jueves, 4 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Un padre lleva siete meses en la cárcel por no pagar la pensión a sus dos hijas

El acusado debe 90.000 euros desde el 2009 pero alega que es insolvente y suma ya cuatro condenas por abandono de familia

El progenitor N.A.V. lleva siete meses ingresado en prisión tras ser condenado tres veces por impago de la pensión alimenticia de sus dos hijas, ahora estudiantes. El acusado fue condenado ayer por cuarta vez tras declararse culpable de un nuevo impago en una vista por conformidad celebrada ayer en el juzgado de lo penal número 1 de Vigo.
El implicado reconoció que no había abonado 22.460 euros a su progenie desde septiembre del 2013 a agosto del 2015 y aceptó otros siete meses y quince días de prisión. Pidió la suspensión de la ejecución de la pena a cambio de hacer 45 días de trabajos sociales y abonar 200 euros mensuales a sus familiares durante cinco años.
El implicado fue condenado anteriormente tres veces en los años 2011 y 2014 por impago de la pensión. Según la acusación, debe 90.000 euros a sus hijas desde el 2009. «Ellas pasaron mil penurias, tienen que finalizar sus estudios y no tienen dinero», dijeron ayer fuentes cercanas al caso.
En la sentencia de divorcio del 2007, el padre se comprometió a pagar casi mil euros al mes pero en todos estos años solo ha hecho efectivos 3.000 euros en total, según la parte denunciante. Las dos primeras condenas le obligaron a realizar trabajos en beneficio de la comunidad a condición de suspenderle la pena de cárcel pero incumplió ambas sentencias y no se presentó en su puesto. Al ser reincidente, en la tercera condena ya no pudo eludir la prisión e ingresó en A Lama. La policía lo escoltó ayer esposado al juicio.


Se trata de un comercial de distribución de bebidas, de unos 60 años, que tras el divorcio se volvió a casar. Alega que, con la crisis, se quedó sin ingresos y se declaró insolvente. Incluso quiso modificar a la baja la cuantía de la pensión en los tribunales de familia pero la Audiencia se lo denegó al considerar que sí disponía de ingresos. Sus hijas tienen claro que no quiere pagar. Las denunciantes contaron con la ayuda de un detective privado que, según fuentes del caso, probó que el padre sí tenía capacidad económica.
La Fiscalía nunca le había acusado hasta ahora porque no le consta que el acusado tenga capacidad económica para abonar las pensiones y eso no constituye un delito. Sin embargo, en la vista de ayer, el Ministerio Público cambió de opinión y se sumó a la petición de la acusación particular.
Todo apunta a que el implicado saldrá en breve de la cárcel pero volverá si no paga nada.
Suma 4 condenas y alega que carece de dinero pero un detective probó que disponía de fondos

 

La Voz de Galicia

Absuelto para evitar ser juzgado dos veces por el mismo delito

El acusado afrontaba 11 meses de cárcel por acosar con 54 wasaps a su exnovia pero le procesaron por enviar dos mensajes más

Nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Esa garantía legal llevó a la jueza de lo penal número 1 de Vigo a absolver ayer de viva voz a un extranjero procesado por quebrantar la orden de alejamiento y acosar mediante 54 mensajes de WhatsApp a su exnovia en el 2015 desde redes wifi. Sobre este caso ya había recaído una sentencia hace un año pero el implicado iba a ser juzgado ayer por enviar otros dos mensajes similares en las mismas fechas y que la Policía Local descubrió tiempo después de la primera denuncia. Nadie se dio cuenta del detalle hasta que el abogado dio la alarma.
La Fiscalía pedía inicialmente una pena de once meses de prisión para el implicado por ser un reincidente pero al arrancar el juicio el abogado alegó que su cliente ya había sido juzgado y sentenciado en el 2016 por estos hechos. El Ministerio Público vio probada la alegación y retiró los cargos inmediatamente.
El abogado invocó ante la jueza el principio conocido como non bis in idem (nunca dos veces por lo mismo), una garantía del derecho que evita que una persona se siente en el banquillo dos veces por el mismo delito, ya fuese absuelto o condenado. En este caso, la Policía Local lo denunció por unos hechos primero y luego hizo una ampliación del caso que fue tramitada como un nuevo procedimiento. El abogado se percató de que el delito se había duplicado y pidió la absolución.

El acusado fue condenado por el juzgado de violencia sobre la mujer de Vigo el 16 de julio del 2015 como autor de los delitos de acoso y quebrantamiento de condena o medida cautelar. La sentencia le prohibió acercarse a la víctima a su casa, lugar de trabajo o zonas frecuentadas por ella a una distancia de 300 metros o comunicarse con ella durante dos años. La sentencia le fue notificada el mismo día.
Según el Ministerio Público, el acusado conocía que la prohibición estaba en vigor pero acudió a ver a la exnovia a su domicilio, donde pernoctaba. Para evitar las vigilancias por WhatsApp, enviaba los mensajes desde lugares donde había wifi libre y gratuito. Entre el 5 y 6 de agosto, le remitió 54 mensajes pero el juicio de ayer solo se iba a centrar en dos de los envíos. En el primero, le decía que iba a tener una línea segura, que solo iba a estar disponible cuando tuviese wifi y que «ya está bien de que la gente se meta en la relación de dos personas que se quieren».
En el segundo, pidió a su expareja que restableciese las opciones normales del WhatsApp porque ella no le contestaba y se quejaba de que había caminado casi kilómetro y medio «para nada». Añadía que con la mensajería instantánea no se podía grabar mensajes de audio.

 

miércoles, 3 de mayo de 2017

Faro de Vigo

Un padre separado permanece en prisión por el impago reiterado de la pensión a sus hijas

-El progenitor, que ayer sumó su cuarta condena, acumula 90.000 euros de deuda desde 2009 -La acusación particular demostró con un detective que tiene capacidad económica para pagar

Una conducta persistente que ha acabado llevándolo a prisión. Un padre separado permanece en la cárcel por no abonar la pensión alimenticia a sus dos hijas. Y ayer fue trasladado desde el penal a los juzgados de Vigo para acudir a otro juicio por el mismo delito: ya no fue necesario celebrar la vista, ya que el acusado, A.N.A.V., asumió la autoría de los hechos y aceptó una pena de siete meses y medio de prisión, sumando así su cuarta condena firme por idéntico motivo. Desde 2009 y hasta la actualidad, según fuentes cercanas al caso, este hombre acumula una deuda de más de 90.000 euros correspondiente a las mensualidades que debía abonar a las jóvenes, que en la actualidad ya están casi finalizando sus estudios. Las fuentes concretan que en todos estos años las cuantías que abonó para ayudar a su exmujer en la manutención de las chicas fueron "simbólicas" y apenas suponen en total 3.000 euros.

A raíz de la sentencia de divorcio del matrimonio dictada en 2007, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, estableció que este padre debía abonar cada mes casi 1.000 euros a sus dos hijas en concepto de pensión de alimentos. Pero ante los sucesivos impagos desde 2009, el acusado fue acumulando condenas. En abril de 2011 fue la primera y se le castigó a trabajos en beneficio de la comunidad. En octubre de 2013 llegó la segunda sentencia y ya con la tercera, de febrero de 2014, fue cuando se dictaminó el ingreso en prisión de este padre por reincidencia.

Según las fuentes consultadas, este hombre permanece en la cárcel desde hace más de siete meses. En un plazo "de entre diez y veinte días" quedará en libertad. Ayer sumó su cuarta condena, en una vista de conformidad celebrada en el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo. El hombre aceptó cárcel, pero se le ha suspendido la ejecución de esta pena condicionado a que realice 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a que abone en plazos mensuales la cuantía en alimentos que adeuda del período entre septiembre de 2013 y agosto de 2015, que asciende a más de 22.000 euros.

Se da la circunstancia que la fiscal, en su escrito inicial, solicitaba la libre absolución del hombre al estimar que carecía de capacidad económica para pagar la pensión. La causa que ayer llegó a juicio incluso fue archivada, pero se reabrió. La acusación particular demostró con un detective privado que el hombre tiene una actividad de comercial de vinos y licores y que dispone de ingresos económicos. Por este motivo, la Fiscalía cambió su postura y se adhirió finalmente a la acusación ejercida por la madre de las chicas.
 

La Voz de Galicia

Parasitismo social

 

Normalmente, hasta que estos se independicen económicamente, salvo en los casos en los que el Tribunal Supremo bautizó en el 2001 como de parasitismo social, y que no son otros que aquellos en que los vástagos demuestran una pereza excesiva y sospechosa para terminar sus carreras o encontrar trabajo, y prefieren seguir viviendo, sin dar palo al agua, de la pensión por alimentos que puntualmente abona el padre no custodio.

Criterios diferentes
Evidentemente, el referido parasitismo social no puede aplicarse con los mismos criterios en épocas de bonanza económica que en épocas de crisis, ya que en estas últimas encontrar un empleo resulta harto complicado.

Pero mientras no se hace realidad lo que nos dice nuestro Gobierno respecto a que en los próximos años eso del desempleo será tan solo un mal recuerdo heredado de la nefasta política de Zapatero y los jóvenes tendrán que optar por uno de los seis o siete puestos de trabajo que se le ofertan, que los padres que pagan pensiones alimenticias a sus descendientes ya talluditos sepan que eso de vivir del cuento tiene una fecha de caducidad que está avalada por nuestro más alto tribunal.

La Voz de Galicia

No hay que mantener a un hijo vago

El fallo que exime a unos padres cántabros de alimentar a su hija de 23 años reabre el debate sobre parasitismo social en un país donde los jóvenes se van de casa a los 29

 

Hay un dicho popular según el cual todo hijo llega con un pan bajo el brazo, pero ¿hay que dar pan a un vástago durante toda la vida?. El debate sobre cuál debe ser la respuesta a esa pregunta se ha reabierto estos días después de que la Audiencia de Cantabria desestimara la demanda de una mujer de 23 años que reclama a sus padres una pensión de alimentos que la pareja no incluyó en el acuerdo de separación alcanzado en abril del 2012, cuando la joven ya era mayor de edad. El tribunal eximió a los progenitores de dicha responsabilidad por la «vagancia» de la demandante, una actitud que en su día el Tribunal Supremo calificó como parasitismo social.
No es el único caso que se ha dado en la historia jurídica española. Hace justo un año, en Vigo, por ejemplo, la Audiencia también le había denegado la ayuda para alimentos a un chaval de 24 años por su «apatía» en la búsqueda de empleo. Con todo, aunque España es el sexto país de la UE donde los jóvenes se van de casa más tarde (29 años, tres más que la media que está en 26,1), hay que diferenciar entre aquellos que no se emancipan porque desaprovechan las oportunidades que se les presentan o los que son víctimas de los caprichos de la economía y el mercado laboral.

En el caso que ha reabierto ahora el debate sobre este asunto, el fallo de la Audiencia cántabra ratifica una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castro Urdiales dictada el año pasado, por la que el tribunal recordaba, como recoge Europa Press, que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, «pero siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». Pero en el caso de la demandante su «vagancia» no la hace merecedora del pago.
La muchacha, pese a su edad, no acabó la enseñanza secundaria obligatoria (ESO) y había obtenido dinero previamente para realizar cursos de ofimática o informática «sin obtener resultado alguno», bien por no matricularse, o bien por no asistir de forma regular o continua a las clases. La sentencia añade, además, que la chica ha realizado diversos trabajos en varios lugares, como Londres, Cádiz, Huelva o Castro Urdiales, «sin haber aprovechado para el aprendizaje del idioma inglés» o finalizando los mismos por diversos motivos, como «excesivo esfuerzo, demasiadas horas, escasa retribución», y «a su conveniencia», sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo «para aumentar o finalizar su formación».
No todos son «ninis»
El fallo hace pensar que la joven cántabra podría ser una nini - denominación que designa a aquellos jóvenes que ni estudian, ni trabajan- o al menos podría pretender serlo en caso de un fallo a favor. Pero hay que diferenciar, como explican fuentes conocedoras del derecho de familia, entre casos de jóvenes que no buscan trabajo o no aprovechan las oportunidades que le brindan sus padres con aquellos que no tienen otra alternativa que estar en el nido paterno hasta que encuentran un trabajo que les permita ser del todo independientes.

Según los datos que dio a conocer ayer Eurostat correspondientes al 2015, recogidos por Efe, España es el sexto país comunitario donde más tarde se produce la independencia. Gana a Croacia, país donde más tarde se van de casa (31,4 años); Malta (31,1); Eslovenia (30,9) o Italia, donde comen espaguetis de la mamma hasta los 30,1. Estos son los únicos cuatro Estados miembros en los que los jóvenes entran en la treintena antes de abandonar el hogar de sus padres. Totalmente diferente es el caso de los jóvenes suecos, daneses o finlandeses. Los primeros son los más prematuros al cruzar el umbral a los 19,7 años. Los segundos lo hacen a los 21,1 y los terceros a los 21,9. Además, lo habitual es que trabajen al tiempo que estudian. Bien es verdad que su bolsa de empleo es mayor que la de los países del sur de Europa.
Donde Eurostat ha hallado diferencias a la hora de emanciparse es en el género. Las mujeres se van de casa antes que los hombres en todos los países del bloque comunitario, con las diferencias más notables registradas en Rumanía (25,6 años para ellas frente a 30 años para ellos).


 

lunes, 1 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Lo que importa son los hijos

En contra de lo que muchos creen, los juzgados gallegos ya no están a la cola del resto de las comunidades autónomas a la hora de conceder custodias compartidas. El Tribunal Supremo considera que esta, hasta hace poco controvertida figura, es sumamente recomendable para el bienestar de los menores, y quien esto escribe lo considera un avance muy importante para la ciudadanía que se encuentra afectada por una situación de ruptura de pareja.

Y sobre todo para esos hijos que, hasta como quien dice anteayer, solo podían visitar (término carcelario donde los haya) a sus papás un fin de semana cada quince días. Esto último resultaba descorazonador para el progenitor no custodio, y solía motivar un distanciamiento en la relación paterno-filial. Con la custodia compartida se pone fin a décadas de agravio hacia uno de los padres, y la experiencia me dice que esos menores crecen más felices si pueden pasar el cincuenta por ciento del tiempo con cada uno de sus seres más queridos.
No pasemos por alto algo digno de resaltar en pleno siglo XXI, que no es otra cosa que que los progenitores se divorcian entre ellos, pero no de esos hijos que, en la inmensa mayoría de los casos, es lo que más les importa de sus vidas. Evidentemente tienen que darse unas circunstancias para que la custodia compartida sea viable. La más importante es que ambos padres vivan en la misma localidad, o en lugares muy próximos. Los jueces empiezan a concederlas igualmente aunque los padres no se lleven todo lo bien que debieran. Si eso ocurre, que aprendan a congeniar, pues lo más importante en derecho de familias es el interés del menor y, salvo casos puntuales, eso pasa por que este pueda disfrutar por igual de su padre y de su madre.

La Voz de Galicia

Dolores Seijo: «Hay que prestar gran atención a actitudes no adecuadas de los adultos»

La presidenta de la sección de psicología jurídica del COPG aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta»

Su experiencia la avala. Dolores Seijo, profesora de la Universidade de Santiago y presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, dice que «la investigación realizada sobre los beneficios o perjuicios de la custodia física compartida indica que, en general, es la modalidad más adecuada para el bienestar de los hijos e hijas y el único modelo posible para defender el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Pero no siempre es aconsejable ni factible». Por ello aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta» y afirma que, por tanto, «hay que evaluar las circunstancias particulares de cada caso».
-¿Habría que dedicar más tiempo a las entrevistas que hacen a los menores? 

Los jueces y magistrados conceden a los informes psicológicos periciales en procesos de familia una alta relevancia para sus decisiones. Los psicólogos forenses son profesionales que auxilian a los jueces y magistrados cuando estos lo requieren. La ciencia psicológica forense cuenta actualmente con técnicas, instrumentos de evaluación y procedimientos validados científicamente, por lo que está en condiciones de proporcionar al sistema judicial un servicio de calidad, siempre y cuando los profesionales que lleven a cabo sus dictámenes cuenten con la formación y la experiencia necesarias. Llevar a cabo una evaluación pericial en un proceso de familia no es tarea de poco tiempo.

-¿Tendría que ser secreto el resultado de ese peritaje para los abogados de las partes, de modo que no pudieran usar esos testimonios en el juicio?
-Nuestro sistema judicial es altamente garantista y todas las pruebas que se admitan deben estar sujetas al principio de contradicción de las partes. En este sentido, el informe pericial psicológico es un medio de prueba, un documento legal, por lo que está sujeto a contradicción. Así, el juzgado dará traslado del informe a los representantes de ambos progenitores. A la vez, el informe pericial psicológico debe ser un documento científico, por lo que debe poder ser replicado por otro perito. Ambas situaciones obligan al perito a recoger de forma transparente y objetiva todas las operaciones realizadas en su proceso de evaluación pericial, así como a custodiar este material de tal forma que, si el juzgado lo estima, pueda requerirle el material para que sea valorado por otro profesional.
-¿Notan en los juzgados menores coaccionados por alguno de sus padres?

-De manera natural, los niños suelen experimentar los procesos de ruptura de pareja de sus progenitores con altos niveles de estrés y presión. En ocasiones, además, esta presión puede provenir del exterior. Esto es, la madre, el padre, ambos, incluso la familia extensa o todos ellos pueden presionar a los niños en alguna dirección. A veces los adultos son conscientes del daño que experimentan cuando se los somete a este tipo de estrés, pero otras veces no. Volvemos a hacer hincapié en la necesidad de que estas familias, para disminuir las consecuencias negativas que un divorcio mal gestionado pueda suponer, acudan a programas psicoeducativos que los ayuden a mejorar los comportamientos en relación a ejercer una mejor protección de los niños y niñas. No obstante, el perito psicólogo ha de prestar alta atención a comportamientos de los adultos no adecuados.

 

La Voz de Galicia

Francisca Fariña: «La opinión del menor cuenta, pero la decisión no debe descansar en ella»

La semana pasada, la catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial

La semana pasada Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo, coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial. Los participantes en el foro concluyeron que la ruptura de pareja, en función de cómo se gestione, puede afectar significativamente al bienestar de las familias y de la sociedad. De ahí que urja la elaboración de un Libro Blanco sobre la Ruptura de Pareja con Hijos desde una perspectiva multidisciplinar. También concluyeron que la «justicia terapéutica ayuda al mantenimiento o reconstrucción de las relaciones familiares y la posibilidad de mantener una relación de coparentalidad positiva».

¿Cuáles son los recursos con que cuenta la justicia terapéutica?
-Está la mediación familiar, la coordinación de parentalidad y los programas psicoeducativos dirigidos a las familias. Estos recursos deben contar con apoyo institucional o ser promovidos por ellas.

-¿Está a favor de una norma de custodia compartida como la que pide la iniciativa legislativa popular presentada en el Parlamento gallego?
-Estamos a favor de que a los hijos e hijas se les garantice su derecho a tener una familia funcional tras la ruptura como pareja de sus progenitores. Sin entrar en cuestiones científicas, es obvio que la custodia compartida es lo mejor para ellos, pero también es cierto que no todos los hijos pueden disfrutar de ella, principalmente porque sus progenitores y la familia extensa no están preparados para llevarla a cabo. Cuando es esta la causa, el Estado debería poner remedio a ello, buscando el bienestar del menor implicado.

-¿Qué pasa en otros lugares?
-En otros países, con más tradición divorcista, principalmente Estados Unidos y Canadá, ya se han tomado medidas legislativas y procesales, introduciendo actuaciones preventivas como la mediación familiar intra y extrajudicial, los planes de parentalidad, los programas educativos para progenitores e hijos, así como la coordinación de parentalidad para la ejecución de aquellas sentencias que se prevean conflictivas o que ya lo están siendo. A nivel estatal, Galicia ha sido pionera en introducir programas educativos. Desde el 2002 cuenta con el programa Ruptura de Pareja, no de Familia, que coordinan en Santiago las universidades de Santiago y de Vigo, y que estaba subvencionado hasta el 2015 por el Ayuntamiento de Santiago. El actual gobierno local le retiró la ayuda, al no considerarlo prioritario. Pese a ello, y gracias al esfuerzo y la voluntariedad de los profesionales, se sigue manteniendo.

-¿La opinión de los menores cuenta a la hora de conceder una custodia?
-No cabe duda de que su opinión, especialmente la de los adolescentes, es tenida en cuenta en los informes periciales psicológicos y también en los tribunales. No obstante, se debe señalar que, para protegerlos, ni los progenitores ni los profesionales deben descansar su decisión o valoración en la opinión de los menores. La ley de infancia del 2015 establece que a los menores se les debe oír cuando tienen madurez suficiente, y siempre cuando tienen más de 12 años. Es imprescindible que se les escuche, pero no porque resulte obligatorio para los jueces y la fiscalía el llevar a cabo la audiencia del menor, sino para que los menores puedan expresar, en el contexto adecuado, lo que piensan y sienten.

La Voz de Galicia

Los expertos abogan por hacer trajes a medida en las custodias compartidas

Un juzgado gallego avala un acuerdo en el que se da la tutela del hijo menor a ambos padres y a la madre la del mayor

El mes pasado, un juzgado de familia de A Coruña dio luz verde al acuerdo pedido por los representantes legales de una pareja divorciada en el que demandaban la custodia compartida para el hijo menor y para la madre la del mayor, que ya era preadolescente. Aunque el caso no es nada habitual porque, como apunta el presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, José Luis Seoane, «hay una regla que suelen respetar los jueces, que es la de no separar a los hermanos», muestra la tendencia cada vez más extendida a hacer «trajes a medida» adaptados a las circunstancias de cada familia para el cuidado de los hijos tras la ruptura de la pareja.
La custodia compartida empieza a ser, además, una medida al alza, incluso en comunidades como Galicia, donde no hay una historia jurisprudencial tan asentada en este sentido como, por ejemplo, en Madrid. De hecho, el Parlamento gallego debatirá una iniciativa legislativa popular presentada por la Asociación de Pais e Nais Separadas que pide una ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras parecida a la que rige en el País Vasco o Cataluña. La que había en Valencia fue anulada el pasado mes de noviembre por el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales.

 «Hemos conseguido ya los apoyos necesarios, pero continuaremos recogiéndolos hasta junio», explica Lois Toirán, responsable del colectivo que ha puesto en marcha la propuesta. Este padre confía en que la norma salga adelante, pero la profesora de la Universidade de Vigo Helena Martínez, que toma parte en la comisión de la Xunta para el estudio y desarrollo del derecho civil en Galicia, quiere ser prudente. «En Galicia hay voluntad política, pero es muy dudosa la competencia de la Xunta en la materia. Hay un temor a que pueda ocurrir aquí lo de Valencia», dice.

Lo que es verdad es que la custodia compartida es una solución cada vez más demandada en Galicia. «El 90 % de los padres la piden. Las madres son más reacias a hacerlo», explica Carmen Alarcón, abogada civilista de la Asociación de Abogados de Familia de España. Los motivos son variados. Pero el económico pesa.


En ese sentido, José Luis Seoane recuerda que, pese a que el Código Civil habla de esta figura como «excepcional», la línea jurisprudencial abierta por el Tribunal Supremo ha provocado un cambio. El alto tribunal lo ve, indica, como algo normal e incluso «aconsejable porque permite mantener los vínculos con los dos progenitores, y resulta más conveniente para el interés de los menores». Solo hace un matiz: «Hay supuestos en los que no cabe. Son casos donde hay violencia machista, supuestos donde los padres abogan por modelos educativos divergentes o cuando hay una mala relación entre los progenitores durante la fase de ruptura con respecto al hijo».
No mezclar con la violencia
Pero la profesora Helena Martínez, defensora de la medida, explica que uno de los motivos principales por el que no se otorga la custodia compartida en los juzgados es la existencia de un alto nivel de conflictividad entre los progenitores. Ante ello, añade, «el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha declarado que la custodia compartida es aún más deseable en los casos de una alta conflictividad, ya que ayuda a minimizar los efectos negativos que un divorcio puede acarrear en los menores».
Porque la prioridad ha de ser el bienestar del menor. De ahí que, como apuntan fuentes de la Fiscalía, «no debe plantarse una solución global para todos los casos, hay que buscar una solución adaptada a cada familia».

Menores que se quedan en la casa familiar y padres que se turnan, una vía fallida

«Lo acordé una vez. Fue hace tiempo. Los padres debían compartir el cuidado de los niños, que se habían quedado a vivir en la casa familiar. Eran los mayores los que se movían en función de los días que les tocaba cuidarlos, no los hijos que continuaban en su casa. Fue durante un tiempo determinado, mientras los padres no se deshacían de la vivienda común». Carmen Alarcón recuerda un caso que se corresponde con una medida adoptada en algunos casos de custodia compartida, pero que no acaba de resultar bien vista por los juristas.
La experiencia mostró que era un fracaso en la mayor parte de los casos. «Hay que disponer de tres viviendas, con todo lo que ello supone», matiza Carmen.
Y la letrada de Camelle (Camariñas) del despacho madrileño Aba Abogadas Tania Pose apunta que «no gustan nada las casas nido a los jueces, porque acaban, en la mayor parte de los casos, como un completo desastre, incluso ha habido algún caso que llegó al juzgado de lo penal».

Una solución ideal pasa por evitar el fenómeno de los niños maleta

No hay una fórmula estándar para resolver el régimen de responsabilidad de cada progenitor en una custodia compartida. «Una solución ideal pasa por evitar lo que se llama niños maleta -explica tania Pose-, lo que implica que los pequeños tengan sus cosas personales por duplicado en la casa de su madre y de su padre para que no tengan que andar con la maleta de un lado a otro. De esa manera únicamente deberían llevar el material escolar».
Para Helena Martínez, una fórmula que está bastante bien es la custodia compartida semanal. «La idea es que recojan a los niños a la salida del colegio los lunes. De esa forma los pequeños no tienen que desplazarse tanto y lo hacen de una forma más ordenada que en una custodia individual con un régimen, por ejemplo, de pasar fines de semana alternos con el padre o madre no custodio». Con todo, lo mejor es adaptar el acuerdo a cada caso.

lunes, 24 de abril de 2017

ABC

«Nunca hubiera llegado a un puesto de dirección sin la ayuda de mi marido en el cuidado de nuestras hijas»

Ana Isabel González, directora global de cadena de suministro de P&G, explica cómo consigue conciliar familia y trabajo 

Ana Isabel González es madrileña y cuando le llegó el momento de elegir carrera universitaria optó por hacer una ingeniería Química. Al finalizar sus estudio, logró dos becas, por lo que estuvo los dos años siguientes en Dinamarca y Francia. Terminado este periodo regresó a Madrid y, al poco tiempo, la compañía P&G contactó con ella para mantener una entrevista de trabajo. A los siete días empezó a trabajar como ingeniero de procesos de esta empresa en su sede de Barcelona.
Confiesa que, en un principio, no tenía muy claro en qué tipo de organización quería trabajar, pero lo que sí pretendía tener era una carrera profesional con proyección internacional. Corrían los primero años de los 90 y allí conoció al que un año después se convertiría en su marido, aunque él posteriormente siguió otra trayectoria profesional.
Trabajó seis años en el área de manufactura de todas las categorías de productos, compra de materias primas... «El mundo de la logística me encantó. El paso natural era venirme a Madrid donde empecé a trabajar en el departamento de logística con varias funciones», confiesa.
«Me dieron la posibilidad de irme a Ginebra. Tuve que reflexionar mucho: tenía en aquel entonces una hija de tres años. Me dí cuenta que tendría grandes problemas para poder conciliar vida laboral y personal. Tampoco era un buen momento para desplazar a toda la familia, ya que mi marido disfrutaba de un puesto muy bueno. Tuve que elegir: mi carrera o mi familia. Aposté por la familia —asegura— a pesar de que ir a Ginebra suponía para mí un paso previo a un ascenso porque pasaba a tener responsabilidad europea que me posibilitaría ascender a un nivel de alta dirección».
Aún asçi, confiesa que en los primeros momentos sintió que estaba desaprovechando una gran oportunidad, algo que para ella siempre había sido un sueño porque lo que le hizo decidirse por trabajar en P&G era, precisamente, la posibilidad de hacer negocios a nivel internacional.
Sin embargo, buscó soluciones alternativas. «Pensé porqué tengo que quedarme sin cumplir mi sueño. «Decidí plantear a mi empresa que estaba muy interesada en hacer negocios a escala europea y que si no podía desplazar mi residencia fija a Ginebra, sí que podía viajar mucho. De este modo, les propuse acceder al puesto desde España. Tuve jefes muy abiertos que me dijeron que porqué no. Me atreví a hacer el planteamiento y fue aceptado. Por este motivo, animo a las mujeres a que busquen sus propias alternativas para conciliar vida laboral y familiar y las prongan en la empresa. Que no esperen a que les vengan las soluciones desde fuera. Deben atreverse a comunicarlas a sus jefes. Quizá, si su alternativa no es válida, se pueda adaptar. Es importante que las mujeres den ese paso. En mi caso ha sido una solución fantástica. Desde entonces tengo periodos de responsabilidad europea y otros, desde hace unos años, repsonsabilidad global. ¡Y sigo viviedo en Madrid!», afirma orgullosa.
Explica que es muy importante que cuando se hacen planteamientos de aspiraciones profesionales y de tener familia, se plantee qué sistema de apoyo son necesarios. «Yo soy muy afrotunada porque tengo a una persona contratada en casa que es un apoyo enorme. Pero, sobre todo, tengo a mi marido con el que me reparto las responsabilidades familiares. Aún así, hay asuntos en los que yo quiero estar muy involucrada, como son la educación y los temas médicos de mis dos hijas, la segunda fue adoptada cuando tenía 8 años, la misma edad de su hija biológica. Ahora las dos tienen 18 años».
Para estar al tanto de ellas, cuando empezaban el curso escolar Ana Isabel González les decía a los profesores que viajaba mucho pero que quería estar en contacto con el colegio. «Les planteé si podíamos hacer las tutorías virtuales. La verdad es que nunca nadie me dijo que no. Nos conectábamos por facetime y siempre estuve al tanto de todo», asegura.
Cuando se pone el «chip de madre», siempre piensa que podía haber estado en este o aquel momento, «pero siempre me he esforzado en ser una madre presente y, de hecho, mis hijas lo ven así y saben que estoy pendiente de sus actividades escolares, de sus amigas... De hecho, he estado en China y me han llamado para consultarme cosas estando mi madrido en Madrid. Viajo la mayor parte del tiempo. Si son viajes por Europa, que son el 70%, salgo de casa el lunes y vuelvo el miércoles; si son de larga distancia —que intento que sea una vez al trimestre—, estoy una seman o 10 días máximo fuera de casa. Con un ordenador y un teléfono se pueden hacer muchas cosas y estamos muy conectadas».
Actualmente es directora de logística para clientes globales y presidente del centro español de logística en P&G, lleva 26 años en P&G. Reconoce que sin su marido no lo hubiera conseguido. «Yo no habría podrído llegar a un puesto de direción sin la colaboración de mi marido, si él no hubiera participado igualtariamente en el mismo sentido que yo con nuestras hijas», puntualiza.
«Nuestro caso es un ejemplo que damos a nuestras hijas. Somo su modelo para que ellas sean conscientes que el día de mañana están en igualdad de oportunidades que cualquiera de sus amigos porque lo han visto en su propia casa. Mis hijas han sido testigos de que los roles de su padre y su madre son equivalentes. Este equilibrio es fundamental», asegura muy rotunda.
«Yo miro atrás —prosigue— y veo que a nivel social y legislativo están cambiando muchas cosas en la sociedad y en las empresas. Mi compañía es un claro ejemplo porque tenemos un programa de conciliación muy amplio que da respuesta a las necesidades que hay en las distintas etapas de la vida del empleado».
Explica que en una primera etapa, cuando hay niños pequeños, se permite reducción de jornada, flexibilidad horaria, trabajar de forma más extensa de lunes a jueves para poder salir antes el viernes... «Cuando nació mi hija y me incorporé de la baja de maternidad me di cuenta de que el horario era muy exigente y solicité reducción de jornada para tener dos tardes libres a la semana y poder estar más con ella. Esas tardes me daban la vida: iba a buscarla al colegio, juegaba con ella e, incluso, tenía tiempo para mi. Por si fuera poco, me permitió seguir con un trabajo y un puesto —directora de logística de clientes para España y Portugal— que me gustaba. Fui una de las primera mujeres directivas en dar ejemplo de real de conciliación. Y, así lo disfruté durante tres años. Posteriormente, profesionales de mi equipo se lo pidieron también para disfrutar de sus bebés».
Matiza que, además, en su compañía los empleados pueden solicitar tres meses sabáticos coincidiendo con un cambio de asignación. «Por este motivo, cuando mi hija tenía 6 años, y coincidiendo con un cambio de empresa de mi marido y de puesto en mi caso, me cogí dos meses para viajar que no olvidaré en la vida», recuerda con entusiasmo.
Aún así reconoce que aún hay muchos prejuicios entre los directivos, «pero también en el resto de empleados al no atreverse a sumarse a ciertas medidas de conciliación por temor a que les pongan etiquetas que no les favorezcan en su profesión. Yo soy partidaria de plantear las cosas siempre. Además, son medidas beneficiosas para ambas partes porque el compromiso con la empresa se incrementa notablemente, la motivación, los resultados... Pero es importante que haya ejemplos para que el resto de la plantilla se anime. En mi caso nunca me ha perjudicado tener la oportunidad de conciliar. El pasado año tuve el honor de ser elegida presidente del Centro Español de Logística que es una asociación de referencia en el sector. Honor por el sector que represento y también porque en logística no hay muchas mujeres», concluye. 


martes, 18 de abril de 2017

El Pais

Espía los correos de su exmujer para obtener ventaja en el divorcio

Un juez condena a dos años y medio de cárcel al marido, que "secuestró" la cuenta desde casa de su madre

Andrés G. llegó a la vista de divorcio con la lección bien aprendida. Sabía de antemano lo que su exmujer y la abogada de ella iban a plantear, lo que le permitió obtener "una posición de ventaja". El hombre había accedido de forma ilegal a la cuenta de correo de la mujer y había leído con detenimiento los correos que intercambió con su letrada, en los que ambas "detallaban la estrategia a seguir en el juicio". Los entrecomilados son de la sentencia que ahora -ocho años después de ese espionaje matrimonial- le ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de descubrimiento de secretos.
La vista de divorcio estaba fijada para el 25 de noviembre de 2009. Durante los meses previos, Andrés regresó a vivir a casa de su madre y su hermana, en Badalona (Barcelona). El hombre aprovechó la conexión a internet de esa vivienda para espiar el correo de su exmujer durante una semana. "Sin que conste cómo obtuvo las claves", dice la sentencia, accedió a la cuenta de Yahoo de su ex y, una vez dentro, cambió las contraseñas. Como ha demostrado un informe pericial, Andrés leyó los correos sobre el proceso de divorcio, pero aprovechó también para echar una ojeada a otros 26 mensajes privados entre la mujer y su nueva pareja; algunos de ellos, de "contenido sexual", admitió la mujer en su declaración.
La mujer se dio cuenta de que alguien (entonces no sabía con certeza quién, aunque lo imaginaba) había accedido a su correo porque su contraseña de siempre no funcionaba. Se lo contó a su nueva pareja, que es informático. Éste le ayudó no solo a acceder de nuevo a la cuenta, sino también a apreciar que algunos correos de su bandeja de entraba constaban como leídos. La mujer no lo dudó de que había sido cosa de su marido y así lo explicó en el juicio penal. Dijo que quería "hacerle daño" y "enterarse de los pormenores del divorcio". En esa ruptura, agregó la mujer, "se vio perfectamente" que Andrés "estaba al tanto de todo y conocía detalles" que solo había hablado con su abogada.
¿Y qué replicó el hombre, que pidió ser absuelto del delito? Pues que "no recuerda casi nada" y que "padece una enfermedad mental" de la que no ha aportado ninguna prueba, recoge la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 25 de Barcelona. Tampoco sabe dónde vivía entonces. Admitió que en casa de su madre había conexión a internet. Y que como ella "no sabe utilizar estas cosas", la persona que pudo haber accedido a la red era... su sobrina. La juez reprocha al acusado que la cite en el juicio por primera vez, lo que "no viene sino a confundir y embrollar los hechos". Su declaración, concluye la resolución, "resulta del todo menos concluyente y veraz".
La hermana de Andrés también declaró y vino a echar más leña al fuego. Negó que su sobrina hubiera enviado correos a su tía política, una hipótesis que la sentencia rechaza de plano: la chica era menor y no tenía ningún interés en el tema. La hermana admitió que no se llevaba bien con Andrés, que el divorcio era "conflictivo" y que la relación entre las partes era "complicada y mala".
La víctima del espionaje -defendida por el abogado penalista Jordi Bertomeu- fue más allá y aseguró que Andrés llegó a "extorsionarla" con el contenido de los correos sexuales, porque estaba dispuesto a enseñárselos al hijo de ambos "cuando fuera mayor". Explicó, además, que le envió una carta donde se podía entrever que les haría "daño". La mujer aseguró que estaba embarazada cuando ocurrieron los hechos y que el suceso la alteró y le obligó a coger la baja médica.
La mujer insistió en que Andrés vivía en la calle Sant Rafael de Badalona con su madre, porque era allí donde le entregaba y recogía al niño. Pese a que aseguró que no recordaba dónde vivía, la burocracia le delató: dio esa dirección de Badalona para recibir las notificaciones del juzgado. Además de la prisión -con la agravante de "parentesco"- la sentencia le ha impuesto el pago de una multa de 3.600 euros.

 

viernes, 7 de abril de 2017

Faro de Vigo

Un padre divorciado que se llevó a su hija elude la cárcel y se quedará con su custodia

Lo acusaban de sustracción de menor, pero se le impuso una pena mínima en interés de la adolescente, ya que la madre no puede hacerse cargo de ella -El hombre se la llevó en 2011 a Santo Domingo y nunca la devolvió a su exmujer

Afrontaba 4 años de cárcel y 10 años de privación de la patria potestad sobre su hija acusado de sustracción de menores por llevarse a la menor a la República Dominicana en 2011 pese a que la guarda y custodia había sido atribuida a la madre. Pero finalmente hubo una conformidad entre fiscal, acusación particular y defensa por las que se le impuso un año de prisión por delito de desobediencia. Además, se quedará con su hija, a la que nunca reintegró a su exmujer y que ayer de hecho acudió con él a los juzgados de Vigo.

La razón, explicó el propio letrado de la madre, es el "interés" de la menor. La mujer, de origen marroquí y nacionalizada española, vive en una institución de Cáritas en Alicante, sufre una fuerte depresión y no tiene ni medios económicos ni más familia en España. En su situación, dijo el abogado, no podría hacerse cargo de la adolescente. "Accede a la conformidad porque ella lo que quiere es que la niña esté bien", señaló. Si se privase de la patria potestad al padre, la joven, que quiere seguir con el progenitor, tendría que ser tutelada por la Administración. Por ello, ayer se llegó a un acuerdo que evite esa privación de la patria potestad. Ahora el padre iniciará un proceso civil de cambio de custodia, en el que a su vez la madre exigirá tener derecho a visitas.

El ahora condenado, empresario catalán, se había venido a vivir con su mujer e hija a Gondomar por motivos laborales. Tras arrancar el proceso de divorcio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo atribuyó la guarda y custodia a la madre y, ante el riesgo de sustracción, prohibió la salida del territorio nacional de la menor con la retirada del pasaporte. Pese a ello, aprovechando las vacaciones de Semana Santa de 2011, el progenitor, contra la voluntad de la madre, se llevó a su hija a la República Dominicana. El empresario tenía allí negocios. Tras la denuncia de sustracción, varios años después la Interpol localizaba al hombre y a la menor, que estaba escolarizada en Santo Domingo. En la actualidad, al parecer, padre e hija se encuentran en Cataluña.

El hombre nunca reintegró a la menor a su exmujer, que a raíz del divorcio y la sustracción de su hija se quedó sin medios económicos y cayó en depresión. De hecho, su abogado le lleva la causa de forma altruista. Esta madre, que accedió al acuerdo de ayer para evitar que la adolescente tenga que acabar siendo tutelada por la Admnistración, lucha aún para que su exmarido le abone la pensión compensatoria. En la condena de ayer, el hombre debe indemnizar a su exesposa con 6.000 euros por privarla de la compañía de su hija.
 

lunes, 3 de abril de 2017

ABC

José Luis Utrera, juez de Familia: «El problema no es el divorcio, es el mal divorcio»

Así transcurre un día en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, especializado en Familia 

Sin togas ni atriles, y sentados alrededor de una pequeña mesa ovalada que permite una gran cercanía entre las parejas que se van a divorciar, sus abogados, el Ministerio Fiscal y el propio juez. De esta manera tan próxima entre las partes celebra los juicios el magistrado José Luis Utrera, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Familia de Málaga, cuyo objetivo es evitar en la medida de lo posible las rupturas judicializadas en nuestro país, una situación cada vez más común en España y a la que, añade, «pese a sus terribles consecuencias para todos los implicados, no se le está dando la entidad que merece». «De hecho —añade—, no resulta excesivo hablar de “familias judicializadas”».
La idea de este juzgado es revertir en la medida de lo posible la tradicional resolución de los conflictos familiares de ruptura con instrumentos exclusivamente jurídicos, donde las partes afectadas contratan los servicios de abogados que plantean un proceso judicial que finaliza con una sentencia. En los procesos contenciosos (aproximadamente la mitad de los computados), esa sentencia tiene carácter impositivo, es decir, que es el juez quien, a falta de acuerdo entre las partes, fija las reglas por las que se regirá ese grupo familiar en lo sucesivo.
En el caso de los siete casos dirimidos el pasado lunes 27 de marzo en esta sala, tres acabaron con una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, y todas las parejas que tenían hijos (seis de siete) solicitaron la custodia compartida, a pesar de que ninguno se hablaba entre sí. Esto es, según este magistrado, el principal error a la hora de tener «un buen divorcio». La comunicación entre los que antes formaban el matrimonio, prosigue, «es esencial para el bienestar futuro de los hijos, y crucial para el éxito del proceso. Si no, una custodia compartida es muy difícil que funcione». 


Comunicación rota

De otra forma, y así lo advierte este juez a cada una de las seis parejas con descendencia que entran en la sala, «cada vez que ustedes necesiten tomar una decisión sobre el menor, y esto sucederá cuando tengan que decidir sobre motivos escolares, operaciones quirúrgicas, un cambio domicilio, la primera comunión, o gastos extraordinarios, como el aparato dental, que no sabemos si se van a producir, tendrán que acudir a un abogado con el coste que eso supone. Aparquen las cuestiones que les separan como adultos, y hablen entre ustedes», insta a los presentes, que asienten en silencio, pero no se miran ni al abandonar la sala.
Con la siguiente pareja, padres de dos niños de 4 y 5 años, sucede exactamente lo mismo. «Les quiero advertir seriamente que no pueden seguir esa dinámica, y que van a tener ustedes que tomar decisiones sobre sus hijos durante mucho tiempo. Les aconsejo que cambien de “chip”, y que permitan a sus hijos un espacio para ser felices». «Yo quiero lo mejor para mis hijos», interrumpe el padre. a quien el juez corta para espetarle que «lo mejor para sus hijos es que ustedes cambien la actitud que tienen y no utilizar ni manipular a los niños».

«Juzgado del alma»

Es verdad que la mayoría de estas familias, admite la psicóloga del Juzgado, María Ángeles Peña, llegan al juzgado «con mucho dolor y mucha tensión. A veces decimos que un Juzgado de Familia es un hospital del alma. Vienen muy informados en la parte jurídica pero desamparados en la parte psicológica». Muchos, prosigue este experta, «creen que vienen al juzgado y que con el pleito van a resolver el conflicto. Pero después sigue habiendo discrepancias. Se olvidan de que toda ruptura familiar conlleva, además de las cuestiones legales, un proceso emocional, personal y psicológico que viven todos. Por eso es importante recordar que el juez y los abogados solo resuelven las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Y que ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo y una madurez de los implicados para ser superado». Pero es que, tal y como observa una de las abogadas de Familia que han entrado en la sala, «las sentencias no hablan, por ejemplo, del Día de la Madre o del Día del Padre». A veces algunos lo que necesitan, sugiere la psicóloga, «no es un abogado, es una terapia para reconducir sus roles familiares».

Para Utrera, la forma de reducir las traumáticas rupturas familiares judicializadas pasa, entre otras cosas, por ofrecer información del servicio de mediación familiar intrajudical a las parejas. «Esta es una forma de ayudarles a que se pongan de acuerdo sobre su separación, con la intervención de un profesional imparcial. Tiene muchas ventajas. Facilita la tramitación de los procesos de mutuo acuerdo y no de forma contenciosa, además de disminuir las discusiones y el conflicto entre la pareja y, por ende, el coste económico». «De común acuerdo, todos ganan. Así se favorece el clima de diálogo de los progenitores, y se genera un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos con estos que, de otra manera, son siempre los grandes perjudicados en estos procesos», concluye Utrera, para quien «el problema no es el divorcio, es el mal divorcio». 



La Voz de Galicia

Los juzgados de Pontevedra dictan decenas de fallos basados en wasaps

La mayor parte de los sentencias se refieren a casos de violencia machista

«Guarra». «Zorra ». «Tú sí que eres una pu… de mierda». Durante su relación sentimental, Enma, nombre ficticio de esta pontevedresa, sufrió estos insultos y otros por parte del que era su compañero. Fueron todos en mensajes de texto que le fueron remitidos a través del WhatsApp. Ahora constituyen una de las pruebas admitidas durante el procedimiento abierto en los juzgados de A Parda contra su expareja.
Decenas de sentencias condenatorias en Pontevedra recogen como principal prueba de cargo este tipo de mensajes. «Se emplean como indicio, principalmente, en casos de violencia machista», señala un abogado capitalino.
En muchos casos, no solo demuestran la existencia de amenazas, injurias o coacciones, sino que también ponen de manifiesto el incumplimiento de medidas cautelares como las que prohíben a los maltratadores mantener contacto de cualquier tipo con las víctimas. «Xfavor no le digas nada a la guardia civil y solo contéstame xq??? Marisa xq??? Xfavor no le digas nada y contéstame a mi» fue el primero de los diecinueve mensajes que una joven -su identidad se mantiene, también, en el anonimato- recibió en su móvil en apenas cuarenta y cuatro minutos, entre las 5.15 y las 5.59 horas del 13 de octubre del 2013. A esto se sumaron nueve llamadas en once minutos, entre las 5.44 y las 5.55 horas.
Las llamadas y mensajes procedían de su exnovio, quien finalmente fue condenado a un año por quebrantamiento de condena. De nada le sirvió disculparse, también por WhatsApp, al día siguiente: «Hola perdona x llamarte ayer y x wasapearte, pero xfavor no me denuncies otra vez que tampoco te insulté o amenacé, solo necesitaba preguntarse lo del xq de todo y nada más. Te prometo que no lo volveré a hacer más, x eso xfavor no me denuncies, t lo pido de corazón, ya sé que no respeté la orden pero no hice nada malo. Perdóname y no lo volveré a hacer. Gracias».
Si bien las distintas fuentes consultadas coinciden en que es en el ámbito de la violencia machista donde más prolifera el empleo de este tipo de indicios, lo cierto es que es cada vez más común su uso en otro tipo de procedimientos penales. Sin ir más lejos, esta misma semana, el donjuán de Marín, Rodrigo Nogueira Iglesias, y una de sus exparejas se sentaron en el banquillo de los acusados por una supuesta estafa a un establecimiento hotelero de Meaño. Entre las pruebas que esgrimieron las acusaciones, un cruce de mensajes entre, presuntamente, el primero de los acusados y uno de los empresarios víctimas del delito.

Terceras personas
Emplear el término «presuntamente» no es baladí. Y es que una de las cuestiones que suelen argumentar las defensas frente a este tipo de indicios es que, si bien los mensajes pudieron partir del móvil de su cliente, entienden que no se puede demostrar que hubieran sido escritos por este. Tratan de sembrar la duda aludiendo a que el terminal pudo ser utilizado por terceras personas para redactarlos.
No ocurrió así en el caso de Juan Antonio Lusquiños Bustelo, último condenado en la Audiencia de Pontevedra por un asesinato vinculado con la violencia machista. En la sentencia, en la que le impusieron veinte años de prisión, se afirma que «non aceptou de bo grado a ruptura da relación coa vítima e os feitos cometidos tiveron que ver directamente co marco ou círculo das amentadas relación sentimentais pasadas». Para llegar a tal conclusión se alude a que «son significativas, ao respecto, as chamadas telefónicas que o acusado lle fixo á vítima dende un dos seus teléfonos móbiles, o contido dos textos por SMS, e as mensaxes de WhatsApp».
De cualquier modo, no siempre son hombres los condenados. Esta misma semana trascendió el caso de una joven pontevedresa a la que impusieron 375 euros de multa por las injurias que profirió hacia su exnovio en julio de pasado año. Curiosamente, y a diferencia de otros sucesos de similares características, no se trató de mensajes directos remitidos a la víctima, sino que según rcoge la sentencia, «ha utilizado su estado de WhatsApp para escribir mensajes -acompañados por emoticonos alusivos- referidos a su expareja, a sabiendas de que podrían leerlos sus contactos». Su intención no era otra que«atentar contra su dignidad y su propia estimación».

 

miércoles, 29 de marzo de 2017

La Voz de Galicia

Os menores e as separacións conflitivas

  


Na meirande parte dos casos de familias disfuncionais a separación conxugal supón unha melloría no ambiente relacional dos fillos e fillas ao deixar de presenciar situacións de conflito nas que as súas principais figuras de apego se amosan odio, desprezo ou directamente se insultan e pelexan. Porén, hai casos, xeralmente os máis públicos e comentados, en que a separación agudiza o conflito, en parte pola posibilidade de dar renda solta a frustracións e rancores pasados sen a necesidade de convivir con quen os provocou. Esas separacións conflitivas inclúen en moitos casos unha batalla pola custodia dos fillos comúns (a palabra define moi ben algúns casos en que se despregan estratexias e tácticas como se dunha guerra se tratase) convertendo a mesma en obxectivo principal, ao que en ocasións van aparellados problemas emocionais, ou noutras, económicos ou de propiedades.
En xeral os menores teñen unha alta capacidade de superación do dano, desenvolven defensas e finalmente adáptanse, preservando a súa estabilidade. Pola contra, se estas situacións son de particular intensidade ou persisten no tempo poden xerar un dano que dependerá na súa expresión e alcance da experiencia vivida, pero tamén da personalidade en formación, que se verá á súa vez afectada polas vivencias negativas do neno. Nos casos máis dramáticos, aqueles que conlevaron unha perda de relación cun proxenitor e supuxeron por tanto un dano, a veces severo, do vínculo con el, pódense presentar nos rapaces reaccións de tipo anímico que en ocasións chegan a afectar á súa estabilidade psicolóxica de forma persistente. Durante o conflito e como consecuencia deste poden presentarse nos fillos conflitos de lealdades respecto aos proxenitores, que resolven anulando a figura que consideran responsábel e apoiando aquela que consideran máis necesitada e apoiándose nela. Nalgúns casos pode aparecer incluso un efecto de parentificación cando os menores asumen o rol de nai ou pai protector respecto do proxenitor que consideran máis necesitado.

La Voz de Galicia

Las asociaciones de padres separados reclaman más apoyo a la mediación

La multa a una mujer por no dejar a su exmarido ver a sus hijos en 12 años reabre el debate

«O que está en cuestión nestes casos é a atención duns menores que están medrando». La frase la pronunciaba ayer Abel Lamas, vicepresidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados. Con ella se refería a los casos de parejas separadas con hijos en los que uno de los padres incumple el régimen de visitas o el abono de la pensión alimenticia, casos como el que refleja una sentencia de un juzgado de A Coruña que condena a una mujer que durante 12 años impidió a su exmarido ver a sus hijos a pagar una multa de mil euros.
El diagnóstico que sobre este tema realizan los colectivos incide en varios aspectos. Por una parte, destacan que las instituciones públicas tienen pocos medios para intervenir en los casos de incumplimiento. Los juzgados, añade Lamas, «son remisos a facer modificacións das medidas» de guarda, custodia y alimentos. Y las dificultades, dicen, limitan el recurso a la vía judicial: «Unicamente se recorre á vía xudicial cando os incumprimentos son moi reiterados. Hai moitos casos nos que as partes levan a situación como poden, sen recorrer, pola lentitude da Xustiza e tamén porque que multen ou non ao pai dos teus fillos non é agradable».
La receta que, a juicio de las asociaciones, debería aplicarse para conseguir que la situación mejore es la del incremento de medios. Y en este sentido entienden que debe reforzarse, sobre todo, una herramienta que consideran esencial: la mediación. «Desde as asociacións sempre reclamamos que sexan os servizos de mediación os que tomen decisións deste tipo». Hay servicios públicos, como los gabinetes de orientación familiar, pero no tienen capacidad para intervenir, argumentan. «O Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia) ás veces realiza intervencións, pero fai sobre todo avaliación». Por eso los padres separados piden que se apoyen los instrumentos de mediación, tanto la extrajudicial previa como la intrajudicial.
Junto a ese refuerzo de las vías de mediación, en el ámbito judicial proponen dos medidas que, a su entender, contribuirían a aliviar la situación: «Hai que tender a que haxa xulgados de familia en todas as xurisdicións e a unha maior especialización dos fiscais», dice Abel Lamas. Algunas de estas medidas se han incluido en la iniciativa legislativa popular sobre la custodia compartida que está promoviendo la Asociación de Pais e Nais Separados a través de una recogida de firmas.
El caso que ha devuelto este tema a la actualidad se cerró finalmente con un acuerdo entre la acusación y la defensa por el que la procesada reconoce ser autora de un delito de abandono de familia y acepta por ello una multa de mil euros, además de asumir las costas judiciales. Su exmarido recurrió hasta tres veces a los juzgados para conseguir las visitas semanales que estipulaba la sentencia de divorcio, que se produjo cuando los dos hijos de la pareja tenían solo unos meses. La mujer devolvía todos los meses la pensión alimenticia que les correspondía a los niños y llegó a cambiar varias veces de domicilio para no cumplir con las visitas de sus hijos a las que tenía derecho su exmarido en un punto de encuentro.

 

viernes, 17 de marzo de 2017

La Voz de Galicia

«Nunca me rechazaron un mensaje de wasap en un procedimiento»

El abogado Gautier de la Serna Lema asegura que el uso de mensajes de texto como pruebas es una práctica habitual

Gautier de la Serna Lema es abogado desde el 2008. Es socio del bufete carballés De la Serna & Calviño. Aunque lleva todo tipo de litigios, en los últimos años se ha especializado en los relacionados con el urbanismo, las sucesiones y lo penal.
El letrado aseguró que el uso de mensajes de texto como parte de una prueba pericial es una práctica habitual desde que salieron al mercado. «Con respecto a la aplicación WhatsApp, en nuestro despacho la utilizamos como prueba o indicio desde el mismo momento que salió. No es algo de ahora. Es muy habitual utilizar este tipo de mensajería». Y añadió: «Nunca me han rechazado un mensaje de wasap en un juicio y le puedo decir que he llevado ya unos cuantos». Recordó que antes de que apareciera esta herramienta, los abogados, los fiscales y los jueces trabajaban con los SMS o los correos electrónicos como base para culpar o exonerar a alguien de un delito.
Para Gautier de la Serna, aunque se trate de algo relacionado con las redes sociales, los wasaps tienen toda la validez jurídica: «Hay una persona que lo escribe y lo manda y otra que lo recibe. Hay una fecha y hora de envío y otra fecha y hora de recepción en el móvil».
Para que un mensaje de estas características tenga el aval legal, Gautier de la Serna explicó: «Lo primero es confirmar que el que envió ese mensaje de WhatsApp, el que sea, se corresponde con la persona que ha sido denunciada o demandada y que este mensaje no ha sido manipulado en ningún momento. Eso es fácil de saber a través de una prueba pericial. Una vez corroborados todos estos datos, el juez o el magistrado lo incluye como prueba en un juicio». Gautier de la Serna recordó que existe la posibilidad de crear un correo electrónico con todas las conversaciones incluidas en uno o varios wasaps, por lo que, a su juicio, esta modalidad de mensajería «tiene toda la validez jurídica».
Jurisprudencia
El letrado dijo que ya hay jurisprudencia en el uso de mensajes: «En la base de datos figuran, a bote pronto, 121 sentencias del Tribunal Supremo, 11 de la Audiencia Nacional, 245 de tribunales superiores de justicia, 2.305 de diferentes procedimientos, 40 de juzgados y tres de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otros».
Con estas cifras, De la serna cree que este tipo de mensajes de redes sociales están más que arraigados y, por tanto, recomienda a aquellas personas que quieran justificar y avalar ante un tribunal su denuncia, demanda o querella que guarden todos los archivos, porque los jueces les dan validez, «seguro».
El letrado dijo que esta modalidad de mensajería es muy empleada en todo tipo de causas, excepto en los contencioso-administrativos: «Un mensaje de wasap puede valer en un litigio por un presunto impago de alquiler o una denuncia por malos tratos. Pero, evidentemente, no son de uso normal cuando pleiteas con la Administración, porque ahí no se emplean wasaps, más bien correos electrónicos».

 

La Voz de Galicia

La falta de especialistas y medios lastra la investigación judicial

Los juzgados de Pontevedra carecen de wifi. Jueces y fiscales piden informáticos dedicados a la investigación en los juzgados

La informática y la telefonía móvil surgen como escenario de delito, elemento de prueba o herramienta clave en infinidad de casos que llegan a diario a los juzgados gallegos. Pero esa realidad no es acompañada al mismo ritmo por la Administración de Justicia para facilitar el trabajo de sus integrantes y la investigación judicial.
«É un campo que debería ter en conta a Xunta e dotar os xulgados dun corpo de informáticos que non só fagan as veces de soporte técnico dos funcionarios e xuíces no seu traballo cotiá, porque cada vez é máis complexo o traballo xudicial que se xera arredor de casos nos que a informática e as comunicacións teñen un papel protagonista», considera el juez pontevedrés Xermán Varela.
Desde su puesto de representante del colectivo de Jueces para la Democracia en Galicia, Varela estima que es urgente que los magistrados cuenten con expertos en la plantilla de los juzgados para evitar demoras interminables en la resolución de peritajes técnicos que impiden resolver en ciertos casos con agilidad las distintas fases de la instrucción.
Varela apunta el caso de los Mossos d'Esquadra para ilustrar que los agentes de la policía autonómica catalana cuentan con una aplicación específica que les permite descargar los archivos de los teléfonos móviles y ordenarlos de manera automática para su entrega al juez en función del tipo de contenido y fechas de creación, herramienta que señala no hay en Galicia y facilitaría la gestión de pruebas.
«A Xunta debería desenvolver unha aplicación con licenza propia que, ademais de que se lle poda dar rendibilidade económica, podería crear ao mesmo tempo un nicho de traballo importante», añade, para concluir que sin embargo no ve en estos momentos esa apuesta por la modernización de la Justicia. Y lo explica con un ejemplo. «O edificio dos xulgados de Pontevedra non teñen wifi, e cando vén xente a entregar arquivos que pesen moito temos que ir a unha cafetería de enfronte e utilizar a súa rede se o interesado non ten marxe de datos suficiente na súa conta», asegura.
A juicio de Xermán Varela, la Xunta, Administración competente en la dotación de edificios judiciales en la comunidad y también en la organización de su personal, debería tener un plan general de acción informática, donde además de la gestión de la infraestructura interna se desarrollasen sistemas y equipos específicos para ser usados en la investigación judicial.
«La policía no da abasto, porque en casi todos los casos ya hay cuestiones informáticas entrelazadas», mantiene por su parte el fiscal especial de delitos informáticos de A Coruña, Luis Vázquez, que estima que aunque en la mayor parte de los casos los wasaps que llegan a los juzgados son enviados entre particulares sin especialización informática, detrás de los asuntos más complicados suele haber expertos que requieren de la intervención de técnicos específicos.

 

La Voz de Galicia


El WhatsApp empieza a dictar sentencias

Decenas de juicios se resuelven al año en Galicia según los mensajes aportados como prueba

Madre e hija se intercambiaron decenas de mensajes de WhatsApp retransmitiendo los pasos previos y posteriores al asesinato del amante de ambas. El rastro telefónico dejado en la comunicación de sus intenciones y sus ubicaciones a través de la red de mensajería rápida fue determinante para que las dos y sus cómplices fuesen condenados por el crimen de la coruñesa plaza de la Cubela. Los wasaps las condenaron, y como a ellas cada vez a más acusados y denunciados en Galicia por los mensajes, imágenes y archivos de audio transmitidos por la red de mensajería rápida u otras similares, como Telegram o Messenger.
Funcionarios de Justicia de la comunidad recomiendan no borrar los mensajes que puedan ser presentados como prueba en un litigio, porque dichas comunicaciones tienen una importancia claramente al alza a la hora de inclinar el fallo judicial. «Cada vez serven máis como elemento probatorio, porque cada vez a xente as emprega máis», apunta Xermán Varela, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra y portavoz de Jueces para la Democracia en Galicia. La verificación de que no hay indicio de manipulación de los mensajes es el paso clave para la admisión de los mensajes como prueba. Pero no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo que establezca jurisprudencia de cómo debe de ser la recogida o volcado de los mensajes o cómo debe formarse la cadena de custodia de estos una vez presentada una denuncia o los archivos son adjuntados como prueba, recuerda el fiscal especial de delitos informáticos de A Coruña, Luis Vázquez.
En manos de expertos
«La policía y la Guardia Civil tienen medios para extraer los mensajes de un teléfono móvil y probar que la hora y fecha de ellos son correctas y no han sido manipuladas», señala el fiscal especializado en materia informática, que añade que siempre que hay un mensaje recibido hay también un emisor al que se le puede requerir judicialmente su teléfono para comprobar la veracidad de la prueba.
«Podo validar ou non mensaxes de WhatsApp como proba dependendo das circunstancias de cómo se entreguen, se se fan con ou sen teléfono, ou con as mensaxes impresas», explica el juez Varela, que indica que los magistrados toman más precauciones cuanto más se complican los casos a los que hacen frente. «Por iso temos que aplicar unha sa crítica, porque as supostas probas poden non ser veraces de todo», señala aludiendo a borrados parciales o manipulación del teléfono por un tercero.
No hay derecho a la intimidad que ampare al emisor de un mensaje que pueda ser tenido en cuenta como prueba judicial o que constituya en sí mismo un hecho punible. «O emisor cede ese dereito ao receptor cando se establece a comunicación», advierte Xermán Varela para añadir que el destinatario del wasap, correo o grabación puede hacerlos públicos sin que existan restricciones legales que lo impidan.
Eso sí, aunque el peso y la presencia de las pruebas que dejan las redes de mensajería son cada vez mayores, ni el juez ni el fiscal especial consideran que haya que legislar respecto a la utilización de wasaps o mensajes similares. «Os wasaps son as cartas, os correos e os SMS de antes», señala el magistrado, mientras que el representante del Ministerio Fiscal considera que «no puede haber ley que se adapte a todas las novedades informáticas».

Asuntos laborales y familiares
La abogada coruñesa Loli Rodríguez Amoroso aguarda en estos días el fallo de un caso cuya defensa está asentada básicamente en el intercambio de mensajes entre los dos miembros de una expareja. La denuncia de que un padre no se ocupaba de su hija ha sido contrarrestada con numerosos mensajes de WhatsApp en los que los dos progenitores se ponían de acuerdo sobre la hora de recogida de la niña en el colegio, quién la llevaba a actividades extraescolares, consultas sobre los regalos de cumpleaños y otras circunstancias de la vida cotidiana de la pequeña.
«Lo recomendable es llevar el teléfono a un notario y que dé fe de que los mensajes que contiene el móvil son los que se imprimen para llevar al juzgado como prueba», señala la abogada, que añade que esa misma certificación puede realizarla directamente la letrada de la Administración de Justicia.
«En el caso del que esperamos el fallo los wasaps van a ser determinantes», augura Rodríguez Amoroso, que apunta que en los asuntos judiciales de familia y en los laborales cada vez surgen más pruebas basadas en mensajes telefónicos. En ellos se deja constancia sobre todo de la existencia de relaciones laborales de trabajadores con empresas que no les dan de alta y sin embargo reciben órdenes concretas a través del móvil, como también de cesión ilegal de trabajadores entre firmas con constancia escrita también de esa vinculación fraudulenta, o de incumplimientos en la comunicación de despidos que no son notificados en tiempo y forma legales aduciendo no tener forma de contactar con el afectado, y acumular sin embargo este en su móvil infinidad de mensajes de la empresa.
Amoroso y Asociados estima que en el último año ya han utilizado wasaps como pruebas en al menos tres casos de asuntos de familia y en entre 15 y 20 ocasiones en temas laborales. «Nunca tuvimos ningún problema en la presentación de los mensajes y tampoco se falló en contra declarándolos no válidos», indica la titular del despacho, que añade además al WhatsApp como fuente probatoria muy determinante en asuntos de violencia machista y acoso.
Carga de la prueba
El abogado lucense Julio Castro Lamas, que ha intervenido en numerosos casos en los que los mensajes en redes sociales tuvieron también relevancia de primer orden, advierte en todo caso que en una sentencia del 2015 el Tribunal Supremo determinó que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Castro señala que, por ese motivo, se considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos, lo que afecta también a los wasaps, informa desde la delegación de La Voz en Lugo Enrique G. Souto.
El mismo letrado lucense señala que, con frecuencia, quien profiere amenazas por este medio no cuida lo que dice porque se produce en el transcurso de una conversación que va derivando y evolucionando de manera rápida.

Los narcos usaban la Blackberry porque encriptaba los SMS, como WhatsApp ahora

La encriptación que WhatsApp decidió aplicar desde el año pasado a los mensajes que envían sus abonados ha dificultado el pinchazo de un teléfono móvil que la Policía Judicial pudiese llevar a cabo. «Hasta hace poco WhatsApp era una de las aplicaciones de mensajería menos seguras porque se podía introducir en ella y manipular la conversación si se disponía de los conocimientos suficientes», recuerda el fiscal especial de delitos informáticos de A Coruña, Luis Vázquez. Esa laguna ha sido mejorada al cifrar en origen y destino los wasaps, «pero se puede manipular todo. Hacerlo con determinados correos electrónicos es de lo más sencillo», añade, al tiempo que recuerda que los narcotraficantes preferían hace años como teléfono móvil los de la marca Blackberry, ya que enviaba los SMS encriptados.
La técnica complica por una parte la investigación de las comunicaciones, pero por otra la allana con herramientas como las que hacen copias de seguridad de los móviles o facultan guardados automáticos, como Google+ o Dropbox. La Policía Judicial puede extraerlas también en caso de que se ponga el móvil en sus manos, aunque, eso sí, el titular se quedará sin el aparato una temporada.
Vázquez añade como dificultad añadida en la verificación de wasaps el hecho de que la empresa de mensajería almacena durante un período de tiempo corto los datos que generan sus abonados. «A Facebook se le puede oficiar para que mande determinadas páginas, a Whatsapp no, porque no las guarda». La Ley de Procedimiento Criminal obliga a los operadores de telefonía a guardar datos del tráfico generado, localización de IP y los archivos, pero la empresa de mensajería no se siente vinculada por esa norma y declina en las de telefonía esa responsabilidad. La pugna entre ambos sectores tecnológicos es encarnizada y se dilucida ya en el ámbito comunitario, porque quien almacena debe emplear muchos recursos técnicos y económicos en dicha operación.

 

martes, 7 de marzo de 2017

Faro de Vigo

La comarca registró más de medio millar de rupturas matrimoniales en 2016, un 13% menos

Son mayoría las disoluciones que se realizan por consenso entre los cónyuges, aunque los problemas llegan a la hora de establecer las medidas de guardia y custodia de los menores

Los juzgados de la comarca registraron el pasado año un total de 535 rupturas matrimoniales, lo que supone un descenso de un 13,2% con respecto al ejercicio anterior, cuando se contabilizaron 617 en los partidos judiciales de Pontevedra, Marín y Caldas. Las demandas de separación o divorcio cayeron de forma importante en la comarca, dado que el descenso en la media gallega fue inferior, de un 9,7%.
Los pontevedreses, por lo tanto, sufrieron menos rupturas matrimoniales de media que el resto de Galicia y además en su mayor parte (un 55%) fueron separaciones consensuadas entre los cónyuges. Así, del total de divorcios y separaciones, 294 fueron con acuerdo entre las partes mientras que en 241 fue precisa la intervención judicial para determinar las medidas que rigieron la disolución matrimonial.
También cabe destacar que sigue siendo mayoría los divorcios (un total de 499) frente a las separaciones (las 36 restantes) y que Marín fue la localidad en la que el descenso de las disoluciones matrimoniales fue mayor de los tres partidos judiciales de la comarca (un 23%). En Caldas el descenso fue de un 9% y en Pontevedra de un 6,4%. En Marín y Pontevedra los divorcios descienden por segundo año consecutivo.
Sin embargo, como dato curioso también cabe destacar que los divorcios consensuados son los mayoría en la ciudad del Lérez, con 184 frente a 133, mientras que en los partidos judiciales de Marín y Caldas son mayoría las rupturas conflictivas.
Normalmente el principal problema a la hora de llegar a un acuerdo matrimonial tiene que ver con la guardia de los niños y esto se deja ver también en las demandas que se presentan en los juzgados por la custodia de los menores que nacen en parejas que no son matrimonio. En este caso, la mayoría siguen siendo demandas que resuelve el juzgado al no haber acuerdo entre las partes. Se presentaron 169 el pasado año en los tres partidos judiciales y de todas ellas casi un 63% acabaron sin consenso y dictando una resolución el juez.
Lo mismo ocurre cuando se trata de modificar las medidas establecidas por un juez inicialmente en el divorcio y que alguna de las partes puede pedir que se cambien en el caso de que se produzca alguna situación novedosa en relación a los dos miembros de la pareja (que uno de ellos, por ejemplo, pierda su empleo) en este caso, el año pasado se tramitaron 202 solicitud de modificación de medidas y en 8 de cada diez no hubo acuerdo y tuvo que resolver el juzgado.
Mediación
Cabe recordar que Pontevedra cuenta con un servicio de mediación intrajudicial en la ciudad que permite a los cónyuges alcanzar acuerdos que eviten que el durotrance de la ruptura matrimonial sea todavía más traumático. Los expertos recomiendan siempre una separación consensuada, sobre todo por el bien de los menores que puedan estar a cargo del matrimonio.
Se trata de un proceso en el que ambas partes deben consentir participar de forma voluntaria y las estadísticas de los servicios de mediación señalan que hasta un 50% de las familias que recurren a la mediación acaban con un acuerdo.

viernes, 3 de marzo de 2017

El Confidencial

Mi ex se ha quedado con la casa y la hipoteca, ¿cómo puedo dejar de figurar en la misma?

La sentencia de divorcio adjudicó a mi ex mujer la vivienda familiar con todos sus cargos, incluida la hipoteca. El problema es que yo figuro también en la misma

La sentencia de divorcio adjudicó a mi ex mujer la vivienda familiar con todos sus cargos, incluida la hipoteca. El problema es que yo figuro también en la misma. ¿Hay alguna forma de liberarme de esta hipoteca?
En caso de divorcio judicial, como ocurre en su caso, el hecho de que uno de los cónyuges se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa, en este caso ante el juez, al pago de la totalidad del préstamo hipotecario, no exime al otro miembro de la pareja de su obligación de cara al banco. En su situación, si su ex mujer incumpliera en el pago, la entidad financiera podría ir contra sus bienes presentes y futuros.
Por lo tanto, lo más recomendable, una vez hayan quedado inscritos los efectos de esta sentencia, tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad correspondiente, es que lleve a cabo el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, pues el simple hecho que uno de los miembros de la pareja se quede con la titularidad de la casa, no implica la titularidad en exclusiva de la hipoteca.
Para ello, ambos cónyuges titulares del préstamo deben realizar una negociación con el propio banco para que se produzca dicho cambio. Desde el punto vista jurídico las dos figuras recomendables para dicha alteración son: la novación o la cancelación del préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo a nombre exclusivamente de su ex mujer, y siempre y cuando el banco acepte dicho cambio, pues para ello se les puede exigir alguna de las siguientes garantías:
1.- Un nuevo titular.
2.- Aumentar el tipo de interés.
3.- Un nuevo aval.
Esto ocurre porque en algunos casos es posible que el banco no acepte el cambio de dos titulares a uno solo, entendiendo que el nuevo titular puede no ser lo suficientemente viable económicamente.
En caso de que el banco no acepte el cambio de los titulares, usted, que por sentencia judicial ha cedido su parte de la vivienda, deberá seguir afrontando el pago de la hipoteca.