miércoles, 26 de marzo de 2014

ABC

Cómo actuar si te separas y tenéis hijos en común

La estabilidad familiar de los pequeños cambia y esto siempre trae consecuencias

Desde que en 1982 se instauró el divorcio en España es una imagen habitual: padre con niños en fin de semana o madre con niños en la misma tesitura. Cuando los padres se separan pierden muchas cosas importantes en la vida pero por encima de todo quienes pierden de verdad son los niños. Su estabilidad familiar tal y como la habían conocido hasta ese momento, cambia y esto siempre trae consecuencias. Lo importante es que ambos progenitores tengan una causa común por encima de todas las discusiones: que los niños sigan creciendo felices.
Sobre el papel todo parece sencillo, pero si ambos se esfuerzan y dejan de lado los reproches mutuos o todas aquellas cosas que no funcionaron siendo pareja, su función de padres puede seguir siendo bueno y los hijos en común evitarán traumas que pueden arrastrar para el resto de sus vidas.
¿Qué hay que hacer cuando una pareja quiere separarse? Hay dos aspectos fundamentales que todo futuro ex cónyuge debe tener en cuenta. La parte legal del proceso y la parte psicológica. Hemos hablado en ABC con dos expertos en la materia.

La parte legal

En primer lugar, y para evitar confusiones, es fundamental explicar la diferencia entre separación y divorcio ya que la tendencia en el lenguaje común es no diferenciarlos, cuando en realidad jurídicamente son diferentes. Tal y como explica Fernando Díaz-Ponte Penedo, abogado en ACYG abogados, la diferencia entre ambos se encuentra en los efectos: mientras que la separación no extingue el vínculo matrimonial el divorcio, sí. Una persona separada judicialmente no podrá contraer matrimonio de nuevo, en cambio una persona divorciada sí. De igual modo, dos personas separadas que se reconcilian no precisarán contraer de nuevo matrimonio ya que el vínculo matrimonial no fue extinguido. Es importante también aclarar que la separación no es necesariamente un paso previo al divorcio. Uno se puede separar o divorciar, o bien, se puede separar y más tarde divorciar. Los efectos en cuanto a las medidas que se adopten (guarda y custodia, pensiones, régimen de visitas etc., son los mismos para ambos).
Mucha gente no tiene claro el procedimiento a seguir, algo lógico si tenemos en cuenta que no es un proceso común en la vida de las personas. Según el abogado, «es frecuente que los clientes inicien su relato explicando las causas del deterioro de la convivencia, infidelidades, indiferencia por los problemas del otro, etc. Sin embargo, lo cierto es que no es necesario alegar ninguna causa o motivo para proceder al divorcio. La Ley sólo establece un requisito para que se pueda solicitar el divorcio: que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Este requisito no será necesario en los casos en que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos».
Lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado. El procedimiento en sí puede ser de común acuerdo o contencioso. El primero es más rápido, sencillo y barato (sólo hay un abogado). En tal caso, la demanda en sí puede ser instada por uno de los dos cónyuges (con el consentimiento del otro) o por ambos. Previamente habrán pactado un convenio regulador que será el que ratifiquen en presencia del juez a fin de que éste dicte sentencia de conformidad con lo solicitado, lo que hará siempre que el convenio regulador propuesto sea ajustado a derecho; es decir, no sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En el convenio regulador se reflejan los acuerdos a los que han llegado los cónyuges y que regulan la atribución del uso de la vivienda habitual, la guarda y custodia de los hijos, la liquidación del régimen de gananciales, si procede, y la contribución al pago de alimentos y/o pensión.

Si no hay acuerdo entre las partes

Si no hay acuerdo entre las partes las controversias suscitadas han de ser resueltas por el juez previa celebración de la vista donde deberán acudir personalmente ambos cónyuges acompañados de sus abogados y procuradores. Si hay hijos menores también es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal y si los menores tienen el suficiente juicio, se les podrá oír a ellos. Tras la celebración del juicio, sin más trámite, el juez dictará sentencia concediendo el divorcio y aprobando el convenio regulador que en adelante regirá a las partes. Los cónyuges podrán recurrir la sentencia en todo o en parte ante la Audiencia Provincial, si bien conviene precisar que mientras se sustancia la apelación lo acordado por el Juez de Primera Instancia es plenamente eficaz.
Fernando Días-Ponte resalta que conviene explicar que «es posible solicitar del Juez de forma previa o simultánea a la presentación de la demanda de separación o divorcio contencioso la adopción de medidas provisionales con el fin de regular inicialmente determinados aspectos que no pueden esperar a que recaiga sentencia de divorcio para ser tratados. Como su propio nombre indica, estas medidas son provisionales por lo que la sentencia de divorcio será la que posteriormente establezca las medidas definitivas». Por ejemplo, un régimen de visitas del menor en el caso de que el cónyuge que los tenga se niegue a dejar que su ex pareja los vea.

Cosas que debes saber y nadie cuenta

—¿Qué consecuencias puede traer abandonar el hogar antes de haber firmado la separación?
—Desde el punto de vista estrictamente civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos, por lo que si no se va a cumplir con dicha obligación, lo razonable es interponer una demanda de separación o, al menos, pactar los términos de la separación de hecho.
«Dejar la vivienda habitual y trasladarse a otra —explica Díaz-Ponte—, no implica per se consecuencia legal directa alguna siempre que no traiga consigo dejar de cumplir con los deberes legales de asistencia y sustento a que estemos obligados. En cualquier caso, debemos tener en cuenta ante un hipotético divorcio contencioso que cualquier situación de hecho que consintamos o propiciemos puede ser interpretada por el juez en un futuro procedimiento como un acto propio, o como voluntad de las partes y, en consecuencia, podría dictar una sentencia que dé continuidad a dicha situación de hecho. Otra cosa es el abandono de familia, —en síntesis, dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad— que se encuentra tipificado penalmente y lleva aparejada una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses».
Según el abogado, «cuando hablo con el cliente no recomiendo que, ante una situación “predivorcio” con una negociación en ciernes o ya en marcha, se marche del domicilio. Las razones son varias; una porque mantenerte en el domicilio sirve como medida de presión, dos; porque quien abandone el hogar está facilitando al otro cónyuge una situación de hecho que al que ha abandonado no le va a favorecer (menos aún si es hombre) o tres; porque te pueden dejar seco al interponerte una demanda mientras tú piensas que estás negociando. Además, los jueces ya se encuentran predispuestos a darle la custodia a la mujer, por lo que si se encuentra que el hombre voluntariamente ya abandonó el domicilio conyugal lo más probable es que el juez “dé continuidad“ a la situación de hecho ya creada, atribuyendo el domicilio a los menores y con ellos a la madre que es quien ya los cuida».

La custodia

Sobre el tema de la custodia, hay mucha confusión. De hecho y por ejemplos de personas populares se generan ideas confusas ante este hecho. La estipulación de quién se queda con los niños se hace de la siguiente manera: «En el caso de que haya acuerdo entre los progenitores el juez ratificará la decisión de éstos salvo que aprecie que puede haber algún riesgo para los menores. En caso de desacuerdo, oídas las partes y en su caso, el Ministerio Fiscal, será el juez quien decida sobre la adjudicación de la guardia y custodia de los hijos». Últimamente se escucha que cada vez son más padres los que obtienen la custodia o la custodia compartida. Esto se soluciona, generalmente, de la siguiente forma: «los jueces siempre tienen en cuenta al progenitor que con anterioridad a la demanda de separación o divorcio, la venía ejercitando con mayor intensidad y que, generalmente son las mujeres. Si nos atenemos a las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, comprobaremos cómo las mujeres siguen siendo las que soportan en mayor medida el cuidado de la familia. Así, estadísticamente las mujeres son las que más reducciones de jornada por cuidado de hijos solicitan (aprox. el 85%) las que más excedencias solicitan y las que más terminan por abandonar su empleo por idénticos motivos. Esto explica, aunque la tendencia es la búsqueda de la custodia compartida, porqué casi siempre el juez otorga la custodia a las madres».

La pensión

Una vez establecida la custodia se acuerda una pensión. Puede ser de alimentos (obligatoria) y compensatoria (opcional). La primera es aquella que se establece para cubrir los gastos del menor en todo aquello que se considera como indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación mientras sea menor de edad, y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Corresponde a los cónyuges fijar su cuantía, periodicidad, forma de pago y bases de actualización, y si no hay acuerdo, al juez. No existe un baremo que vincule a los jueces para su cálculo, aunque sí han sido publicadas por el CGPJ unas tablas orientadoras que facilitan el cálculo a los juzgadores y pretenden aumentar la seguridad jurídica y facilitar los acuerdos extrajudiciales. En cualquier caso, y a grandes rasgos, el importe de la pensión de alimentos depende de cada caso concreto y se modera judicialmente en función de los ingresos de quién deba abonarlo y las necesidades de los beneficiarios.
En cuanto a la compensatoria, el derecho a su cobro se determina a la vista de la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges. Los requisitos de ese desequilibrio económico han sido fijados jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, el cual estableció que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.
Dicho de otro modo, la opinión doctrinal y judicial mayoritaria estiman que la finalidad de la pensión compensatoria es la de ayudar al cónyuge beneficiario a alcanzar, en la medida de lo posible, aquel grado de autonomía económica que previsiblemente hubiera podido alcanzar de no haber mediado el matrimonio y la consiguiente dedicación familiar que le haya supuesto un obstáculo en su desarrollo profesional o económico. Aunque ha sido largamente objeto de controversia, el Tribunal Supremo estableció mediante sentencia de 17/07/2009, que aunque cada cónyuge tenga un trabajo independiente no por ello ha de ser obstáculo para la fijación de una pensión compensatoria si existe un desequilibrio económico en el momento de la separación.

La parte psicológica

En caso de separación de los padres siendo los niños menores de cinco o seis años, ¿qué explicaciones son las mejores? Mónica Serrano, psicóloga clínica colegiada y experta de la Pedagogía Blanca explica que «cuando una pareja se rompe, los cambios para toda la familia son evidentes. En estos casos, es esencial tener presente que la pareja se ha roto, pero que ello no debe implicar que también se rompa la familia. La familia se transforma pero no tiene porqué desestructurarse ni, mucho menos, desaparecer».
Este mensaje es el que hay que lograr transmitir a los niños fundamentalmente: «sus padres ya no son pareja, pero ellos, como hijos, van a conservar su familia y, con ella, la protección, el cuidado y el amor que ella le ofrece», añade Serrano.
¿Cómo explicárselo a los niños? «Cuando son pequeños, necesitan explicaciones sencillas y concretas, del tipo “papá y mamá ya no van a vivir en la misma casa”, “papá va a vivir en otra casa porque ya no es el novio de mamá”. Dada esta explicación, puede surgir la pregunta de “¿por qué?” por parte del niño. En este caso, explica la psicóloga, de nuevo debemos dar explicaciones concretas como «por qué ahora estamos mejor viviendo en casas separadas», comparando con ejemplos cercanos de seres muy queridos que no viven en nuestra casa: como los abuelos (o la tía u otras personas muy cercanas al niño) que nos quieren mucho pero no viven aquí.
Es importantísimo dar una explicación al niño desde el principio, no demorarse en ofrecerla ni transmitir falsas expectativas del tipo «papá se ha ido de viaje» cuando, en realidad, se ha marchado de casa. «La veracidad de la explicación permite al niño sentirse seguro ante la nueva situación», concluye la experta.

Cara y cruz de la custodia compartida

Antes de los 6 años, la custodia compartida puede ser complicada. Los niños pequeños, durante la primera infancia, tienen un vínculo muy estrecho con su madre, generalmente. Esto no quiere decir que no lo tengan con su padre, pero sí que separarse de su madre durante períodos largos de tiempo puede no ser lo más adecuado para su desarrollo emocional.
Después de los 6 años, habría que analizar la situación de cada familia para poder decidir qué tipo de régimen de custodia es el más beneficioso para los niños. Para ello habría que analizar los deseos y expectativas de ambos padres, sus posibilidades de atender a los niños y, por supuesto, las necesidades emocionales de los niños, sus deseos y cómo integrarían vivir en un régimen de custodia compartida en función de sus características personales.
Asimismo, sería esencial en todos los casos establecer las condiciones de la custodia velando, en todo momento, por el bienestar de los niños.
No obstante, cuando se plantea un régimen de custodia compartida, resulta esencial que la relación entre el padre y la madre sea fluida, que exista una comunicación aceptable entre ambos y consenso en cuanto a estilos de crianza y educativos. Si no se dan estas condiciones, el régimen de custodia compartida puede ser muy complicado para los niños.
Mensajes que hay que recalcar de manera constante para que no se sientan perdidos:
—El mensaje fundamental es que tanto su padre como su madre los quieren muchísimo, que ambos van a estar con ellos, cuidándolos, protegiéndolos y queriéndolos.
—Transmitir la incondicionalidad del amor de ambos padres hacia los hijos y que aunque haya habido una separación, su amor por ellos sigue siendo incondicional y lo seguirá siendo siempre.
—Decir de manera constante que ellos son unos hijos maravillosos, tanto para su padre como para su madre. De este modo estaremos previniendo que pudiesen sentirse responsables de la separación.
¿Qué sienten en general los niños cuando se separan sus padres?
Ante la separación de sus padres, los niños experimentan pérdidas: la pérdida de la unión familiar tal y como la habían concebido hasta el momento de la separación, la pérdida de habitar junto al padre que se marcha, la pérdida rutinas y actividades que antes se hacían con ambos padres a la vez…
Estas pérdidas pueden esconder tras de sí diversas experiencias emocionales: la sensación de inseguridad asociada al cambio, la frustración por no poder obtener lo que se desea (evitar la separación), la percepción de una amenaza potencial (la separación puede percibirse como peligro a perder el cariño de los padres).
Como toda pérdida, ésta lleva asociada un proceso de duelo. Los niños, tras la separación de sus padres han de elaborar su proceso de duelo por todo lo perdido y es esencial que este proceso sea permitido, respetado y acompañado por parte de los padres.

¿Cómo actuar ante los hijos?

En las separaciones los dos sufren emociones asociadas al sufrimiento, como son la frustración, ira, tristeza, ansiedad, etc. Es un proceso muy complicado y, muchas veces, la relación entre ambos queda enormemente deteriorada. Sin embargo, es esencial mantener el respeto entre ambos por el bien de los niños.
Consejos:
-No criticar jamás al otro padre delante de los niños.
-No tratar de poner a los niños en contra del otro padre.
-Jamás se debe utilizar al niño como “mensajero” entre ambos padres. Son los padres los que deben hacerse cargo de la comunicación entre ambos, no los hijos.
- Nunca deben hacerse comentarios que favorezcan el sentimiento de abandono, del tipo “tu padre, que no se ocupa de ti…”, “tu madre que ha roto nuestra familia…”
-No permitir jamás que otras personas hablen mal delante del niño del padre o madre ausente.
Lo que siempre se debe hacer
-Decirles la verdad de la manera más positiva posible. Las explicaciones deben ser ciertas pero siempre resaltando los aspectos positivos. Por ejemplo, en vez de decir “papá y mamá ya no se quieren” podemos decir “papá y mamá están más felices viviendo en casas distintas”.
-Mostrar siempre respeto hacia el otro padre delante de los niños. Debemos entender que, aunque ya no sea nuestra pareja, siempre será el padre/la madre de nuestro hijo y que, por respeto y amor a nuestro hijo, debemos demostrar respeto a su padre.
- Fomentar al niño seguridad con frases tipo: “papá te quiere mucho, qué bueno es papá” y lo mismo con la madre.

miércoles, 19 de marzo de 2014

ABC

Sí, es posible ser buen padre estando separado/divorciado

Padres que hasta entonces habían sido amorosos y responsables de repente descuidan sus obligaciones parentales

Muchas, demasiadas veces, cuando se produce una separación, algunos padres que hasta entonces habían sido amorosos, responsables, y muy cuidadosos con sus hijos, de repente descuidan un poco sus obligaciones parentales. ¿Por qué? «Simplemente, porque tienen que preocuparse de asuntos personales más perentorios: debo irme de mi casa, mi situación económica ha empeorado, me están poniendo denuncias por todas partes... en ese momento de extrema virulencia, uno no está en condiciones de dedicarse a la prole en cuerpo y alma», explica Paulino Castells, especialista en pediatría, neurología y psiquiatría, profesor de psicología y magistesrio en la Universidad Abat Oliba (CEU de Barcelona), y autor del libro «Tenemos que educar» (Ediciones Península, 2011). Claro está, continua, «que los padres deberían separar sus trifulcas personales y seguir ejerciendo su labor educativa por el bien de los hijos, y esto es lo que los profesionales que tratamos problemas de pareja intentamos que se cumpla pero, para ser sinceros... cuesta mucho», reconoce.
La separación, el divorcio... es una decisión de adultos: ni el padre ni la madre deberían olvidar nunca que el hijo áun es hijo y debe seguir siéndolo, recuerda la enciclopedia «La Psicología que nos ayuda a vivir» (La Esfera de los libros, 2007). Es más, tal y como dice el pscólogo francés Gérard Poussin, de la Universidad de Grenoble, «el fracaso de la pareja conyugal no tiene por qué obstaculizar el triunfo de la pareja parental». Por eso hoy, en el día del padre, recordamos los cinco mandamientos del papá separado o divorciado:
1. Que el hijo se sepa amado por ambos padres. «Hay que decirle que si él está en este mundo fue porque lo decidieron dos personas que en aquel momento se amaban», sugiere Castells.
2. No hacerle escoger a uno solo de sus progenitores en detrimento del otro. «El hijo es un resultado de ambos, portador de las dos ramas genealógicas y, por lo tanto, en él están representadas las dos partes por igual», indica este docente.

3. Educar en común. Para Javier Urra, antiguo defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, «si a la hora de educar siempre es difíl mantener la sintonía entre los padres, tanto más si están separados o divorciados. Un padre separado debería esforzarse al máximo para homogeneizar criterios ante esas diferencias que afloran en las pequeñas y fundamentales situaciones tales como horarios de salidas, grupos de amigos, horas que debe pasar el niño ante la televisión, el campamento el niño... Solo así el niño podrá recibir una buena educación».
4. Evitar hablar mal de la madre. «Hablar mal de la madre, culpabilizarla... si esto ocurre, el adolescente con los años puede mostrarse despectivo hacia ella. A veces, la crítica caústica contra la "ex" se vuelve contra uno con el tiempo, como un bumerán. Cuando el padre es muy permisivo, y además habla mal de la madre, si esta es consentidora, puede provocar que con los años el hijo la agreda», apunta Urra. De hecho, añade Castells, cuando el padre hable de la madre, no solo no tiene que recrearse amplificando sus rasgos negativos, sino que debe resaltar sus rasgos positivos, con frases como "me enamoré de tu madre por estas cosas que tú ahora haces" o "me gusta cuando veo que te pareces a ella"».
5. No utilizar al hijo como aliado. El proceso de hostilidades de los padres, con continuas recriminaciones y denigraciones, es un paso rápido del amor al odio. «Si el padre trata de utilizar al hijo como aliado, puede ocasionarle un gran conflicto de lealtades y una profunda disensión, con sentimientos colaterales de culpabilidad o rechazo. Muchas veces se produce un enfrentamiento perverso de la situación por parte del hijo: "Iré este fin de semana con el que me lleve al cine"».

jueves, 27 de febrero de 2014

Atlantico

Sondeo nacional sobre la infidelidad : uno de cada tres españoles admite haber sido infiel

El 64% de los españoles no se arrepiente de haber sido infiel

El instituto Europeo IFOP publica hoy el resultado más polémico del año: “1 de cada 3 españoles admite haber sido infiel alguna vez”. Esta es una de las sorprendentes revelaciones exclusivas del Observatorio de la Infidelidad* promovido por el primer sitio web de encuentros extraconyugales pensado por mujeres, Gleeden.com.

Este estudio internacional, que tiene como objetivo desvelar las tendencias y la evolución de la infidelidad en Europa, demuestra que otra vez España está a la cola... esta vez en cuanto a adulterio. De los países estudiados, Alemania e Italia son los países más infieles, ambos con un 45% de la población que admite haber mordido la fruta prohibida alguna vez. España se encuentra en penúltimo lugar de la clasificación, con un 39%, por delante únicamente del Reino Unido.

Además, España también es de las últimas en cuanto a igualdad entre hombres y mujeres: Una de cada cuatro mujeres (28%) admite haber sido infiel alguna vez, mientras que los hombres casi doblan esta cifra, con el 50% que confiesa haber sido adúltero. Esta gran brecha de 22 puntos, solo es superada por poco por Francia, con una diferencia de 23 puntos (55% para los hombres y 32% para las mujeres). Esto demuestra que aunque la sociedad evolucione hacia la igualdad de géneros, la infidelidad se sigue conjugando en masculino.
Otra de las insólitas conclusiones del Observatorio Gleeden es que el sentimiento de culpa tras una infidelidad no es la norma sino la excepción. Solamente uno de cada tres adúlteros (36%) siente remordimientos tras su desliz. El estudio también demuestra que el amor no es incompatible con la infidelidad: 2 de cada 3 españoles cree que se puede querer a su pareja aun teniendo una aventura.

miércoles, 26 de febrero de 2014

ABC

Lo que le cuesta a él el divorcio

Una experta en familia analiza minuciosamente todos los gastos que ellos deben soportar con la ruptura del matrimonio

No hay duda de que tomar la decisión de divorciarse es la punta de un iceberg bajo el que se acumulan numerosos conflictos, falta de comunicación, dejadez, rutinas, celos, infidelidades... El coste emocional y psicológico de esta drástica ruptura es para ambos muy grande. Pero también el económico. Y, más aún, si tienen hijos.
No son pocos los casos en que la mujer se queda en el domicilio conyugal y es el hombre el que debe marcharse y «buscarse la vida», además de encargarse de parte de los gastos de su antiguo hogar y la manutención de los niños. Numerosos expertos en la materia aseguran que son ellos, los maridos, los que normalmente se llevan la peor parte, al menos desde el punto de vista económico. ¿Cuál es la razón?
Es difícil determinar el coste exacto de un divorcio porque cada pareja es distinta y depende de los ingresos de los progenitores, el nivel socioeconómico de la familia, el número de hijos, el tipo de divorcio, etc.
No obstante, para concretar los gastos que deben asumir los hombres, Nuria Caballero Valentín, abogada experta en Familia, mediadora Familiar y experta en Inteligencia Emocional de Divorcio Expresss y Personal pone el ejemplo de un padre que trabaja y gana 2.000 euros, la madre también trabaja y gana 1.500 euros, tienen dos hijos y viven en un piso comprado por los dos con una hipoteca por la que quedan por pagar 15 años, a razón de 600 euros al mes.
Si esta pareja se divorcia y opta por lo que actualmente es más habitual, que se quede la madre a vivir en domicilio conyugal junto con los hijos y el padre se va de alquiler, los gastos que debe asumir el padre son:
1—. El 50% del proceso de divorcio (honorarios de abogado y procurador). «Si se hace por un servicio de internet de Divorcio Express y de mutuo acuerdo, este gasto puede ascender de 400 a 600 euros (la mitad la pagaría el padre: entre 200 a 300 euros) —asegura Nuria Caballero—. Si se realiza de mutuo acuerdo con un abogado tradicional, con entrevistas en el despacho, el gasto puede ascender de 900 a 1.200 euros (la mitad corresponde al marido, de 450 a 600 euros). En el caso de que el divorcio fuera contencioso, el costo del proceso podría ascender de 1.200 a 3.000 euros».
2—. Aunque el padre se vaya a vivir fuera del piso conyugal, lo normal es que el piso siga siendo de la pareja y ambos sean los responsables de la hipoteca, por lo que este hombre debería pagar cada mes la mitad, que sería un gasto de 300 euros al mes.
3—. En el caso de que el padre se alquile un piso en la misma ciudad donde viven la madre y los hijos, «necesitará un piso de, al menos, dos habitaciones para tener espacio para que duerman sus hijos el fin de semana que estén con él. Dependiendo del barrio y de la ciudad donde vivan, el alquiler puede ascender a una media de 600 euros al mes», matiza la experta de Divorcio Express.
4—. Si alquila el piso amueblado no tendrá gastos para equiparlo, pero si optara por coger un piso vacío para adecuarlo a sus nuevas necesidades, el coste medio con todas las comodidades (un dormitorio de matrimonio, un dormitorio de niños, un salón, electrodomésticos, vajillas, ajuar, etc.), puede ascender a 3.000 euros.
5—. Desde el momento en que el padre comienza a vivir sólo en su nuevo piso tendrá que asumir todas las nuevas facturas de consumo: luz, agua, gas, internet, teléfono... Suponiendo un consumo medio estimado por estos conceptos, la cantidad sería de 100 euros al mes.
6—. Al tener dos hijos tiene que pagarles mensualmente una pensión de alimentos que cubre sus necesidades básicas (comida, vivienda, ropa, colegio, farmacia, libros, material escolar, matrículas, etc.). Con sus ingresos, lo normal es que pague 250 euros para cada hijo, lo que supondrá un gasto al mes de 500 euros.
Además deberá pagar el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos, pero ésto es sólo cuando se produzcan (por ejemplo ir al dentista, comprarle unas gafas graduadas, excursiones del colegio, etc.).
6—. Él tendrá, además, que comer, vestir, tener ocio, poner gasolina a su coche, mantener su móvil..., disponiendo para ello lo que le sobre después de asumir el resto de los gastos antes mencionados. «Por tanto, —concreta Nuria Caballero—, si gana 2.000 euros y paga 300 de hipoteca, 600 de alquiler, 500 para sus hijos y 100 de consumos en su casa, tendrá un gasto de 1.500 euros. Es decir, le quedarán otros 500 euros para él (comer, vestir, gasolina, etc.)».
Esta experta considera que como el gasto inicial de abogado y amueblar o acondicionar el piso se realiza sólo una vez, «estos gastos deberían asumirlos ambos cónyuges al 50% para empezar cada uno desde cero con un piso acondicionado para sus hijos. Si se hace a medias, el padre pagaría entre 2.000 y 4.000 euros».
Habrá que tener en cuenta que la esposa gana 1.500 euros y recibirá del esposo 500 euros para ayudar a mantener a los niños, por lo que ella dispondrá de 2.000 euros para:
—Su parte de hipoteca.......300 €
—Los consumos en su casa.......150 €
—Los colegios, ropa, uniformes, libros, matrículas, clases extraescolares de sus hijos.......600 €.
Es decir, le quedan para vivir tres personas (comida, ocio, etc.) un total de 950 €.
Si al echar estos cálculos se viera que queda desproporcionado para alguna de las partes, Nuria Caballero propone que podrían plantearse otras soluciones, como que la madre asumiera más parte de la hipoteca porque ella va a vivir allí, y el día que se liquide la sociedad de gananciales y vendan el piso calculen que si ella ha puesto más, recibirá más.
«De todas formas —explica— como cada familia tiene unos ingresos y gastos, no es demasiado importante lo que pueda costar una lavadora nueva (unos 300 euros), una televisión (las hay desde 150 euros) o el gasto de divorcio (hoy los hay desde 400 euros) porque no solo se pueden pagar a plazos. Lo que hay que ver, una vez firmado el divorcio, es qué cantidad debe asumir cada cónyuge al mes (hipotecas, alquileres, consumos vivienda, pensiones de alimentos, etc.) para analizar si es viable mantener dos casas con sus respectivas facturas, con los mismos ingresos que antes se mantenía una casa».

Pérdida de poder adquisitivo para los dos

Sea como fuere el divorcio va a suponer una pérdida de poder adquisitivo para ambos y lo aconsejable es que los dos miembros de la pareja hagan un esfuerzo por colaborar y ajustarse a la nueva situación, suprimiendo gastos innecesarios y, sobre todo, intentando que cambie lo más mínimo el bienestar o nivel de los menores, que es a quien debe protegerse.
Otra manera de repartir gastos es establecer una custodia compartida de los niños entre ambos progenitores, «haciéndose cargo de ellos al 50% del tiempo (ya sea semanas o meses), y en ese caso, en vez de dar una pensión el padre a la madre, cada uno asume los gastos de los niños el tiempo que estén en su casa. Pero para esta custodia —añade la abogada experta en familia— se tienen que dar unos requisitos muy especiales: que haya buena comunicación entre los padres, disponibilidad horaria de ambos, que vivan equidistantes del colegio para no alterar constumbres, amigos, actividades extraescolares, etc. Desgraciadamente, no siempre es posible. Y lo que por supuesto no puede usarse es una petición de custodia compartida para no pagar alimentos a los hijos».

martes, 25 de febrero de 2014

ABC

Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, bajo el control del juez

El borrador del informe al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria recomienda asimismo la presencia de abogado en este tipo de expedientes cuando los tramiten los notarios

El borrador de informe al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo jueves 27 propone mantener el control del juez respecto de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
El texto considera que la competencia para celebrar un matrimonio –que el Anteproyecto extiende a los notarios- no debe amparar la de disolverlo, dado que son realidades absolutamente diferenciadas.
El borrador estima asimismo que debe seguir siendo preceptiva la intervención de abogado en este tipo de expedientes, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general.
De este modo, se recomienda específicamente la presencia de abogado en los expedientes notariales de separación y divorcio de mutuo acuerdo, considerándose imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio letrado.
Respecto al requisito de la edad para contraer matrimonio, que pasa de 14 a 16 años, el borrador pide mantener un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre actualmente.
Además, el borrador de informe propone que continúen siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y no los notarios o los registradores en los expedientes que tramiten, los que valoren la concurrencia de los requisitos relativos a la insuficiencia de recursos económicos que dé derecho a esta prestación.
También aboga porque, en los casos de algunos expedientes cuya tramitación se atribuye en exclusiva a notarios y registradores, se aplique el arancel correspondiente a los documentos sin cuantía que los acerquen, en cuanto a su coste para el usuario, a los tramitados en sede judicial, carentes de tasa.
Por último, el texto propone mantener exclusivamente en el ámbito jurisdiccional las reclamaciones de deudas dinerarias no discutidas, lo que justifica en la «ineludible necesidad» de que sea el juez quien controle –a través de su competencia para inadmitirlo- la propia admisión de la petición y la suficiencia de la documentación presentada por el acreedor, cada vez más compleja.
En este sentido, el borrador destaca la necesidad de un riguroso control previo por parte del órgano judicial de la suficiencia y adecuación de los documentos y recuerda que el control de la información que se facilita al deudor para conformar su voluntad de aceptar o no la reclamación efectuada es esencial.

martes, 18 de febrero de 2014

ABC

Cómo saber en cinco minutos si te vas a divorciar en el futuro

El sistema es capaz de pedrecir con un acierto del 90% las parejas que permanecerán y cuáles se separarán después de verlas relacionarse por este espacio de tiempo

Hablamos de probabilidades, de factores que aumentan el riesgo de divorcio, por supuesto no de certezas... En el último libro del profesor de Psicología y Criminología de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido, «Cómo sobrevivir una ruptura», se reconoce que uno puede estar en esos grupos de riesgo, y vivir toda la vida felizmente con su pareja. En general para Garrido para ver si una pareja tiene futuro (o no lo tiene) es más interesante detenerse en el proceso de la relación, en el trato cotidiano de la pareja, para preguntarnos si es posible averiguar en qué medida ciertas prácticas habituales de la redacción guardan el secreto de la convivencia feliz o si, por el contrario, predicen el final de la misma.
En la obra de Garrido, que es una especie de hoja de ruta para las personas que se enfrentan ante un divorcio potencialmente conflictivo, donde se enseña qué errores no deben cometer dentro y fuera de los juzgados, se recoge también la investigación realizada por el famoso psicólogo John Gottman al respecto. Según este, «lo que hace funcionar a un matrimonio es sorprendentemente simple. Las parejas felizmente casadas no son más inteligentes, más ricas o psicológicamente más sofisticadas que otras, sino las que en su vida cotidiana construyen una relación que deja los pensamientos y emociones negativas sobre el otro muy por debajo de las positivas». «Los matrimonios felices se basan en una amistad profunda, respeto mutuo y disfrute de la compañía del otro», añade este experto.
Según sus parámetros, Gottman es capaz de pedrecir con un acierto del 90% las parejas que permanecerán y cuáles se divorciarán después de verlas relacionarse por espacio de sólo cinco minutos. Él sostiene, explica Garrido en sus páginas, «que lo fundamental para hacer esa valoración no es el hecho de si discuten o no, sino el modo en que lo hacen». De esta forma tenemos que después de revisar miles de horas de grabaciones de parejas, Gottman identifica los siguientes indicadores como los más cercanos a un divorcio futuro, a corto o medio plazo:
1. Inicios desagradables: discusiones que comienzan con sarcasmo


2. Crítica personal: no es lo mismo quejarse de un comportamiento de alguien que criticar un rasgo personal.
3. Desprecio o burla: gestos (rodar los ojos, sonrisas irónicas, etc.) o palabras (motes ofensivos) que indican la intención de que el otro se sienta mal.
4. Posición de defensa: tratar de que el otro crea que él (o ella) tiene el problema, y que es su tarea solucionarlo; nosotros somos «inocentes» no hemos tenido ninguna contribución.
5. El «muro defensivo»: es cuando un miembro de la pareja se evade de la interacción para evitar ser herido, algo que suele hacer mucho más el hombre que la mujer, debido a que en éste la reacción fisiológica o emocional es mucho más intensa y tarda más en disiparse (en otras palabras, se altera más y durante mayor tiempo). Razón por la cual son también las mujeres quienes suelen poner sobre la mesa la necesidad de airear o tratar un conflicto, mientras que los varones tratan de evitarlo.
6. La «inundación» emocional: cuando un miembro de la pareja es atacado verbalmente por el otro reacciona activándose como si sufriera una amenaza física (por ejemplo, con mayores dosis de adrenalina), y todo ello genera un gran desgaste y el deseo de no relacionarse.
7. El fracaso a la hora de prevenir o reparar los daños: las parejas felices saben detenerse en el tiempo, antes de que los daños sean severos, o bien después de una discusión o conflicto saben cómo retomar el humor habitual existente entre ellos. El sentido del perdón y del «olvido» mencionado antes tiene aquí su lugar.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Cinco Dias

La compensación por trabajo en el hogar en un divorcio pagará IRPF

  • La decisión del TEAC podría beneficiar al cónyuge que pague la compensación por trabajo
  • Los expertos esperan una resolución de Tributos que clarifique la situación
Una relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006. En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por primera vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta. La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible? El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.
Díaz-Súnico alerta de que este último punto “no es el objeto de la resolución” y que deberá ser aclarado por Hacienda. En distintas resoluciones, la Dirección General de Tributos había determinado que el pago de una compensación por trabajo en el hogar no daba derecho a una reducción. Sin embargo, ello era así cuando la práctica profesional entendía que esa retribución quedaba fuera de la declaración del IRPF del beneficiario. Ahora eso ha cambiado y el sector espera que Tributos se pronuncie.
La interpretación defendida por la resolución del TEAC perjudica a la persona que recibe la compensación y, en cambio, podría beneficiar al pagador que, siguiendo la lógica tributaria, tendría derecho a una reducción. Los contribuyentes que tras un divorcio hayan pagado compensaciones por trabajo en el hogar podrían reclamar ahora una revisión para beneficiarse de la reducción que en su día no se aplicaron en la declaración de la renta. Ello es posible siempre y cuando se trate de un ejercicio fiscal no prescrito. Ahora bien, si Hacienda acepta aplicar esa reducción para el contribuyente que ha pagado la compensación, reclamará con toda seguridad a la otra parte que el importe tribute como rendimiento del trabajo. Gana uno y pierde el otro. Además, los expertos señalan que "puede haber lugar para la planificación fiscal". 
Díaz-Súnico matiza que es habitual que en los divorcios pactados de mutuo acuerdo se estipule una compensación neta, es decir, teniendo en cuenta los efectos fiscales. En estos supuestos, el incentivo para reclamar ahora una revisión puede perder atractivo.
El caso sobre el que ha fallado el TEAC se circunscribe a una pareja barcelonesa que se rige por el Código Civil propio de Cataluña. Aunque es extrapolable a cualquier divorcio en régimen de separación de bienes de otras comunidades en la medida en que el Código Civil general también contempla las compensaciones por trabajo en el hogar, incluso en los casos de separaciones de parejas de hecho. Y, en toda España, esa renta por las tareas domésticas realizadas en el pasado se consideraba no sujeta hasta ahora. 
Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.

Derecho a una reducción del 40%

Al considerar, como hace el TEAC, que las compensaciones por labores en el hogar deben tributar por rendimientos del trabajo, gana protagonismo la reducción del 40% que contempla el IRPF.
Este beneficio se aplica cuando existen rendimientos que tengan “un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente”, así como para rentas definidas como "notoriamente irregulares" En principio, y así lo entendió la Agencia Tributaria en la liquidación provisional que terminó en la mesa del TEAC, la compensación por trabajos en el hogar cumple los requisitos para beneficiarse de esta reducción del 40%.
Este beneficio fiscal se justifica en la medida en que las compensaciones se pactan como una cantidad única y, por tanto, suelen ser cifras muy elevadas. Sin la reducción del 40%, tributarían en muchas ocasiones en los tipos máximos del IRPF.

lunes, 11 de noviembre de 2013

ABC

LO QUE DEBES SABER DE TU SITUACIÓN LABORAL SI ESTÁS EMBARAZADA O PIENSAS ESTARLO

¿Cuándo comunicar el embarazo en la empresa? ¿Puedo ausentarme en horario laboral para ir a clases de maternidad?...

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional –con fecha 10 de octubre– que dictamina que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas.
Según Rosa López, social de ABA Abogadas y especialista en Derecho Laboral y de Familia, hay unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o tenga previsto estarlo próximamente.
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
4) Las autónomas tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
5) La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario.
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
9) El permiso de maternidad cuando la madre trabajadora tiene más de un hijo, caso de gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Es decir, en el caso de mellizos serían 18 semanas de baja maternal.
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

jueves, 7 de noviembre de 2013

ABC

¿Bienes ganaciales o separación de bienes?

 
Nueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013

Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos. Estos son algunos de los temas que se abordan en los 300.000 dípticos informativos «Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario», editados por el Consejo General del Notariado, y que pueden encontrarse en las más de 2.600 notarías españolas. En 2012, el número de capitulaciones matrimoniales realizadas ascendió a 42.559, de las que 37.657 fueron de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013.
En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiNueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013ar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En concreto, en 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%) parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del primer semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y 1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los del primer semestre de 2013, porque, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Más que el régimen económico

En el apartado ¿Sabía qué…? se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, «las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales».
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez.

jueves, 31 de octubre de 2013

El Pais

El Gobierno aprueba hoy la ley que permite las bodas y divorcios ante notario

Justicia alega que ayudará a descongestionar los juzgados

Niega que se avance a la privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este jueves el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permitirá a notarios y registradores mercantiles celebrar bodas y resolver divorcios, cobrando un arancel fijado por el Gobierno.
El Ministerio de Justicia, que anunció la ley hace un año, no ha aclarado aún si los ciudadanos podrán seguir casándose también ante el juez del Registro Civil (gratis) o ante un alcalde (gratis o no, según los Ayuntamientos), como ocurre ahora. Tampoco si los divorcios serán solo por notario o podrán seguir resolviéndose en un juzgado.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria delegará también en notarios y registradores buena parte de los procedimientos no contenciosos (generalmente, sin conflicto entre partes) que ahora se resuelven en los juzgados: asuntos relacionados con herencias y testamentos, por ejemplo. Justicia alega que eso ayudará a descongestionar los juzgados y niega que se avance hacia una privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Faro de Vigo




Uno de cada seis matrimonios gallegos pacta la separación de sus bienes

El año pasado optaron por este régimen 2.906 matrimonios, un 30% más que hace seis años - Las notarías gallegas editan un folleto sobre por qué hacer capitulaciones

maría isabel louro - Decana del Colegio Notarial de Galicia

Una de cada seis parejas gallegas opta por hacer separación de bienes antes de su matrimonio, una cifra que en los últimos seis años ha crecido un 30 por ciento, pasando de los 979 novios que tomaron esta decisión en 2007 a los casi 1.300 (1.261) del año pasado. En el primer semestre de este año las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes en Galicia fueron en total 1.494, cifra en consonancia con las 2.906 firmadas en todo el año 2012, lo que representa un 8% del total de España. De ellas, un 43% se realizaron antes de contraer matrimonio y un 57% después.
Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos son algunos de los temas que se abordan en los dípticos informativos editados por el Consejo General del Notariado y que pueden encontrarse en las 151 notarías gallegas.
La decana del Colegio Notarial de Galicia, María Isabel Louro, concede una gran importancia a que se conozca lo que son y representan las capitulaciones matrimoniales. "En el folleto explicamos que las capitulaciones matrimoniales regulan la relación económica de la pareja aportando la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato es definitivo y eficaz y nos detenemos en los diferentes regímenes existentes", afirma.
En Galicia, el régimen económico del matrimonio que establece la Ley Común es el de gananciales y todo el que quiera pactar un régimen diferente tiene que acudir al notario. En 2011, la Comisión de Dereito Civil de Galicia planteó cambiar en esta comunidad la ley pasando al régimen económico de separación de bienes, aunque esta propuesta por el momento no ha salido adelante.
El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España, excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos.
 

´Los padres aún desconfían cuando un cónyuge pide separación de bienes´

"Los notarios no creemos necesario un cambio del régimen en Galicia"

-Casi un 60% de las parejas que deciden pactar la separación de bienes lo hacen tras el matrimonio. ¿Cuáles suelen ser las causas?
-Esta decisión, cuando se toma después del matrimonio, suele ser un paso previo a una crisis personal que puede terminar en la separación o, cada vez más en los últimos años, a una preocupación económica relacionada con la crisis. También es una opción habitual en segundos matrimonios. Por su parte, las parejas que eligen la separación de bienes antes de la boda suele ser por el tipo de actividad profesional de uno de los cónyuges o porque va a iniciar una nueva empresa, para evitar un posible perjuicio económico en la pareja.
-La opción de la separación de bienes ha crecido un 30% en los últimos años, ¿cree que es necesario cambiar la ley en Galicia?
-Las capitulaciones prenupciales pactando separación de bienes representan un pequeño porcentaje con relación al número total de matrimonios, aproximadamente la sexta parte, por lo que los notarios no pensamos que sea necesario hacer en Galicia un cambio de la ley como se había planteado. Sin embargo, cada matrimonio es un mundo y lo ideal cuando tienen dudas es que consulten su caso particular con los notarios para ver qué es lo mejor en cada caso.
-¿Los matrimonios pueden cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario?
-Por supuesto, aunque es poco frecuente que lo hagan más de una vez.
-En este caso, el coste notarial no es un impedimento para tomar la decisión.
-El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos y otras cuestiones que trascienden el régimen económico, como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales.
-¿Pervive la sensación de desconfianza cuando un cónyuge plantea esta opción?
-Las parejas que llegan a nosotros ya lo tienen decidido y normalizado pero sí, es cierto que especialmente en los padres de uno u otro cónyuge se mantiene un cierto pudor y desconfianza cuando se toman estas decisiones.

lunes, 14 de octubre de 2013

ABC

CONSIGUE QUE TUS HIJOS NO ACUSEN LOS CAMBIOS TRAS UNA SEPARACIÓN

Enséñale a sobrellevar que debe vivir en dos casas diferentes

Cuando se produce una separación matrimonial, la principal preocupación, si se trata de una pareja con hijos, es el bienestar de los pequeños. La vida cambiará para todos los miembros de la familia y procurar que dichas novedades no afecten al feliz crecimiento y desarrollo de los hijos se presenta como una prioridad.
A las posibles repercusiones afectivas que una separación puede provocar en ellos se unen otros detalles a los que tendrán que hacer frente y en los que la ayuda, el compromiso y la generosidad de los padres marcarán la diferencia.
Para que estos cambios no afecten a los hijos y puedan sentirse a gusto viviendo en dos ambientes diferentes Karem Buscemi ofrece en el libro «Partidos por la mitad. Cómo no desmoronarte cuando tus padres viven separados»(ALBA) una serie de consejos que harán más fácil para los hijos la adaptación a la nueva situación.
Uno de esos cambios corresponde al hecho de tener que vivir en dos casas diferentes: la de mamá y la de papá. Para conseguir su bienestar en los dos espacios, una buena organización y mentener el orden facilitarán mucho las cosas a la hora de transportar todo lo que necesiten de un lugar a otro de un modo práctico y eficiente.
Para estudiar, jugar y crear su propio espacio es vital que tengan a mano todas sus cosas, independientemente de con quién vivan esa semana, fin de semana o vacaciones. Por eso no está de más conocer una serie de pequeños gestos para ayudar a los hijos y facilitarles la tarea.

Diez consejos para ayudarte con el equipaje

1. Haz listas: antes de empezar a hacer el equipaje escribe una lista con todo lo que te vas a llevar. No metas en la bolsa cosas sin ton ni son... ¡No te olvides de coger los imprescindibles: cargadores del móvil, el portatil...
2. Aligera: cuanto menos metas en la bolsa más cómodos serán los desplazamientos entre una casa y otra.
3. Piensa en pequeño: ¿Vas a comprarte algo? Si se trata de alguna cosa que luego quieras llevar cuando te cambias de casa, plantéate elegir el modelo más compacto o con dispositivos que puedan servir para más de un propósito.
4. Evita las arrugas: doblar bien la ropa puede ahorrarte espacio y arrugas. Dobla los pantalones a lo largo por la mitad y a continuación enróllalos. Pliega las mangas de las camisas hacia atrás y dóblalas.
5. Ahorra espacio: plantéate la idea de usar bolsas de equipaje planas o bolsas al vacío para ropa. Resulta particularmente útil cuando vas a casa de uno de los padres para quedarte un mes o más.
6. Establece un orden: cuando hagas una maleta pon las cosas más pesadas en el fondo y la ropa más delicada encima. Poner las cosas más pesadas en la parte más alta de la espalda y pegadas al cuerpo disminuye el riesgo de dolor lumbar.
7. Aprovecha los zapatos: mete la ropa interior y los calcetines dentro los zapatos para ahorrar espacio.
8. No te pringues: pon todos los productos líquidos que puedas en pequeños envases de viaje. ¡Guarda bolsas con autocierre y úsalas!
9. Organízate: separa las cosas por compartimentos o según cuándo las vayas a necesitar. Ten una mochila especial para las cosas del colegio y revísala siempre varias veces para asegurarte de que llevas todo lo que necesitas antes de salir de casa.
10. Deja un poco de espacio libre: es posible que regreses con más cosas que cuando te fuiste.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Faro de Vigo



La crisis triplica los casos de divorciados que instan una rebaja de la pensión a sus hijos

Más de 300 vigueses solicitaron una revisión de esta cantidad en lo que va de año, frente al centenar de 2007 - Los impagos se disparan y muchos progenitores acaban en el banquillo


El impacto de la crisis ha hecho mella en muchos padres separados. Y está teniendo como víctimas secundarias a sus hijos. La destrucción de empleo y la reducción de ingresos debido a la inestabilidad económica ha disparado los impagos de las pensiones alimenticias que los progenitores deben abonar a sus vástagos. Este panorama tiene su reflejo un día sí y otro también en los dos juzgados de Familia de Vigo. El número de madres que instan un procedimiento de ejecución de sentencia ante la falta de pago por parte de sus exparejas de estas cantidades mensuales ha crecido. Y aumentaron también, hasta el punto de batir récords, los casos de padres que piden a los jueces rebajar el importe de esta pensión por estar en el paro, cobrando solo la ayuda de 426 euros o incluso por no tener ya ingresos. Y es que desde que se inició la crisis, esta cifra se ha triplicado: si en 2007, con los primeros y tímidos coletazos, el número de vigueses que hasta septiembre de aquel año acudieron a un procedimiento de modificación de medidas apenas superaba la centena, en lo que va de 2013 ya han sido 312 los que solicitaron tal medida.
"Muchos padres ya no pueden pagar las pensiones que pasaban a sus hijos en época de bonanza; las peticiones de modificaciones de medidas empezaron a incrementarse ya hace años y siguen haciéndolo", ilustran en una sala de Familia. Las estadísticas judiciales corroboran sin dejar lugar a dudas la afirmación de este trabajador. En los años en los que la crisis aún no se vislumbraba los expedientes de divorciados que solicitaban revisar la pensión alimenticia eran más excepcionales. Entre el 1 de enero y principios de septiembre de 2004, por ejemplo, hubo 43 casos. Y en el mismo período de 2006 fueron 86.
Pero el panorama empezó a cambiar en 2007. En ese ejercicio por primera vez se superó la centena de padres que iniciaron un procedimiento de modificación de medidas, un total de 106, cifra que se mantuvo apenas invariable en los que fueron los primeros años de inestabilidad económica. Hasta 2010. En ese período se dio un primer salto importante al registrarse 167 casos. Y desde entonces el número de separados que pidieron rebajar estas pensiones no ha dejado de crecer: fueron 244 en 2011, 316 al año siguiente y una cifra casi idéntica, 312, en este 2013.
Techo
Pese a estas elevadas cifras, los abogados creen que aún no se ha tocado techo. "Sigue habiendo un aluvión de casos; la crisis no se acabó y a muchos progenitores se les están ya agotando las prestaciones de 426 euros", afirma la letrada Isabel Olcina. Ahora sí, el pedir una revisión de la manutención mensual a pasar al hijo no supone automáticamente que el juez la conceda. "Tiene que haber una alteración fundamental de las circunstancias económicas y que éstas no sean buscadas de propósito", explica la abogada Ana Prieto. La bajada de ingresos debe ser "significativa", agregan en los juzgados, y "duradera" en el tiempo. Es decir, que no responda a un revés puntual.
La situación de desempleo real que asola a muchos vigueses separados provoca que, si la corrobora, sean muchos los casos en los que los magistrados estén suavizando las pensiones que inicialmente se habían fijado. Los fiscales también están pidiendo en sus informes que se revisen muchas de estas cuantías. Pero ante tal aluvión de peticiones, cada expediente se revisa "con lupa". "Hay muchos casos de trabajadores autónomos y todos aseguran que tienen pérdidas; pero eso hay que probarlo", dicen. A los juzgados también van padres que se adelantan a las circunstancias: "Alegan que los van a despedir, que los van a rebajar de categoría; pero esa no es una causa para que se rebajen los alimentos".
Junto a los supuestos de aquellos progenitores que sí han sufrido de lleno el revés de la crisis, no son excepcionales los de aquellos otros que hacen aflorar la picaresca. Como quien trabaja en la economía sumergida y niega esos ingresos. Los abogados de la parte contraria -los de la madre de los menores- tratan muchas veces de demostrarlo, aunque no sea fácil, para impedir que se baje la pensión. El nivel de vida puede ser otra pista de que la situación económica no es tan mala como se alega. "Hay quien solicita una revisión porque dice que apenas percibe ingresos y resulta que tiene un yate; ¿pides bajar los alimentos de tus hijos y en cambio mantienes un velero?", dice una letrada.
Los problemas con las pensiones alimenticias de los hijos no solo se ven en los juzgados de Familia. Los juicios penales contra padres que no las abonan también han aumentado. Los progenitores se enfrentan a una condena que puede llegar a ser de prisión si la situación es persistente e injustificada.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Dia

Hacia la custodia compartida


La nueva Ley de Corresponsabilidad Parental, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 19 de julio, elimina la excepcionalidad de la custodia compartida tras un proceso de nulidad, divorcio o separación, de manera que será el juez quien determine qué for ma de guarda es la más conveniente para el menor, incluso cuando los progenitores estén en contra o no la pidan. Es decir, la custodia compartida dejará de ser "excepcional", como así se contempla actualmente en el Código Civil, para pasar a ser "preferente".
La futura ley supondrá una reforma del Código Civil al equiparar la custodia compartida a la monoparental en los casos de divorcio o separación. Hasta ahora la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable. Algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
El antecedente más inmediato a la nueva ley lo tenemos en la sentencia de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en su fallo decía: habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y en cuanto lo sea. Con esta sentencia, el Gobierno ha visto allanado el camino hacia la reforma del Código Civil y que vendrá a romper con el carácter excepcional que dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento.
La custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y obligaciones. Un modelo que en la práctica -no nos engañemos- es tremendamente complicado, y mucho más en un contexto de crisis. Sólo es recomendable cuando los padres se llevan bien, y eso no ocurre habitualmente tras un divorcio. En todo caso, es indudable que las dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que no podrá perder de vista el interés superior del menor.
El régimen de custodia compartida es una medida que se ha hecho esperar desde hace muchos años pues actualmente en un 90% de los procesos matrimoniales la custodia de los hijos menores se atribuye de forma exclusiva a la madre, limitando la figura del padre, porque los jueces ni siquiera justifican por qué le dan la custodia a la madre. Una injusta medida que hace que los niños pierdan la referencia del padre y que a éste se le prive de su derecho a seguir siendo padre tras el divorcio.
Por consiguiente, la custodia compartida tendría que ser el modelo hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre como la madre puedan conciliar su vida profesional con la personal y familiar. Una conciliación que permitirá satisfacer de manera más plena los intereses y necesidades de los menores.
La nueva ley se completará con otras medidas acertadas: la pensión por alimentos ya no prescribirá, necesariamente, con la mayoría de edad del hijo, sino cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas de los mismos; los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los menores, e igualmente, cuando el juez aprecie indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco obtendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

Publico


En defensa de la custodia compartida

El pasado domingo, Lidia Falcón publicó en este periódico un artículo de su blog titulado Los niños maleta, en el que, a propósito del anteproyecto de Ley sobre custodia compartida, se descuelga apoyando que "daría sin duda alguna la custodia de los menores a la mujer, por ser quien está más preparada para criar y educar a los hijos", y criminalizando (no es exagerar usar este gerundio: lean su soflama y lo entenderán) a los hombres hasta el punto de expresar que aquellos que reclaman la custodia compartida, lo hacen "por el deseo de vengarse cuando ha sido la mujer la que ha solicitado el divorcio o por no tener que pagar la pensión de alimentos" contando para ello con todo el "entramado judicial" contra las madres, y cargando contra los Equipos Psico-Sociales de los Juzgados por no secundar su visión supremacista.
Sí, digo bien: supremacista. Porque Falcón confiesa considerar que las mujeres son superiores a los hombres -al menos en la crianza y educación de los hijos-, poniéndose a la altura dialéctica de los machistas. Y eso no es feminismo, sino hembrismo. De hecho, el victimismo impúdicamente esgrimido por Falcón en su artículo podría ser suscrito por el otro sexismo con tan sólo invertir los términos, intercambiando las referencias a cada género.
Y también es falaz. Según los últimos datos anuales cerrados, de las 58342 atribuciones judiciales de guarda y custodia de 2011, el 82% fue exclusivamente a la madre, por sólo el 5% al padre y el restante 13% compartida entre ambos progenitores. Parece que si alguien estuviera sistemáticamente perjudicado en razón de su sexo por la "extrema crueldad" del "entramado judicial" -cito literalidades-, es el colectivo de ciudadanos con apéndice entre las piernas, ojalá no por el hecho de tenerlo. Y es una pescadilla que se muerde la cola, retroalimentándose la situación, pues muchos padres renuncian a pleitear por la custodia compartida (no hablemos ya por la custodia exclusiva para ellos) al considerarla una batalla perdida por una praxis judicial contraria al infierno machista que describe Lidia Falcón.
Ya su título recoge una falacia: "Los niños maleta", que refleja el desconocimiento de la práctica sobre la custodia compartida. Dicho régimen supone un paso más en la evolución de la institución de la familia, en el que los niños no tienen uno, sino dos hogares. No tienen un dormitorio, sino dos. No tienen un armario para su vestuario, sino dos. Y así no tienen maleta.
Si las mujeres han venido estando más preparadas no es por el hecho de serlo, sino por la práctica que les ha impuesto precisamente el patriarcado machista, consagrado incluso legalmente 12 años después de la Constitución, hasta que la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del Principio de No-Discriminación por razón de sexo, eliminó la atribución automática de la guarda y custodia de los menores de 7 años de edad a la madre.
Cierto es que la mayoría de los padres continúan instalados en la comodidad de la apropiación por parte de las madres de las tareas relativas a los hijos, lo cual en cualquier caso es reprochable a ambos progenitores. Pero también lo es que una de las instituciones que más está impulsando el vertiginoso cambio de la sociedad en las últimas décadas es la familia, que cada vez más se desprende de su configuración sexista, arrojando escenarios domésticos en el que padres y madres se distribuyen de forma tan natural como equitativa las responsabilidades parentales, no faltando en estos tiempos de desempleo desbocado familias donde, por trabajar sólo la madre, hay "amo de casa", demostrando los hombres igual aptitud que las madres en la crianza y educación de los hijos. Es paradigmática, en la emergente doctrina judicial que lo reconoce, la sensatez de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 152/2006, de 25 de julio.
Vaya por delante que no comparto la imposición judicial de la custodia compartida cuando ninguno de los progenitores la ha pedido, que prevé el anteproyecto gubernamental en que Lidia Falcón excusa su discurso aquí impugnado. La Jurisprudencia ya lo tiene resuelto, y muy satisfactoriamente, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, al preverla sólo en caso de pedirla alguno de los cónyuges y, he aquí la novedad, al considerarlo una modalidad de custodia no excepcional.
Hay que tener una base clara para atribuir -o ahora distribuir- la custodia de los menores en caso de ruptura entre sus progenitores, y ésa no puede ser el criterio irracional por el cual hay un sexo inferior a otro como propone Lidia Falcón. A falta de mejores propuestas, parece que el mejor argumento es el implícito en el latinajo "favor filii", que significa algo así como "lo que favorezca a los hijos". Por lo tanto, los primeros derechos que se deben salvaguardar en casos de desacuerdos familiares que afecten a los menores son los de los niños, que son la verdadera parte débil de la relación. Y los menores tienen el derecho a relacionarse del modo más razonable con ambos progenitores, sin que sean víctimas colaterales del sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda que hasta ahora, pese a la igualdad consagrada en la Constitución, se ha venido aplicando para discriminar al sexo que Falcón considera inferior.