miércoles, 20 de septiembre de 2017

ABC

Motivos por los que aumentan los matrimonios que tras divorciarse se casan con su misma pareja

Expertos en relaciones de pareja explican cuándo un nuevo «sí quiero» puede funcionar 

El amor es un sentimiento universal y cuando una pareja se refugia con fuerza bajo su paraguas surge todo un mundo de maravillosas posibilidades... o todo un mar de tempestades.
España parece presa de nubarrones. Cada vez hay menos matrimonios y casi siete de cada diez se separan o divorcian. Sin embargo, según confirman fuentes consultadas por ABC, existe una tendencia incipiente de parejas que tras romper su matrimonio deciden, pasado el tiempo, volver a casarse con su misma pareja. ¿Quién dijo que las segundas partes nunca fueron buenas?

Esta tendencia iniciada en los años 60 en EE.UU. con casos tan sonados como los repetidos «sí, quiero» y «ahora no te quiero ni ver» de Liz Taylor y Richard Burton, y que años después simularían Melanie Griffith y Don Johnson, Pamela Anderson y Rick Salomon, Eminem y Kimberly Anne Scott, Jean-Claude Van Damme y la escultural Gladys Portugues... también ha tenido sus réplicas en nuestro país, recuérdese el matrimonio de Pepe Sancho y María Jiménez.
Mila Cahue, doctora en Psicología Clínica y autora de«Amor del Bueno"», apunta que cada vez observa más casos en su consulta. Se trata de matrimonios que cuando acabaron su relación la cerraron bien y completamente, «es decir, no podían convivir juntos, pero nunca fueron víctimas de humillaciones ni ofensas por parte de uno hacia el otro".
La mayoría de las parejas que se dan una segunda oportunidad rompen la primera vez porque su relación está afectada por factores externos como el estrés laboral, la intromisión de la familia política, la incompatibilidad de horarios laborales, la lejanía al vivir en ciudades distintas por ambición profesional... «Con la distancia en el tiempo, el cerebro suele olvidar lo negativo, cuando no ha sido traumático, y se queda con lo bueno. Por eso, tras encontrarse de nuevo –explica Cahue– es posible que esas circunstancias que impedían la relación hayan desaparecido y que las personas hayan madurado».

Detectar los errores

No hay que olvidar, tal y como señala el doctor Adrián Cano, psiquiatra y director de la Unidad de Diagnóstico y Terapia Familiar de la Clínica Universidad de Navarra, que muchos matrimonios antes de su primera ruptura acuden a terapia y, a pesar de que decidan divorciarse, «este proceso les ayuda a detectar los verdaderos errores y a reflexionar la parte de culpa de cada uno. Información muy válida cuando se produce un reencuentro».
Lo que más sorprende a los que «tropiezan dos veces con la misma pareja» es que retoman la relación «con mucha ilusión porque el enamoramiento –insisten los dos expertos consultados– surge de nuevo con fuerza, como si fuera la primera vez». Mila Cahue añade que aparece, incluso, con mayor profundidad porque las personas esta vez sí saben dónde se meten «porque cuentan con la ventaja de saber todo de la otra persona y no tener que pensar en que hace falta cambiarle porque los defectos y virtudes son de sobra conocidos. A ello se suma la ventaja de que se supone que, como ha pasado tiempo, han madurado y se tiene más claro lo que se quiere y se espera de una relación. Si han llevado a cabo un proceso de reflexión individual sobre ellos mismos y como pareja, lo que se encuentran en esencia es una versión de ellos mismos pero mejorada».
Aunque hay parejas que vuelven a estar juntas después de cinco, diez o más años separadas, el doctor Adrián Cano apunta que es posible que esta nueva oportunidad surja con más posibilidades cuanto menos tiempo haya pasado desde el divorcio porque es cuando más sensación de apego existe y si hay hijos de por medio también es más fácil retomar la relación. «Desgraciadamente, se valora mucho más a las personas cuando no las tenemos que cuando están a nuestro lado», asegura.
No obstante, señala este psiquiatra, todo depende del valor que se le conceda al compromiso. «Vivimos en una sociedad muy acelerada, donde prima la inmediatez y queremos todo ya y a nuestra manera. Cuando no es así, rompemos con ello. Los terapeutas lo vemos en las relaciones amorosas. En cuanto hay un conflicto y tensiones, las parejas rompen en vez de dar tiempo a la posibilidad de comprometerse y esforzarse en mejorar la situación. Quizá muchas de ellas se ven abocadas al fracaso porque siguen esta inercia de una sociedad con un elevado número de divorcios».
Explica que hay muchas relaciones que aseguran: «Nos amamos pero no sabemos cómo querernos» y el principal motivo «es la gran presión social del día a día, el poco compromiso, el mínimo esfuerzo realizado por satisfacer a la otra persona, la inmadurez personal y del propio matrimonio», concluye.
Aun así, muchas parejas buscan su segunda oportunidad. Y es que en el amor todo es posible. ¿O no?

El Pais

El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ¿puedo desahuciarle?

La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.

Lo que dijo el Juzgado

Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.


Otros casos similares resueltos por la justicia

Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.

El derecho al uso de la vivienda

La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

¿Y qué hay de una posible indemnización?

Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.

¿Laguna legal?

La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.

Posibilidades de resarcimiento

En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.

 

miércoles, 9 de agosto de 2017

ABC

Manipulación de los hijos contra sus padres, un maltrato habitual durante la ruptura

Los expertos señalan que la instrumentalización de los hijos contra uno de los padres tiene consecuencias muy negativas en su desarrollo psicoevolutivo 


La ruptura en una relación de pareja es uno de los mayores factores de estrés para el ser humano, pero el fenómeno se agrava cuando hay hijos de por medio, ellos acaban siendo quienes cargan su mochila con el peso del rencor de sus padres, los pilares fundamentales en su desarrollo emocional. La ruptura del vínculo familiar es por sí solo un fenómeno determinante en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos, pero la habitual manipulación del menor por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro tiene, según los expertos, consecuencias catastróficas en su autoimagen, su autoestima y en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.
Actualmente los Servicios de Protección al Menor ya consideran el Síndrome de Alienación Parental(SAP) como un maltrato, por ser una forma de violencia contra el menor. Así lo han asegurado los expertos Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid y José Manuel Muñoz Vicente, psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las conferencias sobre maltrato infantil y otras formas de violencia organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Durante la jornada hicieron hincapié en la necesidad de establecer unos criterios profesionales consensuados para poder hacer estudios serios sobre la magnitud, prevalencia e incidencia del problema con el fin de conocerlo, prevenirlo y atajarlo de forma precisa. Los estudios hasta la fecha, indican los expertos, son limitados y sesgados. Se basan concretamente en encuestas telefónicas a adultos que han sufrido esas manipulaciones, los resultados concluyeron que los niños víctimas de alienación parental crecieron como adultos vulnerables que repitieron el error de alienar a sus hijos. Se convirtieron en personas que a menudo acumularon divorcios y se detectó también cierta propensión a tener problemas de adicciones.
«El niño necesita a sus dos figuras de referencia para un desarrollo normal», asegura Ruiz Tejedor, porque sino llega a crear una falsa memoria e incorporar recuerdos que no existen.
Un caso habitual es la denominada «parentificación», que se produce cuando uno de los progenitores, tras una ruptura traumática, no consigue aislar completamente al menor de su dolor. El niño acaba victimizándolo y concibiendo a la otra figura parental como culpable. La más tóxica de las prácticas es el Síndrome de Alienación Familiar, cuando los dos progenitores manipulan al hijo. En este caso, la psicóloga indica que se produce un conflicto de lealtad tan dañino que es él mismo quien rechaza a uno de sus padres para salir del laberinto. La ruptura del vínculo puede llegar a ser irreversible.
En la mayoría de los casos la manipulación es intencionada, pero existe un pequeño porcentaje en el que el estrés de la ruptura desencadena en uno de los padres un transtorno psicológico. Dentro de la psicósis percibe al otro progenitor como un peligro real para su hijo y con la instrumentalización busca protegerlo.
En cuanto al perfil de alienador, los expertos están de acuerdo, es el contacto con el menor lo que determina la alienación, no el sexo. Cuando el niño es pequeño las herramientas para la alienación están en manos del progenitor custodio, porque conviven y establecen un vinculo más estrecho. Durante la adolescencia los papeles cambian, el adolescente busca libertad y el padre que pone los límites es un estorbo para él, una coyuntura que el alienador suele aprovechar en su favor. El padre no custodio es, en este caso, quien tiene una posición privilegiada para deslegitimar al custodio.
Los expertos detectaron una mayor incidencia de este fenómeno en las separaciones más conflictivas, pero confiesan que se llegan a producir con frecuencia en las separaciones de mutuo acuerdo debido al rencor y el sufrimiento que se arrastra tras las rupturas.

Instrumentalización de la denuncia

«Como en todas las ramas de la justicia, las denuncias falsas existen», confiesa Muñoz Molina. Por otro lado, la tesis doctoral de Mª Paz Ruiz Tejedor abordó las denuncias de acosos sexuales en la infancia, donde revela haber detectado un elevado porcetaje de denuncias falsas que la condujeron a la conclusión de que las denuncias también se instrumentalizan. Las consecuencias: una interrupción del régimen de visitas y la desvinculación con el padre o la madre que se puede extender en el tiempo e incide muy negativamente en la relación con el niño.
Durante los litigios, muchos menores son obligados a dar falsos testimonios, detectados tras una práctica forense en la que no se encuentra ningún indicio de que el maltrato denunciado se produjese.
El tratamiento de estos casos es delicado. Los expertos aseguran que cualquiera de los padres puede ser el alienador, contradiciendo los primeros estudios sobre la materia, con escasa base científica, que señalaban a la madre como la principal alienadora. La práctica demostró, no sólo que esto no fuese así, sino que en ocasiones, en casos de violencia de género, es el maltratratador quien alega una instrumentalización de la denuncia para poder seguir maltratando a la mujer, afirmando que no es él quien maltrata sino ella la que manipula.
Muñoz Vicente recomienda para una correcta gestión de la ruptura ponerse en manos de profesionales. Psicólogos y mediadores son los mejores aliados para una separación blanda que mantenga aislado al menor.

domingo, 6 de agosto de 2017

ABC

¿Puede mi ex pareja prohibirme hacer planes con mis hijos este verano?

Al llegar las vacaciones muchos padres separados organizan diferentes planes con sus hijos. Esto, que normalmente no genera problemas, sí puede llegar a provocarlos si el otro progenitor se opone a ese plan. Pero, ¿puede tu ex pareja prohibirte hacer tus propios planes con tus hijos?.

La regla general: Cada padre decide donde ir y qué hacer con sus hijos.

Cada padre puede decidir qué planes hacer en el periodo que le corresponda estar con tus hijos; ir de campamento, al pueblo con los abuelos, etc.., salvo que haya un riesgo físico para los menores. El otro progenitor, no puede inmiscuirse en estas decisiones aunque, por supuesto, siempre tendrá que estar informado de dónde estarán los niños. Estas actividades no consensuadas deberá sufragarlas cada padre o madre en exclusiva, sin poder exigir al otro ninguna cantidad de dinero. Sólo se compartirán los gastos cuando se trate de una actividad consensuada entre los dos.

¿Se puede viajar con los hijos al extranjero sin autorización de la ex pareja?

Por defecto, se aplica lo mismo que en el supuesto anterior. Siempre que se informe de dónde estarán los menores, el otro progenitor no podrá interponerse en dicha decisión, pudiendo viajar libremente con los hijos al extranjero. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:
1) Que se haya elegido como destino un país considerado de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En este caso, el otro progenitor podría mostrar su oposición al Juzgado e, incluso, iniciar un procedimiento de medidas urgentes a fin de impedir la salida del país de los niños.
2) Que en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, se hubiera fijado un cierre de fronteras por existir riesgo de sustracción internacional del menor.
En el año 2016, en España hubo 206 casos de sustracción internacional de menores que suceden normalmente cuando uno de los padres no es nacional español, y lo único que le ataba a España eran sus hijos. Para evitarlos, en la sentencia de divorcio —o en un procedimiento urgente como en la excepción anterior— puede fijarse un cierre de fronteras. ¿Y qué significa esta medida? Es una prohibición de salida del territorio nacional de los menores sin autorización expresa de ambos progenitores.
Por tanto, si éste es el caso, los hijos sólo se pueden ir al extranjero con la autorización expresa del otro progenitor. En el supuesto de que el otro progenitor se negase injustamente a dar su autorización, la única posibilidad que quedaría sería la de solicitar una autorización judicial para suplir dicho consentimiento. En este caso, el Juez entrará a valorar las razones que justifican la salida de los hijos, las garantías de retorno y tomará una decisión acorde a las mismas.

Conclusión

La ley y el sentido común dictan que cada padre podrá decidir libremente y por su cuenta lo que desee hacer con sus hijos durante las vacaciones. Cualquier otra forma de hacerlo saturaría a los Juzgados de Familia durante los periodos vacacionales. Sin embargo, la realidad es que esta regla general debe tener limitaciones, y ello teniendo en cuenta que cada vez hay más divorcios de personas de diferentes nacionalidades.
 

miércoles, 26 de julio de 2017

Noticias Juridicas

Pensión compensatoria ¿temporal o vitalicia?

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.
Si hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Límite temporal de la pensión compensatoria

El pasado 18 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que indicó que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (sentencia 3 julio de 2014) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. En este caso, el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se habían producido alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.
Por otra parte, no es necesario que se establezca un límite temporal que sea el transcurso de un determinado número de años, sino que puede ser que la realización de un hecho concreto. Como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016 donde la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía esta obligación. El obligado a abonar la pensión compensatoria tenía ya 53 años, los que sumados al tiempo de duración de la pensión (ocho años) se acercaban a los de su edad de jubilación, fecha en la que ambos cónyuges pactaron en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse. Por ello, en su sentencia el Supremo estimó que no procedía establecer la pensión como vitalicia.
Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, según la cual en cuanto a la pensión compensatoria hay que atender a lo acordado entre las partes, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinó que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron límite alguno cuando la pactaron. En este supuesto, basándose en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria,  el juzgado que se pronunció en primera instancia redujo su cuantía y fijó un límite temporal. Por su parte, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no habían establecido ningún límite temporal a la pensión compensatoria, rompiendo con la seguridad jurídica contractual.

Se tiene en cuenta la convivencia previa al matrimonio

A efectos de determinar la procedencia de la pensión compensatoria, su cuantía y su carácter temporal o indefinido además de la duración del matrimonio, la  convivencia more uxorio previa de la pareja también es un factor a tener en cuenta según señala, entre otras, la sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016. En este caso, el matrimonio había durado 16 años, a los que se añadieron, a efectos de la determinación de la pensión compensatoria, los 15 años de convivencia previa. Como se recoge en la sentencia, en virtud de la doctrina ya expresada anteriormente por el propio tribunal en anteriores pronunciamientos: “en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria”. En base a todos esos años de convivencia antes y durante el matrimonio, en los que además la beneficiaria no realizó ninguna actividad laboral dedicándose al cuidado de su familia, y a otros factores como su edad, se declaró que la pensión compensatoria debía tener carácter indefinido.

Desequilibrio económico

Además del límite temporal que puedan establecer las partes existen otras limitaciones establecidas en el artículo 101 del Código Civil: el cese de la causa que lo motivó, es decir que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece o porque ésta contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otro persona.
En cuanto a la expresión desequilibrio económico sobrevenido a  raíz de la separación o divorcio está claramente definido en la sentencia de Tribuna Supremo de 19 de enero de 2010, cuya fundamentación fue recogida, entre otras, en la sentencia 598/2016 del Tribunal Supremo de octubre de 2016: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”. La pensión compensatoria, sostiene, “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial […] e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”. En este caso la beneficiaria no había trabajado durante el matrimonio, el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes y su sitaución económica había empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio, por lo que el alto tribunal estimó que no procedía establecer un límite temporal para la pensión compensatoria.

Imposibilidad de superar desequilibrio económico

El pasado 19 de enero el Supremo en su sentencia nº 34/2017 se pronunció sobre la temporalidad de una pensión compensatoria cuya beneficiaria durante los 36 años de matrimonio se dedicó al cuidado de la familia y apenas contaba con un mes de experiencia laboral lo que suponía una importante dificultad para acceder al mercado laboral y en consecuencia no resultaba probable que supere el desequilibrio económico que justificó el establecimiento de la pensión. Por lo que declara sin valor ni efecto la sentencia anterior sobre el caso en lo referente a la pensión compensatoria ya que no cabía imponer un límite temporal a la pensión compensatoria porque no existía posibilidad de superar el desequilibrio y basándose en  circunstancias que no se habían producido aún, como es el cese de los ingresos por parte del obligado al pago.

Recibir una herencia no extingue la pensión compensatoria

También en el pasado mes de noviembre llegó al Supremo (sentencia nº 674/2016 de 16 de noviembre 2016) un caso en el que se declaró el derecho una mujer a la percepción de una pensión compensatoria con cargo a su ex marido porque se consideró probado el desequilibro económico de ésta a pesar de haber recibido una herencia. De hecho, al dictarse la sentencia de separación, en la que se establecía la pensión compensatoria indefinida, ya se tenía la expectativa de que la beneficiaria iba a recibir una herencia, la cual fue considerada por la Sala como insuficiente para superar dicho desequilibrio, por la edad de la beneficiaria -64 años-, que no tenía cualificación profesional y que estuvo dedicada al cuidado de la familia durante toda la duración del matrimonio.

Reinserción progresiva en el mercado laboral

La extinción de la pensión compensatoria puede producirse si se supera la situación de desequilibrio económico por la que se originó, por lo que reinsertarse en el mercado laboral supondría que dicha pensión finalizara. Sin embargo, en el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Badajoz el  8 de noviembre de 2016 en su sentencia 237/2016, se puntualizó que se trataba de una reinserción progresiva al mercado laboral: la beneficiaria daba clases particulares de inglés y limpiaba domicilios puntualmente, actividades además de economía sumergida, con lo que se presumían las ganancias pero no podía considerarse como una verdadera reinserción en el mercado laboral. La mujer llevaba siete años sin trbajar en los que se había dedicado al cuidado de su familia, teniendo en cuenta que por su edad y preparación podía reinsertarse progresivamente en el mercado laboral, sí se estableció una pensión compensatoria para ella pero con un límite temporal de dos años.

No había intención de buscar trabajo

Es posible incluso que una pensión compensatoria establecida pase de ser indefinida a temporal, no porque se haya superado la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges, sino porque la parte beneficiaria no haya tenido intención de reinsertarse en el mercado laboral, sin tener ningún impedimento para ello. Esta cuestión fue abordada por ejemplo, por la  Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de octubre de 2016 en su sentencia nº 491/2016, en este caso la beneficiaria de la pensión compensatoria tenía 36 años cuando se fijó judicialmente la pensión y tras 14 años desde que se declaró el divorcio no había “tenido la más mínima intención de incorporarse al mercado laboral para procurarse una vida económica independiente” tal y como se indica en la sentencia. La audiencia teniendo en cuenta que en los años transcurridos la beneficiaria no había buscado activamente trabajo declaró extinguida la pensión desde el año siguiente a la fecha de la sentencia de primera instancia.

La beneficiaria de la pensión convive con una nueva pareja

Otro caso que puede dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria es tal y como especifica el artículo 101 del código civil “por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. El Tribunal Supremo en su sentencia nº 42/2012 de 9 de febrero de 2012 sentó jurisprudencia acerca de qué se entiende por “vivir maritalmente” con una persona a efectos de la extinción de la pensión compensatoria. Según explica en su sentencia la expresión “vivir maritalmente” debe interpretarse en base a dos cánones: la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, la Sala entiende que con la inclusión de esta especificación en la ley se pretende evitar que se oculten con el fin de que no se extinga una pensión compensatoria, “auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio”. Por otro lado, en base a la realidad social del tiempo la expresión "vida marital con otra persona" supone desde un punto de vista subjetivo “que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma”;  y desde un punto de vista objetivo una convivencia estable, es decir los sujetos viven como cónyuges more uxorio. Con lo cual, siempre que la persona acreedora de una pensión compensatoria se encuentre en una situación en la que se cumplan estos requisitos complementarios la pensión se extinguirá.

Noticias Juridicas

Si mi ex apunta a mi hija a clases de refuerzo en verano ¿tengo que pagarlas?

Los gastos extraordinarios de los hijos comunes en un proceso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho son habitualmente fuente de conflicto, pues no pocas veces se cuestiona la satisfacción de los mismos.
Si partimos del concepto de "alimentos" incluido en el Código Civil (artículo 142) como aquellos que cubren "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación e instrucción y asistencia médica", podemos definir los "gastos extraordinarios" como aquellos que, aunque necesarios, resulta imprevistos y que, por tanto, generan conflicto entre los progenitores.
Precisamente las clases de refuerzo académicas son consideradas por la jurisprudencia como gasto extraordinario, al que deberán contribuir los progenitores conforme al acuerdo al que hubieran llegado ratificada en el Convenio.
La Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 888/2016, de 21 de diciembre (Recurso 1062/2014), ha tenido en cuenta la alteración sustancial de la capacidad económica del padre en una situación como la del ejemplo, y ha acordado, conforme a la solicitud del padre divorciado, la modificación del acuerdo sobre gastos extraordinarios establecido en el convenio de separación, que se ha visto notablemente reducida.
Así las cosas, el tribunal establece un nuevo reparto de dichos gatos (en un porcentaje del 80% por la madre y del 20% el padre) y que deben ser consensuados previamente a su devengo, salvo supuestos de urgencia. Además se establece expresamente que en caso de falta de acuerdo, deberá recabarse la autorización judicial del gasto.

Desproporción entre los ingresos de ambos progenitores

La sentencia de primera instancia estableció que ambos progenitores deberían abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor, mientras que la Audiencia Provincial de Málaga señala que el 80% de los mismos serán satisfechos por la madre y el 20% restante por el padre, debiendo, previamente a su devengo, ser consensuados por ambos progenitores (salvo supuestos de urgencia en el que ello no sea posible), y a falta de acuerdo, deberá recabarse la autorización judicial del gasto, sin catálogo apriorístico establecido de lo que debe considerarse como gastos de naturaleza extraordinaria.
Resulta probada una notable disminución de la capacidad económica del padre respecto a la que tenía en el momento de la separación matrimonial. Esta alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en su día permite modificar el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de separación, toda vez que los medios económicos de la madre permanecen indemnes.
La desproporción existente entre los ingresos de ambos progenitores justifica que los gastos extraordinarios no se abonen al 50%, como suele ser habitual, pues este porcentaje de contribución incumpliría el principio de proporcionalidad aplicable en esta materia. Por ello, se considera más adecuado fijar en un 80% la contribución de la madre y en un 20% la del padre.
Así expresa la Sala en su sentencia esta circunstancia: "resultando en la actualidad inapropiada la medida en la forma dispuesta en el convenio regulador, más cuando la misma no ha resultado sino una fuente de conflictos continuos entre ambos progenitores y ello puede redundar en perjuicio de la menor hija común al ver continuamente enfrentados a sus progenitores, por lo cual procede su modificación"
Y este empeoramiento sustancial de la capacidad económica del progenitor no custodio permite modificar también el convenio regulador en cuanto al listado de gastos extraordinarios, que incluía, entre otros, el término de “actividad académica o de formación complementaria” de la menor, que ha sido fuente de conflictos entre ambos progenitores. Ello permite abarcar materias no regladas propias del conocimiento humano, lo cual no es acorde con la actual situación económica actual del padre.

¿Qué se considera gasto extraordinario?

La Sala insiste que no es posible realizar un catálogo cerrado de lo que puedan ser considerados como "gasto extraordinario" de los hijos menores comunes.
Así, señala: "esta Sala tiene reiteradamente declarado que no cabe realizar una determinación apriorística de lo que debe ser considerado como gasto extraordinario y los que no tienen tal naturaleza , ya que no puede perderse de vista que estos gastos están regidos por el casuismo derivado de las concretas y especiales circunstancias a tomar en consideración en cada caso a la hora de determinar si un gasto concreto merece o no la consideración de gastos extraordinario, no cabiendo, en consecuencia, reiteramos, realizar en Sentencia declaraciones genéricas sobre lo que constituyen gastos extraordinarios, como se hace en el Fallo de la Sentencia apelada".
Lo que procede declarar en la Sentencia, continúa, "es que la calificación de un determinado gastos como extraordinario, si existiese discrepancia entre los progenitores , exigirá la declaración judicial en el momento en el que dicho gasto surja , con audiencia de ambos, sino resultase de urgente atención. En definitiva la determinación de un concreto gasto como de naturaleza extraordinaria, exige el previo consenso entre ambos progenitores, a fin de que los dos puedan opinar sobre su conveniencia o su cuantía, debiendo en caso de desacuerdo, ser autorizado judicialmente como tal, y sólo si se cumplen estas condiciones resultaría factible que el uno pueda recabar del otro su respectiva contribución; procediendo en el sentido expuesto estimar el motivo de apelación y revocar el pronunciamiento la Sentencia".
Por tanto, y en resumen, no procede realizar una determinación apriorística de lo que debe ser considerado como gasto extraordinario y los que no tienen tal naturaleza, pues ello dependerá de las concretas y especiales circunstancias a tomar en consideración en cada caso.
La determinación de un concreto gasto como extraordinario precisará del consenso de ambos progenitores previamente a su devengo, salvo caso de urgencia en que ello no sea posible, para que los dos opinen sobre su conveniencia y cuantía. Y, en caso de desacuerdo, deberá recabarse la autorización judicial del mismo

ABC

Luces y sombras en la custodia compartida de los menores

El PSOE teme que puedan existir perjuicios cuando esta medida es impuesta por los jueces 
Existe un consenso innegable entre los expertos respecto a que la custodia compartida es el régimen ideal para establecer la tutela de menores en casos de separación, nulidad o divorcio en un entorno de entendimiento entre los progenitores. Pero el borrador de anteproyecto que ha comenzado a redactar el Gobierno para establecer como preferencial este sistema de guarda —o como mínimo equipararlo a la custodia monoparental— ha comenzado a levantar recelos en la oposición.
El PSOE registró esta semana en el Congreso una Proposición no de ley que el Ejecutivo evalúe las consecuencias que tiene esta tutela cuando viene impuesta por los tribunales, advirtiendo que es el mejor sistema en la teoría pero que aplicación en la práctica de manera adecuada es compleja. «Exige respeto mutuo entre los progenitores, actitud razonable y habilidades para el diálogo entre ellos que son difíciles de encontrar en padres en conflicto», subraya la iniciativa. Y en ningún caso, creen los socialistas, puede generalizarse este tipo de custodia en los casos de violencia de género. Consideran además que este estudio debe realizarse en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos competentes.

Un debate profundo

Los expertos no se ponen de acuerdo sobre si es necesario mantener estas reservas. El vicepresidente del Instituto de Política Familiar, Mariano Martínez, subraya que este tipo de custodia es la ideal al ser menos traumática para el menor «que puede seguir teniendo a sus dos padres», y subraya su confianza en que los juzgados no la establecen «por capricho» o sin informes sobre la familia. Ve en la actuación del PSOE posibles motivos ideológicos, aunque sí reclama que antes de establecer una legislación en temas tan delicados se abra un debate profundo con expertos para evitar que prevalezcan los intereses partidistas. 

En cambio, la directora general de «The Family Watch», María José Olesti, considera que la iniciativa del PSOE es una medida positiva ya que «lo más importante a la hora de aplicar la custodia compartida es tener en cuenta que lo que está por encima siempre es el interés y la protección físicay anímica del menor en general y en algunos casos de forma particular». Aboga así porque esta medida lleve «un seguimiento especial por parte de los jueces en aquellas situaciones donde exista conflicto y donde las relaciones entre los padres sean difíciles o inviables».

Sin seguimiento

A lo largo de su proposición, el PSOE advierte de que no se ha realizado ningún análisis objetivo sobre si la custodia compartida es conveniente para salvaguardar el interés del menor, a pesar de que se está extendiendo. En este sentido, subraya que los juzgados de familia no hacen seguimiento alguno sobre el impacto de la custodia compartida en los menores cuando es impuesta por el juez, ni hay datos sobre su idoneidad para asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y la formación integral del menor.
«Se debe legislar en interés del menor. Creemos que los jueces deben intervenir sólo en aquellos casos en los que exista conflicto y hay que dejar a las partes que negocien el modelo de custodia cuando se realiza de mutuo acuerdo, que son la mayoría de los casos de divorcio en este país», ha subrayado la portavoz socialista de Igualdad, Ángeles Álvarez, tras el registro de la iniciativa. Los socialistas coinciden así con la plataforma feminista, que considera la custodia compartida como «una forma más de violencia contra las mujeres» y denuncia que cuando viene impuesta por los tribunales los efectos que acarrea para los menores no son «positivos».

Mayoría política ajustada

El Gobierno, de hecho, ha emprendido esta reforma con una ajustada mayoría política. El pasado 20 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó por 171 votos a favor y 158 en contra una moción de Ciudadanos, consecuencia de interpelación a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat. Con esta moción, el grupo naranja instaba al Gobierno a realizar, en tres meses, las modificaciones necesarias para que el Código Civil contemple la guardia compartida como el modelo preferente. El debate está servido.





martes, 25 de julio de 2017

ABC

Cómo reclamar por vía judicial el derecho a ver a los nietos

¿Puede el abuelo exigir un régimen de visitas a sus nietos? ¿Por qué causas se puede denegar este derecho? 

¿Puede el abuelo exigir un régimen de visitas a sus nietos? ¿Por qué causas se puede denegar este derecho? ¿Cuál es el límite de sus derechos? ¿Aunque no esté reconocido en sentencia, pueden los abuelos ayudar a sus hijos divorciados a cuidar de los nietos? Hoy, 26 de julio, se celebra en España, al igual que en otros muchos países, el «Día de los abuelos», motivo por el que, desde Legálitas, recordamos los derechos de este colectivo en relación con sus nietos.
Tradicionalmente, los abuelos en nuestro país han tenido un papel importante en la familia, y su apoyo ha sido aún mayor en los últimos años con motivo de la crisis, en los que no pocos abuelos han debido compartir su pensión con el resto de la familia, han acogido a sus hijos y nietos en su hogar para ayudarles a salir adelante o, simplemente, han adoptado un papel más activo en el cuidado de los nietos.
Sin embargo, la relación entre nietos y abuelos no siempre es algo fluido. En ocasiones, especialmente con motivo del divorcio de los progenitores o del fallecimiento de uno de ellos, ésta se ve interrumpida. 

Ante esta situación, los abuelos pueden solicitar vía judicial que se les reconozca el derecho a visitar a sus nietos y estar en su compañía.
La ley 42/2003 modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. De acuerdo con estas modificaciones:
—En caso de separación el convenio regulador podrá incluir un régimen de visitas y comunicación del hijo con los abuelos.
—Este derecho no existe solo en caso de ruptura, sino también en el de desinterés de los progenitores o ausencia de uno de ellos.
—En caso de que los padres no puedan hacerse cargo de los hijos, los abuelos tendrán preferencia para hacerse cargo de su tutela antes que otros parientes, otras personas o instituciones.
—En caso de menores en situación de acogimiento los abuelos también tendrán derecho a un régimen de visitas y relaciones.
Sin embargo, este derecho tiene un límite muy claro, como ocurre en todas las cuestiones en la que hay distintos intereses en juego y hay menores afectados. El interés que prevalece siempre será el del menor para todo aquello que le afecte. El interés de los abuelos y de los padres se tiene en cuenta y es importante. Pero solo en cuanto sea beneficioso para el menor.
Aun partiendo de la base de que las relaciones de los abuelos con los nietos son beneficiosas para estos últimos, hay casos en los que no será así, por lo que el art. art. 160.2 del Código Civil indica que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados».

Cuando hay justa causa para negar visitas

La justa causa deberá probarse y debe ser algo concreto, a valorar caso a caso por el juez, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no bastará para denegar las visitas la mala relación de los abuelos con los padres, o que el conflicto que genera esta mala relación pueda hipotéticamente afectar a la salud de los nietos.
Algunas de las causas tenidas en cuenta para denegar estas visitas por nuestros tribunales han sido conductas inapropiadas de los abuelos, manifestaciones en contra de los progenitores, la intención de los abuelos de asumir un rol parental o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.
A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Cantabria denegó el derecho a relacionarse con sus nietos, por entender que era perjudicial para los niños, a una abuela que tenía una mala relación con su hijo al que insultaba frecuentemente y que en presencia de los menores llegó a agredir a la madre de los niños.

Hasta dónde llega el derecho

Estamos acostumbrados a que en caso de separación o divorcio con custodia atribuida a uno de los progenitores tenga un régimen de visitas de fines de semana alternos, una o dos tardes por semana y mitad de vacaciones escolares.
¿Puede un abuelo solicitar un régimen tan amplio? Nuestro Código Civil establece su derecho a relacionarse con los nietos, pero no concreta la forma en la que lo hará. Esto supone que, en caso de desacuerdo entre los padres, el tribunal deberá examinar caso por caso para decidir el más adecuado. Teniendo en cuenta, como en todo lo que le afecta, lo que sea más beneficioso para el menor.
Tendrá en consideración cuestiones como la edad de los niños, sus actividades, el grado de vinculación que tienen con sus abuelos y como ha sido su relación hasta ese momento. Tal y como el Tribunal Supremo indica en su sentencia de 14 de noviembre de 2014 «no debe impedirse la pernocta, pero tampoco generalizarla».
De hecho, son mayoritarias las sentencias que consideran desproporcionado un régimen de visitas a favor de los abuelos como el que se fija para los padres. Con carácter general suele consistir, en los casos en los que se accede a que los abuelos pasen periodos con pernocta de los nietos, en 1 o 2 semanas de vacaciones al año y algunos fines de semana durante el curso escolar.

Ayudar a hijos divorciados

No es infrecuente que en caso de separación o divorcio la relación con la familia política esté muy deteriorada y que ambos traten de impedir vía judicial que los abuelos se encarguen de los hijos cuando les toca estar en compañía del otro progenitor si este no está presente en parte de ese tiempo.
Si bien en los casos en los que existiera riesgo para el menor y así se demostrara podría denegarse, con carácter general se acepta por parte del juzgado que los abuelos ayuden a su hijo a atender a sus nietos recogiéndoles del colegio o cuidándoles mientras está en el trabajo. Es otra forma de permitirles relacionarse con los nietos, aunque no tengan un régimen de visitas formal, y además favorece la relación de este con los niños y su conciliación laboral en muchos casos.




miércoles, 19 de julio de 2017

ABC

Desamor posvacacional: seis claves para superar con éxito un viaje en pareja

Tres de cada diez parejas no sobreviven a las vacaciones: no eres tú, ni tampoco yo, es el verano. ¿Cómo evitarlo? 
Tus manos empuñan el volante de madera barnizada de un descapotable en las dos menos diez. La canícula insoportable difumina el horizonte que corta la carretera, llana y desierta. Pero no te importa, porque el aire se filtra limpio de mosquitos y tu pelo ondea desprendiendo un erotismo sin precedentes al compás de un solo de Keith Richards. Viajas camino a la playa con tu pareja con la que llevas semanas a la gresca, pero ahora se derrite en sonrisas y caricias, impera el buen rollo. Así que, de verdad, nada importa. Estáis de vacaciones. Además, es el primer lunes de agosto y no hay rastro de retención. Llegáis en tiempo récord a la playa virgen de arena blanca donde en seguida os atienden dos camareros con una amabilidad extraordinaria.
¿Es un sueño? Sí. Desde que regresaste el otoño pasado a tu cubículo de oficina imaginaste que las próximas vacaciones con tu pareja empezarían así. La realidad tiene algunos matices...
Tras las vacaciones de verano aumentan un 31% las separaciones, según los datos recogidos por el INE. Crece el número de demandas que tienen que ver con conflictos en la relación de pareja. A los psicólogos y abogados les desborda el trabajo. Es un patrón que se repite año tras año e incluso incrementa su tendencia. Entonces, el pensamiento generalizado es que las vacaciones acaban con las relaciones amorosas, sin más miramientos: no eres tú, ni tampoco yo, es el verano. También es mentira.


«Si la relación es buena, las vacaciones se convierten en un momento dulce, pero si no lo es…». Xavier Savín es psicólogo sanitario y experto en psicología del trabajo y las organizaciones. Cree que «las vacaciones no fastidian la pareja, simplemente ya iba mal pero los miembros no tenían tiempo para pensar y la rutina les dejaba muy poco espacio en la toma de decisiones». Al contrario de lo que parece, a veces el ajetreo diario es el flotador salvavidas de la relación, que entre tanta oleada de preocupaciones no tiene tiempo ni para hundirse. Savín afirma que «cuando nos desocupamos entramos a valorar si llevamos el estilo de vida que queremos tener, además pasamos más tiempo con la pareja y en un escenario distinto: hay que renegociar los roles y conciliar los deseos de ambos». Un caldo de cultivo para los conflictos.
Pero… ¿No hay nada que podamos hacer para evitarlo? Según Xavier Savín, hay algunas pautas que los miembros de la pareja pueden seguir para vencer al «desamor posvacacional».
1. Lo primero que aconseja el psicólogo es programar el viaje con tiempo. Aunque, según Savín, «si no nos lo tomamos con calma esto tiene un inconveniente: tenemos mucho tiempo para encontrar problemas –que por otra parte es una ventaja para buscar alternativas– y puede generar ansiedad anticipatoria». El experto explica que el estrés no lo produce la situación en sí, sino la expectativa. «Las personas extrovertidas suelen preferir improvisar y en un viaje 100% programado no se sienten cómodas. Sin embargo, llevarlo todo controlado es la única forma de que las personas introvertidas se sientan seguras». Si hay intereses contrapuestos en este sentido recomienda «negociar para que unas cosas se programen y otras no: que no se haga siempre lo que una de las partes quiere». 
2. El ambiente de negociación tiene que ser el idóneo para evitar discusiones. «Si planeo mis vacaciones a las diez de la noche, cansado después de una jornada de trabajo y con la tele puesta haciendo ruido... lo más fácil es que se generen encontronazos». Por lo que aconseja preparar algo parecido a una cita, «en un espacio tranquilo, con música que invite a la relajación... Lo que nos hace perder la razón muchas veces es la emoción», asegura.

3. Tercer paso: empatía. El egoísmo no es el mejor aliado del amor. «Es obvio que cada uno ha de atender a sus necesidades personales, pero sin olvidar las de la pareja». ¿Cómo se puede trabajar esto? En principio parece sencillo: «En lugar de decir a que sitio queremos ir tenemos que procurar decir qué esperamos de las vacaciones».
-Quiero ir a Formentera. (Mal)
-Quiero descansar, tomar el sol y no visitar grandes ciudades. (Bien)
Savín explica que «es mucho más fácil llegar a un acuerdo si decimos lo que esperamos porque de esa forma se pueden encontrar destinos que satisfagan los intereses de ambos y que sirvan para disfrutar de lo que no se disfruta en el trabajo».
4. Una vez creado el ambiente dulzón anti-riñas y realizado el esfuerzo sobrehumano de ponerse en el lugar del otro, ya se puede abordar el siguiente paso en el camino hacia unas vacaciones en pareja exitosas: hablar de dinero. «Esto sí se puede hacer de una forma 100% racional porque es perfectamente medible. Suele funcionar muy bien cuando ya hemos hecho el ejercicio de hablar de objetivos. Para hablar de destinos... ¿por dónde empezar? Por elaborar una lista», recomienda el experto.
5. Ya estamos allí, en nuestro perfecto destino vacacional al que hemos llegado sin atravesar ni un sólo bache gracias a nuestra maestría ejecutando los consejos de Xavier Savín. ¿Y ahora qué? ¿Va a seguir el agua en calma con tantos días por delante? Sí, es posible, pero debemos abordar una nueva conversación. ¿Hacerlo todo juntos o pasar momentos separados? En este sentido el psicólogo se muestra menos taxativo en sus sugerencias, porque cree que «es una cuestión de valores de la pareja: hay personas que consideran que no se puede tener una buena relación si les hace falta separarse para estar cómodos y otras que creen que tener un rato para uno mismo sienta fenomenal». Lo que tiene claro es que es muy necesario estar de acuerdo en esto y que «es un tema que hay que hablar».
6. Fin del viaje: ¡Por fin!. Si celebras la vuelta a la rutina porque los últimos días eso del «buen rollo» se convirtió en una quimera inalcanzable... ¿Debes romper? Savín advierte que no se deben tomar decisiones que tengan solo que ver con un tema emocional. «Volvemos con estrés, pero cuando éste desaparece la decisión queda». De nuevo es necesario someter nuestras aflicciones a conversación: «a mi me apetecía esto pero hemos pasado todas las vacaciones haciendo lo otro». Si la relación es sana acabará por reinar la comprensión, si no lo es «puede llegar a generarse un desapego tan importante que desencadene en separación».
El experto cuenta que «cuando trabajas con parejas te das cuenta de que la demanda de separación es una negación en la que una persona quiere arreglar la relación y otra no. La mayoría acuden con objetivos contrapuestos». A pesar de todo, y aunque parezca una tarea complicadísima superar con éxito un viaje en pareja, los datos dicen que siete de cada diez sobreviven... «La clave está en la actitud», concluye Savín.    








ABC

El PSOE pide al Gobierno que evalúe el impacto de la custodia compartida impuesta para no experimentar con los niños

Registra una PNL en el Congreso que será debatida a partir del primero como mes de septiembre 

La custodia compartidaempieza a generar recelos en el Grupo Socialista que esta mañana ha registrado una Proposición no de Ley en el Congreso en la que insta al Gobierno a evaluar el impacto que esta medida tiene en los menores cuando viene impuesta por los jueces y los tribunales. Los socialistas creen que este estudio debe realizarse en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos competentes.
A lo largo del texto, el PSOE advierte de que no se ha realizado ningún análisis objetivo sobre si la custodia compartida es conveniente para salvaguardar el interés del menor, a pesar de que se trata de una medida que se está extendiendo. En este sentido, subraya que los juzgados de familia no hacen seguimiento alguno sobre el impacto de la custodia compartida en los menores cuando es impuesta por el juez, ni hay datos sobre su idoneidad para asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y la formación integral del menor. La preocupación de los socialistas reside en que esta medida tiene una aplicación complicada: exige respeto mutuo de los progenitores, actitud razonable y habilidades para el diálogo entre ellos que son difíciles de encontrar en padres en conflictos.
«Se debe legislar en interés del menor. Creemos que los jueces deben intervenir sólo en aquellos casos en los que exista conflicto y hay que dejar a las partes que negocien el modelo de custodia cuando se realiza de mutuo acuerdo, que son la mayoría de los casos de divorcio en este país», ha subrayado la portavoz socialista de Igualdad, Ángeles Álvarez, tras el registro de la iniciativa. «En los casos de violencia de género no cabe ningún tipo de custodia compartida. En el marco de las negociaciones del Pacto contra la violencia de género ha existido unanimidad respecto a la necesidad de legislar para evitar incluso las visitas de los padres violentos con los menores», ha especificado. 

 La política socialista ha advertido también que en las Comunidades Autónomas donde ya se ha legislado en esta materia, los resultados para los menores no están siendo «muy buenos», por lo que ha considerado «muy poco oportuno tratar de ir a una legislación que lo que hace es poner en manos de los jueces la decisión de cómo tiene que ser la convivencia entre los ex cónyuges y sus hijos».


martes, 18 de julio de 2017

Atlantico

Repunta la violencia machista con 10 detenidos en menos de un mes

El pasado fin de semana fue el más crítico desde que comenzó el verano con 6 arrestos

 En sólo dos días, Policía Nacional y Local detuvieron a seis personas por presuntos delitos relacionados con la violencia machista en Vigo. Fue el pasado fin de semana, el más crítico hasta la fecha desde que comenzó el verano, una de las épocas de mayor riesgo  junto al periodo navideño, según las estadísticas.
Fuentes policiales confirmaron que durante el sábado y el domingo se realizaron un total de cinco arrestos por presuntos malos tratos así como otro más por quebrantamiento de condena relacionado con el incumplimiento de una orden de alejamiento impuesta hacia la víctima.
 Las últimas cifras del fin de semana confirman un repunte de casos de violencia de género desde que comenzó oficialmente el verano. En menos de un mes el número de detenciones se elevó a una decena, siendo al menos tres de ellos de especial gravedad.
A finales de junio, un joven acababa siendo arrestado después de  reconocer que había agredido a su pareja en plena calle, mientras que un hombre de 37 años mantenía cerrada a su mujer, presuntamente, en un domicilio de Travesía. A principios de julio, se registraban los casos más graves. Un hombre amenazaba supuestamente a su expareja con una pistola de aire comprimido, mientras que un sexagenario era detenido al día siguiente investigado por amenazar de muerte a su  mujer, a la que habría llegado a colocar en el cuello un destornillador. La víctima estuvo retenida en un inmueble del Casco Vello, además de sufrir una agresión.
 El último suceso se producía en la madrugada de ayer, cuando agentes de la Policía Local  detenían a un varón de 37 años por amenazas  de muerte a su pareja, con la que antes habría discutido y a la que había arrebatado a la hija de 14 meses que ambos tienen en común para llevarla a casa.

Aumentan los casos casi un 20% respecto a 2016

La última estadística del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial referentes al primer trimestre del año reflejan un incremento de casos respecto al mismo periodo de 2016.
En concreto, en los tres primeros meses el año en el partido judicial de Vigo se ingresaron 368 casos, frente a los 300 en 2016, lo que supone un incremento del 18,5%
En cuanto al número de delitos también se ha experimentado un aumento, aunque menor, pasando de los 280 casos de enero a marzo de 2016 a los 309 en el mismo periodo de este año.
En dos los asuntos tramitados en el primer trimestre se ordenó prisión, mientras que en casi 70, alejamiento de la víctima.

domingo, 9 de julio de 2017

La Voz de Galicia

Galicia se va de boda civil este verano

Con el aumento de estos enlaces, las agendas de los registros están casi al completo en gran parte de la comunidad; algunas parejas optan por reservar con meses de antelación

 

El calendario de citas para oficiar matrimonios no religiosos en Galicia está prácticamente lleno para este verano. Los meses de junio, julio y agosto son siempre los más solicitados, pero este año habrá días en los que la agenda estará completa. «Hay ya fechas reservadas para los meses de noviembre y diciembre, aunque no es normal que haya tanta antelación. Lo que predomina es la reserva con poco tiempo, sobre todo los meses de sol y, concretamente, los fines de semana», dice una funcionaria del Registro Civil de A Coruña.
Las que reservan con tanto adelanto son normalmente parejas que disponen de un abanico muy cerrado de fechas posibles o que, directamente, quieren un día en concreto. Por eso fijan la cita con suficiente tiempo. Es lo que ha hecho una pareja ourensana, que se casará en el Concello en agosto. Tienen reservado desde hace prácticamente un año, cuentan desde el Ayuntamiento.
Los extranjeros protagonizan un buen número de enlaces en los registros gallegos, sobre todo aquellas parejas en las que uno de los contrayentes es nacional y el otro foráneo. Ocurre mucho últimamente, según fuentes del registro coruñés, en el caso de la población venezolana. Los últimos datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran que en el 2016 se celebraron un total de 6.879 bodas civiles en Galicia. El número se dispara en julio, agosto y septiembre. Una tendencia que continuará este año.
En Vigo se puede observar el incremento. En el año 2016 se tramitaron 936 expedientes de matrimonio, mientras que a 30 de junio de este año el número ya asciende a 516, según informa Alejandro Martínez, de la delegación de Vigo. Este mes, obligados por la gran demanda, en la ciudad olívica tuvieron que elevar a tres el número de días habilitados semanalmente para oficiar bodas cuando normalmente son dos.
En el Concello de A Coruña la gente también se casa más en el 2017. Según fuentes municipales, entre junio y septiembre del 2016, el número de bodas celebradas fue de 83. Este año el calendario está prácticamente cubierto. Entre las celebradas en junio y las previstas para los próximos tres meses, suman 134.
En el caso de Ourense, aunque la diferencia no es tanta, también están previstas más ceremonias que el verano pasado (31, en julio y agosto; 5 más que en los mismos meses del 2016). Algo parecido ocurre en el Ayuntamiento de Pontevedra (21 bodas programadas para estos tres meses, frente a las 19 del 2016).
Ventajas
El matrimonio civil predomina, según el bufete ourensano Tabarés Avogados, por las ventajas que ofrece: «A principal vantaxe do matrimonio civil respecto das outras opcións é a seguridade xurídica». También asocia este aumento a la normalización de las bodas civiles.
Los notarios adquirieron la potestad de casar en el 2015. Entre las ventajas de contratar este servicio, destaca la mayor flexibilidad para marcar tanto el día como la hora de la celebración. Porque para casarse por lo civil en el registro hay que aguardar a que los funcionarios tramiten ese expediente. En A Coruña, la espera puede alcanzar los dos meses desde que un particular llega al mostrador para decir que quiere poner fecha para una boda.
Los que no dispongan de tanto tiempo pueden recurrir al notario. Eso acelera el proceso, pero con tasas más altas; el inconveniente principal es el precio, ya que oficializar la relación costará entre los 100 y los 160 euros.

«Decidimos casarnos por nuestras hijas»

Montse y Manuel son un matrimonio coruñés de 45 y 44 años respectivamente. Justo el día después de cumplir quince años juntos como pareja se casaron por lo civil. Trabajan en una conocida cadena de supermercados. Ella es reponedora. Él, jefe de pescadería. Tienen dos hijas, una de 18 años y otra de 8. Ellas son la razón principal por la que han contraído matrimonio. Aunque llevaban tiempo, años, dándole vueltas al tema de formalizar la relación, nunca lo habían llegado a hacer. Según Montse, «no teníamos mucha urgencia y lo fuimos dejando pasar». Pero un imprevisto, un problema de salud de Manuel, los empujó a acelerar el proceso que tanto tiempo llevaban planeando.
Otro de los aspectos que asustaba al ahora matrimonio era lo que pudiese pasar en el caso de que a uno de los dos le sucediese algo. Porque, según dicen, la otra parte de la pareja «quedaría desprotegida y desamparada por completo».
La elección
Desde un primer momento optaron por el matrimonio civil frente a convertirse en pareja de hecho. Lo hicieron porque las diferencias legales entre una y otra opción, además de la seguridad jurídica, son una razón de peso que no dejaron pasar. Después de informarse de las ventajas e inconvenientes de ser pareja de hecho, no les convenció: «Tendríamos que cubrir un montón de papeleo pero luego, a la hora de la verdad, no se cubrirían los mismos derechos que si nos hubiéramos casado, no te cubre 100 % como pareja, y ese era nuestro miedo, sobre todo por nuestras hijas».
Tampoco dudaron a la hora de escoger entre matrimonio civil o católico. Querían evitar a toda costa pasar por lo que Montse llama el «paripé» de la iglesia. Así, consideran la boda civil mucho más práctica y cómoda. «Aunque lo celebres en la iglesia tienes que pasar igualmente por el juzgado, por lo que es una tontería». Montse afirma que aunque el acto civil también se celebre, es bastante diferente, ya que no se ponen tantas trabas ni se piden tantos requisitos como la presentación del acta de bautizo o el certificado de confirmación de ambos. «La gente empieza a estar cansada de las bodas católicas y todo lo que conllevan, la mayoría de las bodas que continúan realizándose en la iglesia son por tradición o costumbre y no por creencia».
Al igual que ellos, muchas parejas se convertirán en matrimonio a lo largo de este verano. Toda Galicia celebrará el triunfo del amor con las agendas apretadas en toda la comunidad.

domingo, 2 de julio de 2017

La Voz de Galicia

«Hay países que dan formación para saber ejercer el rol de padre o madre separado»

Progenitores reclaman una ley gallega que incluya medidas de mediación para evitar conflictos

 

Aunque el Congreso ha dado el paso para regular la custodia compartida, en Galicia, la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados continúa reivindicando que la comunidad tenga su propia ley. La semana pasada la Xunta Electoral contabilizó un total de 14.468 firmas válidas para poder continuar con la Iniciativa Legislativa popular que presentaron en el Parlamento hace unos meses. Entre los asuntos que reclama el colectivo a la administración destaca la articulación de medidas solventes de mediación para evitar que los casos de ruptura acaben en un proceso contencioso en el juzgado.

¿Qué tipo de medidas serían las más adecuadas en estos casos?

Los expertos coinciden en que la mediación familiar, sobre todo la extrajudicial, es en líneas generales el método más adecuado para gestionar un proceso de ruptura de pareja. Y sobre todo cuando los descendientes aún no han cumplido los 18 y tienen que tener la mayor estabilidad que puedan para salir con buen pie del proceso. De todas formas, la catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor, Francisca Fariña, apunta que «la mediación familiar es imprescindible, pero no suficiente». Y recuerda como en muchos países, sobre todo de América del Norte, «los progenitores deben de realizar formación específica para enfrentarse con éxito al rol de padres y madres separados o divorciados».

¿Hay algún programa de esas características en Galicia?

La USC en colaboración con la institución académica de Vigo (UVigo) desarrolla desde hace más de una década el programa Ruptura de Pareja, no de Familia que trabaja en ese terreno. Puesto en marcha en el 2002, lleva implementándose en la comunidad con apoyo institucional desde el 2004 hasta el 2015. En la actualidad, tras perder la colaboración económica que tenía del concello de Santiago, trabaja con voluntarios. Los responsables del programa han notado a lo largo de los últimos ejercicios que cada vez son más las familias que demandan su apoyo. El proyecto está orientado a hogares con hijos menores, que están inmersos en un proceso de ruptura de pareja. Para cubrir todas sus demandas dispone de diferentes modalidades. También se lleva a cabo un proyecto de mediación extrajudicial gratuito.

¿Los procesos contenciosos aumentan por el alza de demandas de custodia compartida?

Los expertos en familia recuerdan que la custodia es una obligación y, por tanto, una responsabilidad compartida por ambos progenitores. «Si hubiese una jurisdicción de familia, tal y como vienen pidiendo desde hace años la Asociación de Abogados de Familia, y los profesionales que están implicados en estos casos tuviesen formación especializada, muy posiblemente los recursos contenciosos por la custodia tendrían lugar en menor grado», alega Fariña.

¿Cuál es la formación que ha de tener el personal legal que trabaje en casos de familia?

El debate está abierto en Estados Unidos, aunque ese eco no ha llegado todavía a España. De abrirse, añade esta catedrática, «tendría que extenderse a otros profesionales como psicólogos jurídicos, forenses o trabajadores sociales».

¿Cómo debería coordinarse la custodia compartida entre padres?

Cada progenitor, independientemente de que viva o no en pareja, debe de centrarse en sus hijos para cubrir todas sus necesidades. En ese caso Fariña apunta que es fundamental que quede cubierto todo el plano afectivo para que el menor pueda crecer de un modo saludable.

¿Qué debe de tener en cuenta una pareja cuando decide romper y tiene hijos?

Tanto la legislación como los expertos coinciden en que lo primero en que hay que pensar es en el bienestar de los hijos porque es lo que prima. Ese estado está directamente relacionado con «la ausencia de conflicto tóxico y la presencia de coparentalidad positiva. Quienes se separan deben saber que el conflicto entre ellos enferma a sus hijos, especialmente aquel relacionado con ellos y mantenido en el tiempo», recuerda la profesora. También es importante que los profesionales implicados conozcan los resultados que la ciencia nos está aportando. La razón es que es la fórmula para crear conciencia. La mala gestión de la ruptura de pareja puede afectar a la salud física y psicológica de progenitores e hijos.

Los niños han de pasar tiempo con los dos

La custodia compartida no es un reparto del tiempo de estar con el niño al 50 %. De hecho, la profesora y psicóloga Dolores Seijo es partidaria de que, mientras no resulte perjudicial para el menor, este ha de pasar el mayor tiempo que pueda con ambos padres.
Es verdad que para poder hacer eso -cada progenitor debería pasar entre un 33 y 50 % con el pequeño- han de darse la circunstancias adecuadas. Por ejemplo, los padres han de vivir en la misma ciudad o, al menos, tener unos horarios capaces de compatibilizar la vida en el trabajo con el nuevo horario en el hogar.
Más allá de eso, los expertos hablan de custodia legal compartida cuando es uno de los padres el que vive con sus niños, pero no por eso tiene que obviar lo que opina la otra parte de la que fue una pareja a la hora de hacer cualquier cosa que afecte a los hijos de ambos.
En esos casos no queda garantizado que ambos puedan ver con regularidad a sus descendientes.

 

La Voz de Galicia

Más divorcios, pero no con acuerdo

La mejora económica y el alza de peticiones de custodias compartidas contribuyen al aumento de un 12,3 % en un año el número de disoluciones contenciosas en Galicia

El tsunami que azotó la economía española en el 2008 fue también un muro de contención que evitó que muchos matrimonios que ya no iban bien acabaran desmoronándose. Pero las bases construidas bajo el objetivo de no llegar al día 30 en números rojos son frágiles, tanto que basta un pequeño zarandeo para que, tras años de relación prolongada por el afán de sostener la cuenta bancaria, todo lo construido durante años de buena relación, acabe hecho añicos. Esta es la explicación que la socióloga y profesora de la Facultade de Socioloxía de la Universidade de A Coruña (UDC), Raquel Martínez Buján, da al incremento de divorcios no consensuados registrados durante el primer trimestre de este año en relación a los tres primeros meses del 2016.

Divorcios en Galicia

El porcentaje (un 12,3 %) es muy superior al incremento de los realizados de mutuo acuerdo (un 3,3 %). Pero detrás de ese aumento de las rupturas contenciosas está también el hecho de que cada vez más padres piden la custodia compartida. En Galicia, como muestran los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, es una medida que ha subido por encima de la media y que se concede en un 7,8 % de las rupturas. Lo hacen avalados por el Supremo y, desde la semana pasada, por el Congreso.

«No cabe duda de que la economía influye. Cuando no hay estabilidad resulta normal que la pareja trate de aguantar junta durante más tiempo con el objetivo de ahorrar gastos. Pero mantener la unión por razón de la economía familiar puede acabar provocando un deterioro del trato entre los cónyuges que acabe derivando en un divorcio no consensuado», apunta la profesora Martínez.
Lo que está claro es que detrás del aumento de demandas de ruptura (divorcios más separaciones) registrado en Galicia en el primer trimestre (un 5,7 % más que en el mismo período del año anterior, porcentaje que supera el incremento medio en España que está en el 4,8 %) no hay un único factor. El doctor en Geografía Humana de la Universidade de Santiago (USC), Carlos Ferrás, apunta que los números son un indicador de la recuperación económica y de la bajada del paro registrada en España. «Antes del 2012 descendía el número y debemos de tener presente que la dependencia económica de género en una sociedad patriarcal, a nivel de parejas y familia, funcionaba como freno», dice.
¿Qué ha cambiado? Ferrás lo tiene claro: «La concienciación, independencia económica y empoderamiento de la mujer en ámbitos urbanos y también en los rurales son factores a tener presentes para explicar los datos. La mujer cada vez está menos dispuesta a soportar los valores culturales tradicionales asociados al concepto de familia».
¿Quién cuida del hijo?
Pero el letrado experto en asuntos de Familia, Ignacio Bermúdez de Castro, aún va más allá en su explicación al añadir que, en esa falta de consenso, suele estar la custodia de los hijos. Sobre todo después de que el Tribunal Supremo respaldara la custodia compartida. Y puede que aún aumente ahora después de que la semana pasada el Congreso de los Diputados avalara una propuesta de Ciudadanos para, en el plazo de tres meses, reformar el Código Civil y que esta modalidad tenga preferencia a la hora de repartir la custodia de un hijo al término de la relación de pareja.
No es el único que vincula el aumento de las peticiones de custodia compartida al aumento de las demandas de divorcio contenciosas. La profesora de Derecho Civil de la Universidade de Vigo, Helena Martínez, apunta que «hay un incremento de las demandas de custodia compartida por parte de los padres, lo que puede explicar el dato». Pone como ejemplo los juzgados de Vigo donde cada vez recogen más demandas de ese tipo.
Otras fuentes consultadas añaden que no hay que olvidar que muchos padres que antes podrían haber dado un cheque en blanco a sus parejas para no tener impedimento para poder ver a su hijo, ahora echan mano de la custodia. Pero muchas mujeres no están dispuestas a darla.
De común acuerdo o no, también es cada vez más habitual que haya rupturas tras varias décadas de unión. Estas suelen producirse cuando los descendientes mayores comienzan a abandonar el hogar familiar para formar su propia familia o disponer de independencia. Podría decirse que el fenómeno apodado como «nido vacío» tiene aquí mucho que ver. «Hay parejas que, tras años de convivencia, optan por romper cuando sus descendientes comienzan la universidad o cuando la acaban. La cuestión es que un hijo puede ser la rutina que une a la pareja y cuando esta no está, no queda ya nada en común», concluye Martínez.

La custodia compartida es la opción preferente, pero hay que analizar cada caso

El camino fue largo, pero al final el pasado 20 de junio el Congreso dio luz verde a la moción presentada por Ciudadanos para instar al Gobierno a realizar, en el plazo de tres meses, los cambios oportunos en el Código Civil para que la custodia compartida sea la opción preferente en los casos de ruptura. Ahora el texto habla de esa alternativa como «algo excepcional». Aunque cada vez más jueces conceden el reparto de responsabilidades de cuidado entre ambos padres, normalmente es aún la madre quien obtiene la custodia.
Aunque su regulación era uno de los puntos del acuerdo de Gobierno alcanzado entre la formación naranja y el PP, no fue un camino de rosas llegar al acuerdo del día 20. Sobre todo por los que advertían sobre qué ocurriría en casos de violencia de género, algo que según la profesora de la Universidade de Vigo, Helena Martínez, no tiene que mezclarse con el debate sobre la custodia compartida porque en la mayor parte de las rupturas no hay un caso de maltrato.
Doctrina del Supremo
La primera vez que el tema llegó al Congreso fue en los últimos meses del 2016. Justo coincidió con la anulación por parte del Tribunal Supremo de la ley aprobada por la Comunidad Valenciana al respecto al entender que invadía competencias del Estado. No hizo lo mismo con las aprobadas en otras autonomías. Por ejemplo, País Vasco, donde la norma fue fruto de una iniciativa legislativa popular.
De todas formas, la pauta marcada por el Tribunal Supremo apunta a la custodia compartida como la mejor alternativa para el buen desarrollo del menor. Hasta el ministro de Justicia, Rafael Catalá, había dicho en el Congreso durante la jornada del control al Gobierno que esta debería de convertirse una relación de normalidad en casos de ruptura. En el mes de mayo su departamento adelantó que era el Ministerio de Sanidad el que elaboraría el texto para regular la custodia compartida porque en estos casos lo que hay que tener en cuenta en primer lugar son los menores. «Quien más sabe de eso es Sanidad», alegaron. Ahora habrá que aguardar para ver qué pasa en tres meses.