miércoles, 30 de noviembre de 2016

El Pais

Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Más de 40.000 parejas pactaron separar sus patrimonios en 2015

En la preparación de una boda se suele invertir mucho tiempo, esfuerzo y, sobre todo, dinero. La preocupación de los novios va desde los detalles de la decoración hasta la distribución de las mesas o la elección del menú desde el primer entrante hasta el último trago después del postre. Pero, ¿cuántos futuros esposos se preocupan por definir el régimen económico de su enlace? Un matrimonio va más allá de una celebración bonita que sella un compromiso personal entre dos personas: se trata de un contrato importante que afecta a la vida de los cónyuges en muchos aspectos, inclusive el patrimonial.

En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio —aunque pueda sonar cínico, se trata de un contrato entre dos partes, que son los novios—, se aplica un régimen económico “por defecto” que cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra la unión. Modificarlo es posible y se ha de hacer ante notario: la figura que contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales. “En este caso vale el principio de la libertad de pacto”, señala Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja-Miranda.
En 2015, se celebraron 166.248 matrimonios en España, según el Instituto Nacional de Estadística. Ese mismo año, más de 40.000 parejas —tanto casados como futuros esposos—, eligieron realizar capitulaciones matrimoniales, casi una de cada cuatro parejas (un 24%), de acuerdo con el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). La casi totalidad de ellas, para pactar un régimen de separación de bienes. El año pasado, por primera vez, la gran mayoría de estos acuerdos fueron firmados antes de la boda, a diferencia de lo que ocurría en épocas anteriores, cuando prevalecían los acuerdos postnupciales.
“Aunque aconsejable, puede resultar conflictivo hacer capitulaciones”, comenta Vives, “porque existe el riesgo de que se pierda el romanticismo del matrimonio”. Sin embargo, no debería de ser así: aunque a nadie le guste hablar de dinero, optar por esta solución puede convertirse en una muy buena garantía para amparar el núcleo familiar, por ejemplo cuando uno de los dos cónyuges se encuentre en apuros económicos.

¿Qué es el régimen económico del matrimonio?

Si los novios no optan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación por defecto que varía en función de la comunidad autónoma: en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales. En Cataluña e Islas Baleares —y Comunidad Valenciana hasta el pasado junio—, el régimen supletorio es, por otro lado, la separación de bienes, mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales.
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de los novios: las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales. Esto implica que es necesario obtener el consenso del otro cónyuge para vender y administrar los bienes en común, que incluyen “sueldos, rendimientos del dinero y productos, entre otras cosas”, enumera Felipe Pou Ampuero, decano del Colegio Notarial de Navarra. Lo que no entra en este patrimonio común son los bienes privativos, es decir los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título gratuito —herencia o donación—, incluso después de la boda.
En la separación de bienes, por otra parte y tal como índica el nombre, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha. Los regímenes forales de Aragón y Navarra son muy parecidos al de gananciales; el de Vizcaya, que a falta de pacto es la comunicación foral —aunque se aplique solo en algunas zonas de la provincia, que suelen coincidir con las rurales, explica Pou Ampuero—, tiene una peculiaridad: todos los bienes se hacen comunes, inclusive donaciones y herencias, si el matrimonio se disuelve con hijos.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo convienen?

Muchos medios se han hecho eco de pactos prenupciales multimillonarios entre parejas de famosos. Independientemente del dinero que está en juego, las capitulaciones son acuerdos que fijan “las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen”, resume el Consejo General del Notariado, y que modifican la legislación que se aplicaría por defecto a los cónyuges. Se pueden hacer antes o después del matrimonio, y en la casi totalidad de los casos son para pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.
Es recomendable optar por un régimen de separación de bienes, antes o después del matrimonio, si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, recomienda Pou Ampuero. Porque en gananciales se comparte todo, también las deudas. Por ejemplo, si decidimos empezar un negocio o darnos de alta como autónomos para ejercer una profesión liberal y finalmente la actividad no despega, los eventuales acreedores podrán dirigirse tanto a nuestros bienes como a los de nuestro cónyuge, dado que ante la ley existe un único patrimonio. Y no vale con hacer capitulaciones para huir de las deudas. “Cuando la división es en prejuicio de los acreedores está prohibido hacerla, pero sí se puede hacer una separación si tenemos previsión de tener problemas: es una manera para separar el patrimonio familiar del profesional”, explica el notario.
Si las capitulaciones se realizan antes de la boda, hay que hacerlas ante notario y después inscribirlas en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio. En este caso, habrá que ajustar los tiempos: el pacto pierde su eficacia si la boda no se celebra en el año posterior a la firma. “El precio de la escritura oscila entre los 60 y los 90 euros”, asegura Pou Ampuero. Los novios pueden elegir libremente el notario y solicitar asesoramiento gratuito antes de tomar una decisión.
Si la pareja decide hacer las capitulaciones después de la boda, el papeleo aumenta y con él los costes, ya que hay que liquidar el régimen económico anterior. “Es decir, hacer la adjudicación de los bienes comunes”, explica Pou Ampuero. ¿Qué significa? Que si se pasa de gananciales a separación de bienes, la pareja debe decidir cómo repartirse los bienes y ganancias acumuladas desde la fecha de la boda —cuya propiedad está repartida a medias— hasta la escritura de las capitulaciones, ya que solo lo adquirido después del cambio del régimen económico entrará a formar parte de los patrimonios distintos y separados de cada uno de los cónyuges.
Los costes dependerán de la cuantía de los bienes y de que se hagan o no donaciones entre un cónyuge y otro para equilibrar patrimonios. “Haciendo la liquidación ya no hay bienes comunes”, sintetiza Pou Ampuero. “Pero la recomendación es que lo hagan quienes tienen responsabilidades profesionales: la esencia del régimen matrimonial es para sufragar gastos, no para prevenir deudas”.



 

jueves, 24 de noviembre de 2016

La Voz de Galicia

Diez signos que identifican a un maltratador

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un decálogo para ayudar a las mujeres a identificar los primeros signos de violencia machista












El 44 % de las mujeres maltratadas no quieren denunciar a sus agresores. Y no lo hacen por miedo o porque no reconocen las señales de alarma. Este decálogo elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad puede ayudar a las mujeres a identificar los primeros signos de estar conviviendo con un maltratador. 
1 Ridiculización. Es uno de los primeros indicios de estar conviviendo con un posible maltratador. El hombre se mofa de su pareja, la hace sentirse inferior y se ríe de sus creencias religiosas o políticas.
2 Aislamiento. El agresor impide a su pareja que se relacione con familiares y con amigos. Se pone celoso por cualquier cosa y trata de aislar a la mujer. 
3 Amenazas y gritos. Es un signo de alerta que el hombre humille, grite o insulte a su pareja, tanto en privado como en público. Y lo suele hacer también delante de los hijos de la pareja 
4 Hacerla sentirse culpable. El hombre hace que la mujer se sienta la culpable de todo lo que pasa, que sienta que no sabe hacer nada.
5 Dar miedo. Los expertos alertan de esta situación. Advierten del peligro cuando el hombre intenta que su mirada, sus gestos y sus acciones causen miedo a su pareja. 
6 Daños a la familia. Es otro signo de maltrato. El hombre advierte a su mujer de que le hará daño a ella y a su familia. 
7 Controla el dinero. Y la forma de vestir, y las llamadas telefónicas que la mujer realiza, además de sus aficiones, sus lecturas y sus relaciones personales.
8 Chantaje con los hijos. El maltratador amenaza con quitarle los hijos a la mujer. 
9 Relaciones sexuales. Es uno de los signos más claros, según los expertos. El hombre fuerza a la mujer a mantener relaciones sexuales y a realizar determinadas prácticas. 
10 Agresión física. Es el signo más evidente de maltrato. Cuando un hombre le pega a su pareja ha sobrepasado todos los límites. Y es el momento de mayor riesgo.

domingo, 9 de octubre de 2016

La Voz de Galicia

La custodia compartida podrá entrar en vigor en un año si el Parlamento la apoya

Padres separados aspiran a que la ley gallega se equipare con la catalana y la valenciana


Que madres y padres separados puedan compartir la custodia de sus hijoses una alternativa que hasta hace unos años era prácticamente una utopía para buena parte de los progenitores españoles, y mucho más para los gallegos. Sin embargo, esta situación está cambiando y en el 2015 se optó por este régimen en uno de cada cuatro casos de divorcio en España. También en Galicia el porcentaje de rupturas que han terminado con esta solución participativa en el cuidado de los menores ha aumentado considerablemente, y desde el 2009 hasta el año pasado se pasó de un 6,8 % a un 15,6 %. Así, de las 2.761 separaciones con hijos que se produjeron en el 2015, 432 acabaron en custodia compartida, 2.129 se fallaron a favor de la madre y 182 a favor del padre.

Comunidades con ley propia

Aunque el avance es significativo, queda todavía muy lejos de lo que sucede en otras comunidades autónomas, como en Cataluña (40,5 %) o la valenciana (35,8 %), que junto con Aragón (34 %), Navarra (26,6 %) y el País Vasco (25,9 %) son las cinco regiones que cuentan con una ley autonómica específica de custodia compartida. En Galicia quieren seguir el camino iniciado por ellas y esta misma semana está previsto que la Asociación Galega de Pais e Nais Separados presente en el Parlamento gallego una iniciativa legislativa popular, que ha sido bautizada como ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras.
Lois Toirán, presidente de la entidad, reconoció que «a perspectiva de que se aprobe non é mala, porque hai vontade de falar», y aseguró que cuentan con el apoyo de representantes de las distintas comarcas gallegas y de todos los partidos con los que se han entrevistado para solicitar su colaboración. «Existe unha demanda real e é un camiño que xa está iniciado en moitos sitios. Non podemos quedarnos atrás nin esperar a que se aprobe unha lei estatal, porque hai especificidades galegas que hai que recoller nunha normativa autonómica», apuntó.
Calculó que, si todo va según lo previsto, el plazo en el que podría entrar en vigor la nueva ley de custodia compartida de Galicia rondaría el año, ya que tiene que superar los distintos trámites parlamentarios, «nos que se pode ir modificando a nosa proposta e ir engadindo aportacións, que sempre serán benvidas, sempre e cando non supoñan ningún recorte».
Avances
Antonio Díaz Piñeiro lleva más de 20 años luchando por que la custodia compartida sea una alternativa en la mayoría de las separaciones. Fue el fundador y presidente de la Asociación Galega de Nais e Pais Separados (de la que ahora es tesorero) y también ocupó diversos cargos en la plataforma nacional. Es tajante a la hora de señalar que «entre los derechos universales que tienen los niños está el derecho a tener padres, y la custodia compartida no es un derecho de los padres, sino de los hijos a poder convivir con sus dos padres». Abogó por intentar siempre buscar la conciliación, «porque los divorcios no tienen por qué extirpar la vida paterna de los hijos».
Reconoció que las leyes nunca han ido parejas a la realidad social y que, a pesar de las numerosas trabas que siempre han tenido los padres separados, se han dado algunos pequeños pasos adelante. «Primero se consiguió que se eliminara un apartado de la ley de Fernández Ordóñez en la que se decía que los menores de 7 años siempre se quedarían con su madre. Luego, en el 2005, hubo otro avance, ya que no era necesario aducir causas en las demandas de divorcio, una situación que había propiciado un montón de denuncias interesadas relacionadas con la violencia de género», apostilló Díaz Piñeiro.

Derechos y deberes que deben ser aceptados y cumplidos por los dos progenitores

La iniciativa legislativa popular que se llevará al Parlamento gallego establece una serie de requisitos a cumplir por los progenitores.
Toma de decisiones. La separación de la pareja no eximirá a los progenitores de sus deberes con los hijos, al mismo tiempo que tendrán derecho al contacto directo y habitual con ellos y sus respectivas familias en igualdad de condiciones. Ambos padres participarán en la toma de decisiones, teniendo en cuenta la opinión del hijo si este es mayor de 12 años.
Residencia y tiempos. La propuesta también establece un convenio regulador, que debe ser aprobado por un juez y que ha de regir las cuestiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor, así como con los tiempos de convivencia con cada padre, los lugares de residencia, las normas de recogida y entrega o la aportación económica si procediera. Dicho acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes o a través del Ministerio Fiscal si una de ellas lo incumple.
Mediación. Los progenitores podrán someter voluntariamente y en todo momento sus desacuerdos a mediación familiar, que será obligatoria antes de ir a juicio, siempre que se haya pactado así.
Medidas judiciales. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, la autoridad judicial determinará las medidas a tomar para garantizar la patria potestad de ambos padres y que ambos mantengan el vínculo con su hijo. 

Faro de Vigo

Una de cada cuatro parejas que decide separarse en Galicia no logra ponerse de acuerdo sobre el reparto de bienes comunes o la custodia de los hijos, una tasa que sitúa a la comunidad gallega como la cuarta de toda España con mayor tasa de separaciones contenciosas, sólo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía. En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez divorcios se realiza de mutuo acuerdo. Eso sí, los divorcios que terminan en un juicio en donde el magistrado es quien fija los detalles de la separación han bajado en Galicia. Hace una década representaban el 44% del total.
La custodia de los niños, la pensión alimenticia o el reparto de los bienes comunes son algunas de las cuestiones que pueden complicar y alargar los trámites de divorcio cuando se rompe un matrimonio. Una de cada cuatro parejas gallegas que ponen fin a su relación (el 27,6% de quienes se divorcian) no logra llegar a un acuerdo y es el juez quien debe establecer los detalles de su separación, lo que sitúa a Galicia como la cuarta autonomía con mayor tasa de divorcios contenciosos, según los datos que acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2015. Pese a situarse a la cabeza del país, la situación ha mejora notablemente en la última década ya que hace diez años casi la mitad de las separaciones (44%) acababan en litigio.
Más de 1.500 separaciones
Las parejas que presentan más problemas a la hora de firmar los papeles del divorcio son las residentes en Canarias (el 30,9% de las separaciones son no consensuadas), en Andalucía (29,9%) y Extremadura (27,8%). En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez matrimonios se divorcian de mutuo acuerdo. A nivel gallego, A Coruña es la provincia con menor tasa de divorcios contenciosos (el 26,7%), seguida de Lugo (28%), Ourense (28,1%) y Pontevedra (28,4%). Una clasificación que varía si se analizan los datos absolutos. De los 1.518 divorcios no consensuados que la comunidad gallega registró el pasado año, 621 se registraron en parejas coruñesas, 546 en pontevedresas, 190 en ourensanas y 161 en lucenses.

La "batalla" del divorcio en Galicia

Es la cuarta comunidad con mayor tasa de separaciones contenciosas, solo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía


Pese a las altas cifras de divorcios sin acuerdo, los datos del INE revelan que son mayoría quienes resuelven el fin de su matrimonio sin problemas y además la cifra ha aumentado progresivamente en los últimos años. De los más de 5.490 divorcios que se registraron en Galicia durante 2014, más de 3.900 (el 71%) se establecieron de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La tasa aumentó 16 puntos en la última década. En 2006 había un mayor equilibrio entre divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos. De hecho sólo el 55% de las parejas gallegas que se divorciaba lograba hacerlo de forma amistosa.
Estar entre las comunidades con mayor tasa de separaciones contenciosas puede ser la causa de que Galicia se sitúe a la cola del país en cuanto a porcentaje de divorcios en donde se establece la custodia compartida con los hijos. Sólo un 15,6% de los divorcios que se registraron en 2015 acabaron con este régimen de custodia, lo que sitúa a Galicia nueve puntos por debajo de la media estatal (24,6%) y como la tercera autonomía con menor tasa, solo por debajo de Extremadura (8,4%) y Murcia (13,5%). En el lado contrario, Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, donde más de un tercio de los divorcios acaban con la custodia en ambos padres, es decir, los niños viven el mismo periodo de tiempo el mes con la madre que con el padre.
Custodia de los niños
Como ocurre en el conjunto del país, en la mayoría de los divorcios de Galicia, la madre es quien se queda con la custodia de los niños (en el 77% de casos). Extremadura es la autonomía en la que más veces se inclina la balanza hacia la madre -en el 85% de divorcios es ella quien obtiene la custodia- mientras que Cataluña es la que tiene menos casos (sólo el 52%).
Por otra parte, Galicia está a la cabeza (es la segunda) con mayor porcentaje de casos en donde es el padre quien ejerce la custodia (6,6%), una tasa sólo superior en Castilla y León (6,8%).

martes, 2 de agosto de 2016

La Voz de Galicia

La Audiencia de Lugo obliga a un padre a seguir pasando pensión a sus dos hijos de 26 y 21 años

Los dos viven actualmente con su madre y el mayor es, además, padre de familia

La Audiencia de Lugo obliga a un padre a que siga pasando la pensión alimenticia a sus dos hijos de 21 y 26 años. Los dos viven con su madre y el mayor es padre de familia. El alto tribunal de Lugo revocó el fallo de un juzgado de primera instancia de Lugo, que consideraba que el progenitor no tenía que pagar 300 euros mensuales a los hijos después del divorcio de su esposa, que tuvo lugar en el año 2007. La jueza de instancia basaba su decisión, entre otras razones, en la «actitud indolente a la hora de buscar trabajo y aprovechar sus estudios» de los destinatarios de la pensión.
La magistrada que inicialmente eximió al padre del pago entendía que los dos hijos figuraban como demandantes de empleo, pero que no participaban en ninguna actividad formativa y advertía que ambos hombres no habían demostrado interés en ampliar su formación sobre todo cuando no encontraban trabajo.
Dice la jueza que, cuando en una ocasión llamaron a uno de ellos para un curso, no acudió porque tuvo que operarse de una catarata y alegó que estuvo un día hospitalizado y 72 horas sin poder conducir. En cuanto al otro, la jueza destaca que trabajó 40 días en cinco años.
Sin embargo, el fallo de la magistrada lucense fue tumbado por la Audiencia. Los magistrados justifican la situación de los dos hombres en la situación de crisis económica actual y en que están apuntados como demandantes de empleo, sin que pudieran optar a cursos de formación para mejorar su situación.

lunes, 1 de agosto de 2016

La Voz de Galicia

Es posible que usted se divorcie después de vacaciones

Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso

El divorcio se legalizó en España en 1981 y, de acuerdo con los últimos datos del INE, cada año hay en el país más de 100.000. Algunos expertos calculan que uno de cada tres comienzan a fraguarse durante las vacaciones de verano y la ruptura se realiza en septiembre, justo a la vuelta. ¿Por qué ocurre esto? Fácil de explicar: la pareja -sobre todo aquella que es estable, está casada y tiene hijos- se encuentra cargada de obligaciones familiares y laborales que le pesan como una losa durante los meses de invierno. Soportan la situación porque están inmersos en una rutina en la que no disponen de tiempo para hablar todos los asuntos de sus vidas que les agobian y que odian. Suelen tener tiempo para todo, menos para mirarse a la cara, disfrutar o discutir para poner las cosas en orden. Con lo cual, los conflictos no paran de amontonarse. Uno tras otro. Sin pausa.
Con las vacaciones aparece el tiempo libre y con él la monotonía desaparece y llega el momento de centrarse en los defectos del otro, echárselos en cara y comenzar a gritos hasta no poder más. De ahí a tomar la decisión de divorciarse hay solo un paso.
Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso. Es en ese momento cuando se comienzan a sufrir las consecuencias económicas de la decisión. Vamos, que divorciarse cuesta una pasta, y en unas ciudades más que en otras.
Un divorcio de mutuo acuerdo en A Coruña y sencillo (prácticamente ninguna propiedad y con dos nóminas), puede rondar los 2.000 euros. Los cobrará el abogado, que puede ser común a los dos cónyuges, en el supuesto de que tengan muy claro el acuerdo que va a regir sus relaciones personales, económicas y con sus hijos. A esa cantidad hay que sumarle otros 500 euros del procurador, que puede reducirse a 200 aproximadamente si no se fijase pensión de ningún tipo.
Si no hay acuerdo, mejor es que cada cónyuge esté asesorado por un abogado. Quizá puedan llegar a mutuo acuerdo, pero cada uno con su defensa letrada y representación procesal. Si tras las negociaciones, no se ve posible un pacto, queda la vía contenciosa. En tal escenario, los honorarios se incrementan. Y es que, además de abogado y procurador, intervendrán otros profesionales: perito judicial, tasador, psicólogo, etcétera. De referencia, un perito judicial que intervenga en la tasación para la liquidación de una sociedad de gananciales de 300.000 euros, pongamos por ejemplo, pasará una factura de 11.000.
El gasto puede ser aún mayor si, además de divorciarse, es necesario liquidar la sociedad de gananciales. Y tampoco es lo mismo hacerlo con único bien, como un edificio, valorado en cinco millones de euros, que, aunque sumen el mismo importe, se trate de varios bienes inmuebles, derechos reales, sociedades mercantiles, negocios profesionales, productos financieros? Esa complejidad requerirá al abogado una mayor dedicación de tiempo y eso cuesta dinero. Aunque haya orientación de honorarios por cuantías en los colegios de abogados, la tendencia es a la libertad de pacto letrado-cliente. Es comúnmente aceptado que una parte de los emolumentos se establezcan como un porcentaje del reparto. Por ejemplo, que el abogado facture entre el 1 y el 1,5 % de la cantidad que se adjudique el cónyuge a quien asesora.
Por cierto, a todos los honorarios, que son aproximados, porque varían en función de los factores a tener en cuenta (pensión alimentos, compensatoria, etcétera), además hay que sumarles el 21 % de IVA.
Apunte positivo: algunos cambios introducidos en la ley han desjudicializado determinadas separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que haya hijos mayores de edad, aunque siempre asistidos por un abogado. En estos casos existe la posibilidad de que los notarios y los secretarios judiciales hagan el papel del juez. En tal supuesto, solo se precisaría un documento notarial sin cuantía, que podría costar 140 euros. Si se fijase pensión, por ejemplo de 1.000 euros y capitalizada 30.000, el documento costaría menos de 300. La cantidad a pagar rondaría entre los 2.500 y los 3.000 euros si además se incluyese el convenio regulador protocolizado por el notario y la liquidación de la sociedad de gananciales de 5 millones.

ABC

Esta es la huella que deja tu estado amoroso en tu salud cardiovascular

Aunque el infarto es más común en los hombre, cuando hay un divorcio el factor de riesgo es mayor en mujeres

La Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda la importancia que tiene el estado amoroso de las persona en su salud cardiovascular. Concretamente, el estudio «Association between divorce and risks for Acute Myocardial Infarction» publicado el pasado año en la prestigiosa revista «Circulation: Cardiovascular Quality and Outcomes», señala la relación entre estar divorciado y el riesgo de padecer un infarto agudo de miocardio.
«La principal conclusión del estudio y la que llama más la atención es que, mientras se sabe que los infartos afectan más a los hombres que a las mujeres, el divorcio como factor de riesgo de esta enfermedad es más común entre ellas», afirma el doctor Lorenzo Silva, secretario general de la FEC.
Concretamente, el estudio muestra que las mujeres que actualmente están divorciadas tienen una probabilidad 1,52 veces mayor de padecer un infarto que las mujeres casadas, mientras que el aumento de la probabilidad en el caso de los hombres es de 1,26 veces.
Otro dato a tener en cuenta es que mientras que en el caso del hombre el volver a casarse reduce este riesgo, en el de la mujer este riesgo sigue manteniéndose. Así, las mujeres divorciadas que vuelven a casarse tienen una probabilidad 1,35 veces más alta de sufrir un infarto que las mujeres casadas.

Dos o más separaciones en los hombres

«En el único caso en el que el divorcio afecta de forma más elevada también a hombres es cuando estos han sufrido dos o más separaciones en su vida. De todas formas, las cifras en las mujeres siguen siendo más elevadas (dos veces más probabilidad en el caso de las mujeres y 1,38 en el de los hombres)», destaca el doctor Silva quien además considera que, «aunque el estudio no analiza el porqué de esta relación, está documentada la relación entre el estrés crónico, como puede ser un divorcio, y el aumento del riesgo cardiovascular. El estrés provoca reacciones biológicas en nuestro organismo como aumento de la presión sanguínea, la conocida hormona del estrés o cortisol, y la hemoglobina glicosilada que puede provocar una coagulabilidad de la sangre».
Sobre el uso de estos resultados, el secretario general de la FEC opina que, «se trata de un indicador más del papel que juega el estrés en nuestra salud. Creo que sería interesante considerar el estado amoroso de una persona a la hora de valorar su riesgo cardiovascular».

ABC

Estas son las diferencias entre el divorcio exprés de Francia y España
En el país galo se puede realizar a través de internet y obtener una sentencia en tres meses, mientras que en España los plazos son más largos

El Gobierno francés ultima un proyecto de ley para poner en marcha un nuevo modelo de divorcio exprés: por internet y más económico. El objetivo de la propuesta del Ministro de Justicia, Jean-Jacques Urvoas, que se discutirá en la Asamblea francesa a partir del 17 de mayo, es acelerar los procedimientos de divorcio con consentimiento mutuo, de forma telemática, minimizando los procedimientos legales y reduciendo el coste económico a unos 500 euros.
A través de internet, los cónyuges pueden realizar el montaje del procedimiento en quince días, siempre que sea por mutuo acuerdo. La espera de la sentencia sigue siendo de dos a tres meses. Pero el coste final de la separación/divorcio se reduce a 500 o 600 euros.
El procedimiento tradicional del divorcio suele durar seis meses largos, si todo va bien y ambas partes están totalmente de acuerdo. De uno a tres meses de procedimiento jurídico y de dos a tres meses de espera ante la audiencia clásica. Ese procedimiento tradicional cuesta entre 1.900 y 2.400 euros.
En España también existe la figura del divorcio «exprés» a través de la Ley 15/2005 por el que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Se le denomina popularmente como «exprés» porque se puede solicitar el divorcio tres meses después de producirse el casamiento. Antes de esta reforma era obligatorio esperar un año desde que hubiese sentencia de separación.
Pese a que se agiliza el proceso, los plazos para que salga la sentencia de divorcio siguen siendo los mismos, ya que dependen del volumen de trabajo que tenga el juzgado. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial del año 2008, las sentencias del 56 por ciento de los divorcios de mutuo acuerdo tardaron una media de entre uno y tres meses, mientras que los contenciosos llevaron entre 5 y nueve meses.
Un divorcio de mutuo acuerdo en España puede oscilar entre los 300 euros y los 1.500 euros, mientras que un divorcio contencioso (cuando se interpone de forma unilateral) puede costar más de 2.000 euros.
En España además los cónyuges pueden divorciarse ante notario después de la entrada en vigor el 2 de julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Los requisitos son que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.

ABC

Pide el divorcio la misma noche de bodas
El novio estalló porque su mujer no quiso practicar sexo ya que estaba respondiendo a las felicitaciones de sus amigos con el móvil

La noche de bodas suele ser el momento más esperado por los cónyuges nada más terminar la ceremonia. Después de un largo día, los recién casados por fin disponen de un poquito de intimidad y tiempo para disfrutar y consumar el matrimonio. Sin embargo, en ocasiones todo se tuerce y el idiolio se convierte en desamor en un abir y cerrar de ojos. Esto fue lo que le ocurrió a una pareja saudí en la ciudad de Yeda según publica el Dailymail.
Nada más terminar la celebración del enlace, los «tortolitos» se fueron a su habitación del hotel. Él contaba con disfrutar de una noche de placer sexual con su esposa, pero ella tenía otras prioridades: responder con el móvil a las felicitaciones recibidas por sus amigos. Un pariente del matrimonio contó al diario saudí Al Watan que «cuando él intentó acercarse e intimar, ella lo ignoró, sin responder a sus palbras o intentos de cortejo».
En un primer momento, el novio pidió a su mujer que dejara el teléfono móvil y le prestara más atención. Ante la negativa de la novia frente a sus pretensiones, este le preguntó si eran más importantes sus amigos que su marido, a lo que ella respondió que, efectivamente, así era.
Completamente en «shock» por la actitud de su mujer, el novio se calentó y comenzó una tensa discusión. Momentos después, él le pidió el divorcio y abandonó el hotel. A pesar de que un tribunal remitió el caso a un comité de reconciliación, el novio se ha mantenido firme en su decisión de divorciarse y poner fin al enlace unas horas después de dar el sí quiero a la que pensaba iba a ser la mujer de su vida.
Según un experto legal de Arabia Saudí, el 50 por ciento de los divorcios en el país se producen en parejas de recién casados. Los malentenidos y los diferentes puntos de vista sobre lo que implica el matrimonio son las principales causas de divorcio entre las parejas jóvenes. Y es que, como ha señalado este jurista, «los matrimonios están destinados a fracasar cuando no hay bases sólidas o confianza suficiente».

ABC

El número de divorcios ante notario duplica al de bodas
Un año después de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria


Durante el primer año de vida de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, casi 2.300 parejas han pasado por las notarías españolas para contraer matrimonio, y más de 4.600 para lo contrario, para divorciarse. Con la elección del notario como funcionario público encargado de velar por la seguridad jurídica de estos procesos, esas casi 7.000 parejas han descongestionado un poco más la Administración de Justicia en asuntos no contenciosos y que no exigían, por tanto, la intervención de un juez. Seis bodas al día versus casi 13 divorcios realizados son los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado, cifras cuya proporción difiere de la tendencia general en España, donde, según datos del Instituto de Política Familiar, las bodas siguen prevaleciendo todavía a los divorcios (10 matrimonios por 7 rupturas).
Lo que sí está claro es que las parejas divorciadas ante notario han debido cumplir una serie de condiciones recogidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, como que hayan pasado al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que el divorcio o la separación hayan sido de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para este tipo de parejas, con toda seguridad, la formalización de la escritura de separación o divorcio ante notario ha sido una vía rápida y segura.
En el caso de los matrimonios, la función del notario comienza tras la tramitación del expediente matrimonial por el Registro Civil, aunque a partir del 30 de junio de 2017 los notarios se encargaráencargarán también de la realización de este expediente, junto con la celebración de la boda.

Las Comunidades más pequeñas cuadriplican el número de divorcios

Durante este primer año, las tres Comunidades Autónomas donde, en términos absolutos, se han celebrado más bodas y divorcios ante notario han sido Madrid, Cataluña y Andalucía. Madrid ha sido la primera Comunidad en divorcios (1.100) y la tercera en bodas (462), y Cataluña, la primera en matrimonios (500) y la tercera en divorcios (576). Andalucía, la Comunidad Autónoma más poblada, ha sido la segunda en el ranking tanto en bodas (512), como en divorcios (898).

Además de bodas y divorcios…

A los notarios, como juristas de reconocido prestigio y funcionarios públicos, la Ley de Jurisdicción Voluntaria les ha conferido la autoridad pública de casar, separar o divorciar, pero también la de resolver otros asuntos civiles, mercantiles o sucesorios que antes realizaban los jueces. Entre otras muchas funciones que hoy realizan los notarios destacan la reclamación de deudas dinerarias no contradichas que logran el pago de facturas sin entrar en costosos y largos litigios judiciales; la aceptación de herencias a beneficio de inventario, de forma que nuestro patrimonio quede a salvo por posibles deudas del fallecido, y la declaración de herederos abintestato (herederos de personas que no han hecho testamento) de parientes colaterales o de parejas de hecho.
«En este primer año de aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha demostrado su utilidad social, aunque todavía requiere que los ciudadanos conozcan todos los servicios que incluye y sus ventajas», asegura Salvador Torres, vicepresidente del Notariado. Pero todavía hay pasos que dar, como «conectar telemáticamente las notarías con el Registro Civil, al que los notarios deberíamos poder acceder por esta vía, así como incrementar la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General del Poder Judicial».

jueves, 9 de junio de 2016

La Voz de Galicia

La justicia de Marruecos devuelve por fin al pequeño Adam a su madre

Angela Tyukodi voló la semana pasada a Rabat para hacerse cargo de su hijo, que ya está con ella en Monforte


Solo habla árabe y no entiende una palabra de gallego o español, pero eso no parece importante mucho. El chaval mira con ojos curiosos al puente, al río y a los patos mientras su madre, Angela Tyukodi, lo lleva de la mano por el paseo del Malecón de Monforte. Él ya había estado aquí, pero no se acuerda. Su padre se lo llevó a Marruecos en julio del 2012, cuando no tenía más que dieciocho meses. Han tenido que pasar casi cuatro años para que Angela pudiese recuperarlo. Su caso parecía atascado, pero se ha resuelto repentinamente. Y de la mejor manera para ella.
El 29 de mayo la llamaron de la embajada española en Rabat para comunicarle que las autoridades marroquíes daban por fin vía libre a la repatriación del niño. El Ministerio de Exteriores español le pedía que volase cuanto antes a Marruecos. El personal de la embajada en Rabat se haría cargo de ella en cuanto aterrizase allí. Así que el día 30 Angela se subió a un autobús en Monforte en dirección a Madrid y allí cogió un avión que la dejó a primera hora de la noche en la capital marroquí.
«A la mañana siguiente -cuenta ella-, me vinieron a recoger al hotel con un coche de la embajada y desde allí fuimos a una comisaría». Acompañados por agentes de la policía marroquí se desplazaron a los alrededores de Rabat, a la casa de la familia de su expareja en la que el niño ha estado viviendo estos últimos cuatro años.
Una vez frente a la casa, comprobaron que el niño estaba dentro con sus dos tías, pero el padre no. Sin él delante, los policías no podían entregárselo. El 29 de julio de hace cuatro años, Mohamed B. había decidido dejar Monforte y volver a Marruecos. Aprovechó que Angela no estaba en casa porque trabajaba por la tarde, cogió a su hijo y esa misma noche atravesó la Península de norte a sur. Según comprobó después la Policía Nacional, a la mañana siguiente embarcó en Algeciras y cruzó el Estrecho. En los casi cuatro años que han pasado desde entonces, Angela solo ha podido hablar con su hijo unas pocas veces, mediante videoconferencia a través de Internet.

Dos horas de espera
La semana pasada, Angela tuvo que esperar dos horas frente a la casa de Mohamed B. Cuando su expareja llegó, los policías que estaban con ella lo abordaron y le explicaron la situación. El juzgado marroquí que lleva el caso había decidido que el niño tenía que ser devuelto a su madre en aplicación del convenio de La Haya, que regula los denominados secuestros parentales. Esta resolución ponía fin a un largo procedimiento judicial que parecía haberse atascado sin remedio cuando Angela decidió denunciar su caso públicamente el pasado mes de mayo.
Avanzado el 2014, el procedimiento había concluido y solo faltaba que el juez decidiese con quién tenía que estar el niño. Lo último que había sabido su abogada, la monfortina María Jesús Tapia, es que a finales del 2015 el ministerio de Justicia marroquí todavía estaba traduciendo la documentación incorporada al caso que estaba escrita en español. La resolución judicial que ha provocado el desenlace que la madre esperaba estaba al parecer firmada desde el pasado 23 de marzo.

«Estoy muy feliz, esto es como empezar de cero»

Angela Tyukodi tenía 20 años cuando su entonces pareja decidió llevarse a Marruecos al hijo que habían tenido un año y medio antes. Han pasado cuatro años y ella ha tratado de rehacer su vida y de sobrellevar como podía la ausencia de Adam. Tiene otra pareja y otra hija, pero hasta la semana pasada no había vuelto a respirar tranquila.
-Ya lleva unos días en Monforte con su hijo, ¿cómo se encuentra?
-Estoy muy feliz, esto es como empezar de cero.
-¿El niño se adapta bien?
-Muy bien. Está muy contento con su hermana y enseguida coge confianza con la gente. Él no habla español, pero yo sí entiendo el árabe y también puedo hablarlo, aunque no muy bien. Su padre no lo había escolarizado todavía. En septiembre empezará las clases en un colegio de Monforte, estoy ahora con los papeles para matricularlo.
-¿Él la reconoció en el momento en que se lo devolvieron?
-Sí. Él sabía que yo soy su madre. [en ese momento, Angela le pregunta al niño en árabe quién es ella y el chaval deja lo que estaba haciendo, sonríe con seguridad y dice «mama»].
-¿Sabía su exmarido que usted iba ese día a recoger al niño?
-No lo sabía.
-¿Y cómo reaccionó?
-Los policías lo convencieron de que entregase al niño. Le dijeron que si no lo hacía iba a ser peor para él. Después en la comisaría se puso a discutir conmigo. Me echaba en cara que fuese así a por el niño. ?Como si fuese una oveja o un perro?, me decía. ¿Y cuándo él se lo llevó a Marruecos sin decirme nada?

miércoles, 18 de mayo de 2016

La Voz de Galicia

Deniegan la pensión alimenticia a un nini vigués de 24 años por su «apatía» en la búsqueda de empleo

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Un divorciado harto de pasarle la pensión de alimentos a su hijo, un nini de 24 años, ha logrado que la Audiencia le dé la razón. El tribunal considera que ya está bien de que el vástago reciba una paga mensual de su padre cuando él está completamente sano y tiene edad suficiente para ganarse la vida por sí solo, cosa que no hace porque ni estudia ni trabaja. En concreto, la Audiencia lo tilda de «apático» porque ni siquiera se inscribió en la oficina de empleo hasta años después de comenzar el pleito. Los hechos se remontan a junio del 2014, cuando el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer a su hijo. La exmujer no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, la cual le ha vuelto a denegar más dinero.
La ley establece que la obligación del padre puede cesar por la mala conducta del hijo o por su falta de aplicación en el trabajo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandonó sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad SocialTras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.
La Audiencia de Pontevedra vuelve a denegar ahora la obligación de dar alimentos al joven. Sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». El tribunal también destaca que el descendiente desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado».
La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.
Sano, pero con poco empeño

La Audiencia da la razón al progenitor y concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo».

martes, 10 de mayo de 2016

ABC

Se triplican los matrimonios civiles en España

Son datos del Informe sobre la Evolución de la Familia en España 2016 realizado por el Instituto de Política Familiar

Dos de cada tres matrimonios (67,6%) se unen exclusivamente por lo civil. Esta es una de las conclusiones más llamativas del amplísimo informe que presenta hoy el Instituto de Política Familiar (IPFE) sobre la Evolución de la Familia en España 2016 y al que ha tenido acceso ABC. Así, de los los 158.425 matrimonios registrados en 2014, un total de 107.075 se realizaron únicamente por esta vía. El dato más alto sería el de Cataluña, donde 8 de cada 10 matrimonios se casan de forma administrativa (un 82,6% de este tipo de matrimonios frente a los eclesiásticos), seguida de Baleares (un 79,3%), o Canarias (76,7%). En el otro extremo de la tabla se encuentra Extremadura, con un 51,7% de bodas civiles.
Si bien es verdad que la tendencia en la reducción de los matriminios religiosos ya se venía registrando desde hace varias décadas, desde 2000 ha sido «vertiginoso, llegándose a triplicar», según el vicepresidente de IPFE, Mariano Martinez-Aedo. «La velocidad en este cambio al matrimonio civil está hablando de un cambio dramático en la sociedad», afirma este experto.

Se desploma la nupcialidad

Un cambio que además, prosigue Martínez-Aedo, está agravado por la «reducción en el número de uniones por la Iglesia». La tasa de nupcialidad (número de matrimonios canónicos por cada 1.000 habitantes) se ha desplomado hasta el 3,45 y llegaría a 2,8 si no fuera por los matrimonios internacionales, según este estudio. Por contra, han aumentado de forma espectacular las parejas de hecho, (1 de cada 7 hogares) llegando a triplicarse si tomamos como referencia las registradas en 2001. «El matrimonio está sufriendo variaciones tanto en su número, como en su duración, sus atributos o su composición. Esto, si lo comparamos con nuestros orígenes, refleja una crisis poliédrica del país en su conjunto», advierte el vicepresidente de IPFE.

miércoles, 27 de abril de 2016

La Razon

Tres parejas ya tienen la nulidad «exprés»

  • Primero fue Bilbao y ahora Sevilla. La reforma canónica del Papa Francisco es una realidad en España. Ya se aplica el procedimiento breve, así como la sentencia única

Al menos tres parejas en España se han beneficiado del proceso abreviado para obtener la nulidad matrimonial establecido por el Papa Francisco en el Motu Proprio «Mitix Iudex Dominus Iesus», que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, y con el que se agilizan los procesos al reducir los trámites necesarios, sin que ello afecte a la indisolubilidad del matrimonio (la reforma ayuda «a favorecer la celeridad, no la nulidad de los matrimonios», sostiene Francisco). Una de esas nulidades, conocidas popularmente como «exprés» –que se aplica cuando concurren circunstancias y hechos no requieran una investigación o una instrucción más precisa– fue efectiva ayer mismo en la Archidiócesis de Sevilla, después de que su arzobispo, Juan José Asenjo Pelegrina, firmara la sentencia. El prelado sevillano ya había manifestado en numerosas ocasiones la esperanza y la seguridad de que la decisión tomada por el Papa Francisco el pasado año aligerara de forma significativa la lista de espera en los tribunales eclesiásticos, que, según dijo, «tanto sufrimiento causa a las partes en los procesos y tanta desazón originan a los responsables de impartir justicia, esencialmente a los obispos y ministros y personal de los tribunales».
Aunque la sentencia de Sevilla fue la primera en conocerse públicamente, no lo es en firmarse. De hecho, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, también presidente de la Subcomisión para la Familia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española (CEE), ya firmó en el último mes dos sentencias con procedimientos abreviados, tal y como ha explicado a LA RAZÓN. «Que un matrimonio sea nulo es una noticia triste para la Iglesia», explica sobre la conveniencia de dar o no publicidad a los procesos o a la firma de una nulidad. Según dijo, la reforma papal está funcionando a pleno rendimiento en nuestro país y, de hecho, apunta que en otras diócesis trabajan igual que en Bilbao o Sevilla. Otra cosa es que tengan casos o no. O que los casos que se presentan al proceso abreviado cumplan los requisitos. De hecho, según ha podido saber LA RAZÓN, en Madrid se recibieron dos solicitudes por este procedimiento, aunque fueron rechazados por no cumplir lo que establece la reforma de Francisco. En estos casos, las causas se redirigen a la vía ordinaria.
En otras archidiócesis y diócesis como Oviedo o Guadix tampoco se ha firmado ninguna sentencia de nulidad «exprés», pero sí han registrado solicitudes para que el procedimiento se haga por esta vía. Así lo confirmaron a LA RAZÓN sus obispos, Jesús Sanz Montes y Ginés García Beltrán respectivamente. En Santiago de Compostela, Málaga, Zaragoza, Barcelona o Granada todavía no se han registrado procedimientos abreviados.
En Jaén, su vicario judicial, Pedro José Martínez, explica que todavía no han tenido casos de procedimientos abreviados, circunstancia que achaca a que a los requisitos, pues las dos partes tienen que estar de acuerdo y, además, tienen que presentar documentación, médica por ejemplo, que certifique que la nulidad es clara.
Según se puede leer en el Motu Proprio, el Papa cita casos concretos para esta opción : «La falta de fe en el sacramento del matrimonio, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto destinado a evitar la procreación, las relaciones extraconyugales, la ocultación de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación anterior, el uso de la violencia para obligar a uno de los miembros a casarse, la locura, el recurso al matrimonio con fines ajenos a la vida conyugal o por embarazo imprevisto...». Si el caso es uno de los que describe el Pontífice y las partes están de acuerdo deberán exponer brevemente, de forma integral y clara, los hechos en los que se funda la petición; exponer las pruebas que puedan ser recogidas por el juez; y exhibir como adjuntos los documentos en los que se funda la petición.
En este sentido, y ante las posible dudas sobre la defensa del vínculo matrimonial, el Papa añade: «No se me escapa, sin embargo, cuánto un juicio abreviado pueda poner en riesgo el principio de la indisolubilidad del matrimonio; precisamente por esto he querido que en tal proceso sea constituido juez el mismo Obispo, que en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina».
En cualquier caso, tal y como pone de manifiesto el vicario de Jaén, la mayor parte de los matrimonios nulos lo son por causas psicológicas, difícilmente evaluables en un proceso abreviado. De este modo, se puede concluir que la mayor parte de las nulidades se obtienen por la vía ordinaria.
Lo que sí está funcionando muy bien es la eliminación de la obligatoriedad de acudir a la segunda instancia, una reforma que está dando sus frutos, pues reduce el proceso entre cuatro y cinco meses. Para explicarlo, el vicario judicial de Jaén afirma que de las sentencias que firmó en los últimos diez años –unas 180– ninguna de ellas fue revocada en segunda instancia, que lo único que conseguía era alargar el proceso. Hoy, no se pierde esa vía, pero queda reservada para recurrir las sentencias.
«Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho», explicó en su momento el Papa Francisco. Este juez dependerá de cada obispo, cuyo papel sigue siendo el más importante en todo el proceso, como garante de que el procedimiento sea ajustado.
Con todo, y a pesar de que las cifras de nulidades abreviadas no son elevadas, por los requisitos, lo cierto es que la reforma del Pontífice está funcionando en nuestro país, incluso antes de lo que los expertos preveían. Una circunstancia que habla de la preparación de los tribunales eclesiásticos de nuestros país, así como de la voluntad de la Iglesia en su conjunto de ofrecer un mejor servicio y para poner en valor y reforzar el sacramento del matrimonio.

lunes, 18 de abril de 2016

La Voz de Galicia

El Tribunal Supremo rebaja la pensión del mínimo vital a un padre insolvente

La sentencia matiza la jurisprudencia de que deba existir una cuantía fija siempre

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un padre que, dada su precaria situación económica, dice no poder afrontar los 125 euros de pensión impuesta para su hijo, y el Alto Tribunal ha aceptado que en este caso la cuantía debe rebajarse a 63 euros al mes. En el fallo, que es al menos el tercero de similares características en el último año, se dice que los servicios sociales deben velar por la situación del menor, que vive con su madre, que también tiene bajos ingresos. Esto supone, en la práctica, que el tribunal acepta que no haya una cuantía mínima para atender a los menores.
Habitualmente, los juzgados de Familia, y la mayor parte de las audiencias provinciales, imponen a los progenitores que no viven con los hijos tras un divorcio una pensión de alimentos en función del sueldo, renta y circunstancias familiares. Sin embargo, con la crisis se han disparado los casos en que los afectados veían disminuir sus ingresos, y entonces se establecía lo que se ha venido en denominar mínimo vital, una cifra que puede ir de los 125 a los 200 euros por hijo y que, según los juzgados, era la cantidad menor que un progenitor debía destinar a la manutención de su hijo. Se argumentaba que el interés del menor está por encima de las condiciones de cada uno de sus padres.
Sin embargo, como la crisis ha descabalgado a muchas personas del mundo laboral, se están dando situaciones en las que esos progenitores no tienen ingresos de ningún tipo o son tan escasos que no sirven para cuidar de sus hijos. Y en este contexto se entiende la última sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso que ha marcado este fallo, el divorcio se produjo en el 2012 en Tenerife. Ella tiene trabajos esporádicos como limpiadora y paga 300 euros de la vivienda en la que reside con su hijo; el padre, por su parte, carece de ingresos desde abril del 2012. El juzgado de Familia estableció en su momento una pensión de 63 euros al progenitor, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial y esta falló que el padre debía aportar el mínimo vital, que en el caso de la isla es 125 euros al mes, más el 50 % de los gastos extraordinarios de educación del menor. Él presentó un recurso de casación ante el Supremo, y es este, que le da la razón.
En manos de Servicios Sociales
El fallo acepta que «ante una situación de dificultad económica (...) lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor». Pero alude a otras sentencias que se basan en el principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, con mínimos vitales en atención al caudal de ingresos del alimentante. El siguiente razonamiento es «admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», que también alguna sentencia corrobora. Y el último paso: en este caso, dice el Supremo, «resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital del hijo», y «el Derecho de Familia poco puede hacer». Deben ser las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño.

miércoles, 13 de abril de 2016

El Pais

Cinco preguntas que desvelan si debe comprometerse con su pareja o echar a correr

Desde iniciar una convivencia a pasar por el altar: estos acercamientos requieren unas preguntas previas


Hacer reír, compartir aficiones, tirar el pijama que le regaló su madre y comprar uno nuevo, hacer el amor con cierta frecuencia, decirle de vez en cuando lo importante que es, contar hasta cien cuando algo moleste, sorprenderle con escapadas o cenas improvisadas, celebrar San Valentín en agosto, esquivar la rutina, escuchar, hablar, respetar su espacio personal, elogiar los platos que cocina, ser auténtico y confiar en el otro; no necesitarlo para nada pero quererlo para todo, ser sincero, mostrar cariño, reforzarle en sus éxitos, echarse de menos, vivir nuevas experiencias, intercambiar los papeles, centrarse en sus cualidades positivas, prestar atención a los cambios hormonales, tener paciencia y flexibilidad, hacer ver que le interesa su hobby, o que no lo detesta; no esperar mucho de los hombres, no esperar mucho de las mujeres.
Si está a punto de comprometerse (irse a vivir con su pareja o incluso casarse), hágase estas preguntas antes de que la cosa acabe en un disgusto mayúsculo. Aviso: solo una respuesta afirmativa a todas ellas augura una dulce nueva etapa.

¿Antepone su felicidad a la de su pareja?

Que no suene a narcisismo, pero antes de cuidar al otro, engrase su sesera. Una apuesta inicial antes de lanzarse al terreno del compromiso es tener bien asentado y equilibrado el amor propio. Ser generoso, saber expresar las opiniones y defenderlas, tener una autoestima saludable y una buena dosis de confianza para arriesgarse ante nuevos retos; todo ello hará de su vida un lugar más seguro y habitable. En definitiva, un espacio atractivo e idóneo para compartir con otra persona, de igual a igual. Además, así evitamos la lacra de la dependencia emocional y todas sus consecuencias negativas. En demasiadas ocasiones el otro nos parece más esbelto de lo que es, simplemente porque nos ponemos de rodillas. Una relación de amor necesita estar basada en el equilibrio y la bidireccionalidad.
Las personas que experimentan emociones sanas viven más tiempo, tienen más éxito en su carrera y se recuperan más deprisa de infecciones vitales; en general, son más eficaces y sus relaciones más felices, según han fundamentado revistas especializadas como Psychosomatic Medicine (Emotional Style and Susceptibility to the Common Cold, Cohen, S.; Doyle, W. J.; Turner, R. B.; Alper, C. M.; y Skoner, D. P.). 

¿Se besan siempre que pueden?

¿Recuerda el final de la fantástica película Cinema Paraís? Sí, aquella retahíla de besos censurados. Se emocionó, ¿verdad? Porque besar nos conecta, nos acerca al otro, nos excita. Los ósculos lo son todo o casi todo cuando se gesta una relación (¿quién no recuerda ese primer beso?). Pero no solo importan al principio: también cumplen un papel relevante para mantener la historia. Los investigadores Rafael Wlodarski y Robin Dunbar encontraron un vínculo entre la calidad de una relación y la cantidad de besos en parejas que llevaban mucho tiempo juntas. La conclusión fue: "A más besos, una relación más sana". Así que haga caso al sentido común, a la naturaleza, a estos dos psicólogos, y no se limite al simple “¡buenas noches, cariño!”.

Olvide la frecuencia de su práctica. ¿Dialoga abiertamente con su pareja sobre sexo?

Una reciente investigación de la psicóloga Amy Muise (Universidad de Toronto-Mississauga), publicada por la Society for Personality and Social Pschology, desmonta la popular idea de que las relaciones que mejor funcionan pasan más tiempo en la cama. En realidad, aunque el intercambio de fluidos es más que necesario y conveniente para una buena salud mental, basta con hacer el amor una vez por semana para que la pareja funcione. Pero, ojo, he aquí una fuente de conflictos: ¿qué pasa cuando hay una descoordinación de necesidades entre los dos? Ya sabe que la libido es muy sensible, y a la mínima se ve afectada por el estrés, la depresión, el cansancio (muy habitual en las parejas con hijos) o incluso por las rutinas negativas. Así que, como siempre, dialoguen y pongan las cartas sobre la mesa.

¿Ven películas románticas juntos?

Aquellos que son capaces de ver películas románticas juntos y discutir sobre ello, comparando su realidad con lo que sucede en pantalla, reducen a la mitad la tasa de divorcio. El autor principal del estudio que lo asevera, el profesor de Psicología Ronald Rogge, lo explica de esta manera: “Los resultados sugieren que los esposos y las esposas parecen reconocer lo que podrían estar haciendo bien y mal. En consecuencia, puede que no necesiten aprender muchas habilidades para encauzar la relación. Tal vez solo necesitan pararse a pensar en cómo se están comportando en la actualidad”.

¿Aceptan que los hijos son maravillosos pero jamás un imperativo?

Sí, es verdad. Los hijos dan vida, suman, te hacen reír y llorar, tienen tu carga genética, son la más exigente escuela… Pero, ¿mejoran una relación? Con la decisión de tener hijos, no asociada al imperativo biológico de la reproducción, esperamos ser más felices, más plenos. ¿Seguro? ¿Qué dicen los datos? Los más optimistas subrayan que los vástagos tienen un impacto neutro en la felicidad marital, pero también tiende a ocurrir lo contrario: son fuente de conflictos y grandes cambios, solo aptos para parejas consolidadas, según Parenthood and hapiness: a Review of folk Theories versus Empirical Evidence, publicado en Social Indicators Research.
Meg John Barker y Jaqui Gabb, autores del libro The Secrets of Enduring Love: How to Make Relationships Last (Vermilion), aseguran que las parejas sin hijos suelen ser más felices que las que los tienen. Además, la franja de edad en la que se constata una peor calidad de las relaciones es entre los 35 y 45 años, precisamente cuando la crianza manda.
Conclusión: es fundamental besarse, realizarse personalmente, tener sexo (al menos, de vez en cuando), ver pelis románticas, sopesar con ahínco si formar una familia… Y de nada sirve lo anterior si no hay comunicación.
Richard Wiseman, autor del libro 59 segundos. Piensa un poco para cambiar mucho, propone su receta para mantener una relación equilibrada: “No solo se trata de escuchar y responder a los comentarios del cónyuge; es algo más. Las parejas estables y felices suelen mostrar un patrón concreto en momentos de conflicto: la mujer suele plantear un problema difícil, presenta un análisis del mismo y sugiere posibles soluciones. Los hombres que son capaces de aceptar algunas de estas ideas, y así demostrar que comparten el poder con su compañera, tienen más probabilidades de lograr éxito en la relación. Por el contrario, si el hombre reacciona poniendo trabas o mostrando desprecio, hay más probabilidades de que esa relación acabe fracasando”.
No obstante, al margen de sesudos estudios científicos, se impone el testimonio de una paciente en plena cura sentimental: “La pareja que quiero, quiero que sea…: que sea un buen colchón ante los problemas vitales; que te premie por ser tú, que quiera tu cara A y adore tu cara B; que asuma tus errores y premie el esfuerzo cuando intentas corregirlos; que te aliente a hacer más cosas; que te anime a salir con los amigos; que te haga reír; que a veces te eche de menos y muy pocas de más; que haga tu vida más rica en vivencias, en amigos y en emociones; que te escuche; que sepa perdonar y pida perdón; que te quiera; que te ofrezca buen sexo; que te deje en paz cuando lo necesites; que no grite; y por supuesto, que todo esto sea bidireccional”. Lo de compartir las tareas del hogar y gestionar a la familia política lo damos por hecho.