuando ha sido la mujer la que ha solicitado el divorcio o por no tener que pagar la pensión de alimentos" contando para ello con todo el "entramado judicial" contra las madres, y cargando contra los Equipos Psico-Sociales de los Juzgados por no secundar su visión supremacista.
Sí, digo bien: supremacista. Porque Falcón confiesa considerar que las mujeres son superiores a los hombres -al menos en la crianza y educación de los hijos-, poniéndose a la altura dialéctica de los machistas. Y eso no es feminismo, sino hembrismo. De hecho, el victimismo impúdicamente esgrimido por Falcón en su artículo podría ser suscrito por el otro sexismo con tan sólo invertir los términos, intercambiando las referencias a cada género.
Y también es falaz. Según los últimos datos anuales cerrados, de las 58342 atribuciones judiciales de guarda y custodia de 2011, el 82% fue exclusivamente a la madre, por sólo el 5% al padre y el restante 13% compartida entre ambos progenitores. Parece que si alguien estuviera sistemáticamente perjudicado en razón de su sexo por la "extrema crueldad" del "entramado judicial" -cito literalidades-, es el colectivo de ciudadanos con apéndice entre las piernas, ojalá no por el hecho de tenerlo. Y es una pescadilla que se muerde la cola, retroalimentándose la situación, pues muchos padres renuncian a pleitear por la custodia compartida (no hablemos ya por la custodia exclusiva para ellos) al considerarla una batalla perdida por una praxis judicial contraria al infierno machista que describe Lidia Falcón.
Ya su título recoge una falacia: "Los niños maleta", que refleja el desconocimiento de la práctica sobre la custodia compartida. Dicho régimen supone un paso más en la evolución de la institución de la familia, en el que los niños no tienen uno, sino dos hogares. No tienen un dormitorio, sino dos. No tienen un armario para su vestuario, sino dos. Y así no tienen maleta.
Si las mujeres han venido estando más preparadas no es por el hecho de serlo, sino por la práctica que les ha impuesto precisamente el patriarcado machista, consagrado incluso legalmente 12 años después de la Constitución, hasta que la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del Principio de No-Discriminación por razón de sexo, eliminó la atribución automática de la guarda y custodia de los menores de 7 años de edad a la madre.
Cierto es que la mayoría de los padres continúan instalados en la comodidad de la apropiación por parte de las madres de las tareas relativas a los hijos, lo cual en cualquier caso es reprochable a ambos progenitores. Pero también lo es que una de las instituciones que más está impulsando el vertiginoso cambio de la sociedad en las últimas décadas es la familia, que cada vez más se desprende de su configuración sexista, arrojando escenarios domésticos en el que padres y madres se distribuyen de forma tan natural como equitativa las responsabilidades parentales, no faltando en estos tiempos de desempleo desbocado familias donde, por trabajar sólo la madre, hay "amo de casa", demostrando los hombres igual aptitud que las madres en la crianza y educación de los hijos. Es paradigmática, en la emergente doctrina judicial que lo reconoce, la sensatez de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 152/2006, de 25 de julio.
Vaya por delante que no comparto la imposición judicial de la custodia compartida cuando ninguno de los progenitores la ha pedido, que prevé el anteproyecto gubernamental en que Lidia Falcón excusa su discurso aquí impugnado. La Jurisprudencia ya lo tiene resuelto, y muy satisfactoriamente, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, al preverla sólo en caso de pedirla alguno de los cónyuges y, he aquí la novedad, al considerarlo una modalidad de custodia no excepcional.
Hay que tener una base clara para atribuir -o ahora distribuir- la custodia de los menores en caso de ruptura entre sus progenitores, y ésa no puede ser el criterio irracional por el cual hay un sexo inferior a otro como propone Lidia Falcón. A falta de mejores propuestas, parece que el mejor argumento es el implícito en el latinajo "favor filii", que significa algo así como "lo que favorezca a los hijos". Por lo tanto, los primeros derechos que se deben salvaguardar en casos de desacuerdos familiares que afecten a los menores son los de los niños, que son la verdadera parte débil de la relación. Y los menores tienen el derecho a relacionarse del modo más razonable con ambos progenitores, sin que sean víctimas colaterales del sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda que hasta ahora, pese a la igualdad consagrada en la Constitución, se ha venido aplicando para discriminar al sexo que Falcón considera inferior.

martes, 25 de junio de 2013

Atlantico

 La crisis también frena los divorcios y ya caen un 25 por ciento en 2013
 
Las demandas judiciales por vía contenciosa se reducen a la mitad sobre el mismo período del pasado año
La crisis afecta a todos los órdenes económicos y también sociales. Un barómetro preciso es la estabilidad de las parejas y el incremento de las rupturas, que en Vigo fue in crescendo hasta 2008.  
 
Pero ya no. Según el último estudio realizado por el Consejo General del Poder judicial las demandas de divorcios, la mayoría, y separaciones registradas en los juzgados de toda España durante el primer trimestre de este año se elevaron a 30.583, lo que representa un descenso del 7,6% con relación al mismo periodo de 2012. El dato en el partido judicial vigués es más llamativo: la reducción alcanza en el mismo período un 25 por ciento en cuanto a las iniciativas presentadas ante los tribunales.

En el total de España, entre enero y marzo pasado se registraron 1.615 separaciones frente a las 1.939 del mismo periodo de 2012, esto es, un 16,7 por ciento menos. Con respecto a los divorcios consensuados, se presentaron 17.020 demandas, con una disminución interanual del 7,3%. En cuanto a los no consensuados se contabilizaron 11.948, con una reducción del 6,8%. Los divorcios totales, tanto consensuados como no consensuados, ascendieron a 28.968, mientras que en los mismos meses del pasado año fueron 31.186.

EN VIGO

En Vigo, los datos ofrecidos por el informe del Consejo General del Poder Judicial son incluso más llamativos. En 2012 hubo 300 demandas de divorcio planteadas en el primer trimestre, de ellas 184 de común acuerdo y el resto, 116, contenciosos. Un año después, han caído ambas cifras, y de forma más significativa los asuntos que se plantean sin consenso: 140 con acuerdo de las dos partes y 83 sin él, casi la mitad que el ejercicio anterior en el mismo período. ¿Casualidad? En absoluto, ya que las causas con desacuerdo exigen más trámites y finalmente resultan más caras para las partes. El propio Poder Judicial estima en su estudio que hay una causa-efecto entre la reducción de las causas y la crisis, que se ha podido constatar en los últimos cinco años, cuando la caída de la economía también se ha trasladado al plano más personal: quizá por falta de recursos parejas inestables estarían dispuestas a continuar juntas.

En cuanto a separaciones y nulidades, decir que desde la reforma normativa por la que se instauró el llamado 'divorcio exprés', en torno al 95 por ciento de todo el trabajo se concentra en demandas que piden la ruptura directa del matrimonio. Así en 2012 se registraron en el primer trimestre 20 separaciones y en 2013 han sido 23, una cifra similar, pero siempre muy reducida sobre el total. Nulidades no ha habido ninguna en Vigo en los dos últimos años, cuando en el pasado había hasta cinco al año, la práctica totalidad derivada de sentencias de los tribunales de la Iglesia y que tienen consecuencias civiles.

miércoles, 17 de abril de 2013

Atlantico

El vigués cuyos hijos desaparecieron en Japón pide la custodia al juez

La madre de los niños se los llevó al país nipón hace un mes y medio y ayer no se presentó al juicio en Vigo
Hace mes y medio que el vigués Jacobo Rodríguez no tiene noticias de sus dos hijos de 5 y 2 años. Su mujer, de la que se había separado, debía llevarlos de vuelta con el padre tras pasar unos días con ella, pero decidió, sin avisar, huir con ellos a Japón . Desde entonces, tanto Jacobo como sus padres viven un auténtico calvario que ha dado origen incluso a una denuncia ante la Policía por secuestro.   La propia madre, de origen japonés, había solicitado un abogado para una vista en el Juzgado de Familia donde reclamar la custodia de los niños. El juicio tuvo lugar ayer, pero ella no se presentó. Sí lo hizo el padre, desesperado, que reclamó por su parte el mismo derecho frente a sus hijos. 'Estoy satisfecho con el resultado de la vista, porque ha quedado patente el interés de la madre al no presentarse', explicó Jacobo.

Ahora, tendrá que esperar a la sentencia, que podría dilatarse unos quince días para saber qué movimientos puede hacer para poder saber de sus hijos. La situación no es sencilla pues Japón es el único Estado del G7 que no ha firmado el Convenio de La Haya, lo que significa que, en caso de divorcio de un matrimonio en el que uno sea ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no tiene validez efectiva en su territorio. Además, la ley nipona establece que en una pareja divorciada la custodia la tiene sólo uno de los padres, por lo que el otro no tiene derecho a reclamar al hijo en este país.

Esta situación ha llevado consigo que en Japón haya numerosos menores que se encuentran con su progenitor japonés sin que el otro, extranjero, pueda pedir su custodia ni llevarlo de vuelta a otro país.

Desde que la mujer, Kikue Kaito, abandonara España, su ex marido no sabe absolutamente nada sobre el paradero exacto de sus hijos ni sobre su situación. 'Ni siquiera he podido recoger las cosas de mis hijos en el piso de Vigo donde vivía la madre', explica Jacobo.

La Policía tampoco puede dar muchas respuestas. Pese a la denuncia, al haberse producido la desaparición antes de las medidas judiciales no puede considerarse delito y las pesquisas son limitadas. Hasta el momento, la familia paterna sabe, por la prensa, que los niños estuvieron con la madre en un hotel en Madrid, donde cogieron un vuelo. La pista se pierde en Japón. 'Ha cerrado todos sus perfiles de las redes sociales', asegura el padre de los niños.

Jacobo está dispuesto a pelear lo que haga falta para poder volver a ver a sus hijos. 'Espero que la justicia me dé la custodia, porque además de que la madre no se presentó hoy yo soy el que tengo trabajo, puedo mantener una familia, un hogar y tengo unos padres que pueden cuidar de los niños mientras yo estoy fuera y que los han cuidado siempre'.

Su abogado confía en que Japón firme pronto el Convenio de La Haya y en que el Juzgado de Familia de Vigo falle a su favor. 'Sería un paso muy importante para un desenlace positivo', afirmó.

miércoles, 10 de abril de 2013

Atlantico

Los funcionarios podrán compartir el permiso de lactancia

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia al considerar que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores. A su juicio, no hay ningún impedimento para que, 'comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso, que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular', siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo estimó un recurso que presentó un Policía al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.

La madre, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de cinco semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre dado que interpretó que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen y que, por lo tanto, sólo podía disfrutarlo uno de ellos.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Atlantico

Juzgan a una viguesa por una denuncia falsa de maltrato

El fiscal pide la absolución de la mujer y el ex novio reclama 6.000 euros por perjuicios
En plena polémica social sobre las supuestas denuncias falsas de violencia de género, una viguesa se sentaba ayer en el banquillo de los acusados. Su ex novio le reclama 6.000 euros por los daños causados después de que ésta le señalara ante la Policía como autor de malos tratos psicológicos, una causa que fue archivada de forma provisional.

Sin embargo, durante el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, la propia fiscal pidió la absolución de la mujer, asegurando, frente a la polémica surgida respecto a esta cuestión, que “ella se sintió amenazada y cualquier persona que no sepa de leyes no tiene por qué saber cuándo una amenaza está tipificado como delito”.

La acusada mantuvo durante cuatro años y hasta el 2006 aproximadamente una relación con el denunciante, fruto de la cual nació un niño. El padre se trasladó entonces a Alicante. En enero de 2012 se desencadenan los hechos a raíz de una llamada de teléfono en la que la mujer asegura que recibió amenazas por parte de su ex pareja: “Me la suda tu marido, tu madre y tú. Ya sabes de lo que soy capaz”. Según explicó, “nunca me negué a que viera al niño, ni él ni sus padres, pero el pequeño está enfermo y los médicos me recomendaron que no viajara, por eso me negué a que se fuera y entonces me amenazó”. La madre entonces denunció que los malos tratos psicológicos venían de atrás. “Me tenía anulada. Me separó de mis amigos y de mi familia y tengo miedo porque es una persona a la que le encantan las armas, tenía pistolas de balines en casa, cuchillos y hasta una catana”.

El novio por su parte negó haberla amenazado y también el hecho de tener armas. Negó asimismo tener conocimiento de que el niño estuviera enfermo y acusó a su ex novia de querer vengarse.

viernes, 22 de febrero de 2013

Atlantico Diario

Las parejas gays podrán cobrar paga de viudedad sin tener hijos

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.

Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de 'cualquier otra condición o circunstancia personal o social' a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. El Pleno del TC considera 'inconstitucional y nulo' el apartado 'c' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad 'el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes'.

La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve 'razonable' el requisito de los hijos. A este argumento se sumaron otros tres magistrados.

miércoles, 13 de febrero de 2013

ABC

¿Qué puedo hacer si mi ex no me pasa la pensión o yo no puedo dársela?

El desempleo o la rebaja de sueldos ha acelerado el número de demandas por la falta de pago de la pensión de alimentos o compensatoria

No siempre es por causa de la crisis. A veces las desavenencias propias de las parejas cuando se separan y la intención de «fastidiar» al otro cuanto más mejor, llevan en muchas ocasiones a negarle la pensión. Pero, sí, es cierto, la crisis ha acelerado que cada vez más personas no puedan recibir la pensión o no tengan posibilidades de pasarla a su ex pareja.
Actualmente, resulta cada vez más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria hayan sido despedidos o hayan sufrido un recorte salarial (salario fijo, cobro de bono o salario variable, paga extraordinaria en el caso de los funcionarios públicos etc…). Esta circunstancia motiva que sea más complicado hacer frente al pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o que le fue fijada en la Sentencia de Divorcio o en la Sentencia de Medidas Paternofiliales.

¿Qué hago si no puedo pagar?

En estos casos y, para resolver este serio problema, «la persona que debe hacer frente al pago de la pensión de alimentos y/o compensatoria, debe interponer ante el Juzgado de Familia competente una demanda de modificación de medidas. Debe alegar —es decir, probar documentalmente— que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta en su día para la fijación de la pensión, y solicitar, de esta forma, una reducción que se ajuste a sus ingresos actuales», asegura Mónica Ruíz, socia de ABA Abogadas y especialista en Derecho de Familia y Laboral..
Para ello, tiene que acreditar documentalmente junto a su escrito de demanda cuáles eran sus ingresos en el momento de fijación de la pensión y cuál es su capacidad económica actual, acreditando la causa de la misma para que pueda ser valorada por el Tribunal. «De hecho, —prosigue la socia de ABA Abogadas— en la práctica, son cada vez más frecuentes este tipo de demandas ya que en época de bonanza económica la tendencia fue la de pactar o fijar judicialmente pensiones que hoy en día difícilmente se pueden seguir manteniendo.
La experiencia de ABA Abogadas es que en la actualidad los Juzgados están dictando sentencias favorables, en el sentido de que se están rebajando las cantidades en concepto de pensiones cuando efectivamente el cónyuge ha sufrido esa reducción de ingresos o ha sido despedido.
Hasta que el progenitor no interponga esta demanda debe seguir haciendo frente al pago de la pensión estipulada. En caso de no abonarla totalmente o de abonarla parcialmente, el ex cónyuge acreedor podrá interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial, que será el encargado de exigir el cumplimiento de pago.

Si mi ex no me pasa la pensión

Cuando una de las partes no recibe la cuantía fijada, «el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago», asegura Mónica Ruíz. «En ese caso, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. En el caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado con imposición de costas».
No obstante, en muchas ocasiones el progenitor que debe abonar la pensión es insolvente, no percibe nómina, carece de saldos en cuentas que puedan ser embargados, pero sí hay bienes comunes (por ejemplo, un domicilio familiar).
En estos casos, el acreedor de la pensión «podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común, de modo que, cuando se liquide el domicilio (por ejemplo, cuando se venda), cobre la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos y/o compensatoria».
El acreedor de la pensión también puede denunciar al pago por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago durante dos meses consecutivos, o en caso de tres impagos no consecutivos. «La denuncia penal prosperará y el obligado al pago será condenado, siempre que se acredite que, aún teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido. En caso de acredite una precaria situación económica o insolvencia será absuelto, lo que no quiere decir que civilmente siga siendo deudor y responderá con sus bienes futuros», explica la especialista en Derecho de Familia.

jueves, 3 de enero de 2013

El Pais

Custodia compartida para un padre condenado por violencia de género

Según la juez, debe prevalecer la protección del interés del menor

Una juez de Dénia ha concedido la guarda y custodia compartida de un niño a su padre, a pesar de que este había sido condenado “por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género” a la madre, según recoge la sentencia de divorcio del matrimonio, publicada hace dos semanas. La madre, María Nieves G., había solicitado la guarda y custodia para sí, con un régimen de visitas para el padre limitado a fines de semana alternos y un día entre semana. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia aceptó, en cambio, en línea con el fiscal, la petición del padre, Juan Bautista F. Y lo motivó señalando que no estaba acreditado que existiera riesgo para el menor ni para la cónyuge —la madre no alegó tal cosa en el procedimiento, ni al ser preguntada por la juez, señala el fallo—, y que durante el régimen de visitas establecido transitoriamente hasta que hubiese sentencia, no se produjo ningún “incidente” que reflejase peligro.
La juez consideró que, en tal contexto, debía prevalecer “la protección del interés del menor”, concretada en mantener la relación con ambos progenitores.
La magistrada recuerda en el fallo que la ley veta de forma general la guarda conjunta cuando uno de los cónyuges “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y también, cuando de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas el juez advierta “indicios fundados de violencia doméstica”. La juez constata que, en este caso, no es que el padre estuviese incurso en un procedimiento penal “sino que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género”. Pero se acoge a una excepción contemplada en el mismo Código Civil, que permite obviar las prevenciones anteriores y decretar la guarda compartida “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
La magistrada —que indica en la resolución que la condena por lesiones leves fue dictada por su propio juzgado— cita sentencias del Supremo para concluir que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” cónyuge. De lo contrario, sigue, “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.
La sentencia menciona que hay otros dos procedimientos en marcha entre los cónyuges. Una acusación de faltas contra el padre por haber publicado en Facebook el informe forense que se emitió durante el juicio por lesiones leves —“informe en el que se hace constar que se aprecia una lesión en la zona de la sien y ojo derecho que, tras la limpieza con agua, se constata que es maquillaje o colorete que no lleva en el lado contrario”, señala la juez—. Y otro procedimiento contra la madre, impulsado por el padre, por supuesta denuncia falsa por intentar, presuntamente, "incrementar los moratones mediante el uso de maquillaje".

viernes, 7 de diciembre de 2012

Faro de Vigo


Los matrimonios inscribirán en el Registro Civil su régimen económico

En la actualidad rige por defecto la norma de cada comunidad - Las bodas ante notario también estarán sometidas a arancel

 El borrador del anteproyecto de Ley del Registro Civil contempla que los futuros matrimonios tendrán la obligación de inscribir en el Registro Civil el régimen económico que hayan pactado. Según este texto, se inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el "régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio" así como "los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo".
En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios, salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada comunidad autónoma. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo, sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de separación de bienes.
Sin embargo, si el borrador que ha realizado el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que haya pactado. A tal efecto, "será título suficiente, además de los documentos previstos para cada caso en la Ley, las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado".
Además, en este texto está recogida la celebración del matrimonio civil por parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los ciudadanos, según fuentes del Gobierno, que precisan, no obstante, que aún no se ha fijado la cuantía.
El matrimonio civil que realicen los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Para ello, el notario realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio. Una vez que este se ha autorizado, el notario procederá a su celebración en la forma prevista en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será remitida por vía telemática al Registro Civil.
La Asociación Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) denunció ayer que esta reforma supondrá el cobro de "tasas y más tasas" por la tramitación y celebración de los matrimonios civiles, que hoy son gratuitos. En un comunicado, UPSJ considera que con este borrador se tiende a la privatización de los registros civiles, que ahora son un servicio público gratuitos.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

La Opinion de la Coruña

Sí, al matrimonio homosexual

El TC avala la constitucionalidad de la ley del matrimonio homosexual por 8 votos a favor frente a 3 en contra

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, el matrimonio homosexual al rechazar, por ocho votos a favor y tres en contra, el recurso presentado por el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual, según han confirmado fuentes del Tribunal Constitucional.
El fallo del Alto Tribunal recoge tres votos particulares de los magistrados del sector conservador Andrés Ollero, Ramón Rodríguez Arribas y Juan José González Rivas. Por su parte, el magistrado progresista Manuel Aragón ha emitido un voto concurrente, es decir, que está a favor del fallo pero tiene algunas objeciones jurídicas al mismo. Por su parte, el magistrado del bloque conservador Francisco Pérez de los Cobos ha votado a favor de rechazar el recurso.
Desde que la reforma del Código Civil entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han celebrado un total 22.124 bodas entre personas del mismo sexo, de las que 897 han acabado en divorcio o separación, según datos del INE. El número de estos matrimonios se ha mantenido más o menos constante, con entre 3.000 y 4.000 al año.
La reforma entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a España en el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos "marido" y "mujer" por el "cónyuges" y las palabras "padre" y "madre" por "progenitores". Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".
El Congreso aprobó definitivamente la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual el 30 de junio de 2005, con los a favor todos los grupos parlamentarios, salvo el PP y los diputados de Unió, que lo rechazaron, así como otros cuatro diputados que se abstuvieron. Pese al apoyo de la Cámara Baja, previamente el Senado había vetado la norma, con los votos del PP, cuatro diputados de CiU y uno del PAR.
El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la norma desnaturalizaba "la institución básica del matrimonio".
Así, el PP denunció que la ley vulnera el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167) además de acusar al legislador de un uso fraudulento del término, en consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El TC venía tratando el fallo a fondo desde mediados del pasado mes de septiembre y se ha incluido en el programa de todos Plenos celebrados desde entonces. Además, el pasado 5 de julio, el Constitucional aceptó la abstención en este asunto del magistrado conservador Francisco José Hernando, que la solicitó por haber sido el presidente del CGPJ que en enero de 2005 emitió un informe radicalmente opuesto al proyecto, a pesar de que esta opinión no había sido solicitada por el entonces gobierno socialista.
De este modo, y pese a haberse cumplimentado la renovación que estaba pendiente en este órgano, el recurso contra el matrimonio homosexual ha estado en manos de once jueces en vez de doce. Ello es debido a que las abstenciones en el TC no suponen una sustitución del magistrado que se aparta.
La ponencia sobre este asunto ha recaído en el magistrado del denominado "sector progresista" Pablo Pérez Tremps, que ha presentado un texto contrario a la aceptación del recurso que confirmaría la constitucionalidad de la norma.
La renovación no ha variado mucho el equilibrio de fuerzas existente en el tribunal de garantías, ya que el Pleno está configurado con una mayoría de siete magistrados 'progresistas' frente a cinco 'conservadores', que son los cuatro designados a propuesta del PP menos Hernando, si bien el designado por el PSOE Manuel Aragón ha venido votando en diversos asuntos con el bloque 'conservador'.
Se trata de la primera resolución trascendental que han adoptado los últimos magistrados renovados el pasado mes de julio. El PP designó como nuevos miembros del Tribunal Constitucional al exdiputado por Granada Andrés Ollero y al magistrado del Tribunal Supremo Juan José González Rivas. A propuesta de PSOE se incorporaron Fernando Valdés, que es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y la magistrada del Supremo Encarnación Roca.

martes, 6 de noviembre de 2012

El Pais

22.442 matrimonios homosexuales, pendientes hoy del Constitucional

El matrimonio entre personas del mismo sexo cumple siete años a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso del Partido Popular


“Vivimos con incertidumbre”, asegura Emilio Menéndez, de 57 años, mientras pasea a su perro Trapo, de la mano de su marido, Carlos Baturín, de 66. El pasado 11 de julio celebraron el séptimo aniversario de una boda histórica, la primera entre dos personas del mismo sexo en España. Durante estos siete años han experimentado la felicidad de un amor reconocido por la ley, pero siempre amenazado por un recurso de inconstitucionalidad que en septiembre de 2005, dos meses después de la boda, presentó el Partido Popular, entonces en la oposición.
Los conservadores entendían que la ley vulneraba el artículo 32.1 de la Constitución sobre el derecho al matrimonio. “No son matrimonio, ni por consiguiente puede configurarse jurídicamente como tal”, por lo que es incompatible con el artículo 32.1 de la Constitución sobre el derecho del “hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad”. Sin embargo, el apartado siguiente (el 32.2) indica que “la ley regulará las formas de matrimonio”.
Desde que el 30 de junio de 2005 el Congreso aprobase las bodas entre parejas homosexuales, se han celebrado 22.442 hasta este año, lo que supone el 1,8% de las nupcias, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Solo en 2006 se oficiaron más de 4.574 bodas gais en España, que desde entonces no han bajado de 3.000 al año. Hasta 2011 (y se supone —aún no hay datos— que en 2012). El miedo a que la victoria del Partido Popular en las elecciones supusiera que el recurso prosperara hizo que algunas parejas pensaran que se trataba de un “ahora o nunca”. En 2011 hubo 3.880 bodas (2.293 de hombres; 1.587 de mujeres), un 21,5% más que el año anterior.
“Por lo menos, queremos tener el derecho adquirido y ver si lo pueden revocar”, dice Rubén López, coordinador del grupo gay universitario Arcópoli. Después de 10 años de relación, Rubén se casó el 15 de septiembre. “La convivencia te empuja. Cuando murió la abuela de mi marido no me dieron ni un día. La llegada del PP nos daba miedo”, dice.
También Esther Velasco y Herminia Silva, de 38 y 45 años respectivamente, se casaron con prisa, pero por otro motivo: estaban a punto de ser madres. Esther estaba embarazada de ocho meses y la ley de identidad de género, aprobada en marzo de 2007, les reconocía el derecho a ser madres sin recurrir a la adopción. Si se casaban antes de dar a luz, podrían registrar al bebé como hijo de ambas. “Nos ponían pegas en el Registro, pensábamos que no nos podríamos casar”, explica Herminia. Finalmente, pudieron contraer matrimonio el 12 de febrero de 2009 en una ceremonia civil oficiada por una concejala del PP en Madrid. Esther dio a luz el 14 de marzo siguiente.
A Carlos le preocupa que los jueces del Tribunal Constitucional sean propuestos por políticos y manifiesten su filiación ideológica. “Nunca he estado tranquilo, porque los jueces no son objetivos, expresan sus ideas y no sabes cómo te van a tratar”, explica. Emilio, aunque inquieto, se carga de razones para sosegarse: “La Constitución no se puede utilizar para recortar derechos, sería pervertirla. El recurso del PP se hizo de cara a la galería de los obispos y los carcas. La sociedad española no va a ir para atrás”, asegura.
Esther explica que su madre, a quien le costó mucho aceptar su orientación sexual cuando salió del armario siendo estudiante, ahora presenta a su hija y su mujer con naturalidad. Cuando reconoció su identidad sexual, todo era muy distinto: “Me echaron del Acuarela —un bar del madrileño barrio de Chueca, centro de la vida homosexual— por besarme con una chica cuando tenía 19 años”, recuerda entre risas.
Esther y Herminia destacan que haberse casado les permitió adquirir derechos “muy importantes”, como el acceso a una pensión de viudedad, a la custodia compartida o a un permiso de trabajo por enfermedad del cónyuge, aunque todavía existen desigualdades “implícitas” y “dolorosas”. “¡Aquí solo puede estar el padre!”, le espetó el médico a Herminia, recuerda esta, cuando acompañaba a su mujer en el hospital con el niño recién nacido. “Le dije: bueno, pues el padre soy yo”, cuenta enfadada.
“Cada vez que entraba un sanitario, tocaba explicar que las dos éramos madres del niño”, dice Esther, que tuvo que someterse a un peritaje psicológico para recurrir a la inseminación artificial. “Si eres soltera o tu pareja es una mujer, tienes que ser evaluada psicológicamente. Pero si es hombre, no”, se queja.
La tesis del recurso de inconstitucionalidad que puso el PP en 2005 apunta a que las uniones integradas por personas del mismo sexo “no son matrimonio, ni por consiguiente puede configurarse jurídicamente como tal”, por lo que, según los populares, es incompatible con el artículo 32.1 de la Constitución española, que reza: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Sin embargo, en el apartado siguiente –el 32.2- manifiesta que “la ley regulará las formas de matrimonio”.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Arroyo, los argumentos del recurso son “muy débiles”. El académico explica que el recurso no se sostiene a la luz de la Constitución porque se otorga al legislador la potestad para definir los matrimonios civiles.
Herminia cree la batalla semántica esconde una excusa para rechazar a las parejas homosexuales con menor desgaste político. “No me entra en la cabeza que se pueda protestar porque otro tenga los mismos derechos. Reivindicar un derecho sí, se entiende, pero protestar para que se los quiten a otro es incomprensible”, dice con indignación, mientras Esther confirma que han temido que un juez pueda “divorciarlas” si el Constitucional fallase a favor del recurso.
Los argumentos del recurso de los populares se centraban en que las bodas entre personas del mismo sexo “desnaturalizan” el matrimonio. El documento se apoya en la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua, que define el término "matrimonio" como la "unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales". Sin embargo, el pasado 22 de junio, la institución dio cabida a las personas del mismo sexo en su manual y aquel argumento quedó obsoleto. La RAE acepta ahora que “en determinadas legislaciones”, el matrimonio es “la unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.
Esther y Herminia reconocen el gran avance en cuanto a la tolerancia alcanzada, aunque explican que todavía existen dolorosas desigualdades burocráticas. Una vez casadas, iniciaron una carrera de obstáculos que no terminó con la maternidad. “¡Aquí solo puede estar el padre!”, le dijo el médico a Herminia, recuerda esta, cuando acompañaba a su mujer en el hospital con el niño recién nacido. “Le dije: bueno, pues el padre soy yo", recuerda resignada. Vieron muchos médicos: durante los 9 meses que vivió el niño, que sufrió un parto doloroso debido a una serie de negligencias médicas, según las madres, tuvieron que explicar su configuración familiar. “Cada vez que entraba un médico o una enfermera, te tocaba explicar que las dos éramos madres del niño”.
Para ser madres por la vía de la inseminación artificial, Esther tuvo que pasar por un peritaje psicológico en el hospital. “Si eres soltera, tienes que ser evaluada psicológicamente. Si tienes pareja, pero es una mujer, también”, se queja. “Parece que debes estar mal de la cabeza si quieres tener un hijo sin la presencia de un hombre”, dice Herminia. Inscribir a su hijo en el registro civil también se tornó una odisea burocrática. “Vente otro día, que no sabemos cómo es”, me decían en el registro. Otra aventura fue cuando, con el niño recién nacido, acudió a la oficina de la Seguridad Social para pedir la baja de paternidad. No había otro nombre. “El funcionario me miraba y volvía a mirar los papeles, una y otra vez. Al final, se levantó a preguntar y se montó un pequeño revuelo”, recuerda, frustrada pero divertida. “Y a esto siempre le acompaña el runrún del recurso, porque no sabes si un juez te puede amargar la vida”, añade.
Para el secretario de movimientos sociales y relaciones con ONGs del PSOE, Pedro Zerolo, que hace siete años pudo casarse con su pareja, Jesús, los matrimonios homosexuales han vivido “un auténtico calvario” por la incertidumbre en que han vivido las más de 20 mil parejas que se casaron en estos últimos años. “Parece que el PP sigue la hoja de ruta de la Conferencia Episcopal contra los derechos civiles: se han opuesto al divorcio, al tratamiento con células madre, al matrimonio homosexual…En todo coinciden”, sentencia.
El cruce de declaraciones políticas ha continuado en paralelo al procedimiento legal del tribunal. Mientras que en septiembre de 2005, en Génova defendían que los homosexuales podían recurrir a las “uniones civiles” para regularizar su situación, en los últimos años se ha escudado en el silencio del Constitucional. El PSOE no ha dejado de calificar el documento de los populares como “el recurso de la vergüenza” y no ha perdido ocasión para exigir a Mariano Rajoy que lo retire.
Emilio no entiende por qué rechazan el matrimonio entre dos personas del mismo sexo aquellos que no reconocen el matrimonio civil. “La palabra es importante porque la igualdad no admite grados. El matrimonio es la figura legal de dos personas que deciden ser socias de vida”, sentencia. Recuerdan la boda, llena de anécdotas, con candor. “Había muchísima más prensa que invitados”, dice Emilio, a quien le gusta que se hable de “matrimonio civil”. Esther califica el intento de cambiar el nombre a su matrimonio como “una forma de humillación”.
Carlos y Emilio presentaron los papeles un lunes, se lo confirmaron un miércoles y el lunes siguiente se casaron. La boda de Esther y Herminia fue bien distinta: en la Junta Municipal de San Blas, con dos testigos mediante y un grupo de curiosos que chismosean a pocos metros, recuerdan, sin darle importancia. “Nos han llegado a escupir por la calle”, comenta Herminia.
Para Esther la ley ha sido de gran utilidad por los problemas derivados de la maternidad. Hasta que no tienes problemas, no te das cuenta de lo necesario que es casarte. “Ahora Herminia está en paro, y puedo meterla en mi seguro médico. Si a ella la operan, puedo coger unos días en el trabajo, o si me pasa algo, tendría una pensión. Antes de 2005, no éramos nadie legalmente”, explica.
Carlos y Emilio, que se conocieron en febrero de 1975, en el último invierno de Franco, vivieron en el desamparo legal durante 30 largos años. Se enamoraron bajo la amenaza de una de ley de vagos y maleantes que pervivió hasta 1978 y que podía costar en algunos casos años de cárcel y, en otros muchos, palizas en comisaría. Para Carlos, norteamericano, podría suponer una expulsión definitiva del país: “En España vivía muy asustado por la posibilidad de que nos denunciaran y me separaran de Emilio”. No creían entonces que algún día podrían contraer matrimonio. “Nuestra única ambición era que nos dejaran en paz”, recuerda Emilio 37 años después. Aquel año, viajaron a Estados Unidos, un país que les ofrecía trabajo y respeto por su orientación sexual. “Nueva York iba como 25 años por delante que Madrid en cuanto a tolerancia”, recuerda Emilio.
Lo único que ha separado a la pareja durante los últimos 37 años ha sido el servicio militar que Emilio se vio obligado a hacer en 1979. Volvieron en el año 85. Carlos, como norteamericano, tenía que solicitar su permiso de residencia, y en aquella época solo servía demostrar que se disponía de cierta cantidad de dinero para mantenerse. El hecho de ser pareja de un asturiano no le otorgaba el derecho a vivir en España.
“Tuvimos que ir a otro lugar a trabajar, a vivir. Aquí no teníamos ningún derecho; legalmente no éramos nadie”, explica Emilio. Aunque se muestran optimistas, han esperado con impaciencia el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, acaso su última preocupación legal. El largo periplo podría estar a punto de terminar, pero advierten que, en caso de que el Tribunal Constitucional fallase a favor del recurso del PP, seguirían luchando. “Si hubiese prosperado el recurso contra el matrimonio gay, iríamos a Estrasburgo”, asegura Emilio, en alusión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“Muchas familias han vivido con la angustia de saber si las iban a anular de golpe y porrazo. Nos han obligado a pasar una reválida injusta y discriminatoria”, afirma la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Bori García Rodrigo. “Incluso algunas parejas se han podido ver forzadas a adelantar la decisión por miedo”, dice. Pero esta visión tiene una contrapartida. “En estos siete años, la sociedad ha visto que no pasa nada, que ni se destruye la familia ni se ataca nada. Simplemente, que tenemos derechos como los demás. Y nos ha permitido saber quiénes son los homófobos, quienes se oponen a nuestra igualdad”.
Carlos no oculta su satisfacción por que la resolución del recurso elimina “una espada de Damocles” de sus vidas. “El matrimonio gay es una salida del armario de toda la sociedad. Porque la igualdad no admite grados”, concluye Emilio.

jueves, 25 de octubre de 2012

El Pais

Los jueces podrán otorgar la custodia compartida aunque se oponga el fiscal

El Tribunal Constitucional anula el artículo del Código Civil que vincula la decisión del juez al informe favorable del fiscal

Varios jueces y tribunales de España habían cuestionado que el informe fuera vinculante


El Tribunal Constitucional va a hacer pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.
La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificara esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera el ministerio fiscal. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.

lunes, 22 de octubre de 2012

ABC

 

Los Españoles Tenemos mentalidad "Divorcista"

Una de las mayores dificultades de las parejas es la influencia que reciben de sus familias. «Las nuevas uniones deben crear una cultura propia, y no la de sus padres», dicen los expertos

Durante el IV Congreso del Foro español de la Familia —celebrado el pasado 20 de octubre—, Amaya Azcona, orientadora familiar del COF (Centro de Orientación Familiar) de Getafe, destacó que, tras años de experiencia, está percibiendo que actualmente muchos matrimonios se casan pero tienen la mentalidad de que su unión no es para toda la vida, es decir mantienen «una motivación divorcista».
Para Azcona, las parejas deben acudir a los centros de orientación cuando sufran pequeñas crisis porque si estas se alargan en el tiempo el problema crece y es más difícil de solucionar. Aún así, recalcó que «ningún problema es muy grave, todo tiene solución si los cónyuges se ponen en manos de especialistas».
Los orientadores, en este caso, intervienen no solo tratando a la persona de forma aislada, sino desde un «enfoque sistémico que la relaciona con todos los miembros de su familia e, incluso, con su misión social».
Por este motivo, durante la celebración del congreso se resaltó la necesidad de reforzar el matrimonio. En esta línea, el Foro Español de la Familia recordó que a partir de octubre realizará una serie de jornadas por toda España para concienciar a la sociedad de la necesidad de crear un matrimonio blindado opcional que consiste en que la pareja tenga la opción de acceder a ayudas de conciliación y asesoramiento en el caso de que tenga problemas, y que el matrimonio sea para toda la vida o, en su caso, que se pueda romper solo por causas muy graves. Está demostrado —aseguró benigno Blanco, presidente del Foro Español— que hace años para llegar al divorcio, primero había que separarse y muchos matrimonios se separaron, pero no llegaron a divorciarse. Por algo será».

Principales dificultades de las parejas

Respecto a las principales dificultades de las parejas en la actualidad, Amaya Azcona, concretó que por su consulta pasan casos de todo tipo y que los orientadores no se escandalizan con ninguna de las situaciones que se les presenta. «Ayudamos desde novios que llevan poco tiempo y no saben cómo afianzar su relación, hasta parejas que llevan 15 años de novios, que ya son personas de avanzada edad y no se han casado y demuestran falta de madurez».
Otra de las cuestiones que también causa importantes dificultades en la convivencia de los matrominios jóvenes es que cada uno procede de una cultura familiar distinta y su visión de la vida, por tanto, es diferente. «Hay familias que hablan mucho, otras que tienen muchos temas tabú, otras que prefieren no tratar los problemas... cada uno tiene su propia visión conforme a lo que han visto hacer a su padres. Por eso, —recomienda esta orientadora— cada matrimonio debe acoplar diferentes visiones y crear una cultura nueva y propia para evitar problemas».

lunes, 27 de agosto de 2012

Faro de Vigo



Detenido un hombre en Vigo por incumplir una orden de alejamiento

Los hechos ocurrieron el domingo cuando una víctima de malos tratos avisó de que su expareja se había personado en su vivienda



Un hombre de 25 años de edad, I. A. G., ha sido detenido por agentes de la Policía Local de Vigo después de que incumpliese la prohibición de aproximarse a su expareja.
Los hechos tuvieron lugar el domingo por la tarde cuando un agente del Equipo de Vigilancia y Apoyo Policial (EVAP) fue avisado por una víctima de malos tratos de que su expareja se había personado en su vivienda, informaron fuentes policiales.
La mujer aseguró a la policía que su exnovio había acudido a su vivienda diciéndole que la quería y que había ingerido una gran cantidad de pastillas, por lo que la mujer llamó a una ambulancia.
También explicó a los agentes que posee una orden de alejamiento en vigor y que el hombre estaba en el interior de la vivienda.
La policía observó dentro del domicilio a un hombre sentado en el sofá con signos de estar bajo la influencia de alguna droga.
Tras identificarlo y comprobar que tenía en vigor una prohibición de aproximarse a la mujer, los agentes procedieron a detener al hombre y a trasladarlo en ambulancia a un hospital vigués.

jueves, 26 de julio de 2012

La Voz de Galicia

Suben los juicios de divorciados en paro que piden rebajar la pensión

El fiscal detecta picaresca en padres que alegan la crisis para pagar menos


La Fiscalía ha detectado un aumento del número de juicios en los juzgados de Familia para modificar las condiciones de las sentencias de divorcio. Los promotores son separados en paro que ya no pueden pagar las mensualidades que fijó el juez o que acordaron con su exmujer en la época de bonanza. «En los últimos meses, he visto en los juzgados más casos de modificación de medidas que de divorcio», dice un fiscal.
El Ministerio Público se posiciona a favor de los divorciados que solicitan la rebaja en las mensualidades si acredite que han sufrido una alteración «sustancial» de sus ingresos a la baja. En su día, la sentencia de separación reguló unas medidas económicas que el padre cumplió desde dicha fecha, incluido el pago de la pensión de alimentos de los hijos, hasta que quedó sin empleo y «la situación se volvió insostenible». Ante el decrecimiento de los ingresos del obligado al pago, la acusación pública admite que «si alguien cobra 426 euros al mes es harto difícil» que pueda soportar las mensualidades que pagaba en tiempos de bonanza.
Picaresca
Pero la Fiscalía también ha detectado picaresca. No es lo mismo si el padre divorciado trabaja en la economía sumergida y su nivel de vida es alto respecto a sus ingresos declarados. El fiscal también rechaza los casos del padre que, antes de firmar la sentencia de divorcio, sabía que iba a ser despedido. «Pudo hacer sus cálculos antes y no venir un año después a decir que su situación empeoró», dicen la acusación pública. «Si alguien no tiene dinero, es absurdo pedírselo pero la crisis no es una patente de corso ni la panacea. Sabemos que hay picaresca porque alguno siempre dice que, en la situación general de crisis, a él también le salpicó y le es inviable pagar, sin ser cierto», dice.
Por eso, el fiscal examina caso por caso. Si el solicitante prueba que no tiene dinero y obró de buena fe, la Fiscalía informa favorablemente para que el juez reduzca la cuantía de la pensión alimenticia o compensatoria para hacerles frente con menores ingresos. «También tenemos en cuenta si esa persona paga una hipoteca, rehízo su vida con otra familia y tiene un nuevo hijo, pero debe probarlo», dice el fiscal especial de protección al Menor, José Ramón García Palacios.
Abandono del hogar
La mayoría de las peticiones proceden de hombres que ya han abandonado el hogar conyugal. Con la modificación, se evita que la otra parte, que quedó con los hijos, esté constantemente pleiteando o inste al procedimiento de ejecución de títulos judiciales por incumplimiento de sentencia de divorcio y llegue a la vía penal tras acusar al exmarido de abandono de familia por impago de pensiones.
Algunos de estos casos han llegado al juzgado de lo Penal y los implicados se enfrentan a multa o cárcel. Los acusados son autónomos, empresarios o empleados que alegan que, por la crisis, viven gracias a la ayuda de sus padres o cobran un subsidio de supervivencia que solo les permite mantenerse a sí mismos y carecen de dinero para transferir a su exmujer o hijo.
No quieren pagar
Pero la Fiscalía replica que no son juzgados por su situación actual sino por la época de vacas gordas en la que no quisieron pagar la manutención a su familia. La acusación pública también cuestiona estos relatos porque si realmente estaba tan mal económicamente, por qué no pidió al juzgado una modificación de medidas en vez de dejar de pasar la pensión. La mayoría acaban condenados porque los jueces concluyen que no es que no pudieron pagar si no que no quisieron. Algunos, al verse presionados por una posible sentencia en contra, ingresan el dinero en el último minuto.
Otra de las discusiones es cuando los abuelos de los hijos del acusado proporcionan techo y comida a sus nietos y alegan que esos gastos compensan los impagos del padre. Diversas sentencias han llegado a la misma conclusión de que la ayuda familiar es una dádiva voluntaria que no exime al padre de abonar la pensión fijada.

martes, 24 de julio de 2012

El País

Las rupturas de pareja descienden un 2,3% por la crisis

El año pasado se registraron 117.179 casos, según el Consejo General del Poder Judicial

Las rupturas matrimoniales vuelven a caer, lo que para algunos expertos es una consecuencia más de la crisis económica: un divorcio entraña dos casas y más gastos. El año pasado, se registraron 117.179, un 2,3% menos, frente a la subida del 3% que se registró en 2010, según los datos del Consejo General del Poder Judicial adelantados ayer por Efe. Con ello, el número de crisis familiares que se sustancian ante los tribunales se sitúa en niveles de comienzos de esta década, según la demógrafa Teresa Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El descenso de los divorcios el año pasado fue más relevante en el caso de los de mutuo acuerdo (68.851, frente a 70.893 en 2010). En cambio, las rupturas definitivas sin acuerdo solo bajaron de forma muy ligera: 48.320 el año pasado frente a 48.620 en 2010. Es decir, la litigiosidad perdió menos terreno que el consenso a la hora de poner fin a la unión matrimonial.
El divorcio, que entraña la disolución definitiva del vínculo matrimonial, es la forma más frecuente de poner fin a la unión (117.179 en total el año pasado). Por su parte, las separaciones (no anulan el matrimonio) siguen perdiendo terreno: 7.347 en 2011 y 7.960 el anterior.
Este fenómeno se ha agudizado desde que, en 2005, la separación dejó de ser un paso previo obligatorio para la ruptura definitiva. En cambio, las nulidades matrimoniales (la disolución de la boda católica que otorga la Iglesia) aumentaron ligeramente el año pasado: 176 frente a las 160 del año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

Atlántico Diario


Los divorcios empiezan a caer como consecuencia de la crisis

Es muy caro, porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas
Los costes económicos que implican el mantenimiento de dos viviendas y la duplicidad de gastos en caso de separación o divorcio llevaron a un descenso de las rupturas matrimoniales en España registradas en 2011 hasta niveles de hace diez años.
 
Galicia, no obstante, es una excepción, ya que en la comunidad, al igual que en otras cuatro autonomías, aumentaron. El número de rupturas matrimoniales disminuyó un 2,3% en 2011 con respecto al año anterior, al pasar de 127.682 a 124.702, tras experimentar un repunte en 2010 para volver el año pasado a la tendencia al descenso de divorcios, separaciones y nulidades que comenzó en 2007, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La demógrafa investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Teresa Castro, explicó que en los últimos cuatro años no solo se cortó la tendencia creciente de las rupturas matrimoniales, sino que se registró un descenso a niveles de 2001 o 2002. Los costes de separarse implican dos viviendas y, en la actual situación de crisis económica, hay parejas que quieren separarse, pero no pueden permitirse sufragar sus necesidades económicas.

Castro destacó el aumento de parejas jóvenes que no se casan, sino que optan por uniones de hecho, que tienen unas tasas de separación más altas que los matrimonios por su carácter heterogéneo. Hay un dato que revela la importancia de las uniones de hecho: el 20% de los niños en España nace en este tipo de uniones, lo que supone uno de cada cinco nacimientos.

CAMBIA EL PERFIL DE LA MUJER
Además, el perfil de las mujeres que rompen su matrimonio está cambiando, ya que antes las féminas más educadas se divorciaban más que las menos educadas porque disponían de más recursos, mientras que ahora todos los estratos sociales se igualaron en el acceso al divorcio.

El portavoz de la Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida (Uefacc), Fernando Basanta, subrayó que desde la entrada en vigor de la ley del divorcio 'exprés' en 2005 las rupturas matrimoniales fueron en aumento, pero la crisis motivó un descenso por razones económicas. 'Divorciarse es muy caro porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas, en lugar de una', precisó Basanta, quien expresó su preocupación por el incremento de las disoluciones de matrimonios 'por vía contenciosa' en torno a seis puntos desde el año 2005. En la actualidad, por cada tres matrimonios que se celebran, se tramitan dos divorcios, precisó el portavoz de Uefacc antes de afirmar que 'España se convirtió en una sociedad divorcista', en la que la gestión de las separaciones 'cataliza la conflictividad en el seno de las familias'.

La Uefacc reclamó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un cambio en la legislación para que la custodia compartida se convierta en un derecho de los niños, con el apoyo de las mociones aprobadas hasta el momento por 370 ayuntamientos que representan a 9 millones de ciudadanos.

Por su parte, el portavoz del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, estimó que un nivel de rupturas matrimoniales como el que hay en España supone 'un problema social muy serio'.

martes, 17 de julio de 2012

Diariojuridico.com

El Supremo ratifica el domicilio familiar para una mujer al estar su hijo mayor incapacitado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de familia interpuesto por mujer divorciada que mantiene la residencia habitual por  la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la interposición de una demanda de modificación de medidas en la que se instaba dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, propiedad del marido, a la esposa e hijo, atribución que se había decretado en 1987 como consecuencia de la separación y que se había mantenido en 1997 en un procedimiento de modificación de medidas en el que se mantenía también la pensión de alimentos de la esposa.
La demanda fue estimada en primera instancia, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa por la vía del interés casacional.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, estima uno de los dos motivos interpuestos. En la resolución se confirma la revocación de la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique los mismos y se precisa que la calificación jurídica de esta pensión no se corresponde con una pensión compensatoria, sino con unos alimentos a los que los cónyuges pueden estar obligados conforme al artículo 143 del Código Civil, siendo todavía cónyuges las partes en el litigio ya que el matrimonio estaba únicamente separado y no divorciado.
La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.
Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.
Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.
La sentencia, sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar del que habían sido privados la madre y el hijo. En esta estimación se ha tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la normativa internacional y la adaptación española a esta normativa de protección de personas con discapacidad.