martes, 14 de abril de 2015

ABC

 

Cómo ayudar a los hijos tras el divorcio de sus padres


Cada vez hay más niños que sufren los efecto de la separación


El número de divorcios ha crecido de manera alarmante en nuestro país. Si hace diez años 41.621 matrimonios terminaban en ruptura, hoy esa cifra se supera con creces, la cifra ha crecido un 150%, lo que se traduce en 62.000 divorcios anuales más.
Detrás de estas cifras se esconde el sufrimiento de las parejas que sienten frustrados sus planes de vida conyugal. Pero tampoco hay que olvidar que los grandes perdedores de estas rupturas son los hijos, sobre todo cuando son pequeños.
Cristina Noriega, doctora en Psicología y autora de «Divorcio ¿cómo ayudamos a los hijos?», asegura que sería necesaria una preparación adecuada para la vida matrimonial, para cuidarla en todo momento y asistirla cuando surgen problemas y dificultades. «Sin embargo —puntualiza—en demasiadas ocasiones por nula o escasa preparación, inmadurez, por falta de ayuda eficaz, por imposibilidad real de superación de los conflictos o por otros muchos factores entremezclados entre sí, se produce la ruptura matrimonial».
—Si una relación resulta inviable, ¿por qué es tan dolorosa la separación de la pareja?
—Independientemente de los motivos que hayan llevado a la ruptura de la pareja, una separación es un proceso tremendamente doloroso porque representa numerosas pérdidas. Siempre que se disuelve un vínculo, se produce una pérdida de las fantasías, de las esperanzas, los sueños, los planes y los proyectos que había en común de la pareja. Además, se produce una ruptura del equilibrio familiar, tanto en los modos de relacionarse, como en los hábitos, las tradiciones y las costumbres.
Esto cobra especial importancia cuando hay hijos, ya que se pasa de ser «padres como matrimonio» a ser «padre» y «madre» en solitario, con los cambios que ello implica. Estas pérdidas, junto con otras que también suelen tener lugar, como la disminución de apoyos sociales cuando los amigos o los familiares se dividen en bandos, la disminución del nivel socioeconómico, entre otros, implican tener que adaptarse a una nueva etapa que es desconocida y en la que hay una gran incertidumbre acerca del futuro.
—¿De qué depende que el duelo se supere antes o después?
—Depende de muchos factores, como puede ser el clima familiar previo a la ruptura, la personalidad subyacente de cada uno de los miembros de la pareja, el grado de conflictividad durante el proceso, la cantidad de apoyos sociales, la presencia o no de hijos, etc. Además de estos factores hay un requisito esencial para elaborar el duelo por la relación perdida: el tratar de entender qué pasó en la relación y qué papel ha jugado cada uno en la ruptura.
Sólo cuando uno siente que la vida puede seguir adelante a pesar de la pérdida sufrida y se permite conservar los momentos buenos compartidos, los sueños y las esperanzas, tratando de no quedarse exclusivamente con la parte negativa de la relación o la persona amada, podrá crecer a nivel personal y volverse más fuerte.
—¿Estamos preparados para superar las separaciones dramáticas?
—Con frecuencia nos encontramos con parejas y familias donde hay unos niveles de conflictividad y sufrimiento muy elevados y donde restablecer y crear un espacio para la comunicación es difícil, pero esto no quiere decir que sea imposible. En muchas ocasiones, este tipo de familias requieren de la ayuda de profesionales (psicólogos, psiquiatras, mediadores, orientadores familiares) que faciliten la comunicación entre las partes.
Sin embargo, el objetivo va siempre dirigido a que los progenitores puedan por sí mismos llegar a dar solución y gestionar sus controversias, en lugar de delegar en terceras partes, pues nadie mejor que ellos van a saber qué es mejor para sus hijos.
—¿Qué es menos dañino para los hijos: unos padres que discuten todo el día o unos padres divorciados?
—El presenciar discusiones intensas entre los padres genera un profundo sufrimiento en los hijos, pero eso no significa que el divorcio sea la solución para disminuir su malestar. Las cosas no son blancas o negras. Cada familia es diferente y, por tanto, creo que hay que ser muy prudente a la hora de hacer este tipo de comparaciones.
Una de las fuentes que genera más malestar en los hijos es el conflicto entre los padres, independientemente de que estén divorciados o no. Por este motivo, en el libro no sólo se incluye una serie de pautas que ayuden a padres divorciados a gestionar diversas situaciones conflictivas a las que se pueden ver expuestos, sino que, además, tiene un capítulo dirigido a aquellas parejas que estén reconsiderando la separación y donde se incluyen una serie de pautas que les pueden ser de ayuda para encontrar una manera más positiva de comunicarse.
—Cada vez hay más hijos de padres divorciados, ¿cuáles son los mejores consejos para que no sufran?
—Si tuviera que destacar tres serían las siguientes. En primer lugar, me parece fundamental escuchar y ayudar a los hijos a expresar sus emociones. Para ello es muy importante observar, por ejemplo, si vemos que un niño comienza a pegar a los compañeros del colegio y nunca lo había hecho. Habrá ir más allá de la conducta en sí y escuchar qué nos está tratando de decir con ese comportamiento al tiempo que mostrarle vías adaptativas para expresar el enfado que, en este caso, pueda estar sintiendo.
En segundo lugar, hay que dejar a los hijos siempre fuera de la conflictiva de los padres, a pesar de la hostilidad, rabia y enfado que los padres puedan sentir hacia el otro progenitor.
En tercer lugar, recordar que los hijos tienen derecho a estar en contacto y a tener una imagen positiva de ambas figuras parentales, independientemente de lo que haya pasado en la relación de pareja.
—¿Cuál es el papel de la escuela ante el divorcio de los padres de un alumno?
—La tarea del colegio es la de acompañar a los padres en la educación de los hijos, independientemente de que los padres estén separados o no. No obstante, dado que lo emocional repercute directamente en lo escolar, la actuación del colegio aumentará necesariamente, ya que no sólo va a tener que preocuparse por la parte académica del alumno, como es de esperar, sino que la parte emocional va a tomar tal cariz que puede llegar a anteponerse a lo académico. De hecho, en muchos casos son los colegios los primeros en detectar cambios comportamentales o emocionales en el alumno, lo que facilita la intervención precoz cuando aparecen estos síntomas, evitando así duelos complicados o problemas mayores en un futuro.
—¿De qué manera influyen las nuevas tecnologías o redes sociales a «recuperarse antes como personas»?
—Las nuevas tecnologías son un medio que pueden ser beneficiosas o perjudiciales en función del uso que se le dé. Pueden ser utilizadas de manera beneficiosa si facilitan las interacciones padres-hijos. Por ejemplo, padres que no conviven con los hijos pueden usar las nuevas tecnologías para hablar viéndose la cara y enviar y recibir fotos de manera prácticamente instantánea. Sin embargo, las nuevas tecnologías también pueden ser un arma arrojadiza que no produce más que dolor y resentimiento si son empleadas para atacar, controlar o poner a los hijos en contra. Por eso es importante ser cuidadoso con la información que se comparte en las redes sociales para evitar así que se pueda arrepentir en un futuro o que pueda ser utilizada por la otra parte en su contra.

lunes, 13 de abril de 2015

LaVoz de Galicia

Los pleitos de los divorciados copan la demanda de justicia gratuita en Vigo

25 ciudadanos acuden a diario a los juzgados para presentar su petición


Cerca de 25 personas acuden cada día, de media, a las oficinas del Colegio de Abogados de Vigo a solicitar justicia gratuita para tener derecho a ser defendido por un letrado de oficio porque no tienen dinero para costearse uno ni hacer frente a las tasas, recién eliminadas para los pequeños litigantes. A lo largo de la mañana, decenas de personas cogen número y se sientan en las oficinas de los juzgados de la calle Lalín para presentar sus datos económicos que prueban su falta de recursos y obtener la representación legal gratis.
En los cien primeros días del año, del 2 de enero hasta la fecha, el colegio tramitó 2.364 solicitudes de justicia gratuita pero la cifra real es mayor porque todavía falta por computar cerca de un centenar de asistencias a detenidos de los últimos días. Hace un año, se contabilizaron 2.563 peticiones en total, por lo que este año hay una disminución del 10 %. Más que el fin de la crisis, los abogados creen que ha influido la eliminación de las tasas judiciales, lo que ha abaratado los costes de un litigio.
Una importante parte de los ciudadanos que piden abogado de oficio promueven pleitos por una crisis matrimonial, o porque tiene deudas y los acreedores lo han llevado a los tribunales o porque ha sido detenido por una causa penal y lo atienden en comisaría o el fiscal pide pena de prisión para él en el juicio. Los abogados del turno de oficio, que admiten que cobran sus honorarios puntualmente, también atienden gratis también a las víctimas de malos tratos y a los detenidos por violencia doméstica.

Un ligero descenso de tramitaciones desde el 2013

El Colegio de Abogados tramitó en el 2014 un total de 9.019 solicitudes de justicia gratuita (hay que sumar 200 casos de asistencias a detenidos que estaban pendientes de contabilizar). En el 2013, cuando se alcanzaron 9.383 peticiones y desde entonces bajaron las solicitudes. Prueba de ello es que el año pasado, llegaban una media de treinta peticionarios al día y ahora 25.
El primer lugar lo ocuparon las asistencias a detenidos en comisaría, con 3.450 abogados movilizados a lo largo del año pasado. Tras el capítulo penal, una gran parte de los abogados de oficio fueron solicitados para llevar 2.074 procesos civiles por reclamaciones de deudas, herencias o desahucios. Hay que tener en cuenta que en el 2014 seguían vigentes las tasas y que el demandante debía pagar entre 100 y 300 euros, y otros 800 euros si apelaba en la Audiencia. Razón de más para que los abogados aconsejasen a sus clientes pedir justicia gratuita y ahorrar dinero.
También hubo 1.717 peticiones por conflictos matrimoniales por divorcios, pensiones de alimentos o custodias. Y se registraron 566 solicitudes de defensa gratis en asuntos laborales, por ejemplo, porque el trabajador recurrió contra la denegación de una invalidez. Además, se pidieron 372 letrados para malos tratos.

La Xunta exige a las parejas de hecho la sentencia de su ruptura

Mientras viven juntos, las parejas de hecho están libres de ataduras y de papeleos. Pero una vez que rompen, pueden entrar en una pesadilla burocrática cuando quieren regular su situación para cobrar ayudas sociales. La Administración les pide al solicitantes que pruebe que tiene la custodia de su hijo, que vive separado o, si es el padre, que abona una pensión de alimentos. Hasta entonces, la pareja no tenía nada por escrito pero, tras quedarse en paro y quedar sumidas en la pobreza, se ven obligadas a peregrinar por los juzgados para obtener certificados y sentencias de su situación familiar.
Eso es lo que les ha pasado a las parejas de hecho que van a pedir la justicia gratuita al Colegio de Abogados para separarse con papeles porque la Xunta les exige ahora que presenten la sentencia que pruebe la ruptura de su hogar familiar y su situación precaria, condición para obtener la ayuda social de la Risga.
Los pleitos de la Risga, como se les ha bautizado en los juzgados, son cada vez más numerosos según admiten funcionarios de los juzgados de Familia y fuentes del Colegio de Abogados.
Hasta hace poco, las parejas de hecho solicitaban un abogado de oficio al Colegio de Abogados y presentaban a la Xunta el papel conforme habían dado los primeros pasos para romper su relación. El documento de inicio de los trámites era válido en la Administración gallega y, según fuentes jurídicas, muchas parejas, al final, pedían abogado pero luego ni se llegaban a separar y continuaban su convivencia incluso tras obtener la Risga. «Sospechábamos que había un poco de fraude, de gente que iniciaba el proceso judicial de separación o de solicitud de custodia y entregaba la mera solicitud de petición de abogado de oficio pero luego seguían viviendo juntos como si nada, todo para obtener la Risga», dicen fuentes colegiales.
La situación ha dado un giro porque la Xunta se ha vuelto más precavida y ahora exige que los solicitantes de la Risga presenten la sentencia que regula la custodia de los hijos o la separación.
Lo confirma la coordinadora de la Justicia Gratuita en Vigo, Asunción Álvarez Lois. «Hay muchas parejas de hecho que viven separadas y no tiene regulación ni sentencia de guardia y custodia. El problema surge cuando tienen que justificar que no tienen ingresos, lo que se complica si hay un menor porque hay que probar que una parte paga la pensión de alimentos. Es cierto que la Xunta está exigiendo estas sentencias para ver si establece obligaciones al padre y le exige el pago de alimentos», explica.

martes, 31 de marzo de 2015

Diariojuridico.com

“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”

Gómez lleva más de 20 años tratando temas de familia y vive de primera mano la introducción de la custodia compartida. Asegura que, aunque cada vez es más común, continua siendo dificil que se den las condiciones en un proceso contencioso, especialmente si las partes “usan” al menor para conseguir sus intereses.



Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.
¿Qué especialidades tocan?
Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.
En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.
¿Cuál es el perfil de sus clientes?
Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.
Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?
En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.
Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?
La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.
La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.
Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.
También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?
Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.
Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  
Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.
El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.
Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 
Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.
¿Cómo va el negocio?
Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

Diariojuridico.com

Sustracción internacional de menores

Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común.


Entendemos por sustracción internacional de menores el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o institución, incluso en los casos en que alguno de los progenitores se traslade con el menor a otro país e impida al otro ejercitar su derecho de visitas.
Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común. Existen herramientas jurídicas para afrontar este tipo de situaciones, tanto medidas de prevención como formas de restituir la situación inicial.
Para prevenir estas situaciones, nuestro código civil permite adoptar una serie de medidas, como norma general, en su artículo 103.1, concretamente las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
-Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
-Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor
Si la sustracción ya se ha producido, el asunto se complica y existen varias opciones: en primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central, que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio, que colabora con las autoridades centrales de de otros Estados. Todos los Estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central. Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.
En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Sin ahondar más en el asunto, señalar que el Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.
Recomiendo buscar un abogado especializado en familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

martes, 17 de marzo de 2015

Atlantico

Las rupturas matrimoniales vuelven a crecer en Vigo: el 10% en 2014

Los divorcios suponen  casi el 95 por ciento de todas las demandas presentadas en los juzgados de Familia



Vigo vuelve a batir récords en cuanto a rupturas matrimoniales y a recuperar el ritmo que se perdió durante los años más duros de la crisis, cuando cayeron las demandas presentadas tanto de divorcio -las más- como de separaciones, las menos. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial definitivos, a lo largo de  2014 se presentaron un total de 1.023 demandas de divorcios -entre consensuados y contenciosos- y otras 58 separaciones, lo que supone un incremento de un 10 por ciento sobre 2013 y volver a los datos más altos en este campo del Derecho. Lo que, entre otras cosas, supondrá que los dos Juzgados de Familia, los que tienen mayor carga acumulada, continúen añadiendo trabajo. El millar largo de demandas desembocaron en otras tantas sentencias, muchas de las cuales se dictaron ya en el ejercicio. En todo caso, supone que la balanza entre altas y bajas -rupturas y bodas- se encuentra ya definitivamente escorada hacia los divorcios: el número anual de bodas en Vigo ya no alcanza siquiera el millar.
Las cifras del Poder Judicial en España apuntan a un incremento del 6 por ciento, que en Vigo se supera. Así, en peticiones de divorcios se ha pasado de 913 a 1.023 en un solo año. Y en el total, incluyendo separaciones, de 986 a 1.081. En este período no hubo ni una sola anulación, que se ha convertido ya en una rareza.
En cuanto a la fórmula utilizada, la mayoría -el 60 por ciento de las demandas, 624- se tramitaron por consenso, que permite que el matrimonio se disuelva en menos de tres meses. Por la vía contenciosa hubo otras 394. En cuanto a las separaciones, han caído con respecto al año anterior, cuando se registraron 73. En 2014 bajaron hasta 58, siendo una fórmula cada vez menos empleada. De estos, 43 fueron por acuerdo y el resto sin consenso.
En la Comunidad gallega ha registrado una media de 2,8 demandas de disolución matrimonial por cada mil habitantes durante el año pasado, mientras que la media nacional se sitúa en 2,9. En Galicia, aumentaron en 625 el número de divorcios, hasta 7.270, de ellos 3.221 no consensuados, mientras que las separaciones bajaron de 381 a 380, de las que 103 fueron no consensuadas, como también lo hicieron las nulidades matrimoniales, de diez en 2013 a dos en 2014. A nivel nacional, las demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 crecieron un 6,9 % respecto a 2013 al pasar de 124.797 a 133.441 y aumentó especialmente el número de divorcios -un 7,2 por ciento-, según los mismos datos del CGPJ.
Durante 2014 se incrementaron también las demandas de separación -un 2,6 por ciento-, al pasar de 6.862 en 2013 a 7.041 durante el pasado año, y se registraron 202 nulidades matrimoniales, 24 más que durante 2013.

lunes, 9 de marzo de 2015

El Pais


La cordial separación de los López

297 juzgados españoles impulsan la mediación para que las parejas lleguen a acuerdos en separaciones y divorcios. La práctica ha aumentado casi un 70%

 
“Quiero que reconozcas que además del trabajo, la casa siempre ha sido cosa mía”, dice Ana, de 55 años. “Y yo llevo toda la vida levantándome a las cinco de la mañana para mantener el negocio familiar”, contesta Luis, de 57. Los López (nombres ficticios) se están separando. Dos décadas compartidas han podido con su matrimonio. Pero en lugar de ser sus abogados los que defienden sus intereses, lo hacen ellos mismos: han acudido a mediación familiar para resolver sus diferencias. Una psicóloga y una abogada tratan de guiar su conversación para que logren entenderse a pesar de la tensión del momento y el difícil trance que están pasando.
El escenario es una sala luminosa de una segunda planta de la calle Goya, en Madrid. La pareja se sienta en círculo con la psicóloga y la abogada. En una pizarra de papel se van concretando los miedos de cada uno, las esperanzas, los conflictos, los acuerdos a los que se va llegando, quién va a pagar qué... cada avance queda recogido como punto de partida para las siguientes sesiones.
El de los López es un caso relativamente sencillo y las mediadoras confían en que el acuerdo se logre en el siguiente encuentro. Sus hijas son mayores de edad y no hay muchos bienes que dividir. Es triste, como cualquier ruptura, pero ambos han llegado al proceso con una actitud de respeto y sin reproches. No siempre es tan fácil. Otras veces hace falta una catarsis emocional y que la pareja se diga todo lo que siente para poder continuar. “Es un proceso que puede ser duro”, dice María Quero, psicóloga y mediadora que atiende a los López en la primera sesión para pactar el divorcio. “En las sesiones suele haber lágrimas, reproches, incluso gritos. Pero también se van acercando posturas”. El objetivo siempre es el mismo: lograr separaciones civilizadas, respetuosas, que culminen con acuerdos con los que ambos se sientan razonablemente satisfechos. Y que los protagonistas de los acuerdos no sean los abogados sino los que mejor conocen sus necesidades: la propia pareja.
La mediación familiar está en auge. Actualmente se aplica en 297 juzgados españoles. De los 100.437 divorcios, separaciones o nulidades que hubo en 2013 —último año del que hay datos disponibles—, 5.116 pasaron por mediación, según el Consejo General del Poder Judicial; un crecimiento del 67% con respecto al año anterior. Estos datos solo se refieren a la mediación intrajudicial, la que se lleva a cabo por recomendación de un juez. En la extrajudicial, que se inicia por decisión de las partes —que prefieren acudir a un mediador que contratar a uno o dos abogados—, es más difícil recopilar datos porque no están centralizados. Pero las asociaciones y despachos privados aseguran que la mediación familiar es un boom. “En los dos primeros meses de 2015, en Mediación Siglo 21 hemos aumentado las consultas un 350% con respecto al año pasado”, asegura María Quero. Desde la Asociación Española para la Mediación (Asemed) calculan que en España se realizan, en total, 10.000 mediaciones anuales.
Los López siguen avanzando en su sesión. “Nuestra relación se ha deteriorado, pero hemos compartido mucho”, dice Luis en tono conciliador. Las dos hijas de Ana y Luis todavía no conocen las intenciones de sus padres. “¿Cuándo se lo vais a contar?”, pregunta la mediadora Quero. “La pequeña [23 años] se lo imagina; se lo diremos más adelante”, anuncia la madre. En mediación se tratan todos los temas que afectan a la pareja: fotos, muebles, hijos, mascotas o emociones. “Queremos que lleguen a un acuerdo por sí mismos y que se enfrenten a sus problemas”, apunta Quero. Los López no terminan de llegar a acuerdos con el pájaro que comparten. “Lo cuido yo”, dice Ana. “Sí, pero después de haberte cargado a los tres anteriores”, replica él con sorna.

jueves, 5 de marzo de 2015

ABC


Uno de cada tres procesos de nulidad matrimonial son gratuitos



Disminuye el número de causas y se reduce a un año el tiempo de tramitación

Casi uno de cada tres procesos por causas de nulidad que entran en el Tribunal de la Rota Española son gratuitos. Concretamente, en 2014, se registraron 416 causas, 64 menos que en 2013, y se dictó sentencia sobre 488 causas.
El decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha indicado a Ep que el descenso en la entrada de causas se debe a cuestiones "coyunturales" y ha destacado que "se están reduciendo" los tiempos de tramitación de las mismas, con una duración media actual de un año.
Así, en 2014 se resolvieron más causas de las que entraron, un 54% de finalizadas respecto a un 46% de introducidas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración de nulidad.
Monseñor Morán ha defendido que en estos procesos de nulidad se pretende "declarar la verdad del vínculo conyugal" y determinar así si el matrimonio es nulo a través de un proceso "ponderado" y bajo "los criterios de profesionalidad propios de cualquier procedimiento jurídico": instrucción, medios de prueba, declaración de las partes y prueba pericial, entre otros.
Por otra parte, monseñor Morán ha aclarado que "todos los supuestos de nulidad de los tribunales arzobispales y metropolitanos" tienen que pasar por el Tribunal de la Rota.
"No hay ni una sola sentencia de Valencia, Barcelona, Madrid, Sevilla, Pamplona, Valladolid, de todos los arzobispados que no necesite de segunda instancia, a día de hoy. Todas las sentencias de los tribunales metropolitanos tienen que pasar por la Rota", ha subrayado.
Así, ha insistido en que "la Iglesia no declara nulo un matrimonio sin doble sentencia conforme", algo que ocurre desde la Dei Miseratino de Benedicto XVI (1741), aunque ya desde antes existían mecanismos procesales que requerían una certeza incluso superior.
En todo caso, ha precisado que en la actualidad se están revisando en el Vaticano "algunas instituciones procesales para hacer más ágiles los procesos de nulidad, siempre respetando los criterios de justicia y de verdad". "Se pretende poner el sistema procesal al servicio de la verdad del matrimonio y de su indisolubilidad, y también permitir superar determinados tiempos muertos de la dinámica procesal", ha puntualizado.

domingo, 8 de febrero de 2015

Faro de Vigo

La custodia compartida aún no alza el vuelo

Aunque crece el interés y las peticiones al juzgado, este régimen de convivencia solo se aplica en una de cada diez rupturas con hijos


La custodia compartida sigue siendo un régimen de convivencia entre padres separados e hijos que se aplica de forma minoritaria en los juzgados: sólo en uno de cada diez casos en Vigo y resto de la provincia. Pero el interés por este modelo crece y también las peticiones. Abogados creen que si prospera la reforma legal en marcha habrá "avalancha" de solicitudes.
La custodia compartida es una opción que empieza a abrirse paso... pero que no acaba de alzar el vuelo. Esta figura, que implica que tras un divorcio o separación el padre y la madre se repartan por igual la convivencia y el cuidado de sus hijos, aún se mueve en el ámbito de la excepcionalidad en Vigo. Aunque juzgados de Familia y abogados detectan mayor interés y un aumento de peticiones relacionadas con este régimen, los datos del INE arrojan que, en el ámbito de Galicia y de la provincia de Pontevedra, sólo se concede en el 10% de los divorcios y separaciones con hijos menores. En un momento en el que varias autonomías cuentan ya con legislación más avanzada respecto de esta figura y en el que hay una reforma estatal en marcha, las estadísticas evidencian que, en la comarca viguesa, la custodia monoparental continúa imperando, superando, en el caso de las madres, el 80% de los casos.
"Las solicitudes de custodia compartida han aumentado, los padres han perdido el miedo a pedirla; este escenario hace años era impensable", valoran en un juzgado de Familia de Vigo. Una apreciación que comparte la Fiscalía. "No son la mayoría, pero llegan más casos; y no sólo derivados de divorcios que se acaban de producir, sino también a través de modificaciones de medidas en las que se solicita el cambio de régimen de la custodia que hasta ese momento estaba establecido", detallan las fuentes consultadas.
Este mayor interés por parte de los progenitores no impide que, como de forma textual recoge el actual Código Civil, este régimen sea todavía una "excepcionalidad". En Galicia este modelo de convivencia entre padres separados e hijos es el acordado en el 9,9% de los casos, en concreto en 279 de las más de 2.800 separaciones y divorcios en las que los jueces tuvieron que fijar en 2013 un régimen de custodia. En Vigo y el resto de la provincia el porcentaje es casi idéntico -9,7%-: el número de parejas cuya ruptura se selló ese año con una custodia compartida fue de 101.
A día de hoy la gran mayoría de custodias compartidas que salen adelante son las que se establecen de mutuo acuerdo, es decir, aquellas que llegan al juzgado con la conformidad de ambos excónyuges. Si el procedimiento es contencioso -sólo lo pide una de las partes, generalmente el padre- la cuestión, admiten fuentes judiciales, "se complica". "De entrada, ya cuentas con la oposición de uno de los dos [padres]", dicen, agregando sin embargo que en los últimos años los jueces, con una revisión previa del caso por parte del fiscal, han acordado custodias compartidas en casos que tenían el handicap del inicial desacuerdo entre el exmatrimonio. "Y salieron adelante y funcionan bien", afirman.
¿Cuáles son las claves para que una petición de custodia compartida pueda prosperar? Siempre con el criterio principal de adoptar la decisión que mejor se adecue al "interés" del menor, una de ellas, afirma la abogada Isabel Vilar, es que haya relación "cordial" entre los padres: "Que dentro de un marco haya un mínimo entendimiento". La letrada Isabel Olcina apunta otro factor. "La proximidad de domicilios", señala, vital en niños de edad escolar. Los regímenes acordados son variados. "Los hay semanales; pero lo ideal es cada 15 días o mensual, con visitas, para no trastocar al niño con un trajín de maletas muy a menudo", concluye Olcina.

martes, 27 de enero de 2015

ABC


Claves para una guarda y custodia compartida con éxito


De acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2013, el 17,9% de las guardas y custodias acordadas fueron compartidas, lo que supone un incremento de tres puntos con respecto al año 2012. «Es una fórmula que va en aumento, pero no vale para todas las familias», advierte el psicólogo y director de programas de la Fundación de Ayuda al Niño y Adolescente en Riesgo (ANAR), Benajamín Ballesteros. ¿Cuál es la situación en nuestro país? El Código Civil permite a los jueces acordar laguarda y custodia compartida cuando lo soliciten ambos progenitores o bien, con carácter excepcional, cuando lo solicite sólo uno de ellos y siempre que puedan fundamentarla en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Es más, hay determinadas comunidades, como Aragón y Valencia ,que incluso han establecido a través de su legislación autonómica la atribución de la guarda y custodia compartida con carácter preferente y/o general.
A esto se añade que el 19 de julio de 2013 se aprobó el «Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio» aunque, según la abogada y directora del teléfono ANAR, Leticia Mata, «se ignora si llegará a convertirse en Ley en esta legislatura». Aun así, remarca, este Anteproyecto supone «un avance» en lo que respecta a este sistema «al quitar el carácter excepcional a la atribución de la guarda y custodia compartida cuando sea solicitada por uno solo de los progenitores —como ya ha venido interpretando el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias—, aunque no llega a darle un carácter preferente y/o automático». De esta forma, continúa Mata, «seguirá siendo el Juez quien, previo examen de las circunstancias de cada caso en concreto, determine la guarda y custodia atribuible al mismo, con base en el interés superior del menor».
Como novedad, añade esta letrada, «establece la posibilidad de que el Juez otorgue este tipo de guarda y custodia aunque no haya sido solicitada por ninguno de los progenitores, cuestión que ha suscitado mucho debate por ir en contra de la doctrina jurisprudencial actual y porque, en definitiva, parece arriesgado obligar a ambos progenitores a aceptar un régimen de guarda y custodia no deseado por ninguno de ellos».

Recomendaciones para el éxito


Sí que existen unas claves para que salga bien, explica Ballesteros. «La primera de todas es ser conscientes de que, tras una separación, las familias viven un profundo cambio que afecta a todos los miembros de la misma». No obstante, matiza este psicólogo, «en función de cómo los adultos implicados enfoquen el tema con sus hijos y lleven a cabo la separación, la situación se hará más llevadera para todos».
En segundo lugar, prosigue este experto, «es muy importante que la decisión de la separación se transmita a los hijos por los dos progenitores a la vez, con claridad, adaptándose a su edad y transmitiendo que, a pesar de que es una elección dolorosa, es la mejor opción para todos. Y además es necesario dejarles un espacio para que puedan preguntar aquello que no han entendido o que les preocupa. Tal vez no les surjan dudas en ese momento porque necesitan adaptarse y digerir la noticia, pero sea más adelante cuando necesiten respuestas. Es, además, necesario que los padres estén presentes en ese momento y se muestren cercanos». Pero como base principal ante una separación, concluye Ballesteros, «es crucial transmitir a los hijos que aunque los padres ya no vivirán juntos, seguirán siendo siempre sus padres y estarán ahí cuando lo necesiten».

Consejos a tener en cuenta

En relación a todo lo anterior, queremos ofreceros diez consejos claves a tener en cuenta cuando tras una separación o divorcio, se tiene la guarda y custodia compartida de los hijos/as.
1. Actuad siempre pensando en el «interés superior» de vuestros hijos. Tras la separación, es necesario que todas las decisiones que vayáis a tomar y que afecten a vuestros hijos/as, las toméis pensando en ellos y en qué les va a beneficiar más.
Es importante que los padres tengáis la disposición de apartar los conflictos entre vosotros cuando se trata de decidir sobre ellos y que las decisiones que toméis sobre los hijos no sean nunca contradictorias. Estar de acuerdo en las cosas que les afectan y transmitirles la misma información es condición sine qua non para afrontar la separación de una forma saludable. Esto hará que se sientan seguros/as ante la nueva situación.
2. Estabilidad.
Los niños/as necesitan que en su entorno haya estabilidad para poder crecer y evolucionar positivamente. En este sentido, es importante que se sigan manteniendo sus rutinas diarias (hora de ir al colegio, horarios de comidas, recogidas del colegio, deberes, horarios de acudir a la cama, pautas de educación…) Esta estabilidad proporcionará a vuestros/as hijos/as la tranquilidad y seguridad necesarias para poder vivir la nueva situación con normalidad.
3. Evitar, en la medida de lo posible, que cambie el entorno de vuestros hijos.
Vuestros hijos/as van a tener la sensación de normalidad y seguridad ante la nueva situación, principalmente, si pueden seguir viviendo en el mismo entorno en que vivían. Por ello, en los casos de custodia compartida es importante que ambos padres viváis cerca para que ellos puedan mantener sus amistades y lugares en que se mueven habitualmente. Esto es difícil, no siempre es posible, pero para ellos sería la situación ideal. Asimismo, es importante que el hecho de estar con uno u otro progenitor la misma cantidad de tiempo, no suponga para vuestros hijos/as grandes desplazamientos con el consiguiente gasto de tiempo para ellos.
4. La relación periódica de los hijos/as con ambos padres y sus respectivas familias es muy importante.
La tolerancia y el respeto entre vosotros, padres, es fundamental para proporcionar a vuestros hijos/as relaciones saludables con sus familiares. Además, no podéis olvidar que es un derecho de vuestros hijos/as y una necesidad poder seguir manteniendo las relaciones con la familia de los dos progenitores y relacionarse con ellos de manera natural y periódica. De esta forma, les proporcionaréis las herramientas necesarias para adaptarse mejor a la nueva situación y tener una evolución sana.
5. Evitar las descalificaciones y competiciones on el otro progenitor por conseguir el cariño de vuestros hijos/as.
Las descalificaciones y competiciones necesariamente implican un escenario en el que hay una parte culpable y otra inocente. Esta situación en la que hay víctimas y verdugos obliga a los hijos a tomar una posición a favor de uno y en contra de otro generando rabia y resentimiento que le impiden digerir y elaborar la situación de forma sana. Aunque ya no seáis pareja, seguís siendo padres y ellos deben estar al margen de vuestros conflictos para evitarles situaciones en las que sientan que «tienen que elegir» entre uno de los dos. Llevarles a esta situación les hace daño y llegan a sentirse culpables de lo que ocurre entre sus padres. No olvidéis que os necesitan a los dos por igual para su crecimiento y evolución.
6. Mostrar cariño y presencia.
Si las muestras de afecto y la presencia de calidad de los padres es importante en la evolución de los hijos/as, lo es más cuando los padres se separan. Vuestros hijos/as necesitarán sentir que les seguís queriendo como antes de la separación y que les dedicáis un tiempo de calidad a cada uno. En este sentido, si vuestras obligaciones laborales os impiden estar con vuestros hijos/as, no deleguéis ese tiempo en terceras personas y permitir que lo cubra el otro progenitor, si cabe la posibilidad, aunque no «le toque» estar con él/ella. Siempre que sea posible, es mejor para ellos que estén con sus padres que con terceras personas. Una vez más, para conseguirlo, impera el respeto entre vosotros.
7. Expresión de emociones.
Una situación de separación genera muchos sentimientos y emociones contradictorias en todos los implicados. Tanto en los padres como en los hijos/as. Es bueno reconocerlo y dejar espacio a la expresión de estas emociones. Es tarea de los adultos, en este caso de los padres, ofrecer a vuestros hijos/as la contención y la escucha necesarias para que puedan contaros con libertad sus sentimientos ante vuestra decisión. Así mismo, no os sintáis culpables si en algún momento expresáis emociones ante ellos. Sois humanos y es bueno que vean que es así. Sin embargo, es igual de importante que transmitáis que juntos vais a aprender a adaptaros a la nueva situación. Buscad apoyo en otros adultos de vuestro entorno más cercano.
8. Estar más pendientes de los cambios en vuestros hijos/as.
Si desde vuestro papel como padres siempre es importante estar pendientes de los cambios que manifiestan vuestros hijos/as, lo es más cuando se da una situación de separación. Es importante que estéis pendientes para reconocer señales de malestar y lo comuniquéis al otro progenitor para actuar juntos. Además, en los casos de custodia compartida, estos acuerdos a la hora de actuar y tomar decisiones sobre los hijos/as son fundamentales porque van a estar el mismo tiempo con ambos y debéis tener la misma información para poder ofrecerles la ayuda adecuada.
9. Contacto frecuente con los profesionales que están con vuestros hijos/as.
Cuando en vuestra separación se establece que la custodia de vuestros/as hijos/as sea compartida, ambos debéis conocer la evolución en las distintas áreas de la vida de vuestros hijos/as. En este sentido, es bueno que os comuniquéis con la misma frecuencia, aunque sea por separado, con sus profesores/as, médicos, monitores… De esta manera mostraréis a vuestros hijos/as que os interesan tanto como antes y que estáis abiertos a cualquier sugerencia de estos profesionales para ayudarles en su bienestar.
10. Píde ayuda si la necesitas.
Si como padre a lo largo de todo este proceso de adaptación a la nueva situación, te surgen dudas sobre cómo actuar, puedes comunicarte con la Fundación Anar a través del Teléfono ANAR del Adulto y la Familia (600 50 51 52) o bien escribirles a través de su servicio de Email ANAR, al que se accede a través de www.anar.org. También puedes decirle a tus hijos/as que, si lo desean, pueden llamar gratuitamente al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo (900 20 20 10) o comunicarse a través de Email ANAR. Todos sus servicios están atendidos por un equipo de psicólogos (apoyados por abogados y trabajadores sociales), disponibles las 24 horas del día todos los días del año, que orientarán de manera confidencial y anónima.

jueves, 27 de noviembre de 2014

ABC

Los divorcios aumentan el fracaso escolar y el consumo de alcohol en los hijos afectados

El 32% de los hijos de divorciados británicos fueron utilizados en las disputas de sus padres

La experiencia, la mera observación y el sentido común dan por descontado que los niños son casi siempre víctimas en el campo de batalla de un divorcio. Ahora un estudio británico, una encuesta entre 500 hijos de 14 a 22 años que vivieron una ruptura en su hogar, lo certifica con datos preocupantes y concluyentes. El 19% empeoraron su rendimiento escolar y el 15% se vieron obligados a cambiar de colegio, rompiendo con su entorno amical. Los niños fueron también utilizados masivamente como ariete de los cónyuges para arremeter el uno contra el otro en sus disputas; el 32% se sintieron utilizados como mensajeros en las peleas de sus padres y presionados contra la otra parte. Los desórdenes alimentarios también aumentan entre los hijos de divorciados.
El estudio ha sido sufragado por Resolution, la asociación que agrupa a los 6.500 abogados de familia de Inglaterra y Gales, y sus autores concluyen que «los niños no pueden funcionar bien si su vida emocional es un caos». El estrés que provocan los divorcios empuja incluso al 14% al alcohol y un 13% llegan a coquetear con las drogas. El 65% que vivieron el trauma en su infancia reconocen que les dificultó obtener el graduado escolar.
Molly Baker, una niña de 16 años de Sheffield, que tenía siete cuando sus padres se separaron, recuerda cómo cambió su vida en una situación de custodia compartida: «Tener que vivir entre dos casas durante la semana significaba muchísimo estrés, tenía quellevar mis libros y los deberes de un lado a otro, y prepararlo todo dos días antes. El divorcio también afectó a mi educación. El propio procedimiento me hizo perder clases y atención. Por fortuna, según me hice mayor me resultó más fácil. Recibí ayuda y en secundaria he conseguido centrarme».
Emma Austin, especialista de apoyo en el hogar de la escuela Frederick Bremer de Londres, explica que «cualquiera que trabaje con los niños cada día y sea testigo de las implicaciones familiares de una ruptura sabe que los efectos son devastadores para los hijos, incluida la vida escolar».

En Reino Unido, cada año cien mil niños de menos de 16 años sufren el divorcio de sus padres. «¿Cuántos estudios más hacen falta para que el Gobierno se tome este problema en serio?», se preguntan en Resolution.

Situación en España

En España en 2013 se firmaron 95.427 divorcios y 4.900 separaciones. Actualmente se registran dos divorcios por cada mil habitantes. La edad media de las mujeres que rompen es de 42 años y la de los hombres, de casi 45. En el 76% de los casos las mujeres reciben la custodia de los niños. Un divorcio genera una inmensa tensión. Los de mutuo acuerdo –el 75,8% del total– se resuelven en tres meses, pero los polémicos se prolongan nueve meses y medio.
Las pérdidas alcanzan también al entorno familiar. La quinta parte de los niños ingleses hijos de padres divorciados no volvieron a ver a los abuelos de una de las partes. Los especialistas británicos recomiendan que se recurra a servicios de mediación para evitar disputas ante los pequeños, fuente para ellos de estrés, angustia y a veces problemas psicológicos.


España ya es el cuarto país de la UE con más divorcios


Desde que se aprobó la «ley del divorcio exprés» las rupturas se han duplicado

En una década España se ha convertido en el cuarto país de la Unión Europea con mayor número de divorcios, tras Alemania, Reino Unido y Francia. Si hace diez años 41.621 matrimonios terminaban en ruptura, hoy esa cifra se supera con creces. En 2012, fueron 104.262 parejas las que decidieron no convivir juntas el resto de sus vidas.
Estos datos, que provienen del «Informe de evolución de la familia en Europa 2014», elaborado el Instituto de Política Familiar (IPF), serán presentados en el Parlamento Europeo el próximo mes de septiembre.
Ya no sólo se trata de que se produzcan más divorcios. Sino que además, a la luz de los datos del IPF, nuestro país no sigue las tendencias de los europeos. Mientras ellos han logrado paralizar e incluso descender los divorcios (es el caso de Reino Unico con un descenso del 19% y de Alemania con un 12%), España ha ocurrido todo lo contrario: el crecimiento ha resultado espectacular, un 150%. Lo que se traduce en 62.000 divorcios anuales más. Otros países como Polonia e Italia, donde tradicionalmente se separaban más parejas, también han registrado incrementos, pero mucho menores. Polonia sólo 16.685 divorcios más al año e Italia 11.971. De tal forma que, España ya les ha superado.

Lo que ha cambiado

El IPF señala que la explosión de divorcios se ha producido a raíz de los cambios legislativos de 2005, con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En 2004, se registraron 50.974 divorcios, una cifra que se ha duplicado ocho años después. De hecho, el IPF sostiene que la conocida «ley del divorcio exprés» mantiene grandes diferencias con las normativas de otros países: porque elimina la separación como paso previo al divorcio, basta que uno sólo de los cónyuges quiera poner fin a la convivencia y suprime las causas para disolver el matrimonio.



viernes, 7 de noviembre de 2014

ABC

 

Hasta dónde puede llegar la venganza hacia una ex pareja


Alberto Isla y Techi, el ex de chabelita y la ex de Kiko rivera, se casan. ¿Por amor?... ¿O por venganza?

Alberto Isla y Techi, el ex de chabelita y la ex de Kiko rivera, se casan. La decisión de estos excuñados de dar un paso al frente y caminar al altar es por amor... ¿o desamor?. ¿Hasta dónde podemos llegar por venganza hacia nuestras ex parejas? Para Ciara Molina, psicóloga y fundadora de Psicóloga Emocional, antes de ver lo que somos capaces de hacer por despecho, debemos entender bien su definición. «Desde un punto de vista psicológico hablaremos de despecho cuando tenemos una respuesta emocional intensa como consecuencia de un resentimiento ante lo que consideramos un desengaño, un menosprecio o una ofensa», explica. Dicho esto... ¿que es capaz de hacer el ser humano por despecho? Pues dependerá en gran parte de nuestra personalidad. «Aquellas personas que tengan una madurez emocional elevada, el despecho lo trascenderán sin más sacando de él una enseñanza respecto a sí mismos y su relación con los demás. Ahora bien, aquellos que tienden a desbordarse con facilidad, que presentan dificultades en la comunicación y que ponen el foco de atención en el otro y no en ellos mismos, lo más probable es que incurran en algunas conductas de autocastigo, de apatía, autoengaño, o de tratar de devolver el dolor a la persona que despertó en nosotros esa frustación y malestar emocional».
A mayor valoración del daño, dependiendo de nuestra personalidad, más intensa será esa respuesta emocional. Generalmente suelen sucederse, en un principio, sentimientos de rabia e ira, llegando al odio cuando la persona tiene una falta de control de su gestión emocional. Quien llega a ese punto… ¿qué quiere conseguir? «Si entendemos que el despecho será gestionado de una manera negativa, llegará a este punto aquel que no tenga control sobre sus propias emociones», asegura Molina. «Personas que dan más importancia a las acciones de los otros que a la valoración de ellas mismas y las decisiones que toman. Generalmente son personas inseguras que crean relaciones de dependencia con los demás y cuando se dan cuenta de que la otra persona no les da lo que necesitan se sienten mal por ello, porque no es lo que esperaban. Se crean muchas expectativas y por lo general eso siempre acaba acumulando frustraciones».
Para la experta de Psicóloga Emocional, «aunque se incurra en la idea de que con el despecho puedo atraer la atención de la otra persona haciéndole ver lo mucho que me importa por el dolor que me produce, esto en realidad lo único que hará es alejarla mucho más (lo que pasa por ejemplo cuando se sienten celos). Pero como emoción intensa en el momento que la experimentamos es difícil manejarla, debemos esperar a calmarnos y posteriormente valorar por qué nos sentimos así, qué es lo que este dolor me está queriendo decir? Esa sería la pregunta que nos debemos responder de una manera objetiva», sugiere.

Perfiles más vengadores que otros

Pero lo que ocurre generalmente cuando nos sentimos atacados es que, de un modo instintivo, prosigue esta psicóloga, «tendemos a protegernos y atacar para sentirnos a salvo. Y esto puede llevarse a cabo de las maneras más variopintas». Algo así es lo que pasa con el despecho: «primero reacciono tensándome y trato de protegerme de ese dolor haciendo creer que soy más fuerte y esto no va a poder conmigo. Pero en realidad, lo que suele pasar es que es una careta, un escudo, porque por dentro se sienten realmente desprotegidos. El modo de protegernos dependerá de nuestra forma de ser y la capacidad o no capacidad de afrontar los miedos y los cambios que la vida nos presenta», resume Molina. «Yo en consulta he visto todo tipo de casos —apunta la psicóloga especialista en pareja Silvia Congost—. Hasta aquellos que, tras descubrir conversaciones de whatsapp de la pareja con un tercero, las han impreso y las han colgado por todas las tiendas del pueblo para que todo el mundo lo leyera», relata.
Lo que parece existir es un perfil de las personas más proclives a la venganza. «Los que tienen este tipo de actitudes tan irracionales, son personas siempre inseguras, obsesivas, manipuladoras y controladoras. Personas que incluso aunque hayan sido ellas infieles antes, si descubren lo mismo de su pareja lo van a ver completamente diferente», apunta Congost. «Las personas vengativas suelen presentar dos actitudes claras: el autoritarismo y la dominancia social. Es decir, guarda relación con la sensación de mantener el poder y protegerse de futuras ofensas. Pero la emoción que desencadena el proceso no tiene porqué ser la misma, ya que no todos consideramos una ofensa la misma situación. Mientras que una persona despechada puede utilizar la ira como mecanismo de descarga en su proceso de venganza, una persona que haya sentido una vergüenza pública también puede convertirse en vengativa y llegar al punto de seducir y casarse con su ex cuñado. Por tanto, emociones tan contrarias como la ira y la vergüenza pueden desencadenar el mismo proceso», matiza Molina.
En general, concluye esta última, cuando le preguntas a alguien porqué desea vengarse, la respuesta suele ser siempre la misma: necesito darle una salida emocional a este rencor que siento. «Piensan que si devuelven con la misma moneda el dolor se sentirán liberados, pero lo que suele suceder es justamente lo contrario. Está demostrado que aquellas personas que dejan de lado la venganza, se sienten mejor que los que la llevan a cabo, porque los primeros restan importancia a lo sucedido, logrando seguir con sus vidas, mientras que los segundos, dilatan el malestar en el tiempo al permanecer la herida abierta hasta que no resuelvan su malestar. Por tanto, consejo: siempre es mejor el perdón que el rencor, lo que no quiere decir que aceptes lo que ha pasado, simplemente asumir que no lo puedes cambiar pero sí construir un presente más armonioso».

viernes, 31 de octubre de 2014

El Pais


Pensión alimentaria hasta los 31

Varias sentencias judiciales obligan al progenitor a seguir ayudando a

mantener a hijos mayores de edad y con estudios debido a la crisis económica


La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha multiplicado las demandas de padres e hijos que se denuncian entre sí alegando, los primeros, que al quedarse en paro o haberles recortado el sueldo no son capaces de pagar la pensión alimentaria fijada tras el divorcio, y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en España —la segunda más alta de Europa, solo por detrás de Grecia— les impide encontrar un trabajo para valerse por sí mismos. En el último año varias sentencias han obligado a padres divorciados a seguir pagando esa pensión a hijos de incluso 30 años debido a la complicada situación económica.
El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que eximen del pago de esa pensión: que el padre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.
“Lo normal era que esa pensión se extinguiera cuando el hijo finalizaba sus estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo, 26 años máximo”, explica Ana Sáiz, de Aba Abogadas. En ese sentido, una muy citada sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia, alegando que mantenerla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.
Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este año varias sentencias sobre la obligación del progenitor de seguir pagando una pensión a hijos mayores de edad. Así, el pasado 12 de julio obligó a un padre a volver a pagar a su hija una pensión alimentaria porque, pese a tener 27 años y una titulación profesional (maestra de educación especial), carecía de trabajo e ingresos suficientes para ser independiente. Otra sentencia del pasado enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensión cuando la situación de dependencia “no es imputable” al hijo. Por ejemplo, cuando no encuentra trabajo porque la crisis ha disparado el paro.
Estos son los argumentos de los jueces que han prolongado esas pensiones más allá de la mayoría de edad.
Penoso mercado laboral” y pensión hasta los 31. Ángel (nombre falso) pidió en el juzgado de Arcos de la Frontera (Cádiz) dejar de pagar una pensión de 500 euros al mes a Elena (nombre falso), la hija de su primer matrimonio, que ahora tiene 29 años. Ángel, que hoy tiene tres hijos menores fruto de otra relación, “aguantó pagando hasta el pasado enero”, señala su abogado, Fernando Osuna. “Es decir, abonó la pensión durante 21 años desde que se divorció. Pero hoy entiende que ese dinero no ayuda a que su hija termine la carrera [psicología] y encuentre un trabajo, sino todo lo contrario. Es un incentivo para que sea una zángana”.
La justicia no le ha dado la razón. El juez admite “la indudable tardanza” de Elena a la hora de terminar la carrera y recuerda que la mujer “no ha probado circunstancias extraordinarias que justificaran ese evidente retraso”. Añade, además, que el “desinterés por completar la formación es un factor de primer orden” a la hora de analizar si procede la supresión de la pensión alimentaria. Pero a continuación el juez argumenta que hoy en día es normal que una persona de 29 años no sea independiente económicamente. “La incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa y las actuales circunstancias socioeconómicas, especialmente en el ámbito de este partido judicial [la tasa de paro en Cádiz es la más alta de España, el 41,26%] convierten en casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades”.
El juez recuerda que el padre de Elena tiene varios coches, entre ellos un BMW, “que apuntan a cierto desahogo patrimonial” y rechaza que alegue la existencia de otras hijas menores para dejar de pagar la pensión a la primera: “Optó por conducir su vida de esa manera (...) y todos los hijos tienen el mismo derecho de alimentos en relación con su progenitor”.
Ángel va a recurrir la sentencia que le obliga a pagar 500 euros al mes a su hija dos años más, es decir, hasta los 31.
400 euros de pensión, 30 años. La Audiencia Provincial de A Coruña obligó el pasado julio a Amador (nombre falso) a pagar una pensión de 400 euros al mes a su hija Clara, de 30 años, a la que no veía desde 1990, cuando falleció su mujer. Clara, que tenía entonces siete años, se fue a vivir con el abuelo materno. Al morir su abuelo y dejar de cobrar ella la pensión de orfandad por su madre, Clara demandó a su padre en 2005 solicitándole una pensión alimentaria. “El juzgado le condenó a pasarle 500 euros al mes, pero él se negó y hubo que embargarle la cuenta”, recuerda su abogada, Rosalía Bello. El pasado 20 de febrero, Amador demandó a su hija para dejar de pagarle argumentando que ya había cumplido 30 años, que había terminado sus estudios universitarios y que, en cualquier caso, no tenía relación con ella y no veía justo “tener que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar”.
Pero la Audiencia Provincial dio la razón a la hija argumentando que, pese haberlo intentado —presentó 20 contratos laborales de los que solo tres superaban el mes de duración—, Clara “no tiene una posibilidad concreta de encontrar un trabajo que le permita una independencia económica”. El padre había apoyado su recurso en la sentencia del Supremo del año 2001 que alertaba del peligro de “parasitismo social”.
La Audiencia Provincial respondió que esa misma sentencia del alto tribunal recuerda que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas deben aplicarse “atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” y que la situación de 2001 era de “pujanza económica” mientras que ahora una “profunda crisis” ha provocado altas tasas de paro. “Un título universitario no es garantía de encontrar trabajo”, dice la sentencia, y hoy, tener 30 años y estar sin empleo “no puede considerarse parasitismo social”. “Por desgracia”, añade el tribunal, “son conocidos los casos de matrimonios jóvenes con hijos pequeños que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, a su costa, por hallarse en desempleo, o jóvenes independizados que ahora vuelven a casa de sus padres porque no pueden pagar el alquiler”.
La Audiencia provincial condenó al padre a pagar una pensión de 400 euros al mes a su hija y sin límite de tiempo. “Mientras no encuentre un trabajo, precisará alimentos”. Hoy Clara tiene 31 años, está en paro y cobra esa pensión.
El desconcierto de un ecuatoriano. El pasado 26 de septiembre, Enrique (nombre falso) se llevó una buena sorpresa al perder la demanda que le había puesto su exmujer por no pagarle la pensión alimentaria a sus hijos, de 18 y 20 años. “Él es ecuatoriano y le costaba mucho entender que tuviera que mantener a los chicos mayores de edad porque decía que él, con 14 o 15 años, ya se estaba buscando la vida y le parecía muy raro que en España, con esa edad siguieran siendo dependientes económicamente”, recuerda una de las abogadas del caso, Margarita Pastor. El juez estableció en 450 euros (225 para cada uno) la pensión que debía pasarles.
Dislexia o desinterés. En noviembre de 2010 el juzgado de primera instancia 71 de Madrid condenó a un padre a pagarle a su hijo de 24 años una pensión alimentaria de 850 euros al mes. Pedro (nombre ficticio) estudiaba cuarto de Ciencias de la Actividad Física y segundo de Fisioterapia. Su madre alegó que Pedro necesitaba esa ayuda porque la dislexia que padecía le había retrasado en sus estudios. El padre aseguró que ese retraso “no se debe a una pretendida dislexia sino a una falta de aplicación y desinterés”. Padre e hijo presentaron sendos informes periciales, el primero, de un especialista que explicó que se le había detectado la dislexia a los siete años y que tenía dificultades “narrativas de comprensión”. El informe pericial presentado por el demandado argumentaba que ser disléxico “no es incompatible con ser inteligente”. El juez concluyó, en cualquier caso, que no era “desproporcionado” seguir estudiando una doble titulación a los 24 años y que además, el padre, ginecólogo y propietario de una consulta privada, tenía medios suficientes para seguir pagándole esa pensión a su hijo.

lunes, 20 de octubre de 2014

El Pais

El excónyuge que entra en prisión debe pagar la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo dictamina que la obligación no se extingue por entrar en la cárcel

Aunque haya dejado de tener ingresos, el progenitor deberá responder con su patrimonio


La obligación de pagar la pensión por alimentos a los hijos menores de edad no se extingue para el progenitor que ingresa en prisión. Aunque este deje de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio. Así lo ha informado este lunes el Tribunal Supremo. La única excepción se dará si el progenitor logra demostrar que carece de medios económicos para ello, según la sentencia del pasado 14 de octubre.
El caso que ha dado origen a este fallo nació cuando un padre, que había ingresado en prisión por un delito de violencia de género, solicitó en la demanda de divorcio la suspensión de esta medida durante los casi cuatro años que pasó en la cárcel (de abril de 2008 a febrero de 2012). El alto tribunal ha señalado, sin embargo, que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva".
Aunque el juzgado había denegado inicialmente su solicitud, la Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia de divorcio y accedió a la petición, dejando en suspenso el pago de la pensión 300 euros mensuales por los dos hijos menores durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su exmujer presentó un recurso de casación y ahora el Supremo ha resuelto el pleito a favor de la madre, a través de una doctrina que obliga al progenitor a seguir pagando los alimentos aunque esté en prisión, siempre que no demuestre que carece de recursos para ello.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana señala que la obligación que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.
De este modo, no es necesaria una liquidez de dinero inmediata para hacer frente al pago, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. La nueva jurisprudencia unifica las doctrinas entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Faro de Vigo

Condenan a un padre gallego a mantener a su hija de 30 años sin empleo estable

La ley establece que hay que pagar pensión de alimentos mientras los hijos no logren independencia económica


El artículo 152 del Código Civil establece que la pensión de alimentos debe darse hasta que el hijo tenga cierta estabilidad económica, pero expertos en derecho de familia consultados sostienen que hay matices y que no siempre se aplica a rajatabla. Esta normativa no da vía libre a los hijos para poder vivir a costa de sus padres durante décadas ya que los jueces analizan cada caso y el derecho a cobrar esta pensión se quita por vía judicial cuando se demuestra que el hijo "no mantiene una búsqueda activa de trabajo o tarda diez años en acabar la carrera, por ejemplo", indica un abogado gallego especializado en esta materia.
"Debe analizarse cada caso para ver si el hijo está realmente buscando trabajo o a qué se debe esta situación", sostiene este letrado, quien asegura que el caso de esta sentencia es "excepcional". "Lo habitual es que en jóvenes de 27 o 30 años, el juez deniegue el derecho a cobrar la pensión de alimentos alegando que hay cierta pereza por parte del hijo", indica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña hace referencia a esta posible interpretación para dejar claro que no se corresponde con el caso analizado y para ello compara la situación laboral que había en 2001 y 2013. "2001 era un año de pujanza económica, con una sociedad moderna y de oportunidades. Ahora estamos en una profunda crisis económica y por ello que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar un trabajo no puede considerarse como parasitismo social", indica la sentencia. El fallo del tribunal recuerda también la actual situación en la que "jóvenes que se habían independizado tienen que volver a casa de sus padres (...) o jubilados tienen que acoger a sus hijos y nietos (...)".

ABC

¿Tiene sentido volver con tu ex?

Debemos meditar la decisión seriamente, y hacernos muchas preguntas en alto antes de volver a intentarlo

Agua pasada... ¿si mueve molino? Depende. Después de una ruptura, puede volver a surgir con fuerza el deseo de volver con aquella persona con la que en su día tantas cosas compartimos. Pero muchísimo cuidado. Según los expertos, debemos meditar la decisión seriamente, y hacernos muchas preguntas en alto antes de volver a intentarlo. «Conviene recordar que la palabra "pareja" viene de "par", y que la decisión debe ser deseada del mismo modo y con la misma fuerza por los dos», apunta Mila Cahue, psicóloga del área de pareja de Álava Reyes Consultores, antigua asesora del portal Meetic-Match y autora de numerosos libros relacionados con la pareja, entre los que destaca el último, Amor del Bueno (JdeJ editores). Lo importante, prosigue esta experta, «es no volver a equivocarse por segunda vez por confudir la comodidad de que nos conozcan bien con el amor verdadero, o porque es muy cansino conocer a gente nueva todos los días, por ejemplo».
O porque pensamos que el otro va a cambiar. Así lo explica la psicóloga Silvia Congost, autora de «Cuando amar demasiado es depender» (Oniro): «Creer que el otro va a cambiar aquello que no nos gusta es volver de la peor manera posible. Si retomamos el contacto con esa persona, tiene que ser precisamente porque nos gusta cómo es, con sus virtudes y sus defectos, pero teniendo claro que aquello que no nos gusta y que para nosotros es importante puede acabar otra vez con el equilibrio de la relación». «No podemos volver a machacar a nuestra pareja para que cambie o sea de un determinado modo, o haga las cosas de esa otra manera que a ti te parece que es mejor», recuerda Congost. «Si tiene partes importantes que no me gustaban antes, debo seguir mi caminohasta que encuentre a la persona adecuada para mí», añade.
Tampoco conviene pensar que podemos recuperar a las personas que pasaron por nuestra vida con éxito y rapidez. Debemos tener en cuenta, recuerda Cahue, «que quizá uno de los integrantes de la pareja haya sufrido y se encuentre todavía dolido, que haya rehecho su vida o que, sencillamente, no esté interesado en continuar con nosotros. Debemos contemplarlo todo».
Así que, si está pensando en volver con su expareja, considere las pautas propuestas por Cahue a continuación:
1. Deje de verse un tiempo. Por regla general, lo mejor es no verse y no agobiar al hombre o a la mujer con la que en su día compartimos una historia de amor. «Si se suceden los encuentros, la persona que se ha quedado "enganchada" puede sufrir y no recuperarse nunca», explica esta psicóloga. Además, prosigue, «siempre hay uno que quiere quedar "como amigos", algo que el que no ha sufrido puede hacer desde el día siguiente de cortar pero para el que todavía tiene sentimientos hacia el otro resulta imposible. Todavía tiene que asumir la ruptura, recolocarse...»
2. Madure lo que ha vivido. ¿Recuperar a la pareja con los mismos errores? o, por el contrario, ¿recuperar al otro con los cambios que necesitaba esa relación? Esa segunda oportunidad con la misma persona tiene que conllevar nuevos comportamientos. «Si le dejaron por tener mal carácter, por ejemplo, tendrá que trabajar mucho en ello antes de dar este paso», recomienda Cahue.
3. Haga un tanteo prudente para saber en qué momento se encuentra su expareja. «Mucha gente llega a consulta diciendo "es que me he dado cuenta de que es la persona de mi vida", pero no se ha planteado si él sigue siendo la persona de la vida del otro», comenta esta especialista. A su juicio, si alguien quiere volver, debe hacer un tanteo prudente para saber dónde se encuentra el otro, si está recuperado emocionalmente, si está con otra persona... «Y si existe la más mínima sospecha de que la expareja sigue sufriendo, y la amamos de verdad, lo mejor sería dar un paso atrás. Si le puedo dar lo que necesita bien, pero hacer daño no tiene nada que ver con el verdadero amor», recalca.
4. Cuidado con entrar en un bucle de 8 años. Hay parejas que lo dejan, lo cogen, lo dejan, lo cogen... y entran en una dinámica agotadora y devastadora. «Esto sucede porque uno de los dos quiere permanecer siempre en las primeras fases del enamoramiento, pero así nunca llega a entrar en las nuevas fases del amor», afirma esta experta.
5. Si su ex ha rehecho su vida, evite el gran error de creer que todavía tiene derechos sobre él o ella. «Muchas veces la expareja piensa que tiene derecho a entrar y salir de la vida de su antigua pareja, y a reclamar espacios que ahora corresponden a la nueva persona que ocupa su vida. Aunque se hayan compartido muchos años de relación, eso no da permiso a entrar en el territorio del otro. Ahora toca un "saber estar"», aconseja Cahue.
6. Redefina muy bien la nueva relación. Si finalmente se retoma la relación, hablen de todo lo que falló y establezcan unas nuevas bases. «Uno no vuelve con su ex pareja a lo mismo, vuelve a formar cosas buenas y mejores», concluye esta psicóloga.