jueves, 25 de octubre de 2012

El Pais

Los jueces podrán otorgar la custodia compartida aunque se oponga el fiscal

El Tribunal Constitucional anula el artículo del Código Civil que vincula la decisión del juez al informe favorable del fiscal

Varios jueces y tribunales de España habían cuestionado que el informe fuera vinculante


El Tribunal Constitucional va a hacer pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.
La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificara esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera el ministerio fiscal. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.

lunes, 22 de octubre de 2012

ABC

 

Los Españoles Tenemos mentalidad "Divorcista"

Una de las mayores dificultades de las parejas es la influencia que reciben de sus familias. «Las nuevas uniones deben crear una cultura propia, y no la de sus padres», dicen los expertos

Durante el IV Congreso del Foro español de la Familia —celebrado el pasado 20 de octubre—, Amaya Azcona, orientadora familiar del COF (Centro de Orientación Familiar) de Getafe, destacó que, tras años de experiencia, está percibiendo que actualmente muchos matrimonios se casan pero tienen la mentalidad de que su unión no es para toda la vida, es decir mantienen «una motivación divorcista».
Para Azcona, las parejas deben acudir a los centros de orientación cuando sufran pequeñas crisis porque si estas se alargan en el tiempo el problema crece y es más difícil de solucionar. Aún así, recalcó que «ningún problema es muy grave, todo tiene solución si los cónyuges se ponen en manos de especialistas».
Los orientadores, en este caso, intervienen no solo tratando a la persona de forma aislada, sino desde un «enfoque sistémico que la relaciona con todos los miembros de su familia e, incluso, con su misión social».
Por este motivo, durante la celebración del congreso se resaltó la necesidad de reforzar el matrimonio. En esta línea, el Foro Español de la Familia recordó que a partir de octubre realizará una serie de jornadas por toda España para concienciar a la sociedad de la necesidad de crear un matrimonio blindado opcional que consiste en que la pareja tenga la opción de acceder a ayudas de conciliación y asesoramiento en el caso de que tenga problemas, y que el matrimonio sea para toda la vida o, en su caso, que se pueda romper solo por causas muy graves. Está demostrado —aseguró benigno Blanco, presidente del Foro Español— que hace años para llegar al divorcio, primero había que separarse y muchos matrimonios se separaron, pero no llegaron a divorciarse. Por algo será».

Principales dificultades de las parejas

Respecto a las principales dificultades de las parejas en la actualidad, Amaya Azcona, concretó que por su consulta pasan casos de todo tipo y que los orientadores no se escandalizan con ninguna de las situaciones que se les presenta. «Ayudamos desde novios que llevan poco tiempo y no saben cómo afianzar su relación, hasta parejas que llevan 15 años de novios, que ya son personas de avanzada edad y no se han casado y demuestran falta de madurez».
Otra de las cuestiones que también causa importantes dificultades en la convivencia de los matrominios jóvenes es que cada uno procede de una cultura familiar distinta y su visión de la vida, por tanto, es diferente. «Hay familias que hablan mucho, otras que tienen muchos temas tabú, otras que prefieren no tratar los problemas... cada uno tiene su propia visión conforme a lo que han visto hacer a su padres. Por eso, —recomienda esta orientadora— cada matrimonio debe acoplar diferentes visiones y crear una cultura nueva y propia para evitar problemas».

lunes, 27 de agosto de 2012

Faro de Vigo



Detenido un hombre en Vigo por incumplir una orden de alejamiento

Los hechos ocurrieron el domingo cuando una víctima de malos tratos avisó de que su expareja se había personado en su vivienda



Un hombre de 25 años de edad, I. A. G., ha sido detenido por agentes de la Policía Local de Vigo después de que incumpliese la prohibición de aproximarse a su expareja.
Los hechos tuvieron lugar el domingo por la tarde cuando un agente del Equipo de Vigilancia y Apoyo Policial (EVAP) fue avisado por una víctima de malos tratos de que su expareja se había personado en su vivienda, informaron fuentes policiales.
La mujer aseguró a la policía que su exnovio había acudido a su vivienda diciéndole que la quería y que había ingerido una gran cantidad de pastillas, por lo que la mujer llamó a una ambulancia.
También explicó a los agentes que posee una orden de alejamiento en vigor y que el hombre estaba en el interior de la vivienda.
La policía observó dentro del domicilio a un hombre sentado en el sofá con signos de estar bajo la influencia de alguna droga.
Tras identificarlo y comprobar que tenía en vigor una prohibición de aproximarse a la mujer, los agentes procedieron a detener al hombre y a trasladarlo en ambulancia a un hospital vigués.

jueves, 26 de julio de 2012

La Voz de Galicia

Suben los juicios de divorciados en paro que piden rebajar la pensión

El fiscal detecta picaresca en padres que alegan la crisis para pagar menos


La Fiscalía ha detectado un aumento del número de juicios en los juzgados de Familia para modificar las condiciones de las sentencias de divorcio. Los promotores son separados en paro que ya no pueden pagar las mensualidades que fijó el juez o que acordaron con su exmujer en la época de bonanza. «En los últimos meses, he visto en los juzgados más casos de modificación de medidas que de divorcio», dice un fiscal.
El Ministerio Público se posiciona a favor de los divorciados que solicitan la rebaja en las mensualidades si acredite que han sufrido una alteración «sustancial» de sus ingresos a la baja. En su día, la sentencia de separación reguló unas medidas económicas que el padre cumplió desde dicha fecha, incluido el pago de la pensión de alimentos de los hijos, hasta que quedó sin empleo y «la situación se volvió insostenible». Ante el decrecimiento de los ingresos del obligado al pago, la acusación pública admite que «si alguien cobra 426 euros al mes es harto difícil» que pueda soportar las mensualidades que pagaba en tiempos de bonanza.
Picaresca
Pero la Fiscalía también ha detectado picaresca. No es lo mismo si el padre divorciado trabaja en la economía sumergida y su nivel de vida es alto respecto a sus ingresos declarados. El fiscal también rechaza los casos del padre que, antes de firmar la sentencia de divorcio, sabía que iba a ser despedido. «Pudo hacer sus cálculos antes y no venir un año después a decir que su situación empeoró», dicen la acusación pública. «Si alguien no tiene dinero, es absurdo pedírselo pero la crisis no es una patente de corso ni la panacea. Sabemos que hay picaresca porque alguno siempre dice que, en la situación general de crisis, a él también le salpicó y le es inviable pagar, sin ser cierto», dice.
Por eso, el fiscal examina caso por caso. Si el solicitante prueba que no tiene dinero y obró de buena fe, la Fiscalía informa favorablemente para que el juez reduzca la cuantía de la pensión alimenticia o compensatoria para hacerles frente con menores ingresos. «También tenemos en cuenta si esa persona paga una hipoteca, rehízo su vida con otra familia y tiene un nuevo hijo, pero debe probarlo», dice el fiscal especial de protección al Menor, José Ramón García Palacios.
Abandono del hogar
La mayoría de las peticiones proceden de hombres que ya han abandonado el hogar conyugal. Con la modificación, se evita que la otra parte, que quedó con los hijos, esté constantemente pleiteando o inste al procedimiento de ejecución de títulos judiciales por incumplimiento de sentencia de divorcio y llegue a la vía penal tras acusar al exmarido de abandono de familia por impago de pensiones.
Algunos de estos casos han llegado al juzgado de lo Penal y los implicados se enfrentan a multa o cárcel. Los acusados son autónomos, empresarios o empleados que alegan que, por la crisis, viven gracias a la ayuda de sus padres o cobran un subsidio de supervivencia que solo les permite mantenerse a sí mismos y carecen de dinero para transferir a su exmujer o hijo.
No quieren pagar
Pero la Fiscalía replica que no son juzgados por su situación actual sino por la época de vacas gordas en la que no quisieron pagar la manutención a su familia. La acusación pública también cuestiona estos relatos porque si realmente estaba tan mal económicamente, por qué no pidió al juzgado una modificación de medidas en vez de dejar de pasar la pensión. La mayoría acaban condenados porque los jueces concluyen que no es que no pudieron pagar si no que no quisieron. Algunos, al verse presionados por una posible sentencia en contra, ingresan el dinero en el último minuto.
Otra de las discusiones es cuando los abuelos de los hijos del acusado proporcionan techo y comida a sus nietos y alegan que esos gastos compensan los impagos del padre. Diversas sentencias han llegado a la misma conclusión de que la ayuda familiar es una dádiva voluntaria que no exime al padre de abonar la pensión fijada.

martes, 24 de julio de 2012

El País

Las rupturas de pareja descienden un 2,3% por la crisis

El año pasado se registraron 117.179 casos, según el Consejo General del Poder Judicial

Las rupturas matrimoniales vuelven a caer, lo que para algunos expertos es una consecuencia más de la crisis económica: un divorcio entraña dos casas y más gastos. El año pasado, se registraron 117.179, un 2,3% menos, frente a la subida del 3% que se registró en 2010, según los datos del Consejo General del Poder Judicial adelantados ayer por Efe. Con ello, el número de crisis familiares que se sustancian ante los tribunales se sitúa en niveles de comienzos de esta década, según la demógrafa Teresa Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El descenso de los divorcios el año pasado fue más relevante en el caso de los de mutuo acuerdo (68.851, frente a 70.893 en 2010). En cambio, las rupturas definitivas sin acuerdo solo bajaron de forma muy ligera: 48.320 el año pasado frente a 48.620 en 2010. Es decir, la litigiosidad perdió menos terreno que el consenso a la hora de poner fin a la unión matrimonial.
El divorcio, que entraña la disolución definitiva del vínculo matrimonial, es la forma más frecuente de poner fin a la unión (117.179 en total el año pasado). Por su parte, las separaciones (no anulan el matrimonio) siguen perdiendo terreno: 7.347 en 2011 y 7.960 el anterior.
Este fenómeno se ha agudizado desde que, en 2005, la separación dejó de ser un paso previo obligatorio para la ruptura definitiva. En cambio, las nulidades matrimoniales (la disolución de la boda católica que otorga la Iglesia) aumentaron ligeramente el año pasado: 176 frente a las 160 del año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

Atlántico Diario


Los divorcios empiezan a caer como consecuencia de la crisis

Es muy caro, porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas
Los costes económicos que implican el mantenimiento de dos viviendas y la duplicidad de gastos en caso de separación o divorcio llevaron a un descenso de las rupturas matrimoniales en España registradas en 2011 hasta niveles de hace diez años.
 
Galicia, no obstante, es una excepción, ya que en la comunidad, al igual que en otras cuatro autonomías, aumentaron. El número de rupturas matrimoniales disminuyó un 2,3% en 2011 con respecto al año anterior, al pasar de 127.682 a 124.702, tras experimentar un repunte en 2010 para volver el año pasado a la tendencia al descenso de divorcios, separaciones y nulidades que comenzó en 2007, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La demógrafa investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Teresa Castro, explicó que en los últimos cuatro años no solo se cortó la tendencia creciente de las rupturas matrimoniales, sino que se registró un descenso a niveles de 2001 o 2002. Los costes de separarse implican dos viviendas y, en la actual situación de crisis económica, hay parejas que quieren separarse, pero no pueden permitirse sufragar sus necesidades económicas.

Castro destacó el aumento de parejas jóvenes que no se casan, sino que optan por uniones de hecho, que tienen unas tasas de separación más altas que los matrimonios por su carácter heterogéneo. Hay un dato que revela la importancia de las uniones de hecho: el 20% de los niños en España nace en este tipo de uniones, lo que supone uno de cada cinco nacimientos.

CAMBIA EL PERFIL DE LA MUJER
Además, el perfil de las mujeres que rompen su matrimonio está cambiando, ya que antes las féminas más educadas se divorciaban más que las menos educadas porque disponían de más recursos, mientras que ahora todos los estratos sociales se igualaron en el acceso al divorcio.

El portavoz de la Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida (Uefacc), Fernando Basanta, subrayó que desde la entrada en vigor de la ley del divorcio 'exprés' en 2005 las rupturas matrimoniales fueron en aumento, pero la crisis motivó un descenso por razones económicas. 'Divorciarse es muy caro porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas, en lugar de una', precisó Basanta, quien expresó su preocupación por el incremento de las disoluciones de matrimonios 'por vía contenciosa' en torno a seis puntos desde el año 2005. En la actualidad, por cada tres matrimonios que se celebran, se tramitan dos divorcios, precisó el portavoz de Uefacc antes de afirmar que 'España se convirtió en una sociedad divorcista', en la que la gestión de las separaciones 'cataliza la conflictividad en el seno de las familias'.

La Uefacc reclamó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un cambio en la legislación para que la custodia compartida se convierta en un derecho de los niños, con el apoyo de las mociones aprobadas hasta el momento por 370 ayuntamientos que representan a 9 millones de ciudadanos.

Por su parte, el portavoz del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, estimó que un nivel de rupturas matrimoniales como el que hay en España supone 'un problema social muy serio'.

martes, 17 de julio de 2012

Diariojuridico.com

El Supremo ratifica el domicilio familiar para una mujer al estar su hijo mayor incapacitado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de familia interpuesto por mujer divorciada que mantiene la residencia habitual por  la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la interposición de una demanda de modificación de medidas en la que se instaba dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, propiedad del marido, a la esposa e hijo, atribución que se había decretado en 1987 como consecuencia de la separación y que se había mantenido en 1997 en un procedimiento de modificación de medidas en el que se mantenía también la pensión de alimentos de la esposa.
La demanda fue estimada en primera instancia, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa por la vía del interés casacional.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, estima uno de los dos motivos interpuestos. En la resolución se confirma la revocación de la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique los mismos y se precisa que la calificación jurídica de esta pensión no se corresponde con una pensión compensatoria, sino con unos alimentos a los que los cónyuges pueden estar obligados conforme al artículo 143 del Código Civil, siendo todavía cónyuges las partes en el litigio ya que el matrimonio estaba únicamente separado y no divorciado.
La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.
Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.
Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.
La sentencia, sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar del que habían sido privados la madre y el hijo. En esta estimación se ha tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la normativa internacional y la adaptación española a esta normativa de protección de personas con discapacidad.

jueves, 14 de junio de 2012

El País

La custodia compartida dejará de ser un régimen excepcional

Gallardón anuncia una reforma del Código Civil para que los jueces fijen caso por caso el modelo más adecuado para el menor. El informe del fiscal ya no será vinculante

El Gobierno se ha comprometido hoy a impulsar una "ley única y nacional" que modifique el Código Civil para facilitar la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio. Actualmente el juez solo concede este régimen si hay acuerdo entre los progenitores. También, pero solo "excepcionalmente", si lo reclama uno de los dos padres sin acuerdo, para lo que se necesita un informe favorable del fiscal y que el juez considere que la custodia compartida beneficia al menor. Se trata, ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Congreso, de eliminar ese carácter excepcional --solo el 10% de los divorcios se salda con la custodia compartida-- para potenciar que sea el juez quien decida, en función de cada caso. Con la nueva regulación, el informe del fiscal pasará a ser preceptivo, pero no vinculante. Además, el juez podrá establecer la custodia compartida aún cuando ninguna de las dos partes la solicite, ha precisado una portavoz de Justicia. Eso sí, "siempre que se considere beneficioso para el niño".
El anuncio de Ruiz-Gallardón llega tras la interpelación de Rosa Díez, del grupo UPyD, que había reclamado en el Congreso de los Diputados una ley de custodia compartida como "opción preferente". Un modelo similar para toda España de las regulaciones que ya existen en Aragón, Cataluña o Valencia, que contemplan este régimen de manera preferente.
El ministro de Justicia, sin embargo, no ha llegado a tanto y ha abogado porque ninguna de las opciones –ni la custodia individual para uno de los padres ni la compartida— sea preeminente. Lo que se busca, ha dicho, es un sistema sin “rigideces”, como las que provoca la actual regulación del Código Civil, en el que los jueces determinen qué opción es la que más favorece al interés del menor. Así, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, "siempre según lo que aconseje el interés del niño".
Para ello, Justicia ha encargado a la Comisión de Codificación --el organismo que le asesora en la preparación de las tareas prelegislativas-- una modificación del artículo 92 del Código Civil en los apartados que regula la custodia. Modificación que debe estar lista en seis meses y que presentará en el Congreso para tratar de consensuarla con los grupos políticos.
Solución equilibrada
Ruiz-Gallardón ha abierto el melón de un tema polémico, que causa división entre las asociaciones, los expertos y en el seno de los grandes partidos, que tienen dificultad para encontrar una postura consensuada. Entre los jueces, sin embargo, sí parece haber acuerdo. José Luiz González Armengol, de la asociación Francisco de Vitoria, considera “correcto” que sea el juez tenga la discrecionalidad de decidir, según las condiciones particulares de cada caso. Una opinión que comparte Xoaquin Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. “Lo que se propone es que ambos tipos de custodia se equiparen en nivel de igualdad, frente al sistema actual que la limita a la excepcionalidad. Que la regulación no imponga unilateralmente ninguno de los dos regímenes es positivo”, dice Bosch, que aprueba que el informe del fiscal deje de ser vinculante. “Garantiza la libertad de decisión”, opina.
Pero para garantizar que los jueces tienen toda la información, además de ese informe y del dictamen pericial y psicológico del menor deberán contar con un plan de vida presentado por los padres, en el que se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones en el régimen de convivencia, en la educación y la salud de los hijos, y donde se establezca cuándo debe intervenir el ministerio fiscal cuando haya desacuerdo entre los padres.
Consuelo Abril, una de las fundadoras de la Asociación Española de Abogados de Familia, cree que la nueva regulación abre la puerta a que se concedan más regímenes de custodia compartida. “Elimina ciertas dificultades, como que el juez debe buscar la excepcionalidad si no hay acuerdo", explica. Algo que obligaba a los jueces a justificar claramente en las sentencias por qué había optado por este modo de custodia.  
Para Abril es fundamental que los jueces decidan con toda la información disponible —incluida la constatación de que la pareja disfruta de condiciones de igualdad real— lo mejor para cada caso. Cree que la custodia compartida puede ser una buena opción si existe una igualdad real en el matrimonio. "Si no, si la mujer (que habitualmente es la parte más débil) se ha dedicado a los hijos o a la familia se pueden producir situaciones de desigualdad. Puede darse el caso en el que la otra parte solicite la guardia y custodia no por el interés del menor, sino para no tener que pasar, por ejemplo, pensión de alimentos", explica.
Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, considera que la propuesta de Ruiz-Gallardón no es equilibrada, sino que se inclina más bien hacia la custodia compartida como sistema preferente. Un sistema, además, del que no son partidarias. “La custodia, en interés del menor, debe otorgarse al que ha sido el cuidador principal durante el matrimonio”, afirma. Themis, que ha solicitado una comparecencia del ministro de Justicia en el Congreso para explicar la reforma, cree además que otorgarle la libertad al juez para que decida si opta por la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la haya solicitado es nocivo para el menor. “¿Cómo se puede dar la opción de que esto sea lo mejor para el niño si los padres no lo han pedido? Esto desprotege a los niños”, afirma.
Las asociaciones que abogan por la custodia compartida consideran el anuncio de Ruiz-Gallardón como un primer paso. “Nos quedamos a mitad de camino”, opina Santiago Álvarez, presidente de Custodia Compartida por Nuestros Hijos, que cree que la ley también debería introducir la mediación obligatoria previa al proceso judicial en los casos de divorcio con hijos. “Así se solucionarían el 80% de los casos”, dice.
Ruiz-Gallardón, que durante estas semanas se ha reunido con las asociaciones, no ha comentado nada de la mediación previa. Sí ha definido sin embargo como "obsoleta" la actual regulación de custodia que recoge el Código Civil. Sobre todo, ha dicho, teniendo en cuenta cómo ha cambiado la estructura de las familias españolas.
Preferente en algunas regiones
Mientras, Rosa Díez ha insistido en que la custodia compartida debe ser preferente porque es el modelo que mejor defiende el interés de los menores, el que promueve la igualdad entre los progenitores y el que rompería con la "tendencia discriminatoria de asignar a las madres una custodia con la que se pretende, falsamente, compensar situaciones de desigualdad secular de la mujer", informa Efe.
En mayo de 2010, las Cortes de Aragón aprobaron una ley que considera la custodia compartida como el régimen preferente que han de aprobar los jueces, "en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente". En julio de ese año, el Parlamento de Cataluña daba luz verde a una norma que establece que la custodia compartida será otorgada de forma preferente y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la "guarda" de los hijos menores

miércoles, 30 de mayo de 2012

Vigoalminuto

Sólo en el 10% de las separaciones se pide la custodia compartida, según Pontevedra pola Igualdade

Ese es cálculo que ha hecho la Red provincial Pontevedra pola Igualdade cuya presidenta asegura que, pese a la falta de datos fiables, hay un interés cada día mayor por este sistema, eso sí, “no sabemos si porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y esta fórmula les parece más barata, o si lo que realmente pesa en la lucha entre ellos por la ‘posesión’ de los niños”.
Durante una jornada celebrada este lunes, el colectivo ha reflexionado sobre tema sobre el que, como reconoció Isabel López, no hay una sola opinión, incluso en la misma red, “como tampoco la hay en la sociedad”. Lo que sí cree es que lo importante y que debería  prevalezca es el interés del menor, algo que, indican, no sucede en todos los casos.
Entre los ángulos analizados, se ha tenido en cuenta el legal, contando con la opinión de la juez María de los ángeles González, además del psicológico, expuesto por la especialista en Terapias de Familia, María Sieiro, quien ha indicado que, además de la situación tan dura a la que se enfrentan los niños cuando la familia se rompe, pasan de personas individuales a ser propiedad.
Sieiro también ha advertido de la “invisibilidad de la violencia en el ámbito familiar”, reclamando que el primer objetivo sea “la protección del menor, por encima de cualquier norma”.
La Red provincial pidió en el mismo acto, que haya una regulación clara de la custodia, “debe de ser una norma abierta, en la que puedan integrarse todos los supuestos, ya que es imposible generalizar y, por ello, en base a la misma, debe ser el juez, a la vista de cada caso, el que decida”.

lunes, 28 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

La crisis empuja a las parejas al divorcio de mutuo acuerdo, según Safe Abogados

Este estudio realizado, desde Safe Abogados,  muestra tanto las separaciones, nulidades, divorcios tantos de mutuo acuerdo como contenciosos, sacados de la base datos del Poder judicial
Los datos muestran los siguientes resultados
En el año 2010 hubo en Castilla y León 5.061 divorcios y separaciones respecto de los 4.819 del año 2011, lo que supone 242 divorcios menos en Castilla y León
 En Valladolid en el año 2010 hubo 1.181 divorcios, separaciones respecto a las 1.123 de el año 2011 lo supone 60 divorcios, separaciones  menos, siendo 0 el número de nulidades matrimoniales
 La única provincia de Castilla y León que ha sufrido una subida en el número de divorcios, separaciones y nulidades es Segovia. La provincia de Castilla y León donde se producen mayores casos es Valladolid, seguida de León y Salamanca

En cuanto a los partidos judiciales, la mayoría de los divorcios se producen en Valladolid capital. La gente opta por los divorcios de Mutuo acuerdo, a los contenciosos siendo las cifras de 651 y 409 respectivamente, y así mismo estas superan a los separaciones que presentan unas cifras de 50 las contenciosas y 15 las de mutuo acuerdo.
 Jaime Sanz, Director de Safe Abogados autor del estudio y abogado matrimonialista, indica: No hemos notado que el número de divorcios haya bajado en nuestro despacho, lo que si que hemos notado es que la gente cada vez va buscando abogados mas especializados en derecho matrimonial, para que estos les ayuden como especialistas en la materia, ya que nosotros prevemos cosa que otros abogados no hacen, que es por ejemplo en un niño de un año, quien va a pagar la universidad, el carne de conducir etc. cuando se produzca, de manera que seamos una inversión y no un gasto.
 Para Sanz los ciudadanos optan más por el divorcio que por la separación, porque la separación implica luego un nuevo gasto si te quieres volver a casar, pues es necesario estar divorciado y no basta con el estar separado. Obviamente la crisis ha hecho que la gente prefiera los divorcios de Mutuo acuerdo porque vale un solo abogado y procurador para los 2 partes y es mucho más rápido, tardando alrededor de 1 mes en resolverse sino hay niños menores y de 2 meses si lo hay, frente a los 5 meses de los divorcios contenciosos.
 Además el hecho de no tener que enfrentarse a la otra parte, y someter a los hijos los test psicotécnicos etc., hace que el divorcio de mutuo acuerdo sea el más solicitado, si bien muchos juicios comienzan de manera contenciosa y se acaban transformando en mutuo acuerdo.
El precio actual de un Divorcio de Mutuo acuerdo ronda los 1.200€ y el contencioso sobre unos 1.500€ mas el procurador que va a parte, lo que supone que si es de Mutuo acuerdo se pagan los 1.200€ entre los dos y si se contencioso pagan cada uno 1.500€ a su abogado lo que estipulen con el, dándose en esta época mucha financiación a los clientes para que puedan abonar el divorcio a plazos.Desde Safe Abogados, apuntala Jaime Sanz, no creemos que el número de divorcios vaya a descender drásticamente, pues los divorcios desde el año 2008 época de bonanza a 2011 solo han descendido en 100 menos al año en toda Castilla y León.
 Lo que si que estamos viendo es un repute importante de los asuntos siguientes:
a) Modificación de Medidas, para poder pagar menos dinero por la pensión de alimentos o pensión compensatoria, ya que el haber mas personas en paro y bajar los recursos económicos no pueden pagar la pensión alimenticia que se estableció en el momento.
b) Ejecución de sentencias por impago de pensiones
Los datos aportados, no indican todos los procesos de guarda y custodia de parejas no casadas, que rompen su relación y en los que se discuten casi mismos términos que en un divorcio, que habría que añadir a las cantidades anteriormente expuestas

domingo, 27 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.

El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su exmujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
-- Descargar Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. como PDF

miércoles, 23 de mayo de 2012

Atlántico Diario


Un juzgado de Palma condenó a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años. La sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Palma se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, E.R.K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada otra vez, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.

'GESTO CARITATIVO'
Entonces la clínica tuvo, según el juez, el 'caritativo gesto' de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio 'no se comprende' porque 'las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad''. También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde 'le harían precio', cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.

Un juez condena a un médico por un aborto mal practicado

Con la clínica en la que trabaja pagará los gastos del nacido tras la operación hasta que cumpla 25 años

martes, 13 de marzo de 2012

Vigoalminuto

Detenidos dos maltratadores en Vigo, uno por intentar ahogar a su pareja delante de sus hijos

Dos hombres, de 42 y 44 años, respectivamante, ambos vecinos de la ciudad, fueron detenidos ayer en Vigo como presuntos autores de dos delitos de violencia de género contra sus parejas, informaron hoy fuentes de la Policía Local de Vigo.
Las mismas fuentese señalaron que el primer caso de violencia machista se produjo sobre las 20:30 horas de ayer en el interior del domicilio del presunto agresor y la víctima, ubicado en la calle Trinitario Otero. Según el relato de la mujer,  su pareja comenzó a reñir al hijo de 3 años y al intentar mediar la mujer, comenzó una discusión.
Pero la discusión fue a más llegando a insultarla y alzarle la mano con el puño cerrado. Al no lograr pegarle, le introdujo los dedos en la boca de la mujer con intención de ahogarla. Este agresión se llevó a cabo en presencia del pequeño de 3 años y de otra hija de la mujer, de 17 años.
Dos horas después de esta intervención policial que acabó con el arresto del presunto agresor, los agentes tuvieron que personarse hasta la calle Tomás Alonso, en donde un tipo estaba destrozando un vehículo en presencia de la víctima.
Cuando llegaron, vieron como el hombre tenía acorralada a la mujer contra una pared y cuando intervinieron éste les dijo que se fueran, que lo que veían no era más que “problemas de pareja”. El tipo explicó a la policía que había bebido demasiado y que “por no romperle la cabeza a la mujer, comenzó a golpear su coche”.
La víctima indicó que, si bien su pareja no le había llegado a agredir, sí que la había amenazado de muerte y que no era la primera vez que pasaba.
Los dos presuntos agresores ya fueron arrestados y todo apunta a que pasarán a disposición judicial durante la jornada de hoy.

domingo, 11 de marzo de 2012

Faro de Vigo

Los incumplimientos del régimen de visitas de los hijos generan casi 400 juicios al año en Vigo

Si por impago de pensiones son los padres los acusados, en estos casos son los exmaridos quienes llevan con más frecuencia a sus exmujeres al banquillo por dificultarles ver a los niños


Las conflictos que surgen en el seno de los matrimonios separados no solo se dirimen en los juzgados de Familia. Las desavenencias entre excónyuges por cuestiones relacionadas con los hijos en común se están trasladando cada vez con más frecuencia a las salas penales, donde la imagen de padres o madres ante el juez enfrentándose a una condena ha dejado de ser una excepción. Y si en los procesos por impagos de pensiones alimenticias a los niños son los exmaridos quiénes deben responder ante la Justicia, en los de incumplimientos de regímenes de visitas las mujeres son las que mayoritariamente se sientan en el banquillo tras ser denunciadas por sus exparejas. Estos últimos juicios por poner trabas o quebrantar lo estipulado en torno a los encuentros con los menores se cuentan ya por cientos en los juzgados vigueses: el último año se celebraron unas 360 vistas.
Salvo casos graves y reiterados en los que los incumplimientos de visitas alcanzan la categoría de delito, son juicios que se celebran en los juzgados de Instrucción ya que se trata de una conducta tipificada como falta y recogida en los artículos 618.2 y 622 del Código Penal. La pena suele ser multa y la mayoría de las denunciadas, las madres. "Ellas son las que tienen la custodia y las que tienen la sartén por el mango con sus hijos; los padres se tienen que adaptar", explican fuentes judiciales.
¿Y cuáles son los supuestos que se ven en las salas de vistas? La mayoría de padres que denuncian lo hacen porque sus exmujeres no les entregaron a sus hijos el fin de semana o los días que les corresponden, o no lo hicieron a la hora establecida. "Ellas alegan que el niño estaba enfermo, que se retrasaron porque fue al cumpleaños de un primo...", relatan en un juzgado. "Y es frecuente que digan que son los menores los que no quieren ir con sus padres y que no los pueden a obligar; ante esto, los fiscales les suelen preguntar si hacen lo mismo si los niños no quieren ir al colegio", añaden.
Retrasos
También ellas denuncian a sus exesposos. Porque no ven a sus hijos. O porque les devuelven al niño pasada la hora fijada en el convenio: "Hemos tenido juicios por retrasos de veinte minutos". Como telón de fondo en estos conflictos está la mala relación del exmatrimonio. "Muchas veces se usa a los menores como arma arrojadiza", explica Isabel Olcina. Esta abogada es partidaria de "tratar de apaciguar" a los padres para que eviten ir a juicio: "No son la solución; lo lógico es que hablen entre ellos". El juez instructor de Pontevedra Xermán Varela ahonda en que llevar a la expareja al banquillo "no arregla el problema de fondo". "En los juicios de faltas se sanciona solo el hecho puntual; la gente se va frustrada porque cree que se va a solventar la situación, pero para eso hay que ir al juzgado de Familia", advierte.
Cuando los incumplimientos son "puros y duros", como los describe una letrada, están abocados a condena. Son asuntos de "difícil defensa". El juez Varela ejemplifica que el hecho de que un niño esté enfermo no es excusa para que la madre no se lo entregue el fin de semana al padre: "Si tiene fiebre, lo puede cuidar igual". También hay absoluciones. "Para que haya incumplimiento tiene que haber voluntad de no cumplir; si una madre o un padre no llevan a su hijo a tiempo porque sufrieron un accidente, perdieron un avión... y lo justifican, no es sancionable", dice. Cuando el convenio que fija las visitas no es claro y deja margen a la "interpretación", los magistrados también suelen exculpar.


Convenios sin fisuras para evitar conflictos

Abogados aconsejan no dejar nada a la interpretación cuando se fijan fechas u horarios de recogida y entrega del menor


Cuando el convenio regulador del régimen de visitas que se fija en el juzgado de Familia tras una separación deja margen a la interpretación, y la relación entre el exmatrimonio no es buena, el conflicto está servido. Por eso, muchos abogados son partidarios de "especificar hasta la saciedad" todos los puntos que se recogen en este vital documento. Lo habitual es establecer los fines de semana, días alternos y períodos vacacionales que el menor estará con su padre –generalmente es la madre quién tiene la custodia–, concretando horas de recogida y entrega. Pero cada vez más, los letrados aconsejan incluir también aquellas fechas especiales que uno u otro progenitor quieren pasar con su hijo, para evitar así futuros malentendidos: cumpleaños, días del padre o de la madre o incluso las fiestas patronales del pueblo natal del progenitor que pretende disfrutar de estos festejos con el niño.
"Hay que regularlo todo muy bien", afirma Isabel Olcina. "Por ejemplo, en el cumpleaños del niño, establecer que un año esté con el padre y otro con la madre; o poder ampliar a un lunes, si es festivo, el fin de semana que el menor pasa con el progenitor", señala esta letrada.
El tema no es baladí. Muchos casos que acaban en juicio tienen como germen algún punto no concretado del convenio. En una vista en Vigo el conflicto surgió porque se había fijado el horario en el que el padre debía entregar a la niña tras las vacaciones, pero no el de recogida. El hombre entendía que era a primera hora de la tarde y la madre se negó a que se fuese con él hasta horas después. Él la denunció a ella por privarle de un tiempo "de oro" con su hija. Pero el fiscal no acusó y la juez absolvió al no venir especificado claramente en el convenio.
Al margen de convenios, los juristas insisten en que la clave está en que el exmatrimonio deje de lado las desavenencias, al menos en lo que se refiere al hijo: "Si quieren incumplir, lo van a hacer igual; lo que hay que entender es que si un día tu expareja llega una hora tarde con el niño, eso no es ninguna tragedia ni debe ser fuente de conflicto".

sábado, 10 de marzo de 2012

La Voz de Galicia

El «superabuelo» pierde la batalla

La jueza elogia al vigués que cuidó a su nieto pero condena al padre del niño a pagar 3.100 euros por un delito de abandono de familia


«No es voluntad, yo lo hago por cariño». R.H., el abuelo paterno vigués que cuida de su nieto mientras los padres trabajan, lamentó ayer la sentencia que condena a su hijo por adeudar 9 meses de pensión de alimentos a su exesposa. La magistrada elogió la generosidad del abuelo pero ello no puede disculpar el reproche de la conducta del padre. Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo condenó a G.C.H.D. a una multa de 900 euros por un delito de abandono de familia y a indemnizar a su exmujer con los 2.200 euros que le debía de la pensión de alimentos desde diciembre del 2010 hasta febrero del 2012.
R.H. se ha reencontrado con su nieto tras unos días de separación. «La jueza dice que yo crío a mi nieto por voluntad pero ayer me llamaron para ir a recogerlo a una actividad. A mi no me importa gastar en zapatos o en la academia. El niño es un buen negociante y emprendedor y yo su socio capitalista. Ayer me pidió un euro doble o mejor dos y luego eligió bien su merienda. Eso no es voluntad, yo lo hago por cariño y por sacarlo adelante y que él lleve una buena educación. Lo que no comprende la jueza es quién mira por el niño desde que nació, nosotros tenemos al niño casi siempre», replicó ayer.
El abuelo había alegado en el juicio que aunque el padre no pagase la pensión lo compensaba el hecho de que él acudía a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, y que el menor cenaba en su casa en muchas ocasiones. Aunque el pequeño solía comer con la madre también lo hacía en casa del abuelo, quien abonaba las clases particulares y el gimnasio.
La jueza, en su sentencia, califica la declaración del abuelo de «serena» y «convincente» y elogió la conducta hacia su nieto como «encomiable». Pero eso no exime al padre de la obligación de pagar la pensión porque lo que abonaba el abuelo es «a título de donación o liberalidad». Del mismo modo, la jueza rehúsa compensar los gastos que hacía el padre hacia su hijo como abonarle el comedor escolar durante el curso y las clases de vela, así como comprarle el material escolar. La jueza sostiene que esos gastos no se pueden retraer del pago de 200 euros mensuales de la pensión obligatoria que acordaron por el convenio regulador establecido en la sentencia de divorcio de los progenitores.
La jueza concluye que el padre, un autónomo de la albañilería, tenía fondos. El abuelo replica que también ayuda a su hijo.

Faro de Vigo

Un "encomiable" abuelo que no disculpa al padre

La juez condena a un vigués por no abonar la pensión a su hijo

Un vigués separado se sentó en el banquillo recientemente por impago de pensiones. Debía 2.200 euros de cuotas mensuales a su hijo de 11 años. En el juicio cobró protagonismo el abuelo paterno del menor, que relató cómo ayudaba a su hijo sufragando gastos del niño y cuidándolo: "Soy un abuelo de esta época, de los que aguantan el chaparrón y tiran del carro". Y en la sentencia esto no se pasa por alto. La juez califica de "encomiable" la actitud de este hombre hacia su nieto, pero añade contundentemente que la misma "no puede disculpar el reproche penal que merece" la conducta del padre [del menor]: la magistrada concluye que lo abonado por el abuelo para cuidar al pequeño es "a título de donación" y condena al progenitor del niño a 900 euros de multa y a indemnizar a su exmujer con el dinero que le debe de la pensión de su hijo.
El acusado, G.C.H.D., debe pagar 200 euros mensuales a su hijo. Pero desde diciembre 2010, excepto tres meses, dejó de hacerlo. Autónomo y titular de una pequeña empresa de albañilería y construcción, alegó dificultades económicas. La juez, sin embargo, estima que tiene "medios económicos suficientes" para hacer frente a esta cuota, añadiendo que los pagos que sí hizo de comedor escolar, clases de vela o material escolar para el menor no le eximen de abonar la pensión alimenticia.
En la vista el abuelo contó cómo era él quien muchas veces cuidaba al niño mientras los padres trabajaban. La juez califica su declaración de "serena y convincente" y recoge cómo efectivamente este hombre iba a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, le daba él de cenar "en muchas ocasiones" e incluso a la hora de la comida. El menor pasaba parte de las vacaciones en la casa del abuelo, quien le pagaba clases particulares y gimnasio. Una ayuda que no exime a su hijo de su responsabilidad como padre a la hora de pagar la pensión.

viernes, 9 de marzo de 2012

El País

Anulado un despido en la Xunta durante una baja maternal

Una fundación de Economía echó a una trabajadora a pocos días de dar a luz

Casi un año después de perder su empleo, la justicia ha dado la razón a la trabajadora de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia, un organismo dependiente de la Consellería de Economía, que en mayo de 2011, solo dos semanas después de dar a luz, fue despedida “por razones objetivas de productividad y económicas”. Una sentencia del juzgado de lo social número 3 de Santiago considera discriminatorio el cese de la empleada, que realizaba labores de periodista para el Plan Galego de I+D+i y que tendrá que ser readmitida en sus tareas. La Fundación deberá, además, abonarle a la demandante los salarios correspondientes al período durante el que estuvo fuera de la Fundación, desde la fecha del despido hasta la de readmisión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza.
 Este no es el primer varapalo judicial que recibe en los últimos años el organismo público, dirigido en el momento en el que se materializó el despido por Covadonga Toca, nombrada secretaria general del Igape en diciembre de 2011. La Fundación tiene pendientes seis procesos judiciales por cesión ilegal de trabajadores y en 2009 tuvo que readmitir a otra empleada a la que había despedido estando embarazada. En este tiempo, el ente se evitó además dos juicios al indemnizar a otras dos trabajadoras a las que echó a la calle a los pocos días de volver al trabajado después de su baja por maternidad. Según las estimaciones de la CIG, este ente público se ha desembolsado “más de un millón de euros” en indemnizaciones y asesorías jurídicas en los últimos cuatro años.
La justicia considera que el despido es nulo porque en él se aprecian “indicios suficientes de discriminación, ya que la demandante había formulado declaración previa y posterior demanda por cesión ilegal y declaración de relación laboral indefinida”. “Se le retiraron cometidos laborales, instrumentos de trabajo y el plus de responsabilidad, que luego se le reintegró. […]El 29 de noviembre de2010 formuló denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa, estando ya en un estado de embarazo avanzado, siendo despedida el 26 de mayo de 2011, cuando el 10 de mayo de 2011 había dado a luz a su hijo”, expone la sentencia.

No se justifica por la demandada la elección de la trabajadora, máxime cuando había estado embarazada y acababa de dar a luz y se le había privado de diversos cometidos que hasta entonces había venido desempeñando, eran propios de su formación y especialización”, prosigue la sentencia, que da por probado que la trabajadora fue desplazada de sus funciones sin razón justificada. La Fundación dejó de recibir encomiendas por parte de Economía e Industria en 2009, pero “sigue manteniendo proyectos europeos en materia de comunicación”, expone la sentencia. Para llevar a término estas tareas, la Fundación echó mano de trabajadores de otros proyectos, pese a mantener en plantilla a la demandante, aunque con una carga de trabajo “de una hora al día de media”.
La Fundación para o Fomento da Calidade industrial redujo su plantilla de los 255 trabajadores con los que contaba en marzo de 2009 a los 128 actuales. Junto a la empleada a la que tendrá que readmitir en su puesto fueron despedidos en mayo del año pasado otros 10 trabajadores, tres de los cuales aceptaron el acuerdo económico propuesto por la empresa para no llegar a juicio. Según el comité de empresa, detrás de los recortes de personal está el plan de la Fundación de reclutar “a personal afín a la gerencia” para la recién creada Axencia Galega de Innovación. El nuevo organismo, creado por decreto el 12 de enero de este mismo año, será el encargado de gestionar todas las encomiendas sobre I+D+i. “Supondrá la extinción de esta Fundación, dado que todo lo relativo a la I+D pasa a la Axencia, para evitar duplicidades”, explican representantes de los trabajadores.

jueves, 2 de febrero de 2012

Faro de Vigo

Gallardón propone bodas y divorcios ante notario

El Gobierno desarrollará una ley de mediación que permita matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante notario

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado hoy que una de las primeras medidas que adoptará su departamento será impulsar un ley de mediación y jurisdicción voluntaria que suponga, por ejemplo, que los notarios puedan resolver matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.

"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", ha dicho el ministro en declaraciones a la cadena Cope.

También se ha preguntado por qué un alcalde puede autorizar matrimonios y no puede hacerlo un fedatario público como es un notario.

Ruiz-Gallardón ha puesto estos ejemplos dentro de los asuntos que, en su opinión, deberían salir de la vía exclusivamente judicial para aligerar el atasco en la Justicia.

"Asuntos que en este momento están atascados ante los tribunales -ha dicho- los vamos a resolver, con plena garantía para los ciudadanos, ante otros funcionarios, ante otros organismos".

El ministro ha insistido en el altísimo grado de litigiosidad que existe en España -tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos- y ha concluido que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver de manera distinta, fuera de los tribunales.

Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado a Efe que no existe aún un calendario para la puesta en marcha de esa anunciada ley de mediación y jurisdicción voluntaria, y han recordado que se enmarca en el objetivo de aligerar los asuntos que terminan en los Juzgados.

Precisamente ayer el Consejo General del Notariado se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación con el objetivo de contribuir a descongestionar los tribunales.

Faro de Vigo

Los notarios podrán celebrar bodas y tramitar divorcios de mutuo acuerdo

El ministro de Justicia alega que derivar estos casos a la esfera extrajudicial desatascará los tribunales

La propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que habilite a los notarios para que puedan resolver matrimonios y divorcios de común acuerdo parece contar con el beneplácito de la mayor parte de los juristas y de los fedatarios públicos gallegos, aunque no todos creen que esta medida vaya a desatascar los tribunales., tal y como sostiene el ministro. Es más, el Consejo General de la Abogacía Española se ha prestado también a contribuyan a resolver estos problemas, mientras que el Sindicato de Secretarios Judiciales asegura que ellos también pueden asumir bodas y divorcios "con un coste cero para la ciudadanía".
El ministro de Justicia sustentó esta medida en la necesidad de aliviar el atasco de la Justicia y recordó el altísimo grado de litigiosidad que existe en España –tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos–. En este sentido, añadió que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver fuera de los tribunales.
"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", afirmó en declaraciones a la cadena Cope el ministro, que añadió que si un alcalde puede autorizar matrimonios, también puede hacerlo un fedatario público.
Para la asociación Jueces para la Democracia, las medidas anunciadas por el titular de Justicia no agilizarán la justicia y solo buscan un "efectismo populista". "Si se limita a los supuestos de constatar la voluntad de las partes en principio no veo gran problema. Sin embargo, estos casos no suponen una gran carga de trabajo en estos momentos, por lo que resolverlos fuera de los juzgados no va a solucionar el problema de la Justicia, que precisa una reforma estructura", explicó Xermán Varela, coordinador de esta asociación de jueces en Galicia.
Mejor el acuerdo
En su opinión, Ruiz-Gallardón debería escuchar a la judicatura antes de adoptar "medidas unilaterales" que no solucionan los problemas del sistema judicial. "Las medidas que propone no son ni profundas ni estructurales. Solo son medidas propagandísticas para acaparar titulares", aseveró.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, sin embargo, sí cree que la derivación de estos casos a otros organismos y funcionarios descongestionará los juzgados, aunque condicionó su respaldo a la medida. "Me parece bien siempre y cuando sean de mutuo acuerdo y no haya menores de por medio". El decano añadió que hay otros casos que podrían resolverse también por jurisdicción voluntaria, lo que sería beneficioso también para las partes implicadas. "Todo lo que sea reconducir la vía contenciosa al acuerdo me parece una buena medida porque cuando las partes llegan a una solución, esta es mejor que la que resuelva un juez, que es una tercera persona", argumentó el juez, que defiende el importante papel que desempeñan los abogados en la conciliación entre las partes.
José Manuel Amigo, decano del Colegio Notarial de Galicia, y José Pedro Riol, delegado del distrito de Vigo de este organismo, aplaudieron la intención de Gallardón de ampliar sus funciones públicas, algo que responde a la petición realizada anteayer por el Consejo General del Notariado, que se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación.
"Esto no es una novedad. En otros países de nuestro entorno más cercano, como Francia, ya se hace así desde hace algunos años. Nuestra especialidad está en el ámbito del derecho privado y resolver un divorcio de común acuerdo en principio no es algo que deba plantearnos ningún problema", esgrimió Amigo. En similares términos se expresó Riol, que añadió: "Un divorcio de mutuo acuerdo se escapa de la esfera jurídica porque no deja de ser un acto voluntario y si a esto se le añade que desatascaría los juzgados, el cuerpo notarial se manifiesta de forma positiva".
Vieja aspiración
Otro notario de Vigo, Miguel Lucas, se muestra también partidario de que el Ejecutivo amplíe las funciones de los fedatarios públicos y sostiene que hay otros campos que pueden asumir para descargar de trabajo a los tribunales, como los arbitrajes. Según Lucas, las medidas propuestas por el titular de Justicia supondrían un ahorro para el Estado, que se evitaría los costes de secretarios, abogados de oficio y jueces, y no tendría por qué repercutir en el bolsillo de los demandantes "En los juzgados también se cobran estos gastos en las costas judiciales al condenado", explicó el notario, que añadió que el cuerpo notarial .
"Es una vieja aspiración de los notarios. No tengo nada que oponer a que puedan autorizar matrimonios y tramitar separaciones y divorcios de común acuerdo, como ya lo hacen con ciertas declaraciones de herederos abintestato", opinó el decano del Colegio de Abogados de Vigo, Alfonso Álvarez Gándara. Respecto a la mediación advirtió: "Mucho ojo con esto, no vaya a ser que se interponga como un obstáculo para llegar ante el tribunal. Ya tuvimos un acto de conciliación desde 1881 y lo suprimimos en 1984 porque no servía para nada".
Por su parte, la Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas (FMP) y la Federación Estatal de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas consideran una "ocurrencia" y un "sinsentido" la medida anunciada por Ruiz-Gallardón. En este sentido, la presidenta de la FMP, Yolanda Besteiro, manifestó: "Los notarios no tienen ninguna facultad jurisdiccional, son meros fedatarios públicos, mientras que la intervención de un juez garantiza que los intereses en conflicto, pero sobre todo la protección del más vulnerable, están garantizados".

lunes, 23 de enero de 2012

Faro de Vigo

Casi 200 padres separados solicitan revisar la pensión de sus hijos al reducirse sus ingresos

Los juzgados de Familia trataron el pasado año 221 modificaciones de medidas, donde entra también el régimen de visitas


Los impagos de salarios y los expedientes de regulación de empleo se notan en muchos niveles de la actividad judicial y ahora también en los juzgados de Familia. Las dos salas que hay en Vigo tramitaron el pasado año 221 solicitudes de modificación de medidas de las cuales el 80% corresponden a padres separados que demandaron una revisión de la pensión alimenticia que abonan mensualmente a sus hijos debido a una reducción de sus ingresos o a la pérdida de su trabajo. En esta misma categoría se engloban las solicitudes para revisar el régimen de visitas de los niños o la pensión compensatoria al excónyuge, aunque la mayoría con diferencia son padres que han tenido que adaptarse a un nivel de vida más bajo y tienen dificultades para afrontar el pago de la pensión.
Los abogados reconocen un incremento de estos casos desde el inicio de la crisis, aunque advierten que es muy complicado que se acepte la revisión. "Los tribunales están siendo reticentes, tiene que haber un cambio sustancial de los ingresos y ser además permanente para que se baje la cantidad. No llega con estar en paro", explica la especialista en Derecho de Familia Isabel Olcina.
Junto a estos casos otro asunto con el que lidian a menudo los expertos matrimonialistas como Ernesto Armada son las ejecuciones de título judicial por las que, normalmente las madres que ejercen la custodia, reclaman las pensiones impagadas o su actualización.
La modificación de medidas es solo uno de los muchos asuntos que dirimen los juzgados de Familia, que el pasado año registraron la cifra más alta de separaciones y divorcios desde el 2006 gracias a un "repunte" advertido por Armada en los últimos dos meses. Las estadísticas facilitadas por el Decanato de Vigo contabilizan 596 separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y 635 contenciosas con juicio. Fue necesario adoptar medidas provisionalísimas en 45 casos para garantizar una vivienda a los menores o una pensión sin esperar a la sentencia. A las salas de Familia llegaron también 16 nulidades y exequatur, este último para dar validez a sentencias de divorcio de otros países.
El balance de 2011 registra además 60 divisiones de gananciales, procesos largos y muy costosos para liquidar los bienes y las deudas de la pareja. Olcina asegura que los letrados intentan evitarlos porque exigen realizar un inventario, contratar a peritos y a un contador partidor, un tercer letrado independiente, para intentar repartir los bienes de la sociedad de gananciales. Un problema adicional es que aunque haya acuerdo sobre quién se queda una vivienda, los bancos exigen más avales y no conceden la hipoteca a uno solo de los cónyuges.

martes, 15 de noviembre de 2011

ABC

EL DIVORCIO EXPRES MULTIPLICA LAS RUPTURAS

La mitad de los divorcios registrados en España en 30 años se produjeron en el último lustro. Desde 2005 hay una ruptura cada 4,8 minutos, 295 al día

La mitad de los divorcios registrados en España en los últimos 30 años se han producido tras la reforma legislativa de 2005 que permitió acortar plazos y acelerar los trámites, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF) que cifra en 1,3 millones los divorcios desde 1981 y en 636.454 los registrados desde el divorcio express. El IPF explica que desde 1981 se han producido 1.333.476 divorcios y 1.172.710 separaciones, lo que significa una ruptura cada 6,3 minutoshasta un total de 229 diarias, que han afectado a dos millones de hijos, especialmente desde el divorcio express, que «ha agravado e incrementado la ruptura».
El informe señala que durante el mismo periodo se han celebrado cuatro millones de matrimonios, frente a 2,5 millones de rupturas entre las separaciones y los divorcios, es decir, que por cada diez matrimonios realizadas se han producido seis rupturas familiares. Desde el año 2005, la cifra de rupturas ha ascendido a 755.095, algo más del 30 por ciento del total registrado en 30 años, lo que implica que en el último lustro se ha producido una ruptura cada 4,8 minutos hasta 295 diarias. En total, en este periodo se produjeron 636.454 divorcios, el 50 por ciento de los producidos desde 1981.
«Los datos sobre rupturas matrimoniales en estas tres décadas presentan un panorama muy preocupante y constatan la necesidad urgente de que las administraciones lo tomen como una de sus prioridades política implementando medidas para evitarlos o, al menos, amortiguarlos», ha señalado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder. En su opinión, «si no se cambian la tendencia del incremento vertiginoso de la ruptura familiar en España» el futuro será «una sociedad sin familias» ya que se trata de un «gravísimo problema» que «afecta no solo a los cónyuges sino también a cada vez un mayor número de hijos».
Por todo ello, solicitan la derogación de la ley del Divorcio Exprés, el desarrollo de campañas específicas de sensibilización y concienciación, la creación y promoción, de los Centros de Orientación Familiar (COF), el impulso de medidas preventivas para ayudar a superar la conflictividad y las crisis familiares, y la creación de una Mesa de Expertos compuesta por asociaciones familiares, agentes sociales y administraciones públicas, con el objeto de abordar la situación de la ruptura familiar en España, entre otras medidas.

domingo, 30 de octubre de 2011

La Nueva España

Una sentencia pionera sobre divorcio

El Supremo sienta doctrina al fijar que las amas de casa sean compensadas económicamente tras la ruptura matrimonial en caso de separación de bienes

El Supremo ha permitido a una divorciada cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros por haber contribuido con sus trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años en que estuvo casada bajo el régimen pactado de separación de bienes.

El alto tribunal sienta doctrina al estimar el recurso de María Piedad F. A., licenciada en Derecho que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa. El Supremo considera que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico y no sólo con ingresos en forma de dinero y que ese trabajo «constituye también un título para obtener una compensación» al finalizar el régimen de separación de bienes.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, se destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Piedad F. contra el fallo de la Audiencia de Madrid, que en 2008 revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el Juzgado número 6 de Móstoles.

El Supremo ordena reponer la sentencia que ordenaba al ex marido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización y que calculó la cuantía multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de matrimonio. El Juzgado atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros y una pensión alimenticia de 800 euros para la menor.

Vicente B. y Piedad F. contrajeron matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca ejerció ni llevó a cabo actividad económica remunerada alguna, ya que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia. En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

El Juzgado dio la razón a la ex mujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su ex marido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue «libremente pactado» y que no se acreditó que «la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad al matrimonio».

La Audiencia estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido «injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo». Ahora el Supremo rechaza ese criterio y respalda el del Juzgado que llegó a la cantidad de 108.000 euros «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».

El lunes, el Supremo rechazó en otra sentencia de impacto el derecho de una mujer de Córdoba a cobrar la pensión tras el divorcio porque no intentó encontrar empleo. La sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, limita a 8 años el derecho de la ex esposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia».

lunes, 24 de octubre de 2011

 

La cirugía estética íntima se duplica debido al aumento de los divorcios

Las intervenciones se han duplicado en los últimos cinco años en España. Se operan más las mujeres y lo hacen tanto por estética como por salud

Las intervenciones de cirugía estética íntima se han duplicado en los últimos cinco años en España, un dato que los expertos achacan, en parte, al aumento de las cifras de divorcios que hacen que la mujer se preocupe más de sus zonas íntimas, tanto por estética como por salud.
Así se ha puesto hoy de relieve en el X Congreso de la Sociedad Española de Medicina Antienvejecimiento y Longevidad (Semal), en una ponencia en la que han participado los doctores Iván Mañero, cirujano plástico, y José Serres, presidente de la Sociedad.
Tampoco la crisis ha frenado este tipo de cirugía personal de la mujer, al contrario de lo que ha ocurrido con el resto de operaciones estéticas que sí han sufrido un retroceso, ha informado Semal en un comunicado. Las técnicas más demandadas son la lipoescultura del pubis o del monte de Venus, el estrechamiento vaginal, la labioplastia o reducción de los labios y la reconstrucción del himen, y varían en función de cada mujer.
Así, en la ponencia se ha puesto de relieve que las chicas jóvenes acuden a estas intervenciones para corregir malformaciones congénitas, principalmente en los labios menores; mientras que las que acaban de ser mamás se someten a una cirugía correctora postparto. Divorciadas, árabes o de etnia gitana son las que más demandan operaciones de reconstrucción del himen y las mujeres de entre 50 y 60 años quieren rejuvenecer su zona íntima afectada por el paso del tiempo (relleno de labios, correcciones con láser..etc).
En la clausura del congreso, el presidente de la Semal ha hecho público un decálogo con las principales medidas antienvejecimiento que permitirán al individuo vivir con más plenitud el mayor número de años. Cambiar los hábitos de vida y adoptar elecciones positivas para la salud, evitar fumar, alimentarse de manera saludable, hacer ejercicio físico, controlar las emociones y el estrés, ejercitar el buen humor y la positividad, mantener una postura correcta o dormir entre 7 y 8 horas diarias en absoluta oscuridad son algunas de las recomendaciones para alargar la vida.

viernes, 21 de octubre de 2011

Conclusiones de las Jornadas de Derecho de Familia 2011, sobre la atribución de uso de la vivienda familiar

1. Por unanimidad se aprobó la ratificación de las conclusiones elaboradas y aprobadas en el IV de los ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA celebrado en Valencia en el año 2009 y que se transcriben literalmente:
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Catalunya.
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
2. Se incluyó una nueva conclusión para añadir a las anteriores que fue aprobada por 13 votos a favor y 8 en contra con la siguiente redacción: “Mientras se procede a la reforma del art. 96 del Código Civil, en territorios de derecho común los Jueces, con carácter orientativo, pueden motivar sus decisiones relativas al uso de la vivienda familiar teniendo en cuenta la nueva normativa contenida en la Ley Catalana 25/2010 de 29 de Julio y en la Ley Aragonesa 2/2010 de 26 de mayo o la que se recoja en sucesivas leyes que sobre el uso de la vivienda familiar se puedan ir aprobando por las diferentes Comunidades Autónomas siempre que sean más flexibles y adaptadas a las diferentes situaciones familiares que el rígido sistema del art. 96 del Código Civil”.

La maleta de fin de semana… fuente de conflictos.

¿Hay que proporcionar toda la ropa necesaria para los 15-20-30-45 días de vacaciones?, “No le lavan ni los calzonzillos”, “Me envia ropa para el fin de semana de dos tallas más pequeñas (o más grandes) de la que le corresponde” “Me devuelve la ropa sucia, o rota, o cortada” “Me lo envia sin anorak, le compro uno y como se lo lleva , no vuelvo a ver el anorak nunca más, y a los dos fines de semana, vuelta a lo mismo” “Viene el niño para dos días con cinco juegos completos de ropa: todo a conjunto, desde calzoncillos hasta la gorra o las zapatillas” …. Así podría relatar miles de conflictos con la maleta de fin de semana (o de vacaciones).
Dentro de los alimentos que el no custodio entrega al custodio se incluyen los gastos relativos a ropa, calzado y similares. Por lo tanto, el no custodio debe recibir ropa suficiente y adecuada para el menor durante el tiempo en que éste está con el progenitor. Pero no es necesario que esta obligación se articule por la via de una maleta que acompaña cada fin de semana al menor. Para el niño, ir al cole el viernes con la maleta extra y el lunes de nuevo, pues no es de lo más beneficioso. Puede afectarle el sentirse diferente a sus compañeros, sobre todo al principio de la ruptura de sus padres.
El custodio puede proporcionar de una sola vez esa ropa necesaria para el fin de semana, de forma que el no custodio tenga la ropa en su domicilio, esperando al menor. El niño llega el viernes con una ropa y vuelve el lunes al cole con otra. La ropa del viernes queda en casa del nocustodio y la volverá a llevar la próxima vez que esté con él, de forma que la ropa del menor tiene una rotación entre ambos domicilios. no hay ropa mia o tuya, sino ropa del menor.
Cuando los periodos son más largos, si que es oportuno hacer una maleta, pero no es necesario poner 15 mudas completas para que tenga ropa los 15 días de vacaciones. El no custodio tiene los mismos deberes de lavar y planchar que tiene el custodio.
Poniendo algo de sentido común, y no considerando la ropa del menor como “mía” o “tuya” sino como ropa del menor que és, dándole una rotación natural, podemos evitar los conflictos habituales de la maleta.

jueves, 20 de octubre de 2011

Atlantico Diario

La crisis destapa los divorcios simulados para evadir las deudas

Investigadores privados detectan en Vigo un aumento de administradores insolventes separados
Una de las consecuencias de la crisis económica desde que comenzó la recesión y que confirman los propias cifras de demandas por impago que barajan los juzgados ha sido el incremento de morosidad.
El cobro de deudas ha llevado también consigo el aumento en la contratación de servicios de investigación privada, no sólo por parte de grandes empresas, sino de financieras o particulares. Son estos profesionales los que han comenzado a detectar en Vigo una práctica extendida a nivel nacional desde que se iniciaron las dificultades económicas. Se trata del divorcio simulado, una práctica para evadir deudas que, pese a no ser investigado de oficio como ocurre con los matrimonios de conveniencia, se ha destapado como uno de las principales estratagemas para lograr la insolvencia frente a los deudores.
“Deshacerse del patrimonio poniendo a nombre de otra persona las propiedades es una táctica común”, explica Miguel Carrera, de Ambar Investigaciones. Según cuenta, “la demanda de servicios de este tipo sigue siendo muy importante, tanto por parte de empresas como de particulares que no cobran sus deudas. Nosotros debemos investigar su auténtico patrimonio, a veces es muy sencillo y otras veces no tanto”.
En el despacho vigués de Icarus Abogados y Detectives, que colabora con una de las agencias europeas más importantes de localización de morosos, conocen muy bien esta realidad. “Las separaciones o divorcios simulados se producen normalmente como medio para levantamiento de bienes del deudor”, explica Xavier Jove, responsable del departamento de investigación, quien especifica que dónde realmente se ha detectado el incremento es en el “número de parejas divorciadas en administradores solventes. A este respecto, Jove afirma que “puede ser casualidad o picaresca, pero nosotros entendemos que es fraude y por ello ponemos los medios a disposición para demostrarlo”.

Como tal, el divorcio simulado no es un delito, explican desde el gabinete jurídico, pero sí que es un medio para cometer un fraude o un alzamiento de bienes, estos sí delitos que pueden suponer condenas de prisión de entre un año y cuatro.
Los divorcios fingidos no sólo se detectan como una estrategia para evitar tener que responder ante las deudas con el patrimonio personal, sino que también se utilizan para acceder a ayudas como la Risga o incluso para obtener una vivienda social. Al disolverse la sociedad de gananciales, el reparto puede hacer que uno de los cónyuges sea declarado insolvente, aunque en realidad siga compartiendo su vida con la persona de la que supuestamente se acaba de separar.
Miguel Carrera también incluye otra picaresca más dentro de las separaciones, “llevamos casos de modificación de medidas al descubrir que el cónyuge que aseguraba no tener patrimonio, en realidad sí tenía”.
La experiencia de estos expertos confirma que ya no es algo tan extraño descubrir que una pareja , tras haberse divorciado, sigue manteniendo la misma forma de vida que cuando estaba legalmente casada.
“Ahora, los clientes que demandan estos servicios requieren investigaciones de mayor envergadura, mucho más allá de localizar al moroso o avalista”, dice Jove.

Más de 3.000 reclamaciones de cantidad
Los investigadores no obstante reconocen que los trabajos económicos siguen teniendo una importante demanda, estos han dejado de crecer, principalmente, aducen porque se han dejado de dar créditos lo que ha reducido la morosidad.
En cifras, estas demandas sufrieron un pico en 2009, con un incremento en toda la provincia del 59% respecto a 2007, un año antes de que se iniciara la crisis. Los datos de los juzgados de lo Social aportados por el Consejo General del Poder Judicial constatan que efectivamente comienzan a bajar este tipo de reclamaciones, aunque de forma lenta, pasando así de las 3.745 en 2009 a las 3.685 registradas en 2010. El problema para los que tratan de cobrar las deudas no es ya localizar al moroso y descubrir su auténtico patrimonio sino recuperar su dinero. “En los informes económicos que emitimos, muchos veces se le esclarece al cliente si hay que interponer reclamación judicial, ya que si descubrimos que no hay bienes embargables o no se localizan porque se han ido al extranjero es preferible cesar”, afirma Xavier Jove.