martes, 15 de septiembre de 2015

El Pais

El número de divorcios crece un 5,57% respecto a 2013

La custodia compartida de los hijos ya se lleva a cabo en el 21,3% de los casos


Un total de 100.746 divorcios se resolvieron en España en 2014, lo que supone un incremento del 5,57% respecto a 2013, cuando alcanzaron la cifra más baja desde 2005. Las cifras, reveladas este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), reflejan también un incremento en las concesiones de custodia compartida de los hijos entre las parejas disueltas: del 17,9% de 2013 al 21,3% de este último año.
Entre nulidades, separaciones y divorcios se rompieron en España 105.893 parejas durante 2014, un 5,4% más que en 2013. La duración media de los matrimonios en España se sitúa en 15,8 años, una cifra que apenas varía respecto al año anterior. El estudio del INE refleja que el 76% de los divorcios de 2014 fue por mutuo acuerdo y que la edad media de las mujeres cuando deciden romper con la relación se sitúa en 42,8 años, mientras que la de los hombres es de 45,3.
En la mayoría de los casos (73,1%), la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre, un 3,1% menos que en 2013. No obstante, el 21,2% de las ocasiones fue compartida, cifra que ha ido aumentando.
Del total de rupturas de 2014, los divorcios (100.746) suponen el 95,1 %, seguidos por las separaciones (5.034, el 4,8 %), y las nulidades (113), el 0,1 % restante.
La inmensa mayoría del total de divorcios registrados en 2014 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española (83,7%). Solo en un 10,6% de los casos algún miembro de la pareja era extranjero y en un 5,7% ambos no tenían nacionalidad española.

ABC

Desde que en 2005 se aprobó una nueva regulación del divorcio, que agilizó los trámites para estos procesos, las rupturas matrimoniales experimentaron un gran aumento año tras año, hasta que la llegada de la crisis frenó ese crecimiento. La incertidumbre económica y la inseguridad por las perspectivas laborales provocaron que muchas parejas se pensaran dos veces el hecho de emprender nuevas vidas por separado. Sin embargo, ahora, la recuperación económica y un futuro que parece más halagüeño ha vuelto a favorecer que los matrimonios se divorcien más, como ayer advirtió el Instituto de Política Familia (IPF).
De hecho, según este organismo las rupturas han aumentado en 2014 un 5,6% hasta 105.893, tras varios años de crisis en las que estaban estancadas. En 2007, fecha que se considera comenzó la devacle económica, se produjeron 125.777 nulidades, separaciones y divorcios. El año anterior, 145.919. De hecho, ese 2006 es, hasta ahora, el año que ha registrado mayor número de rupturas matrimoniales. A partir de ahí, esos procesos se frenaron a causa de un panorama económico muy descorazonador. Llegando incluso en 2013 a cifras similares a las de finales de los noventa: 95.427.
A partir de ahora, el presidente del IPF Eduardo Hertfelder no augura un futuro esperanzador. «La ruptura matrimonial va a seguir creciendo. Eso está favoreciendo que nuestro país se esté convirtiendo en una sociedad desestructurada. Pero lo que es más grave y preocupante —advierte— es que hablar de rupturas es hablar de dramas, de fracasos personales y de desgarros humanos, en particular los de los hijos. Y ante esto, las administraciones no han hecho nada para solucionar el problema o, al menos, amortiguarlo».

Agilizar los trámites

Esta tendencia ya comenzó con la última reforma de la regulación del divorcio en 2005, que agilizó los trámites de estos procesos. Por ejemplo, la ruptura se puede resolver sólo a petición de una de las partes, sin necesidad de justificar la decisión y de forma inmediata accediendo directamente al divorcio, sin una separación previa como ocurría antes de 2005. «Es una ley que lo que hace es favorecer la ruptura», considera Hertfelder.

jueves, 10 de septiembre de 2015

ABC

 

Consejos legales que debes saber en la vuelta al cole



¿Te pueden obligar a pagar los libros en el colegio? ¿O a que tu hijo lleve uniforme? ¿conoces las deducciones fiscales por gastos escolares? Debes conocer lo que dice la ley sobre tus preocupaciones en el regreso a las aulas


¿El colegio puede obligar a tu hijo a llevar uniforme? ¿Se pueden devolver los libros de texto? ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso si los padres están divorciados? Entre las prisas y agobios por organizar la vuelta al cole (comprar material escolar, libros, solicitar becas, repartir los gastos si la pareja está separada o divorciada) a muchas familias se les olvida que existen unas cuestiones legales que pueden dar solución a cualquier conflicto que se pueda plantear en esta vuelta a la rutina a las aulas. Legálitas, una compañía que presta servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa, ha elaborado una lista de las mayores preocupaciones de las familias cuando llega la vuelta al cole y su solución legal.
1. Compra de material escolar y uniformes. A los padres les preocupa saber si los colegios pueden obligar a comprar los libros, uniforme o material escolar en un sitio determinado o en el propio centro educativo. Desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertados no pueden obligar a los padres a realizar la compra del material escolar en sus instalaciones. En cuanto al uniforme, aunque en principio no pueden obligarnos, puede ocurrir que si el colegio es concertado, las prendas lleven bordado el logo del colegio y se vendan únicamente allí, a un precio lógicamente más elevado que el de mercado. Nuestro consejo es solicitar que en reunión del Ampa se incluya como uno de los puntos a tratar la posibilidad de adquirir solo el logo del centro educativo o bien buscar otros proveedores para abaratar el precio de las prendas serigrafiadas. Tema aparte son los colegios privados. Al realizar la matrícula hemos aceptado sus normas, por lo que si esa es la política del centro, deberemos acatarla. Se recomienda consultar sus estatutos y normas en cuanto a uniforme y compra de material escolar para evitar posibles sustos económicos a la hora de realizar la compra.
Otra duda sobre el uniforme es su obligatoriedad y si pueden sancionar o no a un alumno por no llevarlo. En los centros públicos el uso del uniforme es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. El colegio privado o concertado, si así lo recoge en sus normas, puede sancionar al alumnado que acuda sin el correspondiente uniforme.
2. Garantías y devoluciones. La garantía legal genérica es de dos años desde la entrega y es la aplicable a los libros, uniformes y material escolar, pero teniendo en cuenta, con sentido común, que este tipo de artículos mostrarán sus defectos de origen en un primer momento y que pasado el tiempo, con el uso y desgaste, la garantía se iría agotando pues se excluyen de garantía los defectos causados por el uso no cuidadoso del producto o por el desgaste del uso cotidiano. Si compramos en tienda física o en el propio centro educativo y queremos devolverlo sin tener ningún desperfecto, por ejemplo por no ser la talla adecuada de calzado, solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del establecimiento. Si, por el contrario, la compra del material escolar se ha realizado a través de internet, se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución aunque esté en perfecto estado.
3. Becas y ayudas
para la compra de material escolar. En los últimos años con motivo de la crisis se ha ido reduciendo sensiblemente la fijación y concesión de becas y ayudas a la compra de libros de texto y material escolar en cada Comunidad Autónoma, sustituyéndose progresivamente por un sistema de préstamo de libros, con lo que se fomenta la solidaridad social, y se contribuye a fomentar los valores de cuidado y conservación de los libros, así como a la protección del medio ambiente.
Para comprobar si nuestra familia reúne los requisitos de obtención de estos préstamos, podemos consultarlo en el centro escolar o bien en la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, tramitando el propio centro la solicitud, para lo cual, deberemos aportar la documentación justificativa y los datos que nos sean requeridos.
4. Padres divorciados. ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso? La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto. Se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijalan, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos. Distinto sería si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir esos gastos de la pensión de alimentos, en ese caso lógicamente habrá que ver qué indica la sentencia y deberán ser abonados por ambos progenitores en la proporción fijada en la misma.
5. En cuanto a las deducciones por compra de material escolar, además de las propias que encontramos a nivel nacional, son varias las Comunidades Autónomas que han regulado las deducciones por gastos educativos. Así, por ejemplo:
—Asturias. Establece deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
—Aragón. Establece deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
—Baleares. Establece deducción por adquisición de libros de texto. (para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación segundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de F.P. específica) y por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero.
—Canarias. Regula deducción por gastos de estudio (los estudios educación superior fuera de la isla de residencia habitual )
—Castilla-La Mancha. Establece deducción por gastos de adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
—Extremadura. Regula la deducción por compra de material escolar.
—Madrid. Establece deducción por gastos educativos como los de escolaridad, enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario. No incluye los libros de texto.
—Valencia. Regula la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, (para educación primaria, segundaria obligatoria o educación especial recibida en centro público o privado concertado).
6.Seguridad y profesorado en colegios y guarderías. El decreto 49/2004 de Guardería Infantiles, establece cuáles son los requisitos tanto de seguridad como del personal que deben tener estos centros. Ya sea un centro público o privado, deben cumplir los requisitos de seguridad, higiene, personal a cargo de los bebés, accesos tanto en el interior como en el exterior, información a los padres de los menús de los bebés, etcétera.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

ABC

 

Así serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa



Deberán resolverse en un plazo máximo de un año y no serán necesarias dos sentencias favorables como hasta ahora


El Papa Francisco acaba de modificar el código de Derecho Canónico para evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso de nulidad matrimonial, los católicos se abstengan de verificar la validez del sacramento y lo rompan sin más por la vía de los hechos. Con su «motu proprio», publicado este martes en el Vaticano, su intención no es «favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos».
¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.
¿Cuánto durará el proceso con la nueva reforma del Papa?
El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Actualmente una causa normal suele tardar en España dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida hasta ahora por el Derecho. Con la reforma introducida por Francisco los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de las partes.
Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
¿Cuánto costará el proceso a partir de la modificación introducida por Francisco?
El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.
Actualmente el coste de una nulidad puede variar mucho de acuerdo a la gran cantidad de factores que intervienen en el proceso judicial. Las tasas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general los 1.000 euros. Los honorarios de los abogados pueden oscilar entre los 2.500 y los 10.000 euros y a ello hay que añadir el coste de las pruebas periciales, ya sean psicológicas, médicas, psiquiátricas, que suelen oscilar entre los 250 y los 400 euros cada una.
Los expertos consultados por ABC aseguran que la gratuidad del proceso se puede garantizar «en parte», ya que los honorarios de los abogados no dependen de la Iglesia.
Y si la persona no tiene recursos, ¿puede presentar una demanda?
Para las personas sin recursos ya existe el «patrocinio gratuito». Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya gratuitos, según recordó este martes el presidente de la comisión de reforma y decano del Tribunal de la Rota Romana, Pio Vito Pinto.
¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio?
Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
¿En qué casos se puede pedir una nulidad por «la vía breve»?
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc.
Una vez obtenida la nulidad, ¿se puede contraer matrimonio?
Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes. Después se puede contraer matrimonio por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.

martes, 8 de septiembre de 2015

El Pais

El Papa reforma por decreto la anulación del matrimonio católico

Jorge Mario Bergoglio había tachado el proceso de lento, pesado y caro.



Hace 10 meses, a principios de octubre de 2014, el papa Francisco criticó con dureza el sistema de nulidad matrimonial que aplica la Iglesia, llegándolo a definir como largo, pesado, caro y, en algunas ocasiones, corrupto. “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!”, dijo entonces Jorge Mario Bergoglio, quien ahora, mediante la publicación de dos decretos que el Vaticano dará a conocer el martes, reformará el proceso de nulidad para, según fuentes de la Santa Sede, hacerlo más ágil, más justo y, casi con toda seguridad, gratuito.
“La Iglesia”, dijo también el Papa hace casi un año, “tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”. El alcance exacto de la reforma está contenido en dos “motu proprio” (documentos papales) --"Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus”— que se refieren a la reforma de las causas de declaración de nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como en los cánones de las Iglesias orientales. De ahí que, entre los seis expertos que explicarán la iniciativa de Francisco en conferencia de prensa, se encuentran, entre otros, monseñor Pio Vito Pinto, decano del tribunal de la Rota, y monseñor Dimitrios Salachas, el exarca [en la Iglesia griega, una dignidad inmediatamente inferior a la del patriarca] apostólico de Atenas.
Ya en octubre de 2014, durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, surgieron varias propuestas tendentes a acelerar los procesos de nulidad. Un mes después, Jorge Mario Bergoglio subrayaba esa necesidad apelando incluso a su experiencia en Buenos Aires: “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia, que le digan ‘sí, es verdad, tu matrimonio es nulo’, o ‘no, tu matrimonio es válido’, pero que sea una palabra justa. Algunos procedimientos son tan largos o tan pesados que no favorecen y la gente abandona".
El Papa puso como ejemplo el tribunal interdiocesano de Buenos Aires, que tiene 15 diócesis y la más alejada se encuentra a 240 kilómetros de la capital de Argentina: "Las personas simples y comunes desisten porque tienen que hacer un viaje costoso, perder días de trabajo”. Bergoglio recordó que incluso tuvo que actuar ante casos de fraude: “Despedí a uno que decía, si me das 10.000 dólares, te doy las dos nulidades, la civil y la eclesiástica. ¡Por favor, nada de esto!”.
La reforma de la nulidad matrimonial se produce justo un mes después de que Francisco, adelantándose al Sínodo de la Familia que se celebrará en octubre, advirtiese de que los divorciados no están excomulgados y siguen siendo parte de la Iglesia. Jorge Mario Bergoglio alertó de las repercusiones que para la comunidad cristiana puede acarrear desentenderse de los divorciados: “¿Cómo podemos pedirles a estos padres educar a sus hijos en la vida cristiana si están alejados de la vida de la comunidad?”.

ABC

 

El Papa pide «agilizar los procesos de nulidad matrimonial por justicia con la gente que espera»


Recomienda estudiar que los juicios sean gratuitos, según propuestas hechas en el Sínodo de la Familia

En un encuentro con el Tribunal de la Rota Romana, competente en las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco subrayó la necesidad «de agilizar los procesos por un motivo de justicia con la gente que espera. Mucha gente espera años por la sentencia».
Comentando su propia experiencia como arzobispo, Francisco comentó que «el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires juzga en primera instancia casos de 15 diócesis, la más lejana a 240 kilómetros».
En esas circunstancias, según el Papa, «la gente sencilla no puede acudir al tribunal pues deben perder días de trabajo, y por eso dicen ‘Dios me comprende, yo voy adelante aunque lleve un peso en el alma’. La madre Iglesia debe decirles: ‘Es verdad, tu matrimonio es nulo – No, tu matrimonio es válido’. Y así pueden ir adelante sin dadas, sin la oscuridad en el alma».
Los tribunales eclesiásticos no «anulan» matrimonios, sino que juzgan –desde el punto de vista religioso, no civil- si un matrimonio ha sido siempre válido o bien es nulo desde el principio, con independencia del tiempo que haya durado y de que haya tenido hijos.
Con gran sentido práctico, el Papa les urgió a los jueces a «estar muy atentos a que los procesos no entren en el marco de los negocios. Y no hablo de cosas extrañas, ha habido escándalos públicos. Hace tiempo, yo tuve que expulsar del Tribunal a una persona que decía: ‘Por diez mil dólares te hago los dos procesos, el civil y el eclesiástico’. Por favor, ¡esto no!».
El Santo Padre recordó que «en el Sínodo de la Familia se han hecho algunas propuestas de gratuidad de los procesos. Habrá que ver… En todo caso, cuando se entremezclan intereses espirituales y económicos, eso no es de Dios».
El Papa agradeció al Decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, su trabajo al frente de «la Comisión que creé antes del Sínodo para estudiar la posibilidad de agilizar los procesos en una línea de justicia y también de caridad, pues hay mucha gente que necesita una palabra de la Iglesia sobre su situación matrimonial, por el sí o por el no, pero que sea justa».
El trabajo de la Comisión durará varios meses, pero se prevé que proponga una agilización según las líneas comentadas en el reciente Sínodo de la Familia: eximir del requisito de la doble sentencia conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial, pasar algunos casos muy claros a competencia de las diócesis, y constituir donde se pueda equipos de asesores gratuitos –formados por canonistas jubilados o voluntarios- que orienten a los matrimonios con dudas sobre la validez de su vínculo.

ABC

 

El Papa simplifica y abarata los procesos de nulidad matrimonial


El Vaticano presenta las nuevas normas este martes. La reforma consistirá principalmente en eximir del requisito de la doble sentencia


Al cabo de un año de trabajo de una comisión jurídica especial, el Papa Francisco ha aprobado una reforma del Código de Derecho Canónico que simplifica, agiliza y abarata los procesos de verificación de nulidad matrimonial. Las nuevas normas serán presentadas en el Vaticano este martes a mediodía.
En septiembre del 2014, al constituir la comisión presidida por Pio Vito Pinto–decano del Tribunal de la Rota Romana, el de mayor rango en esta materia–, el Papa les pidió propuestas que «simplifiquen los trámites, haciéndolos más agiles y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio».
La simplificación consistirá probablemente en eximir del requisito de la doble sentencia conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial en que hay acuerdo de ambas partes, quizá pasar los casos muy claros a competencia directa de los obispos, y constituir donde se pueda equipos de asesores gratuitos –formados por canonistas voluntarios– que orienten a los matrimonios sobre si vale la pena o no iniciar el proceso.
Los tribunales eclesiásticos –de una diócesis o de Roma– no «anulan» matrimonios, sino que juzgan –desde el punto de vista estrictamente religioso, no civil– si un matrimonio ha sido siempre valido o bien ha sido nulo desde el principio, con independencia de su duración y de que los contrayentes hayan tenido o no hijos.
El problema práctico es que, en la mayor parte de las diócesis, el proceso para examinar la validez o nulidad de un matrimonio lleva demasiado tiempo, cuesta demasiado dinero a las familias pobres y se entromete a veces demasiado en la vida de la pareja.
El pasado mes de noviembre, el Papa subrayaba al Tribunal de la Rota Romana la necesidad «de agilizar los procesos por un motivo de justicia con la gente que espera. Mucha gente espera años por la sentencia».
Para muchas personas, los trámites son difíciles pues, según les dijo a título de ejemplo, «el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires juzga en primera instancia casos de 15 diócesis, la más lejana a 240 kilómetros. La gente sencilla no puede acudir al tribunal pues deben perder días de trabajo».

Intereses económicos

Al mismo tiempo, el Papa les urgió a evitar que «se entremezclan intereses espirituales y económicos, eso no es de Dios». Les comentó que hablaba por experiencia pues, cuando era arzobispo de Buenos Aires «tuve que expulsar del Tribunal a una persona que decía: "Por diez mil dólares te hago los dos procesos, el civil y el eclesiástico". Por favor, ¡esto no!».
La disponibilidad de tribunales es muy distinta de unos países a otros. En Estados Unidos son asequibles y rápidos, lo cual produce la anomalía de que los norteamericanos suman la mitad de las sentencias de anulación, que ascienden a unas sesenta o setenta mil cada año en todo el mundo.
Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI pidieron a los tribunales que sean más rápidos, pero que estudien bien los casos para no convertirse, por ligereza, en «fábricas de nulidad».
En el primer Sínodo de la Familia, celebrado el pasado mes de octubre, muchos de los participantes se manifestaron a favor de simplificar los trámites, de modo que todo matrimonio con dudas fundadas pueda clarificar su situación a un costo y en un plazo razonables. La simplificación de los trámites de nulidad aligerará por adelantado los debates del segundo Sínodo de la Familia, que tendrá lugar el próximo mes de octubre en Roma.

lunes, 7 de septiembre de 2015

La Voz de Galicia

El papa agiliza ya las nulidades

Hoy se presenta el documento que podría eliminar la segunda instancia si hay acuerdo, dar capacidad de decisión al obispo y jerarquizar el tribunal


El camino hacia la nulidad de un matrimonio canónico puede allanarse a partir de hoy, cuando el Vaticano anuncie oficialmente el motu proprio (un documento papal) que sobre este espinoso asunto ha firmado el pontífice.
El Vaticano no ha facilitado ninguna información sobre el contenido del Mitis Iudex Dominus Iesus, que así se llama la carta de Francisco, pero medios italianos tan bien informados en asuntos papales, como La Stampa y La Repubblica, apuntaban ayer algunos de los posibles cambios que se anunciarán. Se barajan al menos tres líneas de actuación: que en caso de mutuo acuerdo, se elimine la hoy obligatoria segunda instancia; que se abra un proceso «administrativo» complementario al judicial que termine en la mesa del obispo, quien tendría potestad para anular el matrimonio; y proceder a cierta jerarquización del tribunal eclesiástico que juzga cada caso, y que actualmente está formado por tres jueces, un «defensor del vínculo» y un notario.
Estas medidas no son del todo sorprendentes, pues, desde que hace más de un año el papa pusiese sobre la mesa qué hacer con los divorciados católicos que se casan en segundas nupcias, los estudiosos del Derecho Canónico están barajando diferentes opciones para agilizar un trámite que hoy en día se considera largo, engorroso y caro.
La medida que tiene más visos de aparecer en el motu proprio es la eliminación de la segunda instancia si hay mutuo acuerdo. En la actualidad, los cónyuges tienen que esperar a que dos tribunales diferentes aprueben su nulidad, incluso en el caso en que ambos la deseen. Esto supone unos seis meses más y un nuevo pago a abogado y procurador por esta segunda instancia, que habitualmente, eso sí, cobran menos que en la primera instancia.
Que sea el obispo el que decida por sí mismo la nulidad de un matrimonio también es un asunto que se había apuntado. En el documento base que se debatirá en el esperado sínodo general de obispos del mes de octubre -y que llevan dos años preparando, con una encuesta a todas las parroquias incluida- se dice que el obispo podría permitir la participación activa de un divorciado que se haya vuelto a casar por lo civil -comunión incluida- si antes ha habido reflexión profunda y remordimiento.
La tercera propuesta, que el tribunal tenga un voto de calidad, es una idea menos conocida pero también barajada en las reuniones del sínodo de obispos del pasado octubre -que sirvieron para preparar la reunión del próximo mes-.
Más lejana parece la especulación que ayer proponía The Washington Post: que el Vaticano acepte la idea de que un matrimonio puede terminar, algo de tanto calado que ni un revolucionario en las formas como es este papa parece dispuesto a aceptar.

Dos años de trámites, miles de euros y un mal trago

Un matrimonio católico siempre es válido a ojos de la Iglesia. Esta es la premisa en la que se basa todo el sistema de nulidad canónica, en la que el objetivo no es «anular» la boda sino demostrar que en el momento de su celebración existía algún motivo que convertía la unión en nula. Llegar a este punto es un proceso complicado y muchas veces desagradable que desanima a los católicos a pedirlo y por tanto los aleja de la Iglesia en caso de que tengan nuevas parejas.
¿Cuánto dura el proceso?
Suele tardar unos dos años, ya que a la primera sentencia de un tribunal eclesiástico hay que sumar una segunda de forma obligatoria, que son unos seis meses más de espera. El proceso es relativamente sencillo: se presenta la demanda con los capítulos (causas) de la nulidad y se proponen pruebas; declaran ante el tribunal la parte demandante (la demandada puede no aparecer), los testigos y el «defensor del vínculo»; se realizan las pruebas periciales si son necesarias; y se espera a la sentencia.
¿Es muy caro? ¿En qué casos puede salir gratis?
Es un proceso caro porque a las minutas de abogado y procurador hay que sumar las tasas. Cambian por diócesis, pero suelen ser de unos 700-800 euros, que suben unos 250 euros por cada causa que se alegue; a eso hay que añadir unos 350 por cada prueba pericial que realice el tribunal (si la aporta la parte tendrá que pagar al perito contratado). Si la parte demandada se opone, debe pagar unos 500 euros por la oposición.
El proceso puede ser gratis si una persona tiene bajos ingresos (se suelen considerar así a dos veces el salario mínimo interprofesional) y no posee propiedades; si pasa este tope también se puede optar a descuentos.
¿Qué causas se pueden esgrimir?
Hay de tres tipos: impedimentos, vicios de consentimiento y defectos de forma. Del primero destacan la disparidad de cultos, la impotencia y la consanguinidad, y los defectos de forma incluyen casarse sin cura o con uno no apto. Las causas más habituales son los vicios de consentimiento: «grave defecto de discreción de juicio» (la conocida inmadurez), incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas (ser incapaz de ser fiel), haberse casado coaccionado, mentir al otro sobre un asunto fundamental... En estos casos, el proceso se puede hacer cuesta arriba por las íntimas preguntas que deben contestar los demandantes.

domingo, 19 de julio de 2015

ABC

Cómo gestionar las vacaciones de tus hijos si estas separado



Los chantajes emocionales, el intento de compensar la situación vía regalos o hablar mal del otro progenitor son errores muy comunes que traen consecuencias devastadores en el menor


Inmersos como estamos en pleno período de vacaciones muchos hijos sufren las separaciones de su progenitor habitual y entorno diario porque sus padres están separados. Una circunstancia mucho más severa para la mente y el crecimiento de los niños de lo que muchas veces pensamos. Sin embargo, como muchas veces esas separaciones son el remedio menos malo, hemos hablado con una experta en psicología, infanto juvenil, Olga Carmona, de psicología Ceibe, para que nos dé unas pautas a seguir que favorezcan, en la medida de lo posible, el mejor ambiente para los principales afectados: los niños.
¿Qué supone para los hijos la separación de los padres?
Dependiendo de la edad, no es lo mismo para un bebé que para un joven que ya está emancipado, aunque podemos afirmar categóricamente que siempre tiene implicaciones emocionales.
Si bien nada en conducta humana es matemático, ya que cada ser humano es único y tiene su exclusiva manera de procesar la realidad y reaccionar frente a ella, sí podemos establecer parámetros comunes y más probables en base al estudio de grandes grupos de personas que han vivido experiencias análogas.

Lo que rotundamente se puede afirmar es que la separación de los padres siempre tiene consecuencias en los hijos, presentes y/o futuras. Por otra parte y frente a lo que pueda parecer, muchos estudios concluyen que el impacto emocional y psicológico es mayor cuanto menores sean los hijos.
¿Cómo les afecta? ¿En qué se manifiesta?
Los síntomas más frecuentes en la etapa de los 2 a los 6 años son conductas regresivas tales como chuparse el dedo, enuresis, encopresis, rabietas, ansiedad de separación, alteración de los patrones de hambre y sueño, problemas relacionales, exceso de demanda hacia uno de los progenitores (generalmente la madre), introversión e incluso mutismo.
Además, es la etapa del pensamiento mágico donde ellos creen que lo que está ocurriendo es por su culpa, porque no se han terminado la comida o porque se han despertado mucho por las noches. Antes de la aparición del lenguaje, no disponen de herramientas para gestionar el estrés y el impacto que tiene la ruptura de su mundo, de su único mundo. Si entendemos que en esta etapa se establece la manera en que vamos a relacionarnos e interaccionar con el mundo, resulta fácil comprender que el niño incorpore una visión insegura y hostil de la vida y un sentimiento de indefensión generalizado y difícil de definir dado que no disponen del lenguaje ni para expresar lo que están sintiendo ni para poder acotarlo y canalizarlo.
¿Y más adelante?
Ya en la etapa que va de los 7 a los 12 años y dado que el lenguaje está establecido disponen de más herramientas para la gestión del dolor, aunque es frecuente que sigan apareciendo síntomas que suelen ir en la línea de la recriminación a los padres, los intentos por volverlos a juntar, conductas de manipulación y también de desprecio hacia uno los dos produciéndose un fenómeno llamado “asimetría emocional” donde se idealiza a uno de los padres y se menosprecia al otro. El manejo que los padres hagan de esta reacción va a determinar que se perpetúe o se minimice.
En esta etapa la culpa sigue presente y lo que es más importante, se puede producir una pérdida de autoestima grave: la ruptura de los padres es interiorizada por el niño como falta de amor y por tanto la desaparición de la razón por lo cual él llegó al mundo, es decir, se tambalea la base de su propia existencia, lo que deriva en una subestimación del yo, del sí mismo. Es común que esta autopercepción de fragilidad y confusión se “disfrace” de agresividad y baja tolerancia a la frustración.
¿Qué sucede en la etapa de adolescente?
Y cuando ya entramos de lleno en la adolescencia, todo lo que vengan arrastrando del pasado va a multiplicarse por mil, de forma que se convierte en una etapa crítica donde la vulnerabilidad frente al alcohol, las drogas o la promiscuidad sexual son el plato fuerte de aquellos que arrastran agujeros emocionales y autoestimas dañadas.
Hay también una proyección hacia el futuro donde la separación de los padres sigue afectando a los hijos porque no es improbable que tengan una idea distorsionada sobre las relaciones de pareja, especialmente acusado en el caso de las niñas que suelen tender a emparejarse de forma precoz con parejas poco idóneas en un intento por vincularse afectivamente y tratar de compensar lo que le supuso la ruptura de sus padres.
¿Cómo deberían ser planteadas las vacaciones en función de la nueva situación?
Dependiendo de la edad del niño. Los menores de 6 años suelen tener como figura de apego a la madre y por tanto sería ideal que la mayor parte de éstas las pasara con ella, a partir de ahí se trataría de encontrar una manera que priorice siempre al menor, dado que es la parte más indefensa de una situación dura y no es parte del problema, aunque sí de las consecuencias. Por tanto, el planteamiento sobre las vacaciones debería partir de la generosidad de ofrecer al niño un modelo que cambie lo menos posible sus hábitos en esta época del año y ya si es mayor, escuchar y tener en cuenta sus preferencias y necesidades.
En todas las separaciones, los hijos deberían ser cuidados como la prioridad máxima de los padres, que aunque hayan decidido dejar de ser pareja, no pueden ni deben dejar de ser padres y su nivel de compromiso para con los hijos debe permanecer intacto dado que ellos son “rehenes” de todas y cada una de nuestras decisiones.
¿Qué debería hacerse siempre?
Priorizar el bienestar del menor, alterando lo menos posible su mundo y sus rutinas, respetando su proceso de duelo con cualesquiera de sus manifestaciones o síntomas, empatizar con su dolor ofreciendo apoyo emocional: hablar con ellos sobre lo que está pasando de acuerdo a la edad del niño, con honestidad y con respeto hacia el otro progenitor, responder a sus preguntas, ofrecer tiempo y presencia,tranquilizarles sobre sus miedos ante el futuro y el cambio, mantener los límites y las pautas de crianza sin caer en la sobreprotección por lástima o llevados por nuestro propio dolor.
Delimitar las responsabilidades de lo que está pasando: ellos ni son la causa de la separación, ni tampoco pueden arreglarlo. Es importante cuidarse para poder cuidar y para no ofrecer a los hijos una imagen de caos o de inseguridad.
¿Qué no debería hacerse nunca?
Culpabilizar: bajo ningún concepto ni sugerir que si “los hijos no existieran todo sería más fácil”, o que “por ellos he aguantado” o que “por ellos me separo”. Ellos están fuera de esta ecuación en cuanto a causas o argumento de nuestras decisiones.
No utilizarlos ni de mensajeros, ni de cómplices, ni de refugio, ni de detectives, por supuesto no pelear ni gritar ni faltar al respeto al otro progenitor porque esto les haría caer en un conflicto de lealtades que aumenta el desconcierto y el dolor y distorsiona su percepción del otro género y de las relaciones de pareja y humanas.
Tampoco deberíamos caer en el “compensación” por el dolor o por la pérdida. Las situaciones vitales emocionalmente duras como es esta, no son compensables. El dolor no se mitiga con regalos ni con falsas conductas que proceden de la pena o la culpa o la compasión hacia ellos y hacia nosotros mismos. De hacerlo así, les estamos transmitiendo formas tóxicas de gestión emocional y les estamos de paso, inhabilitando para un correcto aprendizaje de las crisis vitales. Enseñarles a gestionar el dolor sin negarlo ni disfrazarlo ni compensarlo es posiblemente la única cosa positiva que pueden llevarse de un divorcio.

martes, 16 de junio de 2015

ABC

 

Estas son las diferencias entre tener una pareja de hecho y casarse



Debemos partir de la premisa de que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. De hecho, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho —condición adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente— es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia.
Es más, actualmente, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.
Precisamente es la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial la que explica el rechazo desde la jurisprudencia de aplicar por «analogía legis»” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.
No obstante, según Mónica Ruiz, socia de ABA Abogadas y especialista en Derecho Laboral y de Familia, cuando las Comunidades Autónomas –ya que no existe una ley de ámbito estatal- regulan sus leyes han extendido derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas.

Según esta especalista, las diferencias más significativas radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. También advierte que «hay que ver la regulación existente en el lugar de residencia, ya que a diferencia del matrimonio, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos».
Estas son a grandes rasgos, las principales diferencias y simulitudes descritas por Mónica Ruiz:

Régimen jurídico y requisitos

El artículo 44 del Código Civil (CC) –norma estatal— dispone que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.
No podrán contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
—Los menores de edad no emancipados.
—Personas ligadas con vínculo matrimonial previo no disuelto.
—Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
—Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior, salvo dispensa, otorgada por el Ministerio de Justicia.
Respecto a las uniones de hecho, como ya se ha comentado, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que regule las uniones de hecho. Sólo diversas Comunidades Autónomas han dictado normas para regular las parejas de hecho, entre ellas Madrid mediante la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002) y el Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio), que aprobó la Ley de Uniones de Hecho, regulando la situación de aquellas personas que opten por esta forma de convivencia en pareja y publicando en el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid el procedimiento para la inscripción en el Registro.
Debido a que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, existen muchas desigualdades entre los ciudadanos en función de donde residan, a diferencia del matrimonio que cuenta con una norma estatal. De ahí la necesidad de una regulación estatal.

Definición

En cuanto a su definición, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando dicha institución jurídica. Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.
Dispone el artículo 1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que la presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, esta condición se adquiere mediante la inscripción, que tiene por tanto carácter constitutivo y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En caso de que no conste la inscripción, no ha lugar a la aplicación de la ley.

Los requisitos exigidos para la inscripción

—Ser mayor de edad
—Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
—No estar casado
—Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
—Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.
No podrán formar parejas de hecho:
—Los menores de edad no emancipados
—Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
—Las personas que forman una unión estable con otra persona.
—Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
—Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
—No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Relaciones paternofiliales

En caso de ruptura, las medidas a fijar en relación a los hijos son las mismas,se haya contraído matrimonio o no, en aplicación del principio de igualdad que impide todo trato discriminatorio y la expresa protección a la familia –artículos 40 y 39.1. de la Constitución Española—.
La única diferencia es que, en caso de matrimonio, el procedimiento donde se van a dilucidar estas medidas es en un procedimiento de separación o divorcio que puede ser de mutuo acuerdo –mediante la firmar de un convenio regulador— o contencioso. Y en el caso de las parejas de hecho, el procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, que se trata también de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.

Pensión compensatoria en caso de ruptura

En el caso de ruptura de la pareja, algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido, pero otras no lo recogen. No obstante, los miembros deben pactarlo expresamente y recogerlo en una escritura pública ya que, como dispone el artículo 4.3. de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «a falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos», debiendo acudir el miembro desfavorecido a la vía judicial.
Y la diferencia fundamental radica en el hecho de que, en caso de matrimonio el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio. Mientras que el conviviente no podrá hacerlo en el procedimiento verbal de medidas paternofiliales, sino que tendrá que acudir a un procedimiento distinto: juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, juicio más complejo y costoso.

Régimen económico

Aquí también hay notables diferencias ya que los cónyuges cuando contraen matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.
Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad. Como dispone el artículo 4 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese».
De modo que las relaciones económicas entre los miembros de esas uniones están sujetas al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), pudiendo celebrar entre ellos los pactos que estimen oportunos para ordenar sus relaciones económicas, pudiendo elegir entre cualquiera de los patrones posibles (separación de bienes, comunidad de bienes ordinaria, régimen de participación, etc.). Si bien, los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, porque en ese caso serán nulos y carecerán de validez.
En caso de no existir pactos expresos, habrá que examinar si existen pactos tácitos (facta concludentia) entre los convivientes que acrediten la voluntad de poner en común todos los bienes y constituir una comunidad universal de los bienes. En cualquier caso, el procedimiento a interponer es un declarativo ordinario y se alegaría la teoría del enriquecimiento injusto.

Pensión de viudedad

También existen diferencias en el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social. En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. Sin embargo, para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar:
1.- Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
2.- Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
3.- Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.

Sucesiones y Donaciones

Es donde radican las mayores diferencias ya que los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. De modo que si son propietarios de un inmueble por mitad y en régimen de proindiviso, el superviviente no heredará la otra mitad sino sus herederos legales.
En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Fiscalidad

A diferencia de los cónyuges, los convivientes no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.
En donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges. No obstante, tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

Permisos laborales retribuidos.

Los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. Si los convivientes trabajan en la empresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso. De modo que, sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.

Asistencia sanitaria

También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

Arrendamientos

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Adopción

Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas.

Disolución

El matrimonio se disuelve:
—Por la muerte del cónyuge
—Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.
Las uniones de hecho se disuelven:
—De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
—Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
—Por muerte de uno de los miembros.
—Por separación de hecho de más de seis meses.
—Por matrimonio de uno de los miembros.

lunes, 18 de mayo de 2015

ABC

 

Lo que debes hacer y lo que no ante un divorcio



Pautas que te ayudarán a que tus hijos sufran lo menos posible

No se puede negar. En un divorcio todos salen perdiendo: la pareja, que ve rotas sus ilusiones de vida en común, y los hijos, que no podrán convivir en un mismo hogar con su padre y su madre al mismo tiempo.
Para que la ruptura sea lo menos traumática posible, la doctora en Psicología Cristina Noriega, autora de «Divorcio, ¿cómo ayudamos a los hijos?», explica una serie de pautas para que la separación resulte menos dañina.

Los que hay que decir y hacer con los hijos:

—Qué cambios van a producirse y de que forma afectará a sus rutinas.
—Reducción de sentimientos de culpa. Que entiendan que ellos no son culpables del divorcio.
—Presentar la ruptura como una decisión conjunta.
—Dejar claro que se rompe el vínculo como pareja, no como padres.
—El amor de los padres hacia los hijos no acaba por un divorcio.
—Los hijos podrán seguir queriendo a ambos padres después del divorcio.
—Asegurar a los hijos que no tienen ningún tipo de responsabilidad en la ruptura.
—Generar un clima tranquilo, que facilite la comunicación y prestar atención a la comunidad verbal y no verbal.
—Determinadas decisiones deberán ser tomadas por los padres, previo acuerdo de ambos.
—Dar la información de manera clara, sencilla y sincera. Antes de dar la información, hay que determinar qué hay que decir de manera consensuada entre ambos padres.

Lo que no hacer ni decir:

—Generar falsas expectativas del tipo «nada cambiará».
—No culpabilizar.
—Los padres no pueden dar mensajes contradictorios sobre la decisión de separarse ni decir versiones distintas.
—No generar una guerra entre los padres en la que los hijos formen parte de la battalla.
—Evitar manifestaciones de hostilidad o de crítica hacia el otro cónyuge.
—Evitar etiquetas del tipo «papá bueno», «papá malo»... No transmitir la idea de víctimas y culpables que interfieren en el amor que tiene el hijo hacia el padre etiquetado.
—No alimentar fantasías de reconciliación.
—No dramatizar ni mostrar comportamientos victimistas.
—No traspasar a los hijos decisiones que solo corresponden a los padres.
—Evitar dar información explícita y excesivamente detallada que hagan referencia al motivo del divorcio o discusiones entre los padres.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Expansion

Ya te puedes divorciar a través de Facebook

Los jueces empiezan a hacer uso de las nuevas tecnologías para facilitar la labor de los tribunales. El envío de notificación por redes sociales y la intervención de abogados por videoconferencia son los últimos ejemplos.
El ministro Rafael Catalá está decidido a modernizar y digitalizar la Adminsitración de Justicia antes de que termine la legislatura. Aunque la intención del titular de este departamento sea buena, todavía le queda mucho camino por recorrer para ponerse a la par de otros países del mundo, como Australia o Estados Unidos, que en las últimas semanas han dado pasos de gigante para introducir la tecnología en los tribunales.
El juez Matthew Cooper, de la corte de justicia de Manhattan, ha decidido hacer uso de las redes sociales para enviar una notificación de divorcio y así conseguir hacerla llegar a un marido esquivo y difícil de localizar.
La persona en cuestión no contaba con un trabajo, ni una dirección postal exacta y tenía un teléfono de prepago, por lo que no vinculaba la facturación a una dirección, aunque sí visitaba asiduamente Facebook. Esto ha impulsado al magistrado neoyorquino a permitir a su todavía mujer a que envíe todos los papeles del divorcio a través de mensajes directos en esta plataforma.
Aunque esta solución sea un tanto imaginativa y pueda parecer algo impensable en la Administración de Justicia española, la verdad es que también se podría llevar a cabo en nuestro país, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar notificaciones a través de sistemas electrónicos.

Constancia fehaciente

Según especifica el artículo 162, si las partes disponen de medios electrónicos "que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, que garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios".
Según explica Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija, "el único problema que se plantearía es que Facebook no cuenta con herramientas suficientes para garantizar la inviolabilidad del documento o la posible modificación del contenido".
Para Tránsito Ruiz, letrada del área de antipiratería de Elzaburu, "nuestra normativa es especialmente garantista y difícilmente se podría usar Facebook para realizar este tipo de notificaciones, puesto que esta red social no podría demostrar cuándo el documento fue recibido y si fue leído por el destinatario. Para hacerlo correctamente habría que enviar un correo electrónico certificado, con sellado de tiempo".
El otro ejemplo actual de uso de tecnologías en los tribunales proviene de Australia. En los juzgados de Adelaida han decidido permitir, por primera vez, la comparecencia de los abogados mediante videoconferencia. A pesar de que el cambio parezca mínimo, hay que tener en cuenta que este tipo de tecnología sólo era utilizado hasta el momento para testigos y peritos, y otorgar esta posibilidad a los letrados implica un cambio muy importante.
"Este cambio puede generar una economía procesal inmensa. Permitirá una mayor eficiencia y agilidad, pero sobre todo, un gran ahorro de coste para todos los despachos. Sin embargo, esta posibilidad es inviable a corto y medio plazo en España. Por un lado, la Justicia debería estar digitalizada al 100% para que se pudiera convertir en una realidad. Pero, además, se debería reformar la legislación, puesto que ahora mismo ninguna ley autoriza este tipo de procedimiento", comenta Hurtado.

Ministerio Fiscal

Por su parte, Ruiz insiste en el problema que existe en España respecto a la obligación de que el abogado esté presente en el juicio, pero también destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras la revisión de 2003, planteaba algo semejante pero restringido únicamente al Ministerio Fiscal.
"El artículo 306 explica que el fiscal podrá intervenir en las actuaciones de cualquier procedimiento penal, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido. Sin embargo, todavía no he visto que ningún juez autorice algo semejante y la propia norma también anuncia una especie de excusa en el articulado cuando apunta que sólo será posible cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos precisos, algo poco frecuente".
Frente a una hipotética revisión normativa, ambos letrados apuntan que sería esencial que el legislador planteara esta posibilidad para asuntos de menor calado -juicios de faltas, reclamaciones de cantidad, etc.- y que debería darle la suficiente seguridad jurídica para poder confiar en este tipo de comunicación.
"Sería tan simple como crear una plataforma de videoconferencias en sede judicial que se activara con la firma electrónica de los colegiados", añade Hurtado.

Evolución digital en la justicia española

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha presentado cambios para potenciar la digitalización de la Administración de Justicia. Sin embargo los letrados no están muy convencidos de su efectividad. Según explica Alonso Hurtado, el objetivo de 'papel cero' en enero de 2016 es inasumible. Por otro lado, el anuncio realizado en relación a las notificaciones judiciales por vía telemática, que debería entrar en vigor antes de que finalice 2015, plantea dudas jurídicas respecto al envío de las mismas a través de WhatsApp, por temas de protección de datos y la confirmación de recepción. Frente a estas decisiones, Hurtado recuerda proyectos de digitalización que se han paralizado con la llegada de la crisis. "El Ministerio de Justicia estaba preparando un sistema para que los procedimientos concursales fueran 100% electrónicos. Sin embargo, este buen proyecto se paralizó y nunca se ha vuelto a saber nada", concluye Hurtado.