miércoles, 30 de mayo de 2012

Vigoalminuto

Sólo en el 10% de las separaciones se pide la custodia compartida, según Pontevedra pola Igualdade

Ese es cálculo que ha hecho la Red provincial Pontevedra pola Igualdade cuya presidenta asegura que, pese a la falta de datos fiables, hay un interés cada día mayor por este sistema, eso sí, “no sabemos si porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y esta fórmula les parece más barata, o si lo que realmente pesa en la lucha entre ellos por la ‘posesión’ de los niños”.
Durante una jornada celebrada este lunes, el colectivo ha reflexionado sobre tema sobre el que, como reconoció Isabel López, no hay una sola opinión, incluso en la misma red, “como tampoco la hay en la sociedad”. Lo que sí cree es que lo importante y que debería  prevalezca es el interés del menor, algo que, indican, no sucede en todos los casos.
Entre los ángulos analizados, se ha tenido en cuenta el legal, contando con la opinión de la juez María de los ángeles González, además del psicológico, expuesto por la especialista en Terapias de Familia, María Sieiro, quien ha indicado que, además de la situación tan dura a la que se enfrentan los niños cuando la familia se rompe, pasan de personas individuales a ser propiedad.
Sieiro también ha advertido de la “invisibilidad de la violencia en el ámbito familiar”, reclamando que el primer objetivo sea “la protección del menor, por encima de cualquier norma”.
La Red provincial pidió en el mismo acto, que haya una regulación clara de la custodia, “debe de ser una norma abierta, en la que puedan integrarse todos los supuestos, ya que es imposible generalizar y, por ello, en base a la misma, debe ser el juez, a la vista de cada caso, el que decida”.

lunes, 28 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

La crisis empuja a las parejas al divorcio de mutuo acuerdo, según Safe Abogados

Este estudio realizado, desde Safe Abogados,  muestra tanto las separaciones, nulidades, divorcios tantos de mutuo acuerdo como contenciosos, sacados de la base datos del Poder judicial
Los datos muestran los siguientes resultados
En el año 2010 hubo en Castilla y León 5.061 divorcios y separaciones respecto de los 4.819 del año 2011, lo que supone 242 divorcios menos en Castilla y León
 En Valladolid en el año 2010 hubo 1.181 divorcios, separaciones respecto a las 1.123 de el año 2011 lo supone 60 divorcios, separaciones  menos, siendo 0 el número de nulidades matrimoniales
 La única provincia de Castilla y León que ha sufrido una subida en el número de divorcios, separaciones y nulidades es Segovia. La provincia de Castilla y León donde se producen mayores casos es Valladolid, seguida de León y Salamanca

En cuanto a los partidos judiciales, la mayoría de los divorcios se producen en Valladolid capital. La gente opta por los divorcios de Mutuo acuerdo, a los contenciosos siendo las cifras de 651 y 409 respectivamente, y así mismo estas superan a los separaciones que presentan unas cifras de 50 las contenciosas y 15 las de mutuo acuerdo.
 Jaime Sanz, Director de Safe Abogados autor del estudio y abogado matrimonialista, indica: No hemos notado que el número de divorcios haya bajado en nuestro despacho, lo que si que hemos notado es que la gente cada vez va buscando abogados mas especializados en derecho matrimonial, para que estos les ayuden como especialistas en la materia, ya que nosotros prevemos cosa que otros abogados no hacen, que es por ejemplo en un niño de un año, quien va a pagar la universidad, el carne de conducir etc. cuando se produzca, de manera que seamos una inversión y no un gasto.
 Para Sanz los ciudadanos optan más por el divorcio que por la separación, porque la separación implica luego un nuevo gasto si te quieres volver a casar, pues es necesario estar divorciado y no basta con el estar separado. Obviamente la crisis ha hecho que la gente prefiera los divorcios de Mutuo acuerdo porque vale un solo abogado y procurador para los 2 partes y es mucho más rápido, tardando alrededor de 1 mes en resolverse sino hay niños menores y de 2 meses si lo hay, frente a los 5 meses de los divorcios contenciosos.
 Además el hecho de no tener que enfrentarse a la otra parte, y someter a los hijos los test psicotécnicos etc., hace que el divorcio de mutuo acuerdo sea el más solicitado, si bien muchos juicios comienzan de manera contenciosa y se acaban transformando en mutuo acuerdo.
El precio actual de un Divorcio de Mutuo acuerdo ronda los 1.200€ y el contencioso sobre unos 1.500€ mas el procurador que va a parte, lo que supone que si es de Mutuo acuerdo se pagan los 1.200€ entre los dos y si se contencioso pagan cada uno 1.500€ a su abogado lo que estipulen con el, dándose en esta época mucha financiación a los clientes para que puedan abonar el divorcio a plazos.Desde Safe Abogados, apuntala Jaime Sanz, no creemos que el número de divorcios vaya a descender drásticamente, pues los divorcios desde el año 2008 época de bonanza a 2011 solo han descendido en 100 menos al año en toda Castilla y León.
 Lo que si que estamos viendo es un repute importante de los asuntos siguientes:
a) Modificación de Medidas, para poder pagar menos dinero por la pensión de alimentos o pensión compensatoria, ya que el haber mas personas en paro y bajar los recursos económicos no pueden pagar la pensión alimenticia que se estableció en el momento.
b) Ejecución de sentencias por impago de pensiones
Los datos aportados, no indican todos los procesos de guarda y custodia de parejas no casadas, que rompen su relación y en los que se discuten casi mismos términos que en un divorcio, que habría que añadir a las cantidades anteriormente expuestas

domingo, 27 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.

El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su exmujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
-- Descargar Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. como PDF

miércoles, 23 de mayo de 2012

Atlántico Diario


Un juzgado de Palma condenó a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años. La sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Palma se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, E.R.K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada otra vez, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.

'GESTO CARITATIVO'
Entonces la clínica tuvo, según el juez, el 'caritativo gesto' de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio 'no se comprende' porque 'las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad''. También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde 'le harían precio', cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.

Un juez condena a un médico por un aborto mal practicado

Con la clínica en la que trabaja pagará los gastos del nacido tras la operación hasta que cumpla 25 años

martes, 13 de marzo de 2012

Vigoalminuto

Detenidos dos maltratadores en Vigo, uno por intentar ahogar a su pareja delante de sus hijos

Dos hombres, de 42 y 44 años, respectivamante, ambos vecinos de la ciudad, fueron detenidos ayer en Vigo como presuntos autores de dos delitos de violencia de género contra sus parejas, informaron hoy fuentes de la Policía Local de Vigo.
Las mismas fuentese señalaron que el primer caso de violencia machista se produjo sobre las 20:30 horas de ayer en el interior del domicilio del presunto agresor y la víctima, ubicado en la calle Trinitario Otero. Según el relato de la mujer,  su pareja comenzó a reñir al hijo de 3 años y al intentar mediar la mujer, comenzó una discusión.
Pero la discusión fue a más llegando a insultarla y alzarle la mano con el puño cerrado. Al no lograr pegarle, le introdujo los dedos en la boca de la mujer con intención de ahogarla. Este agresión se llevó a cabo en presencia del pequeño de 3 años y de otra hija de la mujer, de 17 años.
Dos horas después de esta intervención policial que acabó con el arresto del presunto agresor, los agentes tuvieron que personarse hasta la calle Tomás Alonso, en donde un tipo estaba destrozando un vehículo en presencia de la víctima.
Cuando llegaron, vieron como el hombre tenía acorralada a la mujer contra una pared y cuando intervinieron éste les dijo que se fueran, que lo que veían no era más que “problemas de pareja”. El tipo explicó a la policía que había bebido demasiado y que “por no romperle la cabeza a la mujer, comenzó a golpear su coche”.
La víctima indicó que, si bien su pareja no le había llegado a agredir, sí que la había amenazado de muerte y que no era la primera vez que pasaba.
Los dos presuntos agresores ya fueron arrestados y todo apunta a que pasarán a disposición judicial durante la jornada de hoy.

domingo, 11 de marzo de 2012

Faro de Vigo

Los incumplimientos del régimen de visitas de los hijos generan casi 400 juicios al año en Vigo

Si por impago de pensiones son los padres los acusados, en estos casos son los exmaridos quienes llevan con más frecuencia a sus exmujeres al banquillo por dificultarles ver a los niños


Las conflictos que surgen en el seno de los matrimonios separados no solo se dirimen en los juzgados de Familia. Las desavenencias entre excónyuges por cuestiones relacionadas con los hijos en común se están trasladando cada vez con más frecuencia a las salas penales, donde la imagen de padres o madres ante el juez enfrentándose a una condena ha dejado de ser una excepción. Y si en los procesos por impagos de pensiones alimenticias a los niños son los exmaridos quiénes deben responder ante la Justicia, en los de incumplimientos de regímenes de visitas las mujeres son las que mayoritariamente se sientan en el banquillo tras ser denunciadas por sus exparejas. Estos últimos juicios por poner trabas o quebrantar lo estipulado en torno a los encuentros con los menores se cuentan ya por cientos en los juzgados vigueses: el último año se celebraron unas 360 vistas.
Salvo casos graves y reiterados en los que los incumplimientos de visitas alcanzan la categoría de delito, son juicios que se celebran en los juzgados de Instrucción ya que se trata de una conducta tipificada como falta y recogida en los artículos 618.2 y 622 del Código Penal. La pena suele ser multa y la mayoría de las denunciadas, las madres. "Ellas son las que tienen la custodia y las que tienen la sartén por el mango con sus hijos; los padres se tienen que adaptar", explican fuentes judiciales.
¿Y cuáles son los supuestos que se ven en las salas de vistas? La mayoría de padres que denuncian lo hacen porque sus exmujeres no les entregaron a sus hijos el fin de semana o los días que les corresponden, o no lo hicieron a la hora establecida. "Ellas alegan que el niño estaba enfermo, que se retrasaron porque fue al cumpleaños de un primo...", relatan en un juzgado. "Y es frecuente que digan que son los menores los que no quieren ir con sus padres y que no los pueden a obligar; ante esto, los fiscales les suelen preguntar si hacen lo mismo si los niños no quieren ir al colegio", añaden.
Retrasos
También ellas denuncian a sus exesposos. Porque no ven a sus hijos. O porque les devuelven al niño pasada la hora fijada en el convenio: "Hemos tenido juicios por retrasos de veinte minutos". Como telón de fondo en estos conflictos está la mala relación del exmatrimonio. "Muchas veces se usa a los menores como arma arrojadiza", explica Isabel Olcina. Esta abogada es partidaria de "tratar de apaciguar" a los padres para que eviten ir a juicio: "No son la solución; lo lógico es que hablen entre ellos". El juez instructor de Pontevedra Xermán Varela ahonda en que llevar a la expareja al banquillo "no arregla el problema de fondo". "En los juicios de faltas se sanciona solo el hecho puntual; la gente se va frustrada porque cree que se va a solventar la situación, pero para eso hay que ir al juzgado de Familia", advierte.
Cuando los incumplimientos son "puros y duros", como los describe una letrada, están abocados a condena. Son asuntos de "difícil defensa". El juez Varela ejemplifica que el hecho de que un niño esté enfermo no es excusa para que la madre no se lo entregue el fin de semana al padre: "Si tiene fiebre, lo puede cuidar igual". También hay absoluciones. "Para que haya incumplimiento tiene que haber voluntad de no cumplir; si una madre o un padre no llevan a su hijo a tiempo porque sufrieron un accidente, perdieron un avión... y lo justifican, no es sancionable", dice. Cuando el convenio que fija las visitas no es claro y deja margen a la "interpretación", los magistrados también suelen exculpar.


Convenios sin fisuras para evitar conflictos

Abogados aconsejan no dejar nada a la interpretación cuando se fijan fechas u horarios de recogida y entrega del menor


Cuando el convenio regulador del régimen de visitas que se fija en el juzgado de Familia tras una separación deja margen a la interpretación, y la relación entre el exmatrimonio no es buena, el conflicto está servido. Por eso, muchos abogados son partidarios de "especificar hasta la saciedad" todos los puntos que se recogen en este vital documento. Lo habitual es establecer los fines de semana, días alternos y períodos vacacionales que el menor estará con su padre –generalmente es la madre quién tiene la custodia–, concretando horas de recogida y entrega. Pero cada vez más, los letrados aconsejan incluir también aquellas fechas especiales que uno u otro progenitor quieren pasar con su hijo, para evitar así futuros malentendidos: cumpleaños, días del padre o de la madre o incluso las fiestas patronales del pueblo natal del progenitor que pretende disfrutar de estos festejos con el niño.
"Hay que regularlo todo muy bien", afirma Isabel Olcina. "Por ejemplo, en el cumpleaños del niño, establecer que un año esté con el padre y otro con la madre; o poder ampliar a un lunes, si es festivo, el fin de semana que el menor pasa con el progenitor", señala esta letrada.
El tema no es baladí. Muchos casos que acaban en juicio tienen como germen algún punto no concretado del convenio. En una vista en Vigo el conflicto surgió porque se había fijado el horario en el que el padre debía entregar a la niña tras las vacaciones, pero no el de recogida. El hombre entendía que era a primera hora de la tarde y la madre se negó a que se fuese con él hasta horas después. Él la denunció a ella por privarle de un tiempo "de oro" con su hija. Pero el fiscal no acusó y la juez absolvió al no venir especificado claramente en el convenio.
Al margen de convenios, los juristas insisten en que la clave está en que el exmatrimonio deje de lado las desavenencias, al menos en lo que se refiere al hijo: "Si quieren incumplir, lo van a hacer igual; lo que hay que entender es que si un día tu expareja llega una hora tarde con el niño, eso no es ninguna tragedia ni debe ser fuente de conflicto".

sábado, 10 de marzo de 2012

La Voz de Galicia

El «superabuelo» pierde la batalla

La jueza elogia al vigués que cuidó a su nieto pero condena al padre del niño a pagar 3.100 euros por un delito de abandono de familia


«No es voluntad, yo lo hago por cariño». R.H., el abuelo paterno vigués que cuida de su nieto mientras los padres trabajan, lamentó ayer la sentencia que condena a su hijo por adeudar 9 meses de pensión de alimentos a su exesposa. La magistrada elogió la generosidad del abuelo pero ello no puede disculpar el reproche de la conducta del padre. Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo condenó a G.C.H.D. a una multa de 900 euros por un delito de abandono de familia y a indemnizar a su exmujer con los 2.200 euros que le debía de la pensión de alimentos desde diciembre del 2010 hasta febrero del 2012.
R.H. se ha reencontrado con su nieto tras unos días de separación. «La jueza dice que yo crío a mi nieto por voluntad pero ayer me llamaron para ir a recogerlo a una actividad. A mi no me importa gastar en zapatos o en la academia. El niño es un buen negociante y emprendedor y yo su socio capitalista. Ayer me pidió un euro doble o mejor dos y luego eligió bien su merienda. Eso no es voluntad, yo lo hago por cariño y por sacarlo adelante y que él lleve una buena educación. Lo que no comprende la jueza es quién mira por el niño desde que nació, nosotros tenemos al niño casi siempre», replicó ayer.
El abuelo había alegado en el juicio que aunque el padre no pagase la pensión lo compensaba el hecho de que él acudía a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, y que el menor cenaba en su casa en muchas ocasiones. Aunque el pequeño solía comer con la madre también lo hacía en casa del abuelo, quien abonaba las clases particulares y el gimnasio.
La jueza, en su sentencia, califica la declaración del abuelo de «serena» y «convincente» y elogió la conducta hacia su nieto como «encomiable». Pero eso no exime al padre de la obligación de pagar la pensión porque lo que abonaba el abuelo es «a título de donación o liberalidad». Del mismo modo, la jueza rehúsa compensar los gastos que hacía el padre hacia su hijo como abonarle el comedor escolar durante el curso y las clases de vela, así como comprarle el material escolar. La jueza sostiene que esos gastos no se pueden retraer del pago de 200 euros mensuales de la pensión obligatoria que acordaron por el convenio regulador establecido en la sentencia de divorcio de los progenitores.
La jueza concluye que el padre, un autónomo de la albañilería, tenía fondos. El abuelo replica que también ayuda a su hijo.

Faro de Vigo

Un "encomiable" abuelo que no disculpa al padre

La juez condena a un vigués por no abonar la pensión a su hijo

Un vigués separado se sentó en el banquillo recientemente por impago de pensiones. Debía 2.200 euros de cuotas mensuales a su hijo de 11 años. En el juicio cobró protagonismo el abuelo paterno del menor, que relató cómo ayudaba a su hijo sufragando gastos del niño y cuidándolo: "Soy un abuelo de esta época, de los que aguantan el chaparrón y tiran del carro". Y en la sentencia esto no se pasa por alto. La juez califica de "encomiable" la actitud de este hombre hacia su nieto, pero añade contundentemente que la misma "no puede disculpar el reproche penal que merece" la conducta del padre [del menor]: la magistrada concluye que lo abonado por el abuelo para cuidar al pequeño es "a título de donación" y condena al progenitor del niño a 900 euros de multa y a indemnizar a su exmujer con el dinero que le debe de la pensión de su hijo.
El acusado, G.C.H.D., debe pagar 200 euros mensuales a su hijo. Pero desde diciembre 2010, excepto tres meses, dejó de hacerlo. Autónomo y titular de una pequeña empresa de albañilería y construcción, alegó dificultades económicas. La juez, sin embargo, estima que tiene "medios económicos suficientes" para hacer frente a esta cuota, añadiendo que los pagos que sí hizo de comedor escolar, clases de vela o material escolar para el menor no le eximen de abonar la pensión alimenticia.
En la vista el abuelo contó cómo era él quien muchas veces cuidaba al niño mientras los padres trabajaban. La juez califica su declaración de "serena y convincente" y recoge cómo efectivamente este hombre iba a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, le daba él de cenar "en muchas ocasiones" e incluso a la hora de la comida. El menor pasaba parte de las vacaciones en la casa del abuelo, quien le pagaba clases particulares y gimnasio. Una ayuda que no exime a su hijo de su responsabilidad como padre a la hora de pagar la pensión.

viernes, 9 de marzo de 2012

El País

Anulado un despido en la Xunta durante una baja maternal

Una fundación de Economía echó a una trabajadora a pocos días de dar a luz

Casi un año después de perder su empleo, la justicia ha dado la razón a la trabajadora de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia, un organismo dependiente de la Consellería de Economía, que en mayo de 2011, solo dos semanas después de dar a luz, fue despedida “por razones objetivas de productividad y económicas”. Una sentencia del juzgado de lo social número 3 de Santiago considera discriminatorio el cese de la empleada, que realizaba labores de periodista para el Plan Galego de I+D+i y que tendrá que ser readmitida en sus tareas. La Fundación deberá, además, abonarle a la demandante los salarios correspondientes al período durante el que estuvo fuera de la Fundación, desde la fecha del despido hasta la de readmisión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza.
 Este no es el primer varapalo judicial que recibe en los últimos años el organismo público, dirigido en el momento en el que se materializó el despido por Covadonga Toca, nombrada secretaria general del Igape en diciembre de 2011. La Fundación tiene pendientes seis procesos judiciales por cesión ilegal de trabajadores y en 2009 tuvo que readmitir a otra empleada a la que había despedido estando embarazada. En este tiempo, el ente se evitó además dos juicios al indemnizar a otras dos trabajadoras a las que echó a la calle a los pocos días de volver al trabajado después de su baja por maternidad. Según las estimaciones de la CIG, este ente público se ha desembolsado “más de un millón de euros” en indemnizaciones y asesorías jurídicas en los últimos cuatro años.
La justicia considera que el despido es nulo porque en él se aprecian “indicios suficientes de discriminación, ya que la demandante había formulado declaración previa y posterior demanda por cesión ilegal y declaración de relación laboral indefinida”. “Se le retiraron cometidos laborales, instrumentos de trabajo y el plus de responsabilidad, que luego se le reintegró. […]El 29 de noviembre de2010 formuló denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa, estando ya en un estado de embarazo avanzado, siendo despedida el 26 de mayo de 2011, cuando el 10 de mayo de 2011 había dado a luz a su hijo”, expone la sentencia.

No se justifica por la demandada la elección de la trabajadora, máxime cuando había estado embarazada y acababa de dar a luz y se le había privado de diversos cometidos que hasta entonces había venido desempeñando, eran propios de su formación y especialización”, prosigue la sentencia, que da por probado que la trabajadora fue desplazada de sus funciones sin razón justificada. La Fundación dejó de recibir encomiendas por parte de Economía e Industria en 2009, pero “sigue manteniendo proyectos europeos en materia de comunicación”, expone la sentencia. Para llevar a término estas tareas, la Fundación echó mano de trabajadores de otros proyectos, pese a mantener en plantilla a la demandante, aunque con una carga de trabajo “de una hora al día de media”.
La Fundación para o Fomento da Calidade industrial redujo su plantilla de los 255 trabajadores con los que contaba en marzo de 2009 a los 128 actuales. Junto a la empleada a la que tendrá que readmitir en su puesto fueron despedidos en mayo del año pasado otros 10 trabajadores, tres de los cuales aceptaron el acuerdo económico propuesto por la empresa para no llegar a juicio. Según el comité de empresa, detrás de los recortes de personal está el plan de la Fundación de reclutar “a personal afín a la gerencia” para la recién creada Axencia Galega de Innovación. El nuevo organismo, creado por decreto el 12 de enero de este mismo año, será el encargado de gestionar todas las encomiendas sobre I+D+i. “Supondrá la extinción de esta Fundación, dado que todo lo relativo a la I+D pasa a la Axencia, para evitar duplicidades”, explican representantes de los trabajadores.

jueves, 2 de febrero de 2012

Faro de Vigo

Gallardón propone bodas y divorcios ante notario

El Gobierno desarrollará una ley de mediación que permita matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante notario

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado hoy que una de las primeras medidas que adoptará su departamento será impulsar un ley de mediación y jurisdicción voluntaria que suponga, por ejemplo, que los notarios puedan resolver matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.

"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", ha dicho el ministro en declaraciones a la cadena Cope.

También se ha preguntado por qué un alcalde puede autorizar matrimonios y no puede hacerlo un fedatario público como es un notario.

Ruiz-Gallardón ha puesto estos ejemplos dentro de los asuntos que, en su opinión, deberían salir de la vía exclusivamente judicial para aligerar el atasco en la Justicia.

"Asuntos que en este momento están atascados ante los tribunales -ha dicho- los vamos a resolver, con plena garantía para los ciudadanos, ante otros funcionarios, ante otros organismos".

El ministro ha insistido en el altísimo grado de litigiosidad que existe en España -tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos- y ha concluido que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver de manera distinta, fuera de los tribunales.

Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado a Efe que no existe aún un calendario para la puesta en marcha de esa anunciada ley de mediación y jurisdicción voluntaria, y han recordado que se enmarca en el objetivo de aligerar los asuntos que terminan en los Juzgados.

Precisamente ayer el Consejo General del Notariado se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación con el objetivo de contribuir a descongestionar los tribunales.

Faro de Vigo

Los notarios podrán celebrar bodas y tramitar divorcios de mutuo acuerdo

El ministro de Justicia alega que derivar estos casos a la esfera extrajudicial desatascará los tribunales

La propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que habilite a los notarios para que puedan resolver matrimonios y divorcios de común acuerdo parece contar con el beneplácito de la mayor parte de los juristas y de los fedatarios públicos gallegos, aunque no todos creen que esta medida vaya a desatascar los tribunales., tal y como sostiene el ministro. Es más, el Consejo General de la Abogacía Española se ha prestado también a contribuyan a resolver estos problemas, mientras que el Sindicato de Secretarios Judiciales asegura que ellos también pueden asumir bodas y divorcios "con un coste cero para la ciudadanía".
El ministro de Justicia sustentó esta medida en la necesidad de aliviar el atasco de la Justicia y recordó el altísimo grado de litigiosidad que existe en España –tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos–. En este sentido, añadió que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver fuera de los tribunales.
"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", afirmó en declaraciones a la cadena Cope el ministro, que añadió que si un alcalde puede autorizar matrimonios, también puede hacerlo un fedatario público.
Para la asociación Jueces para la Democracia, las medidas anunciadas por el titular de Justicia no agilizarán la justicia y solo buscan un "efectismo populista". "Si se limita a los supuestos de constatar la voluntad de las partes en principio no veo gran problema. Sin embargo, estos casos no suponen una gran carga de trabajo en estos momentos, por lo que resolverlos fuera de los juzgados no va a solucionar el problema de la Justicia, que precisa una reforma estructura", explicó Xermán Varela, coordinador de esta asociación de jueces en Galicia.
Mejor el acuerdo
En su opinión, Ruiz-Gallardón debería escuchar a la judicatura antes de adoptar "medidas unilaterales" que no solucionan los problemas del sistema judicial. "Las medidas que propone no son ni profundas ni estructurales. Solo son medidas propagandísticas para acaparar titulares", aseveró.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, sin embargo, sí cree que la derivación de estos casos a otros organismos y funcionarios descongestionará los juzgados, aunque condicionó su respaldo a la medida. "Me parece bien siempre y cuando sean de mutuo acuerdo y no haya menores de por medio". El decano añadió que hay otros casos que podrían resolverse también por jurisdicción voluntaria, lo que sería beneficioso también para las partes implicadas. "Todo lo que sea reconducir la vía contenciosa al acuerdo me parece una buena medida porque cuando las partes llegan a una solución, esta es mejor que la que resuelva un juez, que es una tercera persona", argumentó el juez, que defiende el importante papel que desempeñan los abogados en la conciliación entre las partes.
José Manuel Amigo, decano del Colegio Notarial de Galicia, y José Pedro Riol, delegado del distrito de Vigo de este organismo, aplaudieron la intención de Gallardón de ampliar sus funciones públicas, algo que responde a la petición realizada anteayer por el Consejo General del Notariado, que se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación.
"Esto no es una novedad. En otros países de nuestro entorno más cercano, como Francia, ya se hace así desde hace algunos años. Nuestra especialidad está en el ámbito del derecho privado y resolver un divorcio de común acuerdo en principio no es algo que deba plantearnos ningún problema", esgrimió Amigo. En similares términos se expresó Riol, que añadió: "Un divorcio de mutuo acuerdo se escapa de la esfera jurídica porque no deja de ser un acto voluntario y si a esto se le añade que desatascaría los juzgados, el cuerpo notarial se manifiesta de forma positiva".
Vieja aspiración
Otro notario de Vigo, Miguel Lucas, se muestra también partidario de que el Ejecutivo amplíe las funciones de los fedatarios públicos y sostiene que hay otros campos que pueden asumir para descargar de trabajo a los tribunales, como los arbitrajes. Según Lucas, las medidas propuestas por el titular de Justicia supondrían un ahorro para el Estado, que se evitaría los costes de secretarios, abogados de oficio y jueces, y no tendría por qué repercutir en el bolsillo de los demandantes "En los juzgados también se cobran estos gastos en las costas judiciales al condenado", explicó el notario, que añadió que el cuerpo notarial .
"Es una vieja aspiración de los notarios. No tengo nada que oponer a que puedan autorizar matrimonios y tramitar separaciones y divorcios de común acuerdo, como ya lo hacen con ciertas declaraciones de herederos abintestato", opinó el decano del Colegio de Abogados de Vigo, Alfonso Álvarez Gándara. Respecto a la mediación advirtió: "Mucho ojo con esto, no vaya a ser que se interponga como un obstáculo para llegar ante el tribunal. Ya tuvimos un acto de conciliación desde 1881 y lo suprimimos en 1984 porque no servía para nada".
Por su parte, la Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas (FMP) y la Federación Estatal de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas consideran una "ocurrencia" y un "sinsentido" la medida anunciada por Ruiz-Gallardón. En este sentido, la presidenta de la FMP, Yolanda Besteiro, manifestó: "Los notarios no tienen ninguna facultad jurisdiccional, son meros fedatarios públicos, mientras que la intervención de un juez garantiza que los intereses en conflicto, pero sobre todo la protección del más vulnerable, están garantizados".

lunes, 23 de enero de 2012

Faro de Vigo

Casi 200 padres separados solicitan revisar la pensión de sus hijos al reducirse sus ingresos

Los juzgados de Familia trataron el pasado año 221 modificaciones de medidas, donde entra también el régimen de visitas


Los impagos de salarios y los expedientes de regulación de empleo se notan en muchos niveles de la actividad judicial y ahora también en los juzgados de Familia. Las dos salas que hay en Vigo tramitaron el pasado año 221 solicitudes de modificación de medidas de las cuales el 80% corresponden a padres separados que demandaron una revisión de la pensión alimenticia que abonan mensualmente a sus hijos debido a una reducción de sus ingresos o a la pérdida de su trabajo. En esta misma categoría se engloban las solicitudes para revisar el régimen de visitas de los niños o la pensión compensatoria al excónyuge, aunque la mayoría con diferencia son padres que han tenido que adaptarse a un nivel de vida más bajo y tienen dificultades para afrontar el pago de la pensión.
Los abogados reconocen un incremento de estos casos desde el inicio de la crisis, aunque advierten que es muy complicado que se acepte la revisión. "Los tribunales están siendo reticentes, tiene que haber un cambio sustancial de los ingresos y ser además permanente para que se baje la cantidad. No llega con estar en paro", explica la especialista en Derecho de Familia Isabel Olcina.
Junto a estos casos otro asunto con el que lidian a menudo los expertos matrimonialistas como Ernesto Armada son las ejecuciones de título judicial por las que, normalmente las madres que ejercen la custodia, reclaman las pensiones impagadas o su actualización.
La modificación de medidas es solo uno de los muchos asuntos que dirimen los juzgados de Familia, que el pasado año registraron la cifra más alta de separaciones y divorcios desde el 2006 gracias a un "repunte" advertido por Armada en los últimos dos meses. Las estadísticas facilitadas por el Decanato de Vigo contabilizan 596 separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y 635 contenciosas con juicio. Fue necesario adoptar medidas provisionalísimas en 45 casos para garantizar una vivienda a los menores o una pensión sin esperar a la sentencia. A las salas de Familia llegaron también 16 nulidades y exequatur, este último para dar validez a sentencias de divorcio de otros países.
El balance de 2011 registra además 60 divisiones de gananciales, procesos largos y muy costosos para liquidar los bienes y las deudas de la pareja. Olcina asegura que los letrados intentan evitarlos porque exigen realizar un inventario, contratar a peritos y a un contador partidor, un tercer letrado independiente, para intentar repartir los bienes de la sociedad de gananciales. Un problema adicional es que aunque haya acuerdo sobre quién se queda una vivienda, los bancos exigen más avales y no conceden la hipoteca a uno solo de los cónyuges.

martes, 15 de noviembre de 2011

ABC

EL DIVORCIO EXPRES MULTIPLICA LAS RUPTURAS

La mitad de los divorcios registrados en España en 30 años se produjeron en el último lustro. Desde 2005 hay una ruptura cada 4,8 minutos, 295 al día

La mitad de los divorcios registrados en España en los últimos 30 años se han producido tras la reforma legislativa de 2005 que permitió acortar plazos y acelerar los trámites, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF) que cifra en 1,3 millones los divorcios desde 1981 y en 636.454 los registrados desde el divorcio express. El IPF explica que desde 1981 se han producido 1.333.476 divorcios y 1.172.710 separaciones, lo que significa una ruptura cada 6,3 minutoshasta un total de 229 diarias, que han afectado a dos millones de hijos, especialmente desde el divorcio express, que «ha agravado e incrementado la ruptura».
El informe señala que durante el mismo periodo se han celebrado cuatro millones de matrimonios, frente a 2,5 millones de rupturas entre las separaciones y los divorcios, es decir, que por cada diez matrimonios realizadas se han producido seis rupturas familiares. Desde el año 2005, la cifra de rupturas ha ascendido a 755.095, algo más del 30 por ciento del total registrado en 30 años, lo que implica que en el último lustro se ha producido una ruptura cada 4,8 minutos hasta 295 diarias. En total, en este periodo se produjeron 636.454 divorcios, el 50 por ciento de los producidos desde 1981.
«Los datos sobre rupturas matrimoniales en estas tres décadas presentan un panorama muy preocupante y constatan la necesidad urgente de que las administraciones lo tomen como una de sus prioridades política implementando medidas para evitarlos o, al menos, amortiguarlos», ha señalado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder. En su opinión, «si no se cambian la tendencia del incremento vertiginoso de la ruptura familiar en España» el futuro será «una sociedad sin familias» ya que se trata de un «gravísimo problema» que «afecta no solo a los cónyuges sino también a cada vez un mayor número de hijos».
Por todo ello, solicitan la derogación de la ley del Divorcio Exprés, el desarrollo de campañas específicas de sensibilización y concienciación, la creación y promoción, de los Centros de Orientación Familiar (COF), el impulso de medidas preventivas para ayudar a superar la conflictividad y las crisis familiares, y la creación de una Mesa de Expertos compuesta por asociaciones familiares, agentes sociales y administraciones públicas, con el objeto de abordar la situación de la ruptura familiar en España, entre otras medidas.

domingo, 30 de octubre de 2011

La Nueva España

Una sentencia pionera sobre divorcio

El Supremo sienta doctrina al fijar que las amas de casa sean compensadas económicamente tras la ruptura matrimonial en caso de separación de bienes

El Supremo ha permitido a una divorciada cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros por haber contribuido con sus trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años en que estuvo casada bajo el régimen pactado de separación de bienes.

El alto tribunal sienta doctrina al estimar el recurso de María Piedad F. A., licenciada en Derecho que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa. El Supremo considera que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico y no sólo con ingresos en forma de dinero y que ese trabajo «constituye también un título para obtener una compensación» al finalizar el régimen de separación de bienes.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, se destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Piedad F. contra el fallo de la Audiencia de Madrid, que en 2008 revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el Juzgado número 6 de Móstoles.

El Supremo ordena reponer la sentencia que ordenaba al ex marido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización y que calculó la cuantía multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de matrimonio. El Juzgado atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros y una pensión alimenticia de 800 euros para la menor.

Vicente B. y Piedad F. contrajeron matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca ejerció ni llevó a cabo actividad económica remunerada alguna, ya que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia. En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

El Juzgado dio la razón a la ex mujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su ex marido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue «libremente pactado» y que no se acreditó que «la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad al matrimonio».

La Audiencia estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido «injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo». Ahora el Supremo rechaza ese criterio y respalda el del Juzgado que llegó a la cantidad de 108.000 euros «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».

El lunes, el Supremo rechazó en otra sentencia de impacto el derecho de una mujer de Córdoba a cobrar la pensión tras el divorcio porque no intentó encontrar empleo. La sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, limita a 8 años el derecho de la ex esposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia».

lunes, 24 de octubre de 2011

 

La cirugía estética íntima se duplica debido al aumento de los divorcios

Las intervenciones se han duplicado en los últimos cinco años en España. Se operan más las mujeres y lo hacen tanto por estética como por salud

Las intervenciones de cirugía estética íntima se han duplicado en los últimos cinco años en España, un dato que los expertos achacan, en parte, al aumento de las cifras de divorcios que hacen que la mujer se preocupe más de sus zonas íntimas, tanto por estética como por salud.
Así se ha puesto hoy de relieve en el X Congreso de la Sociedad Española de Medicina Antienvejecimiento y Longevidad (Semal), en una ponencia en la que han participado los doctores Iván Mañero, cirujano plástico, y José Serres, presidente de la Sociedad.
Tampoco la crisis ha frenado este tipo de cirugía personal de la mujer, al contrario de lo que ha ocurrido con el resto de operaciones estéticas que sí han sufrido un retroceso, ha informado Semal en un comunicado. Las técnicas más demandadas son la lipoescultura del pubis o del monte de Venus, el estrechamiento vaginal, la labioplastia o reducción de los labios y la reconstrucción del himen, y varían en función de cada mujer.
Así, en la ponencia se ha puesto de relieve que las chicas jóvenes acuden a estas intervenciones para corregir malformaciones congénitas, principalmente en los labios menores; mientras que las que acaban de ser mamás se someten a una cirugía correctora postparto. Divorciadas, árabes o de etnia gitana son las que más demandan operaciones de reconstrucción del himen y las mujeres de entre 50 y 60 años quieren rejuvenecer su zona íntima afectada por el paso del tiempo (relleno de labios, correcciones con láser..etc).
En la clausura del congreso, el presidente de la Semal ha hecho público un decálogo con las principales medidas antienvejecimiento que permitirán al individuo vivir con más plenitud el mayor número de años. Cambiar los hábitos de vida y adoptar elecciones positivas para la salud, evitar fumar, alimentarse de manera saludable, hacer ejercicio físico, controlar las emociones y el estrés, ejercitar el buen humor y la positividad, mantener una postura correcta o dormir entre 7 y 8 horas diarias en absoluta oscuridad son algunas de las recomendaciones para alargar la vida.

viernes, 21 de octubre de 2011

Conclusiones de las Jornadas de Derecho de Familia 2011, sobre la atribución de uso de la vivienda familiar

1. Por unanimidad se aprobó la ratificación de las conclusiones elaboradas y aprobadas en el IV de los ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA celebrado en Valencia en el año 2009 y que se transcriben literalmente:
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Catalunya.
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
2. Se incluyó una nueva conclusión para añadir a las anteriores que fue aprobada por 13 votos a favor y 8 en contra con la siguiente redacción: “Mientras se procede a la reforma del art. 96 del Código Civil, en territorios de derecho común los Jueces, con carácter orientativo, pueden motivar sus decisiones relativas al uso de la vivienda familiar teniendo en cuenta la nueva normativa contenida en la Ley Catalana 25/2010 de 29 de Julio y en la Ley Aragonesa 2/2010 de 26 de mayo o la que se recoja en sucesivas leyes que sobre el uso de la vivienda familiar se puedan ir aprobando por las diferentes Comunidades Autónomas siempre que sean más flexibles y adaptadas a las diferentes situaciones familiares que el rígido sistema del art. 96 del Código Civil”.

La maleta de fin de semana… fuente de conflictos.

¿Hay que proporcionar toda la ropa necesaria para los 15-20-30-45 días de vacaciones?, “No le lavan ni los calzonzillos”, “Me envia ropa para el fin de semana de dos tallas más pequeñas (o más grandes) de la que le corresponde” “Me devuelve la ropa sucia, o rota, o cortada” “Me lo envia sin anorak, le compro uno y como se lo lleva , no vuelvo a ver el anorak nunca más, y a los dos fines de semana, vuelta a lo mismo” “Viene el niño para dos días con cinco juegos completos de ropa: todo a conjunto, desde calzoncillos hasta la gorra o las zapatillas” …. Así podría relatar miles de conflictos con la maleta de fin de semana (o de vacaciones).
Dentro de los alimentos que el no custodio entrega al custodio se incluyen los gastos relativos a ropa, calzado y similares. Por lo tanto, el no custodio debe recibir ropa suficiente y adecuada para el menor durante el tiempo en que éste está con el progenitor. Pero no es necesario que esta obligación se articule por la via de una maleta que acompaña cada fin de semana al menor. Para el niño, ir al cole el viernes con la maleta extra y el lunes de nuevo, pues no es de lo más beneficioso. Puede afectarle el sentirse diferente a sus compañeros, sobre todo al principio de la ruptura de sus padres.
El custodio puede proporcionar de una sola vez esa ropa necesaria para el fin de semana, de forma que el no custodio tenga la ropa en su domicilio, esperando al menor. El niño llega el viernes con una ropa y vuelve el lunes al cole con otra. La ropa del viernes queda en casa del nocustodio y la volverá a llevar la próxima vez que esté con él, de forma que la ropa del menor tiene una rotación entre ambos domicilios. no hay ropa mia o tuya, sino ropa del menor.
Cuando los periodos son más largos, si que es oportuno hacer una maleta, pero no es necesario poner 15 mudas completas para que tenga ropa los 15 días de vacaciones. El no custodio tiene los mismos deberes de lavar y planchar que tiene el custodio.
Poniendo algo de sentido común, y no considerando la ropa del menor como “mía” o “tuya” sino como ropa del menor que és, dándole una rotación natural, podemos evitar los conflictos habituales de la maleta.

jueves, 20 de octubre de 2011

Atlantico Diario

La crisis destapa los divorcios simulados para evadir las deudas

Investigadores privados detectan en Vigo un aumento de administradores insolventes separados
Una de las consecuencias de la crisis económica desde que comenzó la recesión y que confirman los propias cifras de demandas por impago que barajan los juzgados ha sido el incremento de morosidad.
El cobro de deudas ha llevado también consigo el aumento en la contratación de servicios de investigación privada, no sólo por parte de grandes empresas, sino de financieras o particulares. Son estos profesionales los que han comenzado a detectar en Vigo una práctica extendida a nivel nacional desde que se iniciaron las dificultades económicas. Se trata del divorcio simulado, una práctica para evadir deudas que, pese a no ser investigado de oficio como ocurre con los matrimonios de conveniencia, se ha destapado como uno de las principales estratagemas para lograr la insolvencia frente a los deudores.
“Deshacerse del patrimonio poniendo a nombre de otra persona las propiedades es una táctica común”, explica Miguel Carrera, de Ambar Investigaciones. Según cuenta, “la demanda de servicios de este tipo sigue siendo muy importante, tanto por parte de empresas como de particulares que no cobran sus deudas. Nosotros debemos investigar su auténtico patrimonio, a veces es muy sencillo y otras veces no tanto”.
En el despacho vigués de Icarus Abogados y Detectives, que colabora con una de las agencias europeas más importantes de localización de morosos, conocen muy bien esta realidad. “Las separaciones o divorcios simulados se producen normalmente como medio para levantamiento de bienes del deudor”, explica Xavier Jove, responsable del departamento de investigación, quien especifica que dónde realmente se ha detectado el incremento es en el “número de parejas divorciadas en administradores solventes. A este respecto, Jove afirma que “puede ser casualidad o picaresca, pero nosotros entendemos que es fraude y por ello ponemos los medios a disposición para demostrarlo”.

Como tal, el divorcio simulado no es un delito, explican desde el gabinete jurídico, pero sí que es un medio para cometer un fraude o un alzamiento de bienes, estos sí delitos que pueden suponer condenas de prisión de entre un año y cuatro.
Los divorcios fingidos no sólo se detectan como una estrategia para evitar tener que responder ante las deudas con el patrimonio personal, sino que también se utilizan para acceder a ayudas como la Risga o incluso para obtener una vivienda social. Al disolverse la sociedad de gananciales, el reparto puede hacer que uno de los cónyuges sea declarado insolvente, aunque en realidad siga compartiendo su vida con la persona de la que supuestamente se acaba de separar.
Miguel Carrera también incluye otra picaresca más dentro de las separaciones, “llevamos casos de modificación de medidas al descubrir que el cónyuge que aseguraba no tener patrimonio, en realidad sí tenía”.
La experiencia de estos expertos confirma que ya no es algo tan extraño descubrir que una pareja , tras haberse divorciado, sigue manteniendo la misma forma de vida que cuando estaba legalmente casada.
“Ahora, los clientes que demandan estos servicios requieren investigaciones de mayor envergadura, mucho más allá de localizar al moroso o avalista”, dice Jove.

Más de 3.000 reclamaciones de cantidad
Los investigadores no obstante reconocen que los trabajos económicos siguen teniendo una importante demanda, estos han dejado de crecer, principalmente, aducen porque se han dejado de dar créditos lo que ha reducido la morosidad.
En cifras, estas demandas sufrieron un pico en 2009, con un incremento en toda la provincia del 59% respecto a 2007, un año antes de que se iniciara la crisis. Los datos de los juzgados de lo Social aportados por el Consejo General del Poder Judicial constatan que efectivamente comienzan a bajar este tipo de reclamaciones, aunque de forma lenta, pasando así de las 3.745 en 2009 a las 3.685 registradas en 2010. El problema para los que tratan de cobrar las deudas no es ya localizar al moroso y descubrir su auténtico patrimonio sino recuperar su dinero. “En los informes económicos que emitimos, muchos veces se le esclarece al cliente si hay que interponer reclamación judicial, ya que si descubrimos que no hay bienes embargables o no se localizan porque se han ido al extranjero es preferible cesar”, afirma Xavier Jove.

Faro de Vigo

Los divorcios repuntan casi un 5% en Galicia tras tres años de caída de rupturas

El número de parejas nulas, divorciadas y separadas asciende a 7.194 en la comunidad en 2010

Los divorcios en Galicia rompen la tendencia a la baja registrada en los tres últimos años y registran una subida de casi el 5%; superior incluso que la media española. Suben los divorcios –tanto de mutuo acuerdo como no–, pero las separaciones siguen bajando. Galicia es la quinta comunidad española en la que más han despuntado los divorcios no consensuados.
Los divorcios de parejas gallegas han aumentado un 4,7% en 2010 con respecto a 2009, hasta alcanzar los 6.795 el ejercicio pasado, frente a los 6.489 del anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La evolución desde 2007 en Galicia muestra un repunte en la estadística aunque pequeña en cifras, significativa porcentualmente.
En concreto, en 2010 un total de 3.686 divorcios fueron consensuados, frente a los 3.516 del año anterior, un 4,8% más; y 3.109 divorcios no consensuados, lo que supone un incremento del 4,6% frente a los 2.973 de 2009.
En ese sentido y en relación al aumento de los divorcios de mutuo acuerdo (consensuados), la letrada María Extremadouro, de Miño Abogados en Vigo, asegura que llevan "muchos divorcios exprés" porque son más económicos. "Efectivamente, la situación económica de los cónyuges es lo que hace que se puedan permitir una vida separada o no", argumenta, "muchas veces las hipotecas unen más que el matrimonio". En su opinión, un divorcio consensuado puede suponer un coste menor, de unos 767 euros, de uno que entra en litigios. "Realmente, llegan al contencioso solo los casos en los que realmente, no es viable un acuerdo", explica.
Pero además, en la comunidad se registraron 246 separaciones consensuadas; un 3,5% menos que las 255 contabilizadas en 2009. Otras 142 separaciones fueron no consensuadas en 2010, lo que implica una caída del 21,5%, con respecto a las 181 registradas en 2009, según los datos que publica el CGPJ.
La media española tampoco deja atrás la estadística creciente. El número de rupturas matrimoniales en España aumentó en un 2% en el último ejercicio al pasar de 124.594 a 127.682 en todo el Estado, lo que quiebra la tendencia a la disminución de divorcios, separaciones y nulidades que comenzó en 2007 y que se acentuó con la crisis.
Los divorcios se incrementaron un 3%, de 115.951 a 119.554, mientras que las separaciones disminuyeron un 6 %, de 8.468 a 7.962, y los matrimonios declarados nulos bajaron de 175 a 166, un 5%, atendiendo a los datos proporcionados por la estadística del CGPJ.

La Razon

Los divorcios sin acuerdo aumentan pese a la crisis

A pesar del paro, las estrecheces económicas y las dificultades para llegar a fin de mes, a los españoles no les tiembla el pulso a la hora de tramitar su divorcio por la vía contenciosa. Así lo reflejan los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondientes al primer trimestre de 2011: 13.014 rupturas sin acuerdo frente a las 12.558 registradas en el mismo periodo de 2010, lo que supone un aumento del 3,6 por ciento.

«Es una situación gravísima», afirma a este diario Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS). «Siempre hemos reivindicado que habría que implantar la mediación en los juzgados con carácter obligatorio. Es necesario que las partes se entiendan en beneficio de los menores», añade. Y es que, recuerda Rubio, cierto es que se está empezando a poner en marcha en los juzgados un gabinete de mediación. Sin embargo, sólo es optativo.

Estos contenciosos, dice Rubio, suponen un doble gasto: «Cada una de las partes tiene que llevar un abogado y un procurador; el juzgado ha de pedir a cada cónyuge unos peritajes; cada parte ha de aportar un psicólogo... Y luego está todo el dolor y el odio, que sube de una manera importante», asegura.

Los datos de la CGPJ reflejan también un tímido aumento de las rupturas en general. En total,  33.339 rompieron su relación en el primer trimestre de 2011, lo que supuso una subida del 0,7 por ciento con respecto al mismo periodo de 2010 (33.103). Así, se produjeron 31.298 divorcios, 1.995 separaciones y 46 nulidades. También es cierto que, si comparamos estas cifras con respecto al último trimestre de 2010, se produjo un descenso del 4,4 por ciento en la suma de separaciones, nulidades y divorcios. En medio de este panorama, los divorcios no consensuados son los que han experimentado un mayor crecimiento.

Si hay una figura jurídica que ha experimentado un descenso significativo es la separación, sobre todo lo que se refiere a las no consensuadas, que cayeron un 18,5 por ciento. En total, se produjeron 657 separaciones sin acuerdo y 1.338 con acuerdo.

Hay que recordar que las rupturas matrimoniales en España aumentaron un 2 por ciento en 2010 con respecto al año anterior: de 124.594 a 127.682, lo que supone el primer repunte tras tres años de disminución.

Amenazar de muerte durante el divorcio no es maltrato
Amenazar de muerte a la esposa al recibir la demanda de separación no constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar, sino una falta. Así lo dicta una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que anula la condena de tres meses de cárcel y la sustituye por otra de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros. Los hechos se produjeron en julio de 2005 cuando el denunciado, al recibir la demanda de separación, acudió al lugar de trabajo de su esposa y le dijo: «Te voy a matar».

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REUTERS.COM

Los divorcios vuelven a subir en España

El número de divorcios creció en España en 2010, después de dos años de declive, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
En 2010 se concretaron 119.554 divorcios en toda España, frente a los 115.951 del año anterior y los 121.803 de 2008, cuando estalló la crisis económica. Las separaciones, sin embargo, bajaron de las 8.468 de hace dos años a 7.962 en 2010.
La cifra de divorcios del año pasado sigue lejos de los 130.897 divorcios que se completaron en 2007, siempre sumando tanto los divorcios de mutuo acuerdo como los no consensuados entre ambos miembros de la pareja.
Este aumento de los divorcios se registró en todas las comunidades autónomas españolas salvo en Aragón, Asturias y Canarias, de acuerdo con las estadísticas del CGPJ colgadas en su página web (www.poderjudicial.es)
España aprobó el llamado 'divorcio exprés' en 2005, agilizando en gran medida los trámites para disolver un matrimonio y eliminando la necesidad de aportar causas para la ruptura.

EITB.COM

El aumento de divorcios hace duplicar la cirugía estética íntima

Las técnicas más demandadas son la lipoescultura del pubis, el estrechamiento vaginal, la reducción de los labios y la reconstrucción del himen.

Las intervenciones de cirugía estética íntima se han duplicado en los últimos cinco años en España, un dato que los expertos achacan, en parte, al aumento de las cifras de divorcios que hacen que la mujer se preocupe más de sus zonas íntimas, tanto por estética como por salud.

Así se ha puesto hoy de relieve en el X Congreso de la Sociedad Española de Medicina Antienvejecimiento y Longevidad (Semal), en una ponencia en la que han participado los doctores Iván Mañero, cirujano plástico, y José Serres, presidente de la Sociedad.

Las técnicas más demandadas son la lipoescultura del pubis o del monte de Venus, el estrechamiento vaginal, la labioplastia o reducción de los labios y la reconstrucción del himen, y varían en función de cada mujer.

Así, en la ponencia se ha puesto de relieve que las chicas jóvenes acuden a estas intervenciones para corregir malformaciones congénitas, principalmente en los labios menores; mientras que las que acaban de ser mamás se someten a una cirugía correctora postparto.

Divorciadas, árabes o de etnia gitana son las que más demandan operaciones de reconstrucción del himen y las mujeres de entre 50 y 60 años quieren rejuvenecer su zona íntima afectada por el paso del tiempo (relleno de labios, correcciones con láser..etc).

En la clausura del congreso, el presidente de la Semal ha hecho público un decálogo con las principales medidas antienvejecimiento que permitirán al individuo vivir con más plenitud el mayor número de años, entre ellas evitar fumar, alimentarse de manera saludable, hacer ejercicio físico, controlar las emociones y ejercitar el buen humor y la positividad.

Divorcios aumentan un 4,7% en España

Los expertos consultados achacan el repunte de las rupturas a la falta de trabajo en los hogares. "Si falta dinero en una casa, cualquier problema de convivencia va a peor", aseguró el presidente del bufete Zarraluqui Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.

Más divorcios están ocurriendo en España, esto indica que los matrimonios más breves. El número de rupturas en España aumentó un 3,9% en 2010 (los divorcios, un 4,8%) después de tres años de descensos; y la duración media de estas relaciones se redujo levemente hasta los 15,5 años, según el informe Nulidades, Separaciones y Divorcios que publicó ayer el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Los datos, que confirman la tendencia que avanzó en agosto el Consejo General del Poder Judicial, analizan las 110.321 disoluciones totales que se produjeron el año pasado.
Los expertos consultados achacan el repunte de las rupturas a la falta de trabajo en los hogares. “Si falta dinero en una casa, cualquier problema de convivencia va a peor”, aseguró el presidente del bufete Zarraluqui Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.
Sin embargo, la crisis económica en España comenzó hace cuatro años, ¿por qué entre 2006 y 2009 las rupturas se redujeron un 27%? Durante estos años, los abogados de familia apuntan que hubo dos factores que prevalecieron. El primero, asociado a la vivienda. Quienes vivían de alquiler se resistían a tener que pagar dos casas y trataron de aguantar el chaparrón bajo un mismo techo, mientras que los que tenían una en propiedad evitaron malvenderla tras el desplome de los precios.
El segundo factor: “La gente ya no se casa y, si no hay matrimonios, tampoco hay divorcios”, resumió el presidente de la Asociación Padres de Familia Separados, José Luis Rubio. Esta circunstancia da aún más importancia al aumento de las rupturas del año pasado, ya que las bodas cayeron un 3,6%.
Por edades, quienes pasaron por los juzgados para poner fin a sus relaciones tenían 42 años (ellas) y 44,6 años (ellos), de media. Entre los que tenían hijos (casi seis de cada diez), los jueces adjudicaron el 83,2% de las custodias a las madres.
Por comunidades autónomas, las creencias religiosas, el carácter rural y la cercanía a Europa son tres factores importantes, según Zarraluqui, para entender por qué Catalunya tuvo la tasa más alta (2,78 divorcios por cada mil habitantes) y Castilla y León, la más baja (1,73).
La Ley del Divorcio Exprés
El cambio legislativo de 2005, facilitó un despunte en el número de divorcios celebrados en España, en detrimento de las separaciones, que se desplomaron. En 2006 se marcó el máximo histórico, con un total de 126.952 divorcios. La caída en picado de las separaciones marcó un mínimo en 2010, cuando apenas recurrieron a este proceso 7.248 parejas, un 91% menos que en 2004.

Deducción en el IRPF por pagos realizados en la que fue vivienda habitual

A partir del año 2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continue teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
De esta forma, el contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos, tiene la posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Así lo señala en su artículo 55 el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.

Tributación individual ó conjunta en el IRPF tras la separación y/o divorcio.

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, de tal forma que si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán hacerlo también de forma individual.
Hay que tener en cuenta que ninguno de lo hijos puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
De esta forma, podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.- En caso de matrimonio: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.- En los casos de separación legal la formada por uno sólo de los padres y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores. Si no existían hijos, deberán presentar la declaración de forma individual, ya que a 31 de diciembre no existía vínculo matrimonial ni unidad familiar.
 

miércoles, 19 de octubre de 2011

RELACIONES PATERNOFILIALES: CONTENIDO EXCLUIDO DE LA APROBACION JUDICIAL

La materia propia de éste tipo de procedimiento es regular los alimentos y las relaciones personales de custodia y comunicación con los hijos.
Por ello es improcedente, sin perjuicio de su eficacia en el ámbito civil, la aprobación de un convenio en los extremos que afectan a relaciones patrimoniales entre los progenitores, al casos consistentes en el reconocimiento de obligaciones crediticias.
Interesante sentencia porque hace una recapitulación de Sentencias que abordan el reconocimiento del negocio complejo o negocio civil de familia.
Concluye la sentencia con dos aseveraciones:
a) Resulta excluida de este estrecho cauce procedimental la cuestión patrimonial relativa a la disolución y liquidación del patrimonio común, pues ni afecta a los menores, ni pueden asimilarse a las legalmente determinadas.
            b) En realidad, la cuestión no es tan relevante, pues el convenio firmado por ambos litigantes mantiene respecto de ambos su total eficacia en el aspecto patrimonial, con arreglo a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, con la única diferencia de que en caso de incumplimiento no podrá acudirse a la ejecución de título judicial

http://www.aeafa.es/pdf/2011_07_04_ELCHE_ALICANTE_AP_CONVENIO.pdf

Un juez regula las visitas del hijo no nacido de una pareja divorciada

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas. En su resolución, el juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó ese convenio de divorcio siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño. Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y, por lo tanto, no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.
La normativa vigente exige también que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de ese plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes. No obstante, esto será modificado próximamente por la reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.
En su escrito de aceptación, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, recuerda que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "hasta llevar 24 horas desprendido del seno materno". Por este motivo, en términos "estrictamente" legales, "no existe hijo que sea objeto del procedimiento" y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía. A pesar de ello, el Ministerio Público señala en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".
Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio de divorcio sin obligar a la pareja a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño

Tras el divorcio la hipoteca debe pagarse a medias. STC Tribunal Supremo 28/03/2011.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que imponía, en un caso de divorcio, que el hombre tuviera una mayor contribución a la hipoteca, considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas.
Establece el Tribunal que el pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, afirmando que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una “carga del matrimonio”, sino como una “deuda de la sociedad de gananciales“,  ya que es la sociedad la propietaria del inmueble, independientemente del uso. La deuda, dice, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad“.
Sentencia del Tribunal Supremo 28/03/2011 (pdf – texto completo).

El billete de la ONCE premiado correspondía a la conviviente y no debe compartirlo. STC Tribunal Supremo 3634/2011

Pareja de hecho. Comunidad de bienes: no existe prueba de que los convivientes hubieran querido constituirla. No aplicación por analogía de las normas sobre el régimen económico matrimonial, según doctrina constante de la Sala. El billete de la ONCE que resultó premiado correspondía a la conviviente, por lo que no debe compartir con su compañero las ganancias obtenidas con el premio – Sentencia del Tribunal Supremo 3634/2011 - Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Nº Recurso: 10/2008 — Fecha: 16/06/2011
Tipo Resolución: Sentencia

Texto completo en PDF de la Sentencia del Tribunal Supremo 3634/2011

lunes, 17 de octubre de 2011

El Libro de Familia no es documento válido para acreditar la existencia de una pareja de hecho. STC Tribunal Supremo 03/05/2011
Resumen: El libro de Familia extendido a nombre de los dos progenitores de la niña María Cristina por el Registro Civil no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil. Por ello no cabe atribuir a este documento público la condición de prueba de la propia existencia de la pareja de hecho …
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo de 2.009, el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “”Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Agueda , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de pensión de viudedad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad solicitada, según base reguladora mensual de 1.589,77 euros, en un porcentaje del 52%, y con efectos de 6.10.2008, y ello sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables las entidades gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias, a las que condeno a su efectivo abono”".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: “” 1º.- El causante D. Ezequiel , convivió, como pareja de hecho, con la actora, Dña. Agueda , al menos desde el año 1997, hasta su fallecimiento ocurrido el 6 de octubre de 2008.- La relación de convivencia se realizó en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cerceda (Madrid).- En el citado domicilio convivieron ambos, con los respectivos hijos tenidos en sus anteriores matrimonios (4 hijos).- 2º.- El causante se encontraba viudo en el momento de su fallecimiento. Su anterior esposa falleció en 1992.- La actora obtuvo sentencia de separación en el año 1990 de su anterior marido y sentencia de divorcio el 3.10.2008 .- 3º .- Solicitada pensión de viudedad por la actora le ha sido denegada, mediante Resolución del INSS de fecha 5.11.2008, por las siguientes causas: “Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 5.12.2007)”.- 4º .- Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 16.12.2008.- En su fundamentación jurídica se determina que el estado civil de la actora ha sido el de separada hasta el 3.10.2008, fecha de la sentencia de divorcio, por lo que en la fecha del fallecimiento del causante no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona.- 5º.- De estimarse la demanda a la actora le correspondería prestación de viudedad según los siguientes datos obtenidos de la certificación emitida por el INSS y obrante en autos: Base reguladora mensual: 1.589,77 euros.- Porcentaje: 52 %.- Fecha de efectos: 6.10.2008.- 6º.- La actora ha desistido en el acto de juicio oral de la pretensión subsidiaria de prestación temporal de viudedad al amparo del art. 174 bis de la L.G.S.S .”".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2.010 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: “”Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve , y asimismo, que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por Agueda frente a la misma resolución, que revocamos absolviendo a la parte demandada de toda responsabilidad en relación con el objeto de demanda”".
TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Dª Agueda el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 16 de junio de 2.010, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de noviembre de 2.009 y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 30 de abril de 2.009 .
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2.010, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 27 de abril de 2.011, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere exclusivamente a la manera de acreditar la existencia de la pareja de hecho a que se refiere el artículo 174.3 LGSS para alcanzar la pensión de viudedad, cuando no consta la inscripción en el registro especial de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma, pero existe un libro de familia expedido como consecuencia de una filiación común más de dos años antes del fallecimiento del causante.
La sentencia dictada el 21 de mayo de 2.009 por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid reconoció una pensión de viudedad a la demandante, Sra. Agueda , que convivió con el causante -viudo desde 1.992- desde 1.997 hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 6 de octubre de 2008. Consta en los hechos probados de esa sentencia que la actora había obtenido sentencia de separación de su cónyuge en el año 1990 y la sentencia de divorcio tres días antes del fallecimiento del causante, el 3 de octubre de 2.008 .
En cualquier caso, la denegación que llevó a cabo el INSS de la pensión de viudedad solicitada en la resolución original fue Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque después, en la resolución en la que se dio contestación a la reclamación previa, se le expresaba como causa de la denegación que el estado civil de la actora ha sido el de separada hasta el 3.10.2008, fecha de la sentencia de divorcio, por lo que en la fecha del fallecimiento del causante no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona.
La sentencia de instancia estima la demanda a la vista de que se había aportado certificado del Ayuntamiento de El Boalo (Madrid) donde se encontraban empadronados en el mismo domicilio todos los integrantes de la unidad familiar, compuesta por el causante, la actora y cuatro hijos, dos de cada uno de ellos, así como la convivencia estable, notoria, pública e ininterrumpida, sin razonar expresamente sobre el requisito de la propia existencia de la pareja de hecho.
SEGUNDO.- Recurrida en suplicación por el INSS, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010 , que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, estimó el recurso y desestimó la demanda por entender que la demandante no había acreditado la propia existencia de pareja de hecho a través de los únicos medios legalmente contemplados en el número 3 del artículo 174 LGSS , bien por medio de la inscripción en el registro específico de la Comunidad Autónoma, bien a través de documento público en el que conste la constitución de la unión de hecho, lo que supone, tal y como se afirma en la sentencia recurrida la exclusión de otros medios de prueba, “de tal forma que el legislador sólo considera ésos los idóneos y eficaces al efecto y que no basta con ningún otro a tal fin, pues, de ser de otra manera, se habría cuidado de señalar cosa distinta y dejar abierta la posibilidad probatoria de vías diferentes, tantas como puedan ser las admitidas en Derecho, vía art. 299 de la LEC , no habiéndolo hecho así precisamente porque estima que sólo es viable la acreditación de la existencia de la pareja de hecho “mediante la certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en que conste la constitución de dicha pareja”, y ello equivale a negar la existencia de tal pareja -siempre a los efectos que se dilucidan en este procedimiento- si no se demuestra de la manera prevenida en la norma, con lo que de ello se sigue. En definitiva, se trata de un elemento o factor jurídico añadido a la constitución propiamente dicha más que a la mera demostración de la existencia de la pareja, en cuanto que dicho requisito, a pesar de su formulación, se erige en el medio legalmente habilitado para que la pareja de hecho tenga el reconocimiento oficial como tal que da acceso a la prestación correspondiente, lo que equivale a entender que de otro modo dicha pareja no puede existir a los fines pertinentes para la Administración de la Seguridad Social”.
Aún sin referirse expresamente al libro de familia que obra al folio 64 de las actuaciones, la sentencia recurrida rechaza de la forma expresada su virtualidad a los efectos de acreditar la existencia de la pareja de hecho.
TERCERO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina que formula ahora la demandante frente a la referida sentencia se construye sobre dos motivos. El primero de ellos, sobre la pretendida vulneración del artículo 174.3 LGSS se refiere a la consideración de documento público que haya de darse al libro de familia, en relación con el requisito referido a la forma de acreditar la propia existencia de la pareja de hecho.
Como sentencia de contraste se propone en este punto la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de noviembre de 2.009 , en la que, como va a verse enseguida, se contempla una situación que guarda en relación con la de la sentencia recurrida, la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso.
En esa sentencia de contraste se resuelve sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad que postulaba la demandante como pareja de hecho del causante, acreditándose en ese caso una convivencia desde 1993 hasta que el día 27 de diciembre de 2007 ingresó en un hospital por parada cardiorrespiratoria que requirió su inmediato ingreso en la unidad de cuidados intensivos, falleciendo el 2 de enero de 2.008, después de la entrada en vigor de la ley 40/2007 .
También en este caso se denegó el derecho a la pensión de viudedad ante la inexistencia de prueba en relación con la propia existencia de la pareja de hecho, no sobre la convivencia, y sobre ese punto, después de rechazar que resultara aplicable al caso la Disposición Adicional 3ª de la referida Ley 40/2007 en razón a la fecha del óbito del causante, razona sobre el número 3 del artículo 174 LGSS que ” … en el caso que se debate no consta que exista tal inscripción registral, pero a los efectos que interesa, se aporta libro de familia expedido el 7 de abril de 1995 por el juzgado encargado del Registro Civil de Castellón donde aparecen como titulares el difunto y la demandante, figurando asimismo la hija común de ambos, nacida en ese mismo año. Es por ello que se considera que si bien no exista la inscripción en los registros municipales o autonómicos habilitados, no se puede dudar que el libro de familia es un documento público que sirve de acreditación a la existencia de dicha pareja …”.
Como ha podido verse, tanto la sentencia recurrida como la de contraste se refieren a la forma en la que, interpretando el número 3 del artículo 174 LGSS , cabe acreditar la propia existencia de la pareja de hecho, afirmándose en la recurrida, aunque de forma implícita, que el libro de familia no es un documento público a esos efectos, y sin embargo la sentencia de contraste lleva a la solución contraria. Procede entonces que en este punto, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, la Sala entre a conocer del fondo del asunto y señale la doctrina que resulte ajustada a derecho.
CUARTO.- El párrafo cuarto del número 3 del artículo 174 LGSS en redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , dispone que “A efectos de lo establecido en este apartado , se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
Como antes se dijo, se trata en este caso de interpretar la exigencia que contiene la norma en orden a acreditar la propia existencia de la pareja de hecho, y no de la convivencia. Sobre este punto, se explica en nuestra STS de 20 de julio de 2.010 (recurso 3715/2009 ) que en el párrafo cuarto del número 3 de aquél precepto se contienen dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la «pareja de hecho» pueda obtener la pensión de viudedad : a) de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años (a acreditar mediante empadronamiento, o por cualquier otro medio de prueba, con especial poder de convicción, particularmente documental, tal y como se afirma en las SSTS 25/05/10 -rcud 2969/09 – y 09/06/10 -rcud 2975/09 ) ; y b) de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio , imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución en documento público.
Y se razona sobre ello a continuación en la referida STS que “La solución por la que ha optado el legislador no consiste en una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo (la existencia de la «pareja de hecho»), tal como pudiera deducirse de la confusa redacción del precepto, sino que los dos mandatos legales van referidos -como antes hemos señalado- a otras tantas exigencias diferentes: a) la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y b) la formal – ad solemnitatem – de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio). O lo que es igual, la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho -pensión- únicamente corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas «parejas de hecho».”.
La aplicación de esta doctrina al caso de autos determina que para que resultase acreditada la existencia de la pareja de hecho entre el causante fallecido y al demandante tendrían que haberse inscrito en el Registro de Uniones de Hecho previsto en el artículo 1 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto 134/2002, de 18 de julio , lo cual nadie discute que no se produjo.
El problema entonces se centra en determinar si realmente la prueba de esa unión de hecho se contiene en alguno de los documentos públicos que genéricamente permite la norma, y más concretamente, si el libro de familia constituye prueba válida a estos efectos, como reconoce expresamente la sentencia de contraste y niega implícitamente la recurrida.
Para abordar esa cuestión, resulta imprescindible acudir a la norma que regula el Libro de Familia, el Decreto de 14 de noviembre de 1958 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, en cuyo artículo 36 se parte de la base de que como regla general ese documento público -carácter que no cabe negarle- se abre con la certificación de matrimonio, lo que evidentemente no es el caso que aquí analizamos, pero dice el precepto a continuación que “También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor” , como ocurrió en este caso, en el que el libro extendido a nombre de los dos progenitores -demandante y causante- de la niña María Cristina por el Registro Civil de El Boalo (Madrid) no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil. Por ello no cabe atribuir a este documento público la condición de prueba de la propia existencia de la pareja de hecho, tal y como expone el Ministerio Fiscal en su informe, lo que determina que la doctrina ajustada a derecho se contenga en la sentencia recurrida, que se pronunció implícitamente de esa forma, y no en la de contraste. Por ello no hubo en aquélla infracción alguna del artículo 174.3 LGSS y el motivo de casación debe de rechazarse.
QUINTO.- El segundo motivo del recurso se plantea en relación con lo que denomina el propio recurrente “posibilidad de uso de cualquier medio de prueba admitido en derecho, distinto a los indicados expresamente en la norma”, vinculado con la previsión del artículo 174.3 LGSS sobre la forma en la que se ha de acreditar la existencia de la pareja de hecho, denunciando la infracción de dicho precepto de la LGSS, de los artículo 14 y 24 de la Constitución y artículo 3 del Código Civil , proponiendo en este punto como sentencia de contradicción la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 30 de abril de 2.009 .
Sin embargo, contrariamente a lo que afirma el recurrente, en este caso la sentencia de contraste, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe y la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso, contempla una situación completamente diferente a la de la sentencia recurrida. Ya se dijo que en éste última, el debate se centraba exclusivamente en determinar si se había producido la prueba adecuada sobre el único punto discutido, el relativo a la propia existencia de la pareja de hecho, y no al problema de la convivencia y su forma de acreditarla.
Pues bien, en la sentencia de contraste y discutiendo únicamente sobre el requisito de la convivencia y en función de los hechos probados de la sentencia de instancia, que había resultado probado “con rotundidad por diversas vías que el actor convivió con la fallecida, formando pareja estable, desde como mínimo el 9 de enero de 1985 hasta la muerte de esta última el 16 de agosto de 1991. De la unión nació un hijo el 5 de agosto de 1988. La pareja, sin embargo, no aparecía empadronada en un domicilio común, razón por la cual la Entidad Gestora deniega el reconocimiento de la prestación controvertida” .
Partiendo de esa situación, la sentencia aclara que únicamente se discutía en ese caso la concurrencia del requisito que prevé el apartado b) de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007 , esto es, “Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos establecidos en el primer inciso, párrafo cuarto, art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por el art. 5 de la presente Ley , con el causante, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste”.
Entonces, cuando la sentencia de contraste afirma que el precepto no descarta taxativamente otras maneras de demostrar la convivencia extraconyugal distintas del certificado de empadronamiento, se está refiriendo únicamente al problema que debía resolver, esto es, el de que resultara acreditada la convivencia en el tiempo que la Adicional Tercera exige, esto es, el de seis años. Por ello, los hechos, los debates de las sentencias comparadas son completamente distintos, razón por la que no contienen la contradicción que se denuncia, ni concurren por ello los requisitos que exige el artículo 217 de la LPL para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que supone que este segundo motivo del recurso haya de desestimarse por ausencia de contradicción. SEXTO.- De lo razonado hasta ahora se desprende que han de rechazarse los dos motivos de casación formulados contra la sentencia recurrida, y por ello procede la íntegra desestimación del recurso planteado y la confirmación de aquélla, sin que proceda la imposición de costas (artículo 233 LPL ).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Ignacio Cerrato Serrano, en nombre y representación de Dª Agueda , contra la sentencia de 12 de abril de 2.010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 5819/2009 , interpuesto frente a la sentencia de 21 de mayo de 2.009 dictada en autos 98/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid seguidos a instancia de Dª Agueda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Pensión de viudedad. Sin costas
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Gullon Rodriguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.