domingo, 9 de octubre de 2016

Faro de Vigo

Una de cada cuatro parejas que decide separarse en Galicia no logra ponerse de acuerdo sobre el reparto de bienes comunes o la custodia de los hijos, una tasa que sitúa a la comunidad gallega como la cuarta de toda España con mayor tasa de separaciones contenciosas, sólo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía. En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez divorcios se realiza de mutuo acuerdo. Eso sí, los divorcios que terminan en un juicio en donde el magistrado es quien fija los detalles de la separación han bajado en Galicia. Hace una década representaban el 44% del total.
La custodia de los niños, la pensión alimenticia o el reparto de los bienes comunes son algunas de las cuestiones que pueden complicar y alargar los trámites de divorcio cuando se rompe un matrimonio. Una de cada cuatro parejas gallegas que ponen fin a su relación (el 27,6% de quienes se divorcian) no logra llegar a un acuerdo y es el juez quien debe establecer los detalles de su separación, lo que sitúa a Galicia como la cuarta autonomía con mayor tasa de divorcios contenciosos, según los datos que acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2015. Pese a situarse a la cabeza del país, la situación ha mejora notablemente en la última década ya que hace diez años casi la mitad de las separaciones (44%) acababan en litigio.
Más de 1.500 separaciones
Las parejas que presentan más problemas a la hora de firmar los papeles del divorcio son las residentes en Canarias (el 30,9% de las separaciones son no consensuadas), en Andalucía (29,9%) y Extremadura (27,8%). En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez matrimonios se divorcian de mutuo acuerdo. A nivel gallego, A Coruña es la provincia con menor tasa de divorcios contenciosos (el 26,7%), seguida de Lugo (28%), Ourense (28,1%) y Pontevedra (28,4%). Una clasificación que varía si se analizan los datos absolutos. De los 1.518 divorcios no consensuados que la comunidad gallega registró el pasado año, 621 se registraron en parejas coruñesas, 546 en pontevedresas, 190 en ourensanas y 161 en lucenses.

La "batalla" del divorcio en Galicia

Es la cuarta comunidad con mayor tasa de separaciones contenciosas, solo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía


Pese a las altas cifras de divorcios sin acuerdo, los datos del INE revelan que son mayoría quienes resuelven el fin de su matrimonio sin problemas y además la cifra ha aumentado progresivamente en los últimos años. De los más de 5.490 divorcios que se registraron en Galicia durante 2014, más de 3.900 (el 71%) se establecieron de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La tasa aumentó 16 puntos en la última década. En 2006 había un mayor equilibrio entre divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos. De hecho sólo el 55% de las parejas gallegas que se divorciaba lograba hacerlo de forma amistosa.
Estar entre las comunidades con mayor tasa de separaciones contenciosas puede ser la causa de que Galicia se sitúe a la cola del país en cuanto a porcentaje de divorcios en donde se establece la custodia compartida con los hijos. Sólo un 15,6% de los divorcios que se registraron en 2015 acabaron con este régimen de custodia, lo que sitúa a Galicia nueve puntos por debajo de la media estatal (24,6%) y como la tercera autonomía con menor tasa, solo por debajo de Extremadura (8,4%) y Murcia (13,5%). En el lado contrario, Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, donde más de un tercio de los divorcios acaban con la custodia en ambos padres, es decir, los niños viven el mismo periodo de tiempo el mes con la madre que con el padre.
Custodia de los niños
Como ocurre en el conjunto del país, en la mayoría de los divorcios de Galicia, la madre es quien se queda con la custodia de los niños (en el 77% de casos). Extremadura es la autonomía en la que más veces se inclina la balanza hacia la madre -en el 85% de divorcios es ella quien obtiene la custodia- mientras que Cataluña es la que tiene menos casos (sólo el 52%).
Por otra parte, Galicia está a la cabeza (es la segunda) con mayor porcentaje de casos en donde es el padre quien ejerce la custodia (6,6%), una tasa sólo superior en Castilla y León (6,8%).

martes, 2 de agosto de 2016

La Voz de Galicia

La Audiencia de Lugo obliga a un padre a seguir pasando pensión a sus dos hijos de 26 y 21 años

Los dos viven actualmente con su madre y el mayor es, además, padre de familia

La Audiencia de Lugo obliga a un padre a que siga pasando la pensión alimenticia a sus dos hijos de 21 y 26 años. Los dos viven con su madre y el mayor es padre de familia. El alto tribunal de Lugo revocó el fallo de un juzgado de primera instancia de Lugo, que consideraba que el progenitor no tenía que pagar 300 euros mensuales a los hijos después del divorcio de su esposa, que tuvo lugar en el año 2007. La jueza de instancia basaba su decisión, entre otras razones, en la «actitud indolente a la hora de buscar trabajo y aprovechar sus estudios» de los destinatarios de la pensión.
La magistrada que inicialmente eximió al padre del pago entendía que los dos hijos figuraban como demandantes de empleo, pero que no participaban en ninguna actividad formativa y advertía que ambos hombres no habían demostrado interés en ampliar su formación sobre todo cuando no encontraban trabajo.
Dice la jueza que, cuando en una ocasión llamaron a uno de ellos para un curso, no acudió porque tuvo que operarse de una catarata y alegó que estuvo un día hospitalizado y 72 horas sin poder conducir. En cuanto al otro, la jueza destaca que trabajó 40 días en cinco años.
Sin embargo, el fallo de la magistrada lucense fue tumbado por la Audiencia. Los magistrados justifican la situación de los dos hombres en la situación de crisis económica actual y en que están apuntados como demandantes de empleo, sin que pudieran optar a cursos de formación para mejorar su situación.

lunes, 1 de agosto de 2016

La Voz de Galicia

Es posible que usted se divorcie después de vacaciones

Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso

El divorcio se legalizó en España en 1981 y, de acuerdo con los últimos datos del INE, cada año hay en el país más de 100.000. Algunos expertos calculan que uno de cada tres comienzan a fraguarse durante las vacaciones de verano y la ruptura se realiza en septiembre, justo a la vuelta. ¿Por qué ocurre esto? Fácil de explicar: la pareja -sobre todo aquella que es estable, está casada y tiene hijos- se encuentra cargada de obligaciones familiares y laborales que le pesan como una losa durante los meses de invierno. Soportan la situación porque están inmersos en una rutina en la que no disponen de tiempo para hablar todos los asuntos de sus vidas que les agobian y que odian. Suelen tener tiempo para todo, menos para mirarse a la cara, disfrutar o discutir para poner las cosas en orden. Con lo cual, los conflictos no paran de amontonarse. Uno tras otro. Sin pausa.
Con las vacaciones aparece el tiempo libre y con él la monotonía desaparece y llega el momento de centrarse en los defectos del otro, echárselos en cara y comenzar a gritos hasta no poder más. De ahí a tomar la decisión de divorciarse hay solo un paso.
Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso. Es en ese momento cuando se comienzan a sufrir las consecuencias económicas de la decisión. Vamos, que divorciarse cuesta una pasta, y en unas ciudades más que en otras.
Un divorcio de mutuo acuerdo en A Coruña y sencillo (prácticamente ninguna propiedad y con dos nóminas), puede rondar los 2.000 euros. Los cobrará el abogado, que puede ser común a los dos cónyuges, en el supuesto de que tengan muy claro el acuerdo que va a regir sus relaciones personales, económicas y con sus hijos. A esa cantidad hay que sumarle otros 500 euros del procurador, que puede reducirse a 200 aproximadamente si no se fijase pensión de ningún tipo.
Si no hay acuerdo, mejor es que cada cónyuge esté asesorado por un abogado. Quizá puedan llegar a mutuo acuerdo, pero cada uno con su defensa letrada y representación procesal. Si tras las negociaciones, no se ve posible un pacto, queda la vía contenciosa. En tal escenario, los honorarios se incrementan. Y es que, además de abogado y procurador, intervendrán otros profesionales: perito judicial, tasador, psicólogo, etcétera. De referencia, un perito judicial que intervenga en la tasación para la liquidación de una sociedad de gananciales de 300.000 euros, pongamos por ejemplo, pasará una factura de 11.000.
El gasto puede ser aún mayor si, además de divorciarse, es necesario liquidar la sociedad de gananciales. Y tampoco es lo mismo hacerlo con único bien, como un edificio, valorado en cinco millones de euros, que, aunque sumen el mismo importe, se trate de varios bienes inmuebles, derechos reales, sociedades mercantiles, negocios profesionales, productos financieros? Esa complejidad requerirá al abogado una mayor dedicación de tiempo y eso cuesta dinero. Aunque haya orientación de honorarios por cuantías en los colegios de abogados, la tendencia es a la libertad de pacto letrado-cliente. Es comúnmente aceptado que una parte de los emolumentos se establezcan como un porcentaje del reparto. Por ejemplo, que el abogado facture entre el 1 y el 1,5 % de la cantidad que se adjudique el cónyuge a quien asesora.
Por cierto, a todos los honorarios, que son aproximados, porque varían en función de los factores a tener en cuenta (pensión alimentos, compensatoria, etcétera), además hay que sumarles el 21 % de IVA.
Apunte positivo: algunos cambios introducidos en la ley han desjudicializado determinadas separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que haya hijos mayores de edad, aunque siempre asistidos por un abogado. En estos casos existe la posibilidad de que los notarios y los secretarios judiciales hagan el papel del juez. En tal supuesto, solo se precisaría un documento notarial sin cuantía, que podría costar 140 euros. Si se fijase pensión, por ejemplo de 1.000 euros y capitalizada 30.000, el documento costaría menos de 300. La cantidad a pagar rondaría entre los 2.500 y los 3.000 euros si además se incluyese el convenio regulador protocolizado por el notario y la liquidación de la sociedad de gananciales de 5 millones.

ABC

Esta es la huella que deja tu estado amoroso en tu salud cardiovascular

Aunque el infarto es más común en los hombre, cuando hay un divorcio el factor de riesgo es mayor en mujeres

La Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda la importancia que tiene el estado amoroso de las persona en su salud cardiovascular. Concretamente, el estudio «Association between divorce and risks for Acute Myocardial Infarction» publicado el pasado año en la prestigiosa revista «Circulation: Cardiovascular Quality and Outcomes», señala la relación entre estar divorciado y el riesgo de padecer un infarto agudo de miocardio.
«La principal conclusión del estudio y la que llama más la atención es que, mientras se sabe que los infartos afectan más a los hombres que a las mujeres, el divorcio como factor de riesgo de esta enfermedad es más común entre ellas», afirma el doctor Lorenzo Silva, secretario general de la FEC.
Concretamente, el estudio muestra que las mujeres que actualmente están divorciadas tienen una probabilidad 1,52 veces mayor de padecer un infarto que las mujeres casadas, mientras que el aumento de la probabilidad en el caso de los hombres es de 1,26 veces.
Otro dato a tener en cuenta es que mientras que en el caso del hombre el volver a casarse reduce este riesgo, en el de la mujer este riesgo sigue manteniéndose. Así, las mujeres divorciadas que vuelven a casarse tienen una probabilidad 1,35 veces más alta de sufrir un infarto que las mujeres casadas.

Dos o más separaciones en los hombres

«En el único caso en el que el divorcio afecta de forma más elevada también a hombres es cuando estos han sufrido dos o más separaciones en su vida. De todas formas, las cifras en las mujeres siguen siendo más elevadas (dos veces más probabilidad en el caso de las mujeres y 1,38 en el de los hombres)», destaca el doctor Silva quien además considera que, «aunque el estudio no analiza el porqué de esta relación, está documentada la relación entre el estrés crónico, como puede ser un divorcio, y el aumento del riesgo cardiovascular. El estrés provoca reacciones biológicas en nuestro organismo como aumento de la presión sanguínea, la conocida hormona del estrés o cortisol, y la hemoglobina glicosilada que puede provocar una coagulabilidad de la sangre».
Sobre el uso de estos resultados, el secretario general de la FEC opina que, «se trata de un indicador más del papel que juega el estrés en nuestra salud. Creo que sería interesante considerar el estado amoroso de una persona a la hora de valorar su riesgo cardiovascular».

ABC

Estas son las diferencias entre el divorcio exprés de Francia y España
En el país galo se puede realizar a través de internet y obtener una sentencia en tres meses, mientras que en España los plazos son más largos

El Gobierno francés ultima un proyecto de ley para poner en marcha un nuevo modelo de divorcio exprés: por internet y más económico. El objetivo de la propuesta del Ministro de Justicia, Jean-Jacques Urvoas, que se discutirá en la Asamblea francesa a partir del 17 de mayo, es acelerar los procedimientos de divorcio con consentimiento mutuo, de forma telemática, minimizando los procedimientos legales y reduciendo el coste económico a unos 500 euros.
A través de internet, los cónyuges pueden realizar el montaje del procedimiento en quince días, siempre que sea por mutuo acuerdo. La espera de la sentencia sigue siendo de dos a tres meses. Pero el coste final de la separación/divorcio se reduce a 500 o 600 euros.
El procedimiento tradicional del divorcio suele durar seis meses largos, si todo va bien y ambas partes están totalmente de acuerdo. De uno a tres meses de procedimiento jurídico y de dos a tres meses de espera ante la audiencia clásica. Ese procedimiento tradicional cuesta entre 1.900 y 2.400 euros.
En España también existe la figura del divorcio «exprés» a través de la Ley 15/2005 por el que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Se le denomina popularmente como «exprés» porque se puede solicitar el divorcio tres meses después de producirse el casamiento. Antes de esta reforma era obligatorio esperar un año desde que hubiese sentencia de separación.
Pese a que se agiliza el proceso, los plazos para que salga la sentencia de divorcio siguen siendo los mismos, ya que dependen del volumen de trabajo que tenga el juzgado. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial del año 2008, las sentencias del 56 por ciento de los divorcios de mutuo acuerdo tardaron una media de entre uno y tres meses, mientras que los contenciosos llevaron entre 5 y nueve meses.
Un divorcio de mutuo acuerdo en España puede oscilar entre los 300 euros y los 1.500 euros, mientras que un divorcio contencioso (cuando se interpone de forma unilateral) puede costar más de 2.000 euros.
En España además los cónyuges pueden divorciarse ante notario después de la entrada en vigor el 2 de julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Los requisitos son que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.

ABC

Pide el divorcio la misma noche de bodas
El novio estalló porque su mujer no quiso practicar sexo ya que estaba respondiendo a las felicitaciones de sus amigos con el móvil

La noche de bodas suele ser el momento más esperado por los cónyuges nada más terminar la ceremonia. Después de un largo día, los recién casados por fin disponen de un poquito de intimidad y tiempo para disfrutar y consumar el matrimonio. Sin embargo, en ocasiones todo se tuerce y el idiolio se convierte en desamor en un abir y cerrar de ojos. Esto fue lo que le ocurrió a una pareja saudí en la ciudad de Yeda según publica el Dailymail.
Nada más terminar la celebración del enlace, los «tortolitos» se fueron a su habitación del hotel. Él contaba con disfrutar de una noche de placer sexual con su esposa, pero ella tenía otras prioridades: responder con el móvil a las felicitaciones recibidas por sus amigos. Un pariente del matrimonio contó al diario saudí Al Watan que «cuando él intentó acercarse e intimar, ella lo ignoró, sin responder a sus palbras o intentos de cortejo».
En un primer momento, el novio pidió a su mujer que dejara el teléfono móvil y le prestara más atención. Ante la negativa de la novia frente a sus pretensiones, este le preguntó si eran más importantes sus amigos que su marido, a lo que ella respondió que, efectivamente, así era.
Completamente en «shock» por la actitud de su mujer, el novio se calentó y comenzó una tensa discusión. Momentos después, él le pidió el divorcio y abandonó el hotel. A pesar de que un tribunal remitió el caso a un comité de reconciliación, el novio se ha mantenido firme en su decisión de divorciarse y poner fin al enlace unas horas después de dar el sí quiero a la que pensaba iba a ser la mujer de su vida.
Según un experto legal de Arabia Saudí, el 50 por ciento de los divorcios en el país se producen en parejas de recién casados. Los malentenidos y los diferentes puntos de vista sobre lo que implica el matrimonio son las principales causas de divorcio entre las parejas jóvenes. Y es que, como ha señalado este jurista, «los matrimonios están destinados a fracasar cuando no hay bases sólidas o confianza suficiente».

ABC

El número de divorcios ante notario duplica al de bodas
Un año después de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria


Durante el primer año de vida de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, casi 2.300 parejas han pasado por las notarías españolas para contraer matrimonio, y más de 4.600 para lo contrario, para divorciarse. Con la elección del notario como funcionario público encargado de velar por la seguridad jurídica de estos procesos, esas casi 7.000 parejas han descongestionado un poco más la Administración de Justicia en asuntos no contenciosos y que no exigían, por tanto, la intervención de un juez. Seis bodas al día versus casi 13 divorcios realizados son los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado, cifras cuya proporción difiere de la tendencia general en España, donde, según datos del Instituto de Política Familiar, las bodas siguen prevaleciendo todavía a los divorcios (10 matrimonios por 7 rupturas).
Lo que sí está claro es que las parejas divorciadas ante notario han debido cumplir una serie de condiciones recogidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, como que hayan pasado al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que el divorcio o la separación hayan sido de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para este tipo de parejas, con toda seguridad, la formalización de la escritura de separación o divorcio ante notario ha sido una vía rápida y segura.
En el caso de los matrimonios, la función del notario comienza tras la tramitación del expediente matrimonial por el Registro Civil, aunque a partir del 30 de junio de 2017 los notarios se encargaráencargarán también de la realización de este expediente, junto con la celebración de la boda.

Las Comunidades más pequeñas cuadriplican el número de divorcios

Durante este primer año, las tres Comunidades Autónomas donde, en términos absolutos, se han celebrado más bodas y divorcios ante notario han sido Madrid, Cataluña y Andalucía. Madrid ha sido la primera Comunidad en divorcios (1.100) y la tercera en bodas (462), y Cataluña, la primera en matrimonios (500) y la tercera en divorcios (576). Andalucía, la Comunidad Autónoma más poblada, ha sido la segunda en el ranking tanto en bodas (512), como en divorcios (898).

Además de bodas y divorcios…

A los notarios, como juristas de reconocido prestigio y funcionarios públicos, la Ley de Jurisdicción Voluntaria les ha conferido la autoridad pública de casar, separar o divorciar, pero también la de resolver otros asuntos civiles, mercantiles o sucesorios que antes realizaban los jueces. Entre otras muchas funciones que hoy realizan los notarios destacan la reclamación de deudas dinerarias no contradichas que logran el pago de facturas sin entrar en costosos y largos litigios judiciales; la aceptación de herencias a beneficio de inventario, de forma que nuestro patrimonio quede a salvo por posibles deudas del fallecido, y la declaración de herederos abintestato (herederos de personas que no han hecho testamento) de parientes colaterales o de parejas de hecho.
«En este primer año de aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha demostrado su utilidad social, aunque todavía requiere que los ciudadanos conozcan todos los servicios que incluye y sus ventajas», asegura Salvador Torres, vicepresidente del Notariado. Pero todavía hay pasos que dar, como «conectar telemáticamente las notarías con el Registro Civil, al que los notarios deberíamos poder acceder por esta vía, así como incrementar la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General del Poder Judicial».

jueves, 9 de junio de 2016

La Voz de Galicia

La justicia de Marruecos devuelve por fin al pequeño Adam a su madre

Angela Tyukodi voló la semana pasada a Rabat para hacerse cargo de su hijo, que ya está con ella en Monforte


Solo habla árabe y no entiende una palabra de gallego o español, pero eso no parece importante mucho. El chaval mira con ojos curiosos al puente, al río y a los patos mientras su madre, Angela Tyukodi, lo lleva de la mano por el paseo del Malecón de Monforte. Él ya había estado aquí, pero no se acuerda. Su padre se lo llevó a Marruecos en julio del 2012, cuando no tenía más que dieciocho meses. Han tenido que pasar casi cuatro años para que Angela pudiese recuperarlo. Su caso parecía atascado, pero se ha resuelto repentinamente. Y de la mejor manera para ella.
El 29 de mayo la llamaron de la embajada española en Rabat para comunicarle que las autoridades marroquíes daban por fin vía libre a la repatriación del niño. El Ministerio de Exteriores español le pedía que volase cuanto antes a Marruecos. El personal de la embajada en Rabat se haría cargo de ella en cuanto aterrizase allí. Así que el día 30 Angela se subió a un autobús en Monforte en dirección a Madrid y allí cogió un avión que la dejó a primera hora de la noche en la capital marroquí.
«A la mañana siguiente -cuenta ella-, me vinieron a recoger al hotel con un coche de la embajada y desde allí fuimos a una comisaría». Acompañados por agentes de la policía marroquí se desplazaron a los alrededores de Rabat, a la casa de la familia de su expareja en la que el niño ha estado viviendo estos últimos cuatro años.
Una vez frente a la casa, comprobaron que el niño estaba dentro con sus dos tías, pero el padre no. Sin él delante, los policías no podían entregárselo. El 29 de julio de hace cuatro años, Mohamed B. había decidido dejar Monforte y volver a Marruecos. Aprovechó que Angela no estaba en casa porque trabajaba por la tarde, cogió a su hijo y esa misma noche atravesó la Península de norte a sur. Según comprobó después la Policía Nacional, a la mañana siguiente embarcó en Algeciras y cruzó el Estrecho. En los casi cuatro años que han pasado desde entonces, Angela solo ha podido hablar con su hijo unas pocas veces, mediante videoconferencia a través de Internet.

Dos horas de espera
La semana pasada, Angela tuvo que esperar dos horas frente a la casa de Mohamed B. Cuando su expareja llegó, los policías que estaban con ella lo abordaron y le explicaron la situación. El juzgado marroquí que lleva el caso había decidido que el niño tenía que ser devuelto a su madre en aplicación del convenio de La Haya, que regula los denominados secuestros parentales. Esta resolución ponía fin a un largo procedimiento judicial que parecía haberse atascado sin remedio cuando Angela decidió denunciar su caso públicamente el pasado mes de mayo.
Avanzado el 2014, el procedimiento había concluido y solo faltaba que el juez decidiese con quién tenía que estar el niño. Lo último que había sabido su abogada, la monfortina María Jesús Tapia, es que a finales del 2015 el ministerio de Justicia marroquí todavía estaba traduciendo la documentación incorporada al caso que estaba escrita en español. La resolución judicial que ha provocado el desenlace que la madre esperaba estaba al parecer firmada desde el pasado 23 de marzo.

«Estoy muy feliz, esto es como empezar de cero»

Angela Tyukodi tenía 20 años cuando su entonces pareja decidió llevarse a Marruecos al hijo que habían tenido un año y medio antes. Han pasado cuatro años y ella ha tratado de rehacer su vida y de sobrellevar como podía la ausencia de Adam. Tiene otra pareja y otra hija, pero hasta la semana pasada no había vuelto a respirar tranquila.
-Ya lleva unos días en Monforte con su hijo, ¿cómo se encuentra?
-Estoy muy feliz, esto es como empezar de cero.
-¿El niño se adapta bien?
-Muy bien. Está muy contento con su hermana y enseguida coge confianza con la gente. Él no habla español, pero yo sí entiendo el árabe y también puedo hablarlo, aunque no muy bien. Su padre no lo había escolarizado todavía. En septiembre empezará las clases en un colegio de Monforte, estoy ahora con los papeles para matricularlo.
-¿Él la reconoció en el momento en que se lo devolvieron?
-Sí. Él sabía que yo soy su madre. [en ese momento, Angela le pregunta al niño en árabe quién es ella y el chaval deja lo que estaba haciendo, sonríe con seguridad y dice «mama»].
-¿Sabía su exmarido que usted iba ese día a recoger al niño?
-No lo sabía.
-¿Y cómo reaccionó?
-Los policías lo convencieron de que entregase al niño. Le dijeron que si no lo hacía iba a ser peor para él. Después en la comisaría se puso a discutir conmigo. Me echaba en cara que fuese así a por el niño. ?Como si fuese una oveja o un perro?, me decía. ¿Y cuándo él se lo llevó a Marruecos sin decirme nada?

miércoles, 18 de mayo de 2016

La Voz de Galicia

Deniegan la pensión alimenticia a un nini vigués de 24 años por su «apatía» en la búsqueda de empleo

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Un divorciado harto de pasarle la pensión de alimentos a su hijo, un nini de 24 años, ha logrado que la Audiencia le dé la razón. El tribunal considera que ya está bien de que el vástago reciba una paga mensual de su padre cuando él está completamente sano y tiene edad suficiente para ganarse la vida por sí solo, cosa que no hace porque ni estudia ni trabaja. En concreto, la Audiencia lo tilda de «apático» porque ni siquiera se inscribió en la oficina de empleo hasta años después de comenzar el pleito. Los hechos se remontan a junio del 2014, cuando el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer a su hijo. La exmujer no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, la cual le ha vuelto a denegar más dinero.
La ley establece que la obligación del padre puede cesar por la mala conducta del hijo o por su falta de aplicación en el trabajo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandonó sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad SocialTras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.
La Audiencia de Pontevedra vuelve a denegar ahora la obligación de dar alimentos al joven. Sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». El tribunal también destaca que el descendiente desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado».
La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.
Sano, pero con poco empeño

La Audiencia da la razón al progenitor y concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo».

martes, 10 de mayo de 2016

ABC

Se triplican los matrimonios civiles en España

Son datos del Informe sobre la Evolución de la Familia en España 2016 realizado por el Instituto de Política Familiar

Dos de cada tres matrimonios (67,6%) se unen exclusivamente por lo civil. Esta es una de las conclusiones más llamativas del amplísimo informe que presenta hoy el Instituto de Política Familiar (IPFE) sobre la Evolución de la Familia en España 2016 y al que ha tenido acceso ABC. Así, de los los 158.425 matrimonios registrados en 2014, un total de 107.075 se realizaron únicamente por esta vía. El dato más alto sería el de Cataluña, donde 8 de cada 10 matrimonios se casan de forma administrativa (un 82,6% de este tipo de matrimonios frente a los eclesiásticos), seguida de Baleares (un 79,3%), o Canarias (76,7%). En el otro extremo de la tabla se encuentra Extremadura, con un 51,7% de bodas civiles.
Si bien es verdad que la tendencia en la reducción de los matriminios religiosos ya se venía registrando desde hace varias décadas, desde 2000 ha sido «vertiginoso, llegándose a triplicar», según el vicepresidente de IPFE, Mariano Martinez-Aedo. «La velocidad en este cambio al matrimonio civil está hablando de un cambio dramático en la sociedad», afirma este experto.

Se desploma la nupcialidad

Un cambio que además, prosigue Martínez-Aedo, está agravado por la «reducción en el número de uniones por la Iglesia». La tasa de nupcialidad (número de matrimonios canónicos por cada 1.000 habitantes) se ha desplomado hasta el 3,45 y llegaría a 2,8 si no fuera por los matrimonios internacionales, según este estudio. Por contra, han aumentado de forma espectacular las parejas de hecho, (1 de cada 7 hogares) llegando a triplicarse si tomamos como referencia las registradas en 2001. «El matrimonio está sufriendo variaciones tanto en su número, como en su duración, sus atributos o su composición. Esto, si lo comparamos con nuestros orígenes, refleja una crisis poliédrica del país en su conjunto», advierte el vicepresidente de IPFE.

miércoles, 27 de abril de 2016

La Razon

Tres parejas ya tienen la nulidad «exprés»

  • Primero fue Bilbao y ahora Sevilla. La reforma canónica del Papa Francisco es una realidad en España. Ya se aplica el procedimiento breve, así como la sentencia única

Al menos tres parejas en España se han beneficiado del proceso abreviado para obtener la nulidad matrimonial establecido por el Papa Francisco en el Motu Proprio «Mitix Iudex Dominus Iesus», que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, y con el que se agilizan los procesos al reducir los trámites necesarios, sin que ello afecte a la indisolubilidad del matrimonio (la reforma ayuda «a favorecer la celeridad, no la nulidad de los matrimonios», sostiene Francisco). Una de esas nulidades, conocidas popularmente como «exprés» –que se aplica cuando concurren circunstancias y hechos no requieran una investigación o una instrucción más precisa– fue efectiva ayer mismo en la Archidiócesis de Sevilla, después de que su arzobispo, Juan José Asenjo Pelegrina, firmara la sentencia. El prelado sevillano ya había manifestado en numerosas ocasiones la esperanza y la seguridad de que la decisión tomada por el Papa Francisco el pasado año aligerara de forma significativa la lista de espera en los tribunales eclesiásticos, que, según dijo, «tanto sufrimiento causa a las partes en los procesos y tanta desazón originan a los responsables de impartir justicia, esencialmente a los obispos y ministros y personal de los tribunales».
Aunque la sentencia de Sevilla fue la primera en conocerse públicamente, no lo es en firmarse. De hecho, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, también presidente de la Subcomisión para la Familia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española (CEE), ya firmó en el último mes dos sentencias con procedimientos abreviados, tal y como ha explicado a LA RAZÓN. «Que un matrimonio sea nulo es una noticia triste para la Iglesia», explica sobre la conveniencia de dar o no publicidad a los procesos o a la firma de una nulidad. Según dijo, la reforma papal está funcionando a pleno rendimiento en nuestro país y, de hecho, apunta que en otras diócesis trabajan igual que en Bilbao o Sevilla. Otra cosa es que tengan casos o no. O que los casos que se presentan al proceso abreviado cumplan los requisitos. De hecho, según ha podido saber LA RAZÓN, en Madrid se recibieron dos solicitudes por este procedimiento, aunque fueron rechazados por no cumplir lo que establece la reforma de Francisco. En estos casos, las causas se redirigen a la vía ordinaria.
En otras archidiócesis y diócesis como Oviedo o Guadix tampoco se ha firmado ninguna sentencia de nulidad «exprés», pero sí han registrado solicitudes para que el procedimiento se haga por esta vía. Así lo confirmaron a LA RAZÓN sus obispos, Jesús Sanz Montes y Ginés García Beltrán respectivamente. En Santiago de Compostela, Málaga, Zaragoza, Barcelona o Granada todavía no se han registrado procedimientos abreviados.
En Jaén, su vicario judicial, Pedro José Martínez, explica que todavía no han tenido casos de procedimientos abreviados, circunstancia que achaca a que a los requisitos, pues las dos partes tienen que estar de acuerdo y, además, tienen que presentar documentación, médica por ejemplo, que certifique que la nulidad es clara.
Según se puede leer en el Motu Proprio, el Papa cita casos concretos para esta opción : «La falta de fe en el sacramento del matrimonio, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto destinado a evitar la procreación, las relaciones extraconyugales, la ocultación de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación anterior, el uso de la violencia para obligar a uno de los miembros a casarse, la locura, el recurso al matrimonio con fines ajenos a la vida conyugal o por embarazo imprevisto...». Si el caso es uno de los que describe el Pontífice y las partes están de acuerdo deberán exponer brevemente, de forma integral y clara, los hechos en los que se funda la petición; exponer las pruebas que puedan ser recogidas por el juez; y exhibir como adjuntos los documentos en los que se funda la petición.
En este sentido, y ante las posible dudas sobre la defensa del vínculo matrimonial, el Papa añade: «No se me escapa, sin embargo, cuánto un juicio abreviado pueda poner en riesgo el principio de la indisolubilidad del matrimonio; precisamente por esto he querido que en tal proceso sea constituido juez el mismo Obispo, que en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina».
En cualquier caso, tal y como pone de manifiesto el vicario de Jaén, la mayor parte de los matrimonios nulos lo son por causas psicológicas, difícilmente evaluables en un proceso abreviado. De este modo, se puede concluir que la mayor parte de las nulidades se obtienen por la vía ordinaria.
Lo que sí está funcionando muy bien es la eliminación de la obligatoriedad de acudir a la segunda instancia, una reforma que está dando sus frutos, pues reduce el proceso entre cuatro y cinco meses. Para explicarlo, el vicario judicial de Jaén afirma que de las sentencias que firmó en los últimos diez años –unas 180– ninguna de ellas fue revocada en segunda instancia, que lo único que conseguía era alargar el proceso. Hoy, no se pierde esa vía, pero queda reservada para recurrir las sentencias.
«Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho», explicó en su momento el Papa Francisco. Este juez dependerá de cada obispo, cuyo papel sigue siendo el más importante en todo el proceso, como garante de que el procedimiento sea ajustado.
Con todo, y a pesar de que las cifras de nulidades abreviadas no son elevadas, por los requisitos, lo cierto es que la reforma del Pontífice está funcionando en nuestro país, incluso antes de lo que los expertos preveían. Una circunstancia que habla de la preparación de los tribunales eclesiásticos de nuestros país, así como de la voluntad de la Iglesia en su conjunto de ofrecer un mejor servicio y para poner en valor y reforzar el sacramento del matrimonio.

lunes, 18 de abril de 2016

La Voz de Galicia

El Tribunal Supremo rebaja la pensión del mínimo vital a un padre insolvente

La sentencia matiza la jurisprudencia de que deba existir una cuantía fija siempre

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un padre que, dada su precaria situación económica, dice no poder afrontar los 125 euros de pensión impuesta para su hijo, y el Alto Tribunal ha aceptado que en este caso la cuantía debe rebajarse a 63 euros al mes. En el fallo, que es al menos el tercero de similares características en el último año, se dice que los servicios sociales deben velar por la situación del menor, que vive con su madre, que también tiene bajos ingresos. Esto supone, en la práctica, que el tribunal acepta que no haya una cuantía mínima para atender a los menores.
Habitualmente, los juzgados de Familia, y la mayor parte de las audiencias provinciales, imponen a los progenitores que no viven con los hijos tras un divorcio una pensión de alimentos en función del sueldo, renta y circunstancias familiares. Sin embargo, con la crisis se han disparado los casos en que los afectados veían disminuir sus ingresos, y entonces se establecía lo que se ha venido en denominar mínimo vital, una cifra que puede ir de los 125 a los 200 euros por hijo y que, según los juzgados, era la cantidad menor que un progenitor debía destinar a la manutención de su hijo. Se argumentaba que el interés del menor está por encima de las condiciones de cada uno de sus padres.
Sin embargo, como la crisis ha descabalgado a muchas personas del mundo laboral, se están dando situaciones en las que esos progenitores no tienen ingresos de ningún tipo o son tan escasos que no sirven para cuidar de sus hijos. Y en este contexto se entiende la última sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso que ha marcado este fallo, el divorcio se produjo en el 2012 en Tenerife. Ella tiene trabajos esporádicos como limpiadora y paga 300 euros de la vivienda en la que reside con su hijo; el padre, por su parte, carece de ingresos desde abril del 2012. El juzgado de Familia estableció en su momento una pensión de 63 euros al progenitor, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial y esta falló que el padre debía aportar el mínimo vital, que en el caso de la isla es 125 euros al mes, más el 50 % de los gastos extraordinarios de educación del menor. Él presentó un recurso de casación ante el Supremo, y es este, que le da la razón.
En manos de Servicios Sociales
El fallo acepta que «ante una situación de dificultad económica (...) lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor». Pero alude a otras sentencias que se basan en el principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, con mínimos vitales en atención al caudal de ingresos del alimentante. El siguiente razonamiento es «admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», que también alguna sentencia corrobora. Y el último paso: en este caso, dice el Supremo, «resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital del hijo», y «el Derecho de Familia poco puede hacer». Deben ser las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño.

miércoles, 13 de abril de 2016

El Pais

Cinco preguntas que desvelan si debe comprometerse con su pareja o echar a correr

Desde iniciar una convivencia a pasar por el altar: estos acercamientos requieren unas preguntas previas


Hacer reír, compartir aficiones, tirar el pijama que le regaló su madre y comprar uno nuevo, hacer el amor con cierta frecuencia, decirle de vez en cuando lo importante que es, contar hasta cien cuando algo moleste, sorprenderle con escapadas o cenas improvisadas, celebrar San Valentín en agosto, esquivar la rutina, escuchar, hablar, respetar su espacio personal, elogiar los platos que cocina, ser auténtico y confiar en el otro; no necesitarlo para nada pero quererlo para todo, ser sincero, mostrar cariño, reforzarle en sus éxitos, echarse de menos, vivir nuevas experiencias, intercambiar los papeles, centrarse en sus cualidades positivas, prestar atención a los cambios hormonales, tener paciencia y flexibilidad, hacer ver que le interesa su hobby, o que no lo detesta; no esperar mucho de los hombres, no esperar mucho de las mujeres.
Si está a punto de comprometerse (irse a vivir con su pareja o incluso casarse), hágase estas preguntas antes de que la cosa acabe en un disgusto mayúsculo. Aviso: solo una respuesta afirmativa a todas ellas augura una dulce nueva etapa.

¿Antepone su felicidad a la de su pareja?

Que no suene a narcisismo, pero antes de cuidar al otro, engrase su sesera. Una apuesta inicial antes de lanzarse al terreno del compromiso es tener bien asentado y equilibrado el amor propio. Ser generoso, saber expresar las opiniones y defenderlas, tener una autoestima saludable y una buena dosis de confianza para arriesgarse ante nuevos retos; todo ello hará de su vida un lugar más seguro y habitable. En definitiva, un espacio atractivo e idóneo para compartir con otra persona, de igual a igual. Además, así evitamos la lacra de la dependencia emocional y todas sus consecuencias negativas. En demasiadas ocasiones el otro nos parece más esbelto de lo que es, simplemente porque nos ponemos de rodillas. Una relación de amor necesita estar basada en el equilibrio y la bidireccionalidad.
Las personas que experimentan emociones sanas viven más tiempo, tienen más éxito en su carrera y se recuperan más deprisa de infecciones vitales; en general, son más eficaces y sus relaciones más felices, según han fundamentado revistas especializadas como Psychosomatic Medicine (Emotional Style and Susceptibility to the Common Cold, Cohen, S.; Doyle, W. J.; Turner, R. B.; Alper, C. M.; y Skoner, D. P.). 

¿Se besan siempre que pueden?

¿Recuerda el final de la fantástica película Cinema Paraís? Sí, aquella retahíla de besos censurados. Se emocionó, ¿verdad? Porque besar nos conecta, nos acerca al otro, nos excita. Los ósculos lo son todo o casi todo cuando se gesta una relación (¿quién no recuerda ese primer beso?). Pero no solo importan al principio: también cumplen un papel relevante para mantener la historia. Los investigadores Rafael Wlodarski y Robin Dunbar encontraron un vínculo entre la calidad de una relación y la cantidad de besos en parejas que llevaban mucho tiempo juntas. La conclusión fue: "A más besos, una relación más sana". Así que haga caso al sentido común, a la naturaleza, a estos dos psicólogos, y no se limite al simple “¡buenas noches, cariño!”.

Olvide la frecuencia de su práctica. ¿Dialoga abiertamente con su pareja sobre sexo?

Una reciente investigación de la psicóloga Amy Muise (Universidad de Toronto-Mississauga), publicada por la Society for Personality and Social Pschology, desmonta la popular idea de que las relaciones que mejor funcionan pasan más tiempo en la cama. En realidad, aunque el intercambio de fluidos es más que necesario y conveniente para una buena salud mental, basta con hacer el amor una vez por semana para que la pareja funcione. Pero, ojo, he aquí una fuente de conflictos: ¿qué pasa cuando hay una descoordinación de necesidades entre los dos? Ya sabe que la libido es muy sensible, y a la mínima se ve afectada por el estrés, la depresión, el cansancio (muy habitual en las parejas con hijos) o incluso por las rutinas negativas. Así que, como siempre, dialoguen y pongan las cartas sobre la mesa.

¿Ven películas románticas juntos?

Aquellos que son capaces de ver películas románticas juntos y discutir sobre ello, comparando su realidad con lo que sucede en pantalla, reducen a la mitad la tasa de divorcio. El autor principal del estudio que lo asevera, el profesor de Psicología Ronald Rogge, lo explica de esta manera: “Los resultados sugieren que los esposos y las esposas parecen reconocer lo que podrían estar haciendo bien y mal. En consecuencia, puede que no necesiten aprender muchas habilidades para encauzar la relación. Tal vez solo necesitan pararse a pensar en cómo se están comportando en la actualidad”.

¿Aceptan que los hijos son maravillosos pero jamás un imperativo?

Sí, es verdad. Los hijos dan vida, suman, te hacen reír y llorar, tienen tu carga genética, son la más exigente escuela… Pero, ¿mejoran una relación? Con la decisión de tener hijos, no asociada al imperativo biológico de la reproducción, esperamos ser más felices, más plenos. ¿Seguro? ¿Qué dicen los datos? Los más optimistas subrayan que los vástagos tienen un impacto neutro en la felicidad marital, pero también tiende a ocurrir lo contrario: son fuente de conflictos y grandes cambios, solo aptos para parejas consolidadas, según Parenthood and hapiness: a Review of folk Theories versus Empirical Evidence, publicado en Social Indicators Research.
Meg John Barker y Jaqui Gabb, autores del libro The Secrets of Enduring Love: How to Make Relationships Last (Vermilion), aseguran que las parejas sin hijos suelen ser más felices que las que los tienen. Además, la franja de edad en la que se constata una peor calidad de las relaciones es entre los 35 y 45 años, precisamente cuando la crianza manda.
Conclusión: es fundamental besarse, realizarse personalmente, tener sexo (al menos, de vez en cuando), ver pelis románticas, sopesar con ahínco si formar una familia… Y de nada sirve lo anterior si no hay comunicación.
Richard Wiseman, autor del libro 59 segundos. Piensa un poco para cambiar mucho, propone su receta para mantener una relación equilibrada: “No solo se trata de escuchar y responder a los comentarios del cónyuge; es algo más. Las parejas estables y felices suelen mostrar un patrón concreto en momentos de conflicto: la mujer suele plantear un problema difícil, presenta un análisis del mismo y sugiere posibles soluciones. Los hombres que son capaces de aceptar algunas de estas ideas, y así demostrar que comparten el poder con su compañera, tienen más probabilidades de lograr éxito en la relación. Por el contrario, si el hombre reacciona poniendo trabas o mostrando desprecio, hay más probabilidades de que esa relación acabe fracasando”.
No obstante, al margen de sesudos estudios científicos, se impone el testimonio de una paciente en plena cura sentimental: “La pareja que quiero, quiero que sea…: que sea un buen colchón ante los problemas vitales; que te premie por ser tú, que quiera tu cara A y adore tu cara B; que asuma tus errores y premie el esfuerzo cuando intentas corregirlos; que te aliente a hacer más cosas; que te anime a salir con los amigos; que te haga reír; que a veces te eche de menos y muy pocas de más; que haga tu vida más rica en vivencias, en amigos y en emociones; que te escuche; que sepa perdonar y pida perdón; que te quiera; que te ofrezca buen sexo; que te deje en paz cuando lo necesites; que no grite; y por supuesto, que todo esto sea bidireccional”. Lo de compartir las tareas del hogar y gestionar a la familia política lo damos por hecho.

domingo, 27 de marzo de 2016

Faro de Vigo

Una de cada cuatro parejas opta por anotarse como unión "de hecho" en vez de casarse

-Se disparan un 66% hasta su máximo histórico y recortan distancias con los matrimonios -Las bodas se reducen casi a la mitad en la última década, hasta las 670 del año pasado

Las parejas  viguesas que deciden dejar constancia legal de su convivencia han recobrado el interés por la modalidad de las uniones de hecho. Su inscripción en el registro oficial de la Xunta de Galicia se disparó un 66% el año pasado tras tocar suelo en 2014. De hecho, con 255 altas alcanzan la cifra más elevada desde que en enero de 2008 se puso en marcha esta iniciativa en la comunidad autónoma. Este ascenso coincide con el mayor desploma del número de bodas en la ciudad desde que hay datos -un 28%-. Según la información provisional con los que trabaja el Instituto Nacional de Estadística (INE), se celebraron 670 bodas, casi la mitad de las oficiadas hace una década.
El resultado es que las parejas de hecho han recortado distancias con los matrimonios y, el año pasado, ya representaron una cuarta parte de las uniones formalizadas en la ciudad.
En Vigo hay, en la actualidad, 1.575 parejas de hecho inscritas en el registro autonómico, que equipara sus derechos y efectos al matrimonio en cuestiones civiles -sucesiones, régimen de bienes...-. Desde su creación, hace ocho años, el número de anotaciones en la ciudad ha atravesado por altibajos. Se estrenó con fuerza, con 245 uniones constituidas, para caer en 2009 y 2010 hasta las 177 y 172 respectivamente. Los años 2011 y 2012 fueron de repunte -251 y 250-, mientras que en 2013 y 2014 sufrió una importante caída -198 y 154- y tocó suelo. Así, en el pasado ejercicio se partió del nivel más bajo y se alcanzó la cifra más elevada hasta ahora: 255. Este incremento se produce después de que, en noviembre 2014, la Xunta reformara el decreto de 2007 para endurecer los requisitos de inscripción para impedir que este registro se convirtiera en un coladero para obtener beneficios ilegítimos o para la extranjería irregular.
De ellas, el 93% son parejas heterosexuales -237-. Entre las 18 de personas del mismo sexo, predominan las de varones. Son catorce frente a las cuatro que protagonizan mujeres, según los datos facilitados por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Este porcentaje de uniones de hecho gays es superior al de los matrimonios homosexuales en la provincia de 2014 -no hay datos publicados a nivel municipal ni actualizados de 2015-. Las ocho bodas entre chicas y las 17 de chicos, suponen un 1% de las 2.959 pontevedresas.
Nupcias
De todos modos, los vigueses parecen haber perdido interés en comprometerse porque, aunque las parejas de hecho aumentan, este ascenso no compensa el desplome que han sufrido las bodas. Según las cifras aún provisionales del INE -el organismo apunta que pueden subir algo-, el año pasado se casaron 670 parejas en la ciudad. Es la cifra más baja desde que se registran estos datos -1975- y la casi mitad de las que se oficiaban hace una década -1.300 en 2005-. El número de bodas ha disminuido de forma constante desde 2008, pero la de 2015 es la mayor caída -con 260 menos, un 28%-. Muy lejos quedan las 1.899 nupcias que se contrajeron en 1976, el máximo histórico.

lunes, 14 de marzo de 2016

Cinco Dias


Nuevo marco para casarse con un extranjero y evitar problemas

Carrera hacia los tribunales para llegar primero, búsqueda de la legislación más favorable, conflicto entre normativas nacionales divergentes, pérdida de tiempo y de recursos para saber qué ley aplicar a cada caso. Cuando el amor mengua y se acerca el momento del divorcio, o se produce una separación porque sobreviene una crisis o un fallecimiento, estos son los percances a los que se enfrentan los matrimonios y las parejas registradas cuyos miembros tienen distintas nacionalidades. Problemas que afectan potencialmente a los 16 millones de parejas plurinacionales residentes en la UE, y que la Comisión Europea parece decidida a resolver a corto plazo.
¿A qué ley sobre régimen patrimonial deben acogerse? Esta, en definitiva, es la pregunta a la que intenta contestar la Comisión desde 2006, año en el que publicó un documento de reflexión sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial. Una vez descartada la idea de crear una nueva ley única a nivel europeo, por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Comisión formuló dos proyectos de reglamentos –uno para matrimonios y otro para parejas registradas– cuyo objetivo es determinar la jurisdicción nacional que les ayude a gestionar sus bienes o a dividirlos en caso de divorcio, separación o fallecimiento, establecer qué derecho se aplica cuando las leyes de varios países podrían intervenir en la causa, y fomentar el reconocimiento y la circulación de las sentencias en el ámbito patrimonial de un Estado miembro en los demás países.
Lo que se busca con estas propuestas es que el régimen patrimonial de los cónyuges o de los miembros de la pareja sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes, el país donde se encuentren, la autoridad que intervenga o los terceros a los que afecte. Y que la pareja pueda libremente escogerlo, entre aquellos previstos por las normativas de los países con los que tiene alguna vinculación.
“No es aceptable que un mismo matrimonio pueda estar casado en Alemania en régimen de gananciales, en Italia en comunidad limitada de bienes, en Holanda en comunidad universal y en Austria en separación de bienes”, afirma el notario Pedro Carrión, uno de los máximos expertos de derecho familiar a nivel europeo. “Lo que hacen estas propuestas de reglamentos es reconocer el principio de autonomía de la voluntad, es decir, que sean los propios implicados quienes decidan qué leyes quieren que se les aplique”. Las parejas podrán, de esta forma, plasmar sus opciones en un pacto, que podrán firmar también ante un notario.
El principal obstáculo en el camino hacia la aprobación de estos reglamentos hasta ahora ha sido la negativa de algunos países como Polonia y Hungría en reconocer los matrimonios o las parejas compuestas por personas del mismo sexo. A principio de este mes, el Ejecutivo europeo, cuya presidencia semestral está en manos holandesas, ha decidido sin embargo salir del impasse a través de una cooperación reforzada entre los 17 Estados que están a favor de los reglamentos, entre ellos, España.
Estos miembros, según los expertos consultados, aprobarán los reglamentos rápidamente, este mismo año, y dejarán que los 11 que de momento se quedan al margen –entre ellos, Reino Unido y Dinamarca, pero también países del Este “muy conservadores”, según Carrión– se sumen posteriormente. Una decisión que la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) evaluó positivamente. “Estas propuestas mejoran la seguridad jurídica de las parejas”, aseguró su presidente, Paolo Pasqualis.
"Las nuevas reglas que aprobaremos ahorrarán a las parejas afectadas gastos suplementarios”, añadió la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, al presentar la propuesta de cooperación reforzada. El coste total de las acciones judiciales abiertas paralelamente en distintos países por parejas plurinacionales, a menudo sumamente complejas, ha sido cifrado en 1.100 millones de euros al año por la Comisión Europea.

miércoles, 2 de marzo de 2016

ABC

Los 10 datos que debes saber antes de divorciarte

El largo y costoso camino del divorcio en España

Los españoles cada vez nos divorciamos menos. Lo revelan las cifras. Según el último informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial, relativo al último trimestre del pasado 2015, este tipo de ruptura ha disminuido en un 7'4 en relación al mismo periodo del mes anterior. Las causas de esta mejora estadística son, según el propio CGPJ, los procedimientos de modificación en las medidas de guardia, custodia y alimentos de los hijos. O lo que es lo mismo, el grave coste económico que, en general, supone el mantenimiento de dos hogares y de una pensión alimenticia para los hijos del matrimonio.
Lo cierto es al coste al nivel emocional y psicológico que supone la ruptura debemos añadirle el económico, una cuestión nada baladí en tiempos en los que existen un millón y medio de familias en las que todos sus miembros están en paro, según datos de la última EPA (Encuesta de Población Activa). Lo explica la directora jurídica de Le Me Morne Brabant Valencia, Marian Reyes, con quien hemos elaborado un listado de aspectos a tener cuenta antes de tomar la decisión de solicitar el divorcio.
1) Los gastos del proceso, para empezar: de entre 1.500 €-1.800 €, si se trata de un proceso contencioso, o, en su defecto, un mutuo acuerdo que oscila entre 800€-1.000 €, en función de si se liquida o no la sociedad de gananciales.
2) Cada uno habrá de sufragar sus gastos propios, y contribuir por mitad al sostenimiento de los gastos comunes que se generen por los bienes gananciales, es decir, hipoteca y todos aquellos gastos inherentes a la propiedad de los bienes que componen la sociedad de gananciales.
Esto en cuanto a la hipoteca y los bienes gananciales, sin tener en cuenta las sentencia judicial relativa a las pensiones susceptibles de ser pagadas en relación al mantenimiento de los hijos. El juez decidirá en qué cantidad, plazos y a quién corresponde abondar las siguientes pensiones:
3) La pensión de alimentos, que se establece a favor de los menores, ya que sus progenitores deberán de contribuir al mantenimiento de los mismos hasta que sean independientes económicamente.
4) La llamada pensión compensatoria, que obedece a paliar el desequilibrio que supone para uno de los cónyuges la disolución del matrimonio, bien sea por que carece de ingresos o bien, porque sus ingresos sean notablemente inferiores a los de su ex cónyuge.
La abogada explica también que quienes hayan pasado ya por esta fase, la del juicio, con su correspondiente sentencia, tendrán también sus obligaciones y derechos relativos a la misma con la hacienda pública.
5) En la declaración de la renta se habrá de reflejar, en ambos casos, el abono o recepción de dicha pensión. A una parte le supondrá una bonificación y a otra incremento de sus ingresos, si los tuviera.
En cambio, para quienes se encuentren en la situación contraria, esto es, al principio del largo camino en el que uno o ambos miembros de la pareja se plantean el divorcio, desde Le Morne Brabant se aconseja la consulta legal desde el primer momento.
6) No importa que la relación entre ambos sea buena. Es mejor estar informado desde el inicio y contar con apoyo. El divorcio es un proceso muy doloroso en muchas ocasiones y hay que estar bien informado de derechos y obligaciones por si esa buena relación se trunca y, sobre todo , por el bien de los hijos en caso de haberlos. Se evitarán conflictos innecesarios y se orientará en el camino pertinente.
7) En caso de hijos, la responsable jurídica de la firma en Valencia considera la custodia compartida como la solución jurídica óptima para ellos ( siempre con excepciones, dependiendo de cada caso).
Por su bienestar psicológico, asegura, ya que no deben verse alejados del contacto de cada uno de sus progenitores, pese a la ruptura matrimonial. En casos extremos, donde el conflicto conlleve a situaciones insostenibles para ellos, serán los propios especialistas quienes aconsejarán una custodia monoparental.
A pesar de que nos encontramos ante una situación que a veces modifica la estabilidad de los menores y/o puede generar episodios de violencia física o verbal entre los demandantes, el divorcio es lento.
8) Por desgracia, como es habitual, señala Marian Reyes, el tiempo que se tarde en obtener la sentencia depende del partido judicial donde recaiga el procedimiento. En Valencia capital, por ejemplo es muy rápido y eficaz (entre 6 y 9 meses los contenciosos, una semana las ratificaciones de mutuo acuerdo),y el resto de partidos judiciales limítrofes, en su gran mayoría, ante el colapso judicial horriblemente lentos (entre 1 y 2 años los contenciosos, y mínimo un mes los de mutuo acuerdo).
9) Si durante ese tiempo se producen situaciones no deseadas, desde el despacho de abogados nos recuerdan que existen medidas reguladoras de la convivencia, desde medidas cautelares urgentes, hasta solicitar el auxilio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si hablamos de problemas más graves.
Por último, para poner el punto y final, debes obtener no sólo el divorcio, sino el convenio regulador del mismo.
10) La sentencia es una resolución dictada por un juez, bien aprobando un convenio regulador elaborado y suscrito por las partes, bien resolviendo un procedimiento contencioso por no existir acuerdo.
El convenio regulador se elabora para plasmar los acuerdos alcanzados por las partes, y deberá ratificarse en presencia judicial.

martes, 9 de febrero de 2016

El Pais


El Supremo concede pensión de viuda a una separada que denunció maltrato

El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista


Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) que denunció a su marido por maltrato en 1995, tres años antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusación. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separación o divorcio anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género. La sentencia toma en consideración el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

MAS INFORMACION 

"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido". En función de estos argumentos, el tribunal estimó el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina —que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el fallecido— al abono de la pensión solicitada, que el organismo público había recurrido.
La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa acabó en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retiró la acusación de maltrato. En 1998, el matrimonio se separó legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo año, la demandante volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como víctima, sino un hijo de ambos.
El Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en abril de 2012.

lunes, 8 de febrero de 2016

El Pais


El Constitucional anula la entrega de una niña a su padre suizo imputado

El tribunal prima, frente al reclamo del progenitor, que la niña lleva casi tres años en España y que "puede haberse integrado" ya en su nuevo entorno


El interés del menor prima en una pelea judicial de los padres por su custodia. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado por primera vez sobre el tema. La resolución de los magistrados se produce a raíz de un recurso de amparo presentado por la española Desirée Vicente, a la que la Audiencia Provincial de Madrid obligaba a entregar a su hija de cinco años al padre, Phillipe Kitsos, un suizo residente en dicho país y que se encuentra imputado por un delito de violencia de género contra la propia Vicente. Los jueces han anulado esta decisión al considerar que la niña lleva suficiente tiempo en España como para que "haya podido producirse su plena integración en su nuevo medio". Y, concluyen, eso está por encima de las reclamaciones de sus progenitores.
"El Tribunal Constitucional marca el camino más importante, que es el interés superior de la niña, que es por lo que yo he luchado todo este tiempo", ha comentado Vicente este viernes tras conocer el fallo. "Es el fin de una tortura. Es un hito", ha asegurado la mujer, que vive con su hija, Olympia, en Linares (Jaén).
Esta pelea judicial arranca el 7 de noviembre de 2013, cuando el padre de la menor denuncia la "sustracción internacional" de su hija y su restitución en Suiza. La madre se había llevado a la niña a España en agosto de ese mismo año, después de denunciar que su entonces pareja le había agredido físicamente en la vía pública —junto al abuelo paterno de la niña, que tenía entonces tres años— durante unas vacaciones en Grecia.  "Ocurrió en presencia de la menor y de varios testigos", según ella misma contó y documentó la policía helena, que envió a la madre y a la hija a España.
Desde ese momento, han pasado ya casi tres años. Y el Tribunal Constitucional, que no entra a analizar los aspectos relativos a la sustracción de la menor ni la denuncia por violencia de género, considera ese factor clave. "En este prolongado periodo de tiempo, y sin olvidar la corta edad con que cuenta la menor (seis años en la actualidad), resulta patente que ha podido producirse una plena integración de la niña en su nuevo medio, lo que es necesario valorar a fin de hacer efectivo el principio de superior interés de la menor", expone la sentencia.
El tribunal, tras recibir el recurso de amparo, ya suspendió el pasado mayo la entrega de la menor a su padre a la espera de resolver el caso. Los magistrados adoptaron esta decisión apenas una semana después de que Vicente acudiese a una comisaría para entregar a su hija y cumplir así con el auto de la Audiencia. Pero fue sin ella porque la niña presentaba, según un informe médico que aportó, "un cuadro de ansiedad y otro psicológico" que alertaba del perjuicio si fuera obligada a ir con su padre a Suiza.
El fallo de la Sala Segunda insiste en que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta que, desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia, habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de La Haya establece que se debe resolver en el plazo de seis semanas.

Recurso admitido

Además, en su propio dictamen, los magistrados recalcan la relevancia de esta causa. Detallan que se decidió admitir el recurso "porque plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". En este mismo documento, los jueces lamentan la dilación del proceso y recalcan cómo el tiempo transcurrido se convierte en "determinante" para la menor.
Una argumentación que basan, a su vez, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, donde se subraya que todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales estarán regidas por la "consideración primordial" de que se atenderá el interés superior del niño.