Más de 40.000 parejas pactaron separar sus patrimonios en 2015
En la preparación de una boda
se suele invertir mucho tiempo, esfuerzo y, sobre todo, dinero. La
preocupación de los novios va desde los detalles de la decoración hasta
la distribución de las mesas o la elección del menú desde el primer
entrante hasta el último trago después del postre. Pero, ¿cuántos
futuros esposos se preocupan por definir el régimen económico de su
enlace? Un matrimonio va más allá de una celebración bonita que
sella un compromiso personal entre dos personas: se trata de un contrato
importante que afecta a la vida de los cónyuges en muchos aspectos, inclusive el patrimonial.
En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio
—aunque pueda sonar cínico, se trata de un contrato entre dos partes,
que son los novios—, se aplica un régimen económico “por defecto” que
cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra la unión.
Modificarlo es posible y se ha de hacer ante notario: la figura que
contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales. “En
este caso vale el principio de la libertad de pacto”, señala Ignasi
Vives,
abogado del despacho Sanahuja-Miranda.
En 2015, se celebraron 166.248 matrimonios en España, según el
Instituto Nacional de Estadística.
Ese mismo año, más de 40.000 parejas —tanto casados como futuros
esposos—, eligieron realizar capitulaciones matrimoniales, casi una de
cada cuatro parejas (un 24%), de acuerdo con el
Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
La casi totalidad de ellas, para pactar un régimen de separación de
bienes. El año pasado, por primera vez, la gran mayoría de estos
acuerdos fueron firmados antes de la boda, a diferencia de lo que
ocurría en épocas anteriores, cuando prevalecían los acuerdos
postnupciales.
“Aunque aconsejable, puede resultar conflictivo hacer
capitulaciones”, comenta Vives, “porque existe el riesgo de que se
pierda el romanticismo del matrimonio”. Sin embargo, no debería de ser así: aunque
a nadie le guste hablar de dinero,
optar por esta solución puede convertirse en una muy buena garantía
para amparar el núcleo familiar, por ejemplo cuando uno de los dos
cónyuges se encuentre en apuros económicos.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
Si los novios no optan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación por defecto que varía en función de la c
omunidad autónoma: en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales. En Cataluña e Islas Baleares —
y Comunidad Valenciana hasta el pasado junio—,
el régimen supletorio es, por otro lado, la separación de bienes,
mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con sistemas propios
muy parecidos al de gananciales.
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de los novios: las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una
sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales.
Esto implica que es necesario obtener el consenso del otro cónyuge para
vender y administrar los bienes en común, que incluyen “sueldos,
rendimientos del dinero y productos, entre otras cosas”, enumera Felipe
Pou Ampuero, decano del
Colegio Notarial de Navarra. Lo que no entra en este patrimonio común son los bienes privativos, es decir los
que tenía cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título
gratuito —herencia o donación—, incluso después de la boda.
En la separación de bienes, por otra parte y tal como índica el
nombre, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente.
Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será
de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha.
Los regímenes forales
de Aragón y Navarra son muy parecidos al de gananciales; el de Vizcaya,
que a falta de pacto es la comunicación foral —aunque se aplique solo
en algunas zonas de la provincia, que suelen coincidir con las rurales,
explica Pou Ampuero—, tiene una peculiaridad: todos los
bienes se hacen comunes, inclusive donaciones y herencias, si el
matrimonio se disuelve con hijos.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo convienen?
Muchos medios se han hecho eco de pactos prenupciales
multimillonarios entre parejas de famosos. Independientemente del dinero
que está en juego, las capitulaciones son acuerdos que fijan “las
normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando
las leyes que existen”, resume el
Consejo General del Notariado,
y que modifican la legislación que se aplicaría por defecto a los
cónyuges. Se pueden hacer antes o después del matrimonio, y en la casi
totalidad de los casos son para pasar de un régimen de gananciales a uno
de separación de bienes.
Es recomendable optar por un régimen de separación de bienes, antes o después del matrimonio, si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, recomienda Pou Ampuero.
Porque en gananciales se comparte todo, también las deudas. Por
ejemplo, si decidimos empezar un negocio o darnos de alta como autónomos
para ejercer una profesión liberal y finalmente la actividad no
despega, los eventuales acreedores podrán dirigirse tanto a nuestros
bienes como a los de nuestro cónyuge, dado que ante la ley existe un
único patrimonio. Y no vale con hacer capitulaciones para
huir de las deudas. “Cuando
la división es en prejuicio de los acreedores está prohibido hacerla,
pero sí se puede hacer una separación si tenemos previsión de
tener problemas: es una manera para separar el patrimonio familiar del profesional”, explica el notario.
Si las capitulaciones se realizan antes de la boda, hay que hacerlas ante notario y después inscribirlas en el
Registro Civil,
junto con la inscripción del matrimonio. En este caso, habrá que
ajustar los tiempos: el pacto pierde su eficacia si la boda no se
celebra en el año posterior a la firma. “El precio de la escritura
oscila entre los 60 y los 90 euros”, asegura Pou Ampuero. Los novios pueden elegir libremente el notario y solicitar asesoramiento gratuito antes de tomar una decisión.
Si la pareja decide hacer las capitulaciones después de
la boda, el papeleo aumenta y con él los costes, ya que hay que liquidar
el régimen económico anterior. “Es decir, hacer la adjudicación de los
bienes comunes”, explica Pou Ampuero. ¿Qué significa? Que si se pasa de gananciales a separación de bienes,
la pareja debe decidir cómo repartirse los bienes y ganancias
acumuladas desde la fecha de la boda —cuya propiedad está repartida a
medias— hasta la escritura de las capitulaciones, ya que solo lo
adquirido después del cambio del régimen económico entrará a formar
parte de los patrimonios distintos y separados de cada uno de los
cónyuges.
Los costes dependerán de la cuantía de los bienes y de que se hagan o no
donaciones entre un cónyuge y otro para equilibrar patrimonios. “Haciendo la liquidación ya no hay bienes comunes”, sintetiza Pou Ampuero.
“Pero la recomendación es que lo hagan quienes tienen responsabilidades
profesionales: la esencia del régimen matrimonial es para sufragar
gastos, no para prevenir deudas”.